Seguridad piedra angular Estado moderno

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p rólogo del p rof. lucas murillo de la c ueva

i ntroducción

c apÍ tulo i . l a seguridad como palabra y la seguridad como deseo

I .1 . La seguridad como palabra . Construcción etimológica de un concepto político

I .2 . La seguridad como deseo . La condición humana entre la incertidumbre y la búsqueda de seguridad

c apÍ tulo ii . l a seguridad como idea

II 1 La seguridad como idea La noción de seguridad desde la perspectiva del pensamiento político

II .2 . La noción de seguridad en la filosofía política de N . Maquiavelo . . . . .

II .3 . La noción de seguridad en la filosofía política de T . Hobbes

II .4 . La noción de seguridad en la filosofía política de J

Locke

II .5 . La noción de seguridad en la filosofía política de C . L . Montesquieu

II .6 . La noción de seguridad en la filosofía política de J . J . Rousseau

II 7 La noción de seguridad en la filosofía política de D Hume

II 8 La noción de seguridad en la filosofía política de I Kant

A Nicoletta, Giulia y Matteo.

nota preliminar

En el año 2018, tuve la ocasión de visitar la Frederick S . Pardee School of Global Studies de la Boston University (Boston, MA, EE . UU .) para desarrollar una investigación sobre seguridad, Estado constitucional y derechos fundamentales . Esta estancia fue posible gracias a una subvención de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, al programa de ayuda para la realización de movilidades en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores, y a la amable invitación de la Prof .ª Kaija Schilde, associate professor de la Boston University .

Aquella experiencia representó una oportunidad magnífica para sumergirme en un ambiente académico estimulante, participar en numerosos seminarios y conferencias relacionados con la situación política y geoestratégica de diversas regiones del mundo, marcadas por conflictos antiguos o enfrentando nuevas amenazas, tanto internas como externas .

Las conversaciones, inspiradas por los principios establecidos por los Founding Fathers de la democracia estadounidense, siempre arrancaban de un mismo punto de partida, es decir, la convicción de que una comunidad humana no puede prosperar ni alcanzar la felicidad sin configurar un modelo político y de gobierno que coloque en el centro del pacto social una necesidad insoslayable para el ser humano: el deseo de seguridad .

Los resultados de esa estancia fueron distintos y significativos

Logré la publicación de un artículo titulado «La noción de seguridad en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: referencias al derecho a la tutela judicial efectiva» en una de las revistas más prestigiosas de nuestro ámbito académico y en mi área de especialización, el Derecho Constitucional: la Revista de Derecho Político (N º 107, enero-abril 2020, págs 241-267) editada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) .

Presenté una comunicación con título «Una aproximación semántica, histórica y jurídica al concepto de seguridad», que fue seleccionada para ser expuesta oralmente ante el XVII Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, «Seguridad y Libertad en el sistema democrático», celebrado en la Fa-

cultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela, los días 4 y 5 de abril de 2019

Por otra parte, finalizada esa estancia de investigación en Estados Unidos y una vez regresado a la Universidad de Córdoba, acepté la propuesta de coordinar una actividad muy relevante en el calendario académico de mi ateneo (el «Ciclo de conferencias sobre Ciudadanía y Cultura de la Defensa»), de modo que mi interés por todo lo relacionado con Estado y seguridad ha seguido reforzándose .

En efecto, mediante subvenciones otorgadas anualmente, en convocatorias competitivas, por la Secretaría General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa, el «Ciclo» se ha consolidado como un foro de diálogo privilegiado para abordar temáticas vinculadas a la seguridad y a la cultura de la defensa como elemento esencial para garantizar la paz y la estabilidad interna de nuestro país y más allá de las fronteras nacionales . He de reconocer que la visión que ha animado —y sigue animando— esta iniciativa no es otra sino la de ofrecer a la comunidad académica y a la sociedad en general la oportunidad de asistir a encuentros tan estimulantes como los que tenían lugar en la Frederick S . Pardee School of Global Studies de la Boston University

Así, el «Ciclo» ha venido a sumarse a otras numerosas iniciativas que tienen lugar en la Universidad de Córdoba y que versan sobre la noción de seguridad en sus distintas vertientes Este enfoque demuestra el creciente interés que existe, en el ámbito académico, por todos los aspectos que rodean esta necesidad humana tan básica e innata . Además, pone claramente de relieve la oportunidad de que sigamos reflexionando e investigando sobre cada uno de esos aspectos

Por último, esa estancia en la Universidad de Boston ha producido un resultado ulterior: esta monografía .

