PLAN DE CONVIVENCIA

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CEIP TIRSO DE MOLINA CAMPOTÉJAR


ÍNDICE 1. Normativa vigente por la que se rige el presente Plan de Convivencia 2. Introducción 3. Diagnóstico de la situación actual de la convivencia en el centro A. Características del centro y su entorno B. Situación actual de la convivencia en el centro C. Respuestas que se dan en el centro D. Relación con las familias E. Actuaciones desarrolladas por el centro ante situaciones conflictivas F. Necesidades de formación y recursos 4. Objetivos del Plan de convivencia 5. Normas de convivencia 6. Medidas para prevenir, mediar y resolver conflictos A. Compromisos de convivencia B. Mediación C. Medidas de carácter organizativo 7. Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la Comisión de convivencia 8. Conductas contrarias a las normas de convivencia (faltas leves) A. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia (faltas leves) 9. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección (faltas graves) A. Medidas disciplinarias para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (Faltas graves) 10. Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias 11. Correcciones A. Principios generales de las correcciones y de las medidas disciplinarias B. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias C. Ámbitos de las conductas a corregir 12. Contenido, seguimiento y evaluación del Plan de Convivencia 13. Revisión anual del Plan de Convivencia Anexo I: Protocolo de actuación en caso de supuestos de acoso escolar Anexo II: Protocolo de actuación en caso de agresión a el profesorado o el personal no docente Anexo III: Protocolo de actuación en caso de maltrato infantil


1. NORMATIVA VIGENTE POR LA QUE SE RIGE EL PRESENTE PLAN DE CONVIVENCIA: -

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DECRETO 19/2007, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE PAZ Y LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS. ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE CONVIENCIA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS. DECRETO 238/2010 DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO Y LAS ESCUELAS DE PRIMARIA. RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se acuerda dar publicidad a los protocolos de actuación que deben seguir los centros educativos ante supuestos de acoso escolar, agresión hacia el Profesorado o el Personal de Administración y Servicios, o maltrato infantil.

2. INTRODUCCIÓN Para entender la conflictividad en la escuela, nos situamos ante tres perspectivas diferentes y simultáneas en ocasiones. De un lado, la preocupación del profesorado por algunas conductas que abarcan la disrupción, la falta de disciplina y la falta de respeto, como más frecuentes. De otro, la preocupación social referida principalmente a las agresiones y actos vandálicos, la perspectiva más llamativa. Por último, la preocupación del alumnado, que se centra en el maltrato entre iguales. El aprendizaje no es un proceso aséptico e impersonal que se da sólo en los centros educativos, ni es algo individual. No podemos olvidar que cada alumno/a tiene una vida a su alrededor, ni tampoco su desarrollo emocional o las relaciones personales e intragrupales que mantiene. Lograr un buen clima de convivencia va a facilitar o a impedir el aprendizaje. Debemos tener una visión del conflicto como algo inevitable que en ocasiones ocurre dentro de un grupo, ofreciendo al tiempo herramientas positivas para resolverlo. Los factores de riesgo de la violencia escolar, aumentan la posibilidad de que ésta se produzca. En el caso del agresor, algunos de estos factores son la ausencia de empatía con las demás personas, una baja autoestima, egocentrismo, fracaso escolar, maltrato familiar, malas prácticas de crianza, ausencia de sanción adecuada en la escuela para el comportamiento violento, transmisión de estereotipos sexistas, etc. En el caso de la víctima, los factores de riesgo son escasas habilidades sociales, nerviosismo excesivo, rasgos físicos o culturales distintos, discapacidad o poca participación en actividades de grupo, entre otros. La educación es un hecho colectivo, su riqueza puede estar en la variedad de relaciones que se establecen tanto en el centro como en el aula y otros espacios escolares. Los estudios destacan las siguientes manifestaciones de la violencia en las aulas:


a.

Disrupción en las aulas: la preocupación más directa y la fuente de malestar más importante de los docentes. Nos estamos refiriendo a las situaciones de aula en las que tres o cuatro alumnos impiden con su comportamiento el desarrollo normal de la clase, obligando al profesorado a emplear cada vez más tiempo en controlar la disciplina y el orden. Probablemente el fenómeno que más preocupa al profesorado en el día a día de su labor, y uno de los que más gravemente interfiere con el aprendizaje de la gran mayoría del alumnado de nuestros centros.

b.

Faltas de disciplina en los centros y aulas: conflictos entre profesorado y alumnado. Suponen un paso más de lo que hemos denominado disrupción en el aula. Se trata de conductas que implican una mayor o menor dosis de violencia (desde la resistencia o el “boicot” pasivo hasta el desafío y el insulto activo al profesorado) que pueden desestabilizar por completo la vida en el aula. Con frecuencia se trata de fenómenos y conductas que no se dan solos y que se traducirán en problemas aún más graves en el futuro si no se atajan con determinación.

c.

Maltrato entre iguales (“bullying”) Denominamos así a los procesos de intimidación y victimización entre iguales, esto es, entre alumnos compañeros de aula o de centro escolar. Uno o más alumnos acosan e intimidan a otro -víctima- a través de insultos, rumores, vejaciones, aislamiento social, motes, etc.

d.

Vandalismo, daños materiales y agresión física: son ya estrictamente fenómenos de violencia; en el primer caso contra las cosas, en el segundo contra las personas. Son los que más impacto tienen sobre las comunidades escolares y sobre la opinión pública en general, aunque no suelen ir más allá del diez por ciento del total de los casos de conducta antisocial que se registran en los centros educativos En el Informe de la UNESCO “La educación encierra un tesoro”, también llamado Informe Delors, se indica que la educación a lo largo de la vida se basa en cuatro pilares:

• •

Aprender a conocer, combinando una cultura general suficientemente amplia con la posibilidad de profundizar los conocimientos en un pequeño número de materias. Lo que supone además aprender a aprender para poder aprovechar las posibilidades que ofrece la educación a lo largo de la vida. Aprender a hacer, a fin de adquirir no sólo una calificación profesional sino, más generalmente, una competencia que capacite al individuo para hacer frente a un gran número de situaciones y a trabajar en equipo. Aprender a vivir juntos, desarrollando la comprensión del otro y la percepción de la formas de interdependencia, respetando los valores de pluralismo, comprensión mutua y paz. Aprender a ser para que florezca mejor la propia personalidad y se esté en condiciones de obrar con creciente capacidad de autonomía, de juicio y de responsabilidad personal. En el libro “Educar con inteligencia emocional”, de Maurice J. Elias y otros autores, hay principios que pueden considerarse universales, y que por tanto, deben ser puestos en práctica también en los centros educativos:

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Ser conscientes de sus propios sentimientos y de los demás. Mostrar empatía y comprenda los puntos de vista de los demás. Hacer frente de forma positiva a los impulsos emocionales y de conducta y regularlos. Plantearse objetivos positivos y trazar planes para alcanzarlos. Utilizar las dotes sociales positivas a la hora de manejar sus relaciones.


3. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO A. CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO Y DE SU ENTORNO El centro dispone de 2 unidades de Educación Infantil, 6 unidades de Educación Primaria, 2 unidades de E.S.O y una unidad de E. Especial, lo que hace un total de 10 unidades y 1 de Educación Especial. Además de las unidades, cuenta con otras dependencias: sala de profesorado, despachos de dirección, jefatura de estudios, secretaría y archivos, un aula de música, aula de usos múltiples y gimnasio, laboratorio y varias dependencias menores que se usan como tutorías. El centro se encuentra situado en la calle Tirso de Molina de Campotéjar. Campotéjar es una pequeña población de alrededor de 1400 habitantes situada en los montes orientales de Granada, al norte de ésta provincia, en el límite de la provincia de Jaén. El entorno socioeconómico y cultural de la zona presenta las siguientes características: - El pueblo vive fundamentalmente del olivar, de las ayudas del paro y de algunos proyectos de formación. - La industria y el comercio son muy escasos. - El nivel socio-cultural de las familias es medio-bajo. - La influencia positiva hacia la educación y la cultura por parte de las familias es pobre.

B. SITUACIÓN ACTUAL DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO La situación actual de la convivencia en nuestro centro es satisfactoria. Se señala que cuando surgen los conflictos es debido a la falta de espacios y materiales adecuados en determinadas actividades, por ejemplo en los patios por la escasez de espacio para algunos juegos o en las aulas en los días de lluvia. El diagnóstico que hacemos de la situación de la convivencia en nuestro Centro lo extraemos del análisis de resultados de los cuestionarios que se han aplicado a los padres/madres, al alumnado y al profesorado del Centro. Las relaciones del alumnado entre sí y con el profesorado son buenas. Pese a ello, el cuestionario aplicado al alumnado nos da porcentajes entorno al 30% de situaciones de enfrentamiento entre alumnos/as, malas palabras en clase, no se respetan las normas, los/as alumnos/as se insultan o se pelean. Baja el porcentaje en lo que se refiere a grupos o a alumnos/as desintegrados. Es de destacar un porcentaje muy elevado del alumnado que opina que hay muchas diferencias en la aplicación que cada profesor/a hace de las normas de convivencia. También es alto el porcentaje que opinan que no se respetan las normas de convivencia (31%). Del cuestionario aplicado al sector padres/madres obtenemos la siguiente información: Las relaciones con el Equipo Directivo y con el profesorado son buenas. Participan con normalidad en la vida del Centro, tienen disponibilidad para colaborar para lo que se les requiera y califican con normalidad las relaciones entre el alumnado del Colegio. También debemos reseñar que hay un porcentaje muy


pequeño de familias que no colaboran con el centro en la resolución de conflictos con sus hijos/as, pese a las reiteradas peticiones de ayuda por parte de la dirección o los tutores/as. Las relaciones del profesorado con el alumnado y con el sector padres, según los resultados de la encuesta a profesores/as, son buenas. Casi todos los encuestados/as creen que las familias deben participar en la vida del Centro. En general el profesorado está preocupado por el deterioro del ambiente de clase y proponen actividades en las que participe todo el claustro tendentes a la mejora de la convivencia y del interés del alumnado por su proceso de aprendizaje. También se señala que en algunos casos la implicación familiar en los temas de convivencia es prácticamente nula. Esto se podría mejorar ofreciendo informaciones mensuales o trimestrales a las familias sobre las actividades que se realizan en el centro, a través de la página web, así como documentos escritos, reuniones de grupo o de tutoría que se celebran, Escuela de Padres, etc. De la experiencia diaria, observamos que los tipos de conflictos más frecuentes son: • • • • • •

