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CEIP TIRSO DE MOLINA CAMPOTÉJAR


NOTA ACLARATORIA Todas las referencias a artículos del ROF están referidas al DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y y de los centros públicos específicos de educación especial. LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL CEIP TIRSO DE MOLINA La Comunidad Educativa de un centro la forman distintos sectores; cada uno con funciones diferentes, pero todos ellos con una labor importante para el buen funcionamiento de éste. Los sectores que forman la de nuestro Colegio, participan de una manera muy activa en la vida del mismo, y, aunque sus características sean similares a las de otros Centros Educativos, tiene, como todos ellos, unas peculiaridades que lo hacen diferente y lo concretan a un entorno específico que configuran "nuestra propia Comunidad Educativa". Este documento constituye el Reglamento de Organización y Funcionamiento del C.P. “Tirso de Molina” de Campotéjar; en él se recogen las normas que deben regular la convivencia en el Centro, así como las vías de participación de cada sector de esta Comunidad Educativa. Se pretende, con este Reglamento, ordenar en la práctica, la normativa concreta del funcionamiento de las estructuras del Centro y los recursos humanos y materiales de que disponemos para alcanzar los objetivos educativos recogidos en el Proyecto Educativo del Centro y avanzar hacia el logro de las finalidades educativas.

El presente reglamento se ha elaborado partiendo de las características y circunstancias específicas que definen a nuestra comunidad educativa y de la legislación vigente que corresponde a cada apartado. 1. ORGANIZACIÓN GENERAL Y CAUCES DE PARTICIPACIÓN PROFESORADO a) Es el colectivo encargado de la organización pedagógica y didáctica del Centro. Se distribuye en los distintos ciclos de enseñanza que se imparte en este colegio: Infantil, Primaria, Secundaria y Educación Especial. b) Todos ellos componen el Claustro de Profesores y participan en la gestión y organización del Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar que actúan como portavoces del colectivo al que representan. c) Forman a su vez, los distintos equipos correspondientes a los Ciclos Educativos en los que imparte enseñanza. Cada Equipo de Ciclo tendrá un coordinador/a que además de otras funciones lo representará en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. EL CLAUSTRO DE PROFESORES Como nuestro Colegio es un centro de 1 línea, tiene una plantilla actualmente de 18 profesores/as dependientes de la Junta de Andalucía. DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO 1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes: a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.


b) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. c) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. d) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. e) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. f) g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. g) h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. h) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. i) j) La participación en la actividad general del centro. j) k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. k) l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. l) m) La investigación, la experimentación y la mejora contínua de los procesos de enseñanza correspondiente. m) n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. 2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria. Derechos del profesorado. 1. El profesorado de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de centros públicos específicos de educación especial, en su condición funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en legislación básica de la función pública.

de los de la

2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales: a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro. c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.


e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa. f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado. g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad. h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes. j) A la formación permanente para el ejercicio profesional. k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente. m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso. EL ALUMNADO Los delegados de clase Procedimiento de elección: 1. -Los delegados/as de clase serán candidaturas, por mayoría simple.

elegidos,

previa

presentación

de

2. -Se elegirá un delegado/a y un subdelegado/a que sustituirá a aquél en sus funciones cuando por alguna causa no esté presente. 3. -Se elegirán al principio de curso. Duración de su mandato: 1. Su mandato será anual, salvo circunstancias imprevistas que aconsejen lo contrario. 2. Podrá ser relevado del cargo a petición propia o de la mayoría simple de la clase, siempre previa audiencia de los razonamientos y argumentos que se tengan para ello, que serán valorados por toda la clase, que actuará en consecuencia aceptando y/o proponiendo el cese y/o ratificándolo en el cargo. Competencias: 1. Ser portavoces y representantes del grupo por el que han sido elegidos. 2. Trasladar a su tutor/a o Equipo Directivo las quejas, iniciativas o sugerencias de los alumnos. 3. Llevar el control, junto al profesor/a – tutor/a de las faltas de clase (en especial en el 1º Ciclo de Secundaria en el que hay mayor movilidad de profesorado y el tutor/a pudiera inadvertirlas).


4. Ser el último, junto al profesor/a, en salir de clase, cuidando de que no quede ningún compañero/a en el aula o luz encendida. 5. Principalmente, ser apoyado en todo momento por el profesor/a correspondiente, quien deberá tomar medidas oportunas y corregir al alumno infractor. 6. Informar al Equipo Directivo (por no haber detectado la ausencia) de la no llegada a clase del profesor/a de turno (cuando hayan pasado unos minutos). La Junta de delegados Composición: La Junta de Delegados estará compuesta por los delegados y subdelegados elegidos a principio de curso, así como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar. Finalidades y funciones: 1. Estudiar y transmitir a quien corresponda cualquier iniciativa o queja del alumnado encaminada a mejorar el funcionamiento y la organización de la actividad escolar. 2. Canalizar la participación del alumnado en las actividades complementarias. 3. Proponer sugerencias de actuación al Consejo Escolar o al Claustro. 4. Recibir y transmitir al resto del alumnado los acuerdos del Consejo Escolar. 5. Asesorar a sus representantes en el Consejo Escolar Reglamento de funcionamiento 1. La Junta de Delegados se reunirá, al menos, una vez al mes; siempre que l solicite un tercio de sus miembros y a propuesta de la Jefatura de Estudios. 2. A las reuniones de la Junta podrán asistir el Jefe de Estudios del Centro o persona que lo represente, que tendrá voz pero no voto. 3. Las reuniones de la Junta serán presididas por el representante del alumnado en el Consejo Escolar, actuando de secretario el delegado de mayor edad, que será el encargado de recoger en un cuaderno de reuniones lo tratado en las mismas, así como de custodiar dicho cuaderno. Deberes del alumnado Son deberes del alumnado: a. El estudio, que se concreta en: 1. La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad. 2. Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado. 3. El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro. 4. El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras. 5. La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres.


d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine. g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y contribuyendo a su conservación y mantenimiento.

el

material

didáctico,

h) Participar en la vida del centro. i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos. Derechos del alumnado El alumnado tiene derecho: a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. b) Al estudio. c) A la orientación educativa y profesional. d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados. e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de Internet en los centros docentes. g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación. j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2.i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. l) A la protección contra toda agresión física o moral. m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo. n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.


o) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad. Cauces de participación Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo. El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. También participarán en la mediación de conflictos que se produzcan con alumnado de su grupo en colaboración con el profesorado. 2. NORMAS DE CONVIVENCIA Las normas de convivencia están fijadas en el Plan de Convivencia, integrado a su vez en el Proyecto Educativo de Centro. 3. HORARIO GENERAL DEL CENTRO El horario general del centro en Infantil y Primaria será el comprendido entre las nueve y las dieciocho horas los lunes y entre las 9 y las 14 horas de martes a viernes. En Secundaria será de 8 a 18 horas los lunes y de 8 a 14:30 horas de martes a viernes. Las dos horas que faltan para completar las 30 de permanencia de todo el profesorado en el centro tendrán carácter de horario irregular, que se dedicará a asistencia a claustros, consejos escolares, perfeccionamiento… Horario del alumnado: El horario lectivo del alumnado en Infantil y Primaria será de 9 a 14 horas de lunes a viernes y en Secundaria de 8 a 14:30 horas de lunes a viernes. En Infantil y Primaria las clases comienzan a las 9:00 horas con tres sesiones de una hora. El recreo se desarrolla en horario de 12:00 a 12:30 horas. De 12:30 a 14:00 horas hay dos sesiones, una de una hora y otra de media hora. En Secundaria las clases comienzan a las 8:00 horas con cuatro sesiones de una hora. El recreo se desarrolla en horario de 12:00 a 12:30 horas. De 12:30 a 14:30 horas hay dos sesiones de una hora. Distribución de turnos para los recreos: El Jefe de Estudios elaborará a principio de curso un horario para los turnos de recreo, teniendo en cuenta la actual normativa (ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado), un maestro/a por cada dos grupos. El recreo se organizará de la siguiente forma: En el patio pequeño, Infantil y Primer Ciclo de Primaria En el patio grande, Segundo, Tercer Ciclo de Primaria y Secundaria. Horario del profesorado para Infantil y Primaria:


1. Los horarios los elaborará el Jefe de Estudios y estarán en función de los criterios establecidos en el Proyecto Educativo de Centro y de acuerdo con la legislación vigente. 2. El calendario escolar es aprobado cada año por la Delegación Provincial de Educación de Granada. 3. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, veinticinco se computarán como horario lectivo y se dedicarán a las siguientes actividades: a. Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo. b. Actividades de refuerzo y recuperación con el alumnado. c. Atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado. d. Cuidado y vigilancia de los recreos. e. Asistencia a las actividades complementarias programadas. f. Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente. g. Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 69.3 del Reglamento Orgánico de estos centros, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. h. Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar. i.

Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.

4. Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros y maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del que quedará exenta la persona que ejerza la dirección del centro. 5. La parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinado a horario lectivo se estructurará de manera flexible, de acuerdo con el plan de reuniones establecido por la jefatura de estudios, sin menoscabo de que al menos una hora a la semana se procure la coincidencia de todo el profesorado con objeto de asegurar la coordinación de los distintos órganos de coordinación docente. Dicho horario se destinará a las siguientes actividades: a) Reuniones del equipo técnico de coordinación pedagógica, de los equipos de ciclo y, en su caso, de éstos con los departamentos del instituto de educación secundaria al que se encuentre adscrito el centro. b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica, así como coordinación con los equipos de orientación educativa, para lo que se dedicará una hora semanal. c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. d) Programación de actividades educativas. e) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro. f) Asistencia a las actividades complementarias programadas. g) Asistencia a las sesiones de evaluación. h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar. i) Organización y mantenimiento del material educativo. j) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año


académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del centro. k) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro. 6. El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del centro, que una fracción del horario de obligada permanencia en el centro, tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el mismo se dedique a estas funciones. 7. La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el centro, se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente. 8. Los maestros y maestras con dedicación a tiempo parcial o con reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberán cubrir un número de horas de permanencia en el centro proporcional al de horas lectivas que deban impartir. 9. Los maestros y maestras de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial que cuenten con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrán una reducción de su horario lectivo semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en el apartado 3, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el centro establecido en treinta horas. Elaboración de horarios La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se realizará atendiendo a los siguientes criterios: a) La permanencia de un maestro con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo. Cuando a juicio del equipo directivo existieran razones suficientes para obviar este criterio, el Director dispondrá la asignación del Maestro, o los Maestros afectados, a otro ciclo, curso, área o actividad docente previo informe motivado al Servicio de Inspección Técnica. b) La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos los diferentes maestros. c) Otras especialidades para las que los Maestros estén habilitados. En el caso de Maestros que estén adscritos a puestos para los que no estén habilitados, el Director del Centro podrá asignarles, con carácter excepcional y transitorio, actividades correspondientes a otros puestos vacantes, o bien permutar con Maestros adscritos a otros puestos del mismo Centro, sin que en ningún momento esta asignación modifique la adscripción original ni derive en posibles derechos para los Maestros correspondientes, que a efectos administrativos se considerará que permanecen en los puestos a los que fueron adscritos. Respetando los criterios descritos, el Director, a propuesta del Jefe de estudios, asignará los grupos de alumnos y tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los Maestros en la primera reunión del Claustro del curso.


