FISCAL
¿Cancelación o Sustitución del CFDI? A partir del mes de enero del presente año, el tema de la cancelación de comprobantes ha sido de sumo interés para los empresarios, sean pequeños, medianos o grandes; ya que, al llevarse a cabo las consecuencias podrían ser, entre otras, las siguientes: En el caso de una revisión por parte de la autoridad fiscal, se deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Cuando no se cancelen, por haberse emitido por error o sin causa para ello, se aplicará una multa de entre el 5% a un 10% del monto del comprobante fiscal. Al respecto, se puede señalar, por ejemplo que, si la Empresa “X” SA de CV, emite un CFDI de ingresos por la cantidad de $ 1,000,000 cuando debió de haber sido por $ 100,000; al proceder a su cancelación deberá prevenir que cuando la autoridad la revise será necesario justificar y soportar el motivo por el que se tomó tal decisión; y en caso de no cancelarlo, se le aplicará una multa mínima del 5% sobre el monto del comprobante, esto es la sanción sería de $ 50,000, ya que podría considerarse que se emitió por error o sin causa para ello. Parecería que lo anterior coloca al contribuyente en una encrucijada, sin embargo, considero que, solo se trata de establecer el adecuado procedimiento que ha de seguirse, dependiendo de las razones que lleven a la cancelación; esto a fin de aminorar el riesgo de las consecuencias señaladas. En primera instancia se debe tener presente que, conforme al artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, un CFDI se debe emitir dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación; esto significa que, al elaborarlo, se envía el mensaje a la autoridad de que ya se ha celebrado una operación por la cual se debe de pagar un impuesto.
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 21
Lo anterior es crucial, ya que la emisión de un CFDI se traduce en la acumulación de un ingreso (en el caso del Impuesto sobre la Renta) o la manifestación del traslado del impuesto (como en el caso del Impuesto al Valor Agregado); y como podemos observar, la elaboración del comprobante se enlaza con el impuesto que ha de cubrirse; pues se reconoce que una operación se ha realizado. En esta tesitura, habría que cuestionarnos ¿se puede cancelar una operación ya celebrada?, o bien, ¿se puede cancelar una operación sobre la cual, ya se manifestó que debía pagarse impuestos? Al respecto la cancelación implicaría un menor pago de impuestos, afectando sin duda la recaudación y para ello la autoridad establece mecanismos para conocer las razones por las cuales el contribuyente reconoce realizar una operación que lo obliga al pago del impuesto, para posteriormente negar tal acontecimiento; y es en este punto donde el ámbito jurídico se relaciona, resaltando la aplicación del principio general de derecho, que establece “a confesión de parte, relevo de prueba”, lo cual se traduce que cuando una persona manifiesta una situación que le perjudica, no se requiere de probanza alguna, sin embargo, cuando la confesión le beneficia, es necesario vincularlo con pruebas adicionales; lo cual es claramente entendible, pues seguramente nadie confesaría algo que le perjudique. Bajo este contexto, el contribuyente al emitir un comprobante ha confesado que efectuó una operación, y esto le perjudica al tener que pagar un impuesto; por tanto, no se requieren de pruebas adicionales, sin embargo, cuando sucede la cancelación, es otra confesión, pero esta le beneficia al no tener que realizar la contribución y, en consecuencia, debe de probarse o vincularse con algunos otros elementos que acrediten que efectivamente la operación no se realizó o bien que se canceló. En estas condiciones, no es lo mismo cancelar un comprobante porque la operación no sé realizó o audaciacorporativafiscal.com