Disrupción en el aula: hablar a destiempo, levantarse sin permiso, hablar con los compañeros... Distracción y falta de atención. Olvido del material para el desarrollo de la clase. Pérdida de respeto entre iguales o a menores durante el recreo o en las entradas y salidas al centro. Desobediencia a las órdenes educativas y formativas del maestro-familia. Pequeñas peleas en espacios comunes (baños, patio, pasillos,…), insultos. Sus causas, además de su gravedad e intensidad, son:

En el alumnado podemos encontrar falta de motivación, dificultades de aprendizaje, impulsividad y poca reflexión, falta de herramientas para resolver los conflictos adecuadamente, ausencia de un referente de autoridad,… En algunas familias encontramos falta de colaboración y/o implicación en los aspectos escolares (no revisan si traen el material a clase, ni si tienen tareas para casa, etc.), e incluso a veces, poca responsabilidad de la familia ante el centro en casos puntuales. En ocasiones se señala que es necesario un cambio de actitud, por ejemplo en la dosificación de la televisión, ordenador y videojuegos, en la insistencia en los valores (respeto, solidaridad, compañerismo,…), límites y normas claras,… En el profesorado, perjudica el poco diálogo individual tutor-alumno.

C. RESPUESTAS QUE SE DAN EN EL CENTRO Entendemos la convivencia como la capacidad de interactuar con los diferentes grupos sociales, respetando los derechos de los otros y manteniendo la amistad mutua. La convivencia en nuestro centro educativo está presente, además de en este documento, en el Proyecto Escuela: Espacio de Paz, que venimos desarrollando desde el curso 2002-03; en el Plan de Acción Tutorial y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F.) Partimos de que un buen plan de convivencia ha de diseñarse sobre objetivos preventivos y partir de la autoridad y el respeto como dos pilares fundamentales que facilitan la convivencia en nuestro centro.


Entendemos el conflicto como la confrontación que se produce entre diversos intereses. La actitud con la que se enfrenta una persona a un conflicto es tan importante como la resolución del conflicto mismo. Los esfuerzos deben centrarse en buscar soluciones con un talante colaborador y de flexibilidad para el cambio. Es bueno conocer las pautas de comportamiento de nuestro alumnado, sus semejanzas y diferencias, detectando aquellas que puedan crear desigualdad, como el género, determinadas características físicas o la cultura de origen. Tendremos que evitar y combatir las situaciones, entre otras, en que un alumno/a sea agredido por otros compañeros, en que se anulen las opiniones distintas o siempre participen las mismas personas en el aula, la existencia de personas marginadas, ignorar sistemáticamente a las personas que tienen más dificultades,… Habrá que tener en cuenta, también, factores externos o que “rodean” a nuestro alumnado (familiares, ambientales,…). Nuestra práctica debe estar basada en el diálogo, necesitado de una doble acción: desarrollo de una actitud de apertura y compromiso; aprendizaje de las habilidades sociales adecuadas a la edad. Además de profundizar en nuestros conocimientos sobre los comportamientos del alumnado. Avanzaremos hacia la participación, el compromiso y la responsabilidad, con el objetivo de lograr la autonomía individual y del grupo, atendiendo a la diversidad de personas y situaciones.

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Desde el centro nos fijamos los siguientes compromisos: Establecimiento de un clima de orden, seguridad y trabajo eficaz Participación activa e implicación de las personas Relaciones positivas de consideración y respeto Implicación y estímulo de la dirección Trabajo de tutoría: clave en el desarrollo personal y social del alumnado Pondremos en marcha las siguientes pautas que nos ayudarán a potenciar la relación y el aprendizaje entre iguales: Una metodología participativa en la que el alumnado sea protagonista. Agrupación y situación en el aula con criterios previamente establecidos y en función de tareas concretas a realizar. Crear el hábito de escuchar y recoger todas las opiniones para tenerlas en cuenta. Reparto de tareas que compense posibles desigualdades. Desarrollar siempre, al menos, dos posibles soluciones. De esta forma se evita la opinión uniforme y se favorece la argumentación e interacción entre el alumnado. Desarrollar una convivencia adecuada en el aula precisa que exista un buen nivel de coordinación entre el equipo docente. Ésta deberá establecerse sobre lo esencial, marcando una actuación coherente y una misma línea de trabajo. Se determinará cuáles son los objetivos básicos a conseguir con ese grupo-clase, estableciendo también las normas con el alumnado, posibilitando la interiorización de las mismas y su transferencia a otras situaciones. Se diseñarán actuaciones especiales en el caso de grupos que sean especialmente conflictivos o en el de alumnos que presenten problemas de comportamiento desde los primeros años de escolaridad. En ambos casos tendremos que analizar el origen de los problemas, como hemos comentado anteriormente, conociendo la situación familiar, la escolarización anterior, la aparición de situaciones desencadenantes,…


En el primer caso, el trabajo coordinado del equipo docente será importantísimo, estableciendo las normas con el grupo desde el inicio del curso, las medidas que se tomarán como sanciones y como refuerzos positivos, la comunicación entre el profesorado de la evolución del comportamiento... El problema de la coordinación tendrá que resolverse consensuadamente, estableciendo mecanismos que la faciliten. Las decisiones tomadas serán transmitidas a las familias, para conocer y apoyar en las casas las normas que se trabajen en el centro. En el segundo caso, el trabajo se realizará a través de una estrecha relación entre el tutor/a del alumno con la familia, dando a conocer siempre al resto del equipo las medidas que se tomen y las normas seguidas. La acción tutorial es un instrumento de gran importancia para desarrollar la convivencia. A través de ella, el profesorado puede disponer dinámicas de consolidación del grupo-clase, aportar información al profesorado y a las familias, desarrollar actitudes de comunicación, intercambio y conocimiento mutuo, de habilidades sociales, de formas de reconocerse a sí mismos con sus emociones y comportamientos así como de expresar sus opiniones. Nuestro Plan de Acción Tutorial debe ser

asumido y conocido por todas las partes implicadas con la finalidad de asegurar su buena puesta en práctica y su colaboración a la mejora de la convivencia en el centro. Se trabajará con el alumnado, de modo especial, las habilidades sociales, con especial interés en la autoestima y la estima a los demás, y se enseñará a los alumnos a reconocer, identificar y no confundir sus propias emociones (ira, dolor, desprecio, aislamiento, tristeza, alegría, acoso, miedo, timidez,…). Para todo ello, se prepararán actividades en los ciclos, coordinadas entre sus miembros para trabajar estos programas.

D. RELACIÓN CON LAS FAMILIAS El centro lleva a cabo normalmente las siguientes actuaciones con las familias y con otras instituciones de la localidad: 1.

Reunión con las familias a principios de curso para informarles sobre el funcionamiento del aula y del centro, programación general del curso, horarios, profesorado, etc.

2. 3.

Reuniones trimestrales para informarles sobre los resultados escolares de sus hijos/as. Entrevistas periódicas con todas las familias en general, y con las del alumnado que presenta bajo rendimiento o problemas de comportamiento. Reunión informativa con las familias del alumnado de 2º de ESO para informar y aclarar dudas sobre sus futuros estudios al finalizar la Educación Secundaria. Uso de la agenda escolar como vehículo de información y comunicación entre centro y familia. Circulares informativas sobre la adquisición de determinados hábitos en los/as alumnos/as. Escuela de Padres/madres Las relaciones con el Ayuntamiento son buenas.

4. 5. 6. 7. 8.

Las relaciones del profesorado con las familias son buenas, implicándose éstas en las propuestas que se realizan, fundamentalmente a través de las reuniones en las tutorías. Se observa que los padres y madres, debido a los horarios de trabajo, tienen una menor participación en la vida escolar de sus hijos e hijas, cosa que no ocurre en Educación Infantil. Las familias deben conocer las normas que se aplican en el colegio y reforzarlas en casa.


Nuestro alumnado conoce las normas, la teoría, pero algunos no las practican. Es necesario mostrarles cómo actuar y resolver los conflictos y para ello es imprescindible la implicación de las familias. Es necesario mostrar a las familias herramientas que contribuyan a la educación de sus hijos e hijas, especialmente en los casos con más dificultades o problemas, por ejemplo a través de la Escuela de Padres, que pusimos en marcha hace unos años y cuyos resultados han sido muy positivos. Encontramos siempre un gran reto y dificultad en las relaciones con familias especialmente conflictivas, que pueden llegar al centro con actitud amenazante y sin respetar las normas al relacionarse con el profesorado. La solución debe llegar con la intervención del Equipo Directivo junto con el tutor/a del alumno. La formación de las familias es una necesidad que aparece cada vez más demandada en las reuniones que se realizan y en las tutorías individualizadas. En este sentido, será interesante la colaboración con el AMPA del centro, que puede organizar actividades en esa línea, pudiendo solicitar también la implicación del Ayuntamiento de Campotéjar. Uno de nuestros objetivos recogidos en el Proyecto de Calidad y Mejora aprobado el pasado curso 2008 es mejorar las relaciones con las familias a través de: - la información de todos los Planes y Proyectos que el centro está desarrollando. - La participación de las mismas en la vida del centro.

