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LOS DERECHOS HUMANOS, LOS CONTRIBUYENTES Y LAS AUTORIDADES FISCALES
J U R Í D I C O / F I S C A L
Derechos humanos, contribuyentes, y las autoridades fiscales
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El tema de los derechos humanos en últimas fechas ha tomado gran relevancia. Para algunos, son el otorgamiento del Estado a favor de los gobernados; para otros, es sólo el reconocimiento de estos derechos, que son inherentes a las personas desde antes de que el Estado existiera. Mi postura es la corriente iusnaturalista, y para los que lean esto y no lo sepan, la corriente con la que me identifico como estudioso del Derecho, es que son inherentes a la persona desde siempre, y que los Estados modernos lo único que han hecho es reconocerlos en sus leyes fundamentales o con los tratados internacionales que contemplan éstos. Aclaro, no son una moda, son simplemente el reconocimiento. Perdón por enfatizar.
La pregunta obligada, ¿qué son los derechos humanos? Tan invocados por los abogados, por grandes juristas, por ministros, jueces. Que para la gente de a pie, para los ciudadanos, para el obrero, campesino e indígena, puede ser un tema que desconocen, que nadie les ha explicado con palabras sencillas y claras, en un lenguaje llano, cotidiano. Tomaré la definición que la ONU tiene en su portal de internet, la cual a la letra dice: “Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. ” Considero que la definición que transcribí es una de las mejores, y en lo particular me gusta mucho. Sólo aclaro que la parte que señala “interrelacionados, interdependientes e indivisibles ” , significa que cualquier derecho humano es igual de importante, es decir, no hay uno que esté por encima del otro, por lo que el avance de uno significa el avance de todos, y el retroceso de uno significa el retroceso de todos los derechos humanos.
Es preciso mencionar que existen varias generaciones de derechos humanos, y se pueden dividir básicamente en tres generaciones:
1. 2. 3. Los derechos individuales. Los derechos sociales y económicos Los derechos de solidaridad.
En el caso de México, nuestra Ley Fundamental, la Constitución, no los reconocía. Fue hasta la reforma al artículo 1 en junio de 2011 donde se plasmó, y por ende, llegó el reconocimiento oficial de los derechos humanos. Me tomaré la libertad de transcribir el artículo 1 Constitucional.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. " *El subrayado es del autor.
En el primer párrafo se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos. Este es el primer punto de reflexión: al referirse a personas, ¿debemos entender a las físicas y a las morales? La pregunta es válida, ya que de ello dependerá la interpretación que tanto los jueces, magistrados, autoridades fiscales, contribuyentes, usen para dilucidar si las personas morales, que son una ficción jurídica, deben de gozar de los derechos humanos. Para poder responder esto, debemos partir que cuando se habla o se escribe de personas en el Derecho, siempre nos referimos tanto a las físicas como a las morales o jurídicas. Algunos dirán que los derechos humanos son exclusivos de las personas físicas al ser seres humanos, pero entonces, ¿por qué no se estableció así en el primer párrafo del artículo 1 constitucional? Desde mi interpretación y argumentos, considero que hay derechos humanos que le son aplicables a las personas morales. Obviamente no todos los derechos humanos le serán aplicables, ya que algunos serán exclusivos de las personas físicas. Pero en caso de que una autoridad fiscal viole un derecho humano de una persona moral se podrá interponer medio de defensa argumentando esto. Mi criterio e interpretación lo respaldo con una tesis, la cual transcribo.
PERSONAS MORALES O JURÍDICAS. DEBEN GOZAR NO SÓLO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, Y DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN ENCAMINADOS A PROTEGER SU OBJETO SOCIAL, SINO TAMBIÉN DE AQUELLOS QUE APAREZCAN COMO MEDIO O INSTRUMENTO NECESARIO PARA LA CONSECUCIÓN DE LA FINALIDAD QUE PERSIGUEN.
