R esponsabilidad civil y asegu R amiento en los accidentes de t R áfico que tienen su causa en el consumo de alcohol
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R esponsabilidad civil y asegu R amiento en los accidentes de t R áfico que tienen su causa en el consumo
de alcohol
Ana María de Toro Negro
Colección: Cuadernos de Derecho de Daños
Director:
Javier López y García de la Serrana Abogado y Doctor en Derecho
Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
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A Mª del Carmen García Garnica Por su generoso e incondicional apoyo.
p Rólogo
Es para mí todo un privilegio que Ana María de Toro Negro me haya brindado la oportunidad de prologar esta obra, cuya evolución he tenido la fortuna de conocer y seguir muy de cerca. Pero también toda una responsabilidad, porque no es tarea fácil la de tratar de glosar, con brevedad, los innumerables méritos que atesoran la obra y su autora.
Consultado el significado del término prólogo en el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, en el afán de cumplir fielmente este cometido, dicen sus primeras y más conocidas acepciones que es el «texto preliminar de un libro, escrito por el autor o por otra persona, que sirve de introducción a su lectura» o «primera parte de una obra, en la que se refieren hechos anteriores a los recogidos en ella o reflexiones relacionadas con su tema central».
Comenzando, pues, por sus antecedentes fácticos, debo resaltar que todo el que haya escrito una obra científica sabe de la dedicación y esfuerzo que requiere llevar a término un trabajo de estas características. Las invisibles horas de estudio, de reflexión y de revisión que ello requiere. De hecho, me consta que cada apartado de la obra que el lector tiene en sus manos ha sido el
resultado de una cuidadosa y rigurosa labor de estudio y análisis por parte de su autora.
El esfuerzo ha merecido la pena, haciendo de esta obra obligada referencia para quienes, por razones profesionales o de investigación, quieran profundizar en el tratamiento jurídico de la responsabilidad por daños causados por la conducción bajo los efectos del alcohol.
No obstante, en estas líneas no pretendo enfatizar el rigor y la calidad de la obra, puesto que quien acometa su lectura advertirá rápidamente tales cualidades en ella; así como la solidez de las bases legislativas, doctrinales y jurisprudenciales sobre las que se asientan los razonamientos de la autora.
Tampoco pretendo limitarme a destacar su utilidad práctica, puesto que la dramática relevancia y actualidad de la problemática analizada se basta por sí sola para evidenciar la oportunidad y el interés práctico y dogmático de este estudio. Aunque es sobradamente conocido y está científicamente demostrado que el consumo de alcohol, incluso por debajo de los límites legales permitidos, incide negativamente sobre la capacidad para conducir; y a pesar de ser numerosas las campañas que pretenden concienciar del riesgo que entraña la conducción bajo los efectos del alcohol, seguimos teniendo una sobrecogedora cifra de siniestros de tráfico en los que éste estaba presente. Unas cifras que son especialmente alarmantes en el caso de los más jóvenes, revelando su menor percepción de este riesgo.
Hay que destacar que el interés y la complejidad que reviste la responsabilidad civil automovilística con carácter general, en atención a sus singularidades sustantivas y procesales, se ve exponencialmente incrementado en los siniestros causados por la conducción bajo los efectos del alcohol. En este supuesto, a las eventuales consecuencias civiles o resarcitorias, se une el reproche administrativo e incluso penal que merece la conducción bajo los efectos del alcohol, lo que da lugar a una específica y poliédrica problemática jurídica que la autora desgrana cuidadosamente, prestando especial atención —como no puede ser de otra
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manera— a la posible prejudicialidad penal que puede concurrir en estos supuestos.
