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INFORMACIÓN EN TIEMPOS DE CRISIS Y RESILIENCIA

F I N A N Z A S

En el mes de marzo 2020 se dieron a conocer las decisiones gubernamentales consideradas en las actividades económicas de empresas e individuos para poder enfrentar la emergencia sanitaria a nivel mundial, y desde esa fecha hasta hoy, esto ha generado una crisis financiera que impacta la economía nacional, y con una gran incertidumbre de estimar el tiempo que deberemos considerar en el futuro para un potencial control en los temas de salud y su impacto en las finanzas internacionales que repercutirán en nuestro mercado doméstico.

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Para todos nosotros, independientemente de la edad que tengamos, nos encontramos una vez más frente a frente con el impacto de una crisis financiera. La situación que hace más crítica esta realidad es que en las crisis de los años setenta, ochenta y noventas fueron de impacto principalmente en nuestro país y en algún caso, únicamente en nuestro país, y la que hoy está presente es de impacto mundial y con características nunca vistas ni pensadas.

La situación actual presenta condiciones totalmente desconocidas que provocan una gran complejidad en la toma de decisiones para controlar las finanzas y evitar el mayor impacto negativo posible, lo que ha generado diversa información por todos los medios (destacando las redes sociales), referente a la crisis financiera provocando en algunos casos una gran confusión y expectativas poco alentadoras.

Indicadores Antes de tomar una decisión o emitir alguna opinión profesional a nuestros clientes, con relación a los siguientes temas (entre otros):

Tasas de inflación

Tipos de cambio

Tasas de interés

Modificaciones en leyes fiscales, laborales, financieras, mercantiles, etc.

Riesgo y Crecimiento del país, del mercado y/o del sector

Opciones de inversión (rendimiento sobre la inversión)

Etc.

Hay que analizar y evaluar la calidad de la información y prestigio de las fuentes de información que sean reconocidas a nivel nacional y/o mundial, que den mayor credibilidad y veracidad de su contenido informativo, ya que leer o escuchar noticias sobre este tema ha provocado diferentes reacciones de impacto negativo, motivado entre otras cosas, porque la fuente de información expresa sus opiniones con lenguaje muy técnico, o bien, porque la persona que da la información agrega sus opiniones personales, sin tener los conocimientos o bases suficientes para poderlo hacer.

Desafortunadamente se considera que la información que vende o que tiene mayor propagación (el mayor impacto es mediante las redes sociales por la velocidad con que se propaga la información y el alto índice de lectores que tienen a su alcance), es aquella que emite la prensa amarillista, aprovechando la confusión y el desconocimiento del público objetivo, razón por la que debemos considerar que la información o datos que utilicemos provengan de fuentes de información confiables y en su caso, verificar y analizar el tema, cotejándola con otras fuentes

Mercado doméstico En el caso específico de nuestro país, se tiene como objetivo lograr el crecimiento de nuestra economía a través de políticas económicas, monetarias, fiscales, financieras y comerciales responsables, independientemente de las

circunstancias que han impactado y tenido como consecuencia una fuerte disminución del crecimiento económico en los últimos años.

FUENTES DE INFORMACION Algunas fuentes de información que hacen referencia a lo anteriormente comentado y que pueden servir de consulta para observar y analizar los pronósticos financieros para lo que resta de este año y del 2022, son las siguientes:

Banxico (Banco de México) Banco Mundial https://www.bancomundial.org/es/country/mexico/overview OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) https://www.oecd.org/economy/panoramaeconomico-mexico/ FMI (Fondo Monetario Internacional) https://www.imf.org/es/Publications/WEO/Issues/2021/07/27/worldeconomic-outlook-update-july-2021

Esta crisis financiera mundial nos afecta, y afectará en mayor o menor medida en nuestra economía personal y familiar, siendo relevante considerar las bases sobre las que hayamos manejado anteriormente nuestras finanzas y la actividad a la que nos dediquemos o tengamos oportunidad de desarrollar.

Es prioritario destacar la importancia de nuestra educación financiera, ya que nos permitirá no confundirnos por informaciones vagas o malinterpretar la información recibida. Considero prudente mencionar que debemos en primer término comprender qué es una crisis, ya que en general la entendemos como algo que generará solo problemas o bien, que no tiene solución, el diccionario de la lengua española lo define como:

“Cambio profundo y de consecuencias importantes en un proceso o una situación, o en la manera en que estos son apreciados ” “Momento decisivo de un negocio, grave y de consecuencias importantes ” ;

ISO22301 Sistema de Gestión de Continuidad de Negocio Define crisis como: “ una situación con un alto nivel de incertidumbre que afecta las actividades básicas y/o la credibilidad de la organización y requiere medidas urgentes ” .

Y resiliencia: “Capacidad de adaptación de un ser vivo frente a un agente perturbador o un estado o situación adversos ” .

