FISCAL
“¿Puedo aplicar los beneficios de la RMF 2022 en versión anticipada?” “Cuando te comprometes incondicionalmente con lo que quieres, no pierdes el tiempo y haces lo que tienes que hacer.” Harvey Specter. Estimados y queridos Audaces, deseando siempre se encuentre bien, que haya mucha salud para ustedes así como para sus seres queridos. Gracias por tu preferencia y sobre todo porque si estás leyendo estas líneas es gracias a tu confianza y seguimiento que nos das para AUDACIA CORPORATIVA FISCAL. Tenemos a nuestras autoridades fiscales con mucha información al respecto en los temas fiscales, una vez que vamos conociendo a fondo los aspectos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, el día martes 25 enero de 2022 se publica en la página del SAT la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SU ANEXO 1-A. PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA Es por ello querido audaz que abordaremos el tema de esa publicación en la página del SAT donde se debe rescatar sin lugar a dudas lo que establece el Código Fiscal de la Federación para 2022 en su artículo 33 fracción I inciso g, que establece lo siguiente: ➣ “Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando: … g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. …” Por lo anterior las resoluciones que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, NO GENERAN OBLIGACIONES o CARGAS ADICIONALES a las establecidas en las propias leyes fiscales. En consecuencia, son beneficios a favor de los particulares, por lo que será un Derecho para el contribuyente, así bien en esta primera versión anticipada para la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se tienen reglas que se deben de tomar en cuenta para la toma de decisiones a favor de los contribuyentes. La regla 2.1.52. establece opción de realizar pagos a cuenta por periodos o ejercicios de adeudos fiscales, esto es que los contribuyentes que tengan adeudos pendientes de pago, firmes o no, PODRÁN realizar pagos a cuenta, por lo que si eres o representas a un contribuyente con adeudos ante el fisco se podrán realizar pagos a cuenta, naturalmente cumpliendo con las reglas y requisitos que correspondan a cada facilidad, se deberá de hacer una solicitud conforme a lo establecido en la ficha de trámite 317/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodos o ejercicios de créditos determinados pendientes de pago”, el cual se deberá de proporcionar el número de resolución o el periodo y concepto pendiente de pago. Este sin lugar a dudas representa un beneficio para aquellos que tengan adeudos ante las autoridades fiscales, por REVISTA AUDACIA | PÁGINA 6
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