Si no se produce el acuerdo citado en el punto anterior, el Director asignará los grupos por el siguiente orden: 1. Miembros del equipo directivo, que deberá impartir docencia, preferentemente, en el último ciclo de la educación primaria. 2. Maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el centro, contada desde la toma de posesión en el mismo. 3. Maestros provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el Cuerpo. 4. Maestros interinos, si los hubiere. En el caso de que algún Maestro no cubra el horario lectivo, después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos, el Director del centro podrá asignarle otras tareas, relacionadas con: a) Impartición de áreas de alguna de las especialidades para las que esté habilitado en otros ciclos, dentro de su mismo ciclo, con otros grupos de alumnos. b) Impartición de otras áreas. c) Sustitución de otros Maestros. d) Atención de alumnos con dificultades de aprendizaje. e) Apoyo a otros Maestros, especialmente a los de educación infantil, en actividades que requieran la presencia de más de un Maestro en el aula, en los términos establecidos en el Proyecto curricular de etapa. Para facilitar la realización de estas tareas, el Jefe de estudios, al elaborar los horarios, procurará que las horas disponibles para labores de apoyo o sustituciones para cada uno de los ciclos se concentren en determinados Maestros. Los Coordinadores de Ciclo en Infantil y Primaria dispondrán de una hora lectiva de reducción para dedicarla a labores de coordinación. El Coordinador TIC también tendrá una reducción horaria, en función de lo que estipule la legislación vigente, dedicada a labores de coordinación en esta materia. Aprobación de los horarios La aprobación provisional de los horarios de los Maestros corresponde al Director del centro y la definitiva al Director provincial, previo informe del Servicio de Inspección. Horario del profesorado para Secundaria 1. La jornada semanal del profesorado de los institutos de educación secundaria será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días. 2. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, un mínimo de veinticinco se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva. 3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige, y se dedicará a las siguientes actividades: a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo. b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación.


c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado. d) Asistencia a las actividades complementarias programadas. e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente. f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. 4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades: a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente. b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica. c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo. e) Servicio de guardia. f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado. g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto. h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto. 5. Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de obligada permanencia en el instituto, le serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no fijo o irregular y se imputarán a las siguientes actividades, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda: a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto. b) Asistencia a las sesiones de evaluación. c) Asistencia a las actividades complementarias programadas. d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del instituto. e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del centro. 6. La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el instituto, se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente. 7. Los profesores y profesoras con dedicación a tiempo parcial o reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberán cubrir un número de horas de permanencia en el instituto proporcional a la parte lectiva de su horario regular. 8. El profesorado de los institutos de educación secundaria que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de


docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el instituto establecido en treinta horas. 4. CONTROL DEL ABSENTISMO Para la comunicación y control de ausencias de los alumnos • El/la profesor/a tutor/a tomará nota, al entrar por la mañana con su clase, tanto de las faltas de asistencia de los/as alumnos/as como de las faltas de puntualidad que se produzcan. Será responsabilidad del profesor/a tutor/a llevar el control de estas faltas y de la justificación de las mismas, metiendo en el programa SÉNECA todas las incidencias al respecto al finalizar cada mes. • Las faltas de asistencia del alumnado se podrán justificar oralmente o por escrito, por representantes legales. • Ante cualquier falta sin justificar, el profesor/a tutor/a enviará comunicación escrita a los padres/madres o tutores/as. • En el supuesto de caso omiso a todas estas comunicaciones y de que se repitan injustificadamente las faltas de asistencia a clase, el Equipo Directivo del centro denunciará el caso a las autoridades competentes e iniciará los trámites recogidos en los protocolos de absentismo del alumnado. • Los/as alumnos/as deberán comunicar a su profesor/a tutor/a o a la Dirección, cualquier salida que tengan que realizar del centro dentro del horario escolar. La autorización de dichas salidas requerirá de la solicitud previa de los padres/madres o tutores/as, por escrito. Los familiares deberán recoger a los alumnos/as. • Cuando un/a alumno/a tenga que ir al médico, el padre/madre lo solicitará personalmente al tutor o especialista que en ese momento atienda esa clase. Para volver a clase se utilizará el mismo procedimiento. 5. ORGANIZACIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DIARIO AUSENCIAS DE PROFESORADO Y SUSTITUCIONES El profesorado está obligado a justificar sus ausencias, siempre que estas sean previsibles, con la suficiente anticipación. Si la ausencia era imprevisible, se comunicará lo antes posible. Si se trata de baja médica se procurará que el parte médico acreditativo de la misma esté en secretaría cuanto antes para su urgente tramitación. En todo caso deberán justificarse todas las ausencias ante la Jefatura de Estudios que elaborará parte mensual de ausencias. Cuando falte algún profesor se tomarán inmediatamente dos tipos de medidas: a. Medidas para la inmediata atención al alumnado afectado por la ausencia. La Jefatura de Estudios planificará inmediatamente la atención al alumnado afectado encomendando la sustitución de las bajas a los profesores siguiendo los criterios de sustituciones aprobados por el claustro y que figuran a continuación: 1. Maestro/a de guardia 2. Maestro/a en Refuerzo Educativo 3. Maestro/a de apoyo con horario libre 4. Maestros/as con horario de biblioteca 5. Maestro/a en coordinación TIC 6. Maestro/a en función directiva 7. Maestro/a en coordinación de ciclo


b. Medidas para que, si procede, se envíe profesor sustituto desde Delegación. Para ello se seguirá la normativa contemplada en la ORDEN de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación. ATENCIÓN A ALUMNOS CON NNEE La atención al alumnado con NEE está regulada en el Plan de Atención a la Diversidad, incluido a su vez en el Proyecto Educativo de Centro. ACCIDENTES, ENFERMEDADES Y CUIDADOS MÉDICOS Toda persona está obligada a prestar auxilio a quien por accidente pudiera necesitarlo, estando tipificada y penada por la legislación vigente la falta de auxilio. Cuando los padres envían a su hijo al colegio depositan en nosotros la responsabilidad de cuidar de ellos hasta que los recogen de nuevo. Dada la gran casuística que se presenta cada curso conviene establecer aquí unas líneas claras de actuación a seguir por parte de todo el personal adscrito al centro en caso de accidentes.

a) Cuando Algún alumno sufra un accidente en el colegio el maestro que más cerca se encuentre lo atenderá, valorará la gravedad y aplicará la primera cura si lo estima oportuno.

b) Si se aprecia que accidente reviste el más mínimo peligro para el alumno (golpes en la cabeza, heridas abiertas, etc...) se llamará a los padres para que valoren ellos la pertinencia de llevarlos a donde puedan prestarle asistencia médica. c) Si se aprecia gravedad o riesgo inminente (hemorragia, mareo, fractura, etc.) se trasladará al alumno inmediatamente al médico del pueblo, avisando a los padres para que también acudan al mismo. d) Si se tratara de un golpe en espalda, cuello, cabeza con pérdida de conciencia y/o quedara postrado el alumno, no se le tocará ni moverá de su posición para evitar agravar la posible lesión. Se le arropará y se llamará inmediatamente a urgencias para que venga asistencia médica especializada. Se alejará al resto del alumnado del sitio. Es obligación de los padres procurar el cuidado y atención necesarios cuando su hijo está enfermo, no teniendo justificación en ningún caso el hecho de enviar un niño enfermo a clase. El centro comunicará a los servicios sociales del Ayuntamiento tal circunstancia si los padres dan muestras de dejación en su obligación de procurar a sus hijos la atención sanitaria necesaria. Cuando algún alumno se pone enfermo en clase el maestro enviará aviso a la familia para que venga a hacerse cargo de él, salvo que se presente un cuadro que se presuma de gravedad, en cuyo caso se actuará de la misma forma que queda descrita en los apartados anteriores. Como norma general, los maestros no proporcionarán a los alumnos medicación alguna. Cuando por enfermedad crónica, o por otros motivos, algún alumno necesite cuidados médicos o administración de algún medicamento durante el periodo lectivo se actuará como sigue: Los padres lo solicitarán por escrito a la dirección del centro, acompañando la petición de justificante médico donde se especifique exactamente qué se requiere, los motivos y la periodicidad.


Si se trata de acto médico cualificado, la dirección solicitará al distrito sanitario la realización del mismo por personal sanitario cualificado. En tal caso no podrá el maestro realizar intervención alguna. Si se trata de una actuación para la que no se requiere preparación sanitaria específica, podrá realizarla el maestro o persona del centro a quien se designe, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Que en el escrito de solicitud los padres hagan constar fehacientemente que eximen al personal y al centro de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la intervención o administración del medicamento que se solicita. Que los servicios jurídicos y/o equipo médico de la Delegación Provincial de Educación expresen por escrito que la actuación solicitada no supone riesgo alguno para la salud del alumno o que el riesgo que entraña es menor que el que se correría por no hacerlo. Que, en su caso, los servicios médicos de la Delegación Provincial de Educación asesoren y enseñen al personal del centro como realizar la intervención solicitada. ENTRADAS Y SALIDAS DEL CENTRO La entrada al centro se realizará de la siguiente forma: El alumnado de ESO lo hará a las 8:00 horas por la puerta del patio grande, en fila y precedido del maestro que imparta clase en su aula a primera hora. Infantil y Primer Ciclo de Primaria lo hará a las 9:00 horas por el patio pequeño, en fila y precedido del maestro que imparta clase en su aula a primera hora. El Segundo y Tercer Ciclo de Primaria lo harán por la puerta del patio grande a las 9:00 horas, en fila y precedido del maestro que imparta clase en su aula a primera hora. Antes de las 9:00 horas no se permitirá la entrada a los patios del alumnado ni de los padres/madres. A las 9:10h se cerrarán las puertas del centro y los alumnos/as que quieran acceder a partir de dicha hora lo harán a las 12:00h (en el recreo) con objeto de no interrumpir las clases y conseguir hábitos de puntualidad. El alumnado que tenga que ir al médico antes de las 12:00h se abstendrá de venir a clase antes del recreo y lo hará acompañado de alguno de sus padres que entregarán el justificante al tutor/a. El alumnado que tenga que ir al médico a partir de las 12:00h lo hará con sus padres que previamente habrán pedido permiso al tutor/a correspondiente de su hijo/a y si sale del médico después de las 12:30 no se incorporará a clase hasta el día siguiente. La salida será a las 14:00 horas para el alumnado de Infantil y Primaria, que lo harán de la siguiente forma: Infantil saldrá cinco minutos antes por el patio pequeño con objeto de evitar accidentes con el alumnado de Primaria. Primaria saldrá a las 14:00 horas por el patio pequeño. Secundaria saldrá a las 14:00 horas por el patio grande. La salida se hará de forma ordenada con el maestro que imparta materia en el aula correspondiente al frente de la fila hasta el patio. Los/as alumnos/as no podrán salir del centro en horario escolar si no es acompañados de sus padres o con autorización por escrito de los mismos a una tercera persona. USO DEL CENTRO


1. La comunidad educativa dispondrá de un centro limpio y bien conservado. Todos los miembros de la comunidad educativa se preocuparán de mantener la limpieza y el orden en las dependencias del Centro. 2. Quienes ensucien o arrojen papeles u otros objetos al suelo en las aulas, pasillos, patio o zonas ajardinadas estarán obligados a limpiar o recoger lo arrojado inmediatamente. En caso de negativa, tras valorar la situación, el Director o el Jefe de estudios impondrán la sanción correspondiente, que necesariamente incluirá la colaboración en el mantenimiento y limpieza del Centro de la manera que se estime conveniente. 3. Cualquier desperfecto que se produzca en el centro o en su mobiliario, deberá ser reparado por el causante o deberá éste correr con los gastos de reparación y, si procediera, asumirá la sanción que imponga el órgano competente. En todo caso, los padres, madres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. Pasillos y escaleras. Al igual que las aulas, los pasillos, escaleras y demás dependencias del centro, se consideran espacios de respetuosa y ordenada convivencia, sancionándose, por tanto, toda conducta contraria a ella. 1. La circulación por pasillos y escaleras se hará de modo correcto. No son por tanto admisibles las carreras, gritos, silbidos, ni sentarse en el suelo, pelearse (incluso en broma) escupir o producir ruidos. 2. El alumnado se abstendrá de practicar juegos, individuales o colectivos, que dificulten o impidan la normal circulación por los pasillos. Será considerado falta grave el incumplimiento de esta norma. 3. En ningún caso se podrá permanecer en los pasillos durante el horario lectivo, ni en los cambios de clase. 4. Los traslados del grupo una vez iniciada la clase se harán acompañados por el profesorado correspondiente.