En atención a ello, la obra comienza con un análisis de los aspectos generales del tratamiento jurídico de la conducción ebria y la evolución jurídica de su tratamiento, en particular, en el ámbito penal. Para acto seguido, centrarse en los numerosos interrogantes que plantea su cobertura por el seguro obligatorio automovilístico, y en su caso por su aseguramiento voluntario; abordando, en particular, la cuestión relativa a si la conducción ebria puede, o no, considerarse como un hecho doloso, y si la exclusión de cobertura de la embriaguez al volante merece la consideración de cláusula delimitadora del riesgo o limitativa. Para, finalmente, centrarse en el análisis de las singularidades procesales que pueden concurrir en este supuesto: entre ellas, la relevancia de las diligencias policiales y el atestado, así como de la prueba de alcoholemia en las reclamaciones derivadas de daños causados por conducción ebria; el ejercicio de la acción directa frente a la aseguradora, en el procedimiento penal y civil, y las excepciones que aquella podría oponer; y la acción de repetición de la aseguradora en este supuesto.
Pero, más allá de subrayar el interés de la materia analizada y el rigor de la obra, en estas líneas quiero enfatizar no tanto lo que dicen sus páginas, sino lo que no dicen; aprovechando que he tenido la suerte de ser testigo de su evolución, y con ella, de la ilusión, dedicación y rigor con la que la acometido su autora.
Así, porque no lo dicen sus páginas, quiero destacar que el desarrollo y evolución de esta obra me han permitido constatar la ejemplar capacidad de trabajo de Ana María de Toro Negro, así como su gran calidad profesional y humana. No ya por su desvelo por incrementar su saber, sino por su generoso afán de compartir ese saber y tratar de contribuir al avance del conocimiento, en especial en una materia tan sensible como la abordada. Y ello, derrochando en todo lo que hace entusiasmo, determinación, compromiso y disciplina, ganas de aprender y de contribuir activamente al saber. Hace ya más de una década que tuve ocasión de conocerla, y, desde entonces no ha dejado de sorprenderme la ilusión y
la determinación que pone en todo lo que hace. Con el mérito añadido de compaginar su labor investigadora, con el ejercicio profesional de la abogacía. Dos tareas que se complementan y retroalimentan ejemplarmente, pero que solo unos pocos son capaces de compaginarlas con solvencia.
Sus méritos resultan, además, respaldados por la sólida formación de Ana María de Toro Negro. Pues, además de su licenciatura en Derecho, cuenta con varios títulos de postgrado (ha cursado dos másteres y dos expertos). Junto a la Profesora de Derecho Penal Inmaculada Ramos Tapia, tuve la fortuna de guiarla en la elaboración de su tesis doctoral, tras cuya magnífica defensa obtuvo el pasado año el máximo reconocimiento académico, el del grado de Doctora en Derecho. Y, aparte de su labor profesional, cuenta con un creciente acervo de publicaciones e intervenciones en jornadas y congresos, algunos de ellos internacionales, así como algún merecido premio y reconocimiento a esa labor.
Pero, sobre todo, quiero destacar que es una persona con una sencillez, una honestidad, una calidad humana y una delicadeza en el trato —que bien pueden atestiguar quienes la conocen— dignas de mención y elogio.
Por todo ello, estas líneas, más allá de ser la antesala de una obra rigurosa y útil, quieren servir de modesto, pero merecido, reconocimiento a la calidad humana y académica de su autora, a quien le auguro de corazón una trayectoria repleta de éxitos personales y profesionales.
Por último, no puedo terminar sin hacer un reconocimiento expreso a quienes, me consta, también han hecho posible que esta obra vea la luz. Me refiero, en particular, a la familia de Ana de Toro, a Jesús y a sus dos hijos, Ignacio y Jesús, a quien esta obra le habrá robado no pocas horas de atención. Pero también al Dr. D. Javier López García de la Serrana que, con su experiencia y amplios conocimientos jurídicos, ha visto la oportunidad y el interés de que esta obra entre a formar parte de la Colección de Cuadernos de derecho de daños de Atelier que dirige.
Responsabilidad civil y aseguramiento en los accidentes de tráfico...
