CSJN_Santa_Fe_15porciento_ANSES

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CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.

si

Buenos Aires, vistos

si

nal

los autos:

acción

"Santa

declarativa

de cl

Fe, Provincia

Estado

de inconstitucionalidad",

Nacio-

de los que

Resulta: 1) A fs. 40/54 ción

declarativa

Procesal

Civil

en

la Provincia

los

términos

y Comercial

provincia, destino SeS), agosto

de

biernos

del

a la Administración

establecida 1992,

322

Nacional

sus cripta

contra

Código

el Estado

Nacio-

entre

por

previo

de la Seguridad

el Gobierno

ratificado

del artícude la

coparticipable

en el Acuerdo

ac-

del

sin el acuerdo

15% de la masa

originalmente

provinciales,

artículo

la inconstitucionalidad

que prorrogó,

la detracción

Fe promovió

de la Nación,

nal, a fin de que se declare lo 76 de la ley 26.078

del

de Santa

Social

Federal Nacional

la ley 24.130

con

del

(AN12 de

y los

go-

y su par

lo-

cal 10.955. Solicitó coparticipación centajes

que

de

desde

vinculaban de

consecuencia,

fondos

referidos

la ley-convenio

expiración

con el Estado

conforme

cipación

en

de

2005,

de

los

Nacional,

con más

a las pautas

se

declare

en los

y que

detraídas

compromisos

intereses

distributivas

plena y por-

se ordene

por ese con-

federales

lo que ocurrió

sus

la

términos

23.548,

de las sumas que le fueron

la

diciembre

pago,

los

le asigna

la restitución cepto

que,

-afirma-

que

la

el 31

hasta

su efectivo

e índices

de coparti-

respectivos. Sostuvo

o sustitución

que el financiamiento

del sistema

previsional

-1-

del costo

público

de transición

por el privado

fue


,

asegurado mera de

mediante

se autorizó

impuestos

ley

23.548

aquel

Acuerdo

al Estado

que resulten

necesarios".

Afirmó

"federalismo

determinado

la

Nación

mancomunadamente rando

se

el descuento

hasta

o una nueva

tava).

Agrega

que

de 2000,

por

que

la legislatura extendió

través

fue ratificado provincial

respaldo

hasta

la Nación

Explicó o adhesión

para

las

asegu-

acuerdo

de oc-

la Produc-

hasta

el 30 de

asumido.

original

la ley

fue objeto

prorrogarla

de su-

en el "CompromiFiscal"

de

fines

y al que adhirió

11.879,

el 31 de diciembre intentó

1993,

el 12 de agosto

se prorrogó

la ley 25.400

mediante

haberse

(cláusula

el Empleo,

y la Disciplina por

del deno-

Social,

Federal

las

financiando

un nuevo

de ellas dispuesta

el Crecimiento

del artículo

allí

el pacto

la última

su vigencia

su vencimiento

Federal

de

la

operativos

de

seguir

se celebró

del compromiso

que luego

prórrogas,

diciembre

no existiera

y que

gastos

en el marco

a

pri-

de

el pago

de Previsión

convenio

"Pacto

junio de 1995 la vigencia

so Federal

tanto

2o

y que no obstante

31 de

Nacional

el nuevo

y el Crecimiento",

cesivas

y otros

Ley de Coparticipación

de 1993 y se denominó

Señaló

el

artículo

atender

comprometieron

el Régimen

partes

ción

hasta

cláusula

un 15% de la masa

el

se insertó

de concertación",

su vigencia y

"para

nacionales

que esa norma

en

,~.'

..

.\'

"

en cuya

a retener

prevista

y sus modificatorias, previsionales

provincias

Nacional

coparticipables

obligaciones

minado

Federal,

.....

en el que

de 2005,

se

y que a

unilateralmente

a

76 de la ley 26.078. que

esa

nueva

prórroga

de la Provincia

-2-

no

de Santa

tuvo

el necesario

Fe, lo cual trans-


CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.

forma

la detracción,

aplicación

a su respecto,

inconstitucional

de una modificación ción

que

soría

jurídica

de la norma

unilateral

fue considerada

en una vía de hecho impugnada,

del derecho

especialmente

de la. Comisión

Federal

o en la

por

tratarse

intrafederal,

en informes de Impuestos

s/

de

situa-

la

ase-

que transcri-

be. Indicó cual

se

estableció

consentimiento dificación

previsional

de los

los costos

que la ANSeS

sistema

previsional

ascendía

a $

cientos

setenta

que

que

estaba del

por

el

actual

de

atender

a la mo-

que dieron

origen

cuenta

la Nación.

de la ley 26.425

el sistema

y que la extracción

vinculada sistema

inexorablemente

público

con un fondo

ha pasado

(ciento

al privado.

treinta

otros-

los recursos

y

cinco

y que durante

35%, de modo

a desempeñarse

perdió a pagar

que,

A ello y que el

que a noviembre

de pesos) del

a

efectúa

pasó hace años a ser superavitaria,

y dos millones

con -entre

plazo

inexistencia

actualmente

distinto

una rentabilidad

rio, la ANSeS

la

del

corresponde

que a partir

135.972.000.000

arrojó

y

también

fondos

de transición

agrega

vencimiento

de las circunstancias

apunta

dado

del

asignación

es absolutamente

finalidad

cional,

la

fundamental

En ese sentido,

cicio

además

provincial,

la detracción

su

que

de 2009

mil

nove-

ese ejer-

a su crite-

como un inversor

institu-

de la Provincia

de Santa

Fe. 11) A fs. 80 esta ponde

a

traslado

su

competencia

Corte

originaria,

de la demanda.

-3-

declaró y

a

que fs.

la causa 126

se

corres-

ordenó

el


.

III) A

fs.

acordada

30/2007,

carácter

informativo,

y

de

cuyo

versión

con

el Tribunal

de

arreglo llamó

la que tuvo

resultado

impresa

127,

ilustran la

a lo establecido

a una

lugar

las

audiencia

la

pública

de

de 2010,

obrantes

taquigráfica

'

en

el 17 de marzo

exposiciones

transcripción

j',

del

en

acta

la que

obra a fs. 180/203. IV) A fs. 218/230 Economía

y Finanzas

como defensa

Públicas,

de agosto artículo

de 2006),

de 2009),

ramente

conjetural

hasta

transcurrió

favorable

-según

se trataría

de un supuesto

tual

del

derivado

actora

solo

podría

sumas deducidas se entienda su pasividad

continuidad

solo produjo

En cuanto

sancionada ra

del

artículo

por la mayoría

Congreso

la extinción

Nacional

de la norma absoluta tal

75 de la Constitución

como

me-

al caso,

Añade

a

que

reclamar

la las

en el caso de que ilícita

y que

de la acción día por día. y tras realizar

cuestionada,

de los miembros lo

Nacional

-4-

norma

extracontrac-

en la conducta

al fondo del asunto,

lato de los antecedentes

aplicable

(7

en el

y en un plano

derecho

el inicio de la demanda~

que existió

previsto

ilícito.

tener

desde

en esa fecha-,

resultaría

su accionar

que

de la demanda

de responsabilidad

eventualmente

desde

de

de la ley 26.078

bienal

a la actora

esgrime-

de

de la demanda.

Oficial

el plazo

de

de prescripción

en el hecho

Civil -en vigencia

más

- Ministerio

la interposición

pues

Estado

el traslado

en el Boletín

4037 del Código

que en la hipótesis

Nacional

la excepción

la prescripción

de publicación

(12 de enero

opuso

de fondo y contestó

Fundamentó la fecha

el Estado

exige

el

señalÓ

un reque fue

de cada Cámainciso

para realizar

3o

del

asignacio-


CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.

nes específicas

de tributos

tación

de la ley permite

vincia

de Santa

tidarias,

coparticipables.

comprobar

Destacó

que la vo-

que los diputados

de la Pro-

Fe, pertenecientes

votaron

de los senadores

a distintas

afirmativamente provinciales

s/

su

sanción,

(el tercero,

expresiones al

igual

indica,

par-

que

estuvo

dos

ausen-

te en la votación) . Agregó ticipación das

las

federal

nacional

sin

los

fondos

coparticipados, el ejercicio

2009,

de jubilados;

previsionales "asignación ciones

a

de

al sistema

audiencia,

que

to-

el le-

indirectamente

una

la atribución

cons-

por

la

ley

hijo",

el

"creciente

la

incremento número

de recursos

de

el esquema

movilidad

26.417,

argenti-

deficitario

a las prestaciones

debe mantener

la

previsional

15% de la masa

resultado

afrontar

en

y el

o

sistema

del un

equivalente

universal

V) A nueva

tenido

prevista

entre

no impide

empleando

el

provenientes

fin

familiares"

corporados

que

y que la ANSeS

financiamiento

de copar-

a tal efecto.

afirmó

habría

ello

directa

coparticipable,

Asimismo, no,

afectar

asignada

que el régimen

ha de ser consensuado

involucradas,

pueda

de la masa

titucionalmente

es cierto

de impuestos

jurisdicciones

gislador porción

que si bien

de

durante 1.000.000 actual

los

haberes

cobertura de

las

de

de

la

"asigna-

de beneficiarios

in-

jubilatorio".

fs. 220

el Tribunal

convocó

a las partes

a una

que se llevó a cabo el 23 de junio de 2010, tal

como surge del acta de fs. 246.

-5-


.

VI) probatorio minó

fs.

