Derecho Penal Revista
Año XXI Volumen 23, N°1,2022
www.derechohoy.edu.ve Educativa Arianna Aranguren CI: 25.814.365
3.LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS. 4.Los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, se clasifican de la siguiente manera. 5.La Violación. 6.La Violación Presunta 7.Elementos, condiciones o características del delito de violación 8.DELITOS CONTRA LA LIBERTAD 9.Clasificación 10.Delitos Contra la Inviolabilidad del Domicilio 11.Nuestro código Penal Vigente 13.Artículo Individual 15.HUMOR 16.Glosario 18.Artículos web
Los Delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, son aquellos tipos penales que atentan contra la moralidad pública, es decir, a las relaciones sexuales, entendiendo que la costumbre está más ligada a la actividad externa que a la intimidad del querer y sentir.
Los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, se clasifican de la siguiente manera
➤La violación (artículo 374 CP) Cuando se obliga a otro a tener relaciones sexuales.
➤Los actos lascivos (artículo 376 CP) Cuando se obliga a otro a que permita le hagan tocamientos o manoseos.
Prostitución (artículo 388 CP) Cuando se promociona el ejercicio de la prostitución.
➤El adulterio (artículo 394 CP) Cuando alguien mantiene relaciones carnales con una persona que no es su cónyuge.
➤El incesto (artículo 380 CP) Cuando se mantienen relaciones sexuales con un pariente.
➤El ultraje al pudor público (artículo 382 CP) Cuando la conducta ofende la moral pública.
➤La inducción a la prostitución (artículo 387 CP) Cuando se dirige a otra persona al ejercicio de la prostitución.
➤
La bigamia (artículo 400 CP) Cuando alguien que está válidamente casado, contrae nuevas nupcias sin haber disuelto el matrimonio anterior.
Los Delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, son aquellos tipos penales que atentan contra la moralidad pública, es decir, a las relaciones sexuales, entendiendo que la costumbre está más ligada a la actividad externa que a la intimidad del querer y sentir. En definitiva las buenas costumbres se identifican por el uso correcto de las relaciones carnales.
Podemos designar que está constituida por la realización del acto carnal, con una persona, en contra de su voluntad, es el primero de los delitos contra la propiedad. Se encuentra consagrado en el artículo 374 Código Penal "QUIEN POR MEDIO DE VIOLENCIAS O AMENAZAS HAYA CONSTREÑIDO A ALGUNA PERSONA, DEL UNO DE DEL OTRO SEXO, A UN ACTO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL U ORAL O INTRODUCCIÓN DE OBJETOS POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS, O POR VÍA ORAL SE LE INTRODUZCA UN OBJETO QUE SIMULEN OBJETOS SEXUALES, EL RESPONSABLE SERÁ CASTIGADO COMO IMPUTADO DE VIOLACIÓN, CON LA PENA DE PRISIÓN DE DIEZ AÑOS A QUINCE AÑOS. SI EL DELITO DE VIOLACIÓN AQUÍ PREVISTO SE HA COMETIDO AQUÍ CONTRA UNA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, LA PENA SERÁ DE QUINCE AÑOS A VEINTE AÑOS DE PRISIÓN".
La Violación
Presunta
El primer aparte, del artículo 374, establece los supuestos de violación
presunta
Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad o situación, y en todo caso cuando sea menos de trece años.
Que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.
Que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada la custodia del culpable.
Que no estuviere en capacidad de resistir por cusa de enfermedad física o mental, por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.
Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Destacando que la Violación Presunta son aquellos casos en los cuales, aunque no media la violencia, física o psicológica, se considera violación, debido a que el agente se aprovecha de las facilidades que le ofrecen ciertas circunstancias: La misma pena se le aplicará aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo.
Elementos, condiciones o características del delito de violación.
Noción o Acción: El agente o sujeto activo, debe haber constreñido u obligado al sujeto pasivo a mantener relaciones sexuales, en contra de la voluntad de éste último, por cualquier vía y de cualquier forma. Intención: Es un delito eminentemente doloso o intencional.
Admite tentativa o frustración? Admite única y exclusivamente la tentativa, más no la frustración.
Sujetos: Es un delito de sujeto activo y pasivo indiferente.
Objetos: Material, la persona obligada a tener relaciones sexuales y el jurídico, la libertad sexual.
Procedimiento: Es a instancia de parte agraviada, salvo los casos expresados en los tres numerales del artículo 379, en cuyo caso será de oficio o de acción pública. Penalidad: De diez a quince años de prisión, lo que arroja una media de doce años y seis meses de prisión.
Cabe destacar que en cuanto al resto de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, son aplicables mutatis mutandi, las consideraciones hechas en el presente tipo penal.
Primero debemos saber qué se entiende por libertad, y en este sentido la libertad como bien acota el maestro Grisanti, es la facultad de hacer u omitir, o de exigir una acción u omisión, dentro de ciertas pautas, racionales y justas, impuestas por la convivencia humana.
