AUDACIA
CORPORATIVA FISCAL
EL CONTROL EFECTIVO DE LAS EMPRESAS POR LO QUE HAGO, ¿DEBO PAGAR IMPUESTOS? ¿CANCELACIÓN O SUSTITUCIÓN DEL CFDI?
FEBRERO 2022 NÚMERO 41 VOLUMEN 1
CONTENIDO 03 EDITORIAL 06 “¿PUEDO APLICAR LOS BENEFICIOS DE LA RMF 2022 EN VERSIÓN ANTICIPADA?”
09 EL CONTROL EFECTIVO DE LAS EMPRESAS
13 COMENTARIOS AL IMPEDIMENTO PARA PERSONAS MORALES DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
19 POR LO QUE HAGO, ¿DEBO PAGAR
04
GESTIÓN DE RIESGOS PARA PYMES
IMPUESTOS?
21 ¿CANCELACIÓN O SUSTITUCIÓN DEL CFDI?
24 EL ESTRÉS Y LA SALUD MENTAL DURANTE LA PANDEMIA
26 “EL DES AMOR Y LAS FINANZA$”
15 Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 41, febrero de 2022, es una publicación mensual de http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.
CONTABILIDAD Y COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET
23 JUSTICIA ELECTRÓNICA
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Editorial RETOS Y OPORTUNIDADES
Hola a todos, con el gusto de saludarlos y desear que se encuentren muy bien, así como tener el privilegio de poder compartir con ustedes esta editorial, reciban un afectuoso abrazo. Estamos en próximas fechas de llegar al primer bimestre del año y ya hemos enfrentado el reto de llevar a cabo el impacto de los principales cambios en el ámbito fiscal respeto al régimen de personas físicas y personas morales en el llamado Régimen Simplificado de Confianza, así como de las versiones y cambios en el llenado de los Comprobantes Fiscales por internet. Lo anterior ha generado el haber invertido parte importante de nuestro tiempo en el estudio y análisis de las decisiones a tomar para poder llevar a cabo el debido cumplimiento de las legislaciones correspondientes, y que a su vez ha implicado el hacer renegociaciones con nuestros clientes para hacer de su conocimiento todo lo que esto implica y lo cual ha significado el tener que considerar el análisis de otras legislaciones, amén de tener a cargo la responsabilidad de la contabilidad financiera y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Lo anterior derivado de las nuevas disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación principalmente, referentes al RESICO y a la Responsabilidad Solidaria. Estas consideraciones nos han obligado a capacitarnos, llevar a cabo análisis en mesas de trabajo, etc. que evidencian la necesidad de incursionar en diferentes ámbitos que ya teníamos en conocimiento, pero que no se les había dado la prioridad necesaria, tal como es la Estructura Corporativa de las empresas, la participación y la relación de los socios y accionistas, referente a su influencia en la toma de decisiones o participación accionaria respecto al CONTROL EFECTIVO, condiciones que nos permiten incursionar en otras áreas de oportunidad. En Audacia Corporativa Fiscal, te invitamos a que hagas sinergia de negocios con especialistas correspondientes para dar resultados a nuestros clientes y así brindarles mayor seguridad jurídica.
DIRECTORIO
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José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial
Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com
En caso de cualquier asesoría u orientación de los temas aquí presentados, estamos atentos a su solicitud, nos dará mucho gusto poder apoyarlos aportando nuestra capacidad técnica y experiencia en las áreas financieras, contables, de derecho fiscal, laboral y corporativo, entre otros. Deseándoles éxito y salud
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C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR CONSEJO EDITORIAL audaciacorporativafiscal.com
EDUCACIÓN EMPRESARIAL
Gestión de riesgos para PYMES Iniciar y mantener un negocio es un reto enorme para ✓ Crear valor al negocio las pequeñas y medianas empresas, quienes ✓ Mejorar los controles representan una parte esencial de la economía ✓ Cumplir con las exigencias legales y reglamentarias mundial, su contribución a generar fuentes de empleo, a las que está sujeta una organización. distribución de productos y servicios, hace que las ✓ Tomar consciencia de la necesidad de identificar y PYMES representen un medio para impulsar la tratar el riesgo en toda la organización. economía y fomentar la riqueza del país, por mucho las ✓ Mejorar la información financiera. organizaciones internacionales, las consideran ✓ Mejorar la eficacia y eficiencia operacional. promotoras del desarrollo. ✓ Minimizar pérdida Actualmente, el panorama comercial es resultado de una constante evolución obligada por la contingencia de salud derivada del COVID 19, los emprendedores y empresarios fuimos sometidos a importantes riesgos y comprendimos la necesidad de gestionarlos en tiempo real, en el pasado el riesgo para los empresarios era relacionado solamente al sector de seguros. Existen numerosas definiciones de la conceptualización del riesgo. La norma ISO 31000 define al riesgo como “el efecto de la incertidumbre en los objetivos”, esta norma está diseñada de forma especial para proteger el valor de la organización, nos puede auxiliar con principios y dirección para poner en marcha e identificar las oportunidades, amenazas y sobre todo nos ayudara a adaptarnos hábilmente al riesgo, comprendiéndolo como una oportunidad de que pueda existir una variación negativa en los resultados. Aunque la gestión de riesgos es liderada por los directores, junta directiva y gerencia, es importante saber que es un tema que involucra a todos los miembros de la entidad y debe construirse e implementarse como una cultura de riesgos, con el objetivo de integrar el máximo valor sostenible a todas las operaciones de la empresa, convirtiéndose en una parte esencial de la gestión estratégica de cualquier negocio. La norma está enfocada en ayudar al empresario a lograr:
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Para establecer un mayor desempeño, el proceso de la gestión de riesgos en la empresa tiene que contemplar los siguientes principios básicos: Integración en todas las actividades. Debe ser parte integral de los diferentes procesos que conforman el Sistema de Gestión de la organización. Estructuración. Debe estar adecuadamente definido y contar con su propia estructura, además deber ser completo y detallado. Adaptación a la organización. Debe adaptarse al contexto específico de la organización, es decir, tener su propio marco de referencia. Inclusión de todas las partes interesadas. Incluye el compromiso de todas las partes involucradas, para obtener información confiable y mayor compromiso. Dinamismo y respuesta a los cambios. Los riesgos siempre se modificarán de acuerdo al contexto de la organización, debemos saber responder de forma pertinente y ágil. Base en la mejor información disponible. Debe considerar el histórico de información actualizada, así como las proyecciones para el futuro. Esta información debe ser oportuna, clara y estar disponible para las partes interesadas.
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Atención de factores humanos y culturales. Consiste en identificar las condiciones que permiten promover comportamientos seguros en todos los niveles de la organización Centrarse en la mejora continua. Es fundamental que la empresa desarrolle un constante proceso de mejora continua y con el tiempo refleje eficacia y eficiencia. La norma ISO 31000 nos ofrece diferentes herramientas para implementar buenas prácticas en la gestión de riesgos y su proceso de implementación debe incluir Establecer el contexto externo e interno. Advirtiendo los riesgos y sus factores negativos o positivos. Definir todos los riesgos internos y establecer los objetivos a cumplir. Identificar los riesgos negativos para la corporación. Analizar las acciones y repercusiones, así como la posibilidad que se produzcan.
