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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y SU IMPACTO FISCAL
C O N T A B L E - F I S C A L
La obligación de llevar contabilidad esta fundamentada en el artículo 33 del Código de Comercio, que precisa que deberá cumplir con los siguientes requisitos (entre otros): Que satisfaga las necesidades comunes de una gran variedad de usuarios. El reconocimiento contable es el proceso que consiste en: valuar, presentar y revelar.
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Permitirá identificar las operaciones y sus características, así como conectar las operaciones con documentos comprobatorios originales … seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumuladas que den como resultado las cifras finales de las cuentas
Normas de información financiera (NIF)
¿QUÉ SON LAS NIF?
“Son un conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por el INIF o transferidos al CINIF, que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas, en un lugar y fecha determinados, que son aceptados de manera amplia y generalizada por todos los usuarios de la información financiera” . NIF A-1
La información financiera que emana de la contabilidad es información cuantitativa expresada en unidades monetarias y descriptiva que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad y cuyo objeto esencial es ser útil al usuario general en la toma de decisiones económicas.
INFORMACIÓN FINANCIERA
Su manifestación fundamental son los estados financieros.
Se enfoca esencialmente en proveer información
que permita evaluar el desenvolvimiento de la entidad, así como en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos. Las NIF hacen referencia a la normatividad que debemos observar obligatoriamente todos aquellos que emitimos información financiera y tienen la finalidad de regular la elaboración y presentación de la información financiera, para unificar criterios y delimitar los procesos contables que se deben aplicar en la preparación y presentación de los Estados Financieros que permitan a los usuarios una adecuada toma de decisiones y una mayor eficiencia en la generación de flujos de efectivo, sustentada en contar con elementos de juicio valiosos como resultado de contar con información financiera de calidad.
REGISTRO CONTABLE
Conforme a las NIF el debido registro contable debe podemos cumplir con los siguientes puntos:
Contabilidad financiera (registro de transacciones, transformaciones y otros eventos) Reglas de valuación, presentación y revelación Utilidad de la contabilidad financiera (razón de negocios, sustancia económica, devengación contable, asociación de costos con ingresos, información suficiente, etc.) Registro con base en los documentos originales (no CFDI) para poder cumplir en caso de ser requerido por las autoridades fiscales la materialidad.
De lo expuesto, se deduce que los procedimientos de control interno son la base indispensable para verificar la realidad de las operaciones registradas en contabilidad (sustancia económica), ya que su diseño tiene previsto proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos dentro de las siguientes categorías: a) Eficacia y eficiencia de las operaciones;
b) Fiabilidad de la información financiera, y c) Cumplimiento de las leyes y normas aplicables. Es importante tener en cuenta estas consideraciones:
Libros, sistemas y registros contables Papeles de trabajo Estados de cuenta Libros y registros sociales Control de inventarios y método de valuación La documentación comprobatoria de los asientos respectivos
Efectos fiscales de la contabilidad El artículo 28 fracción I _ A del CFF establece que la contabilidad, para efectos fiscales, se integra por (entre otros):
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El artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación en su apartado refiere: Apartado A. - Los documentos e información que integran la contabilidad son: (sugiero su revisión integral) Apartado B. - Los registros o asientos contables deberán: IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales… VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados… XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras; XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.
Criterios de la corte:
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
–PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES. –…. En otras palabras, el Código Fiscal de la Federación establece con toda precisión que los contribuyentes deben llevar contabilidad, mientras que las normas de información financiera, son las reglas consuetudinarias que preferentemente debe acatar esa técnica. Entonces, queda claro que la autoridad sí puede citar como parte de las consideraciones que le llevaron a emitir una liquidación, que la contabilidad no se apegó a las normas de información financiera.
“RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE
, del contenido de la tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede válidamente concluirse que las razones de negocio, sí son un elemento que puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para determinar si una operación es artificiosa y que, en cada caso, dependerá de la valoración de la totalidad de elementos que la autoridad considere para soportar sus conclusiones sobre reconocer o no los efectos fiscales de un determinado acto. Por ello, la ausencia de razón de negocios sí puede ser aducida por la autoridad para determinar la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento considerado para arribar a tal conclusión; por lo que una vez que se sustentan las razones por las que no se reconocen los efectos.
