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LÍMITE PARA EL TRABAJADOR DE LA PTU ES INCONSTITUCIONAL
J U R Í D I C O C O N S T I T U C I O N A L
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“No tengo tiempo para odiar a la gente que me odia, me critica o me envidia, porque estoy muy ocupado amando a la gente que me ama y haciendo lo que otros no se atreven a hacer" . Harvey Specter.
Querido y estimado Audaz, es un gusto que nuevamente estés leyendo estas líneas, deseando haya paz, amor y salud para ti y los tuyos.
El presente escenario es muy común que esté sucediendo con las empresas que estén o vayan a repartir la PTU:
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La pregunta que se hace el trabajador es, si este cambio y reforma en la ley laboral es un beneficio o de plano al existir límites para el trabajador se le corta su derecho y se limita el pago que ha de recibir.
En mi opinión existen estos puntos que hay que considerar para su adecuada toma de decisiones que toca las siguientes materias:
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De manera simplificada tocaré estos puntos para una mayor reflexión y tomar la mejor decisión para el trabajador con respecto a ese asunto que realmente hay mucha incertidumbre, ya que el afectado de forma directa es el trabajador como siempre, lo lamentable del asunto que las autoridades laborales hicieron creer que era un beneficio para el trabajador, que sin lugar a dudas es todo lo contrario.
Patrón contribuyente persona moral que determinó su resultado fiscal en papeles de trabajo Se determinó PTU a repartir con el porcentaje del 10 % de la Comisión Nacional de la PTU Se presenta la declaración anual con lo ya determinado Cuando se individualiza la PTU por cada trabajador se determina que hay un límite para el trabajador y resulta un excedente de la PTU con lo determinado en la declaración Existe un límite que no recibirá el trabajador
Constitucional Laboral
Constitucional
El Derecho del trabajador está con fundamento legal en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el Título Sexto, Del trabajo y Previsión Social, en el Artículo 123, Segundo párrafo, Apartado A, Fracción IX en los Incisos a, b, c, d, e y f, donde textualmente es lo siguiente:
“IX. - Los trabajadores tendrán DERECHO A UNA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, regulada de conformidad con las siguientes normas: … ” La Participación de los Trabajadores en las Utilidades en las Empresas (PTU) es un DERECHO para el trabajador recibir de parte del Patrón el 10 % de las utilidades que se determinen en la declaración anual de los patrones. Se tomará como base la RENTA GRAVABLE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
De aquí nace el DERECHO del trabajador para recibir la PTU, por lo que se da el origen en nuestra máxima y suprema ley, de la cual emanan todas las demás.
Laboral
Entre otros artículos establece el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo modificado en 2021 en el mes de abril que el DERECHO que tiene el trabajador para recibir la PTU se limita a dos consideraciones que son las siguientes: A tres meses de salario Al promedio de las últimas tres PTU recibidas por el trabajador
Textualmente la fracción VIII del citado artículo señala lo siguiente: “Artículo 127. - El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:
… VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador. ”
Como se puede observar querido Audaz la Ley Federal del Trabajo Limita al trabajador para que el monto que reciba sea el “ más favorable” para el trabajador, cabe resaltar que NUNCA limita al patrón.
Por lo que desde mi perspectiva el DERECHO del trabajador se ve limitado por una ley que en jerarquía es menor a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto con relación al 133 Constitucional que establece lo siguiente:
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. ”
El punto que hay que resaltar es que por el concepto de la PTU se DEBE repartir íntegramente entre sus trabajadores del 10 % de la base gravable del patrón, la cual esta situación debe respetar jerárquicamente la ley que es reglamentaria en nuestro caso la Ley Federal del Trabajo, porque éste emana de la CPEUM.
Por lo que si el trabajador reclama ese derecho a través de un AMPARO se le deberá entregar el monto del 10 % que le corresponda sin LÍMITE, que esto se convierte en INCONSTITUCIONAL para el trabajador. Solo que el AMPARO aplica para aquellos que lo interponga, por supuesto y sea concedido, y así queda en el aire la pregunta:
¿El límite para el trabajador es INCONSTITUCIONAL?
O en su caso el trabajador podrá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o tribunal laboral que le corresponda, el DERECHO que tiene como trabajador con los principios rectores de la base legal para que se mantenga la justicia social entre patrón y trabajador, para que se le dé el correcto cumplimiento a las leyes correspondientes.
Dirán en mi pueblo:
“NO des ideas compadre”
Pero te lo dejo de tarea…
“Llámame loco, pero si me encanta ver a otras personas felices y tener éxito. La vida es un viaje, no una competencia:! Harvey Specter
S o b r e e l A u t o r : S E R G I O R A M O S G Ó M E Z .
Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C. Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMCP Tesorero del Club Rotario Pachuca
F I S C A L
Materialidad de operaciones
Exceso de facultades de la autoridad y carga administrativa para el contribuyente.
Cuando nos referimos a “materialidad” pensamos en algo que es físico y tangible, pero en la materia fiscal se refiere a dar existencia a las operaciones que se hayan realizado por el contribuyente con sus proveedores, y que cuentan con suficiente evidencia material y sensible para demostrar su efectiva realización.