Con la confianza puesta en una creciente concienciación sobre los riesgos que supone el consumo de alcohol al volante, sirva esta obra, en todo caso, para reforzar la adecuada tutela y justa reparación de las víctimas de esa conducta y para incrementar la seguridad jurídica en esta materia.
María del Carmen garCía garniCa
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Granada En Granada, a 9 de abril de 2023, Pascua de Resurrección
a bR eviatu R as
AAP Auto Audiencia Provincial
AA.PP. Audiencias Provinciales
AP Audiencia Provincial
CC Código Civil
CCS Consorcio de Compensación de Seguros
CMG Convenio Multilateral de Garantía
CP Código Penal
CTIB Convenio Tipo Interbureaux
DGT Dirección General de Tráfico
FGE Fiscalía General del Estado
LCS Ley de Contrato de Seguro
LEC Ley de Enjuiciamiento Civil
LECRIM Ley de Enjuiciamiento Criminal
LO Ley Orgánica
LRCSCVM Ley Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
Ana María de Toro Negro
TRLRCSCVM Texto Refundido Ley Responsabilidad Civil y Seguro Circulación de Vehículos a Motor
TRLTCVMSV Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial
LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial
LTSV Ley de Tráfico y Seguridad Vial
OFESAUTO Oficina Española de Aseguramiento de Autos
RC Responsabilidad Civil
RD Real Decreto
RDLeg Real Decreto Legislativo
RGC Reglamento General de Circulación
RGCo Reglamento General de Conductores
RGCB Reglamento General del Consejo Interbureaux
RP Responsabilidad Penal
SAP Sentencia Audiencia Provincial
STC Sentencia Tribunal Constitucional
STJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
STS Sentencia del Tribunal Supremo
SOA Seguro Obligatorio Automóvil
TC Tribunal Constitucional
TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos
TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea
TS Tribunal Supremo
UE Unión Europea
VMP Vehículo Movilidad Personal
i nt Roducción
Las consecuencias jurídico-prácticas que despliega el fenómeno de la conducción en estado ebrio son de un gran impacto en el tráfico de vehículos a motor a la vista de las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF). Tal aseveración que en el estado actual de la cuestión hacemos y con rotunda obviedad no lo es por otro lado novedad.
La propia Organización Mundial de la Salud, en el año 2004 para conmemorar el Día Mundial de la Salud, hizo uso del lema, «la Seguridad Vial no es un hecho accidental». Verdaderamente, no lo es. Y desde luego no lo es en el caso de la conducción bajo los efectos del alcohol, conducta cuya reprochabilidad social resulta incuestionable, porque su siniestralidad lo es de notoria relevancia.
Hoy en día el alcohol al volante se evidencia como culpable de un gran número de accidentes de tráfico. No hay más que acudir al estudio comparativo de los últimos diez años del INTCF para observar que, entre el número de conductores con resultados toxicológicos positivos analizados en la pasada década, hay una tendencia al alza en el consumo de alcohol, drogas y psicofármacos.
El alcohol sigue siendo la sustancia más consumida por los conductores fallecidos, seguido de la cocaína y el cannabis y en tercer lugar de los psicofármacos. Además, Andalucía (nuestra comuni-
dad) es la Comunidad Autónoma que presenta mayores tasas de consumo situándose por encima de la media nacional (INTCF)1. Los datos son realmente preocupantes.
También la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) en su informe publicado en el año 2019, apuntaba a través de los indicadores de su actividad que, en la investigación de los delitos de tráfico con origen en la alcoholemia, se habían realizado 6.598.675 pruebas de alcohol en aire espirado en el marco de sus competencias, lo que cual suponía un 20% más que las realizadas en aire espirado durante 2018. Además, de las 5.610.291 pruebas de control preventivas realizadas por la policía para la detección del alcohol por aire espirado, el 1,23% resultaron positivas en alcohol con resultados muy por encima de los niveles reglamentariamente establecidos.
