Licencias

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GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN OFICINA DEL SECRETARIO

3 de agosto de 2020

A todo el personal ENLACE FIRMADO Eligio Hernández Pérez, Ed. D. Secretario DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS NUEVAS LICENCIAS FEDERALES TEMPORALES A CAUSA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) emitió, el pasado 2 de julio de 2020, el Memorando Especial Núm. 18-2020 sobre los cambios a nivel federal de las licencias que cobijan a los servidores públicos a causa de la pandemia COVID-19. Esto, conforme con las disposiciones del Emergency Paid Sick Leave Act (EPSLA) y la ampliación de la licencia familiar, Family and Medical Leave Act (FMLA). Por otro lado, con la aprobación de la Orden Ejecutiva, OE2020-021, se concede una licencia especial a los empleados de la Rama Ejecutiva que presenten síntomas asociados al COVID-19 o cuenten con un diagnóstico positivo de la enfermedad. El empleado podrá solicitar las licencias especiales federales acorde con la EPSLA por alguna de las siguientes razones: Razones calificables 1. El empleado está sujeto a una ley federal, estatal o local que disponga una orden de cuarentena o aislamiento relacionado con COVID-19

Duración de la licencia Para las razones enumeradas (1, 2, 3): Empleados a tiempo completo, 2 semanas, hasta 80 horas

Disposiciones sobre paga Si la licencia solicitada responde a cualquiera de las razones enumeradas (1, 2, 3), el empleado tendrá derecho a recibir su salario regular

Código para la DE-14Electrónica Para la razón 1, el código utilizado por el empleado será: Covid19-EPSLA Enfermedad

Vigencia

Las licencias autorizadas por cualquiera de las razones enumeradas, (1, 2, 3, 4, 5, 6) sólo podrán ser utilizadas hasta el 31 de diciembre de 2020

P.O. Box 190759, San Juan, PR 00919 -0759 • Tel.: (787) 773-5800 El Departamento de Educación no discrimina de ninguna manera por razón de edad, raza, color, sexo, nacimiento, condición de veterano, ideología política o religiosa, origen o condición social , orientación sexual o identidad de género, discapacidad o impedimento físico o mental; ni por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.


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2. Un proveedor de cuidados de salud ha instruido al empleado que se autoimponga en cuarentena debido al COVID19 3. El empleado experimenta síntomas de COVID-19 y está buscando diagnóstico médico 4. El empleado está cuidando a un individuo sujeto a una orden, descrita en la razón 1 o en autocuarentena según la razón 2 5.El empleado está cuidando a un hijo si la escuela o el lugar de cuidado del menor ha sido cerrado por razón del COVID-19 6. El empleado está experimentado cualquier otra condición sustancialmente similar a las especificadas por el secretario de Salud y Servicios Humanos

Empleados a tiempo parcial, un número de horas igual a la cantidad de horas que trabaja dicho empleado, en promedio, durante un período de 2 semanas

Para las razones enumeradas (4, 5, 6):

completo, hasta un máximo de $511.00 de compensación por día, hasta un tope máximo de $5,110.00

Si la licencia solicitada responde a cualquiera de las razones Empleados a enumeradas (4, tiempo 5, 6), el completo, 2 empleado semanas, tendrá derecho hasta 80 horas a recibir al menos dos Empleados a tercios (2/3) que tiempo parcial, equivale a un un número de 66% de su horas igual a la salario regular, cantidad de hasta un horas que máximo de $200 trabaja dicho por día y que no empleado, en exceda la promedio, cantidad total de durante un $2,000 período de 2 semanas

Para la razón 2, el código utilizado por el empleado será: Covid19Cuarentena

Para la razón 3, el código utilizado por el empleado será: Covid19-Espera Diagnóstico Para la razón (4), el código utilizado por el empleado será: Covid19-Cuido y aislamiento familiar Para la razón (5), el código utilizado por el empleado será: Covid19-Escuela o centro de cuido cerrado Para la razón 6, el código utilizado por el empleado será: Covid19-Síntomas y Condiciones

Las licencias autorizadas por cualquiera de las razones enumeradas, (1, 2, 3, 4, 5, 6), sólo podrán ser utilizadas hasta el 31 de diciembre de 2020


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Family and Medical Leave Act (FMLA): El estatuto federal se enmienda con el propósito de autorizar una licencia familiar y médica de emergencia relativa a condiciones o circunstancias pertinentes a la atención o cuido de hijos por estar sus escuelas cerradas o sus centros de cuido o proveedores de tales servicios no estar disponibles. Aspectos importantes a considerar: 

 

El empleado elegible tiene derecho a tomar hasta 12 semanas laborales de las cuales las primeras 2 semanas serán sin paga. Las 10 semanas restantes serán pagadas a razón de dos tercios (2/3) que equivale a un 66 % de la tarifa regular promedio del salario del empleado elegible. La licencia familiar, para estos fines, podrá ser utilizada hasta el 31 de diciembre de 2020. El código utilizado por el empleado, en su DE-14 Electrónica, será: Covid-19-FMLA

Licencia especial conforme a la OE -2020-021 emitida por el Gobierno de Puerto Rico: La OE-2020-021 ordena la implementación de una licencia especial con paga para todo aquel empleado que, mediante certificación médica, sea catalogado como un caso sospechoso o sea diagnosticado con el COVID-19:  

Una licencia especial por un período de 14 días contados a partir de la certificación emitida por el médico de que es un caso sospechoso o diagnóstico positivo al COVID-19. En caso de que el empleado requiera un período de descanso mayor al otorgado por la licencia especial, deberá recurrir a agotar el balance de enfermedad acumulado y posteriormente al balance de vacaciones que tenga disponible. Para ello, deberá presentar la certificación médica correspondiente. El código utilizado por el empleado, en su DE-14 Electrónica, será: Covid-19-Estatal

Las licencias especiales podrán ser utilizadas cuando al empleado se le imposibilite trabajar de forma presencial o remota. Éstas deberán ser solicitadas por medio de la DE-14 Electrónica, pulsando el enlace Solicitud de Licencias Extraordinarias. Luego procederá a seleccionar el código aplicable. Es importante señalar que toda solicitud de licencia deberá estar acompañada de la documentación requerida, conforme con la normativa vigente. El empleado, previo a acogerse a cualquiera de las licencias especiales por motivo del COVID-19, deberá someter como parte de los anejos de la DE-14 Electrónica la siguiente información y cualquier otra que le sea requerida por la agencia: a. nombre del empleado, b. fechas para las cuales se solicita licencia, c. motivo calificado para la licencia, d. una declaración escrita de que el empleado no puede trabajar debido a la razón calificada para la licencia.


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Los empleados con contratos irregulares y jornadas parciales deberán realizar este proceso por medio del formulario DE-14. El empleado será responsable de notificar al supervisor inmediato su intención de solicitar y acogerse a una licencia especial, como resultado de una situación acontecida a causa del COVID-19. Una vez la licencia sea aprobada, será activada para el período solicitado. Esperamos el fiel cumplimiento de esta directriz.


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