Monitorear siguiendo un proceso de verificación, supervisión y observación. Auditorías de seguimiento, para medir su implantación. La mayoría de las PYMES no consideran importante la gestión de riesgos, a menudo temen endeudarse, por lo que generalmente la inversión en estrategias de prevención de riesgos es restringido, sin embargo, en los últimos años se ha resaltado la necesidad de incluirlo como herramienta de gestión de seguridad y salud en el trabajo, sin importar el tamaño del negocio, la aplicación de la Norma puede ser en cualquier tipo de entidad, ya sea pública, privada, organización sin fines de lucro, asociación, grupo o individuo, además de que no es específica para alguna industria o sector. Al comprender los múltiples beneficios, que en la actualidad representan una realidad esencial para el desarrollo de los negocios, lo van incorporando en la gestión empresarial; Así es, como cada vez son más los empresarios que, para competir en el mercado, centran su planeación enfocada en la calidad y con ello a la innovación operativa, dando lugar a la gestión de riesgos. Hoy los emprendedores y empresarios, nos enfrentamos a inevitables contingencias generadas por factores internos y externos, la capacidad que tenga la empresa de enfrentarlos va a determinar su crecimiento o colapso. La prevención es una misión diaria, la implementación de gestión de riesgos es un tema de transcendencia en el mundo de los negocios, aparte de ser una necesidad, es una ventaja que marca la diferencia ante la competencia. Cuando las organizaciones logran cubrir las mejores prácticas a su favor, el fruto se plasma en el aumento de ahorros y en la eficiencia de los recursos, apoyando así su desarrollo y competitividad. Sobre la Autora: L.C. ERIKA JIMÉNEZ MACHORRO Especialidad en Auditoría Forense y Gobierno Corporativo. Certificación Auditor líder ISO 9001 Auditor Interno en ISO 9001:2015 Community Manager Coach de emprendedores. Socio Director de la firma CIE Contadores Integrales S.C. Expositor y asesor de negocios
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“¿Puedo aplicar los beneficios de la RMF 2022 en versión anticipada?” “Cuando te comprometes incondicionalmente con lo que quieres, no pierdes el tiempo y haces lo que tienes que hacer.” Harvey Specter. Estimados y queridos Audaces, deseando siempre se encuentre bien, que haya mucha salud para ustedes así como para sus seres queridos. Gracias por tu preferencia y sobre todo porque si estás leyendo estas líneas es gracias a tu confianza y seguimiento que nos das para AUDACIA CORPORATIVA FISCAL. Tenemos a nuestras autoridades fiscales con mucha información al respecto en los temas fiscales, una vez que vamos conociendo a fondo los aspectos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, el día martes 25 enero de 2022 se publica en la página del SAT la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SU ANEXO 1-A. PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA Es por ello querido audaz que abordaremos el tema de esa publicación en la página del SAT donde se debe rescatar sin lugar a dudas lo que establece el Código Fiscal de la Federación para 2022 en su artículo 33 fracción I inciso g, que establece lo siguiente: ➣ “Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando: … g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. …” Por lo anterior las resoluciones que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, NO GENERAN OBLIGACIONES o CARGAS ADICIONALES a las establecidas en las propias leyes fiscales. En consecuencia, son beneficios a favor de los particulares, por lo que será un Derecho para el contribuyente, así bien en esta primera versión anticipada para la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se tienen reglas que se deben de tomar en cuenta para la toma de decisiones a favor de los contribuyentes. La regla 2.1.52. establece opción de realizar pagos a cuenta por periodos o ejercicios de adeudos fiscales, esto es que los contribuyentes que tengan adeudos pendientes de pago, firmes o no, PODRÁN realizar pagos a cuenta, por lo que si eres o representas a un contribuyente con adeudos ante el fisco se podrán realizar pagos a cuenta, naturalmente cumpliendo con las reglas y requisitos que correspondan a cada facilidad, se deberá de hacer una solicitud conforme a lo establecido en la ficha de trámite 317/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodos o ejercicios de créditos determinados pendientes de pago”, el cual se deberá de proporcionar el número de resolución o el periodo y concepto pendiente de pago. Este sin lugar a dudas representa un beneficio para aquellos que tengan adeudos ante las autoridades fiscales, por REVISTA AUDACIA | PÁGINA 6
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lo que hay que analizar esta alternativa y realizar la viabilidad para que se pueda aprovechar este beneficio. La regla 2.7.1.21. otorga facilidades y beneficios para la expedición de comprobantes en operaciones con público en general, por lo que los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual con las operaciones que realice con el público en general del periodo que corresponda así también a los contribuyentes que tributen aún en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para ellos será de forma bimestral a través de la aplicación de mis cuentas además para los contribuyentes que tributen en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (ReSiCo) también podrán aplicar esta regla en su beneficio con operaciones con público en general, naturalmente en sus operaciones de acuerdo con su periodicidad de pago. Otra regla sin lugar a dudas como una facilidad más será la cancelación de los CFDI, que podrá realizarse a más tardar en el mes que se deba de presentar la declaración anual de ISR correspondiente en el cual se expidió el citado comprobante, esta regla es la 2.7.1.47. En la misma versión anticipada que estamos analizando en las disposiciones de vigencia temporal también en su artículo Tercero, establece que para los efectos de la habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto, establecidos en la ficha de trámite 245/CFF, quienes tributen a partir de enero de 2022 en ReSiCo que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario o que solo hayan registrado un medio de contacto, adicionando el que les haga falta, ya sea el correo electrónico o el número de celular a más tardar el 30 de junio de 2022 así como también aquellos contribuyentes que anteriormente venían tributando en otro régimen y ahora son ReSiCo, también será hasta el 30 de junio de 2022. Asimismo para los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior por concepto de asimilados a salarios menores a $ 400,000 a más tardar el 30 de junio de 2022 y como una opción quienes hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios así como de honorarios asimilados a salarios menores a $ 400,000 PODRÁ POR OPTAR POR NO HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO. También es de resaltar que de conformidad con la regla 2.7.1.21. de la RMF 2022 los contribuyentes que continúen tributando en RIF podrán emitir los CFDI de forma bimestral a través de la aplicación mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en la descripción el periodo al que correspondan las operaciones generados con el público en general, solo para su aplicación en la versión 3.3. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 7
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Querido Audaz son algunas reglas que puedes revisar en esta liga que te dejo para que la analices de forma completa y precisa: https://www.sat.gob.mx/normatividad/22375/versiones-anticipadas-de-la-rmf Revisa estas OPCIONES que te pueden ayudar entre otras más que están ya en la página del SAT. El gran dilema que tiene el contribuyente, es determinar si puede aplicar estos beneficios, ya que la versión está solo en la página del SAT y aún no se publica de forma “OFICIAL”; sin embargo, la misma versión anticipada establece que el presente documento se da conocer en la página de internet en términos de la regla 1.8: “1.8. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas de trámite, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho Portal y página para el trámite que corresponda. Asimismo, el SAT dará a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.” Finalmente, el transitorio primero establece lo siguiente: “La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.” A la fecha que se escribe el presente artículo solo es una versión anticipada, pero hay una sorpresa más el SAT da a conocer una SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA en el portal electrónico del SAT, querido Audaz al día de hoy hay dos versiones anticipadas la primera y la segunda, solo este artículo está enfocado a la primera versión anticipada, consulta en la liga la segunda versión anticipada. En conclusión queridos audaces, la versión anticipada una vez conocida dentro del portal del SAT se aplicaran los beneficios contenidos en ella, por lo cual desde ese momento se dichas opciones se podrán aplicar sin esperar que se publiquen de manera “oficial”. “El primer paso para ser respetado, es verse respetable” Harvey Specter Sobre el Autor: SERGIO RAMOS GÓMEZ Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C. Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMCP Tesorero del Club Rotario de Pachuca
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El control efectivo de las empresas Se entiende por “control efectivo”, según el artículo 26 fracción X del Código Fiscal de la Federación: la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma Ya de entrada, si el socio o accionista ejerce cualquiera de las funciones descritas en los incisos anteriores, es sujeto de responsabilidad solidaria respecto de las contribuciones causadas en el periodo que tenían tal calidad. Nótese pues, que las funciones tipificadas, son la de imponer decisiones, ser titular más del 50% del capital social o dirigir la administración, principalmente. De manera que, es importante valorar la reestructura corporativa de los títulos accionarios, limitar facultades de las acciones, e incluso, voltear a ver otro régimen jurídico de la sociedad. La moraleja hasta aquí, es evidentemente, en todo caso ser accionista sin ejercer ninguna de las funciones enumeradas con antelación. Una aberración, a nuestro parecer, es lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que establece: Para los efectos del artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, inciso c) del Código, el control efectivo para dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, podrá ser otorgado de manera expresa o tácita. Es decir, que el control efectivo, según esta regla que REVISTA AUDACIA | PÁGINA 9
podemos tildarla que viola el principio de reserva legal, es que igual se puede asentar en un poder, o incluso, que no es necesario que exista la escritura por el que le confieren tal cualidad al socio, sino que la autoridad podría presumir que existe tal, bajo el argumento de que existe el control efectivo porque se lo otorgaron de manera tácita. En efecto, los Tribunales Colegiados se han referido respecto a los límites de los reglamentos: Registro digital: 166655 Instancia: Pleno Novena Época Materias(s): Constitucional Tesis: P./J. 79/2009 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Agosto de 2009, página 1067 Tipo: Jurisprudencia FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES. La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, la que se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo Federal está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo. Estas disposiciones reglamentarias, aunque desde el punto de vista material son similares a los actos legislativos expedidos por el Congreso de la Unión en cuanto que son generales, abstractas e impersonales y de observancia obligatoria, se distinguen de las mismas básicamente por dos razones: la primera, porque provienen de un órgano distinto e independiente del Poder Legislativo, como es el Poder Ejecutivo; la segunda, porque son, por definición constitucional, normas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por audaciacorporativafiscal.com