siempre

Material. 1. En el decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y y de los centros públicos específicos de educación especial se reconoce la obligación del alumnado de acudir a clase cada día con el material necesario. 2. El alumnado acudirá a clase con puntualidad y con todos los materiales necesarios para el trabajo. A quienes acudan sin el material necesario se les avisará a los padres a través de la agenda escolar y se continúan sin traer el material se citará a los padres a tutoría para advertirles de que es su obligación que sus hijos/as acudan a clase con todo el material. Aulas 1. Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a su puesto escolar, derecho que conlleva el deber de asistencia a clase, el de aprovechamiento en el aula y el de respeto a los demás. 2. El alumnado dispondrá de un aula limpia y ordenada. Es tarea del grupo que ocupa habitual u ocasionalmente un aula mantenerla limpia y ordenada. 3. Cualquier desperfecto (pintadas, desconchones, etc.) que se produzca aula o en su mobiliario, deberá ser reparado por quien lo haya causado y sus padres quienes deberán correr con los gastos de reparación. desperfecto es intencionado provocará las sanciones estipuladas. En caso

en el serán Si el de no


encontrarse a la persona responsable, será el grupo quien asuma toda la responsabilidad. 4. Se tendrá especial cuidado con las pertenencias y los trabajos individuales o colectivos que se encuentren en un aula. En caso de desperfecto se actuará como en el párrafo precedente. 5. Cada tutor de manera general o cualquier profesor en su sesión de clase, establecerá el lugar que deba ocupar cada alumno o alumna. 6. El alumnado permanecerá dentro del aula entre una clase y la siguiente. Recreos. 1. Durante el recreo el alumnado de Infantil y Primer Ciclo de Primaria estará en el patio pequeño y el alumnado de Segundo y Tercer Ciclo de Primaria, así como el de Secundaria lo hará en el patio grande. 2. Los días de lluvia el alumnado permanecerá en su aula con su tutor/a. 3. El comportamiento en el patio será el correcto en todo momento, pudiendo ser sancionado en caso contrario. Se tendrá especial cuidado en no arrojar desperdicios al suelo, sino en los recipientes colocados al efecto. 4. El alumnado será puntual en el momento de regresar a clase tras el periodo de recreo y lo hará en fila precedido por el maestro/a que esté con ellos/as en el aula a esa hora. Servicios 1. Los servicios serán utilizados con corrección y se deberá cuidar especialmente su limpieza. 2. La salida de clase al servicio en horas de clase serán autorizadas por el maestro/a que en ese momento esté en el aula. Cuando un alumno esté en el servicio los demás esperarán hasta que haya vuelto de tal forma que solo un niño/a por clase esté fuera. 3. En el recreo no se podrá ir al servicio, salvo urgencia justificada. Asistencia a clase y justificación de faltas. 1. La asistencia a clase es obligatoria y es responsabilidad de sus padres o tutores legales. 2. Todas y cada una de las faltas de asistencia deben ser justificadas tras la reincorporación al Centro. Los justificantes se entregarán al tutor correspondiente. 3. Se considera falta justificada la que, antes o después de producirse, es objeto de alegaciones por parte de los padres o tutores legales, acompañadas de la documentación correspondiente (justificantes médicos, etc.) y valorada como justificable por el tutor. 4. Cuando un alumno o alumna menor de 16 años haya faltado sin justificar más de cinco días lectivos en un mes, el tutor lo comunicará a Jefatura de Estudios y ésta se pondrá en contacto con la familia, en cumplimiento de la legislación vigente sobre absentismo escolar. 5. Se considera retraso siempre que un alumno entre a clase después de haber comenzado la misma, a juicio del profesor. 6. Si un alumno tratara de incorporarse al aula pasados más de 10 minutos desde su inicio, deberá aportar algún justificante.


7. Cuando una parte de un grupo realice una actividad complementaria o extraescolar, quienes no participen tienen la misma obligación de asistir a clase que cualquier otro día. 8. La ausencia de un alumno a una prueba específica de evaluación deberá ser comunicada con antelación, si estaba prevista, y necesariamente justificada con documentación, si se alega motivo de enfermedad u otro motivo que posibilite la justificación externa a la familia. 9. El alumno que falte a clase por causa justificada o injustificada, debe preguntar a sus compañeros por el trabajo que haya encargado cada profesor en clase, para que cuando se incorpore lo haga con la menor dificultad. Asistencia del profesorado al centro. 1. Cuando un/a profesor/a tenga previsto faltar al centro lo comunicará con suficiente antelación, para que se pueda organizar la atención a su alumnado. 2. En caso de falta de asistencia o puntualidad imprevisibles, se intentará comunicar urgentemente con la Dirección, para facilitar la labor del profesorado de guardia y el mantenimiento del orden en el Centro. 3. Las faltas de asistencia se justificarán según la normativa vigente. 4. Si prevé que va a tardar en entrar en clase, avisará al profesorado de guardia para que se haga cargo de la misma hasta su llegada. 5. Cuando sepa que va a faltar, dejará en Jefatura de estudios actividades programadas para que pueda realizarlas el alumnado bajo la supervisión del profesorado de guardia. 6. El profesorado realizará los cambios de clase con la mayor rapidez posible. Control de faltas del alumnado. El profesorado utilizará diariamente una plantilla para anotar las faltas de asistencia del alumnado y al finalizar el mes las introducirá en SENECA. Fin de la clase o jornada. Es el profesor quien dará por finalizada la clase cuando se haya acabado el trabajo que en ese momento se esté realizando y siempre después del el timbre. ATENCIÓN A PADRES DE ALUMNOS A principios de curso, antes de comenzar las clases se organizarán reuniones con los padres/madres de cada uno de los ciclos en las que se informará de las normas de organización y funcionamiento del centro para ese curso, así como de todo los que los tutores/as y especialistas estimen necesario sobre el funcionamiento y organización de los niveles que componen dicho ciclo. Todos los profesores de este centro reservarán en su horario semanal una hora para recibir visitas de padres de alumnos e informarles sobre la marcha de sus hijos en su clase. Los padres avisarán con tiempo al profesor de su visita para que éste pueda recabar la información necesaria de los demás profesores que intervienen en el aula. El equipo directivo establecerá también un horario de atención a padres por las mañanas. Dicho horario cambiará cada año y se publicará en la página web del centro. Los padres y madres que acudan al centro serán recibidos en los despachos o en la Sala de visitas. Se abstendrán de acceder a las aulas u otras zonas. Ninguna persona ajena al centro tendrá acceso a las aulas y pasillos durante el horario lectivo.


LAS FAMILIAS Participación en el proceso educativo: Las familias tienen derecho a: a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos. c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas. f)

Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro.

g) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. h) Conocer el Plan de Centro. i)

Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

j)

Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

k) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación. l)

Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro. n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. o) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. Colaboración de las familias 1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras. 2. Esta colaboración de las familias se concreta en: a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.


d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros. e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro. Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en los centros a los que se refiere el presente Reglamento podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes: a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela. b) Colaborar en las actividades educativas del centro. c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo. 4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza. 5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado. PERSONAL NO DOCENTE Para colaborar con las tareas no docentes necesarias funcionamiento, el colegio cuenta con el siguiente personal:

para

su

correcto

a. Una monitora que ayuda en tareas administrativas b. Personal de limpieza. EL PERSONAL DE LIMPIEZA del Centro son empleadas por el Ayuntamiento de Campotéjar. Sus obligaciones, derechos y horario son los establecidos en el contrato que tiene firmado con el ayuntamiento. LA MONITORA es personal contratado por la Junta de Andalucía a través de una empresa de trabajo. No podrá, en ningún caso, realizar tareas docentes. Básicamente colabora con las tareas administrativas, de atención al público. Su horario es de 9 a 14:00 h los lunes y martes. Derechos y obligaciones. 1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.


2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado. 3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo. 6. EVALUACIÓN DEL PLAN DE CENTRO Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros. Este equipo se elegirá a través de una votación secreta entre los miembros del profesorado y padres/madres que se presenten. El miembro del ayuntamiento, al ser uno, será este el que forme parte del equipo de evaluación. La evaluación se llevará a cabo a través del modelo propuesto en el Proyecto Educativo de Centro incluido en el epígrafe “Los procedimientos de evaluación interna”. 7. LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS Las programaciones didácticas. 1. Las programaciones didácticas en la educación primaria son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada área del currículo establecido por la normativa vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado. Serán elaboradas por los equipos de ciclo, su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado y se podrán actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 26. 2. Las programaciones didácticas incluirán: a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los criterios de evaluación para cada ciclo, posibilitando la adaptación de la secuenciación de contenidos a las características del centro y su entorno. b) La contribución de las áreas a la adquisición de las competencias básicas. c) La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo. d) La metodología que se va a aplicar. e) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas. f)

Las medidas previstas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado, en todas las áreas.

g) Las medidas de atención a la diversidad. h) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado. i)

Las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo, que se proponen realizar por los equipos de ciclo.


En los centros específicos de educación especial las programaciones didácticas incluirán, además, el diseño y la organización de los espacios necesarios para el desarrollo de la programación. 3. Las programaciones didácticas de todas las áreas incluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral. 4. Los centros docentes podrán integrar las áreas en ámbitos de conocimiento y experiencia, para facilitar un planteamiento integrado y relevante del proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado. 5. Los maestros y maestras desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los equipos de ciclo a los que pertenezcan. Las propuestas pedagógicas 1. Las propuestas pedagógicas en el segundo ciclo de la educación infantil respetarán las características propias del crecimiento y el aprendizaje de los niños y niñas. Serán elaboradas por el equipo de ciclo de educación infantil, su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado y se podrán actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 26. 2. Las propuestas pedagógicas incluirán: a) La concreción del currículo para los niños y las niñas del centro. b) La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo. c) La metodología que se va a aplicar. d) Las medidas de atención a la diversidad. e) El diseño y la organización de los espacios individuales y colectivos. f)

La distribución del tiempo.

g) La selección y organización de los recursos didácticos y materiales. h) Los procedimientos de evaluación del alumnado, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas. 8. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 1. El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. 2. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros. 3. El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. Normas generales y supletorias colegiados de gobierno.

de

funcionamiento

de

los

órganos

Para lo no previsto en los artículos 51 y 67, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.


Sección 1.” El Consejo Escolar Subsección 1.” Composición, competencias, régimen de funcionamiento y elección de sus miembros Artículo 49. Composición del Consejo Escolar. COMPOSICIÓN: El Consejo Escolar de los centros de 9 o más unidades y menos de 18 estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia. b) El jefe o la jefa de estudios. c) Cinco maestros o maestras. d) Seis padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas. e) Una persona representante del personal de administración y servicios. f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro. g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto. COMPETENCIAS: El Consejo Escolar de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá las siguientes competencias: a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66.b) y c) en relación con la planificación y la organización docente. a) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. b) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. c) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora. d) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen. e) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. f)

Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.


h) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado. i)

Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.

j)

Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. l)

Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar. 1.

Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.

2.

El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

3.

Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión.

4.

Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

5.

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

Elección y renovación del Consejo Escolar. 1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años. 2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares. 3. Aquellos centros que comiencen su actividad en un año impar o que por cualquier otra circunstancia no tengan constituido su Consejo Escolar, celebrarán elecciones extraordinarias durante el primer trimestre del curso académico. Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar. 4. Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.


5. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar. 1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución. 2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar. Composición de la Junta Electoral. 1. Para la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una Junta Electoral, compuesta por los siguientes miembros: a) El director o directora del centro, que ejercerá la presidencia. b) Un maestro o maestra, que ejercerá la secretaría y levantará acta de las sesiones. c) Un padre, madre o representante legal del alumnado del centro. d) Un persona representante del personal de administración y servicios. 2. En las votaciones que se realicen en el seno de la Junta Electoral, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de la presidencia. 3. Los miembros de la Junta Electoral a los que se refieren las letras b), c) y d), del apartado 1, así como sus respectivos suplentes, serán designados por sorteo público según lo que determine la Consejería competente en materia de educación Artículo 55. Competencias de la Junta Electoral. Serán competencias de la Junta Electoral las siguientes: a) Aprobar y publicar los censos electorales, así como atender y resolver las reclamaciones al mismo. El censo comprenderá nombre y apellidos de las personas electoras, en su caso documento nacional de identidad de las mismas, así como su condición de maestro o maestra, padre, madre o representante legal del alumnado, personal de administración y servicios o personal de atención educativa complementaria. b) Concretar el calendario electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52. c) Organizar el proceso electoral. d) Admitir y proclamar las personas candidatas, así como concretar el número máximo de éstas que pueden ser votadas por cada persona electora. e) Determinar el modo en que quedarán identificadas, en las papeletas de voto, las candidaturas presentadas por las asociaciones de padres y madres del alumnado legalmente constituidas. f)

Promover la constitución de las distintas Mesa Electorales.


g) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesa Electorales. h) Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remitir las correspondientes actas a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. Elección de representantes del personal de administración y servicios. 1. La persona representante del personal de administración y servicios será elegida por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, y esté vinculada como personal funcionario o laboral al mismo o al Ayuntamiento del municipio en cuyo término esté radicado el centro. Serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta Electoral. 2. Para la elección del representante del personal de administración y servicios, se constituirá una Mesa Electoral, integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el secretario o secretaria, o persona que asuma las funciones de secretaría del centro, que ejercerá la secretaría, y el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa Electoral del profesorado en urna separada. 3. En el caso de que exista una única persona electora, ésta se integrará en el Consejo Escolar, siempre que esa sea su voluntad. Escrutinio de votos y elaboración de actas. 1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la Mesa Electoral correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar el nombre de las personas elegidas como representantes, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas. El acta será enviada a la Junta Electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos y candidatas elegidos. 2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta. 3. Contra las decisiones de las Mesa Electorales se podrá presentar reclamación dentro de los tres días siguientes a su adopción ante la correspondiente Junta Electoral que resolverá en el plazo de cinco días. Dicha reclamación pondrá fin a la vía administrativa. Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones. 1. El acto de proclamación de los candidatos y candidatas electos se realizará por la Junta Electoral del centro, tras el escrutinio realizado por las Mesa Electorales y la recepción de las correspondientes actas. 2. Contra las decisiones de la Junta Electoral sobre aprobación de los censos electorales, admisión y proclamación de candidaturas y proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 3. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director o directora acordará convocar la sesión de constitución del Consejo Escolar.


4. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado. Comisiones del Consejo Escolar. 1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. 2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. 3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. En los centros de tres, cuatro y cinco unidades la comisión de convivencia estará formada por el director o directora del centro, un maestro o maestra y dos padres, madres o representantes legales del alumnado. Si el centro tiene una o dos unidades, la comisión de convivencia la integrará el director o directora y un padre, madre o representante legal del alumnado. 4. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia. 5. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro. EL CLASTRO DE PROFESORES Composición del Claustro


1. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo. 2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del centro. 3. Los maestros y maestras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos. Competencias. El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro. a) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3. b) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. c) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. i) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26. j) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado. 1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será


obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral. Funciones del equipo directivo 1. El equipo directivo de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas. 2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del centro. a) b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. b) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. c) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5. d) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito. e) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. f) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. g) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Composición del equipo directivo. 1. La composición del equipo directivo será la siguiente: a) Las escuelas infantiles de segundo ciclo y los centros públicos específicos de educación especial que tengan seis o más unidades contarán con dirección, secretaría y jefatura de estudios. Si tienen menos de seis unidades, tendrán sólo una dirección, que asumirá las funciones de la secretaría y de la jefatura de estudios. a) Los colegios de educación primaria con seis o más unidades que oferten todos los cursos de este nivel educativo, contarán con dirección, secretaría y jefatura de estudios. Si tienen menos de seis unidades tendrán sólo una dirección, que asumirá las funciones de la secretaría y de la jefatura de estudios. b) Los colegios de educación infantil y primaria que impartan todos los cursos correspondientes a la educación primaria, contarán con dirección, secretaría y jefatura de estudios. Si no impartieran la educación primaria completa, para determinar los miembros del equipo directivo se tendrá en cuenta lo siguiente:

Si tienen nueve o más unidades, contarán con dirección, secretaría y jefatura de estudios.


Si tienen un número de unidades comprendido entre seis y ocho, contarán con dirección y secretaría. En este caso, la dirección asumirá las funciones de la jefatura de estudios.

Si tienen cinco o menos unidades, contarán con una dirección, y ésta asumirá las funciones de la secretaría y de la jefatura de estudios.

2. En los centros que tengan menos de seis unidades y en lo que respecta a la secretaría del Consejo Escolar se estará a lo dispuesto en los artículos 48.4.b), 48.5.a) y 48.6.g) del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y y de los centros públicos específicos de educación especial.

3. En el equipo directivo de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial se integrará, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de aquellos planes estratégicos que se disponga por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Competencias de la dirección 1. La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial ejercerá las siguientes competencias: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. a) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. b) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. c) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. e) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del decreto 328/2010. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.


j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. k) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. l) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. m) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. n) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado. p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios. q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes. r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. s) Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género. Potestad disciplinaria de la dirección. 1. Los directores y directoras de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación: a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes. a) La falta de asistencia injustificada en un día. b) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave.


2. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro. 3. Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente. 4. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada. 5. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa. Selección, nombramiento y cese de la dirección. La selección, nombramiento y cese de la dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros específicos de educación especial se realizará según lo establecido en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las disposiciones que la desarrollan. Competencias de la jefatura de estudios. Son competencias de la jefatura de estudios: a. Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. b. Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c. Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica. d. Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. e. Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro. f. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento. g. Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h. Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. i.

Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.

j. Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. k. Organizar los actos académicos. l.

Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas.


m. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Competencias de la secretaría. Son competencias de la secretaría: a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección. b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro. d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k) g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo. g) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4. j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría. 1. La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría, de entre el profesorado con destino en el centro. 2. La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de miembros del equipo directivo propuesto. Si el número de miembros del equipo directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres se garantizará, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo. Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría.


La jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes: a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar. a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. b) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro. c) A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo. 1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial será suplida temporalmente por la jefatura de estudios. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar. Órganos de coordinación docente. En las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial existirán los siguientes órganos de coordinación docente: a) Equipos docentes. b) Equipos de ciclo. c) Equipo de orientación. d) Equipo técnico de coordinación pedagógica. e) Tutorías. Equipos docentes. 1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. 2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. a) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción. b) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. c) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. d) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.


e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo. f) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el artículo 86. g) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente. h) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro. 3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. 4. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes. Equipos de ciclo. 1. Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte. 2. En las escuelas infantiles de segundo ciclo, en los colegios de educación primaria, en los colegios de educación infantil y primaria y en los centros públicos específicos de educación especial existirán los siguientes equipos de ciclo: a) En las escuelas de educación infantil de segundo ciclo: equipo de educación infantil de segundo ciclo. b) En los colegios de educación primaria: equipos de primero, de segundo y de tercer ciclo de educación primaria. c) En los colegios de educación infantil y primaria: equipos de educación infantil de segundo ciclo y de primero, de segundo y de tercer ciclo de educación primaria. d) En los centros públicos específicos de educación especial: equipos de formación básica y de formación para la transición a la vida adulta y laboral. Competencias de los equipos de ciclo. Son competencias de los equipos de ciclo: a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo. a) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo. b) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado. c) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.


d) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo. e) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

y

f) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria. g) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanzaaprendizaje. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Coordinadores o coordinadoras de ciclo. 1. Las escuelas de educación infantil de segundo ciclo tendrán un coordinador o coordinadora de ciclo si disponen de tres o más unidades. 2. Los colegios de educación primaria con seis o más unidades y que impartan todos los cursos de este nivel educativo tendrán un coordinador o coordinadora por cada uno de los ciclos. Si el centro cuenta con menos de seis unidades, todo el profesorado constituirá un solo equipo de ciclo, por lo que existirá un único coordinador o coordinadora. 3. Los colegios de educación infantil y primaria que impartan todos los cursos correspondientes a la educación primaria tendrán un coordinador o coordinadora por cada uno de los ciclos. Si, además, tienen al menos tres unidades de educación infantil, contarán con un coordinador o coordinadora de ciclo para este nivel educativo. 4. Los colegios de educación primaria o de educación infantil y primaria que no impartan todos los cursos correspondientes a la educación primaria tendrán un único coordinador o coordinadora para este nivel educativo. 5. Los centros públicos específicos de educación especial tendrán un coordinador o coordinadora de formación básica y un coordinador o coordinadora de formación para la vida adulta y laboral. Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo. Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo: a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento. a) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas. b) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica. c) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial. d) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo. e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación. Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo. 1. La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, oído el Claustro de


Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro. 2. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros, en los términos que se recogen en el artículo 75.2. Cese de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.

1. Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del centro.

b) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada.

2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

3. Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar a una nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo maestro o maestra. Equipo de orientación 1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria tendrán un equipo de orientación del que formará parte un orientador del equipo de orientación educativa a los que se refiere el artículo 144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, que se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centro donde preste más horas de atención educativa. Todo ello sin perjuicio de que, si lo desea, pueda integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros. En todo caso, el referido profesional tendrá, a todos los efectos, los demás derechos y obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro. 2. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las


necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise. 3. El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente. 4. El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del equipo de orientación será el orientador de referencia del centro. Su designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del coordinador o coordinadora del equipo técnico provincial. 5. Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones: a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. a) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado. b) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. c) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. d) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. e) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan. f) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo. g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Equipo técnico de coordinación pedagógica. 1. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección de entre sus miembros. 2. Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación pedagógica, el orientador u orientadora de referencia del centro a que se refiere el artículo 86.4. Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:


a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas. e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas. f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado. g) Establecer criterios convivencia.

y

procedimientos

de

funcionamiento

del

aula

de

h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. l) Coordinar la profesorado.

realización

de

las

actividades

de

perfeccionamiento

del

m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación. o) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo. p) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento. q) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. r) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro. s) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro. t) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


Tutoría y designación de tutores y tutoras 1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. 2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro. 3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. 4. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico. Funciones de la tutoría 1. En educación infantil y en los centros públicos específicos de educación especial, los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa. 2. En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones: a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. a) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas. b) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. c) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente. d) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. e) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. f) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. g) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.


h) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo. i) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales. j) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. k) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde. l) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. m) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. CAUCES DE COLABORACIÓN entre los distintos Órganos de Gobierno y los de Coordinación Docente del Centro Los Equipos Docentes y Órganos Colegiados del Centro conviven en éste e interactúan en él de forma coordinada en el ejercicio de sus distintas funciones. Es importante que el clima educativo que exista entre ellos sea adecuado y colaborador evitando en todo momento que se vean afectadas funciones de alguno por falta de entendimiento o por concepciones erróneas de a quien compete tal o cual función. Todo lo que ocurre en el Centro, afecta a todos los Sectores Educativos sin excepción. Por ello se hace necesaria la existencia de cauces de participación y la constitución de Órganos y Equipos competentes para llevar a buen término el funcionamiento del centro y su organización. Tales equipos, han de cooperar en las tareas y decisiones que se tomen (referidas al Centro ) con la mayor armonía y con el debido conocimiento de cuales son sus funciones y cómo se han de canalizar. En esencia, el cómo se materializan las distintas colaboraciones y la coordinación de las diversas competencias en la toma de decisiones y manera de abordar los asuntos, es lo que hace diferente a un Centro de otro aún teniendo iguales Equipos e iguales Órganos en la Institución. Dos son los tipos de decisiones en las que vamos a fijarnos: Las relativas a la organización y funcionamiento del Centro Las que hacen referencia a la concreción pedagógica que en este se plantea. En materia de Organización y Funcionamiento. Cuando un problema, decisión, conflicto o asunto, relativo a la Organización y Funcionamiento del Centro, entra en acción, todo el entramado Educativo de éste inicia una serie de acciones de forma cíclica y bilineal y pone su granito de arena para procurar darle solución. Uno de


los mayores pesos lo lleva el Equipo Directivo, al tener que planificar y buscar soluciones, así como el Consejo Escolar, al tener que valorar continuamente y ser el órgano decisivo al que corresponden las aprobaciones. Cuando el Equipo Directivo toma una decisión, informa debidamente al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica quien la plantea a los distintos ciclos para que éstos la analicen, estudien y debatan y... posteriormente, en Claustro, llegar a los acuerdos pertinentes que tendrán que ser valorados y aprobados por el correspondiente Consejo Escolar. Al mismo tiempo, bien porque no exista consenso en el Consejo, o porque puedan surgir nuevos planteamientos, desde el Consejo Escolar, pueden partir nuevas propuestas que además de ser recogidas para su planificación por el Equipo Directivo, pasarían a ser analizadas y estudiadas por el Claustro, lo que llevaría a los Equipos de Ciclo a elaborar propuestas que, a través de su Coordinador, llegarán al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica quien, si las ve convenientes, las formulará debidamente de nuevo al Equipo Directivo para que entren a formar parte de las variables a tener en cuenta en su nueva planificación. Este proceso, se repite continuamente una y otra vez con todas las decisiones relativas al funcionamiento, hacen intervenir a todos los sectores afectados por cualquier propuesta y van configurando la organización del Centro. En materia de índole pedagógica. El esquema cambia totalmente cuando la decisión a tomar es de naturaleza pedagógica: En este caso, es el profesorado en general y más concretamente los diferentes equipos de Ciclo, quienes han de implicarse más de lleno en la formulación de las propuestas. Por un lado, dichos equipos, han de planificar, llevar a cabo tales planificaciones con su alumnado y evaluar continuamente todas las decisiones implícitas en tal planificación. El Equipo de Coordinación Pedagógica, que debe conocer, revisar y estudiar la planificación general de todos los ciclos a los que representa, ha de tener al tanto al Equipo Directivo, que pondrá los medios necesarios para que tales planes puedan llevarse a cabo y quien a su vez, las llevará al Claustro para su correspondiente aprobación. Las aprobaciones pertinentes que el Claustro haya efectuado serán notificadas al Consejo Escolar con el fin de que facilite la información a los distintos sectores implicados. En ningún caso podrá el Consejo como tal, desestimar ni desaprobar una decisión de este tipo y, en todo caso, será el propio Claustro el que, tras haber realizado las evaluaciones pertinentes de la puesta en práctica de cada programación, haga propuestas nuevas al Equipo Directivo con el fin de que se valoren y vean nuevas posibilidades en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica con las que, tras evaluarlas los Equipos de Ciclo, se repita de nuevo el proceso. Para que todo el proceso sea verdaderamente enriquecedor y constructivo es imprescindible que el respeto, la tolerancia y la profesionalidad de todos los implicados gobierne y garantice la buena marcha del Centro, siendo en esta línea hacia la que debemos caminar y en la que debemos procurar sentar nuestras bases. La realidad en el día a día de un Centro educativo conlleva momentos en los que es importante pararnos a pensar en cuales son los procesos adecuados, no obstante, la existencia de un clima de colaboración adecuado en el que todos cumplamos con nuestra parte de la tarea y tengamos posibilidades de ser oídos y atendidos facilita las relaciones y garantiza el entendimiento de todos sus sectores. 9. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES 1. Se consideran actividades complementarias las organizadas por el Centro durante el horario escolar, de acuerdo con el Proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan. 2. Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del


alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre. 3. Corresponde a los equipos de ciclo en colaboración con el Equipo Directivo, promover, coordinar y organizar un plan general de actividades que se presentará al Consejo Escolar para su aprobación e inclusión en el Proyecto Educativo de Centro. 4. El organizador/a de la actividad deberá entregar al Jefe de Estudios con al menos una semana de antelación un formulario que incluya la siguiente información: (Anexo I) 5. La realización de una actividad requerirá la participación del 80% del total de alumnos que asisten con regularidad a clase. 6. El profesorado responsable de la actividad debe velar por el cumplimiento de lo programado y, al término de la misma, comunicar a la Dirección del Centro, por escrito, las incidencias que considere de interés. 7. El alumnado que participe en una actividad ha de contribuir al desarrollo normal de la misma, adoptando una actitud de respeto y colaboración. 8. Por tratarse de actividades de Centro, al alumnado participante le será de aplicación durante el desarrollo de la misma cuanto se recoge en este ROF sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas, y las correspondientes correcciones en caso de conductas inadecuadas. 9. La Jefatura de Estudios informará al profesorado de las actividades programadas con antelación suficiente, a fin de prever la incidencia de la misma en la actividad docente. 10. Se procurará que el desarrollo de una actividad no suponga la suspensión total de la actividad docente de una jornada. Una vez finalizada la actividad, el alumno continuará con su horario lectivo normal. 11. Dado el carácter curricular de las actividades complementarias, la participación del alumnado será obligatoria. 12. Si por circunstancias excepcionales algún alumno o alumna no participara, se contemplarán medidas educativas para atenderlo. 13. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación de las distintas áreas o materias curriculares. 14. Previo al desarrollo de una actividad extraescolar, sus responsables informarán con antelación suficiente a las familias y alumnado participante sobre el lugar y horario de salida y llegada, las actividades a realizar, los objetivos que se pretenden, etc. 15. En caso de conductas inadecuadas se considerará agravante el hecho de desarrollarse la actividad fuera del Centro, por cuanto puede suponer de comportamiento insolidario con el resto de sus compañeros, falta de colaboración e incidencia negativa para la imagen del Instituto. 16. Previo al desarrollo de una actividad extraescolar, sus responsables informarán con antelación suficiente a las familias y alumnado participante sobre el lugar y horario de salida y llegada, las actividades a realizar, los objetivos que se pretenden, etc. 17. En caso de conductas inadecuadas se considerará agravante el hecho de desarrollarse la actividad fuera del Centro, por cuanto puede suponer de comportamiento insolidario con el resto de sus compañeros, falta de colaboración e incidencia negativa para la imagen del Instituto.


ANEXO I

SOLICICITUD PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Actividad y lugar donde se realiza

________________________________________________________ ________________________________________________________

Fecha de realización y horario

________________________________________________________ ________________________________________________________

Maestro/a que realiza la actividad __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

Maestros/as que acompañan a los alumnos en la actividad (máximo un tutor por curso __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

Número de alumnos/as que realizan la actividad por curso __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

Número de alumnos/as que no realizan la actividad por curso __________________________________________________________________ __________________________________________________________________


ENCARGADO/A DE LA ACTIVIDAD

Fdo.: _______________________________________ OBSERVACIONES DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS

En Campotéjar a ___ de ___________________ de __________ Vto. Bueno del DIRECTOR

Fdo.:_________________________

Vto. Bueno del Jefe de Estudios

Fdo.: ________________________________


ANEXO II

AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPAR EN ACTIVIDADES FUERA DEL CENTRO

Don/Doña ___________________________________________________ con

D.N.I. nº _________________________ padre, madre, tutor o tutora del

alumno/a ________________________________________

AUTORIZO a mi hijo/a o tutorado/a, bajo mi responsabilidad, a participar en la

actividad fuera del Centro:________________________________________,

que se realizará los días ____________________________ del presente curso

escolar.

Esta autorización supone, de manera expresa:

1. La aceptación por mi parte de las normas que regulan este tipo de actividades (VER EL DORSO DEL PRESENTE DOCUMENTO) y de las consecuencias que, de incurrir en conductas contrarias a la normas de convivencia, se deriven, tanto en lo que se refiere a medidas sancionadoras, como a la reparación de los daños ocasionados por mi hijo/a o tutorado/a. 2. La exigencia a mi hijo/a o tutorado/a de comprometerse a cumplirlas.

Campotéjar a _____ de ___________________ de 2 ________

Fdo: ______________________________________


(DORSO DEL ANEXO II) NORMAS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES FUERA DEL CENTRO, SEGÚN EL REGLAMENTO DE ORDEN Y FUNCIONAMIENTO (ROF) 1. Por tratarse de actividades de Centro, al alumnado participante le será de aplicación durante el desarrollo de la misma, cuanto se recoge en el ROF sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas, y las correspondientes correcciones en caso de conductas contrarias a las normas de convivencia. 2. El alumno/a podrá quedar excluido temporalmente o hasta final de curso de participar en determinadas actividades futuras, si así lo decidiera la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. 3. Se considerará agravante el hecho de desarrollarse la actividad fuera del Centro, por cuanto puede suponer de comportamiento insolidario con el resto de sus compañeros, falta de colaboración e incidencia negativa para la imagen del colegio. 4. El alumnado que participe en este tipo de obligatoriamente a todos los actos programados.

actividades

asistirá

5. Si la actividad conlleva pernoctar fuera de la localidad habitual, el comportamiento de los alumnos en el hotel deberá ser correcto, respetando las normas básicas de convivencia y evitando situaciones que puedan generar tensiones o producir daños personales o materiales. 6. De los daños causados a personas o bienes ajenos serán responsables los alumnos causantes y serán los padres de estos alumnos los obligados a reparar los daños causados. 7. Ante situaciones imprevistas el profesorado responsable reorganizará las actividades, a fin de lograr un mayor aprovechamiento.


10. ESPACIOS E INSTALACIONES DEL CENTRO

1. Cada curso de Infantil, Primaria y Secundaria cuenta con un aula, que es el lugar donde se imparten normalmente la mayor parte de las clases para ese grupo. 2. La asociación de madres y padres de alumnos dispondrá de una dependencia en el centro para su uso exclusivo. 3. Los medios disponibles en el centro estarán al servicio de todos los miembros de la comunidad educativa, debiéndose hacer responsables del uso de los mismos. 4. Los espacios y medios del centro estarán a disposición de organismos oficiales y asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro siempre y cuando no interfiera en la labor educadora del centro. Cuando no se trate de una actividad puntual se solicitará previamente por escrito su uso. En cualquier caso deberá hacerse responsable de los posibles deterioros, dejando las instalaciones utilizadas en las mismas condiciones en que se encontraban cuando fue autorizado su uso. 5. El uso de los espacios y medios del centro por parte de empresas o sociedades deberá ser solicitado por escrito y autorizado por el Consejo escolar del centro, quien establecerá las condiciones en cada caso. 6. Existirá un inventario de todos los recursos y medios del centro.

