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CANCELACIÓN O SUSTITUCIÓN DEL CFDI?

F I S C A L

A partir del mes de enero del presente año, el tema de la cancelación de comprobantes ha sido de sumo interés para los empresarios, sean pequeños, medianos o grandes; ya que, al llevarse a cabo las consecuencias podrían ser, entre otras, las siguientes:

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En el caso de una revisión por parte de la autoridad fiscal, se deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Cuando no se cancelen, por haberse emitido por error o sin causa para ello, se aplicará una multa de entre el 5% a un 10% del monto del comprobante fiscal.

Al respecto, se puede señalar, por ejemplo que, si la Empresa “X” SA de CV, emite un CFDI de ingresos por la cantidad de $ 1,000,000 cuando debió de haber sido por $ 100,000; al proceder a su cancelación deberá prevenir que cuando la autoridad la revise será necesario justificar y soportar el motivo por el que se tomó tal decisión; y en caso de no cancelarlo, se le aplicará una multa mínima del 5% sobre el monto del comprobante, esto es la sanción sería de $ 50,000, ya que podría considerarse que se emitió por error o sin causa para ello.

Parecería que lo anterior coloca al contribuyente en una encrucijada, sin embargo, considero que, solo se trata de establecer el adecuado procedimiento que ha de seguirse, dependiendo de las razones que lleven a la cancelación; esto a fin de aminorar el riesgo de las consecuencias señaladas.

En primera instancia se debe tener presente que, conforme al artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, un CFDI se debe emitir dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación; esto significa que, al elaborarlo, se envía el mensaje a la autoridad de que ya se ha celebrado una operación por la cual se debe de pagar un impuesto. Lo anterior es crucial, ya que la emisión de un CFDI se traduce en la acumulación de un ingreso (en el caso del Impuesto sobre la Renta) o la manifestación del traslado del impuesto (como en el caso del Impuesto al Valor Agregado); y como podemos observar, la elaboración del comprobante se enlaza con el impuesto que ha de cubrirse; pues se reconoce que una operación se ha realizado.

En esta tesitura, habría que cuestionarnos ¿se puede cancelar una operación ya celebrada?, o bien, ¿se puede cancelar una operación sobre la cual, ya se manifestó que debía pagarse impuestos? Al respecto la cancelación implicaría un menor pago de impuestos, afectando sin duda la recaudación y para ello la autoridad establece mecanismos para conocer las razones por las cuales el contribuyente reconoce realizar una operación que lo obliga al pago del impuesto, para posteriormente negar tal acontecimiento; y es en este punto donde el ámbito jurídico se relaciona, resaltando la aplicación del principio general de derecho, que establece “a confesión de parte, relevo de prueba” , lo cual se traduce que cuando una persona manifiesta una situación que le perjudica, no se requiere de probanza alguna, sin embargo, cuando la confesión le beneficia, es necesario vincularlo con pruebas adicionales; lo cual es claramente entendible, pues seguramente nadie confesaría algo que le perjudique.

Bajo este contexto, el contribuyente al emitir un comprobante ha confesado que efectuó una operación, y esto le perjudica al tener que pagar un impuesto; por tanto, no se requieren de pruebas adicionales, sin embargo, cuando sucede la cancelación, es otra confesión, pero esta le beneficia al no tener que realizar la contribución y, en consecuencia, debe de probarse o vincularse con algunos otros elementos que acrediten que efectivamente la operación no se realizó o bien que se canceló.

En estas condiciones, no es lo mismo cancelar un comprobante porque la operación no sé realizó o

concretó, que realizar el procedimiento de sustitución; pues en el primer supuesto, en el fondo no solo se trata de eliminar el efecto del CFDI, sino de negar la existencia de operación; es decir, que la situación por la cual debería pagarse un impuesto no se produjo; en cambio, cuando se trata de la sustitución, la perspectiva es diferente, pues en este caso se admite la existencia y permanencia de la operación, sin embargo, existió un error en la emisión del comprobante y por ello es necesario cancelar el comprobante para emitir uno nuevo que no contenga el error.

Adicionalmente, se comenzó a observar, que algunos contribuyentes manifestaban la cancelación del CFDI, no porque la operación no se realizara ni porque contuviera errores, sino como una medida de presión para lograr el cobro de las cantidades amparadas, finalidad para la cual no fue diseñado.

Tomando en cuenta lo expuesto, la autoridad estableció tres procedimientos que se relacionan con la cancelación de un CFDI, los cuales se aplican dependiendo de las razones que la justifiquen:

Este es aplicable, cuando la operación que respaldaba el CFDI emitido, no se concreta, por lo cual, será indispensable contar con elementos documentales que lo justifiquen; ya que en teoría nadie emite un comprobante que le causará el pago de un impuesto solo por el ánimo de ejecutarlo. En estas circunstancias será importante reunir los elementos que llevaron a la emisión, así como aquellos en los que se observe que cliente determina no celebrarla o llevarla a cabo; pudiendo incluso establecer penalizaciones, en su caso.

Este procedimiento es aplicable cuando el emisor lleva a cabo la operación; sin embargo, en lugar de capturar el RFC y Nombre del receptor con el que se realiza, anota los datos de otro contribuyente; y, por tanto, para corregir la equivocación, deberá cancelarlo y emitir uno nuevo con los datos correctos.