Las personas morales o jurídicas son sujetos protegidos por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que deben gozar de los derechos fundamentales constituidos por los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, siempre y cuando sean acordes con la finalidad que persiguen, por estar encaminados a la protección de su objeto social, así como de aquellos que aparezcan como medio o instrumento necesario para la consecución de la finalidad referida. Lo anterior es así, porque en la palabra "personas" , para efectos del artículo indicado, no sólo se incluye a la persona física, o ser humano, sino también a la moral o jurídica, quien es la organización creada a partir de la agrupación voluntaria de una pluralidad de personas físicas, con una finalidad común y una identidad propia y diferenciada que trasciende la de los individuos que la integran, dotada de órganos que expresan su voluntad, independiente de la de sus miembros y de un patrimonio propio, separado del de sus integrantes, a la que el ordenamiento jurídico atribuye personalidad y, consecuentemente, reconoce capacidad para actuar en el tráfico jurídico, como sujeto independiente de derechos y obligaciones, acorde al título segundo del libro primero del Código Civil Federal, al artículo 9o. de la Carta Magna y conforme a la interpretación de protección más amplia que, en materia de derechos humanos se autoriza en el párrafo segundo del artículo 1o. constitucional. Sin que sea obstáculo que los derechos fundamentales, en el sistema interamericano de derechos humanos, sean de los seres humanos, pues tal sistema no sustituye a las jurisdicciones nacionales, sino que otorga una protección coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos, por lo que una vez arraigados los derechos humanos en el derecho constitucional propio y singular del Estado Mexicano, éstos se han constituido en fundamentales, y su goce, así como el de las garantías para su protección, ha sido establecido por el propio derecho constitucional a favor de las personas y no sólo del ser humano. *El subrayado es del autor.
Como puede leerse en esta tesis, se reconoce que las personas morales deben de gozar de los derechos humanos, y por lo tanto las autoridades deben respetarlos y aplicarlos en beneficio de las personas… Por lo que no dudemos en defender a las personas morales ante la violación de sus derechos humanos, ante la autoridad fiscal, en los tribunales respectivos.
¿Cuántas veces cuando un contribuyente es sujeto de facultades de comprobación o realiza diversos trámites ante las autoridades fiscales, son violados sus derechos humanos so pretexto de ser eficiente y eficaz, en un afán desmedido de recaudar como sea y contra quien sea, no importando el respeto de los derechos humanos? Olvidando así que en el tercer párrafo del artículo 1 constitucional están obligadas como autoridades fiscales a promover, respetar los derechos humanos en todo momento y actuación. Es cierto que las autoridades fiscales han avanzado en su capacitación, pero aún les falta largo camino en los derechos humanos, ya que no sólo deben de verlos como parte de un procedimiento o manual, sino realmente como una concientización del respeto y velar por los derechos humanos de los contribuyentes. Muchas veces la autoridad arbitraria, discrecional, ilegal e inconstitucionalmente, ni siquiera interpreta la Ley sino de manera autoritaria y prepotente se conduce con los contribuyentes con la consigna de que son delincuentes fiscales o cercano a eso, y en el caso de los trámites los convierten en un calvario para estos. Es urgente que todas las autoridades fiscales capaciten y concienticen a sus empleados, funcionarios, y en general a su personal que deben respetar los derechos humanos.
Recuerdo cuando en mis clases de derecho fiscal del posgrado analizamos el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, y la manera de explicarlo por parte del profesor fue con dos círculos: uno pequeño y uno grande. Para los que no son estudiosos del Derecho Fiscal, les comento que este artículo es pieza clave para los contadores y abogados. En él se establece que las normas jurídicas fiscales se pueden interpretar por cualquier método. Leamos pues qué dice dicho artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, y relacionemos esto con los derechos humanos, con el principio pro homine.
Artículo 5o. - Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. El subrayado es nuestro.
La interpretación de cualquier norma jurídica siempre es una oportunidad para poder desentrañar el contenido y sentido de la norma. De leer y quedarnos allí en una simple lectura. Así que amable lector, te comparto las siguientes tesis que nos dan una guía para ir entendiendo esto de la interpretación.
LEYES TRIBUTARIAS. SU INTERPRETACIÓN AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Conforme a lo establecido en el citado numeral, para desentrañar el alcance de lo dispuesto en las normas que establecen el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta, las respectivas disposiciones deben aplicarse en forma estricta, mientras que la interpretación del resto de las disposiciones tributarias podrá realizarse aplicando cualquier otro método de interpretación jurídica. Conforme a lo establecido en el citado numeral, para desentrañar el alcance de lo dispuesto en las normas que establecen el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta, las respectivas disposiciones deben aplicarse en forma estricta, mientras que la interpretación del resto de las disposiciones tributarias podrá realizarse
aplicando cualquier otro método de interpretación jurídica. Contradicción de tesis 15/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados. Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, antes Segundo del propio circuito y el Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por una parte, y el Tercero en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, anteriormente Tercero del propio circuito, por la otra. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no trata el tema de la contradicción que se resolvió. El subrayado es del autor.