\

340/341,

luego

y de que las partes

el señor

cionales

A

\

Procurador

comprometidas

de

clausurado

presentaran

General

sobre

en el pleito,

el

período

sus alegatos,

las cuestiones

dicta-

constitu-

y a fs. 342 se llamó

"autos

para sentencia". Considerando: 1°) Que

en mérito

fs. 80, la presente Corte

Suprema

causa

de la Nación

cia pública vincia

de

artículo un

puesta

celebrada Santa

Fe

sostiene

en

ante

esa

que

norma, lo

no

cual

del derecho

intrafederal,

de

circunstancia

exigencias titución

previstas

Nacional

la

en la audienque la Pro-

la detracción

al por dis-

respaldo

o adhesión

una modificación

unilateral

de

absolutamente

perdió

de

trabada

de razones:

afirma

que se ha producido

de las circunstancias

la vigencia

ley

26.425

distinto,

que le dieron

que

instauró

en cuyo marco

un

aque-

su finalidad.

Por su parte, la

de la

constitucional

orden

el necesario

y por otro,

origen

previsional

prórroga

constituye

fundamental

en

a

116 y 117 de

se desprendé

en un doble

tuvo

una modificación a partir

de las partes

su impugnación

la nueva

por

lla extracción

(artículos

esta Corte,

fundamenta

provincial,

sistema

Tribunal

originaria

en que ha quedado

y de las exposiciones

76 de la ley 26.078

lado,

este

Nacional) .

2°) Que de los términos controversia,

por

es de la competencia

de Justicia

la Constitución

a lo decidido

de

el Estado que

la norma

en el inciso

para

Nacional

realizar

cuestionada

3° del artículo

asignaciones

-6-

sustenta

su defensa

cumpliría

las

75 de la Cons-

específicas

de tri-


CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.

butos

coparticipables,

y en la votación

parte

de los diputados

y dos de los senadores

Santa

Fe; invoca

los fondos cipables

también

provenientes

para

ficitarios,

del

mantener

las coberturas

la necesidad

y plantea

esquema

de la ley por

de la Provincia

de la ANSeS

15% de la masa

el

previstas

afirmativa

actual

en el sistema

resultados

de la acción

de con

coparti-

financiamiento

sin tener

la prescripción

de contar

de recursos de

si

de cobro

de dein-

terpuesta. Esas asumido

las

posiciones

partes

sión,

exigen

mirse

la contienda.

en

antagónicas

relación

establecer

a la

el marco

la Nación

y las provincias

de 1853-1860,

respondió

te al tiempo

de

pusieron

Los

La evolución tributaria mental

federal

hasta

renciarse

concurrencia positiva

atravesó,

el

de

desde por

tres de

(1891-1935),

(desde 1935 en adelante) .

-7-

debe

y social

históricos

períodos fuentes

en-

imperan-

posteriores

de los recursos

sanción

diri-

los Constituyentes

para hacer

la

han

a deci-

tributarias

frente

asigna-

a las fun-

provinciales.

de la distribución

separación

"de hecho"

por

por los estados

histórica

la actualidad,

en:

sucesos

a la Nación

que le fueron delegadas

en el que

política

la insuficiencia

"dos por la Constitución ciones

diseñada

que

sometida

de potestades

a la realidad

su sanción.

de manifiesto

cuestión

jurídico

3°) Que la distribución tre

e inconciliables

de

de la renta

la Ley

Funda-

que pueden (1853-1891);

difeel

y el de coparticipación

de im-


"

Durante

la primera

rrió a la imposición les,

respetando

Nacional.

la cláusula

Sus principales

importación públicas,

interna

La segunda por

parte

de

tributarias

en

como las otras

crearon

ciones de determinadas El tercero la

ley

12.139

que establecía provincias

(ley 12.147), distintas

to

a las

rios.

de correos

provincias

Y

de

comenzó

impuestos

de distribución

Luego

se prorrogó

recaudación

potestades

y tanto

de impuestos y a

gratuita

una

el

al

de

consumo

la Nación

y las

que se traducía

el impuesto

impuesto

a

los

se distribuía mediante

a las réditos

entre

las

la ley 12.956

coparticipables los beneficios

al impuesextraordina-

sustitutivo

del grava-

y se instrumentó

un nue-

(ley 14.060) modificaciones,

años, hasta

en la que se unificaron

internos

se creó

de bienes

distintas

por algunos

con la sanción

entre

Posteriormente,

de coparticipación

subsistieron

las

y a las transac-

parámetros

también

eventuales

con

simultáneo

mercaderías.

en la masa

Aunque

de crédito.

de

a los consumos

de

y de tierras

internos,

En el año 1951 se creó un impuesto

vo régimen

20.221

tributos

fisca-

de los derechos

por el ejercicio

de determinados

men a la transmisión

no recu-

de la Constitución

provenían

impuestos

de repartición.

ganancias

Federal

u operaciones

las

a los

jurisdicciones.

se incluyeron

artículo

de la renta

y de

un régimen

cuya

'

4o

unificación

(ley 12.143),

..

"

del

de los períodos

en función

en porcentajes ventas

de

,

\.

sus necesidades

se caracterizó

relación

..

para atender

empréstitos

la Nación

',

el Gobierno

recursos

y exportación, y de ciertos

etapa

",

todos

-8-

esos

regímenes

que en 1973 se dictó aquellos

en un solo

la ley siste-


CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstituciona1idad.

ma,

y se estableció

forma

automática,

parámetros menos

que

un mecanismo

en función

tenían

recursos

23.548

fiscales

4 o) -antes

de

con

las provincias

ciales

en

puestos,

el

el

las

que

de

base de acuerdos instituir

entre

y deberá ser

aprobada

la

de distribución

de

con un crite-

ser

modificada

su actual

Nacional

redacción

modificaciones

la

sustan-

federal

relevancia

por

de

im-

la asigna-

a dicha materia. dispone y

que son coparticipables

los

directos

una

ley

convenio,

y las provincias,

coparticipación

de

por

con

unilateralmente

por las provincias.

-9-

una

ni

la

contribucio-

de los fondos.

como Cámara mayoría

sobre

a los efectos

esas

en la remisión

que esa ley tendrá sancionada

creados,

Nacional.

dictarse

la Nación de

Constitución

la mayor

la automaticidad

Establece Senado

en vigor

coparticipación

internos

debe

regímenes

nes, garantizando

la

por el Estado

que

la

introdujo

segundo,

indirectos

de

en

adquiere

En su inciso

determinado,

75

de 1994,

tratamiento

Prevé

entró

y las provincias

incorporado

.ción de rango constitucional

impuestos

1988

un régimen

la Nación

artículo

67-,

entre

año

fijos.

Que

artículo

del

que estableció

.reforma constitucional

podrá

en

que se fijaron

la situación

a partir

entre

rio de porcentajes

de

secundaria

desarrolladas.

ley-convenio

tiempo

de coeficientes

en cuenta

Finalmente,

los

de distribución

s/

de origen

calificada,

reglamentada

y

al no

será


. 'l',

La norma para

constitucional

la distribución

organismo

fiscal

fiscalización

de los recursos

federal,

que ese régimen

organismo

fiscal

finalización

que

tendrá

debían

derecho Esa

federal lo

público

el

por

el

y

se dis-

antes

del

de

Plenaria

Constituyente,

la

de la Comisión

entregada

1994H,

existió Nacio-

federal

y de

de las leyes convenio. convencional

sobre

'Régimen

en Secretaría

de la "Obra

como

("Inserción

so-

Federal

y

Parlamenta-

5618H,

n° 28, tomo VI, página

del tomo VII

que obra

de la Convención

La Ley S.A., 1998). en la Convención informante

de Redacción

de Competencia

y Autonomía

normativo

en examen

Masnatta

del año 1994, el miembro

Economías

tan-

de la co~

Masnatta,

por el citado

5°) Que en ese marco,

en las comisiones

actualmente

instrumentales

el sistema

de la materia

convencional

en fs. 7109 y sgtes.

sus

los

regula

convencional

es calificada

de Coparticipación',

ria en la Sesión

mayoría

control

sexta

establecidos

al ámbito

local mediante

H

tituyente

el

del tema en la Constitución

reservado

"constitucionalización

Nacional

cargo

de un

de impuestos. afirmó

entonces

incorporación

Régimen

ser

como

en la incorporación

lici tada

la creación

y la reglamentación

entonces,

sustanciales

Según

hasta

pautas

del año 1996.

participación

nal,

su

\

diversas

transitoria

de coparticipación,

federal,

aspectos

consenso

a

en la cláusula

La Ley Fundamental, to los

y prevé

':':.

de lo establecido.

