CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.
si
Buenos Aires, vistos
si
nal
los autos:
acción
"Santa
declarativa
de cl
Fe, Provincia
Estado
de inconstitucionalidad",
Nacio-
de los que
Resulta: 1) A fs. 40/54 ción
declarativa
Procesal
Civil
en
la Provincia
los
términos
y Comercial
provincia, destino SeS), agosto
de
biernos
del
a la Administración
establecida 1992,
322
Nacional
sus cripta
contra
Código
el Estado
Nacio-
entre
por
previo
de la Seguridad
el Gobierno
ratificado
del artícude la
coparticipable
en el Acuerdo
ac-
del
sin el acuerdo
15% de la masa
originalmente
provinciales,
artículo
la inconstitucionalidad
que prorrogó,
la detracción
Fe promovió
de la Nación,
nal, a fin de que se declare lo 76 de la ley 26.078
del
de Santa
Social
Federal Nacional
la ley 24.130
con
del
(AN12 de
y los
go-
y su par
lo-
cal 10.955. Solicitó coparticipación centajes
que
de
desde
vinculaban de
consecuencia,
fondos
referidos
la ley-convenio
expiración
con el Estado
conforme
cipación
en
de
2005,
de
los
Nacional,
con más
a las pautas
se
declare
en los
y que
detraídas
compromisos
intereses
distributivas
plena y por-
se ordene
por ese con-
federales
lo que ocurrió
sus
la
términos
23.548,
de las sumas que le fueron
la
diciembre
pago,
los
le asigna
la restitución cepto
que,
-afirma-
que
la
el 31
hasta
su efectivo
e índices
de coparti-
respectivos. Sostuvo
o sustitución
que el financiamiento
del sistema
previsional
-1-
del costo
público
de transición
por el privado
fue
,
asegurado mera de
mediante
se autorizó
impuestos
ley
23.548
aquel
Acuerdo
al Estado
que resulten
necesarios".
Afirmó
"federalismo
determinado
la
Nación
mancomunadamente rando
se
el descuento
hasta
o una nueva
tava).
Agrega
que
de 2000,
por
que
la legislatura extendió
través
fue ratificado provincial
respaldo
hasta
la Nación
Explicó o adhesión
para
las
asegu-
acuerdo
de oc-
la Produc-
hasta
el 30 de
asumido.
original
la ley
fue objeto
prorrogarla
de su-
en el "CompromiFiscal"
de
fines
y al que adhirió
11.879,
el 31 de diciembre intentó
1993,
el 12 de agosto
se prorrogó
la ley 25.400
mediante
haberse
(cláusula
el Empleo,
y la Disciplina por
del deno-
Social,
Federal
las
financiando
un nuevo
de ellas dispuesta
el Crecimiento
del artículo
allí
el pacto
la última
su vigencia
su vencimiento
Federal
de
la
operativos
de
seguir
se celebró
del compromiso
que luego
prórrogas,
diciembre
no existiera
y que
gastos
en el marco
a
pri-
de
el pago
de Previsión
convenio
"Pacto
junio de 1995 la vigencia
so Federal
tanto
2o
y que no obstante
31 de
Nacional
el nuevo
y el Crecimiento",
cesivas
y otros
Ley de Coparticipación
de 1993 y se denominó
Señaló
el
artículo
atender
comprometieron
el Régimen
partes
ción
hasta
cláusula
un 15% de la masa
el
se insertó
de concertación",
su vigencia y
"para
nacionales
que esa norma
en
,~.'
..
.\'
"
en cuya
a retener
prevista
y sus modificatorias, previsionales
provincias
Nacional
coparticipables
obligaciones
minado
Federal,
.....
en el que
de 2005,
se
y que a
unilateralmente
a
76 de la ley 26.078. que
esa
nueva
prórroga
de la Provincia
-2-
no
de Santa
tuvo
el necesario
Fe, lo cual trans-
CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.
•
forma
la detracción,
aplicación
a su respecto,
inconstitucional
de una modificación ción
que
soría
jurídica
de la norma
unilateral
fue considerada
en una vía de hecho impugnada,
del derecho
especialmente
de la. Comisión
Federal
o en la
por
tratarse
intrafederal,
en informes de Impuestos
s/
de
situa-
la
ase-
que transcri-
be. Indicó cual
se
estableció
consentimiento dificación
previsional
de los
los costos
que la ANSeS
sistema
previsional
ascendía
a $
cientos
setenta
que
que
estaba del
por
el
actual
de
atender
a la mo-
que dieron
origen
cuenta
la Nación.
de la ley 26.425
el sistema
y que la extracción
vinculada sistema
inexorablemente
público
con un fondo
ha pasado
(ciento
al privado.
treinta
otros-
los recursos
y
cinco
y que durante
35%, de modo
a desempeñarse
perdió a pagar
que,
A ello y que el
que a noviembre
de pesos) del
a
efectúa
pasó hace años a ser superavitaria,
y dos millones
con -entre
plazo
inexistencia
actualmente
distinto
una rentabilidad
rio, la ANSeS
la
del
corresponde
que a partir
135.972.000.000
arrojó
y
también
fondos
de transición
agrega
vencimiento
de las circunstancias
apunta
dado
del
asignación
es absolutamente
finalidad
cional,
la
fundamental
En ese sentido,
cicio
además
provincial,
la detracción
su
que
de 2009
mil
nove-
ese ejer-
a su crite-
como un inversor
institu-
de la Provincia
de Santa
Fe. 11) A fs. 80 esta ponde
a
traslado
su
competencia
Corte
originaria,
de la demanda.
-3-
declaró y
a
que fs.
la causa 126
se
corres-
ordenó
el
.
III) A
fs.
acordada
30/2007,
carácter
informativo,
y
de
cuyo
versión
con
el Tribunal
de
arreglo llamó
la que tuvo
resultado
impresa
127,
ilustran la
a lo establecido
a una
lugar
las
audiencia
la
pública
de
de 2010,
obrantes
taquigráfica
'
en
el 17 de marzo
exposiciones
transcripción
j',
del
en
acta
la que
obra a fs. 180/203. IV) A fs. 218/230 Economía
y Finanzas
como defensa
Públicas,
de agosto artículo
de 2006),
de 2009),
ramente
conjetural
hasta
transcurrió
favorable
-según
se trataría
de un supuesto
tual
del
derivado
actora
solo
podría
sumas deducidas se entienda su pasividad
continuidad
solo produjo
En cuanto
sancionada ra
del
artículo
por la mayoría
Congreso
la extinción
Nacional
de la norma absoluta tal
75 de la Constitución
como
me-
al caso,
Añade
a
que
reclamar
la las
en el caso de que ilícita
y que
de la acción día por día. y tras realizar
cuestionada,
de los miembros lo
Nacional
-4-
norma
extracontrac-
en la conducta
al fondo del asunto,
lato de los antecedentes
aplicable
(7
en el
y en un plano
derecho
el inicio de la demanda~
que existió
previsto
ilícito.
tener
desde
en esa fecha-,
resultaría
su accionar
que
de la demanda
de responsabilidad
eventualmente
desde
de
de la ley 26.078
bienal
a la actora
esgrime-
de
de la demanda.
Oficial
el plazo
de
de prescripción
en el hecho
Civil -en vigencia
más
- Ministerio
la interposición
pues
Estado
el traslado
en el Boletín
4037 del Código
que en la hipótesis
Nacional
la excepción
la prescripción
de publicación
(12 de enero
opuso
de fondo y contestó
Fundamentó la fecha
el Estado
exige
el
señalÓ
un reque fue
de cada Cámainciso
para realizar
3o
del
asignacio-
CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.
nes específicas
de tributos
tación
de la ley permite
vincia
de Santa
tidarias,
coparticipables.
comprobar
Destacó
que la vo-
que los diputados
de la Pro-
Fe, pertenecientes
votaron
de los senadores
a distintas
afirmativamente provinciales
s/
su
sanción,
(el tercero,
expresiones al
igual
indica,
par-
que
estuvo
dos
ausen-
te en la votación) . Agregó ticipación das
las
federal
nacional
sin
los
fondos
coparticipados, el ejercicio
2009,
de jubilados;
previsionales "asignación ciones
a
de
al sistema
audiencia,
que
to-
el le-
indirectamente
una
la atribución
cons-
por
la
ley
hijo",
el
"creciente
la
incremento número
de recursos
de
el esquema
movilidad
26.417,
argenti-
deficitario
a las prestaciones
debe mantener
la
previsional
15% de la masa
resultado
afrontar
en
y el
o
sistema
del un
equivalente
universal
V) A nueva
tenido
prevista
entre
no impide
empleando
el
provenientes
fin
familiares"
corporados
que
y que la ANSeS
financiamiento
de copar-
a tal efecto.
afirmó
habría
ello
directa
coparticipable,
Asimismo, no,
afectar
asignada
que el régimen
ha de ser consensuado
involucradas,
pueda
de la masa
titucionalmente
es cierto
de impuestos
jurisdicciones
gislador porción
que si bien
de
durante 1.000.000 actual
los
haberes
cobertura de
las
de
de
la
"asigna-
de beneficiarios
in-
jubilatorio".
fs. 220
el Tribunal
convocó
a las partes
a una
que se llevó a cabo el 23 de junio de 2010, tal
como surge del acta de fs. 246.
-5-
.
VI) probatorio minó
fs.