la misma Ley. Asimismo, se ha señalado que la facultad reglamentaria del Presidente de la República se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. El primero de ellos evita que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. El segundo principio consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida. Así, la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal tiene como principal objeto un mejor proveer en la esfera administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas. Por ende, en el orden federal el Congreso de la Unión tiene facultades legislativas, abstractas, amplias, impersonales e irrestrictas consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes en las diversas materias que ésta consigna; por tanto, en tales materias es dicho órgano legislativo el que debe materialmente realizar la normatividad correspondiente, y aunque no puede desconocerse la facultad normativa del Presidente de la República, dado que esta atribución del titular del Ejecutivo se encuentra también expresamente reconocida en la Constitución, dicha facultad del Ejecutivo se encuentra limitada a los ordenamientos legales que desarrolla o pormenoriza y que son emitidos por el órgano legislativo en cita. Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
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Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 79/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve. Para este 2022, se reforman diversas disposiciones fiscales, en donde el Código Tributario Federal endurece las estructuras de vigilancia y de administración de las sociedades, en donde obliga a las empresas a que los administradores ejerzan de manera correcta y minuciosa su función dentro de estas, bajo condición de que si no lo hacen, esos socios que ejerzan las funciones en los 3 incisos anteriores, serán responsables solidarios respecto de sus contribuciones que la autoridad determine en sus actos de fiscalización, o en caso de que esos socios responsables, que formen otra sociedad, pues la nueva sociedad, podrá ser susceptible de que le cancelen los sellos digitales. Sí, esta reforma obedece a recomendaciones internacionales para evitar la defraudación fiscal, en donde un socio que ha participado en otra, la empresa hubiera realizado actos de evasión fiscal, por lo que el legislador busca que se evite seguir con esa secuencia. En efecto, el artículo 17-H Bis fracción XI del Código Fiscal de la Federación, se reforma para este 2022, en donde se podrá cancelar cuando las autoridades fiscales: Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII de este Código, o
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bien, en los supuestos del artículo 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V de este Código, y no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal. Para tales efectos se considera que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de este Código. De la misma suerte, el tema de “control efectivo” se hace extenso al tema de partes relacionadas. En términos del artículo 179 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Al respecto, si existe un “control efectivo” de una empresa, sobre otra, deberá realizarse estudios de precios de transferencia, tema que en personas físicas, se refiere a la Ley Aduanera, y que esto tiene que ver con el tema familiar. Si existen operaciones comerciales entre familiares, deben hacerse estudios de precios de transferencias. Se advierte, que respecto al tema de estudio, lo que tipifica el legislador para que se dé el control efectivo, es que una persona o grupo de personas, participen en la “administración, control o capital de la otra”. Por lo que si no se desea que exista partes relacionadas, debe evitarse, precisamente participar del consejo de administración o tener más del 50% del capital, o definitivamente, no participar en el capital del capital. Es decir, buscar una forma de ser socios, sin capital. Así mismo, el tema del “control efectivo”, también se relaciona con la imposibilidad jurídica de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza como persona moral. En efecto, el artículo 206 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala que no pueden tributar en ese régimen cuando: Las personas morales cuando uno o varios de sus REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11
socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley. Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona. Nótese que para efectos del RESICO, el concepto de “control efectivo” se canaliza a que el socio tenga la potestad de decidir el momento de reparto de ingresos, utilidades o dividendos. Puede ser que a una persona moral no le convenga tributar bajo el esquema del RESICO, por lo que esta causal puede ser una salida del régimen. Como se puede observar, el tema de control efectivo de las empresas, tiene que ver: 1. Responsabilidad solidaria de las contribuciones 2. Cancelación de sellos digitales cuando un socio ejerció el control en una empresa responsable de contribuciones y participa en una nueva empresa 3. Partes relacionadas 4. Imposibilidad de tributar en el RESICO de las personas morales. Nótese que el concepto de “control efectivo” tiene distintos matices o definiciones según el ordenamiento que se consulta, es decir, para efectos de responsabilidad solidaria, partes relacionadas o RESICO de las personas morales. Definitivamente, quienes quieran dominar el tema y encontrar soluciones eficaces a problemas de los socios y de las empresas, deberán abundar en el tema corporativo, reestructura de los títulos accionarios, reestructuración de sus asambleas y por qué no, buscar la posibilidad de transformar su régimen jurídico. A manera ilustrativa, de acuerdo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, estas son algunos tipos de audaciacorporativafiscal.com
acciones, que los socios y accionistas, así como las empresas deberán analizar su conveniencia: Acciones ordinarias: también conocidas como Acciones comunes, éstas representan la propiedad de capital de una empresa y otorgan derecho a voto en proporción al porcentaje de participación en la compañía. A diferencia de otros productos financieros, éstas no tienen fecha de caducidad, siempre y cuando la empresa continúe con su actividad. Acciones nominativas: son títulos que llevan el nombre del accionista y cuya propiedad no es transferible a menos que se llenen ciertos requisitos tanto de endoso como de registro. Los dividendos que pagan las empresas serán deducibles de impuestos, únicamente si se hacen mediante un cheque nominativo, correspondiente al titular de la Acción. Acciones preferentes: en estos instrumentos los dividendos a los que se tiene derecho están predeterminados y condicionados a resultados positivos. Estos pueden carecer de voto salvo en los siguientes asuntos: transferencia del domicilio al extranjero; cambio fundamental del objeto,
disolución anticipada de la sociedad y reintegración total o parcial del capital. Acciones rescatables: a diferencia de las Acciones ordinarias, las rescatables cuentan con un límite temporal definido, lo cual le proporciona mayor o menor liquidez al accionista. Acciones no rescatables: estas únicamente pueden ser rescatadas como consecuencia de una reducción de capital decidida por la asamblea de accionistas, sin que el plazo de dicho rescate esté fijado al tiempo de la emisión o quede librado conforme las condiciones de ésta, a opción del accionista. De la misma forma, hoy más que nunca se hace imprescindible contar con un compliance fiscal a través de un órgano de vigilancia, por lo que, si las empresas no han tomado acciones al respecto, querido lector, ya va atrasado al tren del éxito empresarial.
Sobre el Autor: OBED CHÁVEZ PÉREZ Twitter: @cpobed
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Comentarios al impedimento para personas morales de tributar en el régimen simplificado de confianza Dando continuidad al estudio de los temas que estarán vigentes a partir del ejercicio 2022, en esta ocasión realizaré algunos comentarios al Régimen Simplificado de Confianza para personas morales y es qué, para empresarios y profesionistas, no es claro en qué momento están impedidas para tributar bajo este régimen, así como los mecanismos que deben utilizar para comprobar la relación que tienen sus socios, accionistas o integrantes en otras personas morales, causando confusiones e incertidumbre por la falta de claridad en el texto legal aprobado. El primer párrafo de la fracción I del artículo 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta¹, menciona que, la persona moral no podrá tributar en el nuevo régimen simplificado de confianza: “... cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.” La restricción se dirige hacia la participación de los socios en otras sociedades mercantiles, pero no cuando intervienen en personas morales de naturaleza civil así tengan el control en ellas, la limitante es expresa para las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles únicamente, aunque continúa la falta de precisión para el significado de los términos: “… socios, accionistas o integrantes…”, no hay mención expresa en las disposiciones fiscales, por lo que considero que debe aplicarse la ley de sociedades mercantiles, con base en la misma, interpreto que los socios y accionistas, son aquellos que tienen los derechos que otorgan la participación en el capital de las sociedades, es decir, la facultad de intervenir mediante su voto en las decisiones que rigen su funcionamiento y también el de participar en los resultados de operación, me parece importante resaltar que no todas las personas que reciben parte de las utilidades tienen la calidad de socios ordinarios, pudiendo establecerse accionistas especiales que deben excluirse del supuesto, debido al trato diferente que gozan en la ley primaria, y es que, si bien reciben parte de las ganancias, no intervienen en la toma de decisiones de las empresas como lo prevé el artículo 114 de la ley mercantil, considerando que las sociedades anónimas son el tipo de sociedad mercantil² que principalmente se utiliza en nuestro país. En cuanto a la generalidad que resulta de la expresión: “… o integrantes, …”, opino que no se puede aplicar con simpleza en forma literal porque el universo de personas que pueden integrar a una persona moral es amplio y subjetivo, puedo afirmar que la intención del legislador es dirigirse hacia los otros órganos que conforman a una persona moral, los de administración y vigilancia que se establecen en los estatutos, toda vez que el órgano de gobierno ya fue considerado; luego entonces, la información que en principio deben conocer las personas morales respecto de sus socios, accionistas, administradores, gerentes, asesores, etc., es si participan en alguno de los órganos de una sociedad de naturaleza mercantil y si existe control en la misma. El último aspecto que falta de estudiar en el primer párrafo, es sobre la condición de ser partes relacionadas en términos del artículo 90 de la citada ley del Impuesto Sobre la Renta, he observado que surge la duda respecto de quienes deben ser partes vinculadas, si la persona moral que pretende cumplir sus obligaciones mediante el nuevo régimen con sus socios, accionistas o integrantes o si la relación es entre estos y la sociedad mercantil en que participan, en mi opinión, se trata de la segunda relación, situación que entorpece saber si se actualiza o no el supuesto, ya que los socios pueden integrar otra empresa en la que son empleados o tienen un lazo familiar con los demás socios, pero mientras no realicen actividades económicas con la sociedad, no se está en obligación de revisar que la relación haya cumplido con el marco jurídico de las partes relacionadas, la existencia o falta de comprobantes fiscales digitales por internet entre ellas, será un elemento que permita probar la existencia o no de operaciones mercantiles y económicas entre el socio, accionista o integrante y la o las sociedades mercantiles en que participan. ¹ Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2013, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, artículo 206. Cámara de diputados ² Ley General de Sociedades Mercantiles, 1934, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de junio de 2018, artículo 114, Cámara de diputados.