E. ACTUACIONES DESARROLLADAS SITUACIONES CONFLICTIVAS

POR

EL

CENTRO

ANTE

a) Tutorías: se llevan a cabo de forma sistemática desde 2º Ciclo de Primaria. Su labor es eminentemente preventiva. En ellas el alumnado y el profesor/a tutor/a dialogan sobre temas como las normas de clase, normas de convivencia, actividades programadas, temas relativos a la educación de valores tales como la responsabilidad, el esfuerzo, el compañerismo, el respeto, la no violencia, la coeducación, el diálogo, etc., así como también se aprovecha para formular críticas y felicitaciones. b) El diálogo con los implicados en las diferentes situaciones de conflictos leves que se suelen presentar casi a diario: durante las clases, en el recreo, en los cambios de clases, y que se suelen resolver haciendo referencia a las normas y llegando a acuerdos con los implicados (hablar, intentar aclarar las cosas, pedir perdón…). c) El apoyo o intervención del equipo directivo con el alumnado directamente, para reforzar las medidas o actuaciones seguidas por el profesorado. d) La información e intervención de las familias en caso necesario a través de las tutorías. e) La Escuela de Padres/Madres. f) La mediación escolar.


F. NECESIDADES DE FORMACIÓN Y RECURSOS El profesorado es consciente de la necesidad de formación para enfrentarse con eficacia a las nuevas formas y estilos que exige la educación hoy. Destacamos la necesidad de formación en mediación para la resolución de conflictos. También debemos resaltar el trabajo que se ha venido haciendo por parte del profesorado de este centro, desde el curso 2002/2003 en el Proyecto Escuela Espacio de Paz y desde el curso 2005/2006 en el Proyecto de Coeducación, para mejorar la convivencia en el mismo. Sabemos identificar un conflicto, pero necesitamos consensuar el modo de actuar para resolverlo. También necesitamos una estructura organizada y sistemática para enseñar al alumnado a resolver sus propios conflictos. Para ello se lleva unos cursos implantando poco a poco la tutoría de forma sistemática, en Primaria (pues en Infantil y Secundaria está regulada).

4. OBJETIVOS DEL PLAN DE CONVIVENCIA Partimos de que la convivencia es un objetivo formativo en sí mismo y fundamental en el proceso educativo, y no solo un conjunto de normas disciplinarias. Las actuaciones recogidas en el presente plan deben favorecer objetivos educativos estimulando cambios en todos los aspectos del individuo. El Plan de Convivencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de 18 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del plan de convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Andalucía, se marca los siguientes objetivos: a) Facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado instrumentos y recursos en relación con la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en el centro. b) Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla. c) Fomentar en los centros educativos los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad y en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. d) Facilitar la prevención, detección, tratamiento, seguimiento y resolución de los conflictos que pudieran plantearse en el centro, y aprender a utilizarlos como fuente de experiencia de aprendizaje. e) Facilitar la prevención, detección y eliminación de todas las manifestaciones de violencia, especialmente de la violencia de género y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas. f) Facilitar la mediación para la resolución pacífica de los conflictos.


g) Desarrollar en todos los miembros de la comunidad educativa habilidades sociales de comunicación y resolución de conflictos que favorezcan un buen clima en las relaciones entre ellos. h) Fomentar la implicación de las familias con actividades conducentes a apoyar este aprendizaje en los hogares. Todos nuestros objetivos dentro del Plan de Convivencia están en relación al cumplimiento de los DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO. Las normas de convivencia, tanto generales del centro como particulares del aula, concretan en este ámbito los mismos, y en base a ellas, se precisan las medidas preventivas y las correcciones o medidas disciplinarias que se aplicarían en el caso de que se detecte el incumplimiento de dichas normas. Los Derechos y Deberes de los alumnos en Andalucía tendrán como marco general y de referencia la legislación vigente al respecto en cada momento y que en el momento actual es el Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios, así como el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, junto a sus posteriores modificaciones, independientemente de los derechos y deberes constitucionales, de la ONU, civiles y penales, y otros legalmente establecidos. Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y deberes. Su ejercicio y cumplimiento se adecuará a la edad de los mismos y a las características de las enseñanzas que se encuentren cursando. Podemos concretar la normativa en los siguientes aspectos: a) Asistir a clases con puntualidad y participar y esforzarse en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo. b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro. c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. e) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. f) No discriminar a nadie por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. g) Cuidar y utilizar correctamente los bienes y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.


5. NORMAS DE CONVIVENCIA Las normas de convivencia y comportamientos que deseamos que todo el alumnado muestre durante su estancia en el centro, tanto dentro del horario escolar como del extraescolar son las siguientes: a) Respecto a las entradas, salidas y estancia en el centro: - Asistir a clase con puntualidad y regularidad. - Asistir a clase bien aseado y con vestimenta apropiada. - Saludar al entrar y salir de la clase. - Evitar palabras y gestos que pueden ofender a otras personas. - Ceder el paso en entradas y pasillos a los compañeros y compañeras más pequeños y a los adultos. - Pedir las cosas a los compañeros, profesorado, personal no docente, etc. “por favor” y dar “las gracias”. - Utilizar en clase un tono de voz suave. - Respetar el turno de palabra. b) Respecto a los compañeros/as: - Tratar con respeto y cordialidad a todas las personas de la comunidad educativa: profesores/as, compañeros/as… - Practicar el pedir perdón o disculpas al hacer algo que no es correcto, y hacer un esfuerzo por perdonar a los otros. - No excluir ni marginar a ningún compañero/a en los juegos. - Utilizar el diálogo para resolver los conflictos, evitando las peleas y enfados con los compañeros y compañeras. c) Respecto a los materiales: - Cuidar y respetar los materiales propios, de los compañeros/as y del centro. - Compartir los materiales y juguetes con los compañeros/as. - Utilizar correctamente todas las instalaciones del centro. - Recoger y ordenar los materiales y el mobiliario utilizados. - Respetar el trabajo del compañero/a en las tareas colectivas e individuales. d) Respecto al trabajo: - Participar en las actividades de clase activamente, cada uno en la medida de sus posibilidades. - Respetar el ambiente de trabajo sobre todo en cambios de clase y desplazamientos. - Atender en clase y seguir las orientaciones de los profesores/as. - Realizar el trabajo con buen humor, alegría y optimismo. - Ser responsable del estudio, esforzarse y hacer las tareas de casa. e) Otras: - Cumplir las sanciones o tareas impuestas. Son deberes del alumnado, según el decreto 238/2010 de 13 de Julio (reglamento orgánico de las escuelas infantiles de 2º ciclo y escuelas de primaria): a) El estudio, que se concreta en: 1º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.


2º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado. 3º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro. 4º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras. 5º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres. d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine. g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. h) Participar en la vida del centro. i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos. El incumplimiento de las normas de convivencia dará lugar a su consideración como conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia.

6. MEDIDAS PARA PREVENIR, MEDIAR Y RESOLVER CONFLICTOS Se llevarán a cabo las siguientes acciones, con objeto de prevenir conflictos: - Cualquier maestro/a del centro, de forma voluntaria, podrá tutorizar a uno o varios alumnos/as conflictivos. - Trabajar normas de convivencia, habilidades sociales, control y alternativas a la agresión, autoestima…, a través de la tutoría, de forma sistemática desde el 2º Ciclo de Primaria y a través de asambleas en E. Infantil y Primer Ciclo de Primaria. - Dar a conocer a toda la comunidad educativa las normas de convivencia en nuestro centro. - Buscaremos preparación como mediadores en estrategias de resolución de conflictos. - Favoreceremos la relación de las familias y el centro educativo coordinando la participación de las mismas en distintas actividades. - Fomentaremos a través del Proyecto de Coeducación la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad entre hombres y mujeres. - Trabajaremos el concepto de “PAZ” a través del “Proyecto Escuela: Espacio de Paz”. - Realizaremos con eficacia y sin demora los cambios de clase y la vigilancia de los recreos. - Mejoraremos en las entradas y salidas del centro, así como en la puntualidad para llegar al mismo. - Formación de las familias. Pretendemos impulsar la Escuela de padres/madres, que ya pusimos en marcha en cursos anteriores. - En Educación Infantil se tendrá en cuenta la flexibilidad en el período de adaptación.


Es muy importante que todo el centro conozca las normas establecidas y se comprometa a respetarlas. Desde el primer día del curso, el alumnado debe saber lo que puede y no puede hacer, y las consecuencias que le puede traer el incumplimiento de las normas. En las tutorías se destinará un tiempo especial a solucionar posibles problemas, utilizando materiales específicos en función de las características del grupo. Para ello, se establecerá un calendario que permita también trabajar diversos temas de convivencia para prevenirlos.

Las normas de convivencia básicas del centro se harán públicas en la página web del centro y se entregarán a las familias al inicio del curso, además de al alumnado.

A. COMPROMISOS DE CONVIVENCIA Su principal finalidad es la de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna y de colaborar en la aplicación de medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar una determinada situación. Con ellos se tratará siempre de potenciar el carácter preventivo de las posibles situaciones de alteración de la convivencia que se pudiesen presentar, o para prevenir el agravamiento de las mismas. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. Estos compromisos serán suscritos con el centro por iniciativa de las familias o de la tutoría del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares. El maestro/a tutor o tutora trasladará a la dirección del centro cualquier propuesta de compromiso de convivencia, con carácter previo a su suscripción, para que este verifique el cumplimiento de las condiciones previstas en el Plan de Convivencia para la aplicación de esta medida. Y una vez verificadas las condiciones, el director o directora autorizará al tutor o tutora para que lo suscriba. De los compromisos de convivencia autorizados quedará constancia por escrito siguiendo el modelo establecido en la normativa al respecto, y en el mismo se indicarán las medidas concretas que se acuerden para superar la situación de rechazo escolar que presenta el alumnado, las obligaciones que asume cada una de las partes para el desarrollo de dichas medidas y la fecha y los cauces de evaluación de la efectividad de las mismas. Asimismo, deberá quedar constancia de la posibilidad de modificar el compromiso, en caso de incumplimiento por alguna de las partes o de que las medidas adoptadas no den el resultado esperado. La dirección del centro informará a la Comisión de Convivencia sobre los compromisos de convivencia que este haya autorizado, la cual iniciará su seguimiento y garantizará su efectividad, pudiendo proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento, entre las que se podrá contemplar la anulación del mismo. Las situaciones en que podrá aplicarse esta medida serán aquellas en que la simple acción tutorial del profesor/a no sea suficiente para conseguir un cambio y una mejora en las conductas contrarias a la convivencia que se hayan observado en el alumno/a en cuestión.