Como puede leerse en la tesis anterior, y en el subrayado, la aplicación estricta no quiere decir que no pueda utilizarse un método de interpretación, la trascendencia de esto se aprecia con el principio pro homine.
LEYES. INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LAS. Conforme a los principios lógicos que rigen en materia de hermenéutica o interpretación de las leyes y de sus normas en general, unas y otras han de ser ponderadas conjunta y no parcialmente, armónica y no aisladamente, para desentrañar la intención del legislador, resolver la cuestión efectivamente planteada y evitar la incongruencia o contradicción, que repugna a la razón y a la correcta administración de la justicia. Amparo en revisión 79/93. Esther Romero Ayala. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.
Amable lector, la anterior tesis nos da una luz en el oscuro mundo de lo fiscal, templo sagrado de los que muchos se sienten maestros de la ley, al estilo judío del tiempo de Jesucristo. El principio pro homine tiene dos esferas:
El primero se refiere a que la norma jurídica, en concreto la fiscal, debe ser interpretada siempre buscando darle el mayor alcance en beneficio de la persona.
El segundo se refiere a la aplicación de la norma, que siempre en todo momento la norma que beneficie a la persona, o se deje de aplicarla si no beneficia a la persona, o dejar la norma en caso de que no pueda darse un mayor beneficio, o que la otra norma pueda no beneficiar a la persona.
Como nos podemos dar cuenta, mi querido lector, las autoridades deben siempre buscar interpretar la Ley. En busca del mayor beneficio, o en su caso, aplicar la Ley que beneficie. Cuántas veces es la batalla de todos los días, de la mayoría de los trámites burocráticos en el SAT, el IMSS, en el INFONAVIT, los funcionarios respectivos de esas dependencias, en el caso de que lean las leyes fiscales, sus interpretaciones en la mayoría de los casos son en beneficio, pero del fisco. Tal vez, quiero pensar, que es como consecuencia del desconocimiento de la reforma al artículo 1 constitucional, lamentable, pero es nuestra triste realidad. Ejemplos sobran para los que vivimos el calvario fiscal de nuestro país, cosa que muchos luchamos porque esto cambie, y que las autoridades y sus funcionarios respeten los derechos humanos de los contribuyentes, las personas.
No he definido qué es en sí el famoso y tan invocado principio pro homine, para ello nuevamente me auxilio de las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El de interpretación El de aplicación HOMINE. SU APLICACIÓN ES OBLIGATORIA. El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe
aplicarse en forma obligatoria. Amparo directo 202/2004. Javier Jiménez Sánchez. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 2385, tesis I.4o.A.441 A, de rubro: "PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN. " *El subrayado es del autor.
En la parte subrayada, he tratado de enfatizar lo que ha señalado nuestro tribunal; dos artículos internacionales, el 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La importancia de estos dos artículos es que son la punta del iceberg, de lo que se puede lograr en defensa de los derechos humanos. Llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que en el caso de que se dé, se condene al Estado Mexicano por violaciones a los derechos humanos de los contribuyentes.
Puede suceder, querido lector, que la autoridad fiscal alegue que es una autoridad administrativa y no una jurídica, que por lo tanto no está obligada a respetar el principio pro homine, lo comento, porque en este calvario fiscal he escuchado y leído tanta barbarie por parte de las autoridades para violar los derechos de los contribuyentes, les transcribo la siguiente tesis.
ACCESO A LA JUSTICIA Y PRO HOMINE. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS TIENEN OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE APLICAR ESOS PRINCIPIOS AL MOMENTO DE PROVEER SOBRE EL DESAHOGO DE UN REQUERIMIENTO (REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 10 DE JUNIO DE 2011).
Con motivo de las reformas constitucionales de 10 de junio de 2011, el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia, para favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. Así, existe la obligación constitucional de velar por la interpretación más extensiva sobre el punto jurídico a dilucidar —principio pro homine— , que también está recogido en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente, dado que esto deriva en respetar el principio de acceso a la justicia, previsto en el numeral 17 de la Ley Suprema, que obliga a las autoridades en todos los procedimientos, incluyendo los administrativos, a dar oportunidad de defensa y atender a la integridad de los escritos presentados. Por ello, si la autoridad administrativa en un procedimiento requiere al gobernado para que, entre otras cosas, señale domicilio para recibir notificaciones y éste desahoga lo solicitado en una hoja membretada con su nombre y domicilio, se debe atender a la integridad del documento, concluyendo que, a falta de otro citado expresamente, en ese inmueble se realizarán las posteriores notificaciones que deban ser personales.