Los delitos contra la libertad, debemos entender por tales, todas aquellas conductas humanas, que atentan o menoscaban tal facultad de un individuo, las cuales no están ni estarán justificadas por el derecho.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Delitos contra las libertades políticas: (artículo 166 CP) El cual se configura cuando una persona por medio de violencias, amenazas o tumultos, le impida o perturbe el ejercicio de un derecho político.
Delitos contra la libertad de culto: (artículos 167 al 172 CP) Cuando por cualquier circunstancia se ofenda, o ejerza hostilidad contra algún culto, o desprecie o haya deteriorado o destruido los lugares destinados al culto, o profane el cadáver o las cenizas de una persona, o sustrajere sus restos.
Delitos contra la libertad individual: (artículos 173 al 182 CP) Existe cuando alguien somete a esclavitud a otra persona, o le prive ilegítimamente de su libertad, o que obligue a otro a realizar, tolerar o le impidiere ejecutar un acto que no este prohibido por la ley, entre otros.
Delitos Contra la Inviolabilidad del Domicilio
Se entiende por domicilio, y según Joaquín Francisco Pacheco, “El domicilio es el reino de cada cual: la legislación que lo deje sin garantías, es una legislación bárbara, o de un pueblo degradado y envilecido”. Para el Derecho Constitucional domicilio es la morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo concerniente a la vida privada, ya sea cerrada o abierta parcialmente, móvil o inmóvil, de uso permanente o transitorio.
SEGÚN APUNTA EL MAESTRO GRISANTI, EN SU MANUAL DE DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL, LA LIBERTAD DEL HOMBRE Y SU SALUD MENTAL, SUPONE, IMPRETERMITIBLEMENTE, LA PRIVACIDAD DE UN LUGAR EN EL CUAL EL HOMBRE PUEDA DESPOJARSE DE LAS MÁSCARAS QUE, DE ALGUNA MANERA, IMPONE LA VIDA SOCIAL, NO SIEMPRE FÁCIL NI GRATA. ESE LUGAR SE LLAMA HOGAR O DOMICILIO, EN SENTIDO PENAL Y ASÍ LO ESTABLECE NUESTRA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
SU
47, DONDE PLASMA EL PRINCIPIO DE
DEL HOGAR, DENTRO DE LOS
EN
ARTÍCULO
INVIOLABILIDAD
DERECHOS CIVILES.
NUESTRO CÓDIGO PENAL VIGENTE, DESARROLLANDO ESTE PRINCIPIO, CONSAGRA EN SU TÍTULO I, CAPÍTULOS IV, DE LOS DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y EN EL V LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO VIOLACIÓN DEL DOMICILIO POR UN PARTICULAR (ARTÍCULO 183 C P) VIOLACIÓN DEL DOMICILIO POR UN FUNCIONARIO (ARTÍCULO 184 C P). VIOLACIÓN, SUPRESIÓN, DIVULGACIÓN DE CORRESPONDENCIA, (ARTÍCULO 185, 186 Y 187 C P). ABUSO DE LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEADOS DEL CORREO (ARTÍCULO 188 C P). VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL (ARTÍCULO 189).
Estos son delitos en los que la acción obviamente estaría configurada, según el caso, en una intromisión ilegal e ilegítima, en el domicilio de una persona (violación del domicilio), ya sea por un particular o por un funcionario, o por la violación de la correspondencia, o cuando se oculta o se divulga el contenido de una correspondencia ajena, o cuando un empleado del correo abusa de su función y se adueña de una correspondencia ajena, o cuando una persona divulga un secreto que se le hubiera confiado en razón de su profesión, arte u oficio, siempre que no tenga un justo motivo.
Además, son delitos intencionales o dolosos, se sujetos activos indiferentes y pasivos siempre calificados, pues siempre será o la persona dueña del domicilio, de la correspondencia y el remitente, o la persona que confió el secreto, y en otros casos, también será de sujetos activos calificados, como es el caso de los delitos contemplados en los artículo 184, 188 y 189; en lo que respecta al procedimiento, los delitos establecidos en los artículos 184 y 188 son de oficio y el resto a instancia de parte agraviada, tal y como lo establece el artículo 190 del C P.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama como derecho de todas las personas la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho protege por igual a quienes practican cualquier religión o superstición como a quienes son ateos y no profesan estas prácticas.
• Profesar las creencias religiosas o supersticiosas elegidas libremente.
• No profesar ninguna creencia religiosa o supersticiosas.
• Cambiar de religión.
• Manifestar libremente las creencias que se tengan.
• Abstenerse de declarar sobre sus creencias religiosas.
• Practicar actos de culto de libre elección.
• Recibir e impartir enseñanza religiosa de toda índole.
Adulterio: Relación sexual de una persona casada con otra persona que no es su cónyuge.
Agraviado: Titular del bien jurídico protegido que ha resultado lesionado o cuya indemnidad ha sido puesta en peligro por el delito.
Actos Carnales: Es el acto que realiza un hombre cuando penetra con su órgano genital a otra persona, ya sea a otro hombre o a una mujer, de forma que se produzca el coito.
Glosario
Bigamia: Es acto y estado de una persona que contrae un segundo matrimonio estando ya casada.