Al respecto, puso

fija asimismo

.,

-10-

Cons-

del dictamen

de la

en los despachos

Federal

Municipal

Nacional

originados

y del Régimen

referidos

Federal,

a los dictámenes


CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.

números

4,

plasmado

6,

12,

cipación

inserción

reconoce

normativo que desde

lidado

en

hace

diferentes

federal

igualitaria,

tributi va

los

fondos

genera

un

tributarias;

beneficiar

do la presión

fiscal

favorecer

poder

de

las

leyes

institucional dico complejo: sanción

aprobación

ajustar

se ha consosituación

la

espacio

de

y la pauta los

individual, los costos a

de

las

otras

más pobres,

las

un marco

separación

recaudación

entre

institucional

superar

posibilidad

de

administra-

se disefie, en tributaria

el

distribución

una a

coparti-

y fiscales

recauden;

provinciales

convenio

de

dis-

inconve-

de

fuentes

disminuyende la perprovincias provincias;

que permite

su

como acabo de expresar".

que

"La

configura

que se caracteriza

por el Congreso

manera

un

rígido

la

de

de

racionalidad

dando

destacó

acuerdo

esta

y reduciendo

en este momento,

También

práctica

al contribuyente

compartir

régimen

financieros

se

que:

seis décadas

donde

sistema

global

a los estados

subsistencia

de

quedó

75 de la Ley Fun-

fundamentos:

una

la matriz que

fundamentalmente de

del

estructurar

participación

que

a

desde

finalmente

ante el plenario

varios

de recursos

-que

del artículo

conferir

jurisdicciones;

de

28

aproximadamente

jurídica;

concertación

Y

constitucional

eliminando

ción y distribución

chicas

actual

sucintamente

el país,

incertidumbre

cepción,

27

constitucional

fiscal

nientes

26,

sefialó en su exposición "La

de

25,

en la formulación

damental-,

texto

13,

s/

federal

una

entre

la Nación

jurídico-

político

y jurí-

y las provincias,

con una mayoría

provinciales".

-11-

constitucional

novedad

por un proceso

de la Nación

por las legislaturas

consagración

"Dicha

absoluta,

y

ley conve-


.,.... ,' l.

nio reconoce ficación

como particularidades

unilateral Agregó

convenio

tiende

que

"La

a saldar

también

va

interpretación

y solidario"

Constituyente, Dirección

(Diario Santa

quigráfica

de

la

ción] 4 de agosto

24a

sistema

integra bierno de

de

-en lo que

1992,

el

Crecimiento"

-entre

y

del

otros-,

tificaron

leyes

Secretaría

concertatiNacional

Parlamentaria,

3172/3177;

Sesión

son una

versión

Ordinaria

ta-

[Continua-

de lo ya sefialado, 'el marco

aquí

de

la

interesa-

Federal

tributaria

con el "Acuerdo Provinciales"

para

12 de agosto

renta

el Empleo,

de

1993,

Fiscal"

del

y las leyes nacionales

17

se

el Go-

12 de agosto

Producción

el "Compromiso

de 1999, el "Compromiso

Disciplina

federal entre

del la

jurídico

y el

Federal"

Federal por el Crecide

noviembre

y provinciales

de

2000

que los ra-

y los prorrogaron, Es

dable

antes de la reforma canismo

además

"Pacto

la

- 3a

y los Gobiernos

del 6 de diciembre miento

1994,

leyes

respecto

la Convención

111, págs.

Reunión

distribución

Nacional

de

las

discusión

de un federalismo

Sesiones

tomo

de

de 1994, Orden del Día n° 8)

6°) Que, del

de

".,

de su modi-

instituto

y que "las mencionadas

Fe-Paraná,

Publicaciones,

del

una dilatada

y expresión

.

de su reglamentación".

inclusión

de su constitucionalidad", genuina

la imposibilidad

y la prohibición

~

"

empleado

ley-convenio

sefialar que constitucional

para

23.548-

rígido de separación

los

superar los

-en

pactos

el marco

tributarias.

-12-

sus criptas

del afio 1994, han sido el me-

inconvenientes

de fuentes

fiscales

del

propios

régimen del

de

la

sistema


CSJ 538/2009 (45-Sl/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.

Luego, rar un espacio

institucional

se flexibilizó, distribución ta manera

han constituido

relación ciones

del nuevo

75, inciso

7 0)

esta

tenido

Que

acuerdos

positivas

reses

del

ha

de voluntad

del llamado

Estado

Nacional

que

de

de

por la

señalar

a

con

manifesta-

de concertación,

inspi-

en el cual las po-

en el objetivo

en beneficio

las

de es-

conforme

constituyen

se unen

uniforme y

generada

la

2°.

concurrente

y nacionales

una política

eliminando

ocasión

federalismo

de un régimen

provinciales

de lograr

Corte

desde donde

de coparticipación

en el artículo

rado en la búsqueda

rior

régimen

estructu-

igualitaria,

jurídica

fijadas

a esos

testades

coparticipable,

de incertidumbre

para

federal

de participación

de la recaudación

falta de sanción las pautas

de concertación

en un contexto

la situación

la vía adecuada

si

provincias

de

los

supeinte-

(Fallos:

322:

1781) . Esa práctica

para

la

conjunto

se confunde

consagrar

y

Tribunal

(... ) sino

de por

riqueza,

el principio

(Fallos: 322:1781,

"una

de

322:1781 de "hacer

los

unidad

supre-

y destino

de los ca-

esa conciliación,

intereses

locales,

Se trataba,

un solo país

-13-

de

la extrema

y en esa visión

citado).

no por

o

de

para

misma".

178: 9-,

la vocación

conciliación

de un órgano

estímulo

Fallos:

recoge

población

con la Nación

en Fallos:

en

agregarse,

creadora

y la creación

protección

el Tribunal

blo"

Nacional

de situación,

estados

el

podría

de las provincias

diversidad torce

-dijo

institucional

la Constitución sión

fórmula

recordaba

integrativa,

para

cuyo

de

un solo pue-


. .:\

Dichos

pactos

gales del federalismo trafederal turas

público

que con la diversa expresión

de

la

es que no es posible

a su propia

común

creaciones

le-

el derecho

in-

por

las legisla-

los

su condición

órganos

nación

y

superiores

de

provincias.

Prueba de su categoria unilateral

aun-

de ser

con un rango normativo

federal.

intrafederales naturaleza

objetivos del

Esa

especisingular

por cualquiera

de

federalismo

para modificar

las relaciones

La esencia

en

una

misma

esfera

y solo pueden

de la misma

entonces,

en aras de

la máxima

condición -siempre

las vo-

ex-

de la que se

en el marco

interjurisdiccionales

de

y reci-

y las provincias. del derecho

que las leyes-convenio

encuentran

de la Constitución

Constituyen,

a

es inherente

en la que concurren

de concertación,

su virtualidad

entre la Nación

que cabe reconocerle

y a las leyes-convenio

superiores

comunes.

la Ley Fundamental-

superior

contractual

alcanzar

partes,

de

su derogación

de los órganos

cluir

".\

'.'

de cada Estado provincial,

los ubica

luntades

procas

O","

(Fallos: 322: 1781 y sus citas).

los acuerdos

desprende

ratificados

que les otorga

8°) Que esa jerarquia

presión

configuran

constitucional:

del derecho

las partes

interno

voluntad

institucional

fico dentro

una vez

jerarquia

organi zación

gestación

como las demás

de concertación,

y se incorporan

al derecho

nuestra

fiscales,

.,'

y los pactos de

das de las jurisdicciones

debidamente

individual

por otro acuerdo ratificado

intervinientes.

-14-

impone

que lo componen

disponibilidad

ser modificados

naturaleza,

intrafederal

por

conno se

de

las

posterior

leyes

emana-


CSJ 538/2009 (45-Sl/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.

No es admisible que se expresa sanción hesión

mediante

que un sistema

la suscripción

de leyes-convenio), como

Estados

y tantas

parte,

sea

jurídico

de pactos leyes

interestatal,

federales

aprobatorias

reglamentada

por

si

(o la

o de ad-

la Nación,

que

no es sino uno de esos Estados. En de una parte obligatorio

defini tiva, carece

la

autoridad

de la atribución

ej ecuti va

o

de reglamentar

legislativa con carácter

para el todo. La regla

constitucional

enunciada

en

el

ha recibido

citado

artículo

expreso 75,

reconocimiento

inciso

cuarto

párrafo. 9°) Que

a título

salto que en el mismo misión

Federal

titucional cepciones

la

de Impuestos

a la ley 23.548, llevarse

generales

12/92

sentido

ha

poner

de re-

sus resoluciones

la Co-

a la reforma

que las modificaciones

o a sus porcentajes

a cabo mediante

e incluso, efectuado

es dable

con anterioridad

interpretativas

Y 13/92);

Nación

ha emitido

del año 1994, al señalar

solo pueden nes

de referencia

la propia

la

misma

6/92,

o ex-

de distribución,

leyes-convenio

5/91,

cons-

(resolucio-

7/92,

Procuración

8/92, del

interpretación

9/92,

Tesoro

de

(Dictámenes,

201: 36; 238: 569) . 10) Que ticas del régimen juicio analizar Ley

de

las

establecidas constitucional

excepciones

los alcances

Fundamental-,

así

que

del inciso

es necesario

las principales

vigente se

en la materia

examinarán

más

3° del artículo realizar

-15-

caracterís-

una

-sin per-

adelante,

75 citado

reseña

al

de la

del convenio


,",'.'