B. MEDIACIÓN El Equipo de Mediación estará compuesto por los siguientes miembros: - Inés Molina Ruiz - María Eulogia Gutiérrez Molina En el proceso de Mediación intervendrán los/as alumnos/as que han cometido la falta y el Equipo de Mediación del Centro. El/la director/a del centro, a petición de cualquier miembro de la comunidad educativa, ofrecerá al alumnado implicado en conductas contrarias o graves a las normas de convivencia del centro que pudieran derivar en la imposición de una sanción la posibilidad de acudir a la mediación escolar, debiendo quedar constancia escrita de la aceptación de las condiciones por todas las partes, así como del compromiso de que, en caso de acuerdo, se aceptará la realización de las actuaciones que se determinen. Una vez resuelto el conflicto el Equipo de Mediación comunicará a las familias de los afectados, al/la tutor/a y al Jefe de Estudios dichos compromisos y actuaciones que serán trasladados a la Comisión de Convivencia en la siguiente reunión por el Jefe de Estudios.

C. MEDIDAS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO Entradas y salidas Las normas que regulan la entrada y salida del alumnado del centro serán las siguientes: - La hora de entrada al centro será a las 9:00 horas y la salida será a las 14:00 horas en Infantil y Primaria y a las 15:00 en Secundaria. - Las puertas del patio grande se abrirán a la hora de entrada y sólo podrá entrar el alumnado. Excepcionalmente se le permitirá la entrada a padres/madres de alumnos/as de Infantil de 3 años al principio de curso. Las puertas del patio se cerrarán 10 minutos después de las 9:00 horas, quedando prohibida la entrada de alumnos/as hasta la hora del recreo, siempre que justifiquen la misma. - El alumnado entrará en fila, la cual encabezará el/la maestro/a que imparta clase en ese momento a ese curso y será dicho/a maestro/a el responsable de cualquier incidente que se produzca a partir de ese momento. - Las salidas de clase en Infantil se harán en fila hasta la puerta acompañados/as por su maestro/a. En Primaria se harán en fila hasta el patio acompañados/as por el/la maestro/a que imparta clase en ese momento en el curso. - Los días de lluvia los/as alumnos/as permanecerán en el aula acompañados de su tutor/a. - Al alumnado que llegue tarde al centro, el/la tutor/a se pondrá en contacto con los padres/madres y les comunicará las normas del centro al respecto. - Las familias serán puntuales a la hora de recoger a sus hijos/as a la salida del centro. Recreo Las normas en los recreos serán las siguientes: - Los recreos se distribuirán de la siguiente forma: • Patio pequeño: Infantil y Primer Ciclo de Primaria • Patio grande: Segundo, Tercer Ciclo de Primaria y Secundaria.


- Las salidas del alumnado al recreo se hará en fila hasta el patio, encabezada por el /la maestro/a que imparta clase a esa hora en cada curso - Para la vigilancia del recreo el Jefe de estudios establecerá dos turnos en cada patio con un número de docentes que, en ningún caso, estará por debajo de un/a maestro/a por cada 25 alumnos/as. - Queda prohibido jugar con botes de batidos o zumos en el patio, o con cualquier objeto que sea peligroso. - Los días de lluvia los/as alumnos/as permanecerán en sus aulas con su tutor/a. - Después del recreo cada curso entrará a clase en fila, a la cabeza de la cual deberá estar el/la maestro/a que en ese momento tenga clase con esos/as alumnos/as. La responsabilidad de cualquier incidente la asumirá dicho/a maestro/a. - El profesorado al que no le toque vigilancia de recreo no podrá abandonar el centro, excepto necesidades urgentes. - No se aceptarán juegos violentos ni peligrosos durante el recreo. - Las puertas de los patios permanecerán cerradas. Para el aula y para los cambios de clase Las normas que se establecen para el aula y los cambios de clase son las siguientes: - El alumnado podrá salir al servicio después de pedir permiso al/la maestro/a que esté con ellos/as en ese momento. No podrá haber más de un/a alumno/a en el servicio, salvo que el/la maestro/a lo estime necesario. No se deberán entretener por los pasillos, ni molestar al resto de clases. - Cuando se produzca un cambio de maestro/a en clase, el alumnado permanecerá sentado en su mesa guardando silencio y en actitud de respeto y con un comportamiento adecuado. - El profesorado llevará a cabo los cambios de clase de forma rápida y puntual. Criterios para las sustituciones de maestros/as Los/as maestros/as que sustituirán en caso de ausencia de un/a compañero/a, lo harán siguiendo el siguiente orden establecido: 1. Maestro/a de guardia 2. Maestro/a en Refuerzo Educativo 3. Maestro/a de apoyo con horario libre 4. Maestros/as con horario de biblioteca 5. Maestro/a en coordinación TIC 6. Maestro/a en función directiva 7. Maestro/a en coordinación de ciclo Para la comunicación y control de ausencias de los alumnos - El/la profesor/a tutor/a tomará nota, al entrar por la mañana con su clase, tanto de las faltas de asistencia de los/as alumnos/as como de las faltas de puntualidad que se produzcan. Será responsabilidad del profesor/a tutor/a llevar el control de estas faltas y de la justificación de las mismas, metiendo en el programa SÉNECA todas las incidencias al respecto al finalizar cada mes. - Las faltas de asistencia del alumnado se podrán justificar oralmente o por escrito, por representantes legales. - Ante cualquier falta sin justificar, el profesor/a tutor/a enviará comunicación escrita a los padres/madres o tutores/as. - En el supuesto de caso omiso a todas estas comunicaciones y de que se repitan injustificadamente las faltas de asistencia a clase, el Equipo Directivo del centro denunciará el caso a las autoridades competentes e iniciará los trámites recogidos en los protocolos de absentismo del alumnado.


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Los/as alumnos/as deberán comunicar a su profesor/a tutor/a o a la Dirección, cualquier salida que tengan que realizar del centro dentro del horario escolar. La autorización de dichas salidas requerirá de la solicitud previa de los padres/madres o tutores/as, por escrito. Los familiares deberán recoger a los alumnos/as. Cuando un/a alumno/a tenga que ir al médico, el padre/madre lo solicitará personalmente al tutor o especialista que en ese momento atienda esa clase. Para volver a clase se utilizará el mismo procedimiento.

Para las actividades extraescolares - Las actividades extraescolares que se organicen en el centro son voluntarias para todo el alumnado. - Los/as alumnos/as que no participen en las mismas están obligados a acudir al centro y se hará cargo de ellos un/a docente designado por el Jefe de Estudios. De no acudir al centro se considerará como falta injustificada. - Para poder realizarse, las actividades extraescolares deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar. - Los padres/madres firmarán al/la tutor/a un justificante autorizando a su hijo/a a realizar dicha actividad. El número de profesores/as que podrá participar en la organización y desarrollo de estas actividades será el siguiente: • Un/a tutor/a por cada curso y el/la maestro/a que organice la actividad. • Excepcionalmente, y si los recursos humanos del centro lo permiten, podrá ir otro/a maestro/a acompañando al grupo. - El/la maestro/a que organice la actividad extraescolar deberá comunicar por escrito a la jefatura de estudios con al menos quince días de antelación, la actividad extraescolar que se va a realizar, el número de alumnos/as y de maestros/as que participan en la misma, así como la previsión de los/as maestros/as que atenderán al alumnado que no participa en dicha actividad. Será el Equipo Directivo quien dé el visto bueno a la organización de la misma. - Al alumnado se le exigirá un comportamiento y actitud adecuados. De no ser así se les aplicarán las sanciones previstas en el Plan de Convivencia. Para las actividades complementarias - Todos/as los/as alumnos/as están obligados a participar en las actividades complementarias que se organicen en el colegio, a través de los Proyectos que se están desarrollando. - La programación de las mismas la llevarán a cabo los/as tutores/as y especialistas del centro y su supervisión correrá a cargo del Equipo Directivo. - Las normas de comportamiento del alumnado en las actividades complementarias será el mismo que para el resto de actividades que se desarrollan en el centro. Para el control de ausencias del profesorado El profesorado firmará a la entrada y salida del colegio, dando fe de esta forma de su jornada laboral, debiendo justificar según la normativa actualmente en vigor las ausencias que se produzcan. El Jefe de Estudios será el encargado de grabar en el programa SÉNECA las ausencias del profesorado, así como su justificación, y sacará y publicará en el tablón de anuncios todos los meses un parte de ausencias.


