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“¿PUEDO APLICAR LOS BENEFICIOS DE LA RMF 2022 EN VERSIÓN ANTICIPADA?”
F I S C A L
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“Cuando te comprometes incondicionalmente con lo que quieres, no pierdes el tiempo y haces lo que tienes que hacer. ” Harvey Specter.
Estimados y queridos Audaces, deseando siempre se encuentre bien, que haya mucha salud para ustedes así como para sus seres queridos. Gracias por tu preferencia y sobre todo porque si estás leyendo estas líneas es gracias a tu confianza y seguimiento que nos das para AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.
Tenemos a nuestras autoridades fiscales con mucha información al respecto en los temas fiscales, una vez que vamos conociendo a fondo los aspectos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, el día martes 25 enero de 2022 se publica en la página del SAT la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SU ANEXO 1-A. PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA
Es por ello querido audaz que abordaremos el tema de esa publicación en la página del SAT donde se debe rescatar sin lugar a dudas lo que establece el Código Fiscal de la Federación para 2022 en su artículo 33 fracción I inciso g, que establece lo siguiente:
➣ “Artículo 33. - Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando: …
Por lo anterior las resoluciones que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, NO GENERAN OBLIGACIONES o CARGAS ADICIONALES a las establecidas en las propias leyes fiscales. En consecuencia, son beneficios a favor de los particulares, por lo que será un Derecho para el contribuyente, así bien en esta primera versión anticipada para la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se tienen reglas que se deben de tomar en cuenta para la toma de decisiones a favor de los contribuyentes.
La regla 2.1.52. establece opción de realizar pagos a cuenta por periodos o ejercicios de adeudos fiscales, esto es que los contribuyentes que tengan adeudos pendientes de pago, firmes o no, PODRÁN realizar pagos a cuenta, por lo que si eres o representas a un contribuyente con adeudos ante el fisco se podrán realizar pagos a cuenta, naturalmente cumpliendo con las reglas y requisitos que correspondan a cada facilidad, se deberá de hacer una solicitud conforme a lo establecido en la ficha de trámite 317/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodos o ejercicios de créditos determinados pendientes de pago” , el cual se deberá de proporcionar el número de resolución o el periodo y concepto pendiente de pago.
Este sin lugar a dudas representa un beneficio para aquellos que tengan adeudos ante las autoridades fiscales, por
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
lo que hay que analizar esta alternativa y realizar la viabilidad para que se pueda aprovechar este beneficio.
La regla 2.7.1.21. otorga facilidades y beneficios para la expedición de comprobantes en operaciones con público en general, por lo que los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual con las operaciones que realice con el público en general del periodo que corresponda así también a los contribuyentes que tributen aún en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para ellos será de forma bimestral a través de la aplicación de mis cuentas además para los contribuyentes que tributen en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (ReSiCo) también podrán aplicar esta regla en su beneficio con operaciones con público en general, naturalmente en sus operaciones de acuerdo con su periodicidad de pago.
Otra regla sin lugar a dudas como una facilidad más será la cancelación de los CFDI, que podrá realizarse a más tardar en el mes que se deba de presentar la declaración anual de ISR correspondiente en el cual se expidió el citado comprobante, esta regla es la 2.7.1.47.
En la misma versión anticipada que estamos analizando en las disposiciones de vigencia temporal también en su artículo Tercero, establece que para los efectos de la habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto, establecidos en la ficha de trámite 245/CFF, quienes tributen a partir de enero de 2022 en ReSiCo que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario o que solo hayan registrado un medio de contacto, adicionando el que les haga falta, ya sea el correo electrónico o el número de celular a más tardar el 30 de junio de 2022 así como también aquellos contribuyentes que anteriormente venían tributando en otro régimen y ahora son ReSiCo, también será hasta el 30 de junio de 2022.
Asimismo para los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior por concepto de asimilados a salarios menores a $ 400,000 a más tardar el 30 de junio de 2022 y como una opción quienes hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios así como de honorarios asimilados a salarios menores a $ 400,000 PODRÁ POR OPTAR POR NO HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO.
También es de resaltar que de conformidad con la regla 2.7.1.21. de la RMF 2022 los contribuyentes que continúen tributando en RIF podrán emitir los CFDI de forma bimestral a través de la aplicación mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en la descripción el periodo al que correspondan las operaciones generados con el público en general, solo para su aplicación en la versión 3.3.
Querido Audaz son algunas reglas que puedes revisar en esta liga que te dejo para que la analices de forma completa y precisa:
https://www.sat.gob.mx/normatividad/22375/versiones-anticipadas-de-la-rmf
Revisa estas OPCIONES que te pueden ayudar entre otras más que están ya en la página del SAT.
El gran dilema que tiene el contribuyente, es determinar si puede aplicar estos beneficios, ya que la versión está solo en la página del SAT y aún no se publica de forma “OFICIAL” ; sin embargo, la misma versión anticipada establece que el presente documento se da conocer en la página de internet en términos de la regla 1.8:
“1.8. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas de trámite, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho Portal y página para el trámite que corresponda.
Asimismo, el SAT dará a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos. ”
Finalmente, el transitorio primero establece lo siguiente:
“La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022. ”
A la fecha que se escribe el presente artículo solo es una versión anticipada, pero hay una sorpresa más el SAT da a conocer una SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA en el portal electrónico del SAT, querido Audaz al día de hoy hay dos versiones anticipadas la primera y la segunda, solo este artículo está enfocado a la primera versión anticipada, consulta en la liga la segunda versión anticipada.
En conclusión queridos audaces, la versión anticipada una vez conocida dentro del portal del SAT se aplicaran los beneficios contenidos en ella, por lo cual desde ese momento se dichas opciones se podrán aplicar sin esperar que se publiquen de manera “oficial” .
“El primer paso para ser respetado, es verse respetable” Harvey Specter
S o b r e e l A u t o r : S E R G I O R A M O S G Ó M E Z