\
340/341,
luego
y de que las partes
el señor
cionales
A
\
Procurador
comprometidas
de
clausurado
presentaran
General
sobre
en el pleito,
el
período
sus alegatos,
las cuestiones
dicta-
constitu-
y a fs. 342 se llamó
"autos
para sentencia". Considerando: 1°) Que
en mérito
fs. 80, la presente Corte
Suprema
causa
de la Nación
cia pública vincia
de
artículo un
puesta
celebrada Santa
Fe
sostiene
en
ante
esa
que
norma, lo
no
cual
del derecho
intrafederal,
de
circunstancia
exigencias titución
previstas
Nacional
la
en la audienque la Pro-
la detracción
al por dis-
respaldo
o adhesión
una modificación
unilateral
de
absolutamente
perdió
de
trabada
de razones:
afirma
que se ha producido
de las circunstancias
la vigencia
ley
26.425
distinto,
que le dieron
que
instauró
en cuyo marco
un
aque-
su finalidad.
Por su parte, la
de la
constitucional
orden
el necesario
y por otro,
origen
previsional
prórroga
constituye
fundamental
en
a
116 y 117 de
se desprendé
en un doble
tuvo
una modificación a partir
de las partes
su impugnación
la nueva
por
lla extracción
(artículos
esta Corte,
fundamenta
provincial,
sistema
Tribunal
originaria
en que ha quedado
y de las exposiciones
76 de la ley 26.078
lado,
este
Nacional) .
2°) Que de los términos controversia,
por
es de la competencia
de Justicia
la Constitución
a lo decidido
de
el Estado que
la norma
en el inciso
para
Nacional
realizar
cuestionada
3° del artículo
asignaciones
-6-
sustenta
su defensa
cumpliría
las
75 de la Cons-
específicas
de tri-
CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.
butos
coparticipables,
y en la votación
parte
de los diputados
y dos de los senadores
Santa
Fe; invoca
los fondos cipables
también
provenientes
para
ficitarios,
del
mantener
las coberturas
la necesidad
y plantea
esquema
de la ley por
de la Provincia
de la ANSeS
15% de la masa
el
previstas
afirmativa
actual
en el sistema
resultados
de la acción
de con
coparti-
financiamiento
sin tener
la prescripción
de contar
de recursos de
si
de cobro
de dein-
terpuesta. Esas asumido
las
posiciones
partes
sión,
exigen
mirse
la contienda.
en
antagónicas
relación
establecer
a la
el marco
la Nación
y las provincias
de 1853-1860,
respondió
te al tiempo
de
pusieron
Los
La evolución tributaria mental
federal
hasta
renciarse
concurrencia positiva
atravesó,
el
de
desde por
tres de
(1891-1935),
(desde 1935 en adelante) .
-7-
debe
y social
históricos
períodos fuentes
en-
imperan-
posteriores
de los recursos
sanción
diri-
los Constituyentes
para hacer
la
han
a deci-
tributarias
frente
asigna-
a las fun-
provinciales.
de la distribución
separación
"de hecho"
por
por los estados
histórica
la actualidad,
en:
sucesos
a la Nación
que le fueron delegadas
en el que
política
la insuficiencia
"dos por la Constitución ciones
diseñada
que
sometida
de potestades
a la realidad
su sanción.
de manifiesto
cuestión
jurídico
3°) Que la distribución tre
e inconciliables
de
de la renta
la Ley
Funda-
que pueden (1853-1891);
difeel
y el de coparticipación
de im-
"
Durante
la primera
rrió a la imposición les,
respetando
Nacional.
la cláusula
Sus principales
importación públicas,
interna
La segunda por
parte
de
tributarias
en
como las otras
crearon
ciones de determinadas El tercero la
ley
12.139
que establecía provincias
(ley 12.147), distintas
to
a las
rios.
de correos
provincias
Y
de
comenzó
impuestos
de distribución
Luego
se prorrogó
recaudación
potestades
y tanto
de impuestos y a
gratuita
una
el
al
de
consumo
la Nación
y las
que se traducía
el impuesto
impuesto
a
los
se distribuía mediante
a las réditos
entre
las
la ley 12.956
coparticipables los beneficios
al impuesextraordina-
sustitutivo
del grava-
y se instrumentó
un nue-
(ley 14.060) modificaciones,
años, hasta
en la que se unificaron
internos
se creó
de bienes
distintas
por algunos
con la sanción
entre
Posteriormente,
de coparticipación
subsistieron
las
y a las transac-
parámetros
también
eventuales
con
simultáneo
mercaderías.
en la masa
Aunque
de crédito.
de
a los consumos
de
y de tierras
internos,
En el año 1951 se creó un impuesto
vo régimen
20.221
tributos
fisca-
de los derechos
por el ejercicio
de determinados
men a la transmisión
no recu-
de la Constitución
provenían
impuestos
de repartición.
ganancias
Federal
u operaciones
las
a los
jurisdicciones.
se incluyeron
artículo
de la renta
y de
un régimen
cuya
'
4o
unificación
(ley 12.143),
..
"
del
de los períodos
en función
en porcentajes ventas
de
,
\.
sus necesidades
se caracterizó
relación
..
para atender
empréstitos
la Nación
',
el Gobierno
recursos
y exportación, y de ciertos
etapa
",
todos
-8-
esos
regímenes
que en 1973 se dictó aquellos
en un solo
la ley siste-
CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstituciona1idad.
ma,
y se estableció
forma
automática,
parámetros menos
que
un mecanismo
en función
tenían
recursos
23.548
fiscales
4 o) -antes
de
con
las provincias
ciales
en
puestos,
el
el
las
que
de
base de acuerdos instituir
entre
y deberá ser
aprobada
la
de distribución
de
con un crite-
ser
modificada
su actual
Nacional
redacción
modificaciones
la
sustan-
federal
relevancia
por
de
im-
la asigna-
a dicha materia. dispone y
que son coparticipables
los
directos
una
ley
convenio,
y las provincias,
coparticipación
de
por
con
unilateralmente
por las provincias.
-9-
una
ni
la
contribucio-
de los fondos.
como Cámara mayoría
sobre
a los efectos
esas
en la remisión
que esa ley tendrá sancionada
creados,
Nacional.
dictarse
la Nación de
Constitución
la mayor
la automaticidad
Establece Senado
en vigor
coparticipación
internos
debe
regímenes
nes, garantizando
la
por el Estado
que
la
introdujo
segundo,
indirectos
de
en
adquiere
En su inciso
determinado,
75
de 1994,
tratamiento
Prevé
entró
y las provincias
incorporado
.ción de rango constitucional
impuestos
1988
un régimen
la Nación
artículo
67-,
entre
año
fijos.
Que
artículo
del
que estableció
.reforma constitucional
podrá
en
que se fijaron
la situación
a partir
entre
rio de porcentajes
de
secundaria
desarrolladas.
ley-convenio
tiempo
de coeficientes
en cuenta
Finalmente,
los
de distribución
s/
de origen
calificada,
reglamentada
y
al no
será
. 'l',
La norma para
constitucional
la distribución
organismo
fiscal
fiscalización
de los recursos
federal,
que ese régimen
organismo
fiscal
finalización
que
tendrá
debían
derecho Esa
federal lo
público
el
por
el
y
se dis-
antes
del
de
Plenaria
Constituyente,
la
de la Comisión
entregada
1994H,
existió Nacio-
federal
y de
de las leyes convenio. convencional
sobre
'Régimen
en Secretaría
de la "Obra
como
("Inserción
so-
Federal
y
Parlamenta-
5618H,
n° 28, tomo VI, página
del tomo VII
que obra
de la Convención
La Ley S.A., 1998). en la Convención informante
de Redacción
de Competencia
y Autonomía
normativo
en examen
Masnatta
del año 1994, el miembro
Economías
tan-
de la co~
Masnatta,
por el citado
5°) Que en ese marco,
en las comisiones
actualmente
instrumentales
el sistema
de la materia
convencional
en fs. 7109 y sgtes.
sus
los
regula
convencional
es calificada
de Coparticipación',
ria en la Sesión
mayoría
control
sexta
establecidos
al ámbito
local mediante
H
tituyente
el
del tema en la Constitución
reservado
"constitucionalización
Nacional
cargo
de un
de impuestos. afirmó
entonces
incorporación
Régimen
ser
como
en la incorporación
lici tada
la creación
y la reglamentación
entonces,
sustanciales
Según
hasta
pautas
del año 1996.
participación
nal,
su
\
diversas
transitoria
de coparticipación,
federal,
aspectos
consenso
a
en la cláusula
La Ley Fundamental, to los
y prevé
':':.
de lo establecido.