1. Los conductores fallecidos con resultados toxicológicos positivos fueron hombres en el 95% de los casos y sólo el 5% correspondió a mujeres. El 24,5% de los conductores arrojó una tasa de alcoholemia igual o superior a 1,20 g/L. De forma mayoritaria los conductores con resultados toxicológicos positivos conducían un turismo o una motocicleta o ciclomotor. La franja de edad mayoritaria de los conductores con resultados toxicológicos positivos fue de 25 a 54 años. En los datos globales de todo el territorio nacional, la mayoría de los positivos se producen en días laborables, independientemente de la franja de edad, mientras que, en Cataluña en los rangos de edad hasta los 44 años, así como en el rango de edad de 55-64 la mayoría de los accidentes mortales se produjeron en fin de semana o festivos. Los datos globales del territorio nacional, así como los de Cataluña indican que la droga de abuso más consumida entre los conductores fallecidos fue la cocaína seguida del cannabis, mientras que en Andalucía la droga más consumida por los conductores fallecidos fue el cannabis. Los consumos asociados de alcohol y drogas de abuso de mayor prevalencia fueron, en primer lugar, el consumo asociado de alcohol y cocaína seguido del consumo asociado de alcohol y cannabis y del de alcohol, cocaína y cannabis. Vid. Hallazgos Toxicológicos en Víctimas Mortales de Accidentes de Trafico (2020) Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Ministerio de Justicia. https://www.mjusticia.gob.es/es/ElMinisterio/ OrganismosMinisterio/Documents/Hallazgos%20Toxicol%c3%b3gicos%20 en%20Victimas%20Mortales%20de%20Accidente%20de%20Trafico.%20 Memoria%20%202020.pdf (último acceso de fecha 20 de agosto de 2021).
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Es verdad que los datos que reporta el INTCF de 2020 referido a los últimos tres años, permitirían en principio ser optimistas en cuanto al porcentaje de conductores que habían dado positivo en alcohol, pero 2019 registró un aumento del 1,6%, pasando del 26,5% de 2018 al 28,1% de 2019. El año 2020, lejos de lo que cabría pensar que el confinamiento iba a reducir el número de siniestros por conducción bajo los efectos de alcohol, la realidad es que, tras superar la dura etapa inicial de la crisis sanitaria en la que nos vemos inmersos y el levantamiento del estado de alarma, la siniestralidad vial se ha convirtiendo en la nueva pandemia post-covid.
De hecho, en «esta nueva normalidad» en la que nos encontramos, el 20% de los conductores españoles reconoce consumir más alcohol, drogas y medicación que antes de la pandemia y casi uno de cada cinco cree que su habilidad para conducir es peor que antes de la crisis sanitaria2.
Desafortunadamente, la tendencia alcista en el número de siniestros que tiene su origen en el consumo de alcohol al volante sigue siendo de una preocupante actualidad. Los datos que obran en Fiscalía en materia de Seguridad Vial en el año 20223 respecto de 2021, ponen de manifiesto que en 2021 se abrieron 70.674 diligencias previas y urgentes por conducción bajo la influencia del alcohol o de las drogas (frente a las 57.262 de 2020), un delito que
2. Pese al descenso del 25% de la movilidad, a causa de la pandemia, la mortalidad en carretera de 2020 superó un 17% las previsiones estadísticas, lo que equivale a 128 muertos más de los esperados, convirtiendo así al pasado año en el peor de la década en materia de seguridad vial. Un número de fallecidos en el que no están contabilizados los accidentes en vías urbanas. A ello hay que añadir comportamientos preocupantes. Por ejemplo, el 36% de los fallecidos en accidentes de tráfico en 2020 no llevaba puesto el cinturón de seguridad y los conductores con exceso de velocidad se incrementaron un 39%. Disponible en https://aegfa.com/73-workshop-aegfa-los-efectos-de-lacovid-19-sobre-la-siniestralidad-vial-como-mejorar-la-seguridad-en-las-flotas
3. https://www.fiscal.es/memorias/memoria2022/FISCALIA_SITE/ recursos/pdf/capitulo_III/cap_III_5_5.pdf (ultimo acceso de fecha 28 de febrero 2023).
sigue siendo el más relevante en términos absolutos de todos los delitos viales.
