Revista Virtual D-Informatico

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DINFORMÁTICO www.reallylaw.com

LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS

ARTÍCULOS, ANALISIS Y ALGO MAS

No solo es cuestión de leer los artículos de la ley, importante es interpretarlos para tener una mejor visión de los mismos y aplicar la justicia en el cambiante mundo del internet.


CYBERMUNDO

Vol. 1 Issue 12 Enero 2024

ALUMNA: ARIANNA ARANGUREN FACILITADORA: YELENA MARTÍNEZ CÁTEDRA: LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL

AHORA

VIVIR LEGALMENTE EN EL CYBERMUNDO 10 páginas con todo lo referente a la Ley de Delitos Informáticos y su influencia Artículos de la ley• Teoría sobre Delitos Informáticos •Delitos informáticos: Impunidad organizacional y su complejidad en el mundo de los negocios


Editorial EL CYBERMUNDO Y LO LEGAL La jurisprudencia y el hacer frente a los delitos

Arianna Aranguren


TEORIA SOBRE

DELITOS INFORMÁTICOS

ASÍ COMO SE DISFRUTA EN LA RED, DEBEN CUMPLIRSE LEYES EN ESE MUNDO Los delitos informáticos se dan cuando el sujeto activo comete una acción en internet, en contra del ordenamiento jurídico y debe estar su pena establecida para dar castigo al que cometa dicho hecho punible, él infractor debe tener la capacidad para ser responsable y tener la culpabilidad, se debe acentuar que debe existir dolo en la acción.

Estos delitos informáticos son Por ello, surge la LEY ESPECIAL cometidos debido al uso CONTRA LOS DELITOS incorrecto que se hace de la INFORMÁTICOS, publicada en tecnología y por los que se Gaceta Oficial Nº 37.313 el 30 violenta la intimidad de las de octubre del 2001. El objetivo personas extrayendo datos de esta ley es ser utilizada privados de estas que se como herramienta o encuentran almacenados en sus instrumento legal para proteger computadoras o teléfonos a todas las personas que móviles, aumentado de esta empleen la utilización de la forma el riesgo de la tecnología de información. información confidencial.

LA REVISTA LEGAL MÁS ACTUAL


ALGUNOS

ARTÍCULOS

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Artículo 5. De este se infiere que personas Responsabilidad de existen actuando en la red, en las personas nombre de otras con el jurídicas. fin de delinquir en ella, Cuando los delitos previstos en esta es como cuando un Ley fuesen delincuente se hace por una cometidos por los pasar institución para gerentes, solicitar datos a un administradores, directores o grupo de personas, todo los dependientes de una sobre para persona jurídica, bancarios posteriormente vaciar actuando en su las cuentas de las nombre o victimas. representación, éstos responderán de acuerdo con su participación Artículo 21. Violación de la privacidad de culpable. las comunicaciones. Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

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Artículo 11. Espionaje informático. Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. De este se infiere que ejemplo: los hackers quienes entrar a unas cuentas de empresas, para obtener su data sobre determinado proyecto, experimento e idea, con el fin de venderla a otras organizaciones interesadas en ella.

Se entiende en cuanto a este artículo, que toda persona que con el propósito de obtener ganancias, con el uso indebido de datos sobre otra personas, logrado mediante una serie de acciones establecidas en dicha norma, será penado por la ley, dado que este hecho es ilegal.

Artículo 23. Difusión o exhibición de material pornográfico. Todo aquel que, por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes...

Se entiende en cuanto a este artículo, que toda persona que distribuya material sexual para adultos, sin tomar las medidas para impedir que niños, niñas y adolescentes accedan a ella, será penado, dado que esto viola lo derechos de los menores a una navegación sana. por ello, estos sitios deben colocar muchos filtros de entrada.


ARTÍCULOS

ALGUNOS 06

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Artículo 24. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. Toda persona que por cualquier medio que involucre el us o de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penada con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

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Aquí se entiende que caerá todo el peso de la ley en las personas que usen la imagen de los niños, niñas y adolescentes con fines sexuales, para tener con ello fines económicos, violando el derecho a una vida sana, segura y en paz a los menores de edad .

Artículo 27. Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad: 1. Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido. 2. Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada, o al conocimiento privilegiado de contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo o función.

Artículo 25. Apropiación de propiedad intelectual. Quien sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias. Un ejemplo de este artículo, es cuando una empresa desarrollo una aplicación de relaciones interpersonales, y competidores logran obtener los datos de la misma, copiándola entre otras acciones, esto debe ser penado por la ley, dado que viola el derecho de autoría, el esfuerzo de otras personas.

se entiende entonces que existen hechos que agravan los delitos, esto hace por ende que las penas sean mas contundentes. ejemplo sería cuando se roba la identidad de alguien con su contraseña robada, aquí todo es hecho con premeditación. Otro caso es cuando un jefe de área maneja la data de una empresa, para interés propio.



CONCLUSIONES

Los delitos informáticos son un acto ilícito existente en las redes de información (web o el internet), que va en contra de la propiedad privada intelectual de cada persona, sociedad, organizaciones y el Estado. Cada día estos delitos van aumentando, y esto se debe en muchos casos, al descuido en cuanto a la protección de la data por parte de los usuarios, factor que en muchos países es penado, igual Venezuela, pero deben aumentarse las penas en años y resarcimientos.

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JUGANDO SE APRENDE DINFORMÁTICO

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VOLUME 1 ISSUE 12

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS http://www.conatel.gob.ve/ley-especial-contra-losdelitos-informaticos-2/ https://blogscarleth.blogspot.com/2015/10/delitosinformaticos.html https://www.lazarus.com.ve/division-de-delitosinformaticos-del-cicpc

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