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ARTICULO 8.- Modalidades de explotación ......................................................................................Pág
from Reglamento de los Centros de esquí y parques de nieve de la provincia del Neuquén
by Arte y Maña
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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ción Particular, el Reglamento de Uso, que complementa por separado al presente Reglamento y las disposiciones previstas para el público.-
ARTICULO 8 MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN
8.1.- Modalidades de explotación en el servicio normal 8.1.1. – Generalidades
La explotación en servicio normal se realiza cuando: - se encuentra disponible y en buen funcionamiento el motor principal y el auxiliar.- la instalación en condiciones de operar normalmente.- las condiciones meteorológicas y de visibilidad, no requieran cualquier precaución particular, respetando las características de funcionamiento fijadas para la instalación.La apertura al público se realizara en el horario previsto y publicado, después que se hayan cumplido los controles diarios indicados en el apartado 9.1 del presente Reglamento y luego de comprobar que se cumplen las siguientes condiciones: - el personal necesario está en su puesto; - las condiciones relativas a la seguridad y a la organización de la instalación, tales como las requeridas en el Reglamento de Funcionamiento y Seguridad en Pistas, que complementa por separado al presente Reglamento, están cumplidas.El Conductor debe estar presente en la instalación cerca del tablero de control.Puede, cuando sus tareas de conductor no impliquen alejarse, cumplir la misión de vigilancia del embarque - desembarque de los usuarios.Cuando el Conductor se ausente de la instalación, debe designar un reemplazo temporal y consignar el hecho en el Registro de Explotación si el reemplazo excede los 15 minutos.- La reanudación de la marcha de un medio de elevación, después de una parada realizada por el accionamiento de un dispositivo de seguridad, puede ser realizada solamente desde la unidad de comando en acuerdo con el Conductor.- Sin embargo, la reanudación de la marcha del medio de elevación, después de una parada posterior al accionamiento de un dispositivo de seguridad, relativa al embarque o desembarque (portillones) puede ser realizada por cualquier personal asignado a la instalación.- Durante el cierre al público, el personal se debe asegurar que ningún pasajero permanezca en la línea.-
Si es necesario continuar temporalmente la operación del medio de elevación, en ausencia del personal de vigilancia de la estación, se tomarán acciones para evitar el embarque inesperado de pasajeros.Si se deben transportar cargas por la instalación, el personal verificará que las mismas sean ubicadas y estibadas de manera tal que no pongan en riesgo al personal, o a terceros.- En ningún caso la carga útil debe ser excedida.En todos los casos el transporte de cargas debe realizarse fuera del horario de atención al público.- En el primer viaje, no se puede admitir a ningún pasajero en un vehículo de pinza desembragable, si éste no es precedido por dos vehículos.- En este viaje se deberá tener en cuenta las indicaciones del fabricante en cuanto al espaciamiento de dichos vehículos.- Estas disposiciones son también aplicables al transporte del personal de explotación, incluyendo a los vehículos de servicio.-
8.1.2. – Perturbaciones de explotación
La constatación de una situación anormal, de un incidente o de un accidente, debe conducir al personal a intervenir y a proceder a la detención de la instalación lo más rápido posible.- Todas estas perturbaciones deben ser objeto de mención en el Registro de la Explotación. También, en caso de avería, las medidas tomadas se deben registrar en dicho Registro.- Paradas imprevistas Toda parada imprevista del medio de elevación, automática o manual, debe ser seguida de un examen de la situación por el Conductor.- El resultado de este examen puede llevar al Conductor a informar al Jefe de Explotación y a requerir personal competente y/ o equipos complementarios.- Parada prolongada Cuando es factible que la parada sea prolongada, los pasajeros deben ser informados de las medidas a tomar (reanudación de marcha y/ o evacuación).Cuando la evacuación de los pasajeros es inevitable, el Jefe de Explotación ejecuta el Plan de Evacuación.- Incidentes Cuando por cuestiones no previstas, la instalación sale de servicio, pero sin causar lesionados.- Accidentes En caso de accidentes con lesionados, debe alertarse al personal de servicio de pistas y el auxilio a las víctimas es la prioridad.- Reanudación de marcha La instalación no puede reanudar su marcha, hasta después de la identificación y del tratamiento de las causas de la detención.-
8.2. Modalidades de explotación en el caso de circunstancias excepcionales
Cuando las condiciones del servicio normal no pueden ser cumplidas, el servicio público debe ser interrumpido hasta tanto esté asegurada la evacuación de los pasajeros y los vehículos.El servicio puede continuar solamente si esto no implica riesgo para el personal, los usuarios o terceros.- Cuando la velocidad del viento exceda de valores previamente estable-