AUDACIA
CORPORATIVA FISCAL
CONDONACIÓN DE MULTA ¿ME CONVIENE?
PAPEL QUE DESEMPEÑA EL CONTADOR EN DICTÁMENES PERICIALES
ISR CAUSADO POR LOS INGRESOS OBTENIDOS POR JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO
MAYO 2022 NÚMERO 44 VOLUMEN 2
CONTENIDO 03 EDITORIAL
04
CONTROLES INTERNOS
07 CONDONACIÓN DE MULTA ¿ME CONVIENE?
12 PAPEL QUE DESEMPEÑA EL
CONTADOR EN DICTÁMENES PERICIALES
14 PROYECTO DE REPARTO DE
UTILIDADES DEL EJERCICIO 2021 (PARA ENTREGAR EN MAYO Y JUNIO DE 2022)
17 LÍMITE PARA EL TRABAJADOR DE LA PTU ES INCONSTITUCIONAL
21 ISR CAUSADO POR LOS INGRESOS
OBTENIDOS POR JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO
24 NORMAS DE INFORMACIÓN
FINANCIERA Y SU IMPACTO FISCAL
Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 44, mayo 2022, es una publicación mensual, publicada a mitad de mes, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.
09 IMPORTANCIA DE LA AUDITORÍA EXTERNA DE ESTADOS FINANCIEROS
23 LAS FINANZAS DE MAMÁ
REVISTA@AUDACIACORPORATIVAFISCAL.COM
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 2
audaciacorporativafiscal.com
Editorial Incertidumbre financiera global Con el gusto de saludarlos nuevamente y desear se encuentren bien, así como tener el privilegio de poder compartir con ustedes esta editorial, reciban un afectuoso abrazo.
21
Ya que han pasado los meses en que se debieron presentar las declaraciones anuales de personas morales y de personas físicas, en las cuales se hizo necesario una revisión detallada de las diferentes operaciones financieras, su debido registro contable y cumplimiento de sus respectivas obligaciones fiscales, se pudieron evidenciar e identificar áreas de oportunidad para implementar medidas correctivas indispensables, referentes a los ejercicios anteriores y las medidas preventivas para el presente ejercicio y los posteriores, con la finalidad 36 de tener una mejor administración de las entidades económicas para el logro de sus objetivos financieros que les permitan inicialmente permanencia en el mercado y su crecimiento futuro. Lo anterior derivado de la crisis financiera mundial que implica el enfrentar una incertidumbre relevante que, adicionada a las condiciones y características de las finanzas en nuestro país, que no se habían presentado al menos en la última década, nos obligan el llevar a cabo la identificación y análisis de las diferentes variables que se presentan en las actividades de nuestros clientes en sus respectivos ámbitos de acción para poder sugerirles toma de decisiones adecuadas que les permitan el logro de sus objetivos y el debido cumplimiento de las diversas obligaciones legales, que pueden ocasionar sanciones o potenciales delitos. La sugerencia es integrar equipos de trabajo interdisciplinarios que conlleven al poder abarcar todas las áreas implicadas y esto lo podemos lograr mediante el trabajo en sinergia con profesionales especialistas en todas las áreas que impacten a nuestros clientes.
DIRECTORIO
José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Editor Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial
Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com
En caso de cualquier asesoría u orientación de los temas aquí presentados, estamos atentos a su solicitud, nos dará mucho gusto poder apoyarlos aportando nuestra capacidad técnica y experiencia en las áreas financieras, contables, de derecho fiscal, laboral y corporativo, entre otros. C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 3
audaciacorporativafiscal.com
EDUCACIÓN EMPRESARIAL
Controles Internos Empezaré por compartirles mi concepto básico de Controles Internos, se tendrá un éxito aparente en una organización hasta que algo empieza a ver resultados positivos, el origen será el no haber establecido procesos estandarizados en cada departamento, la falta de supervisión y de auditorías a los mismos de una forma frecuente y programada, como consecuencia el “éxito” fue aparente porque no tenía ningún sustento en el transcurrir del tiempo por la falta de establecer Controles Internos. El propósito de tener el control interno es: resguardar los recursos de la empresa o negocio evitando pérdidas por fraude o negligencia, también es detectar las desviaciones que se presenten en la empresa y que con estas desviaciones puedan afectar al cumplimiento de los objetivos de la organización. Con los controles proteges la integridad de la información financiera de la empresa u organización, y así se logra incrementar la efectividad, eficiencia en las operaciones y la rentabilidad de esta. Por lo tanto, para lograr tener un éxito sustentado y alcanzar las metas fijadas en cada ejercicio en una organización la clave principal es establecer Controles Internos; los cuales al ser estandarizados con supervisión calendarizada y auditados enfocarán el uso correcto de los recursos financieros y maximizar el potencial del capital humano con lo que el crecimiento orgánico se dará como consecuencia en la organización.
