Políticas internacionales, regionales y nacionales para reducir la impunidad financiera

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INTERNACIONAL
internacionales, regionales y nacionales para reducir la impunidad
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COMPLEMENTARIO
POLÍTICAS INTERNACIONALES, REGIONALES Y NACIONALES PARA REDUCIR LA IMPUNIDAD FINANCIERA

CONSEJO EDITORIAL

MIGUEL ÁNGEL COLLADO YURRITA

JOAN EGEA FERNÁNDEZ

JOSÉ IGNACIO GARCÍA NINET

LUIS PRIETO SANCHÍS

FRANCISCO RAMOS MÉNDEZ

SIXTO SÁNCHEZ LORENZO

JESÚS-MARÍA SILVA SÁNCHEZ

JOAN MANUEL TRAYTER JIMÉNEZ

ISABEL FERNÁNDEZ TORRES

BELÉN NOGUERA DE LA MUELA

RICARDO ROBLES PLANAS

JUAN JOSÉ TRIGÁS RODRÍGUEZ

Director de publicaciones

POLÍTICAS INTERNACIONALES, REGIONALES Y NACIONALES PARA REDUCIR LA IMPUNIDAD FINANCIERA María Gabriela Sarmiento

Colección: Atelier Internacional

Director: Sixto Sánchez Lorenzo (Catedrático de Derecho internacional Privado de la Universidad de Granada)

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

© 2023 María Gabriela Sarmiento orcid.org/0000-0001-8897-2282

© 2023 Atelier Santa Dorotea 8, 08004 Barcelona e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibrosjuridicos.com Tel.: +34 93 295 45 60

I.S.B.N.: 978-84-18780-86-8 Depósito legal: B 3238-2023

Diseño y composición: Fernando Pérez

ÍNDICE

PRÓLOGO .................................................. 11

INTRODUCCIÓN .............................................. 15

CAPÍTULO I. FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL SOBRE BLOQUEO, CONFISCACIÓN Y RECUPERACIÓN INTERNACIONAL DE FONDOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES MULTILATERALES BASADOS EN PROCEDIMIENTOS DE DERECHO PENAL ............................. 21

I. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 o Convención de Viena 22

II. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 o Convención de Palermo 25

III. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003 o Convención de Mérida ..................................... 29

CAPÍTULO II. INICIATIVAS MULTILATERALES INTERGUBERNAMENTALES E INICIATIVAS DE SOFT LAW ................................................ 43

I. Recomendaciones para prevenir el lavado de dinero del Grupo de acción financiera de 2012 44

II. Objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas ........................................... 50

7

CAPÍTULO III. FUENTES DE DERECHO REGIONALES SOBRE BLOQUEO, CONFISCACIÓN Y RECUPERACIÓN INTERNACIONAL DE ACTIVOS DE ORIGEN ILÍCITO .. 57

I. Convención interamericana contra la corrupción de 1996 ............ 58

II. Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros entransacciones comerciales internacionales de 1997 ............... 60

III. Convención penal del Consejo de Europa sobre la corrupción de 1999 .. 63

IV. Convención civil del Consejo de Europa sobre la corrupción de 1999 66

V. Convención de la Unión Africana sobre prevención y lucha contra la corrupción de 2003 69

VI. Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo de 2005 o Convenio de Varsovia 72

CAPÍTULO IV. FUENTES DE DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE BLOQUEO, CONFISCACIÓN Y RECUPERACIÓN INTERNACIONAL DE ACTIVOS DE ORIGEN ILÍCITO............................................... 81

I. Acción común adoptada por el Consejo de la Unión Europea en 1998 y Decisiones marco de la Unión Europea en materia de embargo y decomiso deactivos de origen criminal con posible cooperación en procedimientos penales yciviles ............................................ 82

II. Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre embargo y decomiso de bienes producto del delito en la UE 89

III. Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso ................................................ 93

IV. Resolución del Parlamento Europeo de 2018 sobre la lucha contra la corrupción y el seguimiento de la Resolución de la Comisión CRIM 97