7. En nuestro Centro disponemos de varias dependencias de uso común y que para su correcta utilización se establecerán acuerdos atendiendo a las necesidades de cada momento. Cada año a principios de curso se hará una planificación horaria que tendrá en cuenta: los grupos o profesores que manifiesten necesidad de utilizar dichos espacios en sus distintas programaciones, las distintas actividades que se programen a lo largo del curso, las necesidades que surjan por parte del Centro con carácter eventual. Los siguientes apartados, especifican cada una de las instalaciones del Centro. BIBLIOTECA La dirección del centro designará a una persona docente como responsable de la biblioteca escolar, preferentemente con experiencia y formación en organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares. También se nombrará a un equipo de apoyo que estará formado por dos maestros/as de diferentes ciclos y cuyas funciones serán: a) Apoyar a la persona responsable de la biblioteca en las tareas organizativas y dinamizadoras. b) Seleccionar materiales de trabajo para el profesorado y el alumnado. c) Realizar labores de selección de recursos librarios y no librarios. d) Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas para esta función dentro de su horario individual. La jefatura de estudios asignará a la persona responsable de la biblioteca escolar, para la gestión y atención de la misma dos horas de su horario lectivo para realizar las siguientes actividades: a) Elaborar, en colaboración con el equipo directivo y de acuerdo con sus directrices, un proyecto de biblioteca escolar, atendiendo al Plan educativo del centro. b) Informar al claustro de profesorado de las actuaciones de la biblioteca y canalizar sus demandas.


c) Realizar el tratamiento técnico de los fondos, así como su selección y adquisición atendiendo a las propuestas, peticiones del profesorado y de los otros sectores de la comunidad educativa. d) Definir la política de préstamo y organizar la utilización de los espacios y los tiempos. e) Recoger, tratar y difundir la información pedagógica y cultural. f) Seleccionar materiales de trabajo para el profesorado y el alumnado. g) Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas para esta función dentro de su horario individual. h) Asesorar al profesorado en la formación del alumnado en habilidades de uso de la información. i) Coordinar al equipo de apoyo para desarrollar el programa anual de trabajo de la biblioteca escolar. j) Implicar a la comunidad educativa en actividades de fomento de la lectura. Como norma general, son de aplicación las normas de convivencia que afectan al Centro y que están recogidas en el ROF. Además, por tratarse de una dependencia con unas características específicas, se mantendrán las normas siguientes: 1. La biblioteca permanecerá abierta en el horario que especifique la persona responsable de la biblioteca escolar a comienzo de cada curso. 2. La Biblioteca no será un lugar donde cumplir sanciones por conductas inadecuadas. 3. La biblioteca estará a disposición de aquellos profesores que deseen trabajar en ella con un grupo de alumnos y alumnas. Tienen prioridad para su uso los profesores que impartan las áreas de Lengua y Conocimiento del Medio ya que en ocasiones necesitan realizar trabajos de consulta. El resto de profesores pueden utilizarla siempre que quieran poniéndose de acuerdo entre ellos. En caso de que este acuerdo no exista, o sean muchos los grupos que tienen necesidad de su uso, se establecerá por parte del Jefe de Estudios un horario que deberá ser respetado por todos. 4. Para el préstamo de libros habrá un horario específico y uno o varios maestros/as que se encargarán de organizar los préstamos y registrarlos debidamente. 5. Desde las tutorías se fomentará y alentará al alumnado a la lectura recreativa.

6. Cada curso llevará un registro a través de la Moodle sobre los libros que leen los alumnos, el título, autor/a, personajes principales, resumen y opinión sobre cada lectura realizada. SALA DE USOS MÚLTIPLES Se usa fundamentalmente como Sala de Medios Audiovisuales, Salón de Actos, teatro para representaciones y gimnasio. Para su correcta utilización el Jefe de Estudios establecerá un horario de acuerdo con los profesores que deseen usarlo. En los meses de diciembre y febrero en tanto el Centro se encuentra preparando los actos de la Navidad y día de Andalucía, tomarán prioridad las actividades relacionadas con ella que exijan del uso de estas salas. Del mismo modo, durante el mes de junio se realizarán en ellas los ensayos de la Fiesta Final de Curso. En ambos casos, la Jefatura de Estudios, establecerá un horario para su correcta utilización.


LABORATORIO Se utiliza actualmente como aula de Tecnología y para las clases de Ciencias naturales. SALA DE PROFESORES. Se utiliza preferentemente para reuniones de Claustro y consejos escolares. AULA DE MÚSICA. Su uso principal es para las clases de música. AULA UTILIZADA POR EL EOE. El espacio utilizado por el EOE es el antiguo despacho de dirección. AULA DEL AMPA. La antigua biblioteca es el espacio utilizado por el AMPA para la preparación de actividades y reuniones de sus miembros. 11. ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Información a los alumnos y a las familias 1. Periódicamente, al menos una vez por evaluación, y cuando se den las circunstancias que así lo aconsejen, el tutor informará por escrito a las familias sobre el aprovechamiento académico de sus hijos/as y la marcha de su proceso educativo. Esta información podrá ser transmitida mediante el boletín de evaluación y rendimiento académico del alumno. 2. Al finalizar el curso respectivo, se informará por escrito a las familias acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias optativas cursadas por el alumno, la decisión sobre su promoción al curso siguiente, las medidas adoptadas, en su caso, para que alcance los objetivos programados y, si fuera pertinente, el consejo orientador. 3. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, se darán a conocer, a comienzo de curso, los objetivos, contenidos, procedimientos, actitudes y criterios de evaluación mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas áreas o materias que formen el currículo. Estos puntos constarán en las Programación didácticas. 4. Los tutores y los profesores de las distintas áreas o materias mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus familias en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas para una mejor eficacia del propio proceso. 5. El centro guardará reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. 6. El equipo directivo y los tutores podrán convocar siempre que lo crean oportuno a los padres y representantes legales de un grupo de alumnos. 7. Todos los programas y proyectos que se estén desarrollando en el centro estarán publicados en la página web del centro, así como los proyectos curriculares y los criterios de evaluación. 12. EL AMPA “EL PILAR” La Asociación de Padres “El Pilar” participa en la gestión y organización del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar. La relación con ésta se establece en los siguientes términos: 1. Información relativa al centro y a los aspectos organizativos del mismo (en el marco de su competencia). 2. Planificación y elaboración de actividades extraescolares y complementarias.


3. Participación (a través de sus representantes) en la elaboración y reformas del Plan de Centro. 4. Aportación económica para realización de actividades complementarias y dotación de recursos y materiales.

extraescolares

y

13. EL MUNICIPIO Y SU AYUNTAMIENTO El Ayuntamiento participa en la organización y gestión del Centro a través de un concejal que lo representa en el Consejo Escolar, lo que le permite intervenir en la organización y toma de decisiones del Centro. Debería, además, servir de intermediario entre el Centro y el Ayuntamiento, recogiendo las inquietudes, propuestas y peticiones de la Comunidad Educativa trasladándolas a la Concejalía de Educación. La relación con esta institución se establece en estos términos: a) Mantenimiento del Centro: reparaciones, calefacción, etc. b) Limpieza e higiene del Centro. c) Regulación del uso de las instalaciones por personal ajeno al centro. d) Uso y disfrute de las instalaciones y servicios municipales por parte de los miembros de la comunidad escolar. e) Aportación económica para la realización de actividades extraescolares y dotación de recursos. f) Vigilancia de sus dependencias fuera del horario escolar.


PLAN DE AUTOPROTECCIÓN CAPÍTULO I: ANÁLISIS DE RIESGOS. 1.1. 1.1.1. 1.1.2. 1.2. 1.2.1. 1.2.2. 1.2.3. 1.2.4. 1.2.5. 1.2.6. 1.3. 1.3.1. 1.3.2.

El entorno. Identificación Localización geográfica Descripción del centro. Situación y emplazamiento Accesos al centro Características constructivas externas Características constructivas internas Instalaciones Usos y actividades Evaluación del riesgo. Evaluación del riesgo Emplazamiento del centro y de su entorno

CAPÍTULO II: MEDIDAS DE PROTECCIÓN. 2.1.

Catálogo de medios disponibles.

2.1.1. Medios de extinción de incendios: extintores, boca de incendio equipadas, columnas hidrante exterior, alumbrado de señalización y emergencia, ... 2.1.2. 2.1.3.

2.2. 2.2.1.

2.2.2. 2.2.3.

2.2.4. 2.3. 2.3.1. 2.3.2. 2.3.3. 2.3.4.

Sistemas de aviso y alarma: pulsadores de alarma, megafonía Equipos y material de primera intervención: sala y botiquín de primeros auxilios, material y herramienta de rescate, llavero de emergencia, ... Directorio de medios externos. Red sanitaria: centros de atención médica: teléfono y dirección, centros de urgencias médicas: teléfono y dirección, ambulancias Servicios contra incendios y salvamento: parques de bomberos: teléfono Fuerzas y cuerpos de seguridad: policía local, policía nacional, guardia civil: teléfonos Servicios logísticos: electricidad, gas y agua: teléfonos Diseño de la evacuación. Ocupación Diseño de las vías de evacuación Evaluación de las vías de evacuación Señalización


2.4.

Planos del edificio por plantas.

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. 3.1. 3.1.1. 3.1.2. 3.2.

Estructura, organización y funciones. Comisión escolar de autoprotección Grupo operativo Operatividad del plan.

3.2.1. Programa de implantación 3.2.2. Programa de mejora y mantenimiento 3.2.3. Programa de actividades para el conocimiento del plan por parte de la Comunidad Educativa 3.3. 3.3.1. 3.3.2. 3.3.3.

Actividad del plan. Dirección Funciones y consignas Plan de evacuación en caso de siniestro

CAPÍTULO I: ANÁLISIS DE RIESGOS.

1.1. 1.1.1.

EL ENTORNO. IDENTIFICACIÓN.

El centro está situado en la calle Tirso de Molina s/n Código postal 18565 Número de teléfono: 958399508. Fax: 958399509 Correo electrónico: 18001433.averroes@juntadeandalucia.es 1.1.2.

LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA.

Campotéjar está situada entre las provincias de Jaén y Granada y constituye un enclave estratégico a nivel de comunicaciones. Se encuentra a 47 km de la capital granadina y limita su término con los bordes occidentales de la Hoya de Guadix y el extremo sur de la provincia de Jaén. Se encuentra a 936 m, sobre el nivel del mar, su extensión es de 36 km2 y su número de habitantes ronda los 1452.


1.2. DESCRIPCIÓN DEL CENTRO. 1.2.1. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. Está compuesto por 3 edificios intercomunicados por dos patios. El edificio viejo consta de dos alturas, estando computada también la planta baja, con una altura de 6 metros aproximadamente. El edificio central también consta de dos alturas, estando computada la planta baja, con una altura de 6 metros aproximadamente. Por último, el edificio nuevo consta de dos alturas, estando computada la planta baja, con una altura de 6 metros aproximadamente.

EDIFICIO VIEJO


EDIFICIO CENTRAL

EDIFICIO NUEVO

1.2.2. ACCESOS AL CENTRO. Se puede acceder al Colegio por dos cancelas: una de 3,13 metros de ancho y otra de 2,07 m. Estas cancelas están situadas en cada uno de los patios. Según lo aprobado en el Plan de Convivencia, la entrada al Centro se hace por el patio grande y la salida se realiza tanto por el patio grande (para el alumnado de tres años, Primaria y Secundaria) como por el patio pequeño (para el alumnado de cuatro y cinco años).


Cancela acceso patio grande 3,13m

Cancela acceso patio pequeño 2,07m

Existe otro acceso, a través de una puerta -con una medida de 1 metro, por el edificio viejo. Puerta de acceso al edificio viejo

1.2.3.

CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS EXTERNAS.

Los módulos que conforman el complejo de edificios del Centro tienen fachadas muy variadas dependiendo del año de construcción: EDIFICIO VIEJO Tiene fachadas bien diferenciadas tanto en el interior como en el exterior: El exterior es todo hormigón mientras que el interior se mezcla el ladrillo visto de color rojo con el hormigón. Los marcos de las ventanas son mallorquinas fijadas a la pared, excepto en la parte añadida que tienen rejas. Hay tres puertas de acceso al edificio para cada módulo con unas medidas diferentes. La cubierta del edificio es de tejas.


Fachada lateral de la calle

Fachada calle principal

Fachada interior patio

EDIFICIO CENTRAL El edificio central tiene las fachadas también diferenciadas. Fue reformado en en 1990:

Exterior al patio pequeño

Exterior al patio grande

Exterior a la calle

El aspecto de la fachada, hacia el patio pequeño, mezcla el ladrillo visto –de color rojizo-, con el hormigón donde se sitúan las ventanas que preceden los pasillos de ambas plantas. El aspecto de la fachada, hacia el patio grande, es de hormigón y en ella se sitúan cinco ventanas en cada clase, tipo mallorquinas fijadas a la pared. El aspecto de fachada, hacia la calle, es de ladrillo visto de color rojizo. EDIFICIO NUEVO El edificio nuevo tiene una fachada uniforme de monocapa de color anaranjado.