én

el

que

cuestiona,

se y

compromisos

estableció las

sucesivas

ra del "Acuer~o del

entre

masa

Nacional con más

la ley 23.548

pactos

acuerdos,

una

suma

se y

coparticipables

(quince por ciento)

para

para

Fe 10.955-,

en

de 1992,

(quince por

mensual,

de

en el artículo

vigente

Pro-

la ley na-

un 15%

43.800.000

de aportes

por

de septiembre

prevista

la Federación

previsionales

$

prime-

y los Gobiernos

a retener

fij a de

en concepto

de la cláusula

de Santa

delIro.

queda autorizado

que integran

gaciones

aquí

vigencia

-ratificado

de la Provincia

y sus modificatorias

ma del presente,

a) El 15%

nuevos

Nacional

de 1992

que "A partir

de impuestos

tatales

y

el Gobierno

12 de agosto

la que se convino

ciento),

leyes

cuya

ello debe partirse

cional "24.130 y su par

el Estado

detracción

que lo fueron prorrogando. 11) Que para

vinciales"

la

la

2° de

a la fecha de la fir-

de todos los niveles los siguientes

atender

es-

destinos:

el pago de las obli-

nacionales

y otros

gastos

de que

su vigencia

operativos

que

resul ten necesarios ... ". Sin perjuicio el 31 de diciembre prometieron cional

de

a seguir Previsión

la masa de impuestos nuevo ral

acuérdo

de 1993,

las provincias

financiando Social,

y la Nación

mancomunadamente

asegurando

coparticipables

de partes

se estableció

o una nueva

se com-

el Régimen

el descuento

hasta

hasta

del

Na-

15% de

tanto no existiera

Ley de Coparticipación

un

Fede-

(clausula octava) . 12) Que con posterioridad,

suscribió ducción

el denominado y

el

"Pacto

Crecimiento"

el 12 de agosto

Federal

-ratificado

-16-

para

de 1993 se

el Empleo,

mediante

el

la Pro-

decreto

PEN


CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.

1807/93

Y la ley 24.307,

ya cláusula vigencia

tercera

24.699

se prorrogó

del indicado Asimismo, (artículo

ley local

hasta

en el considerando mediante

las

24.919

sucesivamente

en cu-

de 1995 la

precedente.

leyes

(artículo

11.094-,

el 30 de junio

1°). -a la que adhirió

11.466-,

se extendieron

y por la ley provincial

si

24.468

(artículo

la actora

a través

2°) y 25.063

los plazos

hasta

5°), de la

(artículo

11),

el 31 de diciembre

de 1999. 13) Que en la cláusula del 6 de diciembre Congreso

Nacional

de 1999,

considerando sancionara artículo

la

Ley

75, inciso

14)

nuevamente

La

(artículo

finalmente

mediante

25.400

-referida

Federal

Nacional

la ley 11.879.

-17-

la

en

el

Nacional.

por

en la órbita la ley

nacional

11.725.

Luego

expresamen-

de 2001. y

la Nación Federal

suscripor el

y en su artículo

3° requi-

la continuación

por cinco

las que se encontraba admitió

no se

prevista

el "Compromiso

Fiscal",

al

ya en el

con anterioridad

la provincia

de 2000

al Congreso

proponer

17), se prorrogaron

el 31 de diciembre

leyes entre ley

que

fue ratificado

y la Disciplina

años de varias

adhirió

siempre

Federal

de dos años la vigencia

la 24.130

Coparticipación

el 17 de noviembre

Crecimiento rieron

Que

ellas,

y en la provincial

hasta

establecieron

2° de la Constitución

la ley 25.239

te los plazos

bieron

entre

compromiso,

la ley 25.235,

mediante

de

del Compromiso

por el plazo

11 precedente-,

Tal por

las partes

prorrogar

de una serie de leyes,

primera

solicitud

la 24.130. y

la

demandante


,.

15) Que en la reseña conducta

institucional

petaron

aquel

expresi6n tra

rango

máxima

tamente mado,

algo

normativo

es

pactada

Fiscal

prolongada

sanci6n rrog6 de

la masa

jurídica

reconocieron

implíci-

que se habían

el

y a pesar

vencimiento

fir-

de

la

por el Crecimiento

y

y

mutar

específica;

Nacional

insti-

años, con la

de la detracci6n

se pretendi6

por la de una asignaci6n el Estado

catorce

76 de la ley 26.078

la vigencia

coparticipable,

de una conducta

durante

del artículo

unilateral

ci6n que le asigna

intrafederal, de nues-

Federal

que se extendi6

y promulgaci6n

de manera

hasta

res-

(31/12/2005).

16) Que sin embargo, tucional

y una

superiores

de los convenios

en el "Compromiso u

la Disciplina

del derecho

Asimismo

periodicidad,

un hecho

cual es que las partes

superior

constitucional.

su

aparece

de los 6rganos

característico

esto

pr6rroga

indiscutible,

de voluntad

organizaci6n

efectuada

se prodel

15%

su naturaleza

según la califica-

a esa decisi6n

al contes-

tar la demanda. 17) Que vencido reseñado, puesto

y en el contexto

para

el ejercicio

vio, el Congreso ley

26.078

puestos paci6n

que

Federal

de la sanci6n

2006,

se prorrogaba

"... durante

o hasta

que establece

Nacional,

lo

que

ocurra

los

25. O67

sus

modificatorias,

1997

y sus

tributos

la sanci6n el artículo

de

(Lo.

sin pacto estableci6

producido Y

fijado

de la Naci6n

respectivos,

ti tuci6n

el plazo

Ley

modificatorias),

-18-

legislativa o acuerdo

en de

acuerdo

del presufederal

en el artículo la vigencia

pre-

76 de la

de

los

im-

de la Ley de Copartici75 inciso

primero,

prevista

en el último

las

la

24.130,

distribuci6n

Leyes

Impuesto

2 de la Cons-

a

23.966

Nos. las

del

24.977,

Ganancias

(Lo.

1997

y


CSJ

538/2009

(45-S)/CSl

ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.

sus modificatorias), rias,

25.226

24.464

-artículo

y modificatorias

5°_,

y 25.239

24.699

-artículo

s/

Y modificato11- modificato-

ria de la Ley N° 24.625 ... ". 18) Que

es preciso

refiera

a los fundamentos

men

la

de

Procuración

191/2009

[45-S] /CS1

s/ acción

declarativa

al que remite

en este

punto

desarrollados General

"San

297/300

Provincia

de

del sub lite),

se

en el dicta-

de

la

causa

c/ Estado

de inconstitucionalidad

a fs. 340/341

el Tribunal

al respecto

(fs.

Luis,

que

CSJ

Nacional

y cobro de pesos", ya que no los compar-

te. Contrariamente Público

Fiscal,

dispuesta

las

mediante

a

lo

sucesivas

sostenido prórrogas

la ley cuestionada,

ción del 15% de la masa de impuestos En original taun

Federal",

acuerdo

lo cierto

suscribieron

una

en

25.235

Y 11.879-

serie

samente

determinado;

ponerle

al compromiso Idéntica

entre

cláusula

aquella

lo que demuestra

tanto

pacto

no exis-

las partes por

provinciales

las

11.094,

la vigencia

por un tiempo

la voluntad

debe

del

-ratificados

prorrogar

una fecha cierta

-19-

a la detrac-

oportunidad

la 24.130,

76 de la ley 26.078,

la

Ley de Coparticipación

pactos

acordaron

interpretación

incluso

octava

"hasta

Y sus pares

ellas

Ministerio

coparticipables.

la

nuevos

y 25.400,

en los que

de leyes,

al artículo

tres

se refieren

o una nueva

es que desde

el

indicadas,

su vigencia

de partes

al menos

24.307,

11.725

si bien

de 1992 se estableció

nuevo

leyes

efecto,

por

en

expre-

inequívoca

de

de vencimiento. efectuarse

en cuanto

también

con

relación

incluye

ex-


, . '. ",

presamente misma los

a la

situación

convenios

es el propio

ley

24.130,

ya

que

con

leyes

previos Estado

cia y "la prórroga

las

suscriptos

Nacional

de

las

comprometida

obligaciones hasta

ral, no se entiende ni la necesidad previsión

por

la razón

de argüir

contenida

los

' '1 ••

configurarse que

sostener,

contaron

estados

con

provinciales,

sustentar

la vigen-

la carga de "atender nacionalesu

había

de la ley de coparticipación de ser de las sucesivas

que se la impone

en el artículo

la

en esa disposición.

previsionales

el dictado

de

anteriores

de la detracción

U

además

el que pretende

Si, como se intenta pago

que,

.~.~", ~", ~..

sobre

75, inciso

al

sido fede-

prórrogas;

la base

de la

3°, de la Consti-

tución Nacional. 19) Que pacto

establecido

al respecto,

miento,

entonces

y que la obligación

la Corte debe determinar

ne hasta

la fecha encuentra

ferida por la óltima

disposición

ha sido ejercida

cias impuestas

por la Carta

lo l° el régimen política la par

de organización, con los caracteres

violar

extremo

que exige

cualquiera

de ellas

que se mantie-

legal en la atribución

constitucional dando

citada;

cúmplimiento

cabe traer

Tanta

con-

y si di-

a las exigen-

a colación establece

importancia

que la propia de gobierno

tivo. De ahí que esa trilogía Nación;

un nuevo

tenía una fecha de venci-

la forma de gobierno

federal.

existe

Fundamental.

