Al contestar por favor cite estos datos: Radicado N°: 2520SAV-2022-0020131-EE-001 No. Caso: 568238 Fecha: 23-12-2022 08:33:03 TRD: Rad. Padre:
Señor ANDRES HENAO BAPTISTE Persona Natural Cra 26 a no 62 11 apto 104 Bogotá, D.C., Colombia Andres.henao.b@gmail.com
ASUNTO:
Respuesta Radicado 1600ORC-2022-0006517-ER-000 recibida el 29-112022. Petición ventanilla virtual
Cordial saludo señor Henao: En atención a su solicitud en la cual manifiesta que si en Colombia se permite homogenizar las ofertas o transacciones o utilizar factores de homogenización, nos permitimos indicarle que en la Resolución 620 del 23 de septiembre de 2008 del IGAC determina en su Artículo 1º.- Método de comparación o de mercado, es la técnica valuatoria que busca establecer el valor comercial del bien, a partir del estudio de las ofertas o transacciones recientes, de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo; Por lo anterior, el utilizar ofertas y transacciones hacen parte de la aplicación de uno de los métodos legalmente establecidos para la realización de avalúos comerciales en Colombia, adicionalmente este método indica que las ofertas o transacciones deberán ser clasificadas, analizadas e interpretadas para llegar a la estimación del valor comercial, por lo tanto, el procedimiento como tal, no es de homogenizar sino de depurar, clasificar, comparar, analizar, ofertas o transacciones para la adopción de valores como resultado de una dinámica inmobiliaria. Sin otro particular,
Atentamente,
CARLOS EDUARDO RAMIREZ GOMEZ SUBDIRECTOR TÉCNICO Subdirección de Avalúos Proyectó: NANCY AMPARO VEGA RUIZ Elaboró: NANCY AMPARO VEGA RUIZ
BOGOTA D.C. - CARRERA 30 N°48-51 Servicio al Ciudadano: 6016531888 contactenos@igac.gov.co www.igac.gov.co