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Definido lo anterior, me abocaré al concepto de control que establece el segundo párrafo de esta fracción³, la ley en comento menciona que: “… se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.”, el legislador omitió especificar en qué consiste el control efectivo o el control de la administración, no se establecen los elementos que lo integran, tampoco se establece que un aspecto a considerar sea el porcentaje de tenencia accionaria, solamente atinó a establecer el grado de control, por lo que ante el vacío legal será opcional para los contribuyentes asentar en actas que están decidiendo o no el momento en que habrá de realizarse el reparto de utilidades o dividendos de la sociedad mercantil en que participan, si es que existen elementos que permitan probarlo porque con demasiada frecuencia no se levantan las actas de asambleas oportunamente, si los hubiera, la persona moral que de que se trate, ya no podrá cumplir con las obligaciones fiscales por medio del novedoso régimen simplificado de confianza y deberá hacerlo en el régimen general. Si bien es cierto que la ley del Impuesto Sobre la Renta le da el tratamiento de una obligación fiscal, se convierte en una posibilidad por el manejo que hagan los socios, accionistas o integrantes de sus relaciones en otras personas morales de naturaleza mercantil; discrepo de los colegas que interpretan la figura de control efectivo con base en otras disposiciones o conforme a normas de información financiera, debido a que conforme al texto legal en estudio, no son aplicables otras disposiciones debido a si existe una mención expresa y excluyente de lo que debe entenderse por control para efectos de esta fracción, si no lo hubiera, cabría la posibilidad de apoyarse en el contenido de otros cuerpos legales o normativos. Será complicado para las personas morales que pretendan cumplir con la reforma fiscal para este año, obtener información completa y confiable de las relaciones que tienen sus socios, accionistas o integrantes en otras sociedades mercantiles, no solamente se trata de cuestionarlos o exigirles documentos a los que no se tiene derecho, pero no hay forma de saber que están recabando la información adecuada, el interrogar a los socios no se puede implementar como una medida de control interno, porque las operaciones que ellos realicen con otras empresas, en nada corresponde a la operatividad interna de la persona moral, habrá que confiar en que si es posible o no incorporarse al nuevo régimen basándose en la información que recaben de sus socios, accionistas o integrantes, pero no hay que dejar en el tintero la posibilidad de hacer una consulta a la autoridad, para que comparta la información que obra en sus bases de datos, quién mejor que ellos para conocer las relaciones que guardan los socios, accionistas o integrantes en otras personas morales, será información fiable y calificada en caso de tener que responder por un incumplimiento, el problema será que la autoridad la quiera compartir, pero entonces, como podría incurrirse en responsabilidad si no es posible recabar los datos que permitan decidir si se tiene o no la obligación de tributar bajo el denominado Resico para personas morales. Es lamentable la falta de técnica legislativa para establecer condiciones de certeza jurídica que motive la inversión en un país, que requiere la participación activa de los empresarios para crear fuentes de trabajo, habrá que buscar documentar el grado de control que tienen los socios en otras personas morales y esperar las consecuencias que motivan el vacío legal comentado, si suponemos que hay control y no es así, podemos incurrir en incumplir la ley, pero si optamos porque considerar que no existe el control, también puede ser indebida la tributación en un régimen que no corresponde, pero no por ello debemos dejar de hacer lo que corresponda. Igual que en ocasiones anteriores, la finalidad de estas líneas es motivar el análisis y estudio constante de las disposiciones legales, evadiendo el conformismo en el quehacer diario de los asesores fiscales, espero me puedan retroalimentar sus comentarios a los medios de contacto. Sobre el Autor: ³Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2013, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, artículo 206 fracción I. Cámara de diputados.
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LCP, LD Y MEFI CARLOS MANUEL LAMADRID MÁRQUEZ Correo electrónico: lamadridcarlos@hotmail.com, cpclamadrid@gmail.com Twitter: @CMLAMADRID
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CONTABLE/FISCAL
Contabilidad y comprobantes fiscales digitales por internet Medidas de apremio.- Focalizar recursos humanos y tecnológicos de fiscalización contra conductas de incumplimiento reiterado, doloso y delictivo, con pleno ejercicio de facultades. Bloqueo de facturación Efecto fiscal de operaciones simuladas Aseguramiento de cuentas y bienes Desconocimiento de domicilio Delitos fiscales
Las reformas fiscales para este ejercicio 2022 entre sus principales cambios, reflejan mayores atribuciones de fiscalización para las autoridades fiscales mediante los procedimientos establecidos en la legislación vigente y fortalecidos con el uso de herramientas electrónicas también consideradas.
En diferentes informaciones dadas a conocer por las autoridades fiscales, mediante herramientas de fiscalización desde 2014 se han referido a los siguientes conceptos (de los cuales es indispensable hacer el análisis de) : Vínculo de redes
Destacando la importante cantidad de cambios en cuanto a la información que deberán reflejar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y sus respectivos complementos, cuyo fundamento legal está contenido en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y sus requisitos en el artículo 29-A de este mismo ordenamiento El objetivo fundamental de estas modificaciones es tener una mayor fiscalización de la trazabilidad, control y facilitación de operaciones mediante la eficiencia y optimización de las revisiones electrónicas mediante la información proporcionada por los mismos contribuyentes en la información proporcionada en los CFDI emitidos y recibidos. La referida fiscalización fue dada a conocer como objetivo de las autoridades en la feria de la tecnología presentada en la expo feria de diciembre 2015 mediante el documento FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA, en el cual se destacan entre otros puntos relevantes las medidas de apremio, así como el Fortalecimiento de la cooperación interinstitucional con otras autoridades fiscales.
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Vínculos Familiares (Padre-Madre, Esposa-Hijos) Vínculos Empresariales con clientes y proveedores a Segundo Nivel (Socio- Accionista, Fuente y Tipo de Ingresos) Representación Legal de Contribuyentes Ley FATCA Cruce con Modelos Integrales de Riesgo Trazado de Operaciones Enfoque a Beneficiario Efectivo o Verdadero Evasor Dando continuidad y seguimiento a lo anterior, las autoridades fiscales para poder lograr los objetivos ya referidos, se encuentra el:
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Plan maestro de operación 2021 de la Administración General de Grandes Contribuyentes Objetivo: Aumentar la recaudación Bajar la evasión y elusión fiscal y Combatir la corrupción. En este documento se especifican los conceptos relevantes de fiscalización y posibles medidas de apremio para lograr una mayor recaudación.
pruebas de demostración de la sustancia económica como respuesta ante potenciales requerimientos en las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, debemos considerar que el pilar fundamental de la información de las actividades financieras de las entidades económicas, es la CONTABILIDAD FINANCIERA cuyo debido registro y soportes documentales serán los elementos que serán requeridos y revisados por las autoridades fiscales para la correcta determinación de las contribuciones causadas y la evidencia denominada materialidad, para lo cual debemos observar el cumplimiento obligatorio de lo siguiente:
Destacando como principales puntos a justificar y solventar los requerimientos de las autoridades fiscales, basados en los CFDI, se encuentran Tratándose de cancelaciones , justificación y soporte documental asociados con los CFDI respectivos Cruces con la información de otras autoridades Trazabilidad del impacto financiero en las diferentes contribuciones. Posibles discrepancias con actividades económicas registradas en las bases de datos del SAT y en relación con los conceptos que se integren en los CFDI. Para poder garantizar el contar con elementos de juicio y soportes jurídicos comprobatorios que serán
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Para poder entender y analizar el concepto de
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trazabilidad de las operaciones, tenemos la siguiente definición: En el diccionario panhispánico del español jurídico, se hace referencia a lo siguiente: Procedimiento administrativo de trazabilidad Adm. Procedimiento administrativo declarativo y de identificación real, tendente a la comprobación y fijación, mediante códigos, registros u otros sistemas, de la identidad, origen e historial de la cadena de producción, distribución, utilización y localización de objetos, materias y productos de todo tipo, o de lotes de ellos, especialmente los de consumo, con objeto de asegurar su calidad a los usuarios y consumidores y de facilitar su control a las administraciones actuantes y a los sectores interesados en la toma de decisiones basadas en el conocimiento de la trayectoria de los mismos en el mercado. Irujo Amezaga, Mikel: «La trazabilidad en el Derecho comunitario» , en Unión Europea Aranzadi, vol. 32, n.º 4, 2005, págs. 7-17. https://dpej.rae.es/lema/procedimientoadministrativo-de-trazabilidad El Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, han hecho referencia a lo que se debe considerar como materialidad. La PRODECON en una publicación de septiembre 2020, en sus cuadernos institucionales, refiere: La materialidad radica en la efectiva realización o existencia de la actividad, negocio o acto jurídico por parte del emisor de los citados comprobantes, así como la adquisición de los bienes o recepción de servicios, según sea el caso. El poder demostrar la materialidad de las operaciones es que lleve un modelo de control interno y de riesgos en su empresa, mediante la generación de manuales de procedimientos en los cuales se manifiesta la forma en la cual llevan a cabo cada una de éstas. https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/librosp rodecon/69b1.pdf
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Entre otros sectores que la legislación fiscal destaca como potenciales modelos de riesgo, están: socios, accionistas, representantes legales, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA entre otros, Tomando en consideración como elemento fundamental la trascendencia de la contabilidad financiera debemos considerar los siguientes elementos para efectos fiscales Legalidad Documentación comprobatoria Debida contabilización Razón de negocios Sustancia económica Obligación del dictamen financiero Respecto a las Normas de Información Financiera (NIF), que son obligatorias para todos aquellos que generamos información financiera, mencionaré de forma enunciativa y sugiriendo el estudio y análisis de esta normatividad, lo siguiente: El objetivo de las NIF es armonizar las normas locales y converger en el mayor grado posible con las Normas Internacionales de Información Financiera. Algunos de los puntos relevantes a considerar, son: Las decisiones sobre costos, inversiones, financiamientos y rendimientos en cualquier tipo de empresa se fundamentan en la calidad de la información que se genera. Dependiendo de la calidad del sistema se obtendrán resultados satisfactorios reflejados en los estados financieros que deben ser elaborados, analizados e interpretados Las autoridades fiscales en sus facultades de comprobación han requerido en cuanto a la integración de la información requerida al momento de hacer auditoría a la contabilidad financiera de las entidades económicos, los siguientes;
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Postulados básicos de la contabilidad financiera (NIF A.2) Sustancia económica Entidad económica Negocio en marcha Devengación contable Asociación de costos y gastos contra ingresos Valuación Dualidad económica Consistencia Y adicionalmente se deben observar el debido reflejo de: Características cualitativas de los estados financieros (NIF A-4) Importancia relativa Información suficiente
idónea que compruebe que las operaciones consignadas en ellos realmente existieron, razón por la cual debemos revisar y en su caso corregir o redireccionar el proceso del registro de la contabilidad financiera, la cual no será consecuencia de los CFDI con que se cuenten, ya que son conceptos independientes. Y considerando la trazabilidad de las operaciones financieras que darán origen a lo reflejado en los CFDI, por ejemplo, los PPD para determinación de la causación de los impuestos indirectos. Cancelaciones y Complemento Carta Porte para evidenciar los saldos de inventarios, etc. Y en general respecto al Impuesto Sobre la Renta, evaluar la no deducibilidad de las operaciones registradas indebida o incorrectamente en los CFDI. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto.