V. Aspectos más relevantes de los textos jurídicos habilitados por la Unión Europea para el bloqueo, la confiscación y la recuperación internacional de bienes de procedencia ilícita 99

CAPÍTULO V. FUENTES DE DERECHO NACIONALES. EL BLOQUEO Y LA CONFISCACIÓN DE BIENES ROBADOS CON MIRAS A SU RECUPERACIÓN INTERNACIONAL EN PROCESOS CIVILES

.............................. 113

I. La confiscación en un procedimiento civil de bienes sin condena previa .. 114

II. Propuestas para el empleo de otros procedimientos civiles para bloquear, confiscar y restituir bienes de procedencia ilícita a su titular original .. 146 III. Consideraciones preliminares ................................. 157

CAPÍTULO VI. SÍNTESIS GENERAL ................................. 163

María Gabriela Sarmiento 8

DISTINCIONES ESENCIALES PARA COMPRENDER EL INSTITUTO DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO

................................................. 171

I. Introducción .............................................. 171

II. Distinción entre sanción y consecuencia patrimonial no punitiva 173

III. Distinción entre el bien y los derechos que sobre él recaen ........ 176

IV. Distinción entre el instituto de la extinción de dominio y la acción extintiva 180

V. Distinción entre los fines de política criminal y los fundamentos de legitimación de la extinción de dominio......................... 185

VI. Conclusiones 188

VII. Bibliografía.............................................. 189

Índice 9

PRÓLOGO

“Divide y vencerás” resulta, desde el punto de vista jurídico, la clave del método aplicado por la corrupción transaccional, para mantener su impunidad frente a determinados delitos que cometen y que les permiten financiarse. La estructura Estado-céntrica de la sociedad internacional favorece el ejercicio de este aforismo romano y, como consecuencia, que se puedan mantener determinadas prácticas, tanto públicas como privadas, que no benefician nada más que a los corruptos que las ejecutan y que se ocupan de mantenerlas por su propia supervivencia.

En la presente monografía, que tengo el placer de prologar, la Doctora María Gabriela Sarmiento nos ofrece un análisis concienzudo y completo de la normativa existente para luchar contra la corrupción internacional, evitando que se consume la impunidad financiera en este ámbito. Tal y como va desgranando la autora a través de estas páginas, la cuestión clave no es que no exista normativa, sino que la normativa es aún limitada, dispersa y fraccionada, porque el compromiso internacional de los Estados en muchos casos no se ha traducido en una normativa interna conforme a las obligaciones internacionales asumidas. En este sentido, la cuestión de la coordinación entre la normativa interna de los Estados y los compromisos internacionales asumidos en este ámbito, resulta clave para frenar estas prácticas fraudulentas. Sin una normativa nacional que de cauce a los compromisos internacionales, la recuperación y restitución de bienes procedentes de la corrupción internacional y del blanqueo de capitales queda de facto impune. La necesidad de colaboración entre los diferentes ordenamientos jurídicos implicados queda perfectamente justificada en el estudio que se presenta. Y es que, la evolución de la sociedad internacional pone en evidencia que no se debe seguir rigiendo con criterios del siglo XX la sociedad del siglo XXI, puesto que los actores y los medios por los que se relacionan han cambiado, y así también deben cambiarse las actuaciones regulatorias.

El análisis jurídico que la autora realiza de los diferentes instrumentos normativos de cada uno de los tres niveles estudiados (el internacional, el regional y el nacional), muestra las debilidades de los distintos instrumentos legales, así como la posibilidad de ser complementados por las normas adoptadas en el siguiente esca-

11 María Gabriela Sarmiento Prólogo

lón jurídico. Por otro lado, la autora no sólo se ciñe al estudio un aun área del derecho, sino que analiza las posibilidades de atacar este tipo de acciones ilícitas desde diferentes ramas del derecho (penal, civil y mercantil) en los tres niveles que maneja en la monografía, para la respuesta sea completa y, por tanto, efectiva.