Amparo en revisión 350/2011. Urbanizadora y Pavimentadora del Golfo Centro, S.A. de C.V. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Manuel Saturnino Ordóñez.
Se puede leer en la anterior tesis, que es verdad que las autoridades administrativas deben respetar los derechos humanos y causalidad, las autoridades fiscales son una autoridad administrativa, por lo que es importante hacer valer por todos los medios posibles el respeto a los derechos humanos.
Les recomiendo que ante los actos de autoridad, ante un trámite realizado, ante la fiscalización de la autoridad, exijan, sí mi lector, exijan que esa autoridad respete sus derechos humanos, por ser una persona, por ser contribuyente. El cambio en nuestro país solo se logrará si luchamos cada día, cada momento por el respeto de los derechos humanos.
Se despide de ustedes su amigo...
S o b r e e l a u t o r : L I C . S E R G I O L O E R A E S C O B A R
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F I S C A L
Revisión de comprobantes fiscales
Para comprender mejor este tipo de revisiones que en la actualidad son cada día más frecuentes; hay que hacernos una pregunta.
¿Por qué las autoridades fiscales contemplan la necesidad de realizar este tipo de revisiones?
En virtud de que algunos contribuyentes están obligados a expedir, y posteriormente, entregar o poner a disposición de sus clientes los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por las operaciones, actos o actividades que realizan, estos no cumplen con las citadas obligaciones, o bien, llevan a cabo prácticas fiscales indebidas, en las que ponen a disposición del cliente una página electrónica o algún otro para generar la factura, no permitiendo que en el mismo acto y lugar el cliente proporcione sus datos para la generación del CFDI en el propio establecimiento, trasladando al cliente la obligación de capturar los datos y de generar la factura.
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Por esta razón las autoridades fiscales ejercen facultades de comprobación a los contribuyentes, a efecto de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición y entrega o puesta a disposición de los CFDI, generando con ello una mayor percepción de riesgo ante el incumplimiento de tales obligaciones, y procediendo, en consecuencia, a sancionar las prácticas fiscales indebidas, ya que no cumplen con las obligaciones fiscales en materia de expedición, entrega y/o puesta a disposición del cliente de los CFDI, mismas que tienen sustento en los artículo 29, 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 39 del Reglamento del CFF, siempre que las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir CFDI por los actos o actividades que realicen los contribuyentes o por los ingresos que perciban.
Atención a las autoridades fiscales (RIF) En el caso de tributar bajo el régimen de incorporación fiscal (RIF), la sugerencia de actuar y atender una visita de las autoridades fiscales en las cuáles soliciten la documentación que debe presentarse en la revisión de comprobantes fiscales.
Se debe actuar con tranquilidad, no exaltarse y mantener la calma, con el fin de mantener un ambiente tranquilo y para que no se malinterprete que existe resistencia por parte del contribuyente, dejar que argumenten ellos primero, y tratar de mantener un canal de comunicación abierto.
¿Cómo se lleva a cabo el desarrollo de la visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet?
Los representantes de las autoridades fiscales se deberán presentar con identificaciones oficiales que acrediten su personalidad. Deberán solicitar la presencia del contribuyente o su representante legal (o en la mayoría de los casos con el encargado del negocio)
Las autoridades deberán exhibir LA ORDEN DE LA PRÁCTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES RELACIONADAS CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, la cuál deberá estar emitida a nombre del contribuyente, contener los datos fiscales del contribuyente, como su R.F.C. y domicilio Fiscal, y esta deberá contener la firma autógrafa del funcionario que lo emite, y también deberán entregar un ejemplar de la carta de los derechos del contribuyente auditado. En la mencionada orden se solicita diversa documentación, como se detalla a continuación:
Aviso de Alta Ante El Registro Federal De
Contribuyentes
Cédula de Identificación Fiscal
La exhibición de los Comprobantes Fiscales por
Internet, que se hayan realizado durante el día y momentos antes de la visita domiciliaria, así como los comprobantes que se sigan expidiendo en ese día y los 4 días hábiles siguientes, para cubrir el periodo de 5 días hábiles, contados a partir del día en que se inició la visita.
