El proceso de discapacidad en Cataluña

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sumario

Objetivo y finalidad de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

— Perspectiva ética de la nueva Ley: lo expone el Preámbulo.

Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto, por el cual se adapta el Código Civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad. La reforma más extensa es la del Código Civil.

— Concepto de las medidas de apoyo. Art. 249 CC vigente. Los poderes y mandatos preventivos: también mención de supuestos de apoyo voluntarios, designados por la persona discapaz en poder notarial, que no necesita acudir o instar ante el Juzgado. Art. 255 CC.

— Se modifica la Ley del Notariado del 28 de mayo de 1862.

p resentaC ión del C urso 11 l a autora del C urso 14 C apítulo 1 i ntrodu CC ión 15
C apítulo 2 F iguras J urídi C as relevantes 27
Guardador de hecho
1.

10 / Sumario 2. Defensor judicial 3. Facilitador 4. Curatela 5. Asistente en Cataluña C apí tulo 3 r e F or M a del ÁM bito pro C esal 47 Principios generales de la jurisdicción en esta materia Comentarios sobre informes sociales Expediente judicial de provisión de apoyo al discapaz para el ejercicio de su capacidad jurídica: Solicitud, conforme al art. 42, bis, b) LJV de 2015, reformada por la Ley 8/2021. C apítulo 4 r evisión de las M edidas de apoYo J udi C ial M ente aC ordadas 55 Casos prácticos judiciales I Casos prácticos judiciales II C apítulo 5 o posi C ión Y pro C esos J udi C iales 67 Expediente en caso de oposición
de la persona discapacitada o bien no hubiera podido resolverse.
Problemática:
Demanda, art. 437 LEC Juicio verbal, arts. 440 y 759 LEC C apítulo 6 r e C ursos 79 d espedida 85 e sque M as . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87
determinación de la voluntad del discapaz.

p r E sE ntación dE l curso

Soy Anna Boza, abogada del Colegio de Abogados de Barcelona. En este curso descubriréis el alcance y las consecuencias de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Haremos una primera introducción de qué supone esta ley, qué finalidad tiene y qué perspectiva ética propone para ser aplicada tanto a nivel legal como social. Asimismo, analizaremos qué importancia tiene en Cataluña, pues deja sin contenido figuras como la tutela o la patria potestad prorrogada. La Ley 8/2021 se impone en el ámbito procesal y debemos seguirla dado que es una ley estatal. En Cataluña solamente tenemos aprobado el Decreto Ley 19/2021, y nos encontramos con un vacío legal a la espera de que se apruebe la modificación del propio Código Civil de Cataluña en la esfera de la persona y la familia.

Hechos estos apuntes, pasaremos a explicar la importante introducción y reforma del concepto de medidas de apoyo en el artículo 249 del Código Civil, así como lo que son los poderes y mandatos preventivos en el artículo 255 del Código Civil. Descubriremos también por qué se intenta desjudicializar esta situación y cómo es la capacidad jurídica de toda persona a la que pretende prevalecer y proteger la opción de ir al notario y

otorgar poderes, escrituras públicas, estableciendo qué tipo de medidas y qué personas quieren que, en caso de sufrir una discapacidad puntual, vengan a suplir esa capacidad que no tienen. La ley lo establece para desjudicializar, si bien en la práctica hay que seguir acudiendo a los tribunales.

Para analizar la modificación que se ha realizado, tendremos que explicar las figuras jurídicas relevantes: guardador de hecho, defensor judicial, facilitador, curatela y, en Cataluña, el asistente. Desaparece el tutor, que únicamente se mantiene para el menor de edad. Se pierde también la patria potestad prorrogada, más en un momento en que se considera, a través de esta Ley 8/2021, que no siempre son los progenitores quienes más ayudan para una autonomía de futuro. Incluso puede ser una propia merma para los padres cuando tienen una edad avanzada y no pueden hacer frente a las necesidades de su hijo. Cuando era menor lo tenían bajo su tutela, en el momento en que es un mayor de edad con discapacidad tiene que seguir un procedimiento para tener un asistente. Éste puede ser un progenitor, otro familiar o una fundación.

El procedimiento para nombrar a uno u otro viene determinado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que se ha visto modificada por esta Ley 8/2021, y la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, que también se ha visto sometida a cambios importantes debido a la misma Ley 8/2021. Hay distintos procesos a seguir y es la reforma más importante a nivel procesal: la carga de la prueba, la documentación a presentar, los requisitos y exigencias preceptivas que se deben llevar a cabo en estos expedientes judiciales de provisión de apoyo al discapaz para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Ya no se habla de incapacidad, ya no se sustituye la voluntad de una persona por otra, sino que se determina una provisión de apoyo. Así es como se llaman estos procedimientos basados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Hay una información de unas medidas alternativas, que hay que saberlas comunicar a la persona para que sepa de cuáles puede disponer, algo que también está previsto en esta reforma.

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Anna Boza

Es de cabal importancia que haya una revisión de las medidas de apoyo judicialmente acordadas con la anterior ley. Esto es un grave problema actualmente en los juzgados, dado que puede haber más de 7.000 casos a revisar. Anteriormente eran nombrados incapaces, y quizás hay una serie de facultades que sí que pueden realizar por sí mismos. Al revisar, habrá que determinar qué provisión de apoyo concreto hay que dar para facultades que sí tienen y pueden mantener, y qué otra provisión de apoyos no hay que dar porque no la necesitan. Antes era una incapacidad absoluta para todo, ahora se va al caso concreto y, por tanto, rigen los principios de necesidad y proporcionalidad. Para ello, hay que seguir un procedimiento judicial para ver qué situación tienen las que antes se habían declarado y, con la actual ley, analizar cuáles se pueden mantener y cuáles no.

Por otro lado, también hay que entender que ante estos procedimientos de jurisdicción cabe una oposición. Es decir, esa misma persona que llamamos discapaz puede manifestar que no necesita ninguna medida de apoyo. Puede ser también que cuando se esté tramitando en la jurisdicción voluntaria haya oposición por cualquier otra persona de las que participan en ese proceso. Entonces, este procedimiento de jurisdicción voluntaria se convierte en uno de juicio verbal y tenemos que dejar la Ley de Jurisdicción Voluntaria para aplicar la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supone otro procedimiento que también tendremos que estudiar para ver qué particularidades tiene en este caso y, finalmente, qué recursos caben contra estas resoluciones.

Hay que tener en cuenta, además, las medidas cautelares que se hayan podido solicitar. En paralelo o al inicio de esa jurisdicción voluntaria, también cabían unas medidas cautelares. Hay que estudiar qué recurso se puede realizar contra ellas y qué duración tienen, porque estarán en previsión de una resolución definitiva en esa jurisdicción voluntaria. Si hay oposición, iremos al procedimiento verbal. Tendremos que analizar esos procedimientos judiciales para ver las particularidades en este tipo de asuntos. Es importante recalcar que los que esta-

Presentación del curso / 13

ban previstos como incapaces en la legislación anterior dejan de serlo. Son discapaces, mantienen la capacidad jurídica y hay que proveerles de unos apoyos u otros según el caso concreto.

LA AUTORA DEL CURSO

Anna Boza Rucosa es la autora del curso online ‘El proceso de discapacidad en Cataluña’. Es colegiada ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona desde 1992. Es letrada especialista desde hace más de 20 años en Derecho Civil, Penal y Deportivo. También es profesora de la Universitat de Barcelona del Máster de Litigación Penal, Máster de criminología y violencia de género. Colaboradora habitual de diversos programas de radio y televisión.

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