En este sentido, comenzando por el ámbito internacional general, la Drª Sarmiento, al estudiar las convenciones de derecho internacional general, resalta los beneficios de la inversión de la carga de la prueba y de la confiscación de bienes producto de delito sin necesidad de que medie condena previa, como dos aportaciones importantes de estas normas, en especial de la Convención de Mérida de 2003. La falta de compromiso de los Estados en la transposición a sus ordenamientos jurídicos internos ha limitado el efecto positivo de los compromisos internacionales. Ahora bien, como señala la autora, tanto la transparencia (mostrar las situaciones internacionales en las que se está incurriendo en estas prácticas ilegales), como el continuar el trabajo internacional de forma holística, es decir, no sólo desde la creación de normas de hard law –cuestión por desgracia complicada en estos momentos-, sino también por medio de instrumentos de soft law –en concreto Dª Gabriela estudia las actividades del GAFI, cuya labor es destacable también en este sector-, y apoyar el desarrollo normativo desde la política de las Naciones Unidas de cooperación al desarrollo, en concreto desde el cumplimiento de los ODS, resultan claves para que se pueda seguir avanzando en la lucha contra los incumplimientos internacionales.

El estudio del nivel regional le permite a la Drª Sarmiento, tras revisar la normativa americana, africana y europea, distinguiendo dentro de ésta entre la normativa regional de cooperación y la de integración de la Unión Europea, reforzar su idea de la necesidad de la inversión de la carga de la prueba y de que la confiscación de bienes producto de delito se conceda sin necesidad de que medie condena previa, cuando se cuente con determinados indicios. Para evitar que las prácticas anti- trazabilidad de los fondos internacionales den fruto, Dª Gabriela Sarmiento recuerda la importancia de la cooperación gubernamental en la transmisión de la información financiera, de fondos que operan en el ámbito internacional, y la necesidad de reforzar la colaboración entre Estados, en especial los de la misma región. De esta parte de la monografía destaca el análisis de la normativa de la Unión Europea. Al hablar de la Unión nos encontramos ante una organización internacional de integración, pero que ha desarrollado una actividad armonizadora, en especial sobre el embargo y el decomiso de bienes de procedencia ilícita, así como su restitución al país de origen en determinados supuestos, que puede servir perfectamente de referente para el avance de otras legislaciones nacionales europeas, no integradas en la UE.

El estudio se cierra, como no podía ser de otra forma, con la normativa a nivel nacional, y es que la normativa penal y la procesal penal, están fuertemente blindadas por la soberanía de los Estados. De ahí, que resulte clave revisar que a este nivel se cumplen los compromisos internacionales. Sin un desarrollo normativo nacional, los compromisos internacionales se quedan en papel mojado. Esta parte del libro se convierte por ello en el “broche de oro” del estudio de la autora. Lo que le permite cerrar el círculo de sus investigaciones es, no sólo el pormenoriza-

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do estudio de las instituciones de derecho penal, sino incluir en esta última parte de la obra una institución de derecho civil-mercantil, extinción de dominio, como mecanismo para frenar la corrupción transnacional, planteando la autora su adopción tanto en las normativas nacionales, como en las internacionales, y estableciendo un ejemplo claro de posibles casos a seguir para adoptarla en este ámbito. Con esta institución se salvarían muchos de los lógicos frenos que las normativas de derecho penal, por sus propios principios de funcionamiento, pueden imponer a la lucha contra estos delitos internacionales, y además se daría participación a los particulares afectados, que no sólo contarían con las posibles reclamaciones penales y civiles en el ámbito sólo nacional, sino que también contarían con la posibilidad de la vía civil a nivel internacional, lo cual salvaría la impunidad con la que actúan determinados Estados.

