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ARTICULO 12.- Registro de explotación ...........................................................................................Pág
from Reglamento de los Centros de esquí y parques de nieve de la provincia del Neuquén
by Arte y Maña
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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usuario.El respeto por estas exigencias conduce a una mejora en el trabajo.- Dentro de la modalidad de marcha “fuera de explotación”, la seguridad debe ser idéntica a la de marcha en explotación.Toda vez que las condiciones de operación lo requieran, particularmente en los casos de mantenimiento, ensayos de funcionamiento, etc.- y sea necesario suprimir condiciones de seguridad, por medio de puentes, el personal actuante deberá estar informado.Los puentes de supresión de seguridades, deben siempre limitarse a los estrictamente necesarios.A fin de evitar una puesta en marcha intempestiva de la instalación, cada tarea de mantenimiento o ensayo de funcionamiento deberá estar previamente organizada por el Jefe de Explotación y realizada bajo procedimiento escrito.Todos el personal interviniente debe estar comunicado con medios adecuados.- La marcha fuera de explotación se clasifica en 4 tipos: - marcha con tablero de mantenimiento - marcha sin personal en una estación - marcha automática para el deshielo - marcha con función de “pare”, por accionamiento de telecomando, desde un vehículo o desde plataforma de trabajo.-
11.2. – Marcha con tablero de mantenimiento
La marcha fuera de servicio, es posible si la instalación dispone de un tablero de mantenimiento, el cual debe estar equipado de un botón de rearme del medio de elevación que permita la puesta en marcha y la parada de la instalación.También puede contener un comando de variación de velocidad, que permita siempre operar a la velocidad mínima.-
11.3 – Marcha sin personal en una estación
Esta marcha es usada para llevar o reunir el personal en una estación desierta, o para llevar personal a un punto preciso de la línea en ayuda de un vehículo del medio de elevación o de una plataforma de servicio.Durante el recorrido de prueba, el personal presente en los vehículos debe limitarse a lo estrictamente necesario para la ejecución de la tarea.El Jefe de Explotación debe tomar todas las medidas necesarias, para que en todo punto de la línea, el personal que efectúa el recorrido, pueda ser evacuado o autoevacuado sin peligro.Un cartel, el vallado o la señalización adecuada, en las estaciones no vigiladas debe evitar todo embarque imprevisto de pasajeros.-
11.4. – Marcha automática de descongelamiento
Cuando este tipo de marcha se realiza, no puede ser ejecutada con presencia de personas en la línea.Todo reinicio de marcha, debe estar precedido por un alerta visual o sonora en cada estación, que debe permanecer activada durante el ciclo de funcionamiento de esta marcha.-
11.5.- Marcha con función “pare”, por telecomando
Cuando el personal utilice un vehículo como puesto de trabajo, o se ubique sobre plataforma, deberá disponer en el sitio de un comando para inmovilizar la instalación, a modo de freno de servicio, para impedir además el arranque intempestivo de la misma.-
ARTICULO 12 REGISTRO DE EXPLOTACIÓN
12.1.- Obligatoriedad de mantener el Registro de Explotación
El Prestador debe llevar un Registro diario de Explotación, para cada medio de elevación, en el cual registrara las características de operación, las novedades, las salidas de servicio no programadas, las tareas de mantenimiento y los controles efectuados durante la explotación de la instalación Este registro debe estar disponible en forma permanente en la estación motriz de la instalación.Para cada instalación el concesionario deberá disponer igualmente de los siguientes documentos: a) Certificado de autorización de la puesta en marcha b) Manual de mantenimiento c) Reglamento de explotación Particular d) Reglamento de uso e) Los planos del sistema eléctrico, memoria de cálculo de la línea y el perfil del medio de elevación. f) Plan de evacuación anexado al Reglamento de explotación El Registro de Explotación debe contener como mínimo lo siguiente: - nombres del personal presente - horario de apertura y cierre al público - registro de los horarios de funcionamiento - registro del número de pasajeros - resultados de los controles durante la explotación - la mención de los incidentes, accidentes e intervenciones de toda naturaleza precisando las causas y sus efectos - registro de desplazamiento de las pinzas fijas, - las condiciones atmosféricas al momento de la apertura al público y las variaciones que influyen en las condiciones de explotación.El Conductor debe firmar el registro de explotación cada día.Toda intervención, por cualquier causa, del personal de mantenimiento, debe registrarse, consignándose las tareas que se realizaron, la duración de las mismas y el personal que las ejecuto.El Jefe de Explotación debe asegurar periódicamente la correcta actualización del Registro de Explotación y dejar constancia con su firma.Este Registro debe ser conservado por el Prestador, por lo menos por tres años.-