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PAPEL QUE DESEMPEÑA EL CONTADOR EN DICTÁMENES PERICIALES

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EDITORIAL

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C O N T A B L E / F I S C A L

El Contador Público, Fiscalista o el especialista en el área de Auditoría puede llevar a cabo Dictámenes Periciales, siempre que sea un perito experto en la materia y tenga los conocimientos suficientes para realizar de manera eficiente un dictamen sobre las pruebas que se ofrezcan, o soliciten las autoridades judiciales para apoyar en las resoluciones o conflictos de sentencias dentro de las controversias que se susciten en los tribunales correspondientes.

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Pero qué debemos entender por Dictámenes Periciales y para qué sirven: el dictamen pericial es un medio de prueba en un pleito que consiste en el análisis de un experto en la materia objeto de conflicto y que se aporta como prueba durante el juicio, los peritos son aquellas personas que tienen un conocimiento sobre la materia objeto del pleito.

El nombramiento del Perito Contable se establece en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su artículo 147 : “Los peritos nombrados por las partes serán presentados por éstas al tribunal, dentro de los tres días siguientes de haberlos tenido como tales, a manifestar la aceptación y protesta de desempeñar su encargo con arreglo a la ley.

Si no lo hicieren o no aceptaren, el tribunal hará, de oficio, desde luego, los nombramientos que a aquéllas correspondía. Los peritos nombrados por el tribunal serán notificados personalmente de su designación, para que manifiesten si aceptan y protestan desempeñar el cargo. ”

Los requisitos que deben cumplirse para ser perito según lo establecido en el artículo 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles Federal son los siguientes: “Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre qué ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuviere legalmente reglamentado”

Si la profesión o el arte no estuviere legalmente reglamentado, o estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, a juicio del tribunal, aun cuando no tengan título. ”

Por lo tanto, en la etapa del proceso judicial es donde puede desempeñar este papel el especialista y/o contador, siempre que la autoridad requiera las pruebas periciales y el contador manifieste su opinión, basándose en un análisis técnico o bien después de que haya sido oficialmente notificado para intervenir en una carpeta de investigación.

En este sentido se realizará un estudio a detalle del expediente con el fin de tomar los datos y elementos necesarios, posteriormente debe verificar y analizar la documentación para dar paso a la inspección ocular del mismo, tomando las fotografías necesarias observando y analizando la correspondencia de los sucesos acontecidos siempre que tenga a su alcance, la suficiente información para estar en condiciones de rendir una opinión técnica científica.

El documento que se emite debe contener lo siguiente:

Antecedentes.

Planteamiento del Problema, Justificación Objetivos General y Específicos Interpretación de Resultados Los Elementos de Estudio que Obran en Autos, La Metodología dentro de ella se debe manifestar: Observación documental, Observación Monumental, Método Inductivo, Método Deductivo, Método Analítico, Método Comparativo, Descripción de los Hechos Observación del Lugar de los Hechos Consideraciones Técnicas Análisis de indicios Localizados Dinámica de los Hechos Causas Determinantes Fundamento de la Mecánica de los Hechos Conclusiones y Recomendaciones.

Por último el Contador que acepte el cargo como perito contable debe dar una opinión objetiva, con la ética profesional que lo caracteriza, relativa a los hechos, basándose en una conclusión eficiente que demuestra su capacidad técnica y de investigación, para demostrar la solución a los conflictos y controversias ante las autoridades judiciales correspondientes, este dictamen debe mostrar la veracidad de una opinión que soluciona la problemática planteada ante los tribunales que correspondan.

S o b r e l a A u t o r a : J O H A N A U N D I A N O C U É L L A R

Licenciada en Contaduría Pública Mtra. En Derecho Fiscal y Dra. en Ciencias de lo Fiscal Experta en Dictamen Periciales Contables y Fiscales

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