Llama la atención el extraordinario incremento experimentado en 2021 por el número de procedimientos ingresados, no ya sólo en relación con el año previo de pandemia (aumento en más de 23.800 procedimientos respecto de 2020 y porcentual del 23%), sino asimismo en relación con el periodo prepandemia, con alrededor de 11.000 procedimientos incoados más que en 2019 (incremento porcentual del 9,8% respecto de ese año), hasta el punto de que el volumen de actividad judicial es el mayor de la década, debiéndonos remontar a 2011 para encontrar un volumen superior de actividad judicial en este ámbito (en ese año se incoaron más de 140.000 procedimientos por delitos contra la seguridad vial), de suerte que, como señalábamos más arriba, en 2021 se puede decir que ha existido sin duda un repunte de delincuencia vial detectada.
El aumento en el volumen de procedimientos abiertos se refleja fundamentalmente (en términos porcentuales y en tendencia inversa a la del año pasado) en el delito de negativa de sometimiento a las pruebas de alcoholemia y drogas del art. 383 CP (+28%), y en el delito de conducción bajo la influencia del alcohol o drogas del artículo 379.2 CP (+23%). Y similares consideraciones pueden hacerse respecto de los otros dos indicadores estadísticos anunciados: número de escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal y sentencias judiciales de condena4.
De todo lo anterior se desprende que los simples datos estadísticos serían meritorios por sí mismos a los efectos de justificar el
4. Como adelantábamos al inicio del examen estadístico, en 2021 ambos experimentan extraordinarios incrementos en relación con el año previo de pandemia y el precedente prepandemia: así, en 2021 se han formulado más de 24.600 y 9.200 acusaciones que en 2020 y 2019 (incremento porcentual del 34 y 10%) respectivamente. se han dictado más de 28.200 y 14.400 sentencias de condena (incremento porcentual del 42 y 17%) que en aquéllos mismo años. Respecto de esos escritos de acusación, de los 38.241 de 2020, se pasa a 53.298 en 2021.
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objeto de este estudio dado los elevados índices de diligencias previas que se instruyen tras los controles policiales de alcoholemia, y por supuesto, dada la gravedad de los resultados lesivos que tienen su origen en la conducción en este estado, consecuencia que puede ser la más inmediata y probable a la vista de datos consultados. Es por ese interés jurídico-social puesto de manifiesto, por lo que este trabajo ha tratado no sólo de visibilizar la siniestralidad que el fenómeno de la conducción ebria protagoniza en nuestras carreteras, sino también de resaltar la importancia y el papel que tiene el seguro de responsabilidad civil en estos casos, ya que, al fin y al cabo, la conducción ebria sigue derrochando literatura jurídica no exenta de debate, a la vista tanto de la jurisprudencia consultada de nuestros Tribunales, como de la doctrina más destacada en este ámbito. Y esto, bien merece cierta reflexión jurídica.
Una reflexión jurídica que comenzaría por dedicar un primer capítulo al análisis de algunas cuestiones previas desde el ámbito del Derecho Penal y del Derecho administrativo sancionador . Todo ello porque condicionan el estudio de la conducción en estado ebrio, sin las cuales la particular visión que pretendemos dar de la responsabilidad civil desde el aseguramiento que de ella se deduce, quedaría incompleta. Todo ello con el objetivo de despejar ciertas incógnitas que desde los diferentes ámbitos del Derecho que confluyen e inciden en la materia objeto de este estudio, nos surgen nada más que acercarnos a la realidad del fenómeno de los siniestros de tráfico que traen su causa en el consumo de alcohol al volante.