través de registros o información restringida solo a aquellas personas que lo requieran para realizar alguna tarea. Los activos que no estén en uso, bloquearlos para evitar el robo. Señales de alerta El control del origen de la contabilidad de la organización se pasa por alto. Como objetivo final se tiene el implementar un sistema de control interno, siendo el enfoque debido que se establece como un mecanismo para cumplir los objetivos trazados en la organización. Hay una falta total o parcial de participación de los altos ejecutivos y comerciales en los procesos de riesgo y control. La implementación y la revisión de los objetivos no es bajo la óptica SMARTER. S=Sencillos M=Medibles A=Accesibles R=Reto o Desafío T=Tiempo en qué se llevarán a cabo E=Éticos R=Resilientes Se pierde el enfoque de que los controles internos son para minimizar los riesgos de la organización en todos los niveles. Como consecuencia es claro que los Controles Internos se implementan para lograr los siguientes objetivos:
Los Controles internos deben estar integrados por: La supervisión de toda la organización por parte de una junta directiva que gobierna la corporación. Una auditoría rutinaria de todos los procesos con el objetivo de detectar fallas y resolverlas de inmediato de manera preventiva. Participación de los empleados durante las operaciones de la organización para evitar fraudes y errores Evitar robo de información y robo de activos a REVISTA AUDACIA | PÁGINA 4
1. Proporcionar la seguridad de los datos contables, así como verificar su precisión. 2. Proteger los activos fijos y circulantes. 3. Minimizar riesgos. 4. Establecer eficiencia y eficacia en cada área. 5. Llevar a cabo las políticas de la alta dirección Tipos de Controles Internos: ➤ Control interno preventivo Este tipo de control tiene como objetivo prever riesgos audaciacorporativafiscal.com
de errores o fraudes; es decir, se utiliza para evitar que ocurra un evento que afecte los objetivos de la organización y ayude a prevenir la pérdida de activos. El primer paso para implementar un control interno preventivo es establecer la visión y misión de la empresa, acompañada de un código de conducta en el cual se pongan las reglas claras de lo que la organización espera de cada uno de sus colaboradores. Después, se requiere definir y delimitar cada uno de los puestos de trabajo, de esa forma, se tendrán claras las responsabilidades de todos los integrantes de la compañía. Un punto muy importante para tomar en cuenta es conocer los antecedentes de los colaboradores, proveedores y clientes, para verificar que correspondan con los valores de la empresa para lograr relaciones a largo plazo. La división de responsabilidades también es clave para un control preventivo. Se deben separar las funciones en diversas áreas y personas y establecer procesos operativos bien definidos. Algo que debes considerar es contar con un software que ayude a los integrantes de tu organización a llevar los controles de sus funciones. Considera que existe la probabilidad de que los controles preventivos fallen por lo que es necesario contar con controles de detección. ➤ Control interno de detección Este tipo de control ayuda a identificar errores que no REVISTA AUDACIA | PÁGINA 5
fueron cubiertos por los controles preventivos y ayuda a detectar irregularidades en conciliaciones bancarias, recuentos de inventario físico, registro de activos y el cumplimiento en las obligaciones fiscales. La función de dicho control es detectar alguna variación significativa en los informes de las diversas áreas para que la administración pueda calcular los posibles costos y llevar a cabo una acción correctiva. Los controles de detección pueden enfocarse en: Supervisión Revisión de registros Auditorías de sistemas Archivos comprobadores de integridad En los procesos operativos, estas tareas de detección las puedes realizar a través de software específico, el cual podrá ponerte en alerta ante una posible falla dando paso a la aplicación de medidas correctivas para evitar daños como la pérdida de activos, recursos e incumplimiento de políticas. Control interno correctivo Es necesario que tu negocio implemente controles correctivos para solucionar los problemas que fueron detectados cuando el control preventivo falló. Se trata de la corrección de algo no deseado. Cuando se identifica un error o irregularidad, las actividades de control correctivo deben ofrecer soluciones y establecer nuevas medidas para evitar errores. Las acciones correctivas son el establecimiento de un monitoreo constante de las áreas que han resultado afectadas, con el objetivo de verificar que no se presente audaciacorporativafiscal.com
el mismo problema a futuro. Algunas empresas impulsan el uso de buzones o medios de denuncia en donde los colaboradores pueden comunicar ciertas prácticas fuera de lo normal y que contravienen las políticas de la compañía. Las acciones correctivas son el establecimiento de un monitoreo constante de las áreas que han resultado afectadas, con el objetivo de verificar que no se presente el mismo problema a futuro. Algunas empresas impulsan el uso de buzones o medios de denuncia en donde los colaboradores pueden comunicar ciertas prácticas fuera de lo normal y que contravienen las políticas de la compañía.
ya que al tener resultados favorables se toman decisiones acordes a los resultados positivos y es como se va fortaleciendo el crecimiento de la organización. Teniendo esa trascendencia es evidente que desde nuestra óptica como especialistas en las áreas contables y fiscales es una gran oportunidad para ampliar la cartera de servicios que ofertamos y las responsabilidades que tenemos para y con nuestros clientes. En un país como el nuestro dónde el motor económico se basa en las empresas manufactureras enfocadas en las importaciones y exportaciones a través mayoritariamente del TMEC es indispensable que los Controles Internos sean puntales, sobre los que las organizaciones basan su operación para materializar la mayor rentabilidad de sus activos humanos y financieros.