Conclusión Deseándote éxito y salud En consecuencia de la anteriormente comentado los CFDI no son evidencia suficiente para acreditar la materialidad de las operaciones consideradas en los mismos, independientemente de que cumplan con todos los requisitos obligatorios, ya que en las auditorías fiscales se requieren de documentación REVISTA AUDACIA | PÁGINA 18
Sobre el Autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com
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EDUCACIÓN EMPRESARIAL
Por lo que hago, ¿Debo pagar impuestos? No trabajo como antes, mi negocio es de otra forma. Para nadie es un secreto que la forma de hacer negocios o trabajar ha cambiado y mucho, en los últimos años, complicado precisar cuánto y desde hace cuándo, pero de que ha cambiado, ¡Ha cambiado! Sin necesidad de salir de casa. Si bien sigue siendo “normal” que alguien salga de su casa para buscar trabajo, empieza a ser igualmente normal que otros no tengan necesidad de salir de su casa para trabajar o realizar negocios. El internet, las computadoras, las aplicaciones, los teléfonos celulares y en general cualquier dispositivo que permita conectarse a Internet han abierto un mundo de posibilidades para obtener ingresos sin moverse de su lugar, pero… De pagar impuestos, nadie se salva. Sin importar la actividad que se desarrolle o incluso la forma en que se realice es factible asegurar que se debe pagar impuestos por los ingresos/beneficios/utilidad que la misma nos reporte. ¿Cuáles?, para ello sugerimos revisar el artículo publicado en este mismo espacio bajo el nombre “Cuánto voy a pagar de impuestos”, ver número 38 de tu Revista Audacia Corporativa Fiscal. Tal aseveración – en relación a que se debe pagar impuestos (ISR por el más conocido) – deriva de que la ley de la materia, para personas morales contempla una frase que condena a ello: “… o de cualquier otro tipo.”, (ver artículo 16 de LISR) y en el caso de las personas físicas los ingresos los contempla incluso por Capítulos y por aquello de que pretendamos decir que no nos contempla existe uno que es el equivalente a la condena de personas morales que se titula como; “DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS”, (ver Capítulo IX del Título IV de LISR, artículos 141 al 146.) ¿Sobre qué debo pagar impuestos? Toda persona que labora en cualquiera de las múltiples modalidades que hoy en día se tiene posibilidad de desarrollar, debe tener claro que no declarar los ingresos que se perciben por las actividades realizadas imposibilita poder deducir los gastos propios para la realización de dichas actividades y eso, en caso de un posible acto de molestia por parte de la autoridad, los coloca en el escenario de tener que pagar impuestos por el total de los ingresos recibidos o en el mejor de los casos sobre el resultado de aplicar un coeficiente de utilidad estimado por la autoridad sobre los ingresos percibidos, que puede llegar a ser muy distinto a lo que en la realidad podamos tener, se sugiere revisar lo dispuesto en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación. ¿Cómo se puede enterar el fisco que tengo ingresos? Algunos piensan que por tener solo una cuenta de ahorros, tarjeta de débito o fantasiosamente llamada “cuenta bancaria personal” el fisco no va a detectar que se perciben ingresos, ya que no presentamos declaraciones, ni el banco nos manda estados de cuenta. Pero la mala noticia es precisamente esa, al pasar nuestros ingresos por el sistema financiero (sistema bancario) estamos dejando una huella digital fácil de rastrear y fiscalizar. Y la realidad es que la generalidad de los negocios actuales por vías remotas (internet) nos obligan a tener ligadas las páginas, plataformas o aplicaciones a una cuenta bancaria.
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Un rastro fácil de seguir. Creer que porque no le emito factura a nadie por lo que vendo o servicios que prestó el fisco nunca se va a enterar de mis ingresos es un error enorme, la huella digital que dejamos por nuestras actividades no se restringe tan solo a las páginas o aplicaciones de los bancos, incluye toda actividad que tenemos en internet, anuncios, sitios de venta, blogs, páginas personales, en fin, ya dijimos todo. El fisco, ¿Tiene facultades y posibilidades de enterarse de lo que pasa en mis cuentas? Si, lamentablemente hace ya un buen tiempo que no hay secreto bancario, la autoridad se ha encargado de ir dotándose de facultades al imponer obligaciones a terceros. Por ejemplo, el artículo 32B fracción IV del Código Fiscal de la Federación contempla la obligación de proporcionar información de las cuentas al SAT por parte de entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y si revisamos la siguiente fracción del mismo artículo nos vamos a topar con que dichas entidades tienen la obligación de recabar nombre, denominación o razón social; nacionalidad; residencia; fecha y lugar de nacimiento; domicilio; correo electrónico, número telefónico, así como los medios de contacto que determine la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general; clave en el registro federal de contribuyentes, la que la sustituya o su número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero y, en su caso, clave única de registro de población de sus cuentahabientes, al igual que quizá sea conveniente revisar lo dispuesto en el 55-IV de LISR que dispone la obligación de reportar cada mes a la autoridad, los depósitos en efectivo efectuados en las cuentas por montos mayores a 15 mil pesos en el mes. Así que ya lo sabes, si tienes una cuenta bancaria, sin importar el nombre con que la designe la institución que la maneje, el fisco se va a enterar. El que paga descansa. Mejor es partir del punto de considerar que todo lo que nos reporta un beneficio es sujeto del pago de impuestos y acudir con un asesor de confianza para que nos indique el mejor encuadramiento y manejo posible sobre la actividad que se realiza, porque aunque parezca mentira existen ingresos que de entrada en ley pueden estar considerados como exentos con el simple requisito de reportarlos al fisco y de no cumplirse ese requisito pierden su carácter de exentos y al “descubrirlos” la autoridad se consideran gravados. Por ello, mejor tener claro que nuestro sueño, nuestra tranquilidad, no tiene precio y contactar a un asesor de confianza que nos brinde la asesoría y guía necesaria. Sobre el Autor: C.P. GILBERTO SOLORIO SÁNCHEZ Egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Coahuila, Unidad Torreón. Socio Fundador y Director de Impuestos en SELISO FISCALSTAS Y ASOCIADOS SC Administrador y miembro del consejo editorial de www.aportacionesfiscales.com
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FISCAL
¿Cancelación o Sustitución del CFDI? A partir del mes de enero del presente año, el tema de la cancelación de comprobantes ha sido de sumo interés para los empresarios, sean pequeños, medianos o grandes; ya que, al llevarse a cabo las consecuencias podrían ser, entre otras, las siguientes: En el caso de una revisión por parte de la autoridad fiscal, se deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Cuando no se cancelen, por haberse emitido por error o sin causa para ello, se aplicará una multa de entre el 5% a un 10% del monto del comprobante fiscal. Al respecto, se puede señalar, por ejemplo que, si la Empresa “X” SA de CV, emite un CFDI de ingresos por la cantidad de $ 1,000,000 cuando debió de haber sido por $ 100,000; al proceder a su cancelación deberá prevenir que cuando la autoridad la revise será necesario justificar y soportar el motivo por el que se tomó tal decisión; y en caso de no cancelarlo, se le aplicará una multa mínima del 5% sobre el monto del comprobante, esto es la sanción sería de $ 50,000, ya que podría considerarse que se emitió por error o sin causa para ello. Parecería que lo anterior coloca al contribuyente en una encrucijada, sin embargo, considero que, solo se trata de establecer el adecuado procedimiento que ha de seguirse, dependiendo de las razones que lleven a la cancelación; esto a fin de aminorar el riesgo de las consecuencias señaladas. En primera instancia se debe tener presente que, conforme al artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, un CFDI se debe emitir dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación; esto significa que, al elaborarlo, se envía el mensaje a la autoridad de que ya se ha celebrado una operación por la cual se debe de pagar un impuesto.