Y es que, ante un suceso de estas características, la primera pregunta que se nos plantea es, ¿desde qué ámbito es sancionable la conducta de conducir ebrio?, lo cual nos lleva a la necesidad de calificar dicha conducta, es decir, encuadrarla bien como una conducta subsumible en cualquiera de las dos submodalidades típicas previstas por el Código Penal (de acreditarse en sede de prueba que se han cumplido los elementos que el tipo penal exige); o bien, como una conducta sancionable desde el Derecho Administrativo sancionador, porque conducir ebrio también puede ser motivo de
sanción administrativa si se superan las tasas reglamentariamente establecidas. Y esto de entrada no es una cuestión trivial.
Y no lo es, porque el más que probable escenario que nos podemos tropezar en estas situaciones es el de la apertura de diligencias previas para la averiguación de un posible delito, o la notificación formal de una propuesta de sanción que tiene su origen en un previo boletín de denuncia por estos hechos. E incluso, podríamos encontrarnos que se han incoado ambos procedimientos (penal y administrativo) a la vez, circunstancia esta última que de seguro requerirá de un cuidadoso examen ad hoc porque muy probablemente conlleve la posibilidad de formular alegaciones.
Ante este estado de la cuestión, urge determinar la calificación jurídica por estos hechos y en su caso, la explicación de esa doble previsión normativa como ilícito (penal y administrativo) desde el principio non bis in idem, porque es inevitable plantearnos una posible contradicción ante esta doble previsión normativa que puede ocasionar en la práctica un posible doble enjuiciamiento.
A continuación y en segundo lugar, desde el ámbito del Derecho civil, desde la determinación de la responsabilidad civil que puede surgir por los resultados lesivos o de muerte que traigan su causa en la conducción en estado ebrio, porque ya situados en este ámbito nos podríamos plantear preguntas como p.ej., ¿qué ocurre si se abren diligencias previas para la posible averiguación de un delito derivada de esa conducción ebria y además hay resultados lesivos y/o de muerte como posible consecuencia de conducir en ese estado que han de indemnizarse?, ¿cómo y cuándo se atienden esas responsabilidades civiles derivadas de ese accidente o lo que es lo mismo?, ¿qué aspectos procesales rodean el ejercicio de la acción civil del perjudicado o victima que se ejercita tras la apertura de unas diligencias penales que traen su causa en la conducción ebria cuando el ofrecimiento de acciones a aquel tenga lugar?. Pues bien, de estos interrogantes y cuestiones previas nos hemos hecho eco en el capítulo I.
Seguidamente, como la responsabilidad civil que determinaría quién debe responder del perjuicio causado nos llevaría directamente al derecho de seguros, en el capítulo II, hemos centrado nuestra
Responsabilidad civil y aseguramiento en los accidentes de tráfico...
atención en esta cuestión: en destacar el importante papel que desempeña en los siniestros de tráfico en general y en particular en las alcoholemias, el seguro de responsabilidad civil.
Un ámbito en el que la normativa comunitaria se convierte en referente jurídico fundamental respecto de nuestro derecho interno, al ser de aplicación directa (así p.ej., ocurre con los Reglamentos), o formar parte de nuestro derecho tras su trasposición (como p.ej., en el caso de las Directivas), sin olvidar la relevancia que tienen otras disposiciones normativas como: Convenios Internacionales de los que España forma parte y Resoluciones, cuya valía hacen que sean motivo de interés particular y de análisis en el ámbito de los siniestros de tráfico con implicación de elemento extranjero y consumo de alcohol al volante. Hemos querido ponerla en valor, junto con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), que, en su misión de fijar unos criterios interpretativos uniformes, también se ha manifestado respecto de la conducción ebria.
Desde esta premisa, hemos afrontado y analizado el papel que tiene el aseguramiento en los supuestos de alcoholemias, tanto dentro del seguro obligatorio como voluntario porque especialmente en este último sigue habiendo discrepancias. Y a más abundamiento, nos hemos posicionado respecto de la polémica subyacente de si es posible la asegurabilidad o no del riesgo en estos casos al tratarse de una conducta dolosa, enfrentándonos así a la disyuntiva existente entre dolo penal y dolo civil.
