JURÍDICO CONSTITUCIONAL
Límite para el trabajador de la PTU es INCONSTITUCIONAL “No tengo tiempo para odiar a la gente que me odia, me critica o me envidia, porque estoy muy ocupado amando a la gente que me ama y haciendo lo que otros no se atreven a hacer". Harvey Specter.
Querido y estimado Audaz, es un gusto que nuevamente estés leyendo estas líneas, deseando haya paz, amor y salud para ti y los tuyos. El presente escenario es muy común que esté sucediendo con las empresas que estén o vayan a repartir la PTU: 1. Patrón contribuyente persona moral que determinó su resultado fiscal en papeles de trabajo 2. Se determinó PTU a repartir con el porcentaje del 10 % de la Comisión Nacional de la PTU 3. Se presenta la declaración anual con lo ya determinado 4. Cuando se individualiza la PTU por cada trabajador se determina que hay un límite para el trabajador y resulta un excedente de la PTU con lo determinado en la declaración 5. Existe un límite que no recibirá el trabajador La pregunta que se hace el trabajador es, si este cambio y reforma en la ley laboral es un beneficio o de plano al existir límites para el trabajador se le corta su derecho y se limita el pago que ha de recibir. En mi opinión existen estos puntos que hay que considerar para su adecuada toma de decisiones que toca las siguientes materias: 1. Constitucional 2. Laboral De manera simplificada tocaré estos puntos para una mayor reflexión y tomar la mejor decisión para el trabajador con respecto a ese asunto que realmente hay mucha incertidumbre, ya que el afectado de forma directa es el trabajador como siempre, lo lamentable del asunto que las autoridades laborales hicieron creer que era un beneficio para el trabajador, que sin lugar a dudas es todo lo contrario. Constitucional El Derecho del trabajador está con fundamento legal en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el Título Sexto, Del trabajo y Previsión Social, en el Artículo 123, Segundo párrafo, Apartado A, Fracción IX en los Incisos a, b, c, d, e y f, donde textualmente es lo siguiente: “IX.- Los trabajadores tendrán DERECHO A UNA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, regulada de conformidad con las siguientes normas: …” La Participación de los Trabajadores en las Utilidades en las Empresas (PTU) es un DERECHO para el trabajador recibir de parte del Patrón el 10 % de las utilidades que se determinen en la declaración anual de los patrones. Se tomará como base la RENTA GRAVABLE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De aquí nace el DERECHO del trabajador para recibir la PTU, por lo que se da el origen en nuestra máxima y suprema ley, de la cual emanan todas las demás. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 17
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