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Lo anterior es crucial, ya que la emisión de un CFDI se traduce en la acumulación de un ingreso (en el caso del Impuesto sobre la Renta) o la manifestación del traslado del impuesto (como en el caso del Impuesto al Valor Agregado); y como podemos observar, la elaboración del comprobante se enlaza con el impuesto que ha de cubrirse; pues se reconoce que una operación se ha realizado. En esta tesitura, habría que cuestionarnos ¿se puede cancelar una operación ya celebrada?, o bien, ¿se puede cancelar una operación sobre la cual, ya se manifestó que debía pagarse impuestos? Al respecto la cancelación implicaría un menor pago de impuestos, afectando sin duda la recaudación y para ello la autoridad establece mecanismos para conocer las razones por las cuales el contribuyente reconoce realizar una operación que lo obliga al pago del impuesto, para posteriormente negar tal acontecimiento; y es en este punto donde el ámbito jurídico se relaciona, resaltando la aplicación del principio general de derecho, que establece “a confesión de parte, relevo de prueba”, lo cual se traduce que cuando una persona manifiesta una situación que le perjudica, no se requiere de probanza alguna, sin embargo, cuando la confesión le beneficia, es necesario vincularlo con pruebas adicionales; lo cual es claramente entendible, pues seguramente nadie confesaría algo que le perjudique. Bajo este contexto, el contribuyente al emitir un comprobante ha confesado que efectuó una operación, y esto le perjudica al tener que pagar un impuesto; por tanto, no se requieren de pruebas adicionales, sin embargo, cuando sucede la cancelación, es otra confesión, pero esta le beneficia al no tener que realizar la contribución y, en consecuencia, debe de probarse o vincularse con algunos otros elementos que acrediten que efectivamente la operación no se realizó o bien que se canceló. En estas condiciones, no es lo mismo cancelar un comprobante porque la operación no sé realizó o audaciacorporativafiscal.com
concretó, que realizar el procedimiento de sustitución; pues en el primer supuesto, en el fondo no solo se trata de eliminar el efecto del CFDI, sino de negar la existencia de operación; es decir, que la situación por la cual debería pagarse un impuesto no se produjo; en cambio, cuando se trata de la sustitución, la perspectiva es diferente, pues en este caso se admite la existencia y permanencia de la operación, sin embargo, existió un error en la emisión del comprobante y por ello es necesario cancelar el comprobante para emitir uno nuevo que no contenga el error. Adicionalmente, se comenzó a observar, que algunos contribuyentes manifestaban la cancelación del CFDI, no porque la operación no se realizara ni porque contuviera errores, sino como una medida de presión para lograr el cobro de las cantidades amparadas, finalidad para la cual no fue diseñado. Tomando en cuenta lo expuesto, la autoridad estableció tres procedimientos que se relacionan con la cancelación de un CFDI, los cuales se aplican dependiendo de las razones que la justifiquen: Procedimiento 03 (La operación no se llevó a cabo o no se realizó) Este es aplicable, cuando la operación que respaldaba el CFDI emitido, no se concreta, por lo cual, será indispensable contar con elementos documentales que lo justifiquen; ya que en teoría nadie emite un comprobante que le causará el pago de un impuesto solo por el ánimo de ejecutarlo. En estas circunstancias será importante reunir los elementos que llevaron a la emisión, así como aquellos en los que se observe que cliente determina no celebrarla o llevarla a cabo; pudiendo incluso establecer penalizaciones, en su caso.
Procedimiento 01 (Equivocación en los datos de la operación) Es posible que, como emisor de un comprobante fiscal, cometa alguna equivocación, ya sea en la descripción del producto, en el método o forma de pago, o incluso en el precio y, en consecuencia, debe de subsanarse. Para ello, se deberá emitir un comprobante nuevo relacionándolo con el original, y posteriormente cancelar este último. Como podemos observar, la autoridad ha establecido distintos procedimientos, que se convierten en mensajes que se le envían al momento de aplicarlos, es decir; cuando la autoridad observa la emisión de Procedimiento 03, implica que la operación no se llevó a cabo y, por ende, al efectuarle una revisión al contribuyente este deberá acreditar documentalmente las razones por las cuales la operación no se concretó o fue inexistente, en cambio, cuando recibe el mensaje 02 o 01, significa que la operación se ha llevado a cabo, solo que existió un error que se subsana con la emisión del nuevo CFDI; lo cual se podrá justificar con documentos relacionados con el error detectado. Lo anterior, nos lleva a establecer procedimientos de control internos que coadyuven a informar correctamente a la autoridad, las razones por las cuales un CFDI es cancelado, y con ello disminuir la posibilidad de riesgo de ser sancionado con alguna multa, y por otro, contar con mayores elementos en caso de una revisión fiscal. Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.
Procedimiento 02 (Equivocación en el dato del receptor) Este procedimiento es aplicable cuando el emisor lleva a cabo la operación; sin embargo, en lugar de capturar el RFC y Nombre del receptor con el que se realiza, anota los datos de otro contribuyente; y, por tanto, para corregir la equivocación, deberá cancelarlo y emitir uno nuevo con los datos correctos. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 22
Sobre el Autor: EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial
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JURÍDICO/ TECNOLÓGICA
Justicia electrónica La llegada de las diferentes firmas electrónicas, nos acerca a la justicia electrónica, independientemente de la profesión a la que nos dediquemos. La e.firma es aceptada en las diferentes plataformas, es decir, la Página del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Superior de Justicia (CDMX), sin embargo, el Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de México únicamente admite la firma electrónica de la entidad, llamada Firma Electrónica Judicial del Estado de México (FEJEM); actualmente el Estado de Hidalgo, está construyendo la plataforma que dará acceso a la justicia electrónica. Lo que significa que como asesores de las empresas, podemos solicitar el acceso al expediente electrónico y revisar día a día el avance del mismo, incluso recibir notificaciones por vía electrónica, lo que únicamente recomiendo si es el abogado a cargo del expediente. Este procedimiento electrónico va de la mano con la implementación del Comprobante Fiscal Digital (CFDI), que desde el año 2011 es el medio de prueba idóneo en los juicios fiscales, laborales, mercantiles, etc. En efecto, por tratarse de un documento digital, debidamente certificado por el Servicio de Administración Tributaria, reviste de prueba plena, y para el caso de ser objetado de falso por la contraparte, en el propio documento se puede observar el código QR que remite a la fecha de la transacción y partes involucradas; todas las personas tienen acceso a un dispositivo móvil en tiempo real para escanear el código y obtener la certeza que la transacción amparada por el CFDI es legítima.
De todo lo anterior, radica la importancia de generar de manera correcta y completa los recibos CFDI, porque serán estos la prueba fehaciente en los juicios, acompañados por supuesto de la respectiva transferencia electrónica para acreditar un pago, si fuera el caso. Resulta tema de antropología jurídica los recibos que ostentaba la firma del beneficiario y para el caso de no cumplir con esta firma, reputarlos de falsos o incluso, a pesar de estar firmados, objetar la firma de los mismos. Actualmente, cada una de nuestras acciones dejan un rastro electrónico, al recibir o efectuar un pago, enviar un correo electrónico o mensajes de WhatsApp, Zoom, REVISTA AUDACIA | PÁGINA 23
Webex o Teams; recibir vacunas, controlar la asistencia por huella digital o reconocimiento facial, cámaras de videovigilancia, etc., cada acción está soportada electrónicamente en alguna plataforma, por lo que debemos de conocer y actualizarnos en los medios en que se resguarda dicha información, para que al ser ofrecida como prueba digital, podamos perfeccionarla y con ello acreditemos las bases de las prestaciones reclamadas o las defensas opuestas Evidentemente, estamos frente a un nuevo mundo digital, cuando todos conocemos el significado del código QR, firmas electrónicas, tribunales electrónicos, y pensaríamos que esta nueva forma de trabajar nos lleva a una justicia “pronta y expedita” tal y como nos fue prometido en el segundo párrafo del artículo 17 Constitucional, empero, la realidad dista de lo ahí señalado, porque al día de hoy, desafortunadamente NO son muchos los profesionales que aprovechan estas herramientas tecnológicas, cuyo fin es presentar un escrito de demanda, o cualquier otra promoción de forma presencial ante un Tribunal del Estado de México puede llevar hasta dos horas, (no es exageración), la razón es que en oficialía de partes escanean cada hoja que se le presenta, para que conste en el expediente electrónico, por lo que al terminar, nos devuelven TODOS los documentos físicos. Los abogados y contadores debemos estudiar y actualizar los conocimientos en materia de tecnología y prueba digital, porque es el mundo en que nos desarrollamos, es por ello que con tristeza veo que aún hay filas en las oficialías de los Tribunales, que aún acuden a revisar expedientes de manera presencial, o que no se ofrecen las pruebas digitales de manera idónea, el camino por recorrer es largo, pero inicia con nosotros, frente a la computadora haciendo bien lo que nos corresponde. Sobre la Autora: MARIANA CECILIA TENREIRO MÁRQUEZ Licenciada en derecho. Maestrante en Derecho laboral en la Escuela Libre de Derecho. Abogada Laboralista y Mercantil en Bufete Tenreiro. Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Abogada activa de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas, Colegio de Abogados, A.C.