De igual forma, la aplicación de revisiones o auditorías de sorpresa, para evitar que algún colaborador intente tapar ciertas irregularidades. En la organización la comunicación debe ser fluida, constante y transparente para que genere confianza en todos los integrantes. Los controles ayudan a mantener una empresa organizada respecto a su información financiera y administrativa, así como en cada parte de sus operaciones; de esta manera, la competitividad y productividad del negocio aumenta. Conclusión: Descritos anteriormente los tipos de Controles Internos permiten que la organización sea eficiente y garantiza que los recursos de una empresa se utilicen para los fines planeados, de esta manera se reduce su uso inapropiadamente, además de prevenir irregularidades financieras gracias a la detección de errores de manera oportuna, con la finalidad de solucionarlos de forma inmediata, reduce el riesgo de reclamos y sobre todo la posibilidad de fraudes. El control interno en las empresas es una tarea importante para aquellos que requieren tener competitividad en sus negocios ya que al tener implementados los controles reduce el riesgo de errores y fraudes en la información financiera y con ello se obtiene un impacto positivo para su negocio, REVISTA AUDACIA | PÁGINA 6
Sobre la Autora: C.P. ESMERALDA ORTIZ SÁNCHEZ Socia Fundadora y directora de Corporativo Soluciones Empresariales Tesorera del Colegio de Contadores Públicos de León, A. C. (bienio 2021-2022)
audaciacorporativafiscal.com
FISCAL
Condonación de Multa ¿me conviene? ¿Has recibido alguna multa por parte del Servicio de Administración Tributaria? Espero que no, pero de ser así, seguramente te preguntarás ¿qué puedo hacer? ¿habrá algún beneficio de pagar anticipadamente? ¿se podrá solicitar su condonación? ¿qué debo hacer al recibir un documento como este?, entre algunas otras; así que, me permito compartirte algunos puntos que, considero, te pueden ser de interés para dar respuesta a tales interrogantes. En primera instancia habrá que considerar que una multa es un acto administrativo, es decir, se trata de la manifestación unilateral de una autoridad que tiene la fuerza de imponerse al gobernado; además de ser considerado como un crédito fiscal, y por tanto de no cubrirse será aplicable el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), en otras palabras, la autoridad podrá embargar bienes suficientes a fin de obtener su cobro. En este sentido, si no hacemos nada, y solo dejamos pasar el tiempo, nuestro patrimonio queda expuesto; ya que, una vez transcurrido el plazo para actuar, la autoridad tiene la atribución de ejercer su cobro coactivo a través del PAE. Por ello, ¿Cuáles son las opciones que tengo? Al tratarse de un acto administrativo, en mi opinión, se tienen las siguientes alternativas: 1. Pagarlo (con reducción). 2. Impugnarlo – controvertirlo –. 3. Solicitar su condonación. A continuación, analizaremos brevemente cada una de estas opciones. a) Pago de la multa con reducción. La fracción VlI del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, establece la reducción de la multa en un 20%, si esta se paga dentro de los 30 días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación, sin necesidad de mediar solicitud alguna. Esta opción no se trata de una condonación, sino de un derecho que tiene el gobernado al pagar la sanción dentro del plazo indicado. b) Impugnar la multa a través de los medios de defensa. Si se analiza la sanción y sus antecedentes, podrían observarse ilegalidades, por lo tanto, es posible controvertirla a través de los medios de defensa, y de resolverse su nulidad lisa y llana, no habría que pagarla Sin embargo, dependiendo el medio de defensa que elijas, habrá que considerar lo siguiente: Recurso de revocación. Su ventaja radica en que no es necesario garantizar el interés fiscal, es decir, no requieres ofrecer un bien a efecto de garantizar el pago de la multa. Su desventaja, que las posibilidades de éxito son bajas. Juicio de Nulidad. Su desventaja se encuentra en que será importante ofrecer un bien como garantía de pago, pues de no hacerlo, la autoridad podrá ejercer actos de molestia para pretender su cobro (embargo).
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 7
audaciacorporativafiscal.com
Adicionalmente, se puede acudir al juicio después de obtener la resolución al recurso de revocación o bien, acudir directamente sin agotar el citado recurso. Las posibilidades de éxito, dependen de los argumentos para demostrar las ilegalidades. Ahora bien, se debe tomar en cuenta que el plazo para interponer los medios de defensa es de 30 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la multa. Un punto importante a destacar es que, no solo puede controvertirse la multa sino también el requerimiento que le da origen y de acreditarse su falta de notificación o ilegalidad, podría considerarse que no surgió la vida jurídica, y por tanto el cumplimiento de la obligación fue de forma espontánea, nulificando totalmente la sanción; pero ello dependerá de los argumentos planteados en los medios de defensa. c) Solicitar la condonación de la multa Esta opción se tiene contemplada en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, en el que se precisa que solo aplica para créditos firmes, es decir para aquellos casos en que la multa se ha consentido; entendiéndose por ello, cuando ya transcurrieron los plazos para su impugnación. En este sentido, para estar en posibilidades de solicitar la condonación de la multa, habría que dejar pasar los 30 días hábiles para controvertirla o para pagarla con la reducción del 20%, por tanto, no se podrá defender posteriormente. Por otro lado, el trámite se denomina como una solicitud, es decir, queda a criterio de la autoridad fiscal si aplica o no la condonación, ya que se trata de una facultad discrecional, por tanto, no existe una certeza de que esta se otorgue, más aún, la norma establece que la resolución que recaiga a la solicitud de condonación no puede ser impugnada. Adicionalmente, es importante señalar que, el monto de la multa que no haya sido condonado se puede pagar en parcialidades; ello de conformidad con la regla 2.14.9 de la Resolución Miscelánea para 2022. Conclusiones Como podemos observar, para que sea aplicable la condonación de una multa, es necesario que esta se encuentre firme (consentida), pero nada garantiza que la autoridad la otorgue, pues queda a su arbitrio o discreción, sin embargo, no es la única alternativa que tienes, habría que evaluar la conveniencia de la reducción del 20%, la cual se encuentra plenamente establecida en la norma, impugnarla, garantizando con algún bien, o incluso combinando el pago con la reducción dentro de los 30 días hábiles y además controvertirla, para que, en caso de resultar favorable se solicite la devolución correspondiente. Finalmente, te informo que los comentarios sobre las alternativas propuestas son generales, y cada caso en particular debe analizarse a la luz de las disposiciones atinentes, buscando siempre la protección patrimonial del contribuyente. Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.