Al respecto, puso
fija asimismo
.,
-10-
Cons-
del dictamen
de la
en los despachos
Federal
Municipal
Nacional
originados
y del Régimen
referidos
Federal,
a los dictámenes
CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.
números
4,
plasmado
6,
12,
cipación
inserción
reconoce
normativo que desde
lidado
en
hace
diferentes
federal
igualitaria,
tributi va
los
fondos
genera
un
tributarias;
beneficiar
do la presión
fiscal
favorecer
poder
de
las
leyes
institucional dico complejo: sanción
aprobación
ajustar
se ha consosituación
la
espacio
de
y la pauta los
individual, los costos a
de
las
otras
más pobres,
las
un marco
separación
recaudación
entre
institucional
superar
posibilidad
de
administra-
se disefie, en tributaria
el
distribución
una a
coparti-
y fiscales
recauden;
provinciales
convenio
de
dis-
inconve-
de
fuentes
disminuyende la perprovincias provincias;
que permite
su
como acabo de expresar".
que
"La
configura
que se caracteriza
por el Congreso
manera
un
rígido
la
de
de
racionalidad
dando
destacó
acuerdo
esta
y reduciendo
en este momento,
También
práctica
al contribuyente
compartir
régimen
financieros
se
que:
seis décadas
donde
sistema
global
a los estados
subsistencia
de
quedó
75 de la Ley Fun-
fundamentos:
una
la matriz que
fundamentalmente de
del
estructurar
participación
que
a
desde
finalmente
ante el plenario
varios
de recursos
-que
del artículo
conferir
jurisdicciones;
de
28
aproximadamente
jurídica;
concertación
Y
constitucional
eliminando
ción y distribución
chicas
actual
sucintamente
el país,
incertidumbre
cepción,
27
constitucional
fiscal
nientes
26,
sefialó en su exposición "La
de
25,
en la formulación
damental-,
texto
13,
s/
federal
una
entre
la Nación
jurídico-
político
y jurí-
y las provincias,
con una mayoría
provinciales".
-11-
constitucional
novedad
por un proceso
de la Nación
por las legislaturas
consagración
"Dicha
absoluta,
y
ley conve-
.,.... ,' l.
nio reconoce ficación
como particularidades
unilateral Agregó
convenio
tiende
que
"La
a saldar
también
va
interpretación
y solidario"
Constituyente, Dirección
(Diario Santa
quigráfica
de
la
ción] 4 de agosto
24a
sistema
integra bierno de
de
-en lo que
1992,
el
Crecimiento"
-entre
y
del
otros-,
tificaron
leyes
Secretaría
concertatiNacional
Parlamentaria,
3172/3177;
Sesión
son una
versión
Ordinaria
ta-
[Continua-
de lo ya sefialado, 'el marco
aquí
de
la
interesa-
Federal
tributaria
con el "Acuerdo Provinciales"
para
12 de agosto
renta
el Empleo,
de
1993,
Fiscal"
del
y las leyes nacionales
17
se
el Go-
12 de agosto
Producción
el "Compromiso
de 1999, el "Compromiso
Disciplina
federal entre
del la
jurídico
y el
Federal"
Federal por el Crecide
noviembre
y provinciales
de
2000
que los ra-
y los prorrogaron, Es
dable
antes de la reforma canismo
además
"Pacto
la
- 3a
y los Gobiernos
del 6 de diciembre miento
1994,
leyes
respecto
la Convención
111, págs.
Reunión
distribución
Nacional
de
las
discusión
de un federalismo
Sesiones
tomo
de
de 1994, Orden del Día n° 8)
6°) Que, del
de
".,
de su modi-
instituto
y que "las mencionadas
Fe-Paraná,
Publicaciones,
del
una dilatada
y expresión
.
de su reglamentación".
inclusión
de su constitucionalidad", genuina
la imposibilidad
y la prohibición
~
"
empleado
ley-convenio
sefialar que constitucional
para
23.548-
rígido de separación
los
superar los
-en
pactos
el marco
tributarias.
-12-
sus criptas
del afio 1994, han sido el me-
inconvenientes
de fuentes
fiscales
del
propios
régimen del
de
la
sistema
CSJ 538/2009 (45-Sl/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.
Luego, rar un espacio
institucional
se flexibilizó, distribución ta manera
han constituido
relación ciones
del nuevo
75, inciso
7 0)
esta
tenido
Que
acuerdos
positivas
reses
del
ha
de voluntad
del llamado
Estado
Nacional
que
de
de
por la
señalar
a
con
manifesta-
de concertación,
inspi-
en el cual las po-
en el objetivo
en beneficio
las
de es-
conforme
constituyen
se unen
uniforme y
generada
la
2°.
concurrente
y nacionales
una política
eliminando
ocasión
federalismo
de un régimen
provinciales
de lograr
Corte
desde donde
de coparticipación
en el artículo
rado en la búsqueda
rior
régimen
estructu-
igualitaria,
jurídica
fijadas
a esos
testades
coparticipable,
de incertidumbre
para
federal
de participación
de la recaudación
falta de sanción las pautas
de concertación
en un contexto
la situación
la vía adecuada
si
provincias
de
los
supeinte-
(Fallos:
322:
1781) . Esa práctica
para
la
conjunto
se confunde
consagrar
y
Tribunal
(... ) sino
de por
riqueza,
el principio
(Fallos: 322:1781,
"una
de
322:1781 de "hacer
los
unidad
supre-
y destino
de los ca-
esa conciliación,
intereses
locales,
Se trataba,
un solo país
-13-
de
la extrema
y en esa visión
citado).
no por
o
de
para
misma".
178: 9-,
la vocación
conciliación
de un órgano
estímulo
Fallos:
recoge
población
con la Nación
en Fallos:
en
agregarse,
creadora
y la creación
protección
el Tribunal
blo"
Nacional
de situación,
estados
el
podría
de las provincias
diversidad torce
-dijo
institucional
la Constitución sión
fórmula
recordaba
integrativa,
para
cuyo
de
un solo pue-
. .:\
Dichos
pactos
gales del federalismo trafederal turas
público
que con la diversa expresión
de
la
es que no es posible
a su propia
común
creaciones
le-
el derecho
in-
por
las legisla-
los
su condición
órganos
nación
y
superiores
de
provincias.
Prueba de su categoria unilateral
aun-
de ser
con un rango normativo
federal.
intrafederales naturaleza
objetivos del
Esa
especisingular
por cualquiera
de
federalismo
para modificar
las relaciones
La esencia
en
una
misma
esfera
y solo pueden
de la misma
entonces,
en aras de
la máxima
condición -siempre
las vo-
ex-
de la que se
en el marco
interjurisdiccionales
de
y reci-
y las provincias. del derecho
que las leyes-convenio
encuentran
de la Constitución
Constituyen,
a
es inherente
en la que concurren
de concertación,
su virtualidad
entre la Nación
que cabe reconocerle
y a las leyes-convenio
superiores
comunes.
la Ley Fundamental-
superior
contractual
alcanzar
partes,
de
su derogación
de los órganos
cluir
".\
'.'
de cada Estado provincial,
los ubica
luntades
procas
O","
(Fallos: 322: 1781 y sus citas).
los acuerdos
desprende
ratificados
que les otorga
8°) Que esa jerarquia
presión
configuran
constitucional:
del derecho
las partes
interno
voluntad
institucional
fico dentro
una vez
jerarquia
organi zación
gestación
como las demás
de concertación,
y se incorporan
al derecho
nuestra
fiscales,
.,'
y los pactos de
das de las jurisdicciones
debidamente
individual
por otro acuerdo ratificado
intervinientes.
-14-
impone
que lo componen
disponibilidad
ser modificados
naturaleza,
intrafederal
por
conno se
de
las
posterior
leyes
emana-
CSJ 538/2009 (45-Sl/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.
No es admisible que se expresa sanción hesión
mediante
que un sistema
la suscripción
de leyes-convenio), como
Estados
y tantas
parte,
sea
jurídico
de pactos leyes
interestatal,
federales
aprobatorias
reglamentada
por
si
(o la
o de ad-
la Nación,
que
no es sino uno de esos Estados. En de una parte obligatorio
defini tiva, carece
la
autoridad
de la atribución
ej ecuti va
o
de reglamentar
legislativa con carácter
para el todo. La regla
constitucional
enunciada
en
el
ha recibido
citado
artículo
expreso 75,
reconocimiento
inciso
cuarto
párrafo. 9°) Que
a título
salto que en el mismo misión
Federal
titucional cepciones
la
de Impuestos
a la ley 23.548, llevarse
generales
12/92
sentido
ha
poner
de re-
sus resoluciones
la Co-
a la reforma
que las modificaciones
o a sus porcentajes
a cabo mediante
e incluso, efectuado
es dable
con anterioridad
interpretativas
Y 13/92);
Nación
ha emitido
del año 1994, al señalar
solo pueden nes
de referencia
la propia
la
misma
6/92,
o ex-
de distribución,
leyes-convenio
5/91,
cons-
(resolucio-
7/92,
Procuración
8/92, del
interpretación
9/92,
Tesoro
de
(Dictámenes,
201: 36; 238: 569) . 10) Que ticas del régimen juicio analizar Ley
de
las
establecidas constitucional
excepciones
los alcances
Fundamental-,
así
que
del inciso
es necesario
las principales
vigente se
en la materia
examinarán
más
3° del artículo realizar
-15-
caracterís-
una
-sin per-
adelante,
75 citado
reseña
al
de la
del convenio
,",'.'