Es importante destacar que mi interés por las cuestiones relacionadas con la seguridad no se limita a 2018, sino que se remonta a años atrás . Considero relevante resaltar este punto para que quien lea estas líneas comprenda qué es lo que motiva a un investigador a emprender una tarea —tan exigente y laboriosa— como la redacción de una monografía .

Durante mis años de adolescencia viví felizmente en Sicilia, donde nunca experimenté amenazas a mi seguridad individual . Sin embargo, al igual que muchas otras personas, tuve la percepción de una palpable inseguridad en diversos momentos en los que esta tierra, «bellissima e disgraziata», como solía retratarla el juez Paolo Borsellino, sufrió acontecimientos dolorosos que afectaron gravemente a la paz social .

En la memoria colectiva, y en la mía propia, quedaron indelebles las imágenes de la primavera y el verano de 1992, cuando nuestra isla fue escenario de actos de violencia sin precedentes, en un intento de la criminalidad organizada por socavar los fundamentos de nuestro pacto de convivencia .

En ese momento, el Estado italiano reaccionó como pudo, implementando iniciativas dirigidas a restablecer, en primer lugar, la «sensación de seguridad» Ahora comprendo que esto respondía a una razón precisa, descrita más de dos siglos antes por un filósofo francés, normalmente conocido solo por su célebre

teoría sobre la separación de poderes . En 1749, Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu, había argumentado que el sentimiento de seguridad individual, basado en la ausencia de cualquier temor hacia el prójimo, y la percepción subjetiva de la libertad política coexisten de manera estrecha y profunda, afirmando que «la libertad política de un ciudadano es la tranquilidad de espíritu que proviene de la confianza que tiene cada uno en su seguridad: para que esta libertad exista, es necesario un gobierno tal que ningún ciudadano pueda temer a otro.»

La sociedad italiana atravesó entonces un período especialmente convulso, en el que estos hechos criminales coincidieron con una profunda crisis del sistema político de los partidos que habían dominado el escenario parlamentario de la «primera República» . Los escándalos por delitos de corrupción, conocidos como el fenómeno de «Mani pulite» , dejaron en evidencia la debilidad de un sistema político que, de manera rápida y quizás sin la debida reflexión, erradicó a esos partidos que habían sido pilares del pacto constitucional de 1947 .

Como consecuencia, emergieron nuevos actores políticos, y la Italia que conocemos hoy es, en parte, el resultado de decisiones tomadas en esos momentos de crisis y al albur de una profunda inestabilidad institucional Reflexionar sobre esos hechos trae a mi memoria las tesis de un filósofo suizo, acusado —con razón, seguramente— de sufrir manías paranoides, pero dotado de una profunda lucidez analítica al investigar la realidad política de su tiempo y del pasado Jean-Jacques Rousseau, en 1762, ya nos había advertido sobre los peligrosos que son, para una comunidad, los momentos convulsos que esta pueda atravesar . Estas fases críticas son las más propicias para aquellos que deseen aprovechar la alarma social y el desorden para instaurar nuevos modelos políticos y la aprobación de medidas y normas instrumentales para la realización de intereses partidistas, mediante una manipulación adecuada de la población