Firma Electrónica Avanzada (Fiel) Vigente,
Acuse De Recibo Que Contenga El Sello Digital del trámite ante el SAT.
Certificado de Sello Digital para la Expedición de
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
Acuse de Solicitud de la Contraseña.
Contrato De Servicios de Proveedor de
Certificación de Comprobante Fiscal Digital por
Internet.
Contrato de Términos Y Condiciones Firmado
Con La Firma Electrónica Avanzada, Celebrado
Con El Servicio de Administración Tributaria.
Plazo para exhibir la documentación: De conformidad con lo previsto en el artículo 49 fracción VI del Código Fiscal de la Federación, cuenta con un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil, en que se le notifique la orden de visita domiciliaria.
En el momento de que se está llevando a cabo la visita de verificación, las autoridades solicitarán al contribuyente visitado que manifieste que si en el momento de la operación, acto o actividad SÍ expide el CFDI respectivo, así como si cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo la expedición de CFDI, pregunta que es de vital importancia, ya que si no se puede comprobar que se cuenta con la infraestructura necesaria para la emisión de los comprobantes fiscales se puede hacer acreedor a la imposición de una multa.
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También, durante el desarrollo de la diligencia observarán si llega algún cliente, y verificarán si se les entrega algún comprobante en el caso de ventas al público en general (como ticket o nota de remisión), también se les cuestionará si por las ventas al público en general de acuerdo al volumen de sus operaciones se realizan facturas globales diarias, semanales, mensuales, y en su caso, los RIF bimestrales. O en el caso de que un cliente al momento de su compra solicitó la entrega o puesto a su disposición el CFDI correspondiente y proporcionando para esto sus datos de identificación necesarios para generarlo y que efectivamente en dicho momento tenga lugar la expedición del CFDI, para ello solicitarán al contribuyente visitado la exhibición del archivo XML, verificando que el mismo corresponda a la operación realizada, esto es, que coincida con el bien enajenado o la prestación del servicio realizada, el importe de la operación, fecha y hora de la misma, clave del RFC del contribuyente a quien se expide el CFDI y demás datos que den certeza que el comprobante sí corresponde a la operación que se verifica durante la diligencia.
Dichos hechos se asentará en un Acta Circunstanciada.
¿Qué otros hechos se podrían asentar en esta acta?
Cuando el contribuyente visitado incurre en una práctica fiscal indebida, al solamente poner a disposición del cliente una página electrónica o algún otro para generar la factura, no permitiendo que en el mismo acto y lugar el cliente proporcione sus datos para la generación del CFDI en el propio establecimiento, trasladando al cliente la obligación de capturar los datos y de generar la factura.
Cuando el contribuyente visitado ofreció al cliente que el CFDI de la operación se expida y se entregue o ponga a su disposición en el momento de la operación, y además brindo otras alternativas adicionales para la generación o descarga del CFDI tales como son un sitio web o módulo electrónico ('Kiosco"). Cuando el cliente proporcionó al contribuyente emisor una dirección de correo electrónico, una unidad de almacenamiento magnético u óptico para recibir el CFDI, etc. Al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma, dándose por concluida la visita domiciliaria, acorde con lo establecido en la fracción V del artículo 49 del CFF.
Multas y sanciones por no emitir CFDI
El nuevo sistema de Comprobación Fiscal es obligatorio y el SAT anunció que habrá multas si no se expiden CFDIs, además de que los egresos e ingresos no podrán ser comprobados, y por ende, tampoco deducidos.
El rango de multas va desde los 12,000 hasta los 69,000 pesos para personas físicas, y serán mayores para personas morales; varían de acuerdo con el tipo de contribuyente o la residencia, estipulado en el Artículo 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación 2014.
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.
Artículo 84. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones para personas físicas:
a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código
b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización de recibir donativos deducibles.
Así mismo, es importante señalar que si el contribuyente efectúa el pago de la multa que se impone dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del oficio en el que se le impone la multa, tendrá derecho a una reducción del 20% de la multa impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 75 primer párrafo fracción VI del Código Fiscal VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de de la Federación vigente los clientes los comprobantes fiscales digitales por S o b r e l a a u t o r a : Internet de sus actividades o expedirlos sin que cumplan C . P . S A N D R A E L E N A L A G A R Z A G O N Z Á L E Z
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