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POR LO QUE HAGO, ¿DEBO PAGAR IMPUESTOS?
E D U C A C I Ó N E M P R E S A R I A L
No trabajo como antes, mi negocio es de otra forma.
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Para nadie es un secreto que la forma de hacer negocios o trabajar ha cambiado y mucho, en los últimos años, complicado precisar cuánto y desde hace cuándo, pero de que ha cambiado, ¡Ha cambiado!
Sin necesidad de salir de casa.
Si bien sigue siendo “normal” que alguien salga de su casa para buscar trabajo, empieza a ser igualmente normal que otros no tengan necesidad de salir de su casa para trabajar o realizar negocios. El internet, las computadoras, las aplicaciones, los teléfonos celulares y en general cualquier dispositivo que permita conectarse a Internet han abierto un mundo de posibilidades para obtener ingresos sin moverse de su lugar, pero…
De pagar impuestos, nadie se salva.
Sin importar la actividad que se desarrolle o incluso la forma en que se realice es factible asegurar que se debe pagar impuestos por los ingresos/beneficios/utilidad que la misma nos reporte. ¿Cuáles?, para ello sugerimos revisar el artículo publicado en este mismo espacio bajo el nombre “Cuánto voy a pagar de impuestos” , ver número 38 de tu Revista Audacia Corporativa Fiscal. Tal aseveración – en relación a que se debe pagar impuestos (ISR por el más conocido) – deriva de que la ley de la materia, para personas morales contempla una frase que condena a ello: “ … o de cualquier otro tipo. ” , (ver artículo 16 de LISR) y en el caso de las personas físicas los ingresos los contempla incluso por Capítulos y por aquello de que pretendamos decir que no nos contempla existe uno que es el equivalente a la condena de personas morales que se titula como; “DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS” , (ver Capítulo IX del Título IV de LISR, artículos 141 al 146.)
¿Sobre qué debo pagar impuestos?
Toda persona que labora en cualquiera de las múltiples modalidades que hoy en día se tiene posibilidad de desarrollar, debe tener claro que no declarar los ingresos que se perciben por las actividades realizadas imposibilita poder deducir los gastos propios para la realización de dichas actividades y eso, en caso de un posible acto de molestia por parte de la autoridad, los coloca en el escenario de tener que pagar impuestos por el total de los ingresos recibidos o en el mejor de los casos sobre el resultado de aplicar un coeficiente de utilidad estimado por la autoridad sobre los ingresos percibidos, que puede llegar a ser muy distinto a lo que en la realidad podamos tener, se sugiere revisar lo dispuesto en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación.
¿Cómo se puede enterar el fisco que tengo ingresos?
Algunos piensan que por tener solo una cuenta de ahorros, tarjeta de débito o fantasiosamente llamada “cuenta bancaria personal” el fisco no va a detectar que se perciben ingresos, ya que no presentamos declaraciones, ni el banco nos manda estados de cuenta. Pero la mala noticia es precisamente esa, al pasar nuestros ingresos por el sistema financiero (sistema bancario) estamos dejando una huella digital fácil de rastrear y fiscalizar. Y la realidad es que la generalidad de los negocios actuales por vías remotas (internet) nos obligan a tener ligadas las páginas, plataformas o aplicaciones a una cuenta bancaria.
Un rastro fácil de seguir.
Creer que porque no le emito factura a nadie por lo que vendo o servicios que prestó el fisco nunca se va a enterar de mis ingresos es un error enorme, la huella digital que dejamos por nuestras actividades no se restringe tan solo a las páginas o aplicaciones de los bancos, incluye toda actividad que tenemos en internet, anuncios, sitios de venta, blogs, páginas personales, en fin, ya dijimos todo.
El fisco, ¿Tiene facultades y posibilidades de enterarse de lo que pasa en mis cuentas?
Si, lamentablemente hace ya un buen tiempo que no hay secreto bancario, la autoridad se ha encargado de ir dotándose de facultades al imponer obligaciones a terceros. Por ejemplo, el artículo 32B fracción IV del Código Fiscal de la Federación contempla la obligación de proporcionar información de las cuentas al SAT por parte de entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y si revisamos la siguiente fracción del mismo artículo nos vamos a topar con que dichas entidades tienen la obligación de recabar nombre, denominación o razón social; nacionalidad; residencia; fecha y lugar de nacimiento; domicilio; correo electrónico, número telefónico, así como los medios de contacto que determine la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general; clave en el registro federal de contribuyentes, la que la sustituya o su número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero y, en su caso, clave única de registro de población de sus cuentahabientes, al igual que quizá sea conveniente revisar lo dispuesto en el 55-IV de LISR que dispone la obligación de reportar cada mes a la autoridad, los depósitos en efectivo efectuados en las cuentas por montos mayores a 15 mil pesos en el mes. Así que ya lo sabes, si tienes una cuenta bancaria, sin importar el nombre con que la designe la institución que la maneje, el fisco se va a enterar.
El que paga descansa.
Mejor es partir del punto de considerar que todo lo que nos reporta un beneficio es sujeto del pago de impuestos y acudir con un asesor de confianza para que nos indique el mejor encuadramiento y manejo posible sobre la actividad que se realiza, porque aunque parezca mentira existen ingresos que de entrada en ley pueden estar considerados como exentos con el simple requisito de reportarlos al fisco y de no cumplirse ese requisito pierden su carácter de exentos y al “descubrirlos” la autoridad se consideran gravados. Por ello, mejor tener claro que nuestro sueño, nuestra tranquilidad, no tiene precio y contactar a un asesor de confianza que nos brinde la asesoría y guía necesaria.
S o b r e e l A u t o r : C . P . G I L B E R T O S O L O R I O S Á N C H E Z
Egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Coahuila, Unidad Torreón. Socio Fundador y Director de Impuestos en SELISO FISCALSTAS Y ASOCIADOS SC Administrador y miembro del consejo editorial de www.aportacionesfiscales.com