Sobre el Autor: EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial.
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 8
audaciacorporativafiscal.com
AUDITORÍA
Importancia de la auditoría externa de estados financieros labor, sin embargo, existen razones por las cuales debe hacerse una auditoría externa para complementar la interna: Es la imparcialidad, cuando el equipo que realiza la auditoría interna, a pesar de respetar las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), el dictamen puede incluir opiniones que no sean del todo imparcial. Es que la auditoría externa está destinada a terceros, es decir, da fe y legalidad ante las autoridades de que la empresa cumple con las normas que la ley establece. Es el proceso de realización de una auditoría externa en una organización asegura que la organización mantiene correctamente sus libros de cuentas como es requerido por la ley.
Una auditoría externa es un examen minucioso por parte una empresa ajena, que arrojará un análisis detallado sobre el sistema de control interno al interior de tu compañía y cómo mejorar la organización de la misma. La auditoría externa permite saber si el cumplimiento de las obligaciones fiscales o los estados financieros de las empresas son presentados de la manera más correcta al margen de las disposiciones contables, fiscales y/o legales. Además, contribuye a prevenir riesgos, mejorar el uso de los recursos, optimizar la administración, operación y funcionamiento de la empresa. ¿Por qué alguien más haría una auditoría externa cuando el personal puede hacerlo? Es común que en las empresas exista un área de Auditoría Interna, la cual se encarga de realizar esta REVISTA AUDACIA | PÁGINA 9
Como resultado de la auditoría externa, se emite un dictamen, en el cual se expresa un informe basado en los requisitos de la calidad y normas correspondientes a lo auditado. Al final, la auditoría externa te brindará la seguridad de que los estados financieros no contengan errores significativos que perjudiquen a la empresa, esta información será de suma importancia y generará confianza para los accionistas de las compañías, así como de sus proveedores, clientes, instituciones financieras, etc. Si la empresa realiza esta operación de manera interna, es un paso muy importante, ya que este informe será muy útil para conocer el estado general de la compañía, pero una auditoría externa complementaría de manera totalmente imparcial el cumplimiento y adecuado funcionamiento del control interno estipulado por la administración de la compañía, la aplicación de sus políticas contables y las autoridades aplicables. Una vista detallada de la importancia de la auditoría financiera desde la perspectiva de los diferentes conceptos de contabilidad.
audaciacorporativafiscal.com
El análisis global de la importancia de la auditoría financiera se convierte en fundamental en la evaluación de diversas organizaciones, empresas y gobiernos en cuanto a su rendimiento, empresa en funcionamiento y el posicionamiento global en el contexto global. Este escrutinio se destaca los usos de los estados financieros y revelaciones no financieras en las operaciones de las diferentes entidades y una posible comparación entre las diversas industrias, mercados, regiones y dentro del contexto global en general. El concepto de contabilidad es el modelo de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y el grado en que se conecta y se relaciona con las normas internacionales de auditoría (NIA). Normatividad (NIA) Las NIA establecen los criterios y normas que el auditor debe seguir para llevar a cabo una auditoría de estados financieros. El informe del auditor, incluye un resumen del trabajo realizado en su auditoría y emite sus conclusiones, el cual contempla los siguientes aspectos: 1. El trabajo de auditoría y los alcances del mismo. 2. Los fundamentos de las desviaciones que ha encontrado y que soportan su opinión calificada (con salvedad, abstención de opinión u opinión negativa), en su caso. 3. La opinión que formulará el auditor sobre los estados financieros con base en una evaluación de las conclusiones resultantes de la evidencia de auditoría obtenida. Responsabilidades de la auditoría de estados financieros: Que consideró el control interno relevante para la preparación de los estados financieros por parte de la empresa, con el único fin de diseñar los procedimientos de auditoría. Que los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, considerando la evaluación de los riesgos de errores materiales en los estados financieros, debido a fraude o error. Que evaluó las principales políticas contables REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10
aplicadas y la razonabilidad de las estimaciones contables hechas por la dirección de la empresa. Que incluyó una declaración de que es independiente y de que ha cumplido con otros requerimientos éticos que le son aplicables. Que se ha llevado a cabo una auditoría aplicando NIA Se afirma en la NIA 200 que los objetivos generales de un auditor incluyen: 1. Poder obtener la seguridad razonable sobre si los estados financieros, en general, están libres de errores significativos, como resultado de fraude o simplemente un error. 2. Esto permite que el auditor sea capaz de expresar su opinión sobre las cuestiones relativas a cómo se preparan los estados financieros, en todos los aspectos significativos, y en relación con el marco de información financiera aplicable. 3. El auditor debe ser capaz de informar a las autoridades competentes sobre los estados financieros de acuerdo con sus hallazgos Beneficios de la auditoría de estados financieros Los principales beneficios de una auditoría de estados financieros para los accionistas, posibles inversionistas, responsables del gobierno corporativo, administración y terceros interesados, se resumen a continuación: Aumenta la credibilidad de los estados financieros y puede directa o indirectamente mejorar la calidad de la información financiera y, por lo tanto, proporciona información confiable acerca de la empresa auditada para la toma de decisiones de los accionistas y de los responsables del gobierno corporativo. Aumenta la confianza de los usuarios en los estados financieros auditados que en los que no están auditados, lo cual genera protección a los accionistas, posibles inversionistas y acreedores. Ayuda al cumplimiento con los requisitos legales, fiscales y crediticios de las empresas. Implementa políticas y procedimientos de control interno, y determina las políticas contables relevantes. Ayuda a detectar fraudes o errores en la preparación y presentación de los estados financieros y sus notas. audaciacorporativafiscal.com
Establece certeza y transparencia en el uso de los recursos de las empresas y en la determinación de las utilidades y la situación financiera de la compañía. Mejora las comunicaciones entre el auditor y los encargados del gobierno de la entidad. La auditoría de estados financieros, además de ser útil en la verificación del cumplimiento de las empresas con las leyes y normas contables que le son aplicadas, también ayuda a identificar en los tiempos adecuados las áreas de riesgo, oportunidad y mejora, tales como:
marco contable aceptado y en donde se han aplicado las NIA. En todas las áreas de la realización de una auditoría externa constituye un elemento fundamental para asegurar que la organización en cuestión mantiene una empresa en marcha, por tal razón, la auditoría de estados financieros cada vez más se percibe como una herramienta de ayuda a los encargados del gobierno corporativo y a los accionistas de las empresas, para el logro óptimo de sus objetivos y de una dirección adecuada de los negocios.