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PSICOLOGÍA/SALUD
El estrés y la salud mental durante la pandemia Estamos a unos días de cumplir dos años del primer caso oficialmente registrado del virus SARS-CoV-2 el cual causa la enfermedad del COVID-19, ya que este se detectó en México el día 27 de febrero de 2020, incrementándose exponencialmente el 30 de abril, 64 días después del primer diagnóstico oficial, alcanzando un total de 19,224 casos confirmados. Posteriormente, surgieron variantes alpha, beta, gamma, delta y hasta el día de hoy la más reciente ómicron, lo cual ha traído consigo inestabilidad emocional, ocasionando trastornos psicológicos adversos que es necesario considerar; si bien durante las diversas etapas de la vida del ser humano la estabilidad emocional no es una constante, la situación generada por el virus SARSCoV-2, incrementa potencialmente diversos trastornos emocionales y conductuales que se deberá atender con prioridad, ya que las consecuencias pueden ser devastadoras incluso en casos extremos conductas suicidas y/o suicidio consumado. El Director General de la Organización Mundial de Salud TEDROS ADHANOM GHEBREYESUS, menciona “El impacto de la pandemia de la COVID-19 se sentirá durante décadas, especialmente entre los grupos más vulnerables, cuanto más se prolongue la endemia, peores serán esos impactos” lo anterior fue mencionado en la rueda de prensa del día 7 de febrero 2022. En la actualidad la COVID-19 es una emergencia social, debido a su afectación en la salud pública, pero sobre todo en la salud mental la cual es el principal reto que deberán asumir las autoridades en todos los niveles de gobierno, consecuencias en primer término por la cuarentena y el aislamiento social, recordemos la frase del Filósofo Aristóteles (384-322 a de C.) ¨"…El hombre es un ser social por naturaleza...” Debido a las cuarentenas y el aislamiento social las consecuencias psicológicas se exacerban de manera gradual e impredecible afectando la estabilidad emocional, ocasionando trastornos de ansiedad, REVISTA AUDACIA | PÁGINA 24
depresivos, obsesivo-compulsivo, estrés, disociativos, síntomas somáticos, alimenticios, del ritmo circadiano, disfunciones sexuales, relacionados con las sustancias y las adicciones, neurocognitivos, personalidad, duelo no resuelto e inclusive en casos extremos el suicidio consumado. El estrés es un factor fundamental en la estabilidad emocional El estrés es inherente al ser humano y forma parte de nuestra vida evolutiva, es la respuesta a los factores externos nos prepara para hacer frente a las amenazas que ponen en peligro nuestra supervivencia. Para nuestros antepasados, suponía una clara ventaja, pero hoy las circunstancias han cambiado. Estamos viviendo en un mundo de variadas y altas demandas, laborales y familiares con un ritmo que supone un desafío constante. Aunado a lo anterior hay que añadirle el momento excepcional que estamos viviendo como consecuencia de la COVID-19, una situación que genera incertidumbres sobre el presente, el futuro, la salud, la situación laboral y económica. Como lo mencione el estrés es inherente al ser humano, sin embargo, en exceso el estrés afecta nuestra salud mental y física, lo sabemos y hoy en día lo hemos experimentado en las circunstancias que estamos afrontando desde hace unos meses por la pandemia de la Covid-19. Diversas teorías sobre el estrés señalan como variables la duración de la cuarentena, afirmando que el incremento del tiempo de cuarentena conlleva a un mayor riesgo de estrés postraumático y a una reducción de los comportamientos que implican proximidad física, de ahí que planteen que una cuarentena superior a 10 días, incrementa los síntomas de trastorno de estrés postraumático, de igual manera indican el miedo a contagiarse de la COVID-19 origina elevados niveles de ansiedad y estrés, este temor se manifiesta tanto con audaciacorporativafiscal.com
relación al propio contagio como a la posibilidad de infectar a familiares y seres queridos. Existen factores potencialmente estresantes como son la incertidumbre, frustración y el aburrimiento, factores que durante los últimos meses se ha incrementado la pérdida de las rutinas diarias, la reducción del contacto social son causas frecuentes de frustración, se plantea la existencia de un aumento sostenido de estas manifestaciones en la medida que se incrementa la duración de la cuarentena. Otra variable recurrente generadora de estados de ansiedad, ira y estrés es el ocasionado a los abastecimientos inadecuados e insuficientes, esta manifestación se encuentra entre las más frecuentes mundialmente, es causa de elevados niveles de ansiedad que se mantienen entre 4 y 6 meses posteriores al fin de la cuarentena. Por todo lo antes mencionado, en la actualidad es fundamental aprender estrategias que nos permitan mantener una estabilidad emocional. Hoy en día la tecnología es una herramienta que nos permite seguir conectados con el mundo exterior a pesar del distanciamiento social. Utilizar las tecnologías adecuadamente favorece la disminución de los factores psicológicos negativos, buscar tutoriales de respiración, meditación y relajación coadyuvara hacer menos estresante estos tiempos de incertidumbre. Las consecuencias psicológicas del estrés serán manifestadas en todas las edades, sin importar el género esto dependerá de tres factores fundamentales: La percepción sobre el evento. Los recursos emocionales personales. La capacidad de afrontamiento y reacción ante el mismo. Consideraciones para afrontar adecuadamente los efectos secundarios del estrés por la COVID-19 I. Mantenerse informados de las causas y consecuencias del estrés antes, durante y después de la pandemia, ya que existen síntomas asociados a trastornos psicológicos. II. Establecer una comunicación asertiva, básicamente adoptar una actitud personal positiva a la hora de relacionarse con los demás, consiste en expresar las opiniones y las valoraciones, evitando descalificaciones, reproches y enfrentamientos. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 25
III. Realizar estrategias, por ejemplo, horarios en casa, debido a que durante el confinamiento los horarios previamente establecidos fueron alterados o nulificados, por ejemplo, Juegos de mesa que permitan interactuar con la familia asimismo fomentar la cohesión familiar. IV. El bienestar de la madre y padre de familia es fundamental, ya que es un filtro a través del cual la disrupción social, se puede infiltrar en la dinámica familiar, debido a los cambios en las relaciones maritales, parentales y de hermandad. V. Establecimiento de una nueva organización familiar, (adaptabilidad, conexión, y acceso a recursos sociales, económicos, sistema de creencias, realización de significado, esperanza y espiritualidad). VI. Favorecer la comunicación constructiva, la resolución de conflictos y las habilidades en la solución de problemas son procesos mediadores para el enlace entre el estrés, la calidad y estabilidad personal. VII. Establecer rutinas que enfaticen el funcionamiento pragmático, así como los rituales. VIII: Incrementar en el significado familiar y aumentar la unidad familiar, así como los valores compartidos. IX. Los rituales predicen la seguridad en el apego y la cohesión familiar (por ejemplo, comer a un horario establecido sin distractores como dispositivos digitales). X. Buscar apoyo emocional, en estos tiempos de incertidumbre, la mayoría de las personas hemos percibido el incremento de factores que favorecen el estrés, por lo que es importante establecer diversas estrategias de afrontamiento y practicar la empatía es decir ponerse en el lugar del otro, recordar que no todos tenemos los mismos recursos emocionales de afrontamiento; El coronavirus y el distanciamiento social es algo que nos está afectando a todos de manera distinta, por ello es importante buscar el apoyo emocional adecuado. La pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, ha cimbrado a la humanidad debido a sus repercusiones en diversos aspectos, no solo el económico, político y social, la salud sobre todo la salud mental; desde una perspectiva humanista las crisis invariablemente nos llevan a una reflexión y hoy día esta reflexión debe estar enfocada a la transformación personal y espiritual. Sobre el Autor: HÉCTOR MANUEL RAMOS GÓMEZ. Capitán 2/o. Psicólogo del Ejército Mexicano. Licenciado en Piscología. Maestro en Administración.
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PSICOLOGÍA/SALUD
“El des AMOR y las FINANZA$” Se acerca el día del amor y estoy encantada de compartir con ustedes sobre ese sentimiento que mueve al mundo: ¡¡sí el AMOR!! ¿Y qué es el amor? 1. amor.(Del lat. amor, -ōris). Diccionario de la Lengua española RAE 2. m. Sentimiento intenso del ser humano que, partiendo de su propia insuficiencia, necesita y busca el encuentro y unión con otro ser. 3. m. Sentimiento hacia otra persona que naturalmente nos atrae y que, procurando reciprocidad en el deseo de unión, nos completa, alegra y da energía para convivir, comunicarnos y crear. 4. m. Sentimiento de afecto, inclinación y entrega a alguien o algo. 5. m. Tendencia a la unión sexual. 6. m. Blandura, suavidad. 7. m. Persona amada. U. t. en pl. con el mismo significado que en sing. 8. m. Esmero con que se trabaja una obra deleitándose en ella. Un “sentimiento intenso… partiendo de su propia insuficiencia” -dice el diccionario- Wow y que tan intenso es que en la Biblia hay un versículo que dice “Ponme como un sello sobre tu corazón, como un sello sobre tu brazo. Pues el amor es tan fuerte como la muerte, y sus celos, tan duraderos como la tumba. El amor destella como el fuego con la llama más intensa” Cantares 8:6 Que tal el nivel de intensidad de esta emoción, un sentimiento “tan fuerte como la muerte”, que literal si no logras controlarlo puede llevarte a ella o mínimo a perder tu patrimonio. Aunque históricamente los seres humanos hemos vinculado nuestros sentimientos y nuestras emociones al corazón, lo cierto es que es el cerebro el órgano que dirige y controla todo lo relacionado con ello, mientras que el corazón solo refleja, con la aceleración de sus palpitaciones, lo que realmente está ocurriendo “allá arriba”. ¡¡Los científicos afirman que para enamorarse uno tarda solamente una quinta parte de un segundo!! y en ese momento, doce zonas del cerebro liberan sustancias conjuntamente -tales como …. ✔la noradrenalina, ✔la oxitocina, ✔la dopamina, ✔la vasopresina-, las cuales generan ese estado de confusión y entusiasmo. Georgina Montemayor Flores, investigadora de la Facultad de Medicina de la UNAM, explica que en las primeras etapas del amor perdemos la razón por que… “se activan las zonas que controlan emociones, como: REVISTA AUDACIA | PÁGINA 26
el tálamo, la amígdala, el hipotálamo, el hipocampo, el giro cingulado (responsable de la asociación de memorias a olores y al dolor) y las partes del sistema límbico (principal responsable de nuestra vida emocional, y la formación de memorias)”. El llamado amor verdadero, explica la especialista, llega cuando se produce en el cerebro la feniletilamina que se encarga de inundarnos de dopamina y estas hormonas nos hacen perder la cabeza y, además; como todo sucede en un instante no tenemos tiempo para pensar. El enamoramiento activa sustancias químicas en el cerebro que ocupan todas las neuronas, y esa obnubilación solo te permite pensar en el ser amado. Tenemos otra situación de lo que nos cuentan en nuestra niñez o adolescencia, sobre el mito o fantasía del amor romántico: que debe ser la media naranja, el complemento, la pareja perfecta que hará desaparezcan los miedos, inseguridades, penas, soledad y que nos tiene que dar incondicionalmente afecto, amor, detalles y ANTICIPARSE a satisfacer cada uno de nuestros deseos y necesidades -y lo leemos en la definición del RAE arriba mencionado: “1.m. Sentimiento intenso del ser humano que, partiendo de su propia insuficiencia, necesita y busca el encuentro y unión con otro ser. 2. m. Sentimiento hacia otra persona audaciacorporativafiscal.com
que naturalmente nos atrae y que, procurando reciprocidad en el deseo de unión, nos completa, alegra y da energía para convivir, comunicarnos y crear.”
enfermedades psicológicas y un elemento que genera bienestar y calidad humana. Si no te amas te desconoces como ser humano.