én
el
que
cuestiona,
se y
compromisos
estableció las
sucesivas
ra del "Acuer~o del
entre
masa
Nacional con más
la ley 23.548
pactos
acuerdos,
una
suma
se y
coparticipables
(quince por ciento)
para
para
Fe 10.955-,
en
de 1992,
(quince por
mensual,
de
en el artículo
vigente
Pro-
la ley na-
un 15%
43.800.000
de aportes
por
de septiembre
prevista
la Federación
previsionales
$
prime-
y los Gobiernos
a retener
fij a de
en concepto
de la cláusula
de Santa
delIro.
queda autorizado
que integran
gaciones
aquí
vigencia
-ratificado
de la Provincia
y sus modificatorias
ma del presente,
a) El 15%
nuevos
Nacional
de 1992
que "A partir
de impuestos
tatales
y
el Gobierno
12 de agosto
la que se convino
ciento),
leyes
cuya
ello debe partirse
cional "24.130 y su par
el Estado
detracción
que lo fueron prorrogando. 11) Que para
vinciales"
la
la
2° de
a la fecha de la fir-
de todos los niveles los siguientes
atender
es-
destinos:
el pago de las obli-
nacionales
y otros
gastos
de que
su vigencia
operativos
que
resul ten necesarios ... ". Sin perjuicio el 31 de diciembre prometieron cional
de
a seguir Previsión
la masa de impuestos nuevo ral
acuérdo
de 1993,
las provincias
financiando Social,
y la Nación
mancomunadamente
asegurando
coparticipables
de partes
se estableció
o una nueva
se com-
el Régimen
el descuento
hasta
hasta
del
Na-
15% de
tanto no existiera
Ley de Coparticipación
un
Fede-
(clausula octava) . 12) Que con posterioridad,
suscribió ducción
el denominado y
el
"Pacto
Crecimiento"
el 12 de agosto
Federal
-ratificado
-16-
para
de 1993 se
el Empleo,
mediante
el
la Pro-
decreto
PEN
CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.
1807/93
Y la ley 24.307,
ya cláusula vigencia
tercera
24.699
se prorrogó
del indicado Asimismo, (artículo
ley local
hasta
en el considerando mediante
las
24.919
sucesivamente
en cu-
de 1995 la
precedente.
leyes
(artículo
11.094-,
el 30 de junio
1°). -a la que adhirió
11.466-,
se extendieron
y por la ley provincial
si
24.468
(artículo
la actora
a través
2°) y 25.063
los plazos
hasta
5°), de la
(artículo
11),
el 31 de diciembre
de 1999. 13) Que en la cláusula del 6 de diciembre Congreso
Nacional
de 1999,
considerando sancionara artículo
la
Ley
75, inciso
14)
nuevamente
La
(artículo
finalmente
mediante
25.400
-referida
Federal
Nacional
la ley 11.879.
-17-
la
en
el
Nacional.
por
en la órbita la ley
nacional
11.725.
Luego
expresamen-
de 2001. y
la Nación Federal
suscripor el
y en su artículo
3° requi-
la continuación
por cinco
las que se encontraba admitió
no se
prevista
el "Compromiso
Fiscal",
al
ya en el
con anterioridad
la provincia
de 2000
al Congreso
proponer
17), se prorrogaron
el 31 de diciembre
leyes entre ley
que
fue ratificado
y la Disciplina
años de varias
adhirió
siempre
Federal
de dos años la vigencia
la 24.130
Coparticipación
el 17 de noviembre
Crecimiento rieron
Que
ellas,
y en la provincial
hasta
establecieron
2° de la Constitución
la ley 25.239
te los plazos
bieron
entre
compromiso,
la ley 25.235,
mediante
de
del Compromiso
por el plazo
11 precedente-,
Tal por
las partes
prorrogar
de una serie de leyes,
primera
solicitud
la 24.130. y
la
demandante
,.
15) Que en la reseña conducta
institucional
petaron
aquel
expresi6n tra
rango
máxima
tamente mado,
algo
normativo
es
pactada
Fiscal
prolongada
sanci6n rrog6 de
la masa
jurídica
reconocieron
implíci-
que se habían
el
y a pesar
vencimiento
fir-
de
la
por el Crecimiento
y
y
mutar
específica;
Nacional
insti-
años, con la
de la detracci6n
se pretendi6
por la de una asignaci6n el Estado
catorce
76 de la ley 26.078
la vigencia
coparticipable,
de una conducta
durante
del artículo
unilateral
ci6n que le asigna
intrafederal, de nues-
Federal
que se extendi6
y promulgaci6n
de manera
hasta
res-
(31/12/2005).
16) Que sin embargo, tucional
y una
superiores
de los convenios
en el "Compromiso u
la Disciplina
del derecho
Asimismo
periodicidad,
un hecho
cual es que las partes
superior
constitucional.
su
aparece
de los 6rganos
característico
esto
pr6rroga
indiscutible,
de voluntad
organizaci6n
efectuada
se prodel
15%
su naturaleza
según la califica-
a esa decisi6n
al contes-
tar la demanda. 17) Que vencido reseñado, puesto
y en el contexto
para
el ejercicio
vio, el Congreso ley
26.078
puestos paci6n
que
Federal
de la sanci6n
2006,
se prorrogaba
"... durante
o hasta
que establece
Nacional,
lo
que
ocurra
los
25. O67
sus
modificatorias,
1997
y sus
tributos
la sanci6n el artículo
de
(Lo.
sin pacto estableci6
producido Y
fijado
de la Naci6n
respectivos,
ti tuci6n
el plazo
Ley
modificatorias),
-18-
legislativa o acuerdo
en de
acuerdo
del presufederal
en el artículo la vigencia
pre-
76 de la
de
los
im-
de la Ley de Copartici75 inciso
primero,
prevista
en el último
las
la
24.130,
distribuci6n
Leyes
Impuesto
2 de la Cons-
a
23.966
Nos. las
del
24.977,
Ganancias
(Lo.
1997
y
CSJ
538/2009
(45-S)/CSl
ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.
sus modificatorias), rias,
25.226
24.464
-artículo
y modificatorias
5°_,
y 25.239
24.699
-artículo
s/
Y modificato11- modificato-
ria de la Ley N° 24.625 ... ". 18) Que
es preciso
refiera
a los fundamentos
men
la
de
Procuración
191/2009
[45-S] /CS1
s/ acción
declarativa
al que remite
en este
punto
desarrollados General
"San
297/300
Provincia
de
del sub lite),
se
en el dicta-
de
la
causa
c/ Estado
de inconstitucionalidad
a fs. 340/341
el Tribunal
al respecto
(fs.
Luis,
que
CSJ
Nacional
y cobro de pesos", ya que no los compar-
te. Contrariamente Público
Fiscal,
dispuesta
las
mediante
a
lo
sucesivas
sostenido prórrogas
la ley cuestionada,
ción del 15% de la masa de impuestos En original taun
Federal",
acuerdo
lo cierto
suscribieron
una
en
25.235
Y 11.879-
serie
samente
determinado;
ponerle
al compromiso Idéntica
entre
cláusula
aquella
lo que demuestra
tanto
pacto
no exis-
las partes por
provinciales
las
11.094,
la vigencia
por un tiempo
la voluntad
debe
del
-ratificados
prorrogar
una fecha cierta
-19-
a la detrac-
oportunidad
la 24.130,
76 de la ley 26.078,
la
Ley de Coparticipación
pactos
acordaron
interpretación
incluso
octava
"hasta
Y sus pares
ellas
Ministerio
coparticipables.
la
nuevos
y 25.400,
en los que
de leyes,
al artículo
tres
se refieren
o una nueva
es que desde
el
indicadas,
su vigencia
de partes
al menos
24.307,
11.725
si bien
de 1992 se estableció
nuevo
leyes
efecto,
por
en
expre-
inequívoca
de
de vencimiento. efectuarse
en cuanto
también
con
relación
incluye
ex-
, . '. ",
presamente misma los
a la
situación
convenios
es el propio
ley
24.130,
ya
que
con
leyes
previos Estado
cia y "la prórroga
las
suscriptos
Nacional
de
las
comprometida
obligaciones hasta
ral, no se entiende ni la necesidad previsión
por
la razón
de argüir
contenida
los
' '1 ••
configurarse que
sostener,
contaron
estados
con
provinciales,
sustentar
la vigen-
la carga de "atender nacionalesu
había
de la ley de coparticipación de ser de las sucesivas
que se la impone
en el artículo
la
en esa disposición.
previsionales
el dictado
de
anteriores
de la detracción
U
además
el que pretende
Si, como se intenta pago
que,
.~.~", ~", ~..
sobre
75, inciso
al
sido fede-
prórrogas;
la base
de la
3°, de la Consti-
tución Nacional. 19) Que pacto
establecido
al respecto,
miento,
entonces
y que la obligación
la Corte debe determinar
ne hasta
la fecha encuentra
ferida por la óltima
disposición
ha sido ejercida
cias impuestas
por la Carta
lo l° el régimen política la par
de organización, con los caracteres
violar
extremo
que exige
cualquiera
de ellas
que se mantie-
legal en la atribución
constitucional dando
citada;
cúmplimiento
cabe traer
Tanta
con-
y si di-
a las exigen-
a colación establece
importancia
que la propia de gobierno
tivo. De ahí que esa trilogía Nación;
un nuevo
tenía una fecha de venci-
la forma de gobierno
federal.
existe
Fundamental.