1. Debilidades materiales en el control interno relativo a la información financiera y desarrollo de recomendaciones para optimizar o mejorar los controles, en consecuencia, salvaguardar los activos de la compañía. 2. Riesgos de errores materiales que pueden tener impactos en la información financiera o en la pérdida de activos. 3. Riesgos de fraudes o potenciales fraudes que pueden originar pérdidas o exposición de las empresas ante autoridades o terceras personas. 4. Mejoras en las prácticas para la preparación y presentación de la información financiera y sus notas explicativas, así como en los informes anuales. Una auditoría de estados financieros significa haber llevado a cabo un examen, de manera sistemática, utilizando reglas y criterios objetivos emitidos por la profesión organizada (NIA), respecto a la información financiera emitida por una empresa, por un periodo y a una fecha determinada. Lo anterior, normalmente, es por un año de actividades de las empresas y considerando el uso de un marco contable en la determinación, el registro y la revelación de la información financiera (Normas de Información Financiera [NIF]), con el objetivo de emitir una opinión sobre la razonabilidad en que la información financiera auditada está preparada y presentada, en cumplimiento con las NIF que el ente ha aplicado en su preparación; es decir, juzgar la verdad o falsedad de la información financiera.
Sobre el Autor: CARLOS ALFREDO FERNÁNDEZ MENCHACA
El informe del auditor es el principal entregable que este emite como resultado de haber practicado una auditoría de estados financieros, en cumplimiento con algún
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11
Contador Público Certificado por el IMCP Certificación por Disciplinas en Auditoria y Contabilidad Gubernamental IMCP Director General de Menchaca Contadores Públicos y Asociados Egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la UAEM Director General de dfmenchaca contadores públicos y asociados
audaciacorporativafiscal.com
CONTABLE/FISCAL
Papel que desempeña el contador en dictámenes periciales El Contador Público, Fiscalista o el especialista en el área de Auditoría puede llevar a cabo Dictámenes Periciales, siempre que sea un perito experto en la materia y tenga los conocimientos suficientes para realizar de manera eficiente un dictamen sobre las pruebas que se ofrezcan, o soliciten las autoridades judiciales para apoyar en las resoluciones o conflictos de sentencias dentro de las controversias que se susciten en los tribunales correspondientes. Pero qué debemos entender por Dictámenes Periciales y para qué sirven: el dictamen pericial es un medio de prueba en un pleito que consiste en el análisis de un experto en la materia objeto de conflicto y que se aporta como prueba durante el juicio, los peritos son aquellas personas que tienen un conocimiento sobre la materia objeto del pleito. El nombramiento del Perito Contable se establece en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su artículo 147 : “Los peritos nombrados por las partes serán presentados por éstas al tribunal, dentro de los tres días siguientes de haberlos tenido como tales, a manifestar la aceptación y protesta de desempeñar su encargo con arreglo a la ley. Si no lo hicieren o no aceptaren, el tribunal hará, de oficio, desde luego, los nombramientos que a aquéllas correspondía. Los peritos nombrados por el tribunal serán notificados personalmente de su designación, para que manifiesten si aceptan y protestan desempeñar el cargo.” Los requisitos que deben cumplirse para ser perito según lo establecido en el artículo 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles Federal son los siguientes: “Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre qué ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuviere legalmente reglamentado” Si la profesión o el arte no estuviere legalmente reglamentado, o estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, a juicio del tribunal, aun cuando no tengan título.” Por lo tanto, en la etapa del proceso judicial es donde puede desempeñar este papel el especialista y/o contador, siempre que la autoridad requiera las pruebas periciales y el contador manifieste su opinión, basándose en un análisis técnico o bien después de que haya sido oficialmente notificado para intervenir en una carpeta de investigación. En este sentido se realizará un estudio a detalle del expediente con el fin de tomar los datos y elementos necesarios, posteriormente debe verificar y analizar la documentación para dar paso a la inspección ocular del mismo, tomando las fotografías necesarias observando y analizando la correspondencia de los sucesos acontecidos siempre que tenga a su alcance, la suficiente información para estar en condiciones de rendir una opinión técnica científica. El documento que se emite debe contener lo siguiente: Antecedentes.