“Buscar lo que nos une” podría resumir perfectamente el sentir de la Doctora Sarmiento, que subyace en esta monografía. Entiendo que esta idea debería iluminar la búsqueda de una normativa multinivel de lucha contra la corrupción transnacional en el ámbito penal y civil, por un lado, porque solo uniendo fuerzas se pueden combatir determinadas prácticas de economía internacional, que no entienden de fronteras. Y por otro lado, porque en muchas ocasiones las “barreras” que nos creamos a nivel legislativo, tal y como va desgranando Dª Gabriela en su obra, pueden resultar meras cuestiones interpretativas que, con una visión de complemento normativo, se superan. En esencia, si el Estado ha adoptado la resolución firme de luchar contra la corrupción transnacional y así lo ha expresado a nivel internacional, asumiendo compromisos en el ámbito penal y civil, ajustar su normativa interna no debería resultar una traba al cumplimiento de su compromiso. No quiero terminar el prólogo sin agradecer, tanto a la doctora Sarmiento, como a su directora de Tesis, Dª. Katia Fach, el haberme invitado a la defensa de su proyecto de tesis doctoral en abril de 2022 en la Universidad de Zaragoza. Resultado de aquella defensa podemos disfrutar entre otras de esta magnífica monografía. En aquél momento ya percibí la implicación, intelectual y personal, de Gabriela con el tema que fue objeto de su tesis y que parcialmente hoy podemos leer. Su pasión en el estudio, el análisis y las propuestas jurídicas que escribe para evitar estos delitos internacionales son un faro que estoy segura que iluminarán a muchos para seguir dando pasitos hacia un mundo más justo. Muchas gracias Gabriela.

Dra. Esther López Barrero. Madrid, a 7 de enero de 2023.

Prólogo 13

INTRODUCCIÓN

La corrupción a gran escala, el blanqueo de capitales, las plazas financieras offshore y el secreto bancario están vinculados al tema de la restitución de activos producto del delito y juegan un papel importante en la etapa previa a la de rastreo, identificación, bloqueo, confiscación y recuperación internacional de activos producto del delito. Las plazas financieras offshore con un buen y blindado compendio legal que garantice el secreto bancario y la confidencialidad de las operaciones financieras han sido tradicionalmente el destino preferido de fondos de procedencia ilícita en manos de cleptócratas. Las excepciones al respeto e inviolabilidad de la información financiera confidencial con base en el principio del secreto bancario consagrado en el ordenamiento jurídico suizo, no han sido lo suficientemente disuasivas como para que agentes corruptos dejen de transferir fondos de ilícita procedencia hacia plazas financieras offshore como la helvética. Estos hechos de corrupción son cometidos por funcionarios públicos, que forman parte de la conocida como “cleptocracia”, esto es, un sistema de gobierno en el que prima el interés por el enriquecimiento individual con bienes públicos1. Por su parte, el secreto bancario de plazas financieras offshore con frecuencia obstaculiza el rastreo,

1. Este trabajo ha sido extraído del capítulo 4 de la tesis doctoral “El proceso legal de recuperación internacional de activos derivados de la corrupción transnacional: un análisis jurídico del caso venezolano y de la práctica del centro financiero offshore suizo”, 31 de diciembre de 2021, defendida por María Gabriela Sarmiento en la Universidad de Zaragoza el 20 de abril de 2022. Los enlaces de internet fueron consultados por última vez el 04/12/2022 y las traducciones al castellano de textos en otros idiomas fueron efectuadas oficiosamente. La justificación, objetivos y metodología de esta investigación pueden ser consultados en el enlace permanente: https://drive.google.com/file/d/1VT7OSqUq0BNv_ hHWdPP5u47K2JcHohkc/view?usp=sharing.

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, diccionario. De acuerdo con el diccionario de Cambridge, kleptocracy es una sociedad cuyos líderes se enriquecen robando del resto de la gente. Vid. también: … cleptocracia. … significa literalmente, gobernada por ladrones, y describe la corrupción específica que ocurre cuando los líderes estatales, generalmente de los países más pobres, rutinariamente saquean millones o incluso miles de millones de dólares de sus tesoros nacionales. Con demasiada frecuencia, el dinero se gasta o guarda en los países ricos. Y hasta hace muy poco, los países pudientes no tenían la obligación moral o legal de hacer nada con respecto a estos flujos de dinero sucio SHARMAN, JASON, On kleptocracy,

María Gabriela Sarmiento
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la identificación, el bloqueo, la confiscación, la recuperación internacional de activos producto del delito y su subsiguiente restitución al país de origen de los fondos2 .