Fachada principal

hacia

la

calle

Fachada calle lateral

Fachada interior del patio


1.2.4. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS INTERNAS Las puertas de accesos al edificio viejo y al central son enrejadas mientras que las del edificio nuevo son acristaladas con diferentes medidas: Hay tres accesos diferentes al edificio viejo. La puerta que pega a la cancela y que da acceso a dos pequeñas dependencias tiene una medida de 1,83m; la puerta siguiente, que da acceso a las aulas de 4 y 5 años, tiene un longitud de 1,20m; y la puerta más alejada -que da acceso a la biblioteca y al aula de música tiene una anchura de 2,07m. Casi en frente, hay dos puertas totalmente metálicas donde está la caldera para el edificio viejo y el central y, junto a él, un pequeño almacén. Para acceder al edificio central hay dos puertas, que dan a cada uno de los patios. Ambos tienen una anchura de 2,59 m. El edificio nuevo tiene tres puertas de acceso desde el patio. Una, de 1,72 m. que da acceso a la sala de usos múltiples. Junto a este acceso, está la puerta de entrada principal al edificio con una longitud de apertura de 1,80 m aunque el total de la puerta, contando la estructura fija, es de 2,59 m. Las puertas de las distintas dependencias son de madera y aglomerado. No existen puertas blindadas a pesar de tener en algunas dependencias material tecnológico de gran valor. En líneas generales, los pasillos son anchos. Las escaleras son también, en general, anchos, excepto en el edificio viejo que son estrechos. Existe una escalera de emergencia en el edificio central que da acceso directo al patio pequeño. Frente a esta escalera, al otro lado del patio pequeño, existe otra escalera -de características similares- pero que se usa para acceder a la planta de arriba. Ambas tienen una cancelilla, con un dispositivo fácil de abrir y se colocaron para evitar que el alumnado que está en ese patio suba y baje por las escaleras.

1.2.5. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE AGUA. Existen dos cuadros eléctricos en el Centro: • Uno -realizado en la reforma de 1999, en el edificio central, que da cobertura tanto a este edificio como al viejo, y que está situada en el cuarto del armario de datos (antigua habitación de reprografía). • Otro que da cobertura al edificio nuevo y que está situado en el Departamento de secundaria (junto al acceso de entrada y salida del edificio) . • Por otro lado, durante el pasado curso escolar 07/08, se realizó una importante instalación y revisión eléctrica en todos los edifcios y fachadas al ser incluidos como centro TIC. • De esta forma, cada aula tiene su cuadro eléctrico respectivo. El grupo de presión de agua y sus motores se ........ y suministra agua a todo el centro. En el edificio de nuevo hay un ascensor para discapacitados que, desde su inaguración hasta la fecha, no se ha puesto en marcha al no estar matriculado ningún alumna/o que lo necesite. 1.2.6. USOS Y ACTIVIDADES. En el EDIFICIO VIEJO se ubican:


Planta baja ACCESO 1: Aula de apoyo y departamento de Intantil y Primaria (también se utiliza para los agentes externos tales como: EOE o servicios sociales). ACCESO 2: Aula de 4 años y servicios para esta aula. ACCESO 3: Biblioteca y servicios para este módulo. Primera planta ACCESO 1: AMPA. ACCESO 2: Aula de 5 años y servicios para este aula. ACCESO 3: Aula de música y servicios para este módulo. En el EDIFICIO CENTRAL se ubican: Planta baja: Aulas de 1º, 2º y 3º de Primaria. Al fondo, el servicio de las niñas, y junto a la entrada, la habitación donde se concentra el armario de datos y todo lo relacionado con el centro TIC, como la megafonía exterior. Por último, siendo el acceso únicamente por el patio pequeño, está la caldera y un pequeño almacén. Primera planta: Aulas de 4º, 5º y 6º de Primaria. Al fondo, el servicio de los niños y, junto a las escaleras, el departamento de Primaria. En el EDIFCIO NUEVO se ubican: Planta baja: La sala de usos múltiples que es, a su vez, gimnasio y que cuenta con un almacén y una boca de agua; el departamento de secundaria; la secretaría, el despacho de dirección y el despacho de la jefatura de estudios; la sala de caldera (que cuenta con un pequeñísimo almacén) y el aula de infantil de 3 años, que cuenta también con un almacén y sus servicios. En esta misma planta también cuenta con tres servicios, uno para minusválidos y los otros dos para los niños y las niñas.. Primera planta: Aula de Pedagogía Terapeutica, aulas de 1º y 2º de Secundaria, Sala del Profesorado, Laboratorio y tres servicios.

1.3. 1.3.1.

EVALUACIÓN DEL RIESGO. EVALUACIÓN DEL RIESGO.

Este centro, según baremo establecido en la Guía, presentaría un nivel bajo de riesto, ya que está por debajo de los catorce metros de altura y tener una capacidad muy inferior a los mil alumnos/as. 1.3.2.

EMPLAZAMIENTO DEL CENTRO Y DE SU ENTORNO.

El colegio se encuentra situado en la zona urbana totalmente integrado en el pueblo y rodeado de viviendas.


Plano de la localidad y situación del centro escolar

CAPÍTULO SEGUNDO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN. 2.1.

2.1.1.

CATÁLOGO DE MEDIOS DISPONIBLES.

MEDIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

El Centro dispone de doce extintores portátiles de Polvo ABC y Gas n2, de 6 kg , distribuidos y ubicados de la siguiente manera: Edificio viejo: uno en cada entrada. En total tres. No hay extintores en las plantas superiores. Edicificio central: dos en cada planta. En total cuatro. Edicificio nuevo: dos en la primera plante y tres en la segunda. En total cinco. El Centro carece de Boca de Incendio Equipada instalada en el edificio, así como de su red de tuberías y acometida de la misma. Tampoco tenemos Columna Hidrante Exterior instalada conectada a la red exterior de incendios y para uso exclusivo de los bomberos. 2.1.2.

SISTEMA DE AVISO Y ALARMA.

El Centro dispone de ocho pulsadores de alarma instalados en el edificio central y el edificio nuevo. Los diferentes timbres está colocados dos por planta. La alarma, en el edificio central, está ubicada en la habitación de datos y la alarma, en el edifcio nuevo, está ubicada en secretaría. El edificio viejo no dispone ni de pulsadores de alarma ni de alarma propia. 2.1.3.

EQUIPOS Y MATERIAL DE PRIMERA INTERVENCIÓN.


Existen dos sitios en los que se ubican los Botiquines de asistencia: Uno en el edificio viejo (antiguo despacho) y otro en el edificio nuevo (en el laboratorio). Para cualquier labor simple de rescate en el interior del edificio sólo se cuenta con herramientas simples. Igualmente, en secretaría existen las copias de llaves de cada una de las cerraduras de los edificios, al igual que en el edificio viejo se mantiene un llavero a la entrada. 2.2. DIRECTORIO DE MEDIOS EXTERNOS. 2. RED SANITARIA. Centros de atención médica: teléfono y dirección: EMERGENCIA: 112 Centro de salud de Iznalloz: 958384122, 958384175 Centralita todos Hospitales de Granada:958020000 Extrema urgencia: 061 Ambulancias: 958282000 2.2.2. SERVICIOS CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO.

Parque de bomberos: 080 Protección civil de Granada: 958278650 Cruz roja: 958222222, 958222024 2.2.3. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD: Policía Nacional: 091 Guardia Civil de Campotéjar: Guardia Civil: Urgencias: 062. 2.2.4. SERVICIOS LOGÍSTICOS. Compañía Sevillana de Electricidad: 902516516 Compañía de Aguas

2.3. DISEÑO DE LA EVACUACIÓN.

2.3.1. OCUPACIÓN. El Centro tiene una ocupación real en sus edificios, dependencias y aulas que aparece recogida en los Planos del Centro. 2.3.2. DISEÑO DE LAS VÍAS DE EVACUACIÓN. En el EDIFICIO VIEJO el recorrido que ha de seguirse será hasta el patio pequeño: • •

En primer lugar, se evacuará la planta baja. En segundo lugar, se evacuará la planta superior.


El profesor/a que esté en ese momento allí será el responsable de sacar al alumnado. Si en el momento de la evacuación está la persona del aula de apoyo, ésta será la coordinadora del edificio viejo y la que velará. En el EDIFICIO CENTRAL el recorrido que ha de seguirse será el siguiente: •

En cada planta saldrán primero las aulas más próximas a la puerta de acceso al patio grande (planta baja) y/o por escaleras de emergencia con su profesor/a al frente (la planta primera), siendo como sigue:

Planta baja: 1º de PRIMARIA, 2º de PRIMARIA y, por último, 3º de PRIMARIA irán al patio grande. Planta superior: 6º de PRIMARIA, 5º de PRIMARIA y, por último, 4º de PRIMARIA irán al patio pequeño por las escaleras de emergencia. • •

Se evacuará la planta baja: saliendo hacia el patio grande. El coordinador del pasillo de abajo será el docente que se encuentre en ese momento en el aula de 3º de Primaria. A su vez, se evacuará la planta superior saliendo hacia el patio pequeño por las escaleras de emergencia. El coordinador de esta planta será el docente que se encuentre en el aula de 4º de Primaria.

En el EDIFICIO NUEVO el recorrido que ha de seguirse será hasta el patio grande: • • •

Se evacuará primero la planta baja: el alumnado de 3 años saldrá por la puerta de infantil mientras que el alumnado que se encuentre en el SUM saldrá por la puerta principal. Después, se evacuará la planta superior comenzando por los más próximos a la escalera. La salida se realizará por la puerta principal de acceso a este edificio. En cada planta sadrán primero las aulas más próximas a las escaleras con su profesor/a al frente, siendo como sigue:

Planta baja: Infantil y el alumnado que se encuentre en el SUM. El coordinador/a de la planta baja será aquel docente que se encuentre en cualquiera de los despachos de dirección, jefatura de estudios o secretaría. Planta superior: 1º de la ESO, 2º de la ESO y LABORATORIO El coordinador/a de la planta superior será el docente que se encuentre en el LABORATORIO o, en su defecto, en 2º de la ESO. Criterios de evacuación: • • •

SE SALE ANDANDO, formando una FILA. El ORDEN DE SALIDA será a lo largo del pasillo pegado a la pared del aula. La ZONA DE SEGURIDAD son los dos PATIOS. En esta zona se ordenarán las clases en fila con su correspondiente profesor/a al frente.

Habrá DOS PUESTOS DE COORDINACIÓN que estarán situados próximos a las cancelas de los patios.


En el “PUESTO DE COORDINACIÓN” se reunirán, tras la evacuación, el COORDINADOR GENERAL y los COORDINADORES DE PLANTA del edificio central (planta baja) y del edificio nuevo. Mientras, otro docente saldrá por la calle para evaluar la evacuación del otro patio.

2.3.3. EVALUACIÓN DE LAS VÍAS DE EVACUACIÓN. Evaluaremos los siguientes elementos a la hora de hacer la valoración posterior a la evacuación: -

Comportamiento del personal y alumnado. Grado de suficiencia de las vías de evacuación. Identificación de las zonas de estrangulamiento. Funcionamiento del sistema de alarma, alumbrado y escaleras emergencia. Identificación de aquellos elementos que dificulten la evacuación. Relación de incidentes no previstos.

de

2.3.4. SEÑALIZACIÓN. Las FLECHAS o indicadores de SALIDA servirán para indicar la salida de emergencia y el sentido orientativo de éstas. Las flechas estarán colocadas en los siguientes lugares: - En la puerta de salida de cada aula. - En las paredes de los pasillos. - En los laterales de las escaleras y en la parte central de las mismas.

2.4. PLANOS DEL EDIFICIO POR PLANTAS. Los diferentes planos de los edificios y módulos por plantas y sus dependencias están incorporadas a este Plan de Autoprotección.