7. COMPOSICIÓN, PLAN DE REUNIONES Y PLAN DE ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA La Comisión de Convivencia estará integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos profesores o profesoras, dos padres o madres del alumnado y dos alumnos o alumnas. Por ser este un centro de educación infantil y primaria la representación del alumnado en la Comisión de Convivencia será sustituida por padres o madres de alumnos o alumnas. La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones: a) La elaboración del Plan de Convivencia. b) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. c) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. d) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. e) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. g) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. h) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. En las reuniones, el director/a del centro presentará ante la Comisión de Convivencia los informes correspondientes a cada una de las actuaciones que haya sido necesario realizar a lo largo de cada uno de los períodos indicados, indicando para cada una de ellas los siguientes aspectos: a) Detalle de la conducta detectada objeto de la sanción. b) Detalle de las actuaciones llevadas a cabo por profesorado, profesorado tutor, equipo directivo y director/a, en su caso, tanto con el alumno/a implicado como con la familia y con cualquier otro personal del centro que pueda guardar algún tipo de relación con el desarrollo de dicha conducta. c) La corrección y la medida disciplinaria impuesta por la dirección del centro, especificando en ella su carácter educativo y recuperador, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que se han tenido en cuenta para adoptar dichas medidas. d) El procedimiento que se ha seguido para informar a las familias del alumnado afectado. Además de lo anterior, la Comisión de Convivencia realizará, por delegación del Consejo Escolar, el seguimiento del plan de convivencia y la coordinación de las actuaciones y medidas contenidas en el mismo. Asimismo, valorará los avances que se vayan produciendo en su desarrollo, identificará las dificultades que surjan y propondrá al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.


8. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (FALTAS LEVES) En el Artículo 20 del DECRETO 19/2007, DE 23 DE ENERO se establecen las conductas contrarias a las normas de convivencia y el plazo de prescripción. En el Colegio Tirso de Molina establecemos que: 1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las siguientes: a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase. b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros. d) Las faltas injustificadas de puntualidad. e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase. f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa. g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. h) Traer móviles al centro. i) Uso del ordenador sin permiso del maestro/a 2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el representante legal del alumno/a. 3. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este apartado prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

A. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia (Faltas leves) En función del Artículo 21 establecemos las siguientes correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia:


1. Por la conducta contemplada en el apartado a) se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación de esta medida implicará: - El traslado del alumno/a a otra aula con el trabajo que el/la profesor/a considere oportuno. - Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes legales del alumno o de la alumna. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro. 2. Por el resto de conductas distintas a la prevista en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones: a) Amonestación oral. La aplicación de esta corrección la llevará a cabo el profesorado. b y c) Apercibimiento por escrito. La aplicación de esta corrección la llevará a cabo el/la profesor/a, que dará cuenta al tutor/a. d y e) El/la tutor/a informará a la familia sobre las faltas de asistencia y de puntualidad de sus alumnos/as. f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. La aplicación de esta corrección la llevará a cabo el/la Jefe de Estudios, una vez recibida la información del tutor/a. g) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos. La aplicación de esta corrección la llevará a cabo el/la directora/a, una vez recibida la información por parte del profesorado. Otra medida disciplinaria que se podrá adoptar por faltas leves será: -

La firma del compromiso de convivencia.

9. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN (FALTAS GRAVES) El Artículo 23 establece las Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. 1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes: a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producida por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.


e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales. f) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. h) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas. i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro. k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas. l) Grabación de actos vejatorios contra cualquier miembro de la comunidad educativa. m) Subir material (fotos, imágenes, vídeos…) que atenten contra la intimidad y libertad de cualquier miembro de la comunidad educativa. n) La visita a páginas web con contenido sexual, violento, o cualquier otro que vaya en contra de los valores que se trabajan en el centro. p) Hacer un mal uso que conlleve la avería o cualquier tipo de daño a los equipos informáticos 2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia. Siguiendo el Artículo 24 del citado Decreto, establecemos las siguientes:

A. Medidas disciplinarias para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (Faltas graves) 1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 23 del presente Decreto, se impondrán las siguientes medidas disciplinarias: a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes. c) Cambio de grupo. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.


e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. 2. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e), el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

Además de las anteriormente expuestas, proponemos las siguientes correcciones: 1. Quedarse sin recreo. 2. Quedarse al terminar la jornada de mañana a realizar tareas. 3. Rectificación pública cuando proceda. 4. Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias. 5. Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares.

Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia. El Artículo 25 establece que será competencia del director o directora del centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 24 del DECRETO 19/2007, DE 23 DE ENERO, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia.

10. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRECCIONES Y DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Atendiendo a lo establecido en el Artículo 26: 1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna. Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 24 de este Decreto, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales. Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del apartado 2 del artículo 21 del presente Decreto, deberá oírse al profesor o profesora o tutor o tutora del alumno o alumna. Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una vez firmes, figurarán en el expediente académico del alumno o alumna. 2. Los profesores y profesoras que en el momento en que se produce la conducta inadecuada estén en clase, deberán informar a quien ejerza la jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.


Procedimiento para llevar a cabo las reclamaciones Amparándonos en el Artículo 27 del Decreto 19/2007 de 23 de Enero, establecemos el siguiente procedimiento para realizar las reclamaciones: 1. El alumno o alumna, sus padres, madres o representantes legales, podrán presentar en el plazo de dos días lectivos una reclamación contra las correcciones o medidas disciplinarias impuestas, ante quien las impuso. En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno. 2. Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las conductas del alumnado a que se refiere el artículo 23 del presente Decreto, podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.

11. CORRECCIONES A. Principios generales de las correcciones y de las medidas disciplinarias: Incumplimiento de las normas de convivencia. 1. Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán adecuarse a las necesidades educativas especiales del alumno o alumna y garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los incumplimientos de las normas de convivencia, deberá tenerse en cuenta lo que sigue: a) El alumno o alumna no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la escolaridad. b) No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno o alumna. c) La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo. d) Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias deberán tenerse en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o alumna, así como su edad. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

B. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias 1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:


a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido. b) La falta de intencionalidad. c) La petición de excusas. 2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad: a) La premeditación. b) Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un maestro o maestra. c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente, a los compañeros y compañeras de menor edad y al alumnado recién incorporado al centro. d) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social. e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. g) La difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa. 3. En todo caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad no serán de aplicación cuando las mismas se encuentren recogidas como conductas contrarias a las normas de convivencia o como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

C. Ámbitos de las conductas a corregir: 1. Se corregirán los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el horario lectivo, como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o extraescolares. 2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

12. Contenido, Convivencia

seguimiento

y

evaluación

del

Plan

de

Corresponde a la Comisión de Convivencia el seguimiento y coordinación de la aplicación del Plan de Convivencia a lo largo del curso. El equipo directivo arbitrará el procedimiento para que la Comisión de Convivencia, el claustro de profesores y las asociaciones de madres y padres realicen las propuestas de mejora que consideren pertinentes para su inclusión, si procede, en dicha memoria. La Comisión de Convivencia se reunirá, al menos, una vez al trimestre para analizar las incidencias producidas, las actuaciones realizadas y los resultados conseguidos en relación con la aplicación del Plan de Convivencia escolar, así como para elaborar y elevar al Consejo Escolar propuestas para la mejora de la convivencia El equipo directivo elaborará al final de cada curso escolar una memoria del plan de convivencia que, tras su aprobación por el Consejo Escolar, se incorporará a la memoria final de curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 19/2007, de 23 de enero.


13. Revisión anual del Plan de Convivencia Siguiendo lo dictado en el Artículo 16 de la Orden de 18 de Julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, la revisión anual del Plan de Convivencia se llevará a cabo de la siguiente forma: Al comienzo de cada curso escolar, se revisará el plan de convivencia con objeto de analizar la evolución del estado de la convivencia en el centro e incorporar las propuestas de mejora recogidas en la memoria del curso anterior. La revisión anual del plan de convivencia deberá ser aprobada por el Consejo Escolar, por mayoría absoluta de sus miembros e incluida en el Proyecto Educativo del Centro.


ANEXO I PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR CARACTERÍSTICAS DEL ACOSO ESCOLAR Un alumno o alumna se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que se manifiestan mediante diferentes formas de acoso u hostigamiento cometidas en su ámbito escolar, llevadas a cabo por otro alumno o alumna o varios de ellos, quedando en una situación de inferioridad respecto al agresor o agresores. Es importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre el alumnado u otras manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso. El acoso escolar presenta las características que se incluyen a continuación: - Desequilibrio de poder: se produce una desigualdad de poder físico, psicológico y social que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales. - Intencionalidad/repetición: la intencionalidad se expresa en una acción agresiva que se repite en el tiempo y que genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques. - Indefensión/personalización: el objetivo del maltrato suele ser normalmente un solo alumno o alumna, que es colocado de esta manera en una situación de indefensión. El acoso suele tener, además, un componente colectivo o grupal, ya que normalmente no existe un solo agresor sino varios y porque la situación suele ser conocida por otros compañeros o compañeras, observadores pasivos que no contribuyen suficientemente para que cese la agresión. Tipos de acoso entre iguales. La agresión puede adoptar distintas manifestaciones: - Exclusión y marginación social. - Agresión verbal. - Agresión física indirecta. - Agresión física directa. - Intimidación/amenaza/chantaje. - Acoso o abuso sexual. Consecuencias del maltrato entre iguales: - Para la víctima: puede traducirse en fracaso escolar, trauma psicológico, riesgo físico, insatisfacción, ansiedad, infelicidad, problemas de personalidad y riesgo para su desarrollo equilibrado. - Para el agresor o agresora: puede ser la antesala de una futura conducta delictiva, una interpretación de la obtención de poder basada en la agresión, que puede perpetuarse en la vida adulta, e incluso una supravaloración del hecho violento como socialmente aceptable y recompensado.