El deseo de escuchar estas voces del pasado, junto con las de otros pensadores y filósofos que han moldeado nuestra cultura occidental, ha sido una de las motivaciones fundamentales detrás de esta monografía . Coincido plenamente en que sus análisis de la realidad siguen siendo sorprendentemente relevantes y contribuyen a establecer esa primera línea de defensa desde la cual una ciudadanía educada e informada es más capaz de resistir los abusos de poder . Como docente de Derecho Constitucional, he considerado esencial reflexionar sobre estas tesis filosóficas, políticas y jurídicas, ya que constituyen en parte la base de nuestro modelo de convivencia . Pero no solo por eso, sino también porque este patrimonio de ideas nos viene del pasado como si de un legado de libertad se tratara No estamos hablando simplemente de construcciones teóricas y dogmáticas, sino de la manifestación más elevada de uno de los momentos más cruciales en la historia de Europa: la Ilustración . Los programas didácticos actuales tienden a centrarse en proporcionar conocimientos prácticos que permitan a nuestros estudiantes convertirse rápidamente en hábiles operadores jurídicos En este escenario, la reflexión sobre lo que solía denominarse «Teoría del Estado» recibe cada vez menos espacio en nuestros planes de estudio .

Sin embargo, me resisto a aceptar el costo que implica olvidar las tesis de ciertos pensadores y, con ello, sacrificar nuestra cultura jurídica y política Me opongo a ello porque entiendo que mi labor docente me obliga a transmitir ciertos conocimientos a aquellos que pasan por mis aulas, quienes pueden llegar a ser juristas en el futuro, pero que son ciudadanos en el presente .

Por lo tanto, considero que dedicarse a los temas contenidos en esta obra merece la pena, incluso si su utilidad práctica no es inmediatamente discernible El hecho que no podamos poner un precio a la libertad no significa que ésta no tenga valor . Es también por esto por lo que hace dos siglos algunos pensadores se preocuparon de reivindicarla, para sí mismos y para la posteridad, hablando de seguridad y Estado .

Por eso, me embarqué en este camino de reflexión acompañado de autores como Maquiavelo, Hobbes, Locke, Hume, Kant, además de los ya mencionados Montesquieu y Rousseau . Es evidente que con algunos me sentí más identificado que con otros, y que no compartí completamente las conclusiones de ninguno . Sin embargo, he aprendido a no olvidar que estos autores nos hablan desde un pasado muy distante, caracterizado por estructuras sociales, económicas y culturales muy diferentes a las nuestras Nuestra tarea no consiste en replicar exactamente esos sistemas políticos que ellos defendieron, sino en extraer conclusiones que sean útiles para los nuestros1 . Nicolás Maquiavelo, en su conocida epístola a Francisco Vettori, narra acerca de las conversaciones que durante las noches de estudio mantenía en «las antiguas cortes de los antiguos hombres», para interpretar su realidad a través de la luz del pasado Lo hacía con pasión y entusiasmo, confesando que «durante cuatro horas no siento tedio alguno, olvido toda angustia, no temo la pobreza, no me asusta la muerte: a ellos me entrego por entero» . Este pasaje de la carta de Maquiavelo ha resonado frecuentemente en mi mente, ya que también este trabajo, quizás en su única similitud con las obras del pensador toscano, ha visto la luz durante la noche, una vez liberado de los deberes laborales, familiares y de mi cotidianeidad . Como padre de Giulia y Matteo, una niña y un niño de ocho años, sé que he optado por esta vía para no sacrificar, en la medida de lo posible, algo que no tiene precio, sino un valor inmenso: el tiempo que pasamos juntos . Mutatis mutandis, me gustaría pensar que, si Nicolás, Thomas, John, Charles, Jacques, David e Immanuel los hubieran conocido, habrían actuado de una manera similar a la mía

Por último, quisiera concluir esta nota preliminar con algunos agradecimientos para formular los cuales, no seguiré ningún orden preciso, sino el que dicta el azar

1 Así lo advertía el Prof L ucas V erdu , P , («El horizonte iusnaturalista del Derecho Constitucional occidental», en Revista de estudios políticos, núm 94, 1957, pág 141) al tratar de la filosofía política de Locke, Montesquieu, Rousseau y Kant: «si se tiene presente que todo autor no es indiferente a su época, puesto que gran parte de sus planteamientos y soluciones corresponden a ella, parece poco serio e improcedente que se pretendan resolver los problemas de hoy echando mano al pensamiento en bloque —actual e inactual— de determinados autores.»