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

3.1. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. 3.1.1. COMISIÓN ESCOLAR DE AUTOPROTECCIÓN. Esta Comisión Escolar de Autoprotección está compuesta por: - El/La director/a del Centro: D. MIGUEL BECERRO ARRIAZA - Representantes del Personal Docente(Profesorado): D./Dª: ALEJANDRO GONZÁLEZ MARTÍN (coordinador) D./Dª(suplente): MIGUEL BECERRO ARRIAZA - Representantes del Personal no Docente: D./Dª: ANTONIO JOSÉ ANTONIO ACEITUNO MOYA D./Dª(suplente): MARÍA GUTIÉRREZ MOLINA Las funciones principales de dicha Comisión son: -

Redactar el Plan de Autoprotección.

respectivas


-

Implantación del Plan. Mejora y Mantenimiento del mismo.

La periodicidad de las reuniones será trimestral. 3.1.2. GRUPO OPERATIVO: Sus funciones principales son: -Asumir la responsabilidad de la evacuación. -Coordinar todas las operaciones de la misma -Hacer sonar la señal de alarma, una vez informado del siniestro. -Avisar al Servicio de Bomberos. -Ordenar la evacuación del Centro. -Debe dirigirse al “puesto de control”. -Dar información al Servicio de Bomberos o al 112 sobre las particularidades del siniestro. -Controlar el tiempo total de duración de la evacuación. -Tener nombrado a un Coordinador general suplente. Responsable de ayuda a la evacuación de personas minusválidas: hasta el momento no hay ningún alumno/a de estas características en el centro. Coordinadores por plantas: Serán los Profesores/as que en el momento del siniestro se encuentren en las aulas respectivas. Las funciones de los Coordinadores de Plantas son las siguientes: - Se responsabilizarán de las acciones que se efectúen en dicha planta, así como controlar el tiempo de evacuación total de la misma y el número de alumnos/as desalojados. - Coordinarán la evacuación de las distintas plantas. - Controlarán el número de alumnos/as evacuados. - Escogerán la(s) vía(s) de evacuación más idónea según las características del siniestro. - Ordenarán la salida de la planta baja. Una vez evacuada ésta, se dirigirán a la planta primera y ordenarán su evacuación. - Comprobarán que no queden alumnos/as en los “servicios” y demás dependencias. - Recibirán información de los profesores/as respecto a posibles contrariedades. - Se dirigirán al “puesto de control” una vez evacuado el Centro. - Informarán al Coordinador general. Profesores/as: Cada profesor/a se responsabilizará de controlar los movimientos de los alumnos/as a su cargo de acuerdo con las instrucciones recibidas del coordinador general y de los coordinadores de planta. Cada profesor/a, en su aula, organizará la estrategia de su grupo encargando a algunos alumnos/as la realización de funciones concretas como: cerrar la puerta del aula, contar a los alumnos/as, controlar que no lleven objetos personales, etc. Con ello se pretende dar a los alumnos/as mayor participación en estos ejercicios.


Cuando se hayan desalojado todos los alumnos/as, cada profesor/a comprobará que las aulas y recintos que tienen asignadas quedan vacíos, dejando las puertas y ventanas cerradas y comprobando que ningún alumno/a quede en los servicios y locales anexos. En ese momento, se dirigirá al “área de seguridad” donde estén sus alumnos/as y se situará frente a ellos/as. La persona que esté en las dependencias de abajo del edificio nuevo se responsabilizará de las siguientes tareas: -

Tocar el timbre de alarma. Abrir las puertas que dan acceso a la ”zona de seguridad” a los escolares. Cuidar que las vías de evacuación estén libres de obstáculos.

3.2. OPERATIVIDAD DEL PLAN. 3..2.1. PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN. El calendario para la implantación real del Plan de Emergencia y Evacuación del Centro es aprobado por unanimidad el día ________________________. -

Fecha límite para la incorporación de los medios de protección previstos en el Plan: antes de finalizar el curso escolar.

-

Fechas de realización de los simulacros de evacuación: segundo trimestre da cada curso escolar.

Coordinado por el Consejo Escolar e integrado en el PLAN DE CENTRO, la implantación del Plan de Emergencia Escolar supone la realización del siguiente protocolo de actuaciones: -

Inventario de riesgos. Catálogo de recursos. Confección de planos. Redacción de planes de actuación general y sectoriales. Redacción y elaboración de planos murales, indicaciones y recomendaciones. Reuniones sectoriales con alumnos en la tutoría. Realización de simulacros. Análisis y valoración del plan. Actualizaciones. Simulacros sectoriales: Ed. Infantil, Ed. Primaria y Ed. Secundaria. Revisiones técnicas.

3.2.2. PROGRAMA DE MEJORA Y MANTENIMIENTO. El calendario de actuaciones que se han previsto para el mantenimiento de las instalaciones susceptibles de provocar incidentes: calderas, instalaciones de gas y electricidad, etc., deberán ser revisadas por las empresas encargadas de ello. Las actuaciones previstas para la revisión y mantenimiento de las instalaciones y medios de protección son: revisión periódica de la empresa de extintores. Tendrían que ser subsanadas las deficiencias evidentes detectadas, tales como: - Colocación de extintores de incendios en la planta superior del edificio viejo - Revisión y reparación de la cancela en la escalera de la biblioteca. - Colocación de las flechas de evacuación en los lugares procedentes.


-

3.2.3.

Colocación de una sirena en el edificio nuevo. Formación en primeros auxilios y evacuación. Otras posibles deficiencias, detectadas y aportadas por protección civil de la zona.

PROGRAMA PARA AUTOPROTECCIÓN

EL

CONOCIMIENTO

DEL

PLAN

DE

El Programa deberá abarcar dos aspectos: -

conseguir que el Profesorado y el alumnado adquiera unos conocimientos, hábitos y destrezas relacionados con el ámbito global de la autoprotección, que el Profesorado y el alumnado conozca y se familiarice con el Plan de Emergencia y Evacuación del Centro.

INSTRUCCIONES OPORTUNAS A EFECTOS DE PLANIFICACIÓN. Se emitirá como señal de alarma la sirena del recreo en intervalos cortos de tiempo. Con esta práctica lo que se pretende es un buen entrenamiento y la corrección de hábitos de los alumnos/as. 1. No estacionarse en las proximidades de la salida, pues existe un alto riesgo de atasco. 2. Explicar la necesidad de cerrar la puerta donde se produzca el siniestro para evitar la propagación del incendio. −

3. Explicar el sistema de señalización para cada curso: salida de emergencia desde los pasillos interiores del edificio hasta llegar al patio (lugar donde se determinará con una pintada en el suelo la situación de cada aula). 4. Se nombrará por clase a algunos alumnos/as para la realización de las siguientes funciones: - Apagar la luz de la clase. - Abrir/Cerrar las ventanas, dependiendo del tipo de siniestro (interior/exterior). - Controlar que no se lleven objetos personales. - Bajar persianas. - Cerrar puertas. 5. Los alumnos/as no deberán abandonar nunca las filas. 6. Los alumnos/as deberán actuar siempre de acuerdo con las indicaciones de su profesor/a y en ningún caso deberá seguir iniciativas propias. 7. Los alumnos/as no obstáculos y demoras.

recogerán sus objetos personales, con el fin de evitar

8. Los alumnos/as que al sonar la señal de alarma se encuentren en los aseos o en otros locales anexos, en la misma planta de su aula, deberán incorporarse con toda rapidez a su grupo. En caso de que se encuentre el alumno/a en planta distinta a la de su aula, se incorporará al grupo más próximo que se encuentre en movimiento de salida.


9. Todos los movimientos deberán realizarse rápida, pero ordenadamente, sin correr, atropellar, ni empujar a los demás. 10. Ningún alumno/a deberá detenerse junto a las puertas de salida. 11. Los alumnos/as deberán realizar este ejercicio en silencio, con sentido del orden y ayuda mutua, para evitar atropellos y lesiones, ayudando a los que tengan dificultades o sufran caídas. 12. Los alumnos/as deberán realizar esta práctica respetando el mobiliario y equipamiento escolar. 13. En el caso de que en las vías de evacuación exista algún obstáculo que durante la evacuación dificulte la salida, será apartado por los alumnos/as, si fuera posible, de forma que no provoque caídas de las personas o deterioro del objeto. 14. En ningún caso el alumno/a deberá volver atrás sea cual sea el pretexto. 15. En todo caso, los grupos permanecerán siempre unidos, sin disgregarse ni adelantar a otros, incluso cuando se encuentren en los lugares exteriores de concentración previamente establecidos, con el objeto de facilitar al profesor/a el control de los alumnos/as. 16. No se utilizarán ascensores para la evacuación de las personas. Cuando se detecte un incendio en alguna dependencia se deberá cerrar la puerta de dicha estancia. 17. Los Coordinadores de planta deberán cerrar las ventanas de los pasillos interiores, en su ausencia lo realizará el último tutor/a o profesor/a en salir. 18. Se comprobará que las aulas queden totalmente vacías.

Por otro lado, este Claustro y Consejo Escolar entiende que la formación de los debería ir más allá del conocimiento del propio plan por lo que tratará de fomentar y desarrollar contenidos de formación que traten sobre: -

contraincendios, salvamento y de protección civil (Solicitar charlas de los bomberos y/o de protección civil). de primeros auxilios sanitarios. (Charlas de la Cruz Roja).

Este programa debería distribuirse a lo largo del curso escolar y sería necesario el apoyo de equipos externos al centro.

3.3. ACTIVACIÓN DEL PLAN. 3.3.1. DIRECCIÓN. La persona que debe adoptar la resolución de actuación en caso de emergencia es el Coordinador del Plan de Autoprotección, y en su ausencia, el Director del Centro. 3.3.2. FUNCIONES Y CONSIGNAS.


La señal de alarma será la sirena del recreo en intervalos cortos de tiempo. La activación del plan de emergencia corresponderá al Coordinador del Plan junto al Director del Centro y con el asesoramiento del equipo operativo. Cada equipo asumirá sus funciones. En el siguiente cuadro se señalan las funciones de cada equipo en las distintas fases de activación: -

Preemergencia: Accidente que puede ser controlado y dominado de forma rápida y sencilla.

-

Emergencia parcial: Accidente que para ser controlado y dominado requiere la actuación de todos los equipos y medios del Centro Escolar.

-

de Emergencia general: Accidente que precisa para su control el apoyo medios externos. Esta situación comporta la necesidad de evacuación total o parcial del Centro.

Además de los aspectos señalados, la adecuada activación del plan de emergencia precisa que se haya establecido claramente las formas y los mecanismos de aviso-alarma, así como los lugares de concentración de los equipos operativos.

3.3.3. PLAN DE EVACUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO. La detección del siniestro será comunicada inmediatamente al coordinador general, director y/o en caso necesario al suplente, que harán una primera evaluación del siniestro e inmediatamente avisarán a los servicios externos (bomberos). A partir de entonces se seguirá el siguiente plan de evacuación del edificio respetando los puntos que a continuación se detallan: 1) El Coordinador, siempre que sea posible, hará sonar la alarma. 2) El personal que esté en la planta baja o de apoyo, a ser posible, abrirán las puertas delanteras y traseras del edificio. 3) El coordinador o el director comunicará el siniestro a los órganos oficiales. 4) Se iniciará la evacuación del todo el personal que se encuentra en el interior del edificio con el siguiente orden: • • •

Los alumnos/as de la planta baja irán en fila siguiendo a su tutor/a o profesor/a y saldrán por la puerta asignada. Los alumnos/as de la planta superior bajarán por la escalera dejando un pasillo suficientemente ancho para el paso de los responsables o equipos de extinción y salvación que pudieran acudir y saldrán por la puerta asignada. Todos los alumnos/as, una vez desalojado el Centro se situarán en la zona de seguridad (en los patios).

5) En la zona de seguridad se ordenarán las clases en fila con su Profesor/a correspondiente que contará a sus alumnos/as e informará al Coordinador de planta asignado y éste al Coordinador y/o al Director. 6) Los coordinadores de planta junto con el Coordinador, Director y los equipos de extinción y salvación realizarán una evaluación del plan de evacuación. 7) La falta de disciplina en el desarrollo del plan de evacuación en caso de siniestro se considerará falta gravemente perjudicial y como tal será sancionada por el órgano competente.


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