20) Que al efecto al adoptar
no
si la detracción
sustento
cha atribución
titución
que
integra
su máxima
en su artícuesta modalidad
Carta Magna republicano
la coloca
y respeto,
las bases
a
y representa-
la forma de gobierno
adecuación
es afectar
-20-
tiene
que la Cons-
mismas
de la ya que
del sis-
CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.
tema
politico
que
nos
Constitucionales",
rige
Imprenta
(César
Enrique
Romero,
de la Universidad
s/
"Estudios
de Córdoba,
página
13) . De alli que el ejercicio me,
y que seguidamente
soluta
estrictez
blecidas, régimen
se analizará,
y con
so riesgo previsto
total
el
cipables parte,
a
tengan
una asignación
lo 75, inciso
deben
la sanción un quorum
requisitos
tener
la ley 24.309,
esta-
seriamente
según
la
del origen
el
redacción
y anteceden-
admite,
de los recursos
recaudación,
especifica
dispuesta
especiales
para
en
co-
coparti-
todo
o
en
por el Congre-
su validez
o la modificación
determinado,
ley especial,
Que
por
deben
absoluta
de tales
realizarse
y esa ley debe
la mayoria
en
oportunidad
no debe perderse de declaración
se incluyó para
alli
(articu-
de
asignamediante
ser aprobada la totalidad
por de
de cada Cámara.
esta potestad
Nacional
tiempo
integrado
22)
tucional,
afectar
con ab-
3°).
de una
los miembros
exigencias
la Ley Fundamental
cuya
El establecimiento ciones
ser ejecutada
citado,
de detraer
contribuciones
so, estableciendo
que se esgri-
Nación.
la posibilidad
las
de
la base
21) Que en ese sentido mo excepción,
a las
10
sobre
de nuestra
debe
contrario
articulo
que le da la Constitución tes históricos
apego
en caso
en
de la facultad
entre
su debate
de
de vista
examinar
ej ercicio
que en el articulo
de necesidad
de la reforma
los temas habilitados
por la Convención
-21-
el
de
30 de
consti-
por el Congreso
Constituyente
"la dis-
/\'
tribución pecto
de competencias
de la prestación
cursos" tivo quier
fortalecer
se formule texto
deberá
régimen
guiarse
de la reforma
de las provincias
y darle
tribución
recursos
refiere
los
el artículo
del dictamen
nario
la
de
"24 o
Reunión
agosto
de 1994,
convencional 0
página
García,
Reunión
0
- 3
1994", página
3173;
Sesión
sector
los
convencionales de la masa
de
surge claro del
respecto
de
del
de la dis-
a los
que
ante el Ple-
1994,
convencional
[Continuación] Bulacio,
convencional
se
del miembro
de Redacción
Ordinaria
3247;
ocurridos
la posición
(conf. expresiones
Ordinaria
4 de
página
3239;
Berhongaray",
[Continuación]
es necesario recursos
ingresos Es por
intereses
de
esta de
disponiendo
determinado
las razón,
las
constituyentes
coparticipable,
asignaciones, tiempo
de
especial.
resguardo
pues
en cuestión
5 de agosto
de
3295).
específicas
transferencias
cual-
y fiscales
convencional
página
consecuencia,
fortalecer
Constituyente
Por otra parte, ciones
0
2
Sesión
obje-
garantías
de la Comisión
- 3o
con el expreso
que la incorporación
financieros
Convención
Marín,
"25
mayores
y re-
y de los debates
ha procurado
75, inciso
informante
En
res-
de gastos
constitucional
Constituyente
coparticipación
de
federal.
por esta premisa,
en el seno de la Asamblea de
y en materia
que de la norma
de habilitación
régimen
y las provincias
de coparticipación",
el
interpretación
la Nación
de servicios
y "el régimen
de
entre
destacar
que las asigna-
coparticipables provincias
a favor
y a los efectos
jurisdicciones
destacaron
tanto
constituyen
locales,
que
ser
de duración
y con una
-22-
que
a
los
la "integralidad"
excepcional
pueden
algún
de poner
como el carácter solo
de
fij adas
finalidad
de estas por
un
determinada
CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, 2rovincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.
(confr.
intervenciones
convencional nuación]
0
Marín,
"24
4 de agosto el Congreso
lateral
e inconsulta,
cias de
y disminuir
en concepto
ser
que
en
fondos
lo no
disminuyendo talidad - 3o
nes
la totalidad
se sostuvo sucesivo,
Fernández De manera
titucional
percibir
En este
crecer
esa
potestad,
en definitiva,
se
23) consti tuyente
Que
específica
de
una
incidencia
y el sistema la
en el citado
-23-
"28 o
Reunión
agosto
1994",
detraídas
de
la
3259) . la validez
dispuesta
cons-
por el Congre-
fijados
en juego
sobre
75,
de
a las provincias ... " (con-
al ejercirestrictiva
es una
el régimen
facul-
de distri-
en su conjunto.
conferida
artículo
las to-
interpretación
federal
atribución
entre
que "... las asignacio-
constitucionales
impone
tal
desmesuradamente,
fueran
lo que se encuentra
tad con una trascendente de recursos
página
no de-
de manera
Rossati,
10/11
no
en el seno
coparticipable
y disminuida
crearse
las provin-
sentido
que, a la hora de examinar
so, así como de los límites
bución
invo-
que corresponde
de una asignación
uni-
de las jurisdicciones
a proponer
de Kirchner,
De lo con-
y de manera
a ser repartidos
incluso
que pudieran
de coparticipación
pues,
regla
[Conti-
tribu-
[Continuación]
llegándose
mayoría
de recursos
puedan
destinados
Ordinaria
3706),
de
por
"la masa
retaceada
la
3176 y 3173).
de las provincias ... " (convencional
vencional
cio
que
por
Ordinaria
la distribución
coparticipables
específicas
masa
Sesión
las sumas que deberían
aquellos
Sesión
página
páginas
de coparticipación.
la Convención
berá
- 3
podría,
afectar
por
informante 0
Reunión
Nacional
consensuada
lucradas
miembro
de 1994",
trario,
tarios
del
s/
al
inciso
Congreso 3 o,
por
se limita
el a
.'.,
la posibilidad cas sobre
de establecer
una parte
de impuestos
asignaciones
del producido
en consecuencia,
podría
importar
unilateralmente previa
la integran, bre
,.',
específi-
de la recaudación
determinados.
tad excepcional
en forma
,' ..
o modificar
o el total
Es menester,
detraer
.•.... \
a la distribución
las contribuciones
si esa facul-
una suerte .de autorización
una proporción
o si la atribución
dilucidar
de la masa
primaria
se debe
propiamente
para
coparticipable
de los recursos
ejercer
dichas;
vale
que
y ejecutar,
so-
decir
los
sobre
impuestos. 24) artículo imponer
75,
Que
contribuciones
terminado, Nación,
ese
2 o,
inciso
las provincias.
propósito
dispone
Imponer
siempre
que
so, con excepción
que
el
pliendo
puede
con las exigencias
común
previstas
(resaltado
constitucional
detraer,
en
todo
no
ejercer,
habilita de manera
para
ello,
porque sobre
tiempo
y bien
de-
de la
general
en este inci-
añadido) se extrae
o en parte,
de la ley, son los impuestos
que en cada caso individualice,
debe
por
con
o el total de las que tengan asig-
o indirectos la
el
al Congreso ...
en todo el territorio
son coparticipables"
legislador
que
concurrente
directas,
seguridad
De tan clara disposición lo
recordar
facultad
Las contribuciones
de la parte
específica,
como
iguales
debe
"Corresponde
contribuciones
la defensa,
lo exijan.
se
que:
indirectas
proporcionalmente
del Estado
nación
con
la
cláusula
la totalidad
indefinida.
-24-
que cum-
directos
pero esa detracción constitucional
o una porción
no
lo
de la masa
CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.
La propia 76 de
la
sujetar butos
ley
26.078)
la prórroga
prevista
feridas única
indirectos
y mediante mayorías
los
necesidad
Que
haya
una asignación las restantes supuesto
que
no
cabe
de
al
de los tri-
a "la vigencia
ser
de una ambas
a lo expuesto por
Nacional-
específica, exigencias
en la medida constitucionales
con las reesta
es
la
coparticipable,
sin
conformidad
de las
Aires. el
hecho
de
mayoría
sin más -como
el establecimiento
de-
para
la referida
pues ello no determina
el
la Nación
o la previa de Buenos
por
por tiempo
y que
cuenta
la masa
las
de la recaudación
ley especial
que
que
establecidas
Cámaras,
la
integran
aprobada
concluir
en particular,
con
empece
sino
o el total
o directos
con un Pacto
que
la
agravada lo esgri-
o la modificación
de
en que no se cumplan
con
establecidas
como pre-
de su validez. En su caso,
cial no puede
tener
ta la escrita
por
novedosa
una parte
facultad
sido
de ambas Cámaras, el Estado
(artículo
efectuada
del producido
pueden
y de la Ciudad Autónoma
26.078
interpretación
no
la sanción
impuestos
25)
me
solo
agravadas
de contar
provincias
ley
sobre
y excepcional
afectar
premisas
específicas
de impuestos
la
de la distribución
tales
Nacional
terminado
corrobora
en el sub examine
respectivos".