20) Que al efecto al adoptar

no

si la detracción

sustento

cha atribución

titución

que

integra

su máxima

en su artícuesta modalidad

Carta Magna republicano

la coloca

y respeto,

las bases

a

y representa-

la forma de gobierno

adecuación

es afectar

-20-

tiene

que la Cons-

mismas

de la ya que

del sis-


CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.

tema

politico

que

nos

Constitucionales",

rige

Imprenta

(César

Enrique

Romero,

de la Universidad

s/

"Estudios

de Córdoba,

página

13) . De alli que el ejercicio me,

y que seguidamente

soluta

estrictez

blecidas, régimen

se analizará,

y con

so riesgo previsto

total

el

cipables parte,

a

tengan

una asignación

lo 75, inciso

deben

la sanción un quorum

requisitos

tener

la ley 24.309,

esta-

seriamente

según

la

del origen

el

redacción

y anteceden-

admite,

de los recursos

recaudación,

especifica

dispuesta

especiales

para

en

co-

coparti-

todo

o

en

por el Congre-

su validez

o la modificación

determinado,

ley especial,

Que

por

deben

absoluta

de tales

realizarse

y esa ley debe

la mayoria

en

oportunidad

no debe perderse de declaración

se incluyó para

alli

(articu-

de

asignamediante

ser aprobada la totalidad

por de

de cada Cámara.

esta potestad

Nacional

tiempo

integrado

22)

tucional,

afectar

con ab-

3°).

de una

los miembros

exigencias

la Ley Fundamental

cuya

El establecimiento ciones

ser ejecutada

citado,

de detraer

contribuciones

so, estableciendo

que se esgri-

Nación.

la posibilidad

las

de

la base

21) Que en ese sentido mo excepción,

a las

10

sobre

de nuestra

debe

contrario

articulo

que le da la Constitución tes históricos

apego

en caso

en

de la facultad

entre

su debate

de

de vista

examinar

ej ercicio

que en el articulo

de necesidad

de la reforma

los temas habilitados

por la Convención

-21-

el

de

30 de

consti-

por el Congreso

Constituyente

"la dis-


/\'

tribución pecto

de competencias

de la prestación

cursos" tivo quier

fortalecer

se formule texto

deberá

régimen

guiarse

de la reforma

de las provincias

y darle

tribución

recursos

refiere

los

el artículo

del dictamen

nario

la

de

"24 o

Reunión

agosto

de 1994,

convencional 0

página

García,

Reunión

0

- 3

1994", página

3173;

Sesión

sector

los

convencionales de la masa

de

surge claro del

respecto

de

del

de la dis-

a los

que

ante el Ple-

1994,

convencional

[Continuación] Bulacio,

convencional

se

del miembro

de Redacción

Ordinaria

3247;

ocurridos

la posición

(conf. expresiones

Ordinaria

4 de

página

3239;

Berhongaray",

[Continuación]

es necesario recursos

ingresos Es por

intereses

de

esta de

disponiendo

determinado

las razón,

las

constituyentes

coparticipable,

asignaciones, tiempo

de

especial.

resguardo

pues

en cuestión

5 de agosto

de

3295).

específicas

transferencias

cual-

y fiscales

convencional

página

consecuencia,

fortalecer

Constituyente

Por otra parte, ciones

0

2

Sesión

obje-

garantías

de la Comisión

- 3o

con el expreso

que la incorporación

financieros

Convención

Marín,

"25

mayores

y re-

y de los debates

ha procurado

75, inciso

informante

En

res-

de gastos

constitucional

Constituyente

coparticipación

de

federal.

por esta premisa,

en el seno de la Asamblea de

y en materia

que de la norma

de habilitación

régimen

y las provincias

de coparticipación",

el

interpretación

la Nación

de servicios

y "el régimen

de

entre

destacar

que las asigna-

coparticipables provincias

a favor

y a los efectos

jurisdicciones

destacaron

tanto

constituyen

locales,

que

ser

de duración

y con una

-22-

que

a

los

la "integralidad"

excepcional

pueden

algún

de poner

como el carácter solo

de

fij adas

finalidad

de estas por

un

determinada


CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, 2rovincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.

(confr.

intervenciones

convencional nuación]

0

Marín,

"24

4 de agosto el Congreso

lateral

e inconsulta,

cias de

y disminuir

en concepto

ser

que

en

fondos

lo no

disminuyendo talidad - 3o

nes

la totalidad

se sostuvo sucesivo,

Fernández De manera

titucional

percibir

En este

crecer

esa

potestad,

en definitiva,

se

23) consti tuyente

Que

específica

de

una

incidencia

y el sistema la

en el citado

-23-

"28 o

Reunión

agosto

1994",

detraídas

de

la

3259) . la validez

dispuesta

cons-

por el Congre-

fijados

en juego

sobre

75,

de

a las provincias ... " (con-

al ejercirestrictiva

es una

el régimen

facul-

de distri-

en su conjunto.

conferida

artículo

las to-

interpretación

federal

atribución

entre

que "... las asignacio-

constitucionales

impone

tal

desmesuradamente,

fueran

lo que se encuentra

tad con una trascendente de recursos

página

no de-

de manera

Rossati,

10/11

no

en el seno

coparticipable

y disminuida

crearse

las provin-

sentido

que, a la hora de examinar

so, así como de los límites

bución

invo-

que corresponde

de una asignación

uni-

de las jurisdicciones

a proponer

de Kirchner,

De lo con-

y de manera

a ser repartidos

incluso

que pudieran

de coparticipación

pues,

regla

[Conti-

tribu-

[Continuación]

llegándose

mayoría

de recursos

puedan

destinados

Ordinaria

3706),

de

por

"la masa

retaceada

la

3176 y 3173).

de las provincias ... " (convencional

vencional

cio

que

por

Ordinaria

la distribución

coparticipables

específicas

masa

Sesión

las sumas que deberían

aquellos

Sesión

página

páginas

de coparticipación.

la Convención

berá

- 3

podría,

afectar

por

informante 0

Reunión

Nacional

consensuada

lucradas

miembro

de 1994",

trario,

tarios

del

s/

al

inciso

Congreso 3 o,

por

se limita

el a


.'.,

la posibilidad cas sobre

de establecer

una parte

de impuestos

asignaciones

del producido

en consecuencia,

podría

importar

unilateralmente previa

la integran, bre

,.',

específi-

de la recaudación

determinados.

tad excepcional

en forma

,' ..

o modificar

o el total

Es menester,

detraer

.•.... \

a la distribución

las contribuciones

si esa facul-

una suerte .de autorización

una proporción

o si la atribución

dilucidar

de la masa

primaria

se debe

propiamente

para

coparticipable

de los recursos

ejercer

dichas;

vale

que

y ejecutar,

so-

decir

los

sobre

impuestos. 24) artículo imponer

75,

Que

contribuciones

terminado, Nación,

ese

2 o,

inciso

las provincias.

propósito

dispone

Imponer

siempre

que

so, con excepción

que

el

pliendo

puede

con las exigencias

común

previstas

(resaltado

constitucional

detraer,

en

todo

no

ejercer,

habilita de manera

para

ello,

porque sobre

tiempo

y bien

de-

de la

general

en este inci-

añadido) se extrae

o en parte,

de la ley, son los impuestos

que en cada caso individualice,

debe

por

con

o el total de las que tengan asig-

o indirectos la

el

al Congreso ...

en todo el territorio

son coparticipables"

legislador

que

concurrente

directas,

seguridad

De tan clara disposición lo

recordar

facultad

Las contribuciones

de la parte

específica,

como

iguales

debe

"Corresponde

contribuciones

la defensa,

lo exijan.

se

que:

indirectas

proporcionalmente

del Estado

nación

con

la

cláusula

la totalidad

indefinida.

-24-

que cum-

directos

pero esa detracción constitucional

o una porción

no

lo

de la masa


CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.

La propia 76 de

la

sujetar butos

ley

26.078)

la prórroga

prevista

feridas única

indirectos

y mediante mayorías

los

necesidad

Que

haya

una asignación las restantes supuesto

que

no

cabe

de

al

de los tri-

a "la vigencia

ser

de una ambas

a lo expuesto por

Nacional-

específica, exigencias

en la medida constitucionales

con las reesta

es

la

coparticipable,

sin

conformidad

de las

Aires. el

hecho

de

mayoría

sin más -como

el establecimiento

de-

para

la referida

pues ello no determina

el

la Nación

o la previa de Buenos

por

por tiempo

y que

cuenta

la masa

las

de la recaudación

ley especial

que

que

establecidas

Cámaras,

la

integran

aprobada

concluir

en particular,

con

empece

sino

o el total

o directos

con un Pacto

que

la

agravada lo esgri-

o la modificación

de

en que no se cumplan

con

establecidas

como pre-

de su validez. En su caso,

cial no puede

tener

ta la escrita

por

novedosa

una parte

facultad

sido

de ambas Cámaras, el Estado

(artículo

efectuada

del producido

pueden

y de la Ciudad Autónoma

26.078

interpretación

no

la sanción

impuestos

25)

me

solo

agravadas

de contar

provincias

ley

sobre

y excepcional

afectar

premisas

específicas

de impuestos

la

de la distribución

tales

Nacional

terminado

corrobora

en el sub examine

respectivos".