Dentro de la legislación fiscal y civil mexicana, no existe un concepto respecto a las características que debe tener el atributo de la materialidad de las operaciones, ni un listado o detalle de los requisitos y extremos que ésta implica, sin embargo, desde hace varios años a la fecha, es una de las principales observaciones que manifiesta la autoridad fiscal para el rechazo de operaciones realizadas por el contribuyente.
La autoridad fiscal justifica su actuación en contra de los contribuyentes argumentando que la mayoría realizan malas prácticas fiscales para evadir el pago de impuestos, entre otras la compra de facturas (CDFI’s), la elaboración de contratos simulados, la contratación de servicios personales inexistentes, etc. Todas estas prácticas se realizan para disminuir su base gravable, por lo que el Gobierno Federal, con la reforma fiscal de 2014 abordó este problema con la adición del artículo 69-B al CFF, publicándose en el DOF el 9 de diciembre de 2013 e iniciando su vigencia a partir del 1° de enero de 2014.
La adición del artículo 69-B, señala la exposición de motivos, fue diseñada como una medida de control para reducir los esquemas de evasión fiscal, limitando la posibilidad de incurrir en malas prácticas que determinados contribuyentes realizan al considerar la deducción de gastos ficticios amparados a través de CFDIs, contratos, transferencias electrónicas de fondos o contratación de servicios, determinando una base gravable menor a la real y así determinar un impuesto a cargo menor, nulo o en su caso, un saldo a favor susceptible de ser solicitado en devolución o ser compensado contra un impuesto a cargo con posterioridad.
La principal consecuencia de no poder acreditar la materialidad de las operaciones realizadas que son observadas por la autoridad fiscal tiene diversas implicaciones fiscales, entre las cuales destacan el rechazo de deducciones
para efectos del impuesto sobre la renta, o la improcedencia del impuesto al valor agregado acreditable correspondiente y, consecuentemente, la negativa en devoluciones de este impuesto, situación que generalmente representa un impacto económico considerable en los contribuyentes.
Bajo este orden de ideas se ha vuelto común o recurrente que cuando la autoridad realiza el ejercicio de facultades de comprobación y en los procedimientos de devolución de saldos a favor de contribuciones, se hayan incrementado notablemente las observaciones que realiza la autoridad en cuestiones de materialidad de diversas operaciones de los contribuyentes, principalmente préstamos, arrendamientos, prestación de servicios o capacitación, determinando, en la mayoría de los casos, que no se cuenta con la documentación soporte suficiente para demostrar la realidad material de las operaciones, aun y cuando el contribuyente aportó toda la información y documentación con que contaba relacionada con dicha operación, ya que la autoridad manifiesta que la documentación aportada no es suficiente para comprobar que esa operación se realizó realmente, sin que, en ningún caso señale que documentación o información le hizo falta para desvirtuar la operación observada.
Ahora bien, se ha vuelto necesario que los contribuyentes consideren tomar medidas extraordinarias, que implican una fuerte carga administrativa, para tratar de anticipar que, durante el ejercicio de facultades de revisión, se observa la materialidad de las operaciones, por lo que ahora es necesario integrar expedientes que cuenten con la documentación que se considere idónea para demostrar que realmente se llevó a cabo la operación y esta dependerá del tipo de operación (adquisición de bienes, otorgamientos de uso y goce, servicios, etcétera) que se haya realizado por lo que solo se puede generalizar el contenido de estos expedientes y en su momento la autoridad valorará si demuestran la materialidad de la operación o será observada y la carga de la prueba correrá a cargo del contribuyente, resaltando que en lo que se refiere a la prestación de servicios, por su propia naturaleza de intangibilidad, son propensos a ser observados pues es más complicado acreditar su materialidad.
A manera de sugerencia, se considera conveniente que los expedientes de las operaciones realizadas y que por su importancia deban contar con el soporte documental, se recopilen los siguientes documentos, en su caso:
Cotizaciones Presupuestos Contratos Documento que acredite que el proveedor cuenta con infraestructura Opinión de cumplimiento del proveedor Solicitud de informes de avance del servicio prestado Entregables Evidencia del pago de impuesto al valor agregado Fotografías o cualquier otro medio que permita evidenciar el servicio o mercancía contratada
Con la integración de estos expedientes podemos mitigar, no evitar, en gran medida la posibilidad de observaciones por materialidad en una revisión fiscal lo que repercutirá en un crédito fiscal y por supuesto perjuicio económico para el contribuyente, nuestro cliente, por lo que resulta indispensable que todas las áreas de la empresa, en su ámbito de trabajo, participen en solicitar y aportar información y documentación que permita sustentar las operaciones que se realizan cotidianamente en la empresa.
La conclusión principal para tomar la decisión de implementar estos expedientes dentro de la empresa, inicia con la creación de políticas, procedimientos y checklist que guíen al personal en la forma y tiempos que deben seguir S o b r e e l A u t o r : para documentar todas las operaciones, tomemos como A R M A N D O B E R L A N G A V E L Á Z Q U E Z premisa que debemos estar en posibilidad de acreditar la Licenciado en Derecho por la UNAM trazabilidad de una operación desde que se planea, se Maes Abog tro en D ado fisc e a rech lista o fiscal indepe por ndie la nt U e VM, con mención honorifica ejecuta y se concluye. Fundador de la firma DC contadores Socio fundador de la firma BBC fiscalistas en Pachuca, hgo.