- Para los compañeros y compañeras observadores: puede conducir a una actitud pasiva y complaciente ante la injusticia y una modelación equivocada de valía personal P R O T O C O L O Paso 1. Identificación, comunicación y denuncia de la situación. Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente) que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún alumno o alumna tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de un profesor o profesora, del tutor o tutora, de la persona responsable de la orientación en el centro o del Equipo Directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará al director o directora o, en su ausencia, al resto del Equipo Directivo. Paso 2. Actuaciones inmediatas. Tras la comunicación indicando que algún alumno o alumna se encuentra en una posible situación que pueda reflejar alguna sospecha o evidencia de acoso escolar, se reunirá el Equipo Directivo, tutor o tutora y responsable de la orientación en el centro, para analizar y valorar la intervención necesaria. Paso 3. Medidas de urgencia. En caso de estimarse necesario, tendrán que adoptarse las medidas de urgencia que se requieran para proteger a la persona agredida y/o evitar las agresiones: - Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno o alumna acosada, así como medidas de apoyo y ayuda. - Medidas cautelares dirigidas al alumno o alumna acosador/a. Paso 4. Traslado a la familia. El tutor o la tutora o el orientador u orientadora, previo conocimiento del Equipo Directivo, con la debida cautela y mediante entrevista, pondrá el caso en conocimiento de las familias del alumnado implicado, aportando información sobre la situación y sobre las medidas que se estén adoptando. Paso 5. Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna acosado. El director o directora informará de la situación al equipo de profesores y profesoras del alumnado y otro profesorado relacionado. Si se estima oportuno se comunicará también al resto del personal del centro y a otras instancias externas al centro (sociales, sanitarias, judiciales en función de la valoración inicial). Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes. Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el Equipo Directivo recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación: 1. Recopilación de la documentación existente sobre el alumnado afectado. 2. Observación sistemática de los indicadores señalados: en espacios comunes del centro, en clase, en actividades complementarias y extraescolares. 3. Asimismo, la Dirección del centro solicitará al Departamento de Orientación o Equipo de Orientación Educativa que, con la colaboración del tutor o tutora, complete la información. Esto se hará, según el caso, observando al alumnado afectado, contrastando opiniones con otros compañeros y compañeras, hablando con el alumnado afectado o entrevistando a las familias. En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos:


- Garantizar la protección de los menores o las menores. - Preservar su intimidad y la de sus familias. - Actuar de manera inmediata. - Generar un clima de confianza básica en los menores o las menores. - Recoger todo tipo de pruebas e indicadores. - No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias. Si se estima conveniente, se completará la información con otras fuentes: personal de administración y servicios, servicios sociales locales.... Una vez recogida toda la información, el Equipo Directivo realizará un informe con los datos obtenidos, para lo que contrastará la información aportada por las diferentes fuentes. Paso 7. Aplicación de medidas disciplinarias. Una vez recogida y contrastada toda la información, se procederá por parte del director o directora del centro a la adopción de medidas disciplinarias al alumno o alumna agresor en función de lo establecido en el Plan de Convivencia del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto 19/2007 de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Paso 8. Comunicación a la Comisión de Convivencia. El director o directora del centro trasladará el informe realizado tras la recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la Comisión de Convivencia del centro, para su conocimiento. Paso 9. Comunicación a la Inspección Educativa. El Equipo Directivo remitirá asimismo el informe al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial correspondiente, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso, si la situación es grave. Paso 10. Elaboración de un Plan de Actuación por parte de la Dirección. El Equipo Directivo elaborará un Plan de Actuación para cada caso concreto de acoso escolar, con el asesoramiento, si se considera necesario, de los miembros del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar y de la Inspección Educativa. Este Plan tiene que definir conjuntamente las medidas a aplicar en el Centro, en el aula afectada y medidas con el alumnado en conflicto, que garanticen el tratamiento individualizado tanto de la víctima como de la persona agresora y el alumnado «espectador». Todo ello sin perjuicio de que se apliquen al alumnado acosador las medidas correctivas recogidas en el Plan de Convivencia. El último apartado de este Protocolo incluye Orientaciones sobre medidas a incluir en el Plan de Actuación. La Dirección del centro se responsabilizará de que se lleven a cabo las reuniones y las medidas previstas informando periódicamente a la Comisión de Convivencia, a las familias y al inspector o inspectora de referencia, del grado del cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del alumnado implicado. Paso 11. Comunicación a las familias. Hay que informar a las familias del alumnado implicado de las medidas de carácter individual adoptadas con los alumnos o alumnas afectados/as, así como las medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el


grupo/s, nivel y/o centro educativo, haciendo hincapié, en todo momento, en la absoluta confidencialidad en el tratamiento del caso. Paso 12. Seguimiento del Plan de Actuación por parte de la Inspección Educativa. El inspector o inspectora de referencia realizará un seguimiento del Plan de Actuación y de la situación escolar del alumnado implicado. Paso 13. Asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar. Si se considera necesario para el desarrollo de las medidas incluidas en el Plan de Actuación ante un caso de acoso escolar, el centro contará con el asesoramiento del gabinete provincial de asesoramiento sobre la convivencia escolar. Para ello, se establecerá de manera coordinada un contacto permanente con los miembros del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar de la Delegación Provincial de Educación correspondiente. ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN Como medidas a incluir en el Plan de Actuación se proponen: - Actuaciones con la persona acosada: actuaciones de apoyo y protección expresa e indirecta, programas y estrategias de atención y apoyo social, personalización de la enseñanza, derivación y seguimiento en Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de protección de menores, si procede, etc. - Actuaciones con el alumno o alumna agresor: aplicación de las correcciones estipuladas en el Plan de Convivencia, programas y estrategias específicas de modificación de conducta y ayuda personal, derivación y seguimiento en Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de protección de menores, si procede, etc. - Actuaciones con los compañeros y compañeras observadores: campañas de sensibilización, programas de habilidades de comunicación y empatía, programas de apoyo y/o mediación entre compañeros, etc. - Actuaciones con las familias: orientaciones sobre cómo ayudar a sus hijos o hijas, sean víctimas o agresores, coordinación para una mayor comunicación sobre el proceso socioeducativo de sus hijos o hijas, información sobre posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos, etc. - Actuaciones con el profesorado y PAS: Orientaciones sobre cómo manejar las clases durante el proceso y cómo hacer el seguimiento, orientaciones sobre indicadores de detección e intervención, programas de mediación, etc.


ANEXO II PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN HACIA EL PROFESORADO O EL PERSONAL NO DOCENTE C A R A C T E R I Z A C I Ó N Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal no docente sea objeto de alguna de las siguientes conductas en el interior del centro docente, o bien esta conducta se produzca fuera del centro como consecuencia del desarrollo de su actividad profesional: - Conductas intimidatorias. - Violencia física. - Vandalismo: se deteriora y/o destruye el mobiliario de su uso dentro del aula, o algún elemento u objeto de su propiedad es deteriorado o roto. P R O T O C O L O Paso 1. Primera actuación ante una situación de agresión. Ante cualquier posible agresión al personal del centro procede mantener la calma, tratar de contener la situación y, en último extremo, responder exclusivamente mediante el empleo de medios de legítima defensa y solicitar ayuda. El auxilio y presencia de los compañeros o compañeras u otras personas cercanas servirá en un primer momento para contener y/o acabar con la situación de violencia, además de que puedan actuar como testigos de los hechos si ello fuera preciso. Paso 2. Solicitud de ayuda externa. En el caso de que, a pesar de los intentos de disuadir al agresor o agresores, la situación de violencia persista, se pasará a reclamar ayuda inmediata a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, bien sea a la Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil para que se personen en el centro o lugar donde se desarrollen los hechos que motivaron la actuación. Paso 3. Comunicación al Equipo Directivo y a la Inspección Educativa. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de agresión tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del director o directora del centro o, en caso de ausencia, de otro miembro del Equipo Directivo. El director o directora o el Equipo Directivo notificará inmediatamente el hecho al inspector o inspectora de referencia del centro quien, en función de la gravedad de los hechos, se personará en el centro o, al menos, atenderá al profesional agredido vía telefónica. Paso 4. Servicios médicos. En caso de agresión a un profesional, si fuera necesario, éste se dirigirá, acompañado de algún miembro del Equipo Directivo del centro, al correspondiente Servicio de Medicina Preventiva o al Servicio de Urgencias, donde se procederá al reconocimiento y a las actuaciones pertinentes, por parte de los facultativos de los servicios médicos. En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones. Paso 5. Denuncia ante el órgano competente. El profesional agredido realizará las denuncias oportunas de los hechos, si lo considera oportuno, ante el órgano competente, Juzgado, Policía Local, Nacional, Guardia Civil, etc.


En el último apartado de este Protocolo se recoge una «Guía de Orientación Jurídica», cuya finalidad es orientar a los profesionales en las acciones legales que puedan emprenderse en cada caso. ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA Paso 1. Contacto con el profesional agredido. El inspector o inspectora de referencia del centro, cuando tenga conocimiento de que se ha producido una situación de agresión hacia un profesional, en función de la gravedad de los hechos se personará en el centro o atenderá al profesional agredido vía telefónica. Paso 2. Ofrecimiento de asistencia jurídica. En el caso del personal docente de centros públicos el inspector o inspectora de referencia del centro le ofrecerá asistencia jurídica, según lo establecido en la Orden de 27 de febrero de 2007, por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente de todos los niveles educativos, a excepción del universitario, dependiente de la Consejería de Educación, y se establece el procedimiento para el acceso a la misma. De acuerdo con las previsiones del artículo 4 de la citada Orden, la Inspección Educativa informará sobre la asistencia jurídica que podrá articularse, en función de la opción de quienes resulten interesados, por las siguientes fórmulas: - A través de Letrados adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía. Quienes resulten interesados en el uso de esta fórmula deben conocer que la asistencia jurídica por parte de los Letrados adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía se proporcionará exclusivamente para aquellos procedimientos judiciales que se diriman contra ellos y conforme a las previsiones de la antedicha Disposición Adicional Segunda. - A través de profesionales que facilite la Consejería de Educación. - A través de profesionales elegidos por la persona interesada, en la forma prevista en el artículo 8 de la Orden. Asimismo, la Inspección Educativa le informará sobre el procedimiento para cursar la solicitud de asistencia jurídica que se presentará en la correspondiente Delegación Provincial de Educación, con la siguiente documentación: - Solicitud, según modelo previsto en el Anexo I de la citada Orden. - Informe de la Dirección del centro, según modelo previsto en el Anexo II de la Orden, en el que se recoja una descripción detallada de los hechos. - En su caso, copia de la citación judicial correspondiente donde conste el tipo de trámite procedimental para el que se requiere la presencia del profesional letrado. - Pruebas y documentación que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, en particular las que acrediten que los hechos se produjeron en el desempeño de la actividad docente o como consecuencia de ella. Estudiada la solicitud y demás documentación aportada, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación dictará Resolución en un plazo que permita hacer efectivo el ejercicio del derecho cuyo reconocimiento se requiere. Paso 3. Ofrecimiento de apoyo psicológico. El inspector o inspectora de referencia del centro docente orientará e informará al personal afectado y, si fuera preciso, arbitrará las medidas necesarias a fin de que la persona interesada reciba asistencia psicológica, que se articulará a través del área de apoyo a la función tutorial del profesorado y de asesoramiento sobre la convivencia escolar del correspondiente Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional.