Sobre asignaciones
impugnada
en las leyes que allí se incluyen,
de los impuestos
Congreso
norma
si
que,
la existencia
la virtualidad
de transformar
los constituyentes
garantizando
el
de esa mayor~a
de 1994,
federalismo,
-25-
circunstan-
en letra muer-
con una previsión impone
condiciones
específicas tución
para
que esa legislación
con
el recaudo
asignación
para
pues
sujeta
la sanción
establece
artículo
la Consti-
De
75 inciso
tal manera
al
no
a la sanción
únicamente
condición
que no
en la norma 27)
Que
de los impuestos
respecti-
Federal
que
Nacional,
dadas
conducta
estaría
ley de coparticideterminadou
en el "tiempo
constitucional.
por
no
la reten-
su vigencia
de la nueva
se traduce
aparte
le atribuye,
de Santa
vinculada
en particular,
un párrafo
Nacional
Provincia
-tal como allí se expre-
encontrarse
supeditada
formidades
cum-
la pretensa
2 de la Constitución
tributo
el Estado
de
de la Ley de Coparticipación
ción del 15% a ningún
previsto
tampoco
primerou•
lo que ocurra
pación,
temporal
la prórroga
a "la vigencia
vos, o hasta el
76 de la ley 26.078
de la determinación
específica,
sa- ha quedado
Esa
sea válida
Nacional. 26) Que el artículo
ple
\
'. \:'
1 ~.
merece
entre
los diputados
la
importancia
sus defensas,
en el que
relevancia
que
que
a las
y dos de los senadores
Fe en el momento
tiene
la
se votó
el demandado
conde la
la ley. pretende
asignarle. No son ellos superiores pueden
de nuestra
traducirse
ponde
natural
entonces
suplantando
la
revisten
organización
en la expresión
cial, pues en el marco sentante
quienes
constitucional, de voluntad
del federalismo
de la provincia
al Congreso
de
-26-
ni sus votos
de concertación
en nombre esa
de órganos
del Estado
es su gobernador.
legislar
representación
la condición
provin-
el repre-
No le corres-
de una provincia,
soberanía,
pues
ello
es
CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstituciona1idad.
atentatorio derativa ser
de los principios
en que la personalidad
eliminada
ser exterior Argentinas llos:
sino
1813-1898,
317:1195,
atribuciones alguna
la única
en
todo
de cada estado
Si
mir
aquello
el pueblo
de
más extensas
Asambleas
fe-
no puede
al modo
de
Constituyentes citado
en Fa-
al
Congreso
que las que ya le ha otorgado
o supri-
que
le ha
conferidas
(Fa11os : 137 :47 ;
lo haría
al sancionar
puede
sido
dar
impuesto,
Entretanto
del gobierno
que las que le han
considerarse
quisiera
ha establecido Nacional.
departamento
facultades
o que deben
corresponde
773 Y siguientes,
la Nación
de las limitaciones
vo ni ningún
de los pueblos
que
(Ravignani,
de la asociación
voto del juez Fayt).
forma que él mismo
aqu é11as
política
t. 4, pág.
culo 30 de la Constitución
otras
fundamentales
s/
en
el artí-
ni el Legislati-
ejercer
acordadas
por necesaria
lícitamente expresamente
implicancia
318 :1967 ; 321 :32 36; 322 :161 6 y
de 330:
2222) . Cualquiera titución, límites llos:
y es del resorte de las facultades
210:1095)
estos puedan De resultado
de
del Congreso Nacional
otra doctrina
de esta Corte privativas
y "la excedencia
incurrir tal
es incompatible juzgar
con la Cons-
"la existencia
de los otros
poderes"
de las atribuciones"
y
(Fa-
en la que
(Fallos: 254:43).
manera,
la
la pretensión, de la Nación
conformidad cuando
el ejercicio
no se ajusta
impone.
-27-
referida de
no
sella
el
la facultad
a lo que la Constitución
".,'"
28) Que el Tribunal
en el destino
del 12 de agosto desde
establecido
de 1992 le asignaron
y otros Cabe
tieron
gastos
indicar
diferencias
cabia atribuirle
que desde
esa estipulación Sistema
contraria templado del
los otros
conj unto
que resulten
los firmantes
gastos
mientras
operativos
del Pacto
quienes
opinaban
de obligaciones
examinada,
exis-
al alcance
que
consideraban
vinculada que
en
que
a gastos
la posición
que alli se habrian
que demandaba
asumidas
pre-
operativos".
y únicamente
Nacional; quienes
Federal
necesarios".
en cuanto
"gastos
directa
Previsional
se enrolaban
a la detracción
se encontraban
estaba
agentrarse
del Acuerdo
la suscripción
a los referidos
Por un lado,
debe
el pago de las obligaciones
operativos
entre
..
"
",
lo expuesto
que los firmantes
que se fijó "para atender
visionales
del
todo
.
~
....•..
'
con-
la ejecución
en el Pacto
Fiscal
Fede-
ral. Un cláusulas
examen
del Pacto
y
conjunto debe
atender
sistemático
de
las
a los dos párrafos
diversas
de la cláu-
sula sexta. El primero explica
por el hecho
derogar
los
provincias intentarse. ducciones
559/92
desistirian
de
de
la
masa
directa
puestos
que
la
General
Impositiva.
un
acuerdo
de que el Estado
decretos
Es preciso
vinculados
exterioriza
y
las
señalar
de
que esos decretos
al
se
cual
a las
incoadas
o a
establecian
de-
destino
a
a la percepción
financiamiento
-28-
lo
judiciales
con
que
se comprometió
en razón
acciones
o indirectamente y
Nacional
701/92,
coparticipable
integraban
de partes,
de
los de
la
gastos los
im-
Dirección
CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.
El segundo tan inmediata,
retenciones
otras
cosas,
a la masa
a no
de manera
intención
hubiese
cluir
el
en
destino, tirse
máxime
la
rativos,
pues
ello
espíritu
del Acuerdo.
hubiese
a la que llegó
termedio
de
interpretativa 29) la conclusión rirse
solo
de
para
resulta
cabe
1992, pagar
añadir
que
Federal
gastos
-como
operativos"
esos
fondos
para
de esos
relativos
a
otro
converope-
la letra
y el
también
la resolución
la conpor
in-
general
(B.O. 6/7/1994). confirmatorio
Nacional
indicó
que contemplaba utilizados
la
in-
gastos
de Impuestos
elemento
eran
sido
darles
no podía
corroborante
que el Estado
gastos
hubiera
contradecir
Ej ecuti va mediante
expresada-
a los "otros
Federal
importado
17/94 del 29 de junio de 1994 Que
la
lo lógico
remanente
la Comisión
su Comité
si efectivamente
Previsional
del
detracciones al
el
En este análisis clusión
porque
entre
previstos,
provincial
destinatario
es decir,
efectuar
conformidad Sistema
su ubicación
de no efectuar
que no estaban
la contraria,
cuando
en un mero
pretendiendo
e indubitada;
sido
Pacto
como el compromiso
de conceptos
expresa
ello por
que las convenidas,
reincidir
el financiamiento
menos
reafirmando
debe entenderse
otras
para
párrafo,
si
al refe-
el Acuerdo
por
seguridad
de
la ANSeS
social
(fs.
.194) . 30) Que las razones cia de la declaración la ley
26.078;
.dos- elementos
determinan
de inconstitucionalidad
sin embargo más,
expuestas
la Corte
uno el cambio
-29-
del artículo
se ve precisada
de sistema
la proceden76 de
a ponderar
que importó
la san-
,
ción de la ley 26.425, cisión
tendría
y otro la alegada
en el régimen
que con la sanción
dificaciones gulado
sustanciales
por
la
eliminación titución
ley
del Régimen
stock
nanciero
en el Sistema
hicieron
capitalizados,
Asimismo,
lidad
pasasen
del
por el decreto
sumándose
particularidad
de
aportes
detracción
otros-,
tado del modo cidencia
específicas
corno la y sus-
Con
que
del
tanto
del fi-
flujo
de los que
corno los que lo los aportantes
los recursos
individual
de Garantía de
que
de los afi-
de Sustentabi-
Reparto
(FGS)
argentino
recursos
creado
de impuestos
adoptó
adicionales
patronales
coparticipable
-tales
a
corno ganancias Nacional
la los
corno la
aquí cuestionada,
o
e IVA,
no ha acredi-
en estas actuaciones
en el sostenimiento
-30-
la ANSeS
sido transferidas.
es que el Estado
tener
de
todos
previsional
en que le era exigible
que pudiera
re-
por su par 2103/2008.
contribuciones
lo cierto
Social
tales
también
privado,
Público
sistema
del 15% de la masa
las asignaciones entre
el Fondo
financiarse y
mo-
parte
de capitalización
el
personales
por
estableció
897/07, modificado bien
se establecieron
y su absorción
a ellos
que habían
Previsional
Si
re-
en la esfera privada,
a conformar
Régimen
corresponde
de Seguridad
corno así
la reforma
las cuentas
punto,
modificatorias,
al régimen
su aétividad
en la pública,
integraban
sus
la absorción
de las cajas provinciales
liados,
Y
de los aportantes
desarrollaron
que esta de-
de reparto.
implicó
de activos
al primer
de Capitalización
por el régimen Ello
incidencia
de la ley 26.425
24.241
, •••
previsional.
31) Que con relación conocer
->
la in-
del sistema
pre-
I
CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de e/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitueionalidad.
visional
la eliminación
de la detracción
cuya vigencia
s/
aquí
fue
cuestionada. Tal circunstancia fs.