Procedimiento 03 (La operación no se llevó a cabo o no se realizó)

Procedimiento 02 (Equivocación en el dato del receptor) Procedimiento 01 (Equivocación en los datos de la operación)

Es posible que, como emisor de un comprobante fiscal, cometa alguna equivocación, ya sea en la descripción del producto, en el método o forma de pago, o incluso en el precio y, en consecuencia, debe de subsanarse. Para ello, se deberá emitir un comprobante nuevo relacionándolo con el original, y posteriormente cancelar este último.

Como podemos observar, la autoridad ha establecido distintos procedimientos, que se convierten en mensajes que se le envían al momento de aplicarlos, es decir; cuando la autoridad observa la emisión de Procedimiento 03, implica que la operación no se llevó a cabo y, por ende, al efectuarle una revisión al contribuyente este deberá acreditar documentalmente las razones por las cuales la operación no se concretó o fue inexistente, en cambio, cuando recibe el mensaje 02 o 01, significa que la operación se ha llevado a cabo, solo que existió un error que se subsana con la emisión del nuevo CFDI; lo cual se podrá justificar con documentos relacionados con el error detectado.

Lo anterior, nos lleva a establecer procedimientos de control internos que coadyuven a informar correctamente a la autoridad, las razones por las cuales un CFDI es cancelado, y con ello disminuir la posibilidad de riesgo de ser sancionado con alguna multa, y por otro, contar con mayores elementos en caso de una revisión fiscal.

Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.

S o b r e e l A u t o r : E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M O N

Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial

Justicia electrónica

La llegada de las diferentes firmas electrónicas, nos acerca a la justicia electrónica, independientemente de la profesión a la que nos dediquemos. La e.firma es aceptada en las diferentes plataformas, es decir, la Página del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Superior de Justicia (CDMX), sin embargo, el Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de México únicamente admite la firma electrónica de la entidad, llamada Firma Electrónica Judicial del Estado de México (FEJEM); actualmente el Estado de Hidalgo, está construyendo la plataforma que dará acceso a la justicia electrónica.

Lo que significa que como asesores de las empresas, podemos solicitar el acceso al expediente electrónico y revisar día a día el avance del mismo, incluso recibir notificaciones por vía electrónica, lo que únicamente recomiendo si es el abogado a cargo del expediente.

Este procedimiento electrónico va de la mano con la implementación del Comprobante Fiscal Digital (CFDI), que desde el año 2011 es el medio de prueba idóneo en los juicios fiscales, laborales, mercantiles, etc. En efecto, por tratarse de un documento digital, debidamente certificado por el Servicio de Administración Tributaria, reviste de prueba plena, y para el caso de ser objetado de falso por la contraparte, en el propio documento se puede observar el código QR que remite a la fecha de la transacción y partes involucradas; todas las personas tienen acceso a un dispositivo móvil en tiempo real para escanear el código y obtener la certeza que la transacción amparada por el CFDI es legítima.

De todo lo anterior, radica la importancia de generar de manera correcta y completa los recibos CFDI, porque serán estos la prueba fehaciente en los juicios, acompañados por supuesto de la respectiva transferencia electrónica para acreditar un pago, si fuera el caso. Resulta tema de antropología jurídica los recibos que ostentaba la firma del beneficiario y para el caso de no cumplir con esta firma, reputarlos de falsos o incluso, a pesar de estar firmados, objetar la firma de los mismos.

Actualmente, cada una de nuestras acciones dejan un rastro electrónico, al recibir o efectuar un pago, enviar un correo electrónico o mensajes de WhatsApp, Zoom, Webex o Teams; recibir vacunas, controlar la asistencia por huella digital o reconocimiento facial, cámaras de videovigilancia, etc., cada acción está soportada electrónicamente en alguna plataforma, por lo que debemos de conocer y actualizarnos en los medios en que se resguarda dicha información, para que al ser ofrecida como prueba digital, podamos perfeccionarla y con ello acreditemos las bases de las prestaciones reclamadas o las defensas opuestas

Evidentemente, estamos frente a un nuevo mundo digital, cuando todos conocemos el significado del código QR, firmas electrónicas, tribunales electrónicos, y pensaríamos que esta nueva forma de trabajar nos lleva a una justicia “pronta y expedita” tal y como nos fue prometido en el segundo párrafo del artículo 17 Constitucional, empero, la realidad dista de lo ahí señalado, porque al día de hoy, desafortunadamente NO son muchos los profesionales que aprovechan estas herramientas tecnológicas, cuyo fin es presentar un escrito de demanda, o cualquier otra promoción de forma presencial ante un Tribunal del Estado de México puede llevar hasta dos horas, (no es exageración), la razón es que en oficialía de partes escanean cada hoja que se le presenta, para que conste en el expediente electrónico, por lo que al terminar, nos devuelven TODOS los documentos físicos.

Los abogados y contadores debemos estudiar y actualizar los conocimientos en materia de tecnología y prueba digital, porque es el mundo en que nos desarrollamos, es por ello que con tristeza veo que aún hay filas en las oficialías de los Tribunales, que aún acuden a revisar expedientes de manera presencial, o que no se ofrecen las pruebas digitales de manera idónea, el camino por recorrer es largo, pero inicia con nosotros, frente a la computadora haciendo bien lo que nos corresponde.

S o b r e l a A u t o r a : M A R I A N A C E C I L I A T E N R E I R O M Á R Q U E Z

Licenciada en derecho. Maestrante en Derecho laboral en la Escuela Libre de Derecho. Abogada Laboralista y Mercantil en Bufete Tenreiro. Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Abogada activa de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas, Colegio de Abogados, A.C.

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