Paso 4. Informe a la Delegación Provincial de Educación. Por último, el inspector o inspectora de referencia del centro recabará la información necesaria para su traslado a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación. El informe especificará, en su caso, los daños materiales producidos, incluido el posible daño patrimonial sufrido por la Administración o su personal a consecuencia de destrozos, sustracciones e incluso por la baja laboral del profesional agredido. También se harán las recomendaciones de índole administrativo que se pudiesen adoptar. A dicho informe se adjuntará, en su caso, el informe o parte de lesiones de los Servicios Médicos para su traslado a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Delegación Provincial de Educación. ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO Paso 1. Recogida de la información y análisis de la misma. El Equipo Directivo recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación, realizando un informe con los datos obtenidos: - Profesional agredido. - Identificación del agresor o agresora. - Testigos. - Tutor o tutora, en el caso de que la agresión haya sido cometida por un alumno o alumna. - Otros profesionales que tengan relación con la situación de agresión. - Otro personal del centro o de la comunidad educativa que tenga contacto o relación con el agresor o agresora. En esta recogida de la información, se tratará de contrastar la información aportada por las diferentes fuentes. Paso 2. Información a las familias del alumnado implicado. Si el agresor o agresora fuera un alumno o alumna del centro, el director o directora del centro procederá comunicar los hechos a sus familias. Paso 3. Aplicación de medidas disciplinarias. Si el agresor o agresora es un alumno o alumna del centro, se procederá a la adopción de medidas disciplinarias en función de lo establecido en el Plan de Convivencia del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto 19/2007 de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Paso 4. Comunicación a la Comisión de Convivencia. El Equipo Directivo trasladará el informe realizado tras la recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la Comisión de Convivencia de centro, para su conocimiento. Paso 5. Comunicación a la Inspección Educativa y otros servicios de la Delegación Provincial. El Equipo Directivo remitirá asimismo el informe al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial correspondiente, todo ello sin perjuicio de la comunicación inmediata del suceso. Si existiese parte de lesiones y/o baja temporal del profesional agredido, la Dirección del centro comunicará también estos hechos a la Asesoría Médica de la Delegación Provincial de Educación. Paso 6. Registro informático.


En caso de agresión a un profesional, los datos específicos de cada incidente se recogerán en el Registro de Incidencias de Convivencia Escolar del sistema de informática Séneca. ACTUACIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación comunicará al centro el rechazo de la agresión y pondrá a disposición del mismo y de sus profesionales aquellas medidas de apoyo que se estimen convenientes. Como acción preventiva, tras mediar una agresión y a petición del profesional, la persona titular de la Delegación Provincial podrá determinar su adscripción temporal a otro centro de trabajo. GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA La finalidad principal de esta Guía es la de orientar a los profesionales en las acciones legales que puedan emprenderse en cada situación y caso. 1. Jurisdicción. De la ejecución de las infracciones que se contemplan en este Protocolo de Actuación pueden nacer dos tipos de acciones, lo que obliga a precisar ante qué jurisdicción pueden ejercitarse las mismas: - Acción Penal: en tanto que se encuentran tipificadas en el Código Penal, como delito o falta para el castigo del culpable o la culpable, y únicamente puede ejercitarse ante la jurisdicción penal. - Acción Civil: en los supuestos en que se hayan producido daños y perjuicios, y con el fin de conseguir la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible. La acción civil derivada de un ilícito criminal puede ejercitarse conjuntamente con la penal, o bien separadamente ante la jurisdicción civil. Por tanto, cuando un profesional sufra algún tipo de infracción penal de la que se deriven daños y perjuicios, podrá ejercerse no sólo la acción penal para el castigo del culpable o la culpable, sino también la acción civil para reclamar la indemnización que corresponda, bien dentro del propio proceso penal, o bien separadamente ante la jurisdicción civil, teniendo en cuenta en este último supuesto que si el proceso penal se encuentra ya iniciado, no se podrá promover pleito alguno hasta que aquel no haya concluido mediante Sentencia firme. 2. Inicio del procedimiento. Puede iniciarse mediante denuncia o mediante querella: - Denuncia: resulta mucho más ágil y cómodo, ya que no requiere especiales requisitos formales para su admisión, pudiéndose formular por escrito u oralmente, ante cualquier órgano jurisdiccional, ante el Ministerio Fiscal, o ante cualquier dependencia policial, por el propio profesional agredido o por cualquier persona que presencie los hechos. - Querella: debe formularse siempre por escrito ante el órgano jurisdiccional competente. Además, los atestados que redactan los funcionarios de la policía, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado cuando son requeridos desde el propio centro docente, tendrán la consideración de denuncia. Pese a que la denuncia puede ser presentada ante cualquier órgano jurisdiccional, resulta conveniente que la misma se formule ante el Juzgado de Guardia correspondiente al partido judicial donde se produzcan los hechos. 3. Plazo.


La responsabilidad penal se extingue por prescripción del delito o falta, por lo que la acción penal debe promoverse con anterioridad al transcurso de los plazos de prescripción que se establecen, fundamentalmente, en función de la duración de la pena que la ley señale para el delito o falta cometidos. Concretamente, en el caso de las faltas, el plazo de prescripción establecido por el Código Penal es de seis meses. 4. Pruebas. Por último, hay que recordar que en materia penal rige el principio de presunción de inocencia, por lo que el denunciante debe procurar acudir al juicio con pruebas suficientes para poder enervar dicha presunción. En este sentido resulta de gran utilidad: - La declaración de testigos - Los partes de asistencia sanitaria, en el caso de agresiones físicas. Es recomendable que en todos los supuestos en que se produzcan agresiones físicas, el profesional sea asistido, de forma inmediata, por un facultativo.


ANEXO III PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO INFANTIL CARACTERÍSTICAS DEL MALTRATO INFANTIL De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Sistema de Información sobre maltrato infantil en Andalucía, se entenderá por maltrato infantil cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres o madres, cuidadores o cuidadoras o instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor o la menor, e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social. Tipología del maltrato: - Maltrato físico: cualquier acto, no accidental, ocasionado a un menor o una menor por su progenitor o progenitora o sustituto o sustituta que le provoque daño físico o enfermedad, o le coloque en situación grave de padecerla. - Maltrato psicológico/emocional: las personas adultas del grupo familiar manifiestan de forma reiterada una hostilidad verbal hacia el menor o la menor, a través de insultos, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y un constante bloqueo de las iniciativas infantiles de interacción (desde la evitación hasta el encierro). - Negligencia/abandono físico/cognitivo: las necesidades físicas y psicológicas básicas del menor o la menor (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y cuidados médicos) no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él. - Abandono psicológico/emocional: falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el menor o la menor, y una falta de contacto o de expresividad emocional en las interacciones mutuas, por parte de una figura adulta estable. - Abuso sexual: cualquier clase de contacto o interacción sexual de una persona adulta con un menor, en la que la persona adulta, que por definición goza de una posición de poder o autoridad sobre aquél o aquella, lo utiliza para la realización de actos sexuales o como objeto de estimulación sexual. También se contempla su comisión por personas menores de 18 años, cuando sean significativamente mayores que el menor o la menor-víctima o cuando estén en una posición de poder o control sobre éste o ésta. - Corrupción: cuando la persona adulta incita al menor o la menor a la realización o implicación en conductas antisociales, autodestructivas o desviadas, particularmente en las áreas de agresión, sexualidad (contempladas ya en el abuso sexual) o uso de sustancias adictivas. Ello dificulta la normal integración social infantil y pude producir una incapacidad para las experiencias sociales normales. - Explotación: los padres/madres o cuidadores/cuidadoras asignan al menor o la menor con carácter obligatorio, y para la obtención de beneficios económicos o similares, la realización continuada de trabajos (domésticos o no) que exceden los límites de lo habitual, deberían ser realizados por personas adultas e interfieren de manera clara en sus actividades y necesidades sociales y/o escolares. - Síndrome de Munchaüsen por poderes: los padres/madres o cuidadores/cuidadoras someten al niño o la niña a continuos ingresos y exámenes médicos alegando síntomas físicos patológicos ficticios o generados de manera activa por ellos mismos (mediante la inoculación de sustancias al niño o la niña, por ejemplo). Como consecuencia, el menor o la menor se ve sometido a continuos ingresos, exámenes médicos y pruebas diagnósticas molestas e innecesarias y que incluso pueden ser perjudiciales para su salud física y mental.