286/307,
hecho
en
tanto
de no contar
pables
durante
2010),
debió
provincias maria,
los
ejercicios
calcularse
y dejar
a
solo
en
porcentaje
al margen
Además
afectación
que
con el 15% de la masa
a aquel
los gastos
la
no se ve superada
por la cual no puede
hubiera
que
se
aportan
al Estado
no se detalló en el punto
determinarse
(2009
a la distribución
la correspondiente
incluidos
que
el destino
el
copartici-
refiere
la proporción
de
producido
de impuestos
de acuerdo
en ese informe
figurativos
los
con el informe
y
las pri-
Nacional.
la composición
de
V de fs. 301, razón de esos fondos
y si
son o no todos prestacionales. A rantía
de
su vez,
Sustentabilidad
de beneficios es viable
cuando
Nadie tales
(FGS),
del Sistema
lo 11 del decreto
trar
se desvinculó
Fondo
utilización
Previsional
los presupuestos
se encontraba que
Que
en
en mejores
el propio
para
legales
de Gael pago
Argentino
(SIPA)
del artícu-
Nacional,
a esos efectos.
cuanto
las
en la contestación
justificar
la necesidad
a
de mantener
los
no puede
-31-
pues
cuenta
generales
en las que se intenta fondos
de la seguridad
en examen,
de demos-
consideraciones
de demanda,
de los regímenes
la detracción
Estado
condiciones
necesaria
formuladas
cular
del
2103/08.
con toda la información
nanciamiento
cuya
Integrado
se cumplen
extremos
32)
el informe
dejar
afectados social, de
al fi-
en parti-
insistirse
en
"
que no se encuentran
,',
corroboradas
con elementos
de prueba
apor-
tados en la causa. A ello debe agregarse aquellas
afirmaciones
halla
escollo
un
sus cripta
por
fueran
la Provincia
por
la
glamentar
precedentes
de dictar
(Fallos:
entre
del sistema
de naturaleza
ponden
al Estado
instrumentada
por
fondos
nar, prima
para
validez un
pacto
ley-convenio
prestaciones
a ser
frente
la movilidad
de haberes
debe
en
por esta Corte
en nu-
Poder
del régimen
-32-
Fallos:
322:
Ejecutivo
Na-
de ejecución,
ejercicio
forma
resulta
de atribu-
primaria de una
iniciativa
razonable
erogaciones
corres-
suponer
deben
ema-
de la Nación.
respecto
afrontar
fs.
social.
a que esta pueda
intrafederales
de
que se enmar-
y análogos;
a esas
generales
5.1
de re-
reglamentos
que
jurisdicción,
propósitos
de la Nación
y son el resultado
hacer
que
loables
y 1602/09),
del válido
previsional
Ello no empece
estas
de
el punto
y en las del
de seguridad
facie, de rentas
acuerdos
319: 3241
entonces,
esa
en
reafirmadas
otros)
Nacional
los
del Congreso
los correspondientes
ciones
vincias
su
que esos fondos puedan
1729/09
14 bis,
Tratándose,
los
Fe o de una
citada
y decretos
el artículo
en el marco
que
ciertas,
inexistencia
en discusión
en las facultades
y 329:3089;
cional
la
que prevea
legislación
(ley 26.417
ca claramente
2226
por
-por hipótesis-,
con aquel destino.
perseguidos
merosos
en
de Santa
No se encuentran
227/228
tenidas
infranqueable
la que esta haya adherido, detraídos
que aun cuando
celebrar del
la ANSeS. previsional
con las pro-
financiamiento Sin
embargo,
público,
de ni
ni las
I
CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.
asignaciones templadas
de la seguridad
en
el
Pacto
Flscal
prórrogas.
Por
fundamento
de la continuidad
aludidos
lo
acuerdos
tanto,
tampoco
33) Que del artículo del
15%
del
la ley nacional
34)
bienal momento
prevista
son producto
no
puede
constituir
el
cuestionada.
Y los
constitucional a la detracción
coparticipables
comporta
pactada
el Gobierno
del. 12 de agosto
en
en
Nacional
la
detraídos
de considerar
demanda,
la
y los
de 1992 -ratificado
la necesidad
contenida
respecto
por la
consistente
a la provincia
parte
que
hechos
4037 del Código
en vir-
al no existir
supuestos
en
de la actividad
Civil
actos los
lícita
-33-
de-
extracontrac-
ilícita. para
al Estado
administrativos., cuales
al
(vigente al
de que la cuestión
contrato,
para demandar
opone
de prescripción
de responsabilidad
de su actividad
o
demandada
la excepción
en el entendimiento
derivado
por
la
de reintegro
de la acción
los
sus
en lo atinente
entre
como un supuesto
Sostiene
distinguir
de
de la impugnación
"Acuerdo
a ese
del planteo),
causados
alguna
de la detracción
en el artículo
tual del Estado,
ños
o en
cuestionada.
de la acción
la prescripción
con-
1992
existencia
de los fondos
Que
be ser tratada
fueron
han sido celebrados.
complementaria
tud de la norma
allí previstas,
año
impuestos
24.130-,
en la restitución
progreso
de
Provinciales"
'pretensión
su
la admisión
la masa
primera
Gobiernos
del
76 de la ley 26.078,
de
cláusula
social
s/
los
o ilícita
considerar por los da-
no
resultados
es
dable
dañosos
del poder público.
.'
Por consiguiente, ner
la acci6n
interposici6n producido sólo
la demanda,
que el término
era ~l de dos computado
eventualmente
que se hayan
tener
deducido
para
a partir
de
del momento
"la provincia
derecho
interpo-
afias a la época
a partir
el dafio, y que por lo tanto
podría
portes
afirma
en el sub lite de
.. \
\"',
a reclamar
de
de Santa por
los
de la interposici6n
Fe im-
de la
acci6n". 35)
Que
tuir los recursos su fundamento tablecido tanto
de
en
la obligaci6n coparticipables
en un deber el
del
Régimen
detraídos
previo, de
la ley-convenio
Estado
Nacional
de
resti-
ilegítimamente
tiene
específico
y determinado,
Coparticipaci6n
23.548
como
Federal,
que
essurge
de la Consti tuci6n
Nacio-
nal. Ello
excluye
caci6n del régimen
de
diaria
recaudaci6n
impuestos, 23.548, lo 6
es dable
de la obligaci6n
de transferir
que
de autos
de responsabilidad
Asimismo, peri6dico
al supuesto
considerar
sub examine,
de acuerdo
corresponda
el carácter que consiste
fluyente
a medida
que
se
el monto
cobran
establecidos
del Banco de la Naci6n
o
en el deber
a cada provincia
a los porcentajes
por intermedio
de apli-
extracontractual.
y automáticamente les
del campo
los
en la ley
Argentina
(artícu-
0 ).
Tales ser
subsumida
C6digo
Civil
artículo plazo
2537
antecedentes
en
la
norma
-aplicable del
específico
de
C6digo
para
este
determinan del
artículo
conformidad
Civil
que
la
4027,
con
y Comercial-
cuesti6n inciso
lo dispuesto que
3 o, por
establecía
tipo de casos de prestaciones
-34-
deba del el el
de na-
CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.
turaleza
fluyente,
la obligación por
años,
que
dichos
y según
de pagar
o plazos pagos
la cual
se prescribía
los atrasos
periódicos
tengan
su
de todo
más
cortos,
fuente
en
por
cinco
lo que debe
si
años
pagarse
con prescindencia
un
contrato
o
en
de
la
ley
considerado
el
(Fallos: 244:476). 36) Tribunal
en otras
adecuación plazo
Que,
asimismo,
oportunidades,
si se tiene
en cuenta
cobro
de
y pago,
'significativa (CSJ
480/2002
S.A.
Y
otros
previsión
manda
ción opuesta
Nacional]s/
de
c/
sumas
dada
de la
impugnada Tecnicagua
de
dinero",
de 2015). en mérito
(restitución
a los alcances
o reintegro de 2005,
y a la fecha
de 2009,
acu-
dificultades
detracción
la
de dicho
pertinente
de
alto
conf.
de los
fondos
capítulo
en la que se promovió
fs. 54-,
la excepción
de la
111
de[c]
la de-
de prescrip-
será rechazada.
expuestas
las modalidades
en virtud
de las
habrá de admitirse de cumplimiento
A tal fin es dable tucional
cobro
lo tanto,
el 31 de diciembre
la
por
una eventual
consecuentes
particularmente
del 10 de febrero
38) Que mente
y las
Provincia
-7 de agosto
pasar
que así se evitan
"Formosa,
inicial),
ha
la adopción
[38-F] /CS1
propuesta
del escrito
que tiene
de
[Estado
desde
se puede
económica
37) Que por
traídos
lo
gravitación
pronunciamiento
pretensión
deuda
como
no
al orden de los hechos
mul'ación desmedida su
y tal
de este
consideraciones
la demanda,
precedente-
y se establecerán
de 'la condena. considerar
pronunciamiento
la trascendencia
-35-
y las particulares
insti-
caracterís-
....
ticas
de la jurisdicción
prema
a través
puede
ceñirse
reclamos
que
de la demanda
el cobro
considerando
de una
a
las
relaciones
al complejo
Impuestos,
requiere
facul tades
que
conflictos
interestatales;
de los Estados
para
no
310:2478,
a decisión,
los
Estados,
de la Coparticipación que el Tribunal
trascendente máxime
la Nación
misión
cuando
-como
de
y
en
Federal
de
ejerza
las
resol ver
los
en el ámbito
ya se señaló-
que
del dere-
no es sino
uno
parte. en cuanto
coparticipación
quince
por ciento
pondrá
el
que
Su-
a los comunes
(Fallos:
sometida entre
su solución
la
En su mérito, plena
aplicables
de dinero
políticas
régimen
supone
intrafederal,
la
legales suma
a la Corte
en las que el Tribunal
de la cuestión
particular
a
a ejercer
,..
69)
La naturaleza
cho
incoada,
a las previsiones
por
concierne
se insta
" ..
cese
de
a la pretensión
los
(15%) destinados
de
a la Provincia
dicha de
de ordenar
ción
Argentina
cumpla
días
(arg. artículo
que
con
respecto
Fe le asigna
bajo apercibimiento
coparticipables
a favor de la ANSeS,
detracción
Santa
fondos
la manda
513 del Código
en
Procesal
del
se dis-
al porcentaj e
la ley
al presidente
con
concerniente
23.548.