Sobre asignaciones

impugnada

en las leyes que allí se incluyen,

de los impuestos

Congreso

norma

si

que,

la existencia

la virtualidad

de transformar

los constituyentes

garantizando

el

de esa mayor~a

de 1994,

federalismo,

-25-

circunstan-

en letra muer-

con una previsión impone

condiciones


específicas tución

para

que esa legislación

con

el recaudo

asignación

para

pues

sujeta

la sanción

establece

artículo

la Consti-

De

75 inciso

tal manera

al

no

a la sanción

únicamente

condición

que no

en la norma 27)

Que

de los impuestos

respecti-

Federal

que

Nacional,

dadas

conducta

estaría

ley de coparticideterminadou

en el "tiempo

constitucional.

por

no

la reten-

su vigencia

de la nueva

se traduce

aparte

le atribuye,

de Santa

vinculada

en particular,

un párrafo

Nacional

Provincia

-tal como allí se expre-

encontrarse

supeditada

formidades

cum-

la pretensa

2 de la Constitución

tributo

el Estado

de

de la Ley de Coparticipación

ción del 15% a ningún

previsto

tampoco

primerou•

lo que ocurra

pación,

temporal

la prórroga

a "la vigencia

vos, o hasta el

76 de la ley 26.078

de la determinación

específica,

sa- ha quedado

Esa

sea válida

Nacional. 26) Que el artículo

ple

\

'. \:'

1 ~.

merece

entre

los diputados

la

importancia

sus defensas,

en el que

relevancia

que

que

a las

y dos de los senadores

Fe en el momento

tiene

la

se votó

el demandado

conde la

la ley. pretende

asignarle. No son ellos superiores pueden

de nuestra

traducirse

ponde

natural

entonces

suplantando

la

revisten

organización

en la expresión

cial, pues en el marco sentante

quienes

constitucional, de voluntad

del federalismo

de la provincia

al Congreso

de

-26-

ni sus votos

de concertación

en nombre esa

de órganos

del Estado

es su gobernador.

legislar

representación

la condición

provin-

el repre-

No le corres-

de una provincia,

soberanía,

pues

ello

es


CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstituciona1idad.

atentatorio derativa ser

de los principios

en que la personalidad

eliminada

ser exterior Argentinas llos:

sino

1813-1898,

317:1195,

atribuciones alguna

la única

en

todo

de cada estado

Si

mir

aquello

el pueblo

de

más extensas

Asambleas

fe-

no puede

al modo

de

Constituyentes citado

en Fa-

al

Congreso

que las que ya le ha otorgado

o supri-

que

le ha

conferidas

(Fa11os : 137 :47 ;

lo haría

al sancionar

puede

sido

dar

impuesto,

Entretanto

del gobierno

que las que le han

considerarse

quisiera

ha establecido Nacional.

departamento

facultades

o que deben

corresponde

773 Y siguientes,

la Nación

de las limitaciones

vo ni ningún

de los pueblos

que

(Ravignani,

de la asociación

voto del juez Fayt).

forma que él mismo

aqu é11as

política

t. 4, pág.

culo 30 de la Constitución

otras

fundamentales

s/

en

el artí-

ni el Legislati-

ejercer

acordadas

por necesaria

lícitamente expresamente

implicancia

318 :1967 ; 321 :32 36; 322 :161 6 y

de 330:

2222) . Cualquiera titución, límites llos:

y es del resorte de las facultades

210:1095)

estos puedan De resultado

de

del Congreso Nacional

otra doctrina

de esta Corte privativas

y "la excedencia

incurrir tal

es incompatible juzgar

con la Cons-

"la existencia

de los otros

poderes"

de las atribuciones"

y

(Fa-

en la que

(Fallos: 254:43).

manera,

la

la pretensión, de la Nación

conformidad cuando

el ejercicio

no se ajusta

impone.

-27-

referida de

no

sella

el

la facultad

a lo que la Constitución


".,'"

28) Que el Tribunal

en el destino

del 12 de agosto desde

establecido

de 1992 le asignaron

y otros Cabe

tieron

gastos

indicar

diferencias

cabia atribuirle

que desde

esa estipulación Sistema

contraria templado del

los otros

conj unto

que resulten

los firmantes

gastos

mientras

operativos

del Pacto

quienes

opinaban

de obligaciones

examinada,

exis-

al alcance

que

consideraban

vinculada que

en

que

a gastos

la posición

que alli se habrian

que demandaba

asumidas

pre-

operativos".

y únicamente

Nacional; quienes

Federal

necesarios".

en cuanto

"gastos

directa

Previsional

se enrolaban

a la detracción

se encontraban

estaba

agentrarse

del Acuerdo

la suscripción

a los referidos

Por un lado,

debe

el pago de las obligaciones

operativos

entre

..

"

",

lo expuesto

que los firmantes

que se fijó "para atender

visionales

del

todo

.

~

....•..

'

con-

la ejecución

en el Pacto

Fiscal

Fede-

ral. Un cláusulas

examen

del Pacto

y

conjunto debe

atender

sistemático

de

las

a los dos párrafos

diversas

de la cláu-

sula sexta. El primero explica

por el hecho

derogar

los

provincias intentarse. ducciones

559/92

desistirian

de

de

la

masa

directa

puestos

que

la

General

Impositiva.

un

acuerdo

de que el Estado

decretos

Es preciso

vinculados

exterioriza

y

las

señalar

de

que esos decretos

al

se

cual

a las

incoadas

o a

establecian

de-

destino

a

a la percepción

financiamiento

-28-

lo

judiciales

con

que

se comprometió

en razón

acciones

o indirectamente y

Nacional

701/92,

coparticipable

integraban

de partes,

de

los de

la

gastos los

im-

Dirección


CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.

El segundo tan inmediata,

retenciones

otras

cosas,

a la masa

a no

de manera

intención

hubiese

cluir

el

en

destino, tirse

máxime

la

rativos,

pues

ello

espíritu

del Acuerdo.

hubiese

a la que llegó

termedio

de

interpretativa 29) la conclusión rirse

solo

de

para

resulta

cabe

1992, pagar

añadir

que

Federal

gastos

-como

operativos"

esos

fondos

para

de esos

relativos

a

otro

converope-

la letra

y el

también

la resolución

la conpor

in-

general

(B.O. 6/7/1994). confirmatorio

Nacional

indicó

que contemplaba utilizados

la

in-

gastos

de Impuestos

elemento

eran

sido

darles

no podía

corroborante

que el Estado

gastos

hubiera

contradecir

Ej ecuti va mediante

expresada-

a los "otros

Federal

importado

17/94 del 29 de junio de 1994 Que

la

lo lógico

remanente

la Comisión

su Comité

si efectivamente

Previsional

del

detracciones al

el

En este análisis clusión

porque

entre

previstos,

provincial

destinatario

es decir,

efectuar

conformidad Sistema

su ubicación

de no efectuar

que no estaban

la contraria,

cuando

en un mero

pretendiendo

e indubitada;

sido

Pacto

como el compromiso

de conceptos

expresa

ello por

que las convenidas,

reincidir

el financiamiento

menos

reafirmando

debe entenderse

otras

para

párrafo,

si

al refe-

el Acuerdo

por

seguridad

de

la ANSeS

social

(fs.

.194) . 30) Que las razones cia de la declaración la ley

26.078;

.dos- elementos

determinan

de inconstitucionalidad

sin embargo más,

expuestas

la Corte

uno el cambio

-29-

del artículo

se ve precisada

de sistema

la proceden76 de

a ponderar

que importó

la san-


,

ción de la ley 26.425, cisión

tendría

y otro la alegada

en el régimen

que con la sanción

dificaciones gulado

sustanciales

por

la

eliminación titución

ley

del Régimen

stock

nanciero

en el Sistema

hicieron

capitalizados,

Asimismo,

lidad

pasasen

del

por el decreto

sumándose

particularidad

de

aportes

detracción

otros-,

tado del modo cidencia

específicas

corno la y sus-

Con

que

del

tanto

del fi-

flujo

de los que

corno los que lo los aportantes

los recursos

individual

de Garantía de

que

de los afi-

de Sustentabi-

Reparto

(FGS)

argentino

recursos

creado

de impuestos

adoptó

adicionales

patronales

coparticipable

-tales

a

corno ganancias Nacional

la los

corno la

aquí cuestionada,

o

e IVA,

no ha acredi-

en estas actuaciones

en el sostenimiento

-30-

la ANSeS

sido transferidas.

es que el Estado

tener

de

todos

previsional

en que le era exigible

que pudiera

re-

por su par 2103/2008.

contribuciones

lo cierto

Social

tales

también

privado,

Público

sistema

del 15% de la masa

las asignaciones entre

el Fondo

financiarse y

mo-

parte

de capitalización

el

personales

por

estableció

897/07, modificado bien

se establecieron

y su absorción

a ellos

que habían

Previsional

Si

re-

en la esfera privada,

a conformar

Régimen

corresponde

de Seguridad

corno así

la reforma

las cuentas

punto,

modificatorias,

al régimen

su aétividad

en la pública,

integraban

sus

la absorción

de las cajas provinciales

liados,

Y

de los aportantes

desarrollaron

que esta de-

de reparto.

implicó

de activos

al primer

de Capitalización

por el régimen Ello

incidencia

de la ley 26.425

24.241

, •••

previsional.

31) Que con relación conocer

->

la in-

del sistema

pre-


I

CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de e/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitueionalidad.

visional

la eliminación

de la detracción

cuya vigencia

s/

aquí

fue

cuestionada. Tal circunstancia fs.

