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TESTAMENTO ¿DE VIVOS O MUERTOS?

J U R Í D I C O / C I V I L

Testamento... ¿De vivos o muertos?

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En México septiembre se conoce como el mes del testamento, esto motivado por la situación que en este mes el colegio de notarios hace un esfuerzo por apoyar la economía de los mexicanos y pone al alcance la forma más simple para realizar este acto, que lleva a los ciudadanos a dejar, a quienes ellos, consideren sus bienes de una forma legal ante un fedatario público llamado notario que es el encargo de dar la tranquilidad a la persona que solicita sus servicios profesionales para que sus herederos reciban lo que así este destinado en este documento llamado testamento.

El testamento es un acto por medio del cual una persona manifiesta de forma libre su voluntad para disponer de sus bienes, derechos y en su caso obligaciones, designando a una o varias personas para después de su muerte y el testador o autor de la herencia es quien designa por su propia voluntad.

En este mes patrio es donde se puede hacer este trámite ante el fedatario público de la entidad federativa donde le corresponda, por tal motivo es sumamente importante conocer estos beneficios, que por supuesto los puede hacer en cualquier tiempo del año, sin embargo, con estos beneficios principalmente en septiembre de cada año, hay que aprovechar la oportunidad de no dejar problemas a los familiares y amigos en su caso.

Así los beneficios de realizar en este mes de septiembre el testamento entre otros son los siguientes:

1. Costo reducido, dependiendo de la localidad, en un porcentaje determinado. 2. Decisión voluntaria a quien o quienes heredar el patrimonio. 3. Evita juicios costosos y problemas a los familiares. 4. Se garantiza que la voluntad manifestada en el testamento se cumplirá. 5. Brinda tranquilidad a los seres queridos. Es importante mencionar que de no existir testamento, es la ley quien establece a quiénes se deberá entregar el patrimonio en su caso, y los porcentajes correspondientes, lo cual podría resultar en un costo elevado para las personas que estuvieran al pendiente de esta situación, así como pérdida de tiempo, además de conflictos que pueden dañar las relaciones familiares, porque tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado correspondiente, para dar el reconocimiento de los herederos, lo cual en la práctica resulta muy prolongado en tiempo, además de las frustraciones, molestias y enojos de quienes pensaban que les correspondería alguna parte de la herencia o no y es por ello que se debe tener la "última" voluntad de quien fallece registrada ante fedatario público. Se generan también en muchas ocasiones gastos innecesarios y se reparte sin considerar la voluntad de quien fallece.

Con un testamento las cosas se simplifican, y aunque muchos no queden satisfechos, es la voluntad del fallecido, es por ello que se debe de hacer, y en el caso de que ocurra el fallecimiento, los herederos deberán acudir a la notaría respectiva, o en su caso, lo podrán hacer también por la vía judicial, para que se busque el testamento e iniciar la apertura, es muy importante la figura del albacea, ya que es la encargada de administrar el testamento y que es la responsable de hacer cumplir la última voluntad del difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos. Previamente se deberá realizar un inventario de los bienes, así como un avaluó de los mismos, y con ellos se reparten los bienes de acuerdo a la voluntad del difunto.

De lo contrario, los familiares se deberán de enfrentar a un juicio sucesorio intestamentario, donde los herederos posibles deberán ser convocados y hacer la declaraciones correspondientes , por lo que a falta de testamento se aplica la ley y podrán heredar los descendientes, los cónyuges, concubinos en su caso, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto

grado, se designa el albacea para el inventario y avalúo de los bienes así como de sus administración, posteriormente se realizará un proyecto de lo que podría corresponder de los bienes y se hace la adjudicación a los herederos.

Estimado lector Audaz, por favor ubica de acuerdo a tu entidad federativa las edades mínimas para realizar un testamento, ya que depende de cada una de las legislaciones de las entidades federativas, pues pueden variar entre los 14, 16 y 18 años cumplidos para elaborar un testamento.

Acude con el notario de mayor confianza en tu entidad federativa y no es necesario preparar una lista de bienes para dejar algo en especial, ni presentar en su caso las escrituras de las propiedades, lo que se necesita únicamente es que se manifieste al notario a quienes se nombrará como herederos. Así de simple y sencillo parece ser, sin embargo en la práctica a veces no resulta ser.

Se puede modificar en cualquier momento el testamento, si es que el testador cambia de opinión. Cabe mencionar que si el testador designa a sus herederos libremente se deberán tomar en cuenta los dependientes económicos que se tengan a cargo, y se deberá destinar parte del patrimonio a ellos, para cumplir con las obligaciones alimentarias respectivas.

Este testamento es ordinario y se le conoce como TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, que es el otorgado ante un notario y dando fe en una escritura.

En cada entidad federativa se necesitan de 1 testigo hasta 3 en su caso, por ello es importante acudir con tu notario de preferencia para que te oriente en todo lo que lleve de obligaciones, esto sin olvidar tu entidad federativa, porque hay variaciones en las legislaciones respectivas.