Beneficios: Es una atenuación o eliminación de las limitaciones impuestas a personas condenadas por haber sido encontradas responsables de un delito.
Consagrado: Derecho de los individuos dispuesto por norma constitucional, cuya eventual limitación, lícita exclusivamente en supuestos de existencia de razones de interés general que la justifiquen, se reserva formalmente a la ley.
Delito: Acción que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena grave.
Divulgar: Descubrir o manifestar indiscriminadamente algo ignorado o secreto, difundir. CP, arts. 199.2 y 536.
Domicilio: Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de efectos jurídicos.
Incesto: Son las relaciones sexuales consensuadas que involucran a individuos pertenecientes a una misma familia.
Intención: Idea que se persigue con cierta acción o comportamiento. O dolo directo de primer grado
Libertad: Facultad y derecho individual para hacer todo aquello que las leyes no prohíben y que no perjudique a los demás.
Violación: Abarca actos que van desde el acoso verbal a la penetración forzada y una variedad de tipos de coacción, desde la presión social y la intimidación a la fuerza física.
Ultraje: Hecho o insulto que ofende a una persona por atentar contra su dignidad, su honor, su credibilidad, especialmente cuando se hace en público y con cierta violencia.
Penalidad: Sanción impuesta por la ley penal, de las ordenanzas.
Propiedad: Derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.CC, art. 348.
Sujeto Activo Es una persona física o jurídica que tiene derecho a exigir el cumplimiento de una determinada obligación a otra persona, que será el sujeto pasivo.
…
CUANDO HAY UNA ALTERACIÓN DE LA VERDAD, ESO PODRÍA SER CALIFICADO COMO EL DELITO DE LA OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA, QUE ESTÁ PREVISTO EN EL ARTÍCULO 409 DEL CÓDIGO PENAL”.
Dino Carlos Caro Coria, comenta para el Diario Correo (14.9.20), sobre los polémicos audios que exponen coordinaciones entre Mirian Morales y Karem Roca, exsecretarias de Palacio de Gobierno, para “negar” las visitas del cantante Richard Cisneros.
https://www ccfirma com/noticia/cuando-hay-unaalteracion-de-la-verdad-eso-podria-ser-calificado-como-eldelito-de-la-obstruccion-de-la-justicia-que-esta-previsto-enel-articulo-409-del-codigo-penal/
“EL PRESIDENTE ES PENALMENTE INTOCABLE MIENTRAS DURE SU MANDATO, PERO LA FISCALÍA PODRÍA INICIAR UNA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR PARA ACOPIAR LA PRUEBA DE ESTOS HECHOS”
La sorpresiva difusión de tres audios con diálogos del entorno presidencial –dos con la participación del propio presidente Martín Vizcarra– ha gatillado múltiples cuestiones jurídicas y políticas.
La primera de ellas, sobre la licitud de la prueba, pues se trataría de grabaciones y difusiones no consentidas por sus protagonistas. El artículo VIII del Código Procesal Penal establece tajantemente que solo se podrá valorar la prueba si esta ha sido obtenida mediante un procedimiento constitucionalmente legítimo, y que carecen de efecto legal las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales, como la intimidad personal, la privacidad de los documentos o el secreto de las comunicaciones.
https://www ccfirma com/noticia/el-presidente-es-penalmenteintocable-mientras-dure-su-mandato-pero-la-fiscalia-podria-iniciar-unainvestigacion-preliminar-para-acopiar-la-prueba-de-estos-hechos/
2022, el año en que la justicia simuló cambiar para escapar de la investigación de la Corte Penal Internacional…
2022 estaba destinado a ser el año de la justicia en Venezuela. Así lo aseguraron las altas autoridades, quienes vendieron la idea de que las reformas legislativas que pusieron en marcha a finales de 2021 y las institucionales emprendidas en los primeros meses del año, como la designación de un «nuevo» Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), estaban destinadas a mejorar y hacer más eficiente al Poder Judicial; y, por consiguiente, haría innecesaria la intervención de la Corte Penal Internacional (CPI) para investigar y castigar los crímenes de lesa humanidad presuntamente ocurridos en el país. Sin embargo, pronto quedó en claro que las promesas de cambio no eran tales.
https://accesoalajusticia.org/2022-elano-en-que-la-justicia-simulo-cambiarpara-escapar-de-la-investigacion-de-lacorte-penal-internacional/
https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/26/delitos contralas-buenas-costumbres-y-el-buen-orden-de-la-familia/
https://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=1085859&chapterid=173387
https://accesoalajusticia.org/2022-el-ano-en-que-la-justicia-simulo-cambiar-para-escapar-dela-investigacion-de-la-corte-penal-internacional/ https://www.ccfirma.com/noticia/cuando-hay-una-alteracion-de-la-verdad-eso-podria-sercalificado-como-el-delito-de-la-obstruccion-de-la-justicia-que-esta-previsto-en-el-articulo409-del-codigo-penal/ https://www.ccfirma.com/noticia/el-presidente-es-penalmente-intocable-mientras-dure-sumandato-pero-la-fiscalia-podria-iniciar-una-investigacion-preliminar-para-acopiar-laprueba-de-estos-hechos/