Al fallar las medidas para luchar contra la corrupción transnacional y el blanqueo global de capitales, esta monografía subraya la importancia de conocer los procedimientos para rastrear extraterritorialmente los fondos saqueados de las arcas de un Estado, identificarlos, solicitar su bloqueo, su confiscación y finalmente su restitución al país de origen. A su vez, es menester conocer por vía de qué procedimiento sería posible resarcir a las víctimas de estos hechos ilícitos. Es justamente este el punto de partida del análisis de esta investigación sobre recuperación internacional de activos producto del delito. Se exploran los antecedentes de procedimientos policiales y judiciales de seguimiento, embargo, decomiso y recuperación internacional de activos producto del delito en aproximadamente treinta años de evolución del marco jurídico internacional. Se identifican las herramientas jurídicas procedimentales disponibles para intentar recuperar fondos sustraídos de las arcas de un Estado, rastreados e identificados en otras jurisdicciones e indemnizar a las víctimas de los hechos de corrupción.

Esta monografía centra su atención en los procedimientos judiciales de carácter civil o penal o procedimientos administrativos empleados para la recuperación internacional de activos sustraídos del caudal de países extranjeros, rastreados, identificados, bloqueados y confiscados en centros financieros offshore. Escudriñamos cuáles han sido y son hoy las fuentes de derecho tradicionales y no tradicionales, como soft law, que prevén procedimientos para el decomiso, la confiscación, la recuperación internacional de activos de origen ilícito y su restitución al país de origen de los fondos. Se hace necesario, no solo conocer las fuentes de Derecho internacionales y regionales que sustentan desde el rastreo de fondos de procedencia ilícita hasta su recuperación internacional y restitución al país de origen, sino también analizar algunas soluciones creativas originadas en el contexto del derecho nacional, en las que consideramos que podría y debería inspirarse la legislación de todo país deseoso de desalentar la corrupción a gran escala, el blanqueo de capitales, el crimen organizado y la cleptocracia.

El análisis de los procedimientos, administrativos, policiales, penales y civiles que desarrollamos en esta monografía hace énfasis en numerosas herramientas jurídicas. Estos son la cooperación internacional y asistencia judicial recíproca, la transmisión espontánea de información bancaria y financiera, así como el reconocimiento mutuo de resoluciones de embargo y decomiso. Recordemos que la cooperación internacional en estos casos es aquella que el Estado requerido puede ofrecer al Estado requirente a nivel de asistencia técnico-forense-jurídica, mientras

2. Estos fondos, producto de delitos económicos internacionales, son ocultados posteriormente en el extranjero, mediante el uso de una muy variada oferta financiera y corporativa, que permite el blanqueo de capital de origen ilícito.

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Mansions. Private jets. Art. Handbags. Cash, CAM Cambridge Alumni Magazine, Issue 86 https://www. cam.ac.uk/kleptocracy.

que la asistencia judicial recíproca es la intrínsecamente relacionada con procedimientos judiciales descritos en acuerdos bilaterales y leyes especiales.

Esta monografía analiza asimismo el rol del secreto bancario en la trasmisión de información según las fuentes de derecho que serán aquí desarrolladas y el de la inversión de la carga de la prueba de la licitud del origen de los bienes embargados con miras a su decomiso. Asimismo, se analiza la confiscación de bienes sin requerir condena penal previa y se identifican las fuentes de derecho que prevén tal procedimiento. La restitución de bienes confiscados a su propietario y la previsión de la indemnización de víctimas serán también analizados y se identificarán las fuentes de derecho que las prevén. Nos interesamos en determinar qué mecanismos judiciales permiten indemnizar a las víctimas de los delitos económicos internacionales que funcionarios públicos hayan podido cometer en detrimento de los ciudadanos del país desfalcado o, en todo caso, que hayan impedido a la población perjudicada por tales hechos ilícitos disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales.