Ello,
del Banco de la Nael
término
Civil
de
diez
y Comercial
de
la Nación) En cuanto de los fondos tidad
con
más
a la devolución
que fueron los
detraídos,
intereses
aplicable
(Fallos: 316:165),
días
que
para
las partes
según
a la Provincia
-36-
Fe
una vez determinada
su can-
la
resulte
legislación
se fijará un plazo
acuerden
de Santa
la
forma
que
de ciento
y plazos
veinte
en que
se
CSJ 538/2009 (45-SJ/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.
reintegrarán narlo
las sumas
la Corte
debidas,
bajo
en la etapa de ejecución
ciso 7°, 503, Y 558 bis del citado 39) Que, de
señalar
fecha
que
fijada
han
para
Si presenta
fiscal
esta
la cuestión,
económicos,
en
justificativo
para
tres
y
fortalecer
Corte
no
un
amplio estas
artículo
como
desde
la
con-
75 y la regla-
la
ámbito
fiscal
no pueden
contra
perseguido
aspectos
-que necesariade
que ya supera
que
jurisdicciones
los múltiples
circunstancias
claramente
complej idad
de
que involucra
y profundo
conspira
el federalismo
años
dejar
de coparticipación
desconoce
así
un inmovilismo
que
puede
sexta de la Constitu-
a la pluralidad
y culturale~
y consensos-,
lustros
2° del
su definición
de
tampoco
federal.
atento
políticos
demandan
debate
en el inciso
bien
comprometidas
un régimen
163, in-
procesal).
diecinueve
transitoria
establecer
del organismo
ordenamiento
casi
de determi-
(arg. artículos
el Tribunal
transcurrido
lo dispuesto
mentación
mente
finalmente,
en la disposición
ción Nacional forme
apercibimiento
s/
negociación, resultar
ampliamente el
un los
objetivo
de
por los constituyen-
tes de 1994. En Corte
razón
el ejercicio
las actividades debe poner
de manifiesto en los
la base
que instituya directas
del
ello,
este
control
incumplimiento
encomendado
de los otros poderes
la ley-convenio 2°, sobre
de
términos
de acuerdos
regímenes
e indirectas,
del
entre
necesidad citado
garantizando
-37-
esta sobre
y, en ese marco, de la sanción
artículo
la Nación
de coparticipación
de
a la justicia
del Estado
la imperiosa
exige
75,
de
inciso
y las provincias,
de las contribucioneS
la automaticidad
en la remi-
sión
de
los
fondos
objetivos
de
prioridad
al logro
dad
de
vida
y una
reparto;
distribución
que
sea
de un grado
e igualdad
de
que
equitativa, equivalente
oportunidades
contemple
criterios
solidaria
y
que
de desarrollo, en todo
dé
cali-
el territorio
nacional. En dictamen nario
palabras
de la mayoría
de la Convención
ción al texto de ser meras ca,
del
ya
de la Comisión Constituyente
constitucional expresiones
configuran
miembro
informante
de Redacción
del
ante el ple-
del año 1994, la incorpora-
de esos principios
de voluntarismo
criterios
así como la Nación
referido
o postulados
y las provincias,
generales,
o de ingenuidad a los que
deben
lejos
políti-
el legislador,
ajustarse
imperativa-
mente. A través dor constituyente por
la voluntad
un nuevo
ha definido política
régimen
ganismofiscal
de la cláusula
esa norma
salir de un régimen
y los estados
explícito
e inderogable
es decir,
la sanción
y la reglamentación
fiscalización
reafirmó
y control
antes
financieras
de
del orde
la
decisión
de
de recursos
que lleva más de
definitivamente
y fiscales
entre
en un nuevo mapa
el gobierno
federal
provinciales.
a ningún cuanto
la inquebrantable
de distribución
Ese imperativo
prendan
de
años, y de ingresar
de relacionales
apelando
de sus partes,
sexta el legisla-
de 1996.
Con
veinticinco
un mandato
de coparticipación federal
finalización
transitoria
categórico
subterfugio
antes
-que
legal-
el diálogo
no puede
exige
institucional
-38-
que
ser soslayado
las
partes
que desemboque
emen
CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.
el nuevo
Pacto
Federal
ra ley-convenio, peto
y la vocación
las
se postularon
El
hubiese
a decisión
Esta organización
do por
los
plimiento encomendado
rresponde Congreso
de
de
esta
Corte,
(articulo en
se
este
Nacional)
impone,
del
3°, apartado
los poderes
de
asuman
a
el
del sistema
constitucional a los efectos
tivas
para
análogos si
se
de
a las
del
año
federal
y sin
que
ins ti tucional
les
ello
fue
implique
locales,
que
Nacional les
de concertación
de elaborar
-39-
en cum-
que
(Poder Ejecutivo
en 1994, y formulen
participación.
el
reivindica-
1994,
jurisdicciones
federal
implementar
consolidar
A, ley 24.309).
ideas,
rol
fin
de nuestra
primigenia,
régimen
federales
rias pertinentes necesarias
citadas
evitado
superiores
constituyentes
orden
otros
se hubieran
Constitución
responsabilidades
tado con rango
alli
constitucional.
fortalecimiento
como coordinadores
que
Y págs.
y tantos
a los órganos
de nuestra
convencionales
que
ob.
de
superador
y solidaridad
Sesiones",
resuelto,
constitucional
Y, relevar
aqui
exhortación
del
en el ámbito
a un sistema
de equidad
con esa manda
federal
que el clima de res-
que se ha gestado
de
de la futu-
5°).
conflicto
cumplido
proyecto
exigencias
las bases
positivo
para dar lugar
(conf. "Diario
en el considerando
sometidos
de consenso
se sostenga
contemple
que sentará
y seria altamente
esa Convención que
Fiscal,
si
y
compete
implemen-
las convocato-
las propuestas
el tan demorado
co-
sistema
normade co-
Por ello, y oído el señor Procurador Declarar
la
26.078,
inconstitucionalidad
en lo atinente
a la detracción
puestos
coparticipables
"Acuerdo
entre
les"
12 de
del
24.130-.
agosto
de
11. Disponer
distribución
pactada
el Gobierno
que le corresponde
1992
ción
cumpla
111.
Condenar
Rechazar
al Estado
por
la
de Santa
Nacional
en
determinado
veinte
para
que
se
días
reintegrarán
determinarlo V. Imponer 1°, decreto nuestra
a la Provincia
de Santa
Fe,
pronunciamiento,
la
instituir
las
detraídas
sumas
se fijará acuerden
debidas,
un plazo
de ciento
la baj o
de ejecución
las costas
del proceso
en el orden
VI. Exhortar
el nuevo
sexta
régimen
entre
a la
dar
en
y
orden
-40-
apercibimiento
en de
de la sentencia. causado
Constitución
(artículo
superiores
al mandato líbrense
de
con
la
Nacional,
e
federal,
las provincias,
75. Notifíquese,
y plazos
cumplimiento
de coparticipación
la Nación
ley-convenio,
2° del artículo
de
forma
a los órganos
constitucional
transitoria
según la legisla conde-
en la etapa
1204/2001).
en vir-
efectiva
la Corte
base de acuerdos consecuente
A fin de hacer
las partes
organización
disposición
inciso
que
término
con más los intereses
el monto,
23.548,
IV.
de las cantidades
aplicable.
a la
opuesta.
del cálculo
na, una vez
en la proporción
prescripción
suma que resulte
que resulte
nacional
diez
en el presente
lación
la ley
el
establecidos
impugnada,
Provincia-
del Banco de la Na-
con los alcances
tud de la norma
del
de
de
a pagar
1. ley
primera
en la ley-convenio
la manda
excepción
la
Fe, de acuerdo
al presidente
con
de
y los Gobiernos
fijados
de ordenar
76
cláusula
el cese de la detracción
bajo apercibimiento
días.
la
-ratificado
a la Provincia
que
artículo
se decide:
del 15% de la masa de im-
en
Nacional
y a los índices
Argentina
del
General,
sobre
la
y a dictar
la
contenido oficios
en
el
al Jefe
CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acci贸n declarativa de inconstitucionalidad.
de Gabinete
de Ministros
de la Naci贸n
y a ambas
se a la Procuraci贸n
C谩maras General.
CARLOS S. FAYT
JUAN CARLOS MAQUEDA
-41-
s/
del Po-
,,:.,
, '~,
. '\ ,,-,'
'-";
.
'~
Parte actora: Provincia de Santa Fe, representada por su Fiscal de Estado y Fiscales Adjuntos doctores Jorge A. Barraguirre (h), Analía Colombo y Juan Pablo Cifré, y con el patrocinio letrado de los doctores Ricardo Gil Lavedra, María C. Romero Acuña, Jorge Zirpoli, Gabriel Bouzat, Alicia L. Cano y Carlos Fernando Rosenkrantz. Parte demandada: Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por los doctores Carlos Gustavo Pistarini y Ricardo Eduardo Yamoneo Ministerio
Público:
doctores
Laura M. Monti
-42-
y Luis
Santiago
González
Warcalde.
Para acceder al dictamen de la Procuraci贸n General de la Naci贸n ingrese a: http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=726831&interno=1 http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=726831&interno=2
.