286/307,

hecho

en

tanto

de no contar

pables

durante

2010),

debió

provincias maria,

los

ejercicios

calcularse

y dejar

a

solo

en

porcentaje

al margen

Además

afectación

que

con el 15% de la masa

a aquel

los gastos

la

no se ve superada

por la cual no puede

hubiera

que

se

aportan

al Estado

no se detalló en el punto

determinarse

(2009

a la distribución

la correspondiente

incluidos

que

el destino

el

copartici-

refiere

la proporción

de

producido

de impuestos

de acuerdo

en ese informe

figurativos

los

con el informe

y

las pri-

Nacional.

la composición

de

V de fs. 301, razón de esos fondos

y si

son o no todos prestacionales. A rantía

de

su vez,

Sustentabilidad

de beneficios es viable

cuando

Nadie tales

(FGS),

del Sistema

lo 11 del decreto

trar

se desvinculó

Fondo

utilización

Previsional

los presupuestos

se encontraba que

Que

en

en mejores

el propio

para

legales

de Gael pago

Argentino

(SIPA)

del artícu-

Nacional,

a esos efectos.

cuanto

las

en la contestación

justificar

la necesidad

a

de mantener

los

no puede

-31-

pues

cuenta

generales

en las que se intenta fondos

de la seguridad

en examen,

de demos-

consideraciones

de demanda,

de los regímenes

la detracción

Estado

condiciones

necesaria

formuladas

cular

del

2103/08.

con toda la información

nanciamiento

cuya

Integrado

se cumplen

extremos

32)

el informe

dejar

afectados social, de

al fi-

en parti-

insistirse

en


"

que no se encuentran

,',

corroboradas

con elementos

de prueba

apor-

tados en la causa. A ello debe agregarse aquellas

afirmaciones

halla

escollo

un

sus cripta

por

fueran

la Provincia

por

la

glamentar

precedentes

de dictar

(Fallos:

entre

del sistema

de naturaleza

ponden

al Estado

instrumentada

por

fondos

nar, prima

para

validez un

pacto

ley-convenio

prestaciones

a ser

frente

la movilidad

de haberes

debe

en

por esta Corte

en nu-

Poder

del régimen

-32-

Fallos:

322:

Ejecutivo

Na-

de ejecución,

ejercicio

forma

resulta

de atribu-

primaria de una

iniciativa

razonable

erogaciones

corres-

suponer

deben

ema-

de la Nación.

respecto

afrontar

fs.

social.

a que esta pueda

intrafederales

de

que se enmar-

y análogos;

a esas

generales

5.1

de re-

reglamentos

que

jurisdicción,

propósitos

de la Nación

y son el resultado

hacer

que

loables

y 1602/09),

del válido

previsional

Ello no empece

estas

de

el punto

y en las del

de seguridad

facie, de rentas

acuerdos

319: 3241

entonces,

esa

en

reafirmadas

otros)

Nacional

los

del Congreso

los correspondientes

ciones

vincias

su

que esos fondos puedan

1729/09

14 bis,

Tratándose,

los

Fe o de una

citada

y decretos

el artículo

en el marco

que

ciertas,

inexistencia

en discusión

en las facultades

y 329:3089;

cional

la

que prevea

legislación

(ley 26.417

ca claramente

2226

por

-por hipótesis-,

con aquel destino.

perseguidos

merosos

en

de Santa

No se encuentran

227/228

tenidas

infranqueable

la que esta haya adherido, detraídos

que aun cuando

celebrar del

la ANSeS. previsional

con las pro-

financiamiento Sin

embargo,

público,

de ni

ni las


I

CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.

asignaciones templadas

de la seguridad

en

el

Pacto

Flscal

prórrogas.

Por

fundamento

de la continuidad

aludidos

lo

acuerdos

tanto,

tampoco

33) Que del artículo del

15%

del

la ley nacional

34)

bienal momento

prevista

son producto

no

puede

constituir

el

cuestionada.

Y los

constitucional a la detracción

coparticipables

comporta

pactada

el Gobierno

del. 12 de agosto

en

en

Nacional

la

detraídos

de considerar

demanda,

la

y los

de 1992 -ratificado

la necesidad

contenida

respecto

por la

consistente

a la provincia

parte

que

hechos

4037 del Código

en vir-

al no existir

supuestos

en

de la actividad

Civil

actos los

lícita

-33-

de-

extracontrac-

ilícita. para

al Estado

administrativos., cuales

al

(vigente al

de que la cuestión

contrato,

para demandar

opone

de prescripción

de responsabilidad

de su actividad

o

demandada

la excepción

en el entendimiento

derivado

por

la

de reintegro

de la acción

los

sus

en lo atinente

entre

como un supuesto

Sostiene

distinguir

de

de la impugnación

"Acuerdo

a ese

del planteo),

causados

alguna

de la detracción

en el artículo

tual del Estado,

ños

o en

cuestionada.

de la acción

la prescripción

con-

1992

existencia

de los fondos

Que

be ser tratada

fueron

han sido celebrados.

complementaria

tud de la norma

allí previstas,

año

impuestos

24.130-,

en la restitución

progreso

de

Provinciales"

'pretensión

su

la admisión

la masa

primera

Gobiernos

del

76 de la ley 26.078,

de

cláusula

social

s/

los

o ilícita

considerar por los da-

no

resultados

es

dable

dañosos

del poder público.


.'

Por consiguiente, ner

la acci6n

interposici6n producido sólo

la demanda,

que el término

era ~l de dos computado

eventualmente

que se hayan

tener

deducido

para

a partir

de

del momento

"la provincia

derecho

interpo-

afias a la época

a partir

el dafio, y que por lo tanto

podría

portes

afirma

en el sub lite de

.. \

\"',

a reclamar

de

de Santa por

los

de la interposici6n

Fe im-

de la

acci6n". 35)

Que

tuir los recursos su fundamento tablecido tanto

de

en

la obligaci6n coparticipables

en un deber el

del

Régimen

detraídos

previo, de

la ley-convenio

Estado

Nacional

de

resti-

ilegítimamente

tiene

específico

y determinado,

Coparticipaci6n

23.548

como

Federal,

que

essurge

de la Consti tuci6n

Nacio-

nal. Ello

excluye

caci6n del régimen

de

diaria

recaudaci6n

impuestos, 23.548, lo 6

es dable

de la obligaci6n

de transferir

que

de autos

de responsabilidad

Asimismo, peri6dico

al supuesto

considerar

sub examine,

de acuerdo

corresponda

el carácter que consiste

fluyente

a medida

que

se

el monto

cobran

establecidos

del Banco de la Naci6n

o

en el deber

a cada provincia

a los porcentajes

por intermedio

de apli-

extracontractual.

y automáticamente les

del campo

los

en la ley

Argentina

(artícu-

0 ).

Tales ser

subsumida

C6digo

Civil

artículo plazo

2537

antecedentes

en

la

norma

-aplicable del

específico

de

C6digo

para

este

determinan del

artículo

conformidad

Civil

que

la

4027,

con

y Comercial-

cuesti6n inciso

lo dispuesto que

3 o, por

establecía

tipo de casos de prestaciones

-34-

deba del el el

de na-


CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.

turaleza

fluyente,

la obligación por

años,

que

dichos

y según

de pagar

o plazos pagos

la cual

se prescribía

los atrasos

periódicos

tengan

su

de todo

más

cortos,

fuente

en

por

cinco

lo que debe

si

años

pagarse

con prescindencia

un

contrato

o

en

de

la

ley

considerado

el

(Fallos: 244:476). 36) Tribunal

en otras

adecuación plazo

Que,

asimismo,

oportunidades,

si se tiene

en cuenta

cobro

de

y pago,

'significativa (CSJ

480/2002

S.A.

Y

otros

previsión

manda

ción opuesta

Nacional]s/

de

c/

sumas

dada

de la

impugnada Tecnicagua

de

dinero",

de 2015). en mérito

(restitución

a los alcances

o reintegro de 2005,

y a la fecha

de 2009,

acu-

dificultades

detracción

la

de dicho

pertinente

de

alto

conf.

de los

fondos

capítulo

en la que se promovió

fs. 54-,

la excepción

de la

111

de[c]

la de-

de prescrip-

será rechazada.

expuestas

las modalidades

en virtud

de las

habrá de admitirse de cumplimiento

A tal fin es dable tucional

cobro

lo tanto,

el 31 de diciembre

la

por

una eventual

consecuentes

particularmente

del 10 de febrero

38) Que mente

y las

Provincia

-7 de agosto

pasar

que así se evitan

"Formosa,

inicial),

ha

la adopción

[38-F] /CS1

propuesta

del escrito

que tiene

de

[Estado

desde

se puede

económica

37) Que por

traídos

lo

gravitación

pronunciamiento

pretensión

deuda

como

no

al orden de los hechos

mul'ación desmedida su

y tal

de este

consideraciones

la demanda,

precedente-

y se establecerán

de 'la condena. considerar

pronunciamiento

la trascendencia

-35-

y las particulares

insti-

caracterís-


....

ticas

de la jurisdicción

prema

a través

puede

ceñirse

reclamos

que

de la demanda

el cobro

considerando

de una

a

las

relaciones

al complejo

Impuestos,

requiere

facul tades

que

conflictos

interestatales;

de los Estados

para

no

310:2478,

a decisión,

los

Estados,

de la Coparticipación que el Tribunal

trascendente máxime

la Nación

misión

cuando

-como

de

y

en

Federal

de

ejerza

las

resol ver

los

en el ámbito

ya se señaló-

que

del dere-

no es sino

uno

parte. en cuanto

coparticipación

quince

por ciento

pondrá

el

que

Su-

a los comunes

(Fallos:

sometida entre

su solución

la

En su mérito, plena

aplicables

de dinero

políticas

régimen

supone

intrafederal,

la

legales suma

a la Corte

en las que el Tribunal

de la cuestión

particular

a

a ejercer

,..

