La pretensión procesal

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Antonio María Lorca Navarrete

Catedrático de Derecho Procesal

INSTITUTO VASCO DE DERECHO PROCESAL

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A Jaime Guasp In Memoriam

La pretensión procesal clave de bóveda que define la tutela jurisdiccional que se pretende del proceso

/ Sumario

CApíTuLO Iv. CLASES DE TuTELA JuRISDICCIONAL quE SE pODRÁN pRETENDER DE uN TRIbuNAL

1. La pretensión procesal declarativa

2. La pretensión procesal ejecutiva como diversa de la denominada «acción ejecutiva»

3. La pretensión procesal cautelar

4. La pretensión procesal cláusula general que habilita para obtener tutela jurisdiccional

Justificación

Una de las aportaciones más sobresalientes de la ley de enjuiciamiento civil, sin precedentes en la pretérita legislación procesal española, ha consistido en regular la pretensión procesal.

Su importancia estriba en que con su ejercicio se podrá pretender de los tribunales tutela jurisdiccional mediante su ejercicio inclusivo al ser un derecho que se reconoce a todas las personas entendido como un imperativo de orden público procesal que habilita, con carácter general, a que el tribunal ampare cualquier clase de tutela jurisdiccional que esté expresamente prevista por la ley.

Su trascendental irrupción en la ley de enjuiciamiento civil obliga a su definitiva delimitación conceptual respecto del derecho de acción como concepto constitucional, así como del derecho de acción como derecho subjetivo por lo que se hace imprescindible su vivificación que expulse de su ámbito los conceptos que la usurpan.

San Sebastián, agosto de 2022

Prof. Dr. Dr. Dr. h. c. mult. Antonio María Lorca Navarrete Director del Instituto Vasco de Derecho Procesal Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco/EHU C. electrónico: secretaria @leyprocesal.com; institutovascoderechoprocesal@leyprocesal.com

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