En el último apartado de este protocolo figuran los indicadores y niveles de gravedad en función de la tipología del maltrato. CLASIFICACIÓN DEL MALTRATO EN CUANTO A LA GRAVEDAD - Casos de maltrato leve: cuando la conducta maltratante no es frecuente y su intensidad es mínima. Los efectos del maltrato recibido no han provocado daños en el menor o la menor ni se prevé que se produzcan. Si se ha producido daño, éste no es significativo, por no requerir intervención o tratamiento especializado. En estas circunstancias se procurará, siempre que sea posible, la intervención desde el propio ámbito que haya detectado el maltrato, en colaboración con los Servicios Sociales de la Corporaciones Locales, quienes prestarán el apoyo y asesoramientos necesarios. - Casos de maltrato moderado: cuando el maltrato recibido, por su intensidad o frecuencia, ha provocado daños en el menor o la menor, o se prevé que puedan producirse en su futuro desarrollo. Por tanto se requiere de algún tipo de intervención o tratamiento especializado, así como el establecimiento de un plan de intervención interdisciplinar y personalizado por parte de los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales, en coordinación entre otros, con los servicios educativos y sanitarios, para salvaguardar la integridad del menor o la menor dentro de su núcleo familiar. - Casos de maltrato grave: cuando los efectos del maltrato recibido puedan hacer peligrar la integridad física o emocional del menor o la menor, o provocar daños significativos en su desarrollo. O existe un alto riesgo de que puedan volverse a producir los episodios de maltrato. O bien el niño o niña es muy pequeño o padece algún tipo de enfermedad o discapacidad que lo hacen especialmente vulnerable. Estas circunstancias podrán implicar la adopción de una medida protectora por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, o en su caso, la derivación a los Servicios Sociales de la Corporación Local para un tratamiento especializado en el medio. P R O T O C O L O Paso 1. Identificación y comunicación de la situación. De acuerdo con la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, y sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en la normativa estatal de aplicación, cualquier persona o entidad y, en especial las que por razón de su profesión o finalidad tengan noticia de la existencia de una situación de maltrato, deberán ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal. Por tanto, cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente) que tenga conocimiento o sospechas de una situación de maltrato infantil tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del Equipo Directivo a través de las vías ordinarias que el centro tenga establecidas para la participación de sus miembros. Paso 2. Servicios médicos. Cuando se sospeche de la existencia de lesiones, algún miembro del Equipo Directivo acompañará al menor o la menor a un centro sanitario para su valoración clínica, informando después a la familia de la actuación realizada. En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones, que se adjuntará al informe realizado. Paso 3. Evaluación inicial. La Dirección del centro solicitará al Departamento de Orientación o Equipo de Orientación Educativa que corresponda la evaluación inicial del caso, en la que colaborará el tutor o tutora con la información que haya obtenido del menor o la menor, y de su familia. Esta información se recabará, según el caso: - Observando al menor o la menor.


- Contrastando opiniones con otros compañeros y compañeras. - Hablando con el menor o la menor. - Entrevistando a la familia. - Si se estima conveniente, se contactará asimismo con los Servicios Sociales y con cualquier otra fuente que pueda aportar alguna información. En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos: - Garantizar la protección del menor o la menor. - Preservar su intimidad y la de su familia. - Actuar de manera inmediata. - Generar un clima de confianza básica en el menor o la menor. - Recoger todo tipo de pruebas e indicadores. - No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias. Paso 4. Hoja de Detección y Notificación del maltrato infantil. A través de la información recogida, se determinará el nivel de gravedad del maltrato caso de existir, y se cumplimentará un ejemplar de la Hoja de Detección y Notificación, contemplada en el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Andalucía (Orden de 23 de junio de 2006, por la que se aprueban los modelos de la Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil). La Hoja presenta dos modalidades, la versión impresa y la informática, a la cual se accede a través del sistema de gestión de centros docentes Séneca o a través de la página web de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social. Consta de tres ejemplares, el primero de los cuales será conservado por el centro educativo, mientras que los otros dos se remitirán de forma conjunta a los servicios sociales competentes de acuerdo al nivel de gravedad del maltrato. Los tres disponen de la misma clave para la identificación inequívoca del caso. La Hoja de Detección y Notificación dispone de una serie de apartados a cumplimentar por el centro educativo, referidos a los datos de identificación del menor o la menor, la fuente de detección, la instancia a la que se comunica el caso, la tipología e indicadores del maltrato, la valoración de su nivel de gravedad, el origen del maltrato, así como las observaciones que se consideren pertinentes. Otras casillas sin embargo, son para uso exclusivo de los servicios sociales competentes (Órgano que propone la inscripción, provincia y fecha de la propuesta). Una vez cumplimentada la Hoja, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 3/2004, por el que se establece el Sistema de Información sobre maltrato infantil de Andalucía, se procederá del modo siguiente: El centro educativo conservará para sí el primer ejemplar, correspondiente al Servicio o Centro Notificador, y enviará los dos restantes a los Servicios Sociales de la Corporación Local competente, en el caso de que el maltrato se considere leve o moderado, o bien a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, cuando se haya valorado como grave. Cuando se haga uso de la versión informática de la Hoja, si el maltrato es leve o moderado, se imprimirán los tres ejemplares de la misma para su posterior envío por correo normalizado de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior.


En los casos graves, se podrá realizar el envío telemático a la Delegación Provincial, y se conservará, previa impresión, el ejemplar correspondiente al profesional que notifica. Todo ello no es incompatible con la utilización de cualquier medio de comunicación que se estime necesario, especialmente en los casos de urgencia donde pueda estar en peligro la integridad del menor o la menor. Paso 5. Derivación en función de la gravedad. Según lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se acuerda la publicación del texto integro del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía, el centro actuará de la siguiente forma, atendiendo a la gravedad de la situación detectada: - Casos de maltrato leve: pueden ser resueltos a través de actuaciones planificadas por el propio centro educativo. La Dirección lo notificará a los Servicios Sociales de la Corporación Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación y del informe realizado sobre el caso, para su conocimiento, conservando en su poder su propio ejemplar. - Casos de maltrato moderado: la Dirección lo notificará a los Servicios Sociales de la Corporación Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación y del informe realizado sobre el caso, para su estudio e intervención; y al Servicio de Inspección Educativa, conservando en su poder su propio ejemplar. - Casos de maltrato grave: la Dirección lo notificará de modo verbal y por escrito al Servicio de Inspección Educativa, al servicio competente en la protección de menores de la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, y en su caso, al juez de guardia, adjuntando los informes técnicos pertinentes, conservando en su poder su propio ejemplar. - Casos Urgentes: se efectuará una notificación inmediata a la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, además de a todas las instituciones anteriores. Asimismo se tomarán las medidas oportunas para garantizar la atención que el menor o la menor requiera: acompañamiento a centros sanitarios, petición de protección policial, etc. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO En todos los casos de maltrato, haya sido necesaria o no la intervención de agentes externos al centro educativo, el Equipo Directivo realizará un seguimiento de la situación y de las condiciones en que se encuentre el alumno o alumna afectado. Para ello, periódicamente realizará un análisis de la situación basándose en los indicadores que detectaron la situación, recabando la información que fuera necesaria. De volver a detectarse una situación de maltrato, volvería a iniciarse el proceso, siempre en este caso notificándolo a las autoridades competentes.


PARTE DISCIPLINARIO

C.E.I.P. Tirso de Molina - Campotéjar

Profesor/a: ………………………………………………………… Alumno/a: Grupo: ……………… Fecha:………………… . Hora: ………

Lugar: …………………………….

TIPO DE CONDUCTA Agresión física a un miembro de la comunidad Injurias y ofensas a un miembro de la comunidad Actuaciones perjudiciales para la salud o incitación a ellas Suplantación personalidad, falsificación o sustracción documento académico Vejaciones o humillaciones a un miembro de la comunidad Amenazas o coacciones a un miembro de la comunidad Deterioro grave de instalaciones, documentos o pertenencias Impedir el normal desarrollo de las actividades del centro Reiteración de conductas contrarias a la convivencia Incumplimiento de las correcciones impuestas TIPO DE CORRECCIÓN PROPUESTA Será el/la Director/a quien impondrá estas correcciones Realizar tareas fuera del horario lectivo del Centro Suspensión Actividades Extraescolares del Centro (max 1 mes)

GRADO GRAVE GRAVE GRAVE

SEÑALAR

GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE Aplicable a

SEÑALAR

GRAVE GRAVE

Cambio de clase Suspensión de asistencia a clases concretas entre 4 y 14 días

GRAVE GRAVE

Suspensión de asistencia al centro entre 4 y 30 días

GRAVE

TIPO DE CONDUCTA A)Perturbación del desarrollo de las actividades de clase B)Falta de colaboración sistemática de las actividades de C)Impedir o dificultar el estudio de los compañeros D)Faltas injustificadas de puntualidad E)Faltas injustificadas de asistencia a clase F)Actuaciones incorrectas hacia un miembro de la G)Daños leves a instalaciones, documentos o TIPO DE CORRECCIÓN PROPUESTA

GRADO SEÑALAR LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE LEVE Aplicable a

Para la A)Amonestación oral Para la B y C)Apercibimiento por escrito Para la D y E) Información a la familia de faltas de asistencia y puntualidad Para la A y F)Suspensión derecho asistencia a determinadas clases (1 – 3 días)

LEVE LEVE

Para la G)Realizar tareas dentro y fuera del horario lectivo Para la A, B y C)Traslado a otra aula Para la A, B, C, F y G)Compromiso de convivencia

LEVE LEVE LEVE

LEVE LEVE

SEÑALAR


CONCRETAR CONDUCTA (Este campo es obligatorio rellenarlo)

CONCRETAR CORRECIÓN

VºBº Maestro/a

Fdo.__________________

Vº Bº Tutor/a

Fdo.__________________

*El/La maestro/a entregará el presente parte al tutor y el tutor mandará una copia al Jefe de Estudios y otra a los padres del alumno/a.


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