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 12
audaciacorporativafiscal.com
Planteamiento del Problema, Justificación Objetivos General y Específicos Interpretación de Resultados Los Elementos de Estudio que Obran en Autos, La Metodología dentro de ella se debe manifestar: Observación documental, Observación Monumental, Método Inductivo, Método Deductivo, Método Analítico, Método Comparativo, Descripción de los Hechos Observación del Lugar de los Hechos Consideraciones Técnicas Análisis de indicios Localizados Dinámica de los Hechos Causas Determinantes Fundamento de la Mecánica de los Hechos Conclusiones y Recomendaciones. Por último el Contador que acepte el cargo como perito contable debe dar una opinión objetiva, con la ética profesional que lo caracteriza, relativa a los hechos, basándose en una conclusión eficiente que demuestra su capacidad técnica y de investigación, para demostrar la solución a los conflictos y controversias ante las autoridades judiciales correspondientes, este dictamen debe mostrar la veracidad de una opinión que soluciona la problemática planteada ante los tribunales que correspondan. Sobre la Autora: JOHANA UNDIANO CUÉLLAR Licenciada en Contaduría Pública Mtra. En Derecho Fiscal y Dra. en Ciencias de lo Fiscal Experta en Dictamen Periciales Contables y Fiscales
Escucha en vivo el programa de radio de Audacia Corporativa Fiscal
Cada dos martes, 13:00 hrs. SinergiaInteligente.com
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 13
audaciacorporativafiscal.com
LABORAL
Proyecto de reparto de utilidades del ejercicio 2021 (para entregar en mayo y junio de 2022) Amigo empresario, llega mayo y con él nuevamente el reparto de utilidades a los trabajadores que laboraron en las entidades con régimen jurídico de personas morales; y para el caso de las que tributan como personas físicas para el mes de junio tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 122 que, en lo general menciona que, el reparto de las utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, resultando como fecha límite de reparto para personas morales 30 de mayo y para personas físicas a más tardar 29 de junio. Este año con una variante por la reforma LFT del año 2021, que establece modificación en la mecánica de cálculo.
Entregando el importe que resulte más favorable de esa comparación. Para ejemplificar tomemos los siguientes datos:
Recordemos brevemente que es la PTU (Participación a los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas). 1. La Participación en las utilidades generadas en las empresas, del lado del trabajador, es un derecho que nace del artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Todos los trabajadores que en 2021 desarrollaron un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario por lo menos durante 60 días, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas. 3. Del lado empresarial, la PTU es una obligación independientemente del régimen jurídico con el que realicen sus actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario. La reforma que te comenté a la LFT en su Artículo 127, quedó de la siguiente forma: “El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de las utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes: I a VII . . . VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.”
La aplicación de este tope será para la que sea devengada para el año de 2021 y pagadera en 2022. En términos sencillos, la PTU se calcula como siempre, solo que ahora el importe determinado se “comparará “con dos importes más: 1. Tres meses del salario del trabajador. 2. El promedio recibido de PTU de los tres últimos años. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 14
Bajo este ejemplo queda grosso modo esquematizada la reforma a la determinación y reparto de la PTU; ahora bien, por falta de espacio considero importante pasar a abordar las obligaciones que nos establece la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el proyecto de reparto de la PTU. A continuación, te relaciono las actas y documentos que en su conjunto servirán de base para llevar a cabo el reparto de utilidades y darle soporte para una eventual revisión por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. audaciacorporativafiscal.com
1. Entrega de la Copia de la Declaración Anual del Ejercicio Fiscal de 2021 2. Acta de Integración de la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades. 3. Escrito de Entrega de la Información Necesaria para Elaborar el Proyecto de Reparto de Utilidades. 4. Acta de Instalación de la Comisión Mixta de Participación de utilidades de la Empresa. 5. Acta Final de la Comisión Mixta de P.T.U. (1) ENTREGA DE LA COPIA DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO FISCAL 2021 El C. Mario Moreno C., en su carácter de contador de la empresa, El Patito Feo S.A. de C.V., hizo entrega oficialmente el día 18 del mes abril del año 2022 al C. Ciro Gómez L., representante de los trabajadores. 1. Copia simple Legible del acuse de recepción de la declaración anual del ejercicio 2021. 2. Copia simple legible de todos los anexos que integran la declaración anual de la empresa, formato 18 del software Declaraciones Electrónicas Personas Morales (Declarasat si se trata de persona física). El C. Mario Moreno C., solicitó el manejo adecuado de la información e invitó al representante de los trabajadores a nombrar por lo menos a dos delegados a efecto de constituir la comisión Mixta de Reparto de Utilidades, los que deberán ser presentados dentro de los 10 días siguientes a la recepción de las copias antes citadas. Acto seguido entregó todas las copias arriba citadas. Puebla, Pue. A 18 de abril del 2022
(2) ACTA DE INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE REPARTO DE UTILIDADES En Puebla, Pue. Siendo las 16:00 horas del día 19 de abril del 2022, constituyéndose en la calle Nave Industrial bodegas 36 al 50 del Parque Industrial 5 de Mayo en esta ciudad, mismo que tiene actualmente la empresa denominada El Patito Feo S.A. de C.V., procederemos a dar cumplimiento al artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se integra una comisión de cuatro personas de nombres: REVISTA AUDACIA | PÁGINA 15
José María Ruiz Avalos Mario Monterrosas Pérez Sandra Beatriz Rosales Pérez Mario Delgado Noroña; Las dos primeras representantes de los trabajadores y las restantes en representación del patrón para formular un proyecto que determine la participación de cada trabajador en las utilidades de la empresa, mismo que se fijará posteriormente en un lugar visible del establecimiento para que los trabajadores si tuvieren alguna observación la hagan valer ante la comisión dentro de un término de quince días.