El presente análisis persigue identificar las fuentes de Derecho internacionales, regionales, nacionales que permitan a un Estado rastrear – en otros Estados y/o plazas financieras offshore - bienes públicos que le han sido sustraídos e identificarlos en dicha ubicación solicitando su embargo y decomiso con miras a una eventual solicitud de restitución de los bienes públicos al país de origen, sin menoscabo de las acciones que puedan ejercer las víctimas, ni de las indemnizaciones a las que haya lugar. Hemos constatado en esta monografía que existen suficientes instrumentos jurídicos en los cuales basar las solicitudes de cooperación y asistencia judicial recíproca. A su vez, existen procedimientos judiciales penales y civiles que prevén el embargo y decomiso de bienes de origen ilícito y su posible restitución al país de origen o a su titular legítimo.

Entiéndase este ejercicio analítico como el establecimiento de herramientas jurídicas (y de otra índole) con las que puede contar un Estado despojado de sus fondos públicos que desee recuperarlos en suelo extranjero. Asúmase el texto de esta investigación también como un acto de empoderamiento para formar y capacitar al funcionario responsable de representar al Estado despojado que no cuente con la financiación necesaria para cubrir los honorarios de un despacho internacional de abogados especialistas en assets recovery. No debe olvidarse que escasean los recursos económicos o humanos suficientes para ejercer acciones judiciales internacionales, mucho menos, para exigir la restitución de activos de origen ilícito.

Se podría pensar en la posibilidad de establecer un success fee, que permitiría al abogado cobrar un porcentaje de las sumas recuperadas, más no honorarios durante el proceso, pero en algunos países este acuerdo es ilegal. Es muy importante que, el despacho de abogados que represente los intereses de un Estado saqueado, conozca de la existencia de fuentes de derecho y otras herramientas jurídicas internacionales, regionales y nacionales del Estado requirente que pueden ser empleadas en una eventual solicitud de asistencia judicial internacional. Esta última, puede tener varias finalidades, como hacer seguimientos o detectar fondos de origen ilícito en territorio extranjero. Igualmente, para complementar elementos probato-

Introducción 17

rios con miras a un eventual embargo o decomiso e, incluso, presentar resoluciones de embargo y decomiso para su reconocimiento y ejecución en país extranjero. Asimismo, puede haber países que sí tengan fondos para contratar un despacho estadounidense, pero que prefieren prescindir de tal servicio3 por diversos motivos y cuentan con un procurador, abogacía del Estado o figura similar capaz de asumir esa función4 .

Conocer la génesis de la recuperación internacional de activos producto del delito es tan valioso como conocer su aplicación práctica.

Es menester destacar que, según la metodología que hemos seguido durante el desarrollo del presente trabajo, comparamos los textos de diversas convenciones internacionales y regionales, estudiamos sus semejanzas y diferencias, como también examinamos qué novedades aportaron los convenios adoptados en fecha posterior. A su vez, destacamos los elementos más relevantes de cada convención y elaboramos tablas que resumen los principales hallazgos. Ocho de las nueve tablas5 que acompañan el presente trabajo, son de diseño y elaboración propios y los consideramos como aportes al estudio, análisis y comprensión del tema de la restitución de activos producto del delito en un contexto internacional como el estudiado.