PRUEBA PERICIAL CONTABLE. - REGLAS PARA SU VALORACIÓN. -
b) La tesis dispone que los peritos contables deben restringir sus respuestas exclusivamente al contenido de las preguntas, y para que sus respuestas tengan eficacia probatoria, deben estar debidamente fundamentadas, esto es, que emitan la razón de su dicho con base en las normas técnicas de la contabilidad, así como las pruebas documentales que obran en los expedientes en los que actúan. Así pues, los peritos contables tendrán que verificar a priori la característica cualitativa primaria de confiabilidad de la contabilidad, en los términos dispuestos por la Norma de Información Financiera (nif) A-4, la cual está asociada a las propiedades secundarias siguientes: Veracidad. Para que la información financiera sea veraz, esta debe reflejar en su contenido, transacciones, transformaciones internas y otros eventos realmente sucedidos. En la praxis, para sustentar sus opiniones, los peritos contables tendrán que constatar la veracidad de las operaciones registradas en contabilidad, atendiendo conjuntamente su comprobación y justificación, en los términos siguientes: a) Comprobación. - Para este efecto, los peritos observarán los medios de pago o cobro, así como la documentación que estuvo obligado a recibir o emitir en los términos que exigen las disposiciones fiscales (Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación); b) Justificación. - Los peritos revisarán que se muestre la sustancia económica, para lo cual se cerciorarán de que los registros contables estén soportados con los elementos que muestren la realidad de la operación; para tal efecto, se hará de conformidad con su naturaleza, considerando los sistemas de control interno implementados por la entidad, así como los documentos que generaron los derechos y/o obligaciones que influyeron en la situación económica de la entidad. Representatividad. La contabilidad debe tener concordancia entre su contenido y lo que se pretende representar; al respecto, los peritos tendrán que constatar que los registros de las operaciones se realizaron de conformidad con su objeto y con base en un plan de cuentas, en los que se clasificarán las operaciones de los ingresos, costos, gastos, activos circulantes o no circulantes, obligaciones a corto o largo plazo y las cuentas del capital o patrimonio . Objetividad. Para verificar esta característica, los peritos deben cerciorarse de que las operaciones se registraron de manera consistente, de tal forma que al mismo tipo de operación se le dio el mismo tratamiento contable. CONCEPTO DE PERICIAL CONTABLE
Es el dictamen emitido por el Contador Público especializado en la materia fiscal, aplicando las técnicas contables y los nuevos procedimientos que indican Las Normas de Información Financiera. MTRO. JOSÉ ANUAR ARCE LORENZANA
CONCLUSIÓN El control y debido registro contable con base en la observación de normatividad contable (NIF) de las operaciones financieras llevadas a cabo por las entidades económicas, amén de dar cumplimiento cabal a la legislación fiscal correspondiente, permitirá el poder dar respuesta a las empresas o personas mediante el análisis de la situación económica incluyendo el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, para poder tomar decisiones de crecimiento y mayor generación de flujo de efectivo para garantizar el retorno de la inversión correspondiente mediante el pago de dividendos (personas morales) o disposición de los recursos financieros de las personas en sus diferentes actividades económicas.
Asimismo podremos ofrecer nuestros servicios profesionales como peritos contables a nuestros clientes, en el caso de que sean requeridos por parte de las autoridades fiscales para comprobar la certeza y veracidad de las operaciones reflejadas en las declaraciones fiscales correspondientes derivadas de su actividad preponderante para efectos fiscales o bien de las derivadas de presunción de operaciones a criterio de la autoridad y cuyos soportes documentales fortalecidos con la presentación de controles internos (políticas y procedimientos) que permitan en caso necesario desvirtuar con base en la contabilidad financiera lo reclamado por las autoridades.
Lo anterior permitirá brindar seguridad jurídica a nuestros clientes y la evidencia de la calidad de nuestro trabajo profesional, el cual debemos llevar a cabo trabajando en sinergia con los profesionales especializados en cada materia de las operaciones o actividades desarrolladas.
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