Si son menores de edad es importante considerar un Tutor, incluso para si los hijos tengan alguna incapacidad, el cual el tutor se encargara de cuidar de ellos así como de los bienes recibidos en la herencia. Es importante la figura del curador que vigilará la conducta del Tutor. Como lo puedes observar, querido lector Audaz, no es complejo pero sí es muy importante no dejar pasar estos puntos clave para que tengas tu testamento y no lo dejes pasar, hoy más que nunca necesitamos de este importante derecho que tienes de designar a tus herederos y evitar posibles rupturas y malos entendidos.

Hay testamentos ordinarios y extraordinarios, entre los extraordinarios podemos mencionar el privado, militar, marítimo, y el elaborado en un país extranjero, entre otros.

El tema abordado aquí y en sus generalidades es el de un testamento público abierto, que entre sus características es el que se otorga ante un notario, y es donde expresa el testador su voluntad, lo cual el fedatario público lo dejará por escrito en el testamento y firmarán los involucrados, en su caso los testigos designados. El testador obtendrá una copia para que lo conserve, y el notario deberá integrarlo a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento, el cual permitirá plenamente la identificación del testamento.

Es muy importante mencionar que se debe de revisar y estudiar para la formulación del testamento atendiendo el Código Civil de la entidad que corresponda a cada situación. Esta es una forma sencilla, económica y efectiva. No dejes de observar lo que en tu entidad federativa disponga de conformidad con el Código Civil.

“Sí, el Testamento... Él piensa que eso le salvará la vida o, por lo menos, vengará su muerte. (...) Roma teme el Testamento, pero yo no. Y dile a sus padres que lo que está escrito en el papel afecta a la historia. Pero no a la vida. La vida es otra historia. "

"El siciliano" (1984). Mario Puzo.

S o b r e e l A u t o r : S E R G I O R A M O S G Ó M E Z

Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Síndico del Contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.

F I S C A L

La adquisición de Activos Fijos

Ya en su momento se ha analizado lo que debe entenderse como bienes de activo fijo, y para ser más precisos, ahora debemos considerarlos dentro del rubro IN1 de la NIF C-6 “Propiedades, planta y equipo” que señala:

Las propiedades, planta y equipo son bienes tangibles que tienen por objeto:

a) el uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad; b) la producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad; y c) la prestación de servicios por la entidad, a su clientela o al público en general. La adquisición de estos bienes denota el propósito de utilizarlos y no de venderlos en el curso normal de las operaciones de la entidad.

Es entonces necesario saber que esos bienes que forman el activo fijo de las empresas no tienen la intención de venderse al corto plazo, sino conservarlos mientras sean útiles para la operación normal de la misma y, si por alguna razón, se decide vender alguno de estos bienes, entonces deberá determinarse el impuesto a pagar.

Tratamiento fiscal en el ISR

Ingresos

Quizá no sea frecuente, pero es posible que se obtenga una ganancia cuando se compre un bien, no cuando se venda; y según lo dispone la Ley del ISR, se consideran ingresos por adquisición de bienes:

cont ✓ 125: raprest avalú ación o que exceda del 10% de la cont ✓ 160 raprest avalú ación o y que a tít exceda ulo grat del 10% uito de la ✓ 161 enajenación de acciones y t enajenación de las participaciones en la ítulos valor, asociación en

La donación. Los tesoros. La adquisición por prescripción. Los supuestos señalados en los artículos: participación, y exceso del 10% del avalúo que practique la autoridad.

Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario.

Deducciones

Para determinar el impuesto del ejercicio de las personas físicas, a los ingresos señalados por adquisición de bienes, se podrán aplicar las siguientes deducciones (Art. 131 LISR):

Las contribuciones locales y federales, excepto ISR Gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.

Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

Pagos provisionales

Los contribuyentes que obtengan ingresos por enajenación de bienes cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna.

El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso; solo cambia los que deriven del avalúo que exceda del 10% de la contraprestación pactada, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales. EJEMPLO: El Sr. Juan Pérez obtiene ingresos por arrendamiento de locales comerciales; y como un caso excepcional, se ha beneficiado por una remodelación y ampliación efectuada en un local de su propiedad arrendado; esto es, se esta en presencia de la adquisición de un activo fijo, y considerando que este beneficio ha sido valuado en una cantidad de $285,000; tiene que determinar el impuesto que causa por ello:

Suponiendo que tuvo otros ingresos en el ejercicio, el efecto en su declaración sería:

Como podemos apreciar, la adquisición de un activo fijo no necesariamente debe ser a través de una compra, sino también pueden presentarse de otra forma, como se ha mostrado en el presente artículo.

Agradeciendo tu atención, se despide de ti

S o b r e e l a u t o r : C P . Y M T R O . E F R A Í N O R T I Z P É R E Z

Asesor de negocios en materia fiscal y financiera Facebook: https://www.facebook.com/efrain.ortizperez Youtube: canal Velada Fiscal https://www.youtube.com/channel/UCJ80kvJvAwIGVfMWGENkX3w

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