3. Los casos de República Democrática del Congo (RDC), Egipto, Liberia, Malasia, Pakistán y Antigua República Federal de Yugoslavia son solo algunas muestras de lo aquí afirmado. Vid. infra Caso de RDC: nota 184. Caso de Egipto: Los fondos fueron bloqueados por Suiza y posteriormente desbloqueados. CONSEIL FÉDÉRAL, Ordonnance de blocage de valeurs patrimoniales dans le contexte de l’Egypte, 25 mai 2016 en forcé 1 juillet 2016, RS 196.123.21, abrogée 20 décembre 2017. TRIBUNAL PÉNAL FÉDÉRAL, Cour des plaintes, BB.2019.70/71/72, BP.2019.35/36/37 Consid. 5, 7 avril 2020. Caso de Liberia: Los fondos de Charles Taylor, expresidente de Liberia, y de asociados desconocidos, fueron bloqueados en Suiza en virtud de una solicitud de asistencia judicial recíproca presentada por Liberia, sin embargo, el Ministerio Público de la Confederación desbloqueó los fondos por falta de pruebas. NATIONS UNIES, Des avoirs liés au Président du Libéria gelés par la Suisse s’élèvent à 1.5 million de dollars, ONU Info, 23 juillet 2003 https://bit.ly/39PmHCk. SWI, Embargos contre deux pays d’Afrique de l’Ouest, Swissinfo.ch, 19 janvier 2005 https://tinyurl.com/4mv9r9ew. Caso de Pakistán: No hay certeza ni confirmación sobre el destino de los fondos de procedencia ilícita que a nombre de la familia Zardari-Bhutto habían sido salvaguardados en Suiza. BAKER, RAYMOND W., Capitalism’s Achilles Heel, Dirty Money and How to Renew the Free-Market System, John Wiley & Sons, Inc., New Jersey, 2005, p. 81. AP, L’enquête ouverte en Suisse contre Benazir Bhutto est close, Associated Press, 28 décembre 2007 https://tinyurl.com/y82g44ha. HAMEL, IAN, Les millions cachés de Benazir Bhutto en Suisse, Le Point, 10 mai 2014 https://tinyurl.com/yc387t2x. Caso de la Antigua República Federal de Yugoslavia: A instancia de la Corte penal internacional para la antigua Yugoslavia, Suiza habría bloqueado fondos de Milosevic mediante la adopción de sanciones económicas que derogó en 2015. Este falleció en 2006 y se presume que los fondos bloqueados no fueron confiscados y que se archivó el expediente por el sobreseimiento de la causa por muerte del indiciado. CONSEIL FÉDÉRAL, Ordonnance instituant des mesures à l’encontre de certaines personnes originaires de l’ancienne République fédérale de Yougoslavie, 23 juin 1999, texte modifiée le 1 février 2013 et abrogée le 1 avril 2015, RS 946.207. SWI, Yugoslav bank accuses Switzerland of dragging feet over Milosevic accounts, Swissinfo.ch, 13 April 2001 https://tinyurl. com/4e8hjk3d. UNODC; WORLD BANK, Stolen Asset Recovery (StAR) Initiative: Challenges, Opportunities, and Action Plan, Washington, 2007, p. 11 https://tinyurl.com/y7hxjse8.

4. POLANCO, RODRIGO, Systems of Legal Defense Used by Latin American Countries in Investment Disputes, The Journal of World Investment & Trade 17(4):562-593, August 2016, DOI: 10.1163/2211900012340004.

5. Vid. infra Tablas n° 1 - 6, 8 y 9 del presente trabajo.

María Gabriela Sarmiento 18

En consonancia con todo lo expuesto hasta el momento, el presente trabajo está estructurado de la siguiente forma: La presente introducción es seguida del primer capítulo de esta monografía que identifica, describe y compara (I-III) fuentes internacionales multilaterales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que prevén el bloqueo, la confiscación y la recuperación internacional de activos producto del delito basándose en procedimientos de Derecho penal. El segundo capítulo centra su estudio en documentos que constituyen iniciativas multilaterales internacionales como (I) las metas y objetivos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el desarrollo sostenible e iniciativas internacionales de soft law como (II) las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Recordemos que el término conocido como soft law se emplea para designar acuerdos, principios o declaraciones que no son jurídicamente vinculantes, tales como las resoluciones de la Asamblea General de la ONU.

En el tercer capítulo, hemos seleccionado y comentado (I al VI) las convenciones para la lucha contra la corrupción de organismos multilaterales interamericanos y africanos, así como una codificación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), dos Convenios sobre corrupción en materias civil y penal emanadas del Consejo de Europa (COE) y un Convenio del mismo organismo relativo a la financiación del terrorismo. Los países miembros del COE se encuentran ubicados en la región europea, mientras que los países observadores se encuentran integrados por Canadá, Estados Unidos y México, países miembros del Acuerdo Estados Unidos, México y Canadá (USMCA, por sus siglas en inglés)6 , antiguo Acuerdo Norteamericano de Libre Comercio (NAFTA, por sus siglas en inglés)7, Japón y el Vaticano. Los tratados del COE pueden ser también suscritos y ratificados por países no-miembros. Hemos decidido agrupar estos instrumentos jurídicos emanados de organismos multilaterales, independientes de las Naciones Unidas, así como de sus agencias especializadas y de cooperación técnica, en un mismo apartado. Los textos tienen dos cosas en común: son multilaterales y están enfocados en prevenir la corrupción.