Para los japoneses: Crisis es igual a “peligro más oportunidad”

Asimismo, la palabra Riesgo, es considerada respecto a alguna situación que tendrá consecuencias negativas, sin embargo también puede ser una oportunidad de crecimiento personal o financiero. Una de las premisas que se

considera en la administración financiera es “a mayor riesgo mayor ganancia o viceversa” .

Podemos observar entonces que una crisis y un riesgo derivados de una adecuada toma de decisiones podrá ser una oportunidad de crecimiento, ya que considerará un “momento decisivo” en el que se tendrán que tomar decisiones trascendentales y definitivas, para poder enfrentar este proceso generando la opción de que cuando la situación mejore tengamos elementos de juicio que fortalezcan nuestro crecimiento personal y profesional.

Las consecuencias de nuestro entorno económico derivado de lo ya comentado han provocado contratiempos en cuanto a nuestro estilo de vida, con relación a la salud, la educación, los gastos de manutención de nuestro hogar, de diversión, etc. lo que conlleva a redireccionar el estilo de manejo de nuestras finanzas personales, para lo cual habrá que considerar el ahorro (pudiendo ser una de las principales), mediante la disminución de gastos, revisando nuestros hábitos y eliminando aquello que no sea indispensable (como puede ser la inscripción a diversos servicios de entretenimiento), esta revisión nos permitirá identificar que hay cosas deseables y otras indispensables. Como ejemplo, podemos mencionar que se acercan fechas de algunos festejos por fiestas patrias o costumbres religiosas, incluyendo la temporada decembrina, donde es posible que recibamos ingresos extras provenientes del aguinaldo y decidamos hacer algunos gastos que se pueden y se deben evitar, ya que inclusive para cumplir con nuestras costumbres llegamos a endeudarnos. Es recomendable optimizar la administración de nuestro dinero, ya que de lo contrario quizá suframos las consecuencias en el primer semestre del siguiente año, para poder continuar con nuestro nivel de vida y evitar incluir la obligación que representaría el tiempo para liquidar alguna deuda contraída.

En la medida de lo posible generemos mayor flujo de efectivo mediante la inversión, estudiando los diferentes instrumentos existentes en el mercado que nos permitan al menos mantener el poder adquisitivo de nuestro dinero y generar un fondo de contingencia que nos permita enfrentar contratiempos adicionales.

Debemos informarnos adecuadamente, de lo que sucede en nuestra economía y que podrá afectar nuestro centro de trabajo, nuestra familia o bien en nuestro negocio, con las cámaras correspondientes, colegios de profesionales o conferencias por Internet (algunas gratuitas) que dan algunos especialistas y las entidades oficiales ya comentadas.

Conclusiones Hay que enfatizar que toma relevancia el hecho de que debemos contar con una adecuada educación financiera, incluyendo entidades económicas y personas, ya que esto nos permitirá emitir juicios y hacer análisis con razonamientos adecuados y no opiniones viscerales.

La complejidad, conocimiento y especialización que se requieren para una adecuada administración financiera que impactará tanto a empresas como a individuos, hace necesario el contar con profesionales especialistas en esta materia y que en sinergia con otros profesionales (contadores financieros, economistas, abogados laborales, corporativos, fiscalistas, penalistas, actuarios, especialistas en tecnologías de la información, etc.) para consultarlos y contar con elementos de juicio suficientes en nuestra toma de decisiones, y así evitar caer en supuestos de infracciones o potenciales delitos, consecuencia de nuestras operaciones financieras y que provocarán un impacto negativo en nuestro flujo de efectivo.

Cuiden sus finanzas y su salud.

En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto.

Deseándote éxito y salud.

S o b r e e l A u t o r : C . P . Y M . D . F . J O S É L U I S A R R O Y O A M A D O R

F I S C A L

Puntos finos del complemento de carta porte

"El único modo de hacer un gran trabajo es amar lo que haces. " Steve Jobs

En México y en el resto del mundo las actividades comerciales son el sustento económico de muchas familias, y para la mayoría se requiere que su mercancía se traslade dentro o fuera de su país, ya sea de forma terrestre, marítima, aérea o fluvial.

En nuestro país, el traslado de mercancías es vital para que los grandes y pequeños comercios puedan llevar a cabo sus actividades, puede ser el mismo dueño quien realice esta actividad de traslado o incluso contratar a un tercero para que la realice por él.

Los comprobantes fiscales han evolucionado con el paso del tiempo, desde su compleja versión impresa (factura) hasta el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con sus múltiples complementos que son requeridos por la autoridad para conocer ciertas condiciones de las operaciones que se llevan a cabo, tanto así, que el día 18 de noviembre del año 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2020, en la cual incluye la regla 2.7.1.9, que hace referencia al CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías.

El pasado 1 de mayo del 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el complemento “Carta Porte” , con base al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, entrando en vigor a partir del 1 de junio 2021; sin embargo, durante los siguientes 120 días naturales al inicio de dicha vigencia, esto es, del día 2 de junio al día 29 de septiembre de 2021, se podrá optar por expedir el CFDI sin incorporar dicho complemento, ya que por el momento su uso es opcional.

