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ARTICULO 6.- Modalidades de explotación .....................................................................................Pág

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

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- Dirigir al personal afectado a la Explotación.- Atribuir los puestos de trabajo al personal y las tareas a cumplir, controlando su efectivo cumplimiento.- Asegurar las condiciones de Seguridad e Higiene para el personal a su cargo.- Asegurar que los Conductores y el personal asignado, son idóneos y poseen la capacitación necesaria para ejecutar las tareas que le asigna.- Aplicar y respetar las prescripciones o requerimientos técnicos.- Aplicar y/o hacer aplicar las instrucciones y disposiciones particulares relativas a la explotación y al mantenimiento de las instalaciones tomar las medidas necesarias y hacerlas cumplir.- Decidir sobra la apertura o cierre de las instalaciones al público, en función de los horarios o condiciones de la explotación.- Asegurar la formación y el entrenamiento inicial y continúo del personal.- Comunicar inmediatamente al RRTT, los incidentes que pudieran comprometer la seguridad de los medios de elevación. - Responder por el estado, la seguridad y la actualización diaria de los Registros de Explotación.El Jefe de Explotación puede delegar la función de mantenimiento en personal capacitado e idóneo.-

5.3. - Del Personal

El Prestador deberá disponer de personal idóneo para asegurar el correcto funcionamiento de TK.- Dicho personal deberá ser en cantidad necesaria para garantizar el servicio.-

5.3.1.- Del Conductor

Depende del Jefe de Explotación y es el encargado de verificar de modo continuo y permanente el estado de la instalación y de asegurar su funcionamiento.Dirige al personal que se le asigne para el servicio de la instalación.- En particular debe: - Realizar los controles previstos en la documentación técnica aplicable, relacionados con el funcionamiento y la seguridad del TK.- Mantener actualizado diariamente el Registro de Explotación.- Informar al Jefe de Explotación de los casos previstos en los Apartados 8.1.2.-, 8.2.- y el Articulo 9.-, del Reglamento General de Explotación de medios de elevación en Centros de Esquí.- En casos de urgencia, disponer las medidas apropiadas.-

5.3.2.- Del Personal asignado al Conductor Deben

- informar al conductor de la evolución de las condiciones de la explotación.- mantener en buen estado las áreas de embarque y desembarque.- vigilar el embarque y desembarque, asistiendo a los pasajeros.- disminuir la velocidad o detener el TK, en caso de necesidad.- controlar durante el embarque y desembarque, la admisión de pasajeros, de acuerdo con el Reglamento de Explotación Particular, el Reglamento de Uso, que complementa por separado al presente Reglamento y las disposiciones previstas para el público.-

ARTICULO 6

Modalidades de explotación 6.1.- Modalidades de explotación en el servicio normal 6.1.1. – Generalidades

La explotación en servicio normal se realiza cuando: - se encuentra disponible y en buen funcionamiento el motor principal.- la instalación en condiciones de operar normalmente.- las condiciones meteorológicas y de visibilidad, no requieran cualquier precaución particular, respetando las características de funcionamiento fijadas para la instalación.La apertura al público se realizara en el horario previsto y publicado, después que se hayan cumplido los controles diarios indicados en el Articulo 7.- del presente Reglamento y luego de comprobar que se cumplen las siguientes condiciones: - el personal necesario está en su puesto - las condiciones relativas a la seguridad y a la organización de la instalación, tales como las requeridas en el Reglamento de Funcionamiento y Seguridad en Pistas, que complementa por separado al presente Reglamento, están cumplidas.El Conductor debe estar presente en la instalación cerca del puesto de control.Puede, cuando sus tareas de conductor no impliquen alejarse, cumplir la misión de vigilancia del embarque - desembarque de los usuarios.Cuando el Conductor se ausente de la instalación, debe designar un reemplazo temporal y consignar el hecho en el Registro de Explotación si el reemplazo excede los 15 minutos.La reanudación de la marcha de un medio de elevación, después de una parada realizada por el accionamiento de un dispositivo de seguridad, puede ser realizada solamente desde la unidad de comando en acuerdo con el Conductor.Sin embargo, la reanudación de la marcha del TK, después de una parada posterior al accionamiento de un dispositivo de seguridad, relativa al embarque o desembarque (portillones) puede ser realizada por cualquier personal asignado a la instalación.Si es necesario continuar temporalmente la operación el TK, en ausencia del personal de vigilancia de la estación, se tomarán acciones para evitar el embarque inesperado de pasajeros.Para el caso de TK de cable bajo, si un análisis de seguridad lo demuestra, puede operar sin la necesidad de contar con personal afectado.-

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