En primer lugar, a estos pensadores nombrados anteriormente, por su legado de ideas; a la Prof ª Schilde por haberme dado la posibilidad de formar parte, durante algunos meses, de un ambiente académico estimulante como el de la Boston University; a mi Universidad, por darme la posibilidad de perseguir, en total libertad, mis inquietudes intelectuales; a esos docentes que contaron conmigo para la realización de sus proyectos académicos, como la Prof . Ana Carmona Contreras, de la Universidad de Sevilla o el inolvidable Prof Manuel Terol Becerra, de la Universidad Pablo de Olavide; a las personas con la que comparto mis labores docentes e investigadoras en Córdoba, sin obviamente olvidar mis estudiantes; al Prof Pablo Lucas Murillo de la Cueva, en reconocimiento por brindarme el honor de su «Prólogo»; al Prof . Miguel Agudo Zamora, con inmenso afecto, ya que fue él quien me encaminó al estudio del Derecho Constitucional; a todas estas personas que, en distintas medidas, han estado involucradas en la redacción de este libro, en todas esas etapas y contextos en la que esta redacción tuvo lugar: Anne Chinchilla, Jason DeGeorge, Whittier & Dash DeGeorge, Abby Thompson, Margaret T Cassily, a las familias Milione, Comito y Siracusa .

Y, finalmente, a mi familia, a Nicoletta, Giulia, Matteo y Nando porque son mi seguridad… …y yo la suya .

Córdoba, 15 de febrero de 2024 .

p rólogo del p rof. lucas murillo de la c ueva

Ciro Milione es uno de los jóvenes profesores de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba .

Me ha pedido que escriba estas páginas a modo de presentación del estudio que ha elaborado sobre la seguridad como razón esencial de la construcción del Estado . Y lo hago con mucho gusto pues me ha parecido muy interesante su iniciativa en sí misma y por la forma en la que la ha llevado a la práctica . No ha sido otra que la de efectuar un cuidadoso examen de las obras de autores esenciales de la teoría política para comprobar en qué medida se preocupan por la seguridad y acompañarlo de las reflexiones que le han sugerido

Su repaso de textos clásicos de la Historia de las Ideas Políticas me ha recordado las enseñanzas que en su día, hace ya mucho tiempo, recibí en el primer curso de la Licenciatura en Derecho, en la asignatura que entonces se llamaba Derecho Político . E inevitablemente ha traído a mi memoria también la tarea, habitual para quienes dábamos los primeros pasos como becarios o ayudantes recién incorporados a los departamentos universitarios de esa disciplina, de comentar con los alumnos en las clases prácticas El Príncipe, ¿Qué es el Tercer Estado?, el Ensayo sobre el Gobierno Civil, o El contrato social, entre otros títulos capitales Ese cúmulo de recuerdos tenía que llevarme a rememorar el trabajo de elaboración del programa que presenté, como todos los que dábamos ese paso, a las oposiciones a Profesor Adjunto de Derecho Político, programa que expliqué durante años .

La Teoría del Estado era, en efecto, una de las partes del Derecho Político y combina historia y pensamiento político Por eso, tiene un gran valor formativo y era uno de los ámbitos en los que, en tiempos en que no había Constitución, se adentraban los profesores de Derecho Político y explicaban con detalle a los alumnos

Ahora no se le dedica la atención de entonces, si es que se le reserva alguna, ya que es preciso dejar casi todo el espacio al ordenamiento constitucional . Sin

embargo, la aproximación a la noción de Estado es inseparable de Maquiavelo, pues no sólo acuña y divulga el término sino que comprende y explica en qué consiste y cómo se adquiere y mantiene . Su justificación inevitablemente lleva a las teorías contractualistas y a las diferentes maneras de concebirlas de Hobbes, Locke y Rousseau . Y, situados en la perspectiva que conduce a las formas políticas del constitucionalismo de nuestros días, presidido por la idea de limitar el poder para asegurar la libertad política, se nos hacen presentes desde luego Montesquieu, Hume y Kant .

