GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN OFICINA DEL SECRETARIO
3 de agosto de 2020
A todo el personal ENLACE FIRMADO Eligio Hernández Pérez, Ed. D. Secretario DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS NUEVAS LICENCIAS FEDERALES TEMPORALES A CAUSA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) emitió, el pasado 2 de julio de 2020, el Memorando Especial Núm. 18-2020 sobre los cambios a nivel federal de las licencias que cobijan a los servidores públicos a causa de la pandemia COVID-19. Esto, conforme con las disposiciones del Emergency Paid Sick Leave Act (EPSLA) y la ampliación de la licencia familiar, Family and Medical Leave Act (FMLA). Por otro lado, con la aprobación de la Orden Ejecutiva, OE2020-021, se concede una licencia especial a los empleados de la Rama Ejecutiva que presenten síntomas asociados al COVID-19 o cuenten con un diagnóstico positivo de la enfermedad. El empleado podrá solicitar las licencias especiales federales acorde con la EPSLA por alguna de las siguientes razones: Razones calificables 1. El empleado está sujeto a una ley federal, estatal o local que disponga una orden de cuarentena o aislamiento relacionado con COVID-19
Duración de la licencia Para las razones enumeradas (1, 2, 3): Empleados a tiempo completo, 2 semanas, hasta 80 horas
Disposiciones sobre paga Si la licencia solicitada responde a cualquiera de las razones enumeradas (1, 2, 3), el empleado tendrá derecho a recibir su salario regular
Código para la DE-14Electrónica Para la razón 1, el código utilizado por el empleado será: Covid19-EPSLA Enfermedad
Vigencia
Las licencias autorizadas por cualquiera de las razones enumeradas, (1, 2, 3, 4, 5, 6) sólo podrán ser utilizadas hasta el 31 de diciembre de 2020
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