Por su extensión y particular contenido, los numerosos instrumentos de la Unión Europea (UE) son objeto de estudio separadamente en el cuarto capítulo (I al V) de esta monografía. Se resaltan los aspectos más relevantes de los instrumentos jurídicos habilitados por la UE para el bloqueo, la confiscación y la recuperación internacional de bienes de procedencia ilícita.

Debido a la importante diversidad de soluciones legales ofrecidas por los sistemas de Derecho civil y common law, el quinto y último capítulo de esta monografía está dedicado a (I.1) identificar y describir el procedimiento de confiscación in rem o confiscación de bienes sin condena previa propia del sistema anglosajón. Lo anterior será ilustrado con ejemplos de jurisdicciones de common law, a saber, Australia, Canadá, Estados Unidos, Irlanda, Reino Unido y Gales. (I.2) También se

6. OFFICE OF THE UNITED STATES TRADE REPRESENTATION, Agreement between the United States of America, the United Mexican States, and Canada, 7/1/20 Text https://tinyurl.com/53jbxwjp.

7. INTERNATIONAL TRADE ADMINISTRATION, North American Free Trade Agreement (NAFTA), sitio Web trade.gov https://bit.ly/2SJ61D1.

Introducción 19

presentan ejemplos de jurisdicciones que, aún contando formalmente con un sistema de Derecho civil, como Bulgaria, Colombia, Italia, Liechtenstein, Perú, Suiza o Tailandia, han apostado, no obstante, por la adopción de soluciones de common law para confiscar y restituir fondos robados a países extranjeros. En el caso particular de los países latinoamericanos, la confiscación in rem ha sido adoptada como un instituto jurídico llamado “extinción de dominio”. Con el objeto de completar esta investigación y profundizar sobre lo que se entiende por extinción de dominio, hemos incorporado en la parte final de esta obra, un trabajo de Gilmar Santander Abril, exfiscal especializado en extinción de dominio en Colombia, “Distinciones esenciales para comprender el instituto de la extinción de dominio”. Aunado a lo anterior, (I.3) se analizan los aspectos positivos y negativos de la aplicación de la figura jurídica de la confiscación in rem, así como (II) otras medidas de confiscación en procedimientos civiles, entre las cuales destaca (II.1) la reciente tendencia a intentar la recuperación internacional de activos producto del delito mediante procesos civiles de Derecho concursal en Suiza. Por último, expondremos (II.2) los procedimientos de insolvencia en el Derecho concursal que pudiesen igualmente ser empleados para bloquear y confiscar bienes de procedencia ilícita. La presente monografía cierra con una síntesis general.

De este análisis documental surgen múltiples interrogantes sobre la eficacia práctica de este vasto marco jurídico internacional. ¿Por qué, pese a todos estos textos legales, las cifras8 sobre restitución de activos producto del delito son tan ínfimas? Existiendo un copioso compendio de fuentes de derecho sobre las cuales apoyar cualquier procedimiento policial y judicial para hacer seguimiento de bienes producto del delito, solicitar su embargo, decomiso y restitución al país de origen, ¿por qué es tan difícil llevar esto a la práctica? ¿Hace falta adoptar más convenciones internacionales? ¿Apremia establecer sanciones financieras y económicas a países receptores de activos producto del delito que dificultan la recuperación de activos de origen ilícito? Preguntas como las recién apuntadas serán respondidas en la presente monografía.

8. Vid infra nota 289. Cfr.: EUROPEAN COMMISSION, Report From The Commission To The European Parliament And The Council, Asset recovery and confiscation: Ensuring that crime does not pay, Brussels, 2/06/2020 COM(2020) 2017 final, p. 15 https://tinyurl.com/22thm4kt.

María Gabriela Sarmiento 20

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