(3) ESCRITO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN, NECESARIA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES El C. Mario Moreno C., en su carácter de contador general de la empresa, hizo entrega oficial el día 19 de abril del año 2022, a los C. Representantes de los trabajadores y del Patrón, integrantes de la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades lo siguiente: 1. Lista de asistencia de los trabajadores. 2. Salarios Percibidos por cada uno de los trabajadores. y 3. Clasificación de los trabajadores (Eventuales, Planta, Confianza y Ex trabajadores de planta y eventuales) El C. Ciro Gómez L., integrante de la Comisión Mixta, haciendo uso de la palabra solicitó el manejo adecuado de la información e invitó a los integrantes de la comisión a hacer su mejor esfuerzo y trabajo, informando de lo positivo y negativo que pudiera generar de su revisión durante las sesiones de trabajo. Acto seguido recibieron toda la documentación mencionada. Asimismo, los representantes del patrón manifestaron que en este acto dan debido cumplimiento con lo dispuesto en la fracción I del artículo 121 Y 125-I de la Ley Federal del Trabajo, entregando adicionalmente una cédula de trabajo donde se determina la renta gravable audaciacorporativafiscal.com
para efectos del cálculo de la PTU, en estricto apego a los dispuesto en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No habiendo otro asunto a tratar, firman en la presente acta los que en ella intervinieron siendo las 16:30 horas del día 19 de abril del 2022.
(5) ACTA FINAL DE LA COMISIÓN MIXTA DE P.T.U. Patrón: El Patito Feo, S.A. de C.V. Domicilio conocido bodegas Parque Industrial 5 de Mayo Puebla, Pue. En la ciudad de Puebla, Pue. Siendo las 9:00 horas del día 10 de mayo de 2022 y en el domicilio de la Empresa El Patito Feo, S.A. de C.V., se reunieron los representantes del patrón y los trabajadores, para dar cumplimiento a los dispuesto en artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo, en este caso, hacer la entrega del proyecto de reparto individual de reparto de las utilidades a la empresa, para lo que se hace constar lo siguiente:
(4) ACTA DE INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES DE LA EMPRESA En la ciudad de Puebla, Pue., siendo las 12.00 horas del día 19 de abril del 2022, en las instalaciones de la empresa, en esta ciudad. Se reunieron los señores: Sandra Beatriz Rosales Pérez y Mario Delgado Noroña, en Representación de la empresa, así como los señores: José María Ruiz Avalos y Mario Monterrosas Pérez, representantes de los trabajadores, todos ellos integrantes de la Comisión Mixta del Reparto de las Utilidades de la Empresa, para dar inicio a la elaboración del proyecto del reparto individual de las utilidades generadas por el ejercicio comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021, de conformidad con las normas y procedimientos que conforme a la Ley Federal del Trabajo, reglamento y demás disposiciones relativas que se establecen. Las partes acuerdan establecer los procedimientos que se seguirán para elaborar el Proyecto del Reparto de Utilidades, así como la distribución y pago individual entre los trabajadores con derecho de las utilidades generadas durante el ejercicio Fiscal mencionado en el párrafo antecedente.
1. Con fecha 18 de abril de 2022 el patrón hizo la entrega de un comunicado con la copia de la declaración anual al representante de los trabajadores, informando en esta, quienes serían sus representantes 2. Se procedió a designación respectiva, habiendo recaído los nombramientos en las personas cuyos nombres aparecen en la parte superior y que estando presentes aceptaron su cargo, tomando posesión de sus puestos e iniciando los trabajos relativos para formular el proyecto que determine la participación de utilidades de cada trabajador, tomando como base lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, Ley del Impuesto Sobre la Renta, La Resolución de la Tercera Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y los documentos e información proporcionada para su análisis, discusión y aprobación. 3. Toda vez presentado el proyecto individual de reparto de utilidades, se fijó en lugar visible de la empresa y no habiendo objeción por parte de los trabajadores, se procedió a instruir al patrón a que informe y programe el pago de la PTU a los trabajadores que tengan derecho a percibir. 4. No habiendo otro asunto a tratar, se levantó la presente acta y firmaron los que en ella intervinieron, siendo las 12:00 horas del 10 de mayo de 2022.
Sobre el autor: C.P. JORGE ROBLES CERRILLO Corp_cps@outlook.com WhatsApp 2227250239.
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 16
audaciacorporativafiscal.com
JURÍDICO CONSTITUCIONAL
Límite para el trabajador de la PTU es INCONSTITUCIONAL “No tengo tiempo para odiar a la gente que me odia, me critica o me envidia, porque estoy muy ocupado amando a la gente que me ama y haciendo lo que otros no se atreven a hacer". Harvey Specter.