También ha motivado nuestro interés, el cauce para hacer efectiva esa responsabilidad civil cuyo objetivo es indemnizar a la víctima o perjudicado, lo que nos ha llevado indefectiblemente al estudio del ejercicio de la acción civil por el perjudicado o victima dentro del proceso, ya que los aspectos procesales se han instituido como un objetivo clave también a analizar, por lo especial de su vinculación con los aspectos generales y sustantivos que rodean a la conducción etílica.
Se ha sometido a examen todo el entramado procesal del ejercicio de la acción (directa) hasta llegar a su resarcimiento. Un
entramado que pasaría por determinar desde quién ejercita esa acción directa (legitimación activa), hasta contra quién se ejercita (legitimados pasivos). Todo ello, sin olvidar la posible legitimación pasiva de los responsables civiles directos e indirectos por repetición en los supuestos de conducción ebria. El análisis ha alcanzado tanto a los siniestros que tiene lugar dentro de nuestras fronteras, como a aquellos siniestros en los que, como consecuencia de la cada vez mayor internacionalización de estos conflictos, hay implicación del elemento extranjero. Lo hemos hecho dentro de nuestro capítulo III.
Finalmente, tras examinar si la conducción ebria es un riesgo asegurable, si es o no intencional, si es posible en la contratación voluntaria pactar la exclusión o no del riesgo de conducir ebrio, y cómo afecta esto a la indemnización del perjudicado que incluso puede serlo el propio conductor asegurado, hemos dedicado nuestro último capítulo, el capítulo IV, al ejercicio de otra acción importante: la de repetición. Una acción cuya legitimación activa corresponde a la aseguradora obligada a indemnizar (CCS u OFESAUTO en su caso), simplemente, porque hay un mecanismo equilibrante y neutralizante de esa acción que permite repercutir la indemnización en caso de que se haya pactado expresamente la exclusión del riesgo de conducir ebrio en una cláusula del contrato de seguro. El acercamiento a la acción de repetición se ha hecho desde su legalización como derecho. Desde ahí, hemos repasado aspectos tan significativos como: su legitimación pasiva o su peculiar naturaleza jurídica (esa que la diferencia de otras figuras afines de nuestro derecho civil con las que guarda cierta semejanza); y finalmente, nos hemos centrado en uno de los aspectos derivados de la práctica de su ejercicio más discutidos: la prescripción del ejercicio de la acción, pues la jurisprudencia en este aspecto ha tenido que marcar ciertos criterios interpretativos a fin de conciliar a efectos de dies a quo, por un lado y desde el punto de vista normativo, el plazo que fija el tenor literal del art. 10.2 del TRLRCSCVM y por otro y desde el punto de vista procesal, la apertura de unas diligencias previas para la averiguación de un posible delito, lo cual condiciona
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procesalmente la responsabilidad civil que por éste pueda deducirse. Hemos recogido también algunas opiniones doctrinales al respecto, pues nada despreciable es la repercusión práctica que de esto se deduce y cuya determinación debemos tener muy clara, si nos dedicamos al ejercicio del derecho como letrados en materia de tráfico y seguridad vial.
Honestamente, habrá cuestiones que hayan quedado en el tintero, ya que «no está todo lo que es», lógica de la que somos conscientes. Pero nuestra intención respecto de aquellas sobre las que sí nos hemos manifestado, ha sido la de arrojar algo más de luz al debate jurídico suscitado. Y todo ello, siempre, desde una visión crítica y por encima de todo, eminentemente práctica, porque la praxis de nuestros Tribunales y mi propia experiencia como letrada, me ha demostrado que, a día de hoy, algunas de las cuestiones tratadas siguen protagonizando literatura jurídica no exenta de debate.
De seguro que la lectura de estas páginas también generará al lector alguna que otra reflexión. De ser así, también veríamos cumplido otro de nuestros objetivos planteados con este trabajo.