Los pensadores sobre los que se ha detenido Ciro Milione no son, claro está, los únicos a los que cabe acudir cuando se repara en las contribuciones fundamentales a la formación y comprensión del Estado que conocemos pero, sin duda, los escogidos tienen una importancia determinante y, como sucede siempre que se vuelve a los clásicos, repasar sus obras sigue enriqueciendo a quien lo hace y a quienes se benefician del fruto de su trabajo .

Me alegro, por tanto, de que Ciro Milione haya seguido la que era una de las sendas por las que transitamos en su día los profesores de Derecho Político No lo digo por nostalgia, sino porque es extraordinariamente útil que la sigan quienes han de explicar los fundamentos, las fuentes, las instituciones y los derechos a los que sirve el ordenamiento constitucional . Ayuda a conocer mejor y a comprender los principios a que responde .

Ciro Milione se ha fijado en la preocupación por la seguridad y rastrea en qué medida la tuvieron en cuenta los autores que ha elegido . Para ello, examina aquellas de sus obras principales en las que se pronuncian al respecto . Me parece importante reparar en la seguridad porque, ciertamente, ofrecerla está en la razón de ser de toda organización política y, desde luego, del Estado y del Derecho que le conforma .

Recuerda bien, en este sentido, cómo Montesquieu define la libertad por referencia a la seguridad y, antes, Hobbes, Locke, fundamentaron el poder político mediante el pacto para ofrecer en último extremo una convivencia ordenada y pacífica . Idea de pacto a la que Rousseau, coetáneo de Secondat, dio una proyección universal por los términos rotundos con que la planteó . La de seguridad es una aspiración que se encuentra igualmente en la moderación y equilibrio que defiende Hume y en las ideas kantianas sobre la ley y sobre el sentido material de la república .

El interesante trayecto que Ciro Milione recorre se sigue con facilidad pues lo expone con suma claridad . Encuadra bien la idea de seguridad en el planteamiento de cada autor y la relaciona con las nociones clave de las que se sirven los escogidos Se advierte, además, que las consideraciones a las que llega desde su reflexión sobre los clásicos se apoyan en un importante aparato bibliográfico específico . Son fruto, por tanto, de un trabajo riguroso, propio de un profesor universitario comprometido con su vocación .

Son muchas y variadas las observaciones que sugiere la lectura de estas páginas De entre todas, me parece importante, hablando de seguridad, la que se fija en que la evolución del pensamiento político del que se nutre nuestro constitucionalismo ha llevado a que esa seguridad se predique, no de los gobernan-

tes, no del poder en sí mismo, sino, sobre todo, de las personas que integran la sociedad organizada estatalmente Y a que se traduzca en el goce efectivo por parte de todas ellas de los derechos fundamentales que, en el estadio actual del desarrollo histórico, deben presidir el ordenamiento jurídico de las sociedades libres .

A ese respecto, viene bien ser consciente de que la consecución de tal objetivo exige, precisamente, que la organización política se configure constitucionalmente, no de cualquier forma, sino con arreglo a las pautas que distinguen al que hemos llamado Estado social y democrático de Derecho . De él se puede decir lo que los revolucionarios de 1789 predicaron de toda asociación política: su fin es la conservación de los derechos —nosotros diremos hoy— fundamentales . Nuestra verdadera seguridad depende de que lo logre Al fin y al cabo, el Derecho y los derechos, al tiempo que limitan el poder político, precisan de él, necesitan al Estado para que los haga valer .

Pablo Lucas Murillo de la Cueva Madrid, 23 de abril de 2024

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