69)

La naturaleza

cho

incoada,

a las previsiones

por

concierne

se insta

" ..

cese

de

a la pretensión

los

(15%) destinados

de

a la Provincia

dicha de

de ordenar

ción

Argentina

cumpla

días

(arg. artículo

que

con

respecto

Fe le asigna

bajo apercibimiento

coparticipables

a favor de la ANSeS,

detracción

Santa

fondos

la manda

513 del Código

en

Procesal

del

se dis-

al porcentaj e

la ley

al presidente

con

concerniente

23.548.

Ello,

del Banco de la Nael

término

Civil

de

diez

y Comercial

de

la Nación) En cuanto de los fondos tidad

con

más

a la devolución

que fueron los

detraídos,

intereses

aplicable

(Fallos: 316:165),

días

que

para

las partes

según

a la Provincia

-36-

Fe

una vez determinada

su can-

la

resulte

legislación

se fijará un plazo

acuerden

de Santa

la

forma

que

de ciento

y plazos

veinte

en que

se


CSJ 538/2009 (45-SJ/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.

reintegrarán narlo

las sumas

la Corte

debidas,

bajo

en la etapa de ejecución

ciso 7°, 503, Y 558 bis del citado 39) Que, de

señalar

fecha

que

fijada

han

para

Si presenta

fiscal

esta

la cuestión,

económicos,

en

justificativo

para

tres

y

fortalecer

Corte

no

un

amplio estas

artículo

como

desde

la

con-

75 y la regla-

la

ámbito

fiscal

no pueden

contra

perseguido

aspectos

-que necesariade

que ya supera

que

jurisdicciones

los múltiples

circunstancias

claramente

complej idad

de

que involucra

y profundo

conspira

el federalismo

años

dejar

de coparticipación

desconoce

así

un inmovilismo

que

puede

sexta de la Constitu-

a la pluralidad

y culturale~

y consensos-,

lustros

2° del

su definición

de

tampoco

federal.

atento

políticos

demandan

debate

en el inciso

bien

comprometidas

un régimen

163, in-

procesal).

diecinueve

transitoria

establecer

del organismo

ordenamiento

casi

de determi-

(arg. artículos

el Tribunal

transcurrido

lo dispuesto

mentación

mente

finalmente,

en la disposición

ción Nacional forme

apercibimiento

s/

negociación, resultar

ampliamente el

un los

objetivo

de

por los constituyen-

tes de 1994. En Corte

razón

el ejercicio

las actividades debe poner

de manifiesto en los

la base

que instituya directas

del

ello,

este

control

incumplimiento

encomendado

de los otros poderes

la ley-convenio 2°, sobre

de

términos

de acuerdos

regímenes

e indirectas,

del

entre

necesidad citado

garantizando

-37-

esta sobre

y, en ese marco, de la sanción

artículo

la Nación

de coparticipación

de

a la justicia

del Estado

la imperiosa

exige

75,

de

inciso

y las provincias,

de las contribucioneS

la automaticidad

en la remi-


sión

de

los

fondos

objetivos

de

prioridad

al logro

dad

de

vida

y una

reparto;

distribución

que

sea

de un grado

e igualdad

de

que

equitativa, equivalente

oportunidades

contemple

criterios

solidaria

y

que

de desarrollo, en todo

cali-

el territorio

nacional. En dictamen nario

palabras

de la mayoría

de la Convención

ción al texto de ser meras ca,

del

ya

de la Comisión Constituyente

constitucional expresiones

configuran

miembro

informante

de Redacción

del

ante el ple-

del año 1994, la incorpora-

de esos principios

de voluntarismo

criterios

así como la Nación

referido

o postulados

y las provincias,

generales,

o de ingenuidad a los que

deben

lejos

políti-

el legislador,

ajustarse

imperativa-

mente. A través dor constituyente por

la voluntad

un nuevo

ha definido política

régimen

ganismofiscal

de la cláusula

esa norma

salir de un régimen

y los estados

explícito

e inderogable

es decir,

la sanción

y la reglamentación

fiscalización

reafirmó

y control

antes

financieras

de

del orde

la

decisión

de

de recursos

que lleva más de

definitivamente

y fiscales

entre

en un nuevo mapa

el gobierno

federal

provinciales.

a ningún cuanto

la inquebrantable

de distribución

Ese imperativo

prendan

de

años, y de ingresar

de relacionales

apelando

de sus partes,

sexta el legisla-

de 1996.

Con

veinticinco

un mandato

de coparticipación federal

finalización

transitoria

categórico

subterfugio

antes

-que

legal-

el diálogo

no puede

exige

institucional

-38-

que

ser soslayado

las

partes

que desemboque

emen


CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad.

el nuevo

Pacto

Federal

ra ley-convenio, peto

y la vocación

las

se postularon

El

hubiese

a decisión

Esta organización

do por

los

plimiento encomendado

rresponde Congreso

de

de

esta

Corte,

(articulo en

se

este

Nacional)

impone,

del

3°, apartado

los poderes

de

asuman

a

el

del sistema

constitucional a los efectos

tivas

para

análogos si

se

de

a las

del

año

federal

y sin

que

ins ti tucional

les

ello

fue

implique

locales,

que

Nacional les

de concertación

de elaborar

-39-

en cum-

que

(Poder Ejecutivo

en 1994, y formulen

participación.

el

reivindica-

1994,

jurisdicciones

federal

implementar

consolidar

A, ley 24.309).

ideas,

rol

fin

de nuestra

primigenia,

régimen

federales

rias pertinentes necesarias

citadas

evitado

superiores

constituyentes

orden

otros

se hubieran

Constitución

responsabilidades

tado con rango

alli

constitucional.

fortalecimiento

como coordinadores

que

Y págs.

y tantos

a los órganos

de nuestra

convencionales

que

ob.

de

superador

y solidaridad

Sesiones",

resuelto,

constitucional

Y, relevar

aqui

exhortación

del

en el ámbito

a un sistema

de equidad

con esa manda

federal

que el clima de res-

que se ha gestado

de

de la futu-

5°).

conflicto

cumplido

proyecto

exigencias

las bases

positivo

para dar lugar

(conf. "Diario

en el considerando

sometidos

de consenso

se sostenga

contemple

que sentará

y seria altamente

esa Convención que

Fiscal,

si

y

compete

implemen-

las convocato-

las propuestas

el tan demorado

co-

sistema

normade co-


Por ello, y oído el señor Procurador Declarar

la

26.078,

inconstitucionalidad

en lo atinente

a la detracción

puestos

coparticipables

"Acuerdo

entre

les"

12 de

del

24.130-.

agosto

de

11. Disponer

distribución

pactada

el Gobierno

que le corresponde

1992

ción

cumpla

111.

Condenar

Rechazar

al Estado

por

la

de Santa

Nacional

en

determinado

veinte

para

que

se

días

reintegrarán

determinarlo V. Imponer 1°, decreto nuestra

a la Provincia

de Santa

Fe,

pronunciamiento,

la

instituir

las

detraídas

sumas

se fijará acuerden

debidas,

un plazo

de ciento

la baj o

de ejecución

las costas

del proceso

en el orden

VI. Exhortar

el nuevo

sexta

régimen

entre

a la

dar

en

y

orden

-40-

apercibimiento

en de

de la sentencia. causado

Constitución

(artículo

superiores

al mandato líbrense

de

con

la

Nacional,

e

federal,

las provincias,

75. Notifíquese,

y plazos

cumplimiento

de coparticipación

la Nación

ley-convenio,

2° del artículo

de

forma

a los órganos

constitucional

transitoria

según la legisla conde-

en la etapa

1204/2001).

en vir-

efectiva

la Corte

base de acuerdos consecuente

A fin de hacer

las partes

organización

disposición

inciso

que

término

con más los intereses

el monto,

23.548,

IV.

de las cantidades

aplicable.

a la

opuesta.

del cálculo

na, una vez

en la proporción

prescripción

suma que resulte

que resulte

nacional

diez

en el presente

lación

la ley

el

establecidos

impugnada,

Provincia-

del Banco de la Na-

con los alcances

tud de la norma

del

de

de

a pagar

1. ley

primera

en la ley-convenio

la manda

excepción

la

Fe, de acuerdo

al presidente

con

de

y los Gobiernos

fijados

de ordenar

76

cláusula

el cese de la detracción

bajo apercibimiento

días.

la

-ratificado

a la Provincia

que

artículo

se decide:

del 15% de la masa de im-

en

Nacional

y a los índices

Argentina

del

General,

sobre

la

y a dictar

la

contenido oficios

en

el

al Jefe


CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acci贸n declarativa de inconstitucionalidad.

de Gabinete

de Ministros

de la Naci贸n

y a ambas

se a la Procuraci贸n

C谩maras General.

CARLOS S. FAYT

JUAN CARLOS MAQUEDA

-41-

s/

del Po-


,,:.,

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.

'~

Parte actora: Provincia de Santa Fe, representada por su Fiscal de Estado y Fiscales Adjuntos doctores Jorge A. Barraguirre (h), Analía Colombo y Juan Pablo Cifré, y con el patrocinio letrado de los doctores Ricardo Gil Lavedra, María C. Romero Acuña, Jorge Zirpoli, Gabriel Bouzat, Alicia L. Cano y Carlos Fernando Rosenkrantz. Parte demandada: Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por los doctores Carlos Gustavo Pistarini y Ricardo Eduardo Yamoneo Ministerio

Público:

doctores

Laura M. Monti

-42-

y Luis

Santiago

González

Warcalde.


Para acceder al dictamen de la Procuraci贸n General de la Naci贸n ingrese a: http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=726831&interno=1 http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=726831&interno=2

.


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