Querido y estimado Audaz, es un gusto que nuevamente estés leyendo estas líneas, deseando haya paz, amor y salud para ti y los tuyos. El presente escenario es muy común que esté sucediendo con las empresas que estén o vayan a repartir la PTU: 1. Patrón contribuyente persona moral que determinó su resultado fiscal en papeles de trabajo 2. Se determinó PTU a repartir con el porcentaje del 10 % de la Comisión Nacional de la PTU 3. Se presenta la declaración anual con lo ya determinado 4. Cuando se individualiza la PTU por cada trabajador se determina que hay un límite para el trabajador y resulta un excedente de la PTU con lo determinado en la declaración 5. Existe un límite que no recibirá el trabajador La pregunta que se hace el trabajador es, si este cambio y reforma en la ley laboral es un beneficio o de plano al existir límites para el trabajador se le corta su derecho y se limita el pago que ha de recibir. En mi opinión existen estos puntos que hay que considerar para su adecuada toma de decisiones que toca las siguientes materias: 1. Constitucional 2. Laboral De manera simplificada tocaré estos puntos para una mayor reflexión y tomar la mejor decisión para el trabajador con respecto a ese asunto que realmente hay mucha incertidumbre, ya que el afectado de forma directa es el trabajador como siempre, lo lamentable del asunto que las autoridades laborales hicieron creer que era un beneficio para el trabajador, que sin lugar a dudas es todo lo contrario. Constitucional El Derecho del trabajador está con fundamento legal en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el Título Sexto, Del trabajo y Previsión Social, en el Artículo 123, Segundo párrafo, Apartado A, Fracción IX en los Incisos a, b, c, d, e y f, donde textualmente es lo siguiente: “IX.- Los trabajadores tendrán DERECHO A UNA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, regulada de conformidad con las siguientes normas: …” La Participación de los Trabajadores en las Utilidades en las Empresas (PTU) es un DERECHO para el trabajador recibir de parte del Patrón el 10 % de las utilidades que se determinen en la declaración anual de los patrones. Se tomará como base la RENTA GRAVABLE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De aquí nace el DERECHO del trabajador para recibir la PTU, por lo que se da el origen en nuestra máxima y suprema ley, de la cual emanan todas las demás. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 17
audaciacorporativafiscal.com
Laboral Entre otros artículos establece el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo modificado en 2021 en el mes de abril que el DERECHO que tiene el trabajador para recibir la PTU se limita a dos consideraciones que son las siguientes: A tres meses de salario Al promedio de las últimas tres PTU recibidas por el trabajador Textualmente la fracción VIII del citado artículo señala lo siguiente: “Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes: … VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.” Como se puede observar querido Audaz la Ley Federal del Trabajo Limita al trabajador para que el monto que reciba sea el “más favorable” para el trabajador, cabe resaltar que NUNCA limita al patrón. Por lo que desde mi perspectiva el DERECHO del trabajador se ve limitado por una ley que en jerarquía es menor a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto con relación al 133 Constitucional que establece lo siguiente: “Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.” El punto que hay que resaltar es que por el concepto de la PTU se DEBE repartir íntegramente entre sus trabajadores del 10 % de la base gravable del patrón, la cual esta situación debe respetar jerárquicamente la ley que es reglamentaria en nuestro caso la Ley Federal del Trabajo, porque éste emana de la CPEUM. Por lo que si el trabajador reclama ese derecho a través de un AMPARO se le deberá entregar el monto del 10 % que le corresponda sin LÍMITE, que esto se convierte en INCONSTITUCIONAL para el trabajador. Solo que el AMPARO aplica para aquellos que lo interponga, por supuesto y sea concedido, y así queda en el aire la pregunta: ¿El límite para el trabajador es INCONSTITUCIONAL? O en su caso el trabajador podrá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o tribunal laboral que le corresponda, el DERECHO que tiene como trabajador con los principios rectores de la base legal para que se mantenga la justicia social entre patrón y trabajador, para que se le dé el correcto cumplimiento a las leyes correspondientes. Dirán en mi pueblo: “NO des ideas compadre” Pero te lo dejo de tarea… “Llámame loco, pero si me encanta ver a otras personas felices y tener éxito. La vida es un viaje, no una competencia:! Harvey Specter REVISTA AUDACIA | PÁGINA 18
Sobre el Autor: SERGIO RAMOS GÓMEZ. Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C. Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMCP Tesorero del Club Rotario Pachuca
audaciacorporativafiscal.com
FISCAL
Materialidad de operaciones Exceso de facultades de la autoridad y carga administrativa para el contribuyente.
Cuando nos referimos a “materialidad” pensamos en algo que es físico y tangible, pero en la materia fiscal se refiere a dar existencia a las operaciones que se hayan realizado por el contribuyente con sus proveedores, y que cuentan con suficiente evidencia material y sensible para demostrar su efectiva realización. Dentro de la legislación fiscal y civil mexicana, no existe un concepto respecto a las características que debe tener el atributo de la materialidad de las operaciones, ni un listado o detalle de los requisitos y extremos que ésta implica, sin embargo, desde hace varios años a la fecha, es una de las principales observaciones que manifiesta la autoridad fiscal para el rechazo de operaciones realizadas por el contribuyente. La autoridad fiscal justifica su actuación en contra de los contribuyentes argumentando que la mayoría realizan malas prácticas fiscales para evadir el pago de impuestos, entre otras la compra de facturas (CDFI’s), la elaboración de contratos simulados, la contratación de servicios personales inexistentes, etc. Todas estas prácticas se realizan para disminuir su base gravable, por lo que el Gobierno Federal, con la reforma fiscal de 2014 abordó este problema con la adición del artículo 69-B al CFF, publicándose en el DOF el 9 de diciembre de 2013 e iniciando su vigencia a partir del 1° de enero de 2014. La adición del artículo 69-B, señala la exposición de motivos, fue diseñada como una medida de control para reducir los esquemas de evasión fiscal, limitando la posibilidad de incurrir en malas prácticas que determinados contribuyentes realizan al considerar la deducción de gastos ficticios amparados a través de CFDIs, contratos, transferencias electrónicas de fondos o contratación de servicios, determinando una base gravable menor a la real y así determinar un impuesto a cargo menor, nulo o en su caso, un saldo a favor susceptible de ser solicitado en devolución o ser compensado contra un impuesto a cargo con posterioridad. La principal consecuencia de no poder acreditar la materialidad de las operaciones realizadas que son observadas por la autoridad fiscal tiene diversas implicaciones fiscales, entre las cuales destacan el rechazo de deducciones REVISTA AUDACIA | PÁGINA 19
audaciacorporativafiscal.com
para efectos del impuesto sobre la renta, o la improcedencia del impuesto al valor agregado