Establecer una relación de pareja, basándose en estos MITOS, da como resultado personas infelices, luchando por recibir, pensando siempre que sus necesidades personales son más importantes que las del otro. Mi punto de vista es que amar es aceptar a la otra persona tal cual es, buscar el bien del otro y disfrutarlo, “que su dolor nos duela y su alegría nos alegre” como menciona el escritor colombiano Walter Riso … Amo esa fase de cortejo, de conquista: ¡Complacientes, guapísimos y generosos!
Cuando amamos bajo la premisa del amor romántico, esperamos que esa persona tenga la paciencia del mundo, tolere nuestros defectos y carácter, y lo más impactante poseerlo como único objetivo en la vida lo cual conlleva que tiene que hacerse cargo de nuestro bienestar y de nuestra economía.
Considero que el primer paso para disfrutar de un amor de pareja saludable, pleno y sin sufrimiento es amarse a sí mismo. Una persona sin amor propio estará más predispuesta a sufrir de dependencia emocional, celos patológicos, inseguridad, entre otros factores, y no sabrá afrontar con asertividad los problemas que existan en la relación. Otorgar demasiado a menudo este consentimiento, permitir a expensas de nuestro propio bienestar mental y emocional, es una demostración de falta de amor propio, una carencia que se expande a todos los ámbitos de nuestra vida y que puede, con toda certeza, arrebatarnos la felicidad y otras cosas importantes. La Diplomática y activista estadounidense por los derechos humanos y primera dama estadounidense, esposa del presidente de los Estados Unidos Franklin Delano Roosevelt dijo: “Nadie puede hacerte sentir inferior sin tu consentimiento” No sé cuál es tu historia de amor… Hoy te quiero pedir un gran favor, date permiso de dejar a un lado la idea de que el amor romántico es única y exclusivamente una cuestión de pareja y, en cambio, empieza a considerar que lo mejor es ENAMORARTE primero de ti y luego de alguien más. No solamente es el punto de referencia para saber cuánto se debe amar a los demás ese mandamiento de Dios: “Ama a tu prójimo como a ti mismo”; si no, actúa como un factor de protección para las REVISTA AUDACIA | PÁGINA 27
Mucha más gente de la que imaginamos, entrega amistad, firmas, confianza y amor con un corazón limpio de maldades, con la única idea e ilusión de encontrar a ese alguien que les de su tiempo, dedicación y a cambio damos todo incluyendo nuestro dinero; todo empieza inocentemente, basta con un poco de atención cuando no hay amor propio y ponemos el cerebro, el raciocinio totalmente expuesto y VULNERABLE… VULNERABLE.- Dicha palabra emana del latín pues está conformada por tres partes latinas claramente diferenciadas: el sustantivo vulnus, que puede traducirse como “herida”; la partícula –abilis, que es equivalente a “que puede”; y finalmente el sufijo –dad, que es indicativo de “cualidad”. De ahí que vulnerabilidad pueda determinarse como “la cualidad que tiene alguien para poder ser herido”. Y sin importar el nivel de educación, profesión, color de piel, miles de hombres y mujeres sensibles y educados alrededor del mundo, se han visto con el corazón roto y financieramente comprometidos, entregándose plenamente al amor y entregando sus finanzas, su dinero. Por cierto, ¿sabía Usted que existe una RELACIÓN EMOCIONAL con el dinero ?; solemos pensar que el dinero va de números, finanzas y de cuentas bancarias que también es, pero sobre todo está conectado fuertemente a nuestras emociones y allí tenemos una situación con el amor romántico que me gustaría que valoraras. Sintamos un poco: ¿Qué pasa cuando recibes un buen fajo de billetes? ¿O una importante cantidad por Que te recuerda? ¿Cómo te sientes cuando tu cuenta está a punto de quedarse a cero, o la tarjeta sobregirada en la cena con tu amor y no puedes hacer frente a un pago? Existen estudios que indican que el dinero tiene que audaciacorporativafiscal.com
ver con emociones viscerales: el miedo, rabia, impotencia, vergüenza, ira son las emociones más comunes y frecuentes alrededor del dinero. El dinero mezclado con el amor romántico puede ser una bomba -Divorcio, herencia, muerte, falsificación, abuso de confianza, infidelidad-; por lo que antes de aventarte a los brazos de EROS quisiera hacerte algunas recomendaciones. ENFÓCATE por seguirle la pista a TU Dinero y tus activos TOMA EL CONTROL Y hazte Dueño de tus Finanzas ¿QUIÉN TIENE EL CONTROL FINANCIERO DE TU VIDA? ¿A quién has cedido TUS FINANZAS? ¿Tu futuro en manos de quién está?
Tienes que hacerte cargo de ti mismo y de tus finanzas, tienes que tomar el control de tu propia vida antes de enamorarte y arriesgarte a perderlo todo, o terminar con deudas que no son tuyas. Te comparto mi opinión de cómo puedes controlar tus finanzas y proteger tu patrimonio y tu integridad: Cada mes elabora tu Estado Financiero y un Presupuesto sencillo que puedas revisar diario. Bienes separados. – (¡¡Y también prefiero camas separadas es más cómodo jeje!!) Si ya estás por Bienes mancomunados puedes hacer el cambio de Régimen Patrimonial. Registra y protege como tal tu PATRIMONIO (INEMBARGABLE) Haz un Testamento (en septiembre hay buenos descuentos) Revisa en el IMSS a quien tienes dado de Alta como beneficiario -a lo mejor sigue tu exesposo (a), en su casoProtege tus datos personales y contraseñas. (no se la des a tu amorcito) No le firmes a nadie -ni al amor de tu vida-, no firmes nada sin leer y mucho menos le des tu Credencial para votar. Liquida tus deudas, por ejemplo; Libera tus hipotecas, no solo pagar haz la GESTIÓN ten el documento en tus manos. Si quieres poner una propiedad a nombre de alguien ve la opción de Usufructo vitalicio. Nunca, nunca, nunca tengas y ni dejes copropiedades Gástate todo sin culpa lo que has trabajado, REVISTA AUDACIA | PÁGINA 28
disfruta de tus finanzas en vida… con tú último suspiro, gasta tú último centavo, para que dejar problemas, déjales Estudios, maestrías, libros, fideicomisos, bitcoin. Evita morirte si no has pagado tus GASTOS FUNERARIOS Evita enfermarte si no tienes una seguridad social o Póliza de Gastos médicos. Recuerda que tu futuro y tu patrimonio dependen de cómo manejas tus finanzas ¡HOY! Y hoy es tiempo de cambiar esa RELACIÓN CON LAS FINANZAS y el amor; ver al DINERO, como lo que es: UN INSTRUMENTO, y disfrutar el amor sin riesgo y estrés de por medio, ubicar a cada uno en su sitio, darle su importancia y no permitir que nos DOMINE o CONTROLE. "Hay 3 cosas extremadamente duras: El Acero, los Diamantes y el conocerse uno mismo" Benjamín franklin
Se necesita un poco de egoísmo, mucha valentía y autoestima para conocerte y cuidar de ti mismo y de los tuyos. Te abro mi corazón y soy honesta contigo amado lector de ésta gran revista; he sido egoísta en mi vida para no tener que depender económicamente de nadie, el hecho de depender de algo o alguien me pone a la merced de esa persona, me hace vulnerable; ya tuve una relación súper complicada entre el amor romántico y el dinero, y mi pasado quebrado ha sido mi mejor maestro. HOY VIVO EN ABUNDANCIA, con mucho amor Y PAZ CON LO QUE TENGO y no voy a permitir bajo ninguna circunstancia que el DINERO, la expectativa o inseguridad o la falta de flujo de efectivo se convierta en verdugo de mi vida. Espero poder agregar valor a tu vida, si tienes alguna duda o necesitas apoyo, será un placer para mí, te deseo que tengas un feliz día del amor este 14 de febrero y que tus finanzas estén fuera de esta celebración, un fuerte abrazo y gracias por tu valiosa atención. Sobre el Autor: MARYCARMEN DUPEYRÓN MEDINA Lic. en Finanzas y Contador Público Master en Derecho Corporativo y Abogada dupeyronmc@hotmail.com
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