La utilidad de este complemento es para incorporar al CFDI información relacionada a:

Bienes o mercancías Medio por el que se transportan: vías terrestre, aérea, marítima o fluvial Ubicaciones de origen Puntos intermedios y destinos

La regla miscelánea 2.7.1.9. para 2021 establece para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, PODRÁN acreditar el transporte de dichas mercancías que se trasladen por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación impresa de un CFDI de tipo traslado al que deberán incorporar el complemento "Carta Porte" .

Es de suma importancia conocer qué significado le da la ley a la carta porte; Ley de Caminos, Puentes, y Autotransporte Federal, que en su artículo 2 fracción II establece: "es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen. "

Entonces, para los contribuyentes que trasladen de forma propia sus mercancías tendrán que contar con un CFDI de traslado y su complemento “carta porte” , cumpliendo con las especificaciones, en el cual deberán poner en el RFC la clave genérica (XAXX010101000) y como valor cero, en el campo de descripción se debe especificar el objeto de la transportación de mercancías.

Aunado al párrafo anterior, es muy importante hacer mención que la carta porte no solo aplica a los que se dedican al transporte, va enfocado a personas físicas y

morales que trasladen sus mercancías dentro del territorio mexicano.

Para aquellos contribuyentes dedicados al servicio de transporte (autotransportista) ya sea de forma terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, que ampare la prestación de este tipo de servicio, al que deberán incorporar el complemento "Carta Porte" , que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que servirá para acreditar el transporte de mercancías.

En conclusión, con el párrafo anterior, cuando el contribuyente sea autotransportista, este deberá emitir un CFDI de ingresos acompañado del complemento “carta porte” , este no le exime de contar con la documentación que acredite la legal tenencia de dicha mercancía, ya sea extranjera o nacional, o en su caso, también se deberá incorporar el complemento de hidrocarburos y petrolífero.

Hasta el momento el complemento “carta porte” es opcional, pero una vez entrando en uso obligatorio a partir del 30 de septiembre 2021 y aquellos que no lo implementen tendrán sanciones, de acuerdo al artículo 83 fracción XII del CFF, establece que es una infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad, el no expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional y en relación al artículo 84 fracción XI CFF se impondrá una multa de $760.00 a $14,710.00

Por otra parte, las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente, esto con fundamento en el antepenúltimo párrafo del artículo 29-A CFF, entonces si el CFDI de ingreso no lleva su complemento “carta porte” este no podrá deducirse.

Recordemos que una de las finalidades de la carta porte es acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte, evitando así el tráfico de mercancías de procedencia ilícita.

Con esto se busca tener una mayor presencia fiscal y atacar la informalidad que impera en la industria de autotransportes, reveló en conferencia de prensa la jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Un punto importante es que la autoridad tendrá mucha información de lo que se transporta, el destino, el conductor, la ruta y entre otros, entonces todo esto puede generar mayor extorsión a los transportistas, mayor corrupción por la divulgación de la información.

El día 3 de septiembre de 2021 la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) publicó a través de la “Circular 360/2021” los resultados de las mesas de trabajo que tuvo con el SAT respecto al tema del complemento, donde la jefa del SAT, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez y el Subsecretario de Transportes, Ing. Carlos Alfonso Morán Moguel nos dieron a conocer los siguientes acuerdos:

A más tardar el 15 de septiembre se publicarán los cambios a la Regla en mención. Habrá prórroga hasta el 30 de noviembre de 2021 y un periodo de prueba del 1 al 31 de diciembre. Será

En este período se instalarán nuevamente mesas de trabajo para los siguientes temas:

El SAT, está en proceso del desarrollo de una aplicación móvil de manera gratuita para facilitar el cumplimiento de la Regla al pequeño transportista.

✓ Mesa Jurídica.

✓ Mesa Normativa.

✓ Mesa de Seguridad.

En conclusión, la circular que emitió la CANACAR aún no es de forma oficial para que se pueda llevar a cabo, porque hasta la fecha actual no se ha publicado alguna prórroga para ampliar el plazo de la implementación del complemento carta porte en el Diario Oficial de la Federación para que este sea de forma legal, por lo tanto, seguimos en el entendido que será de uso obligatorio a partir del 30 de septiembre 2021, por el momento solo es de uso opcional para aquellos contribuyentes que ya lo quieran implementar.

Para que puedas generar un comprobante fiscal por las operaciones de traslado de mercancías o por los servicios de transporte con complemento “Carta Porte” , debes ingresar a www.sat.gob.mx, seleccionando el apartado de “Factura electrónica” y en la sección “Cambios en los comprobantes” ingresar en “Complemento Carta Porte” , o bien, a través de esta liga:

S o b r e e l a u t o r : C A M E R I N O H E R N Á N D E Z V E L A S C O .

Licenciado en Contaduría y Sistemas Fiscales Colaborador de la firma “Estrategia Legal Normativa, S.C.

“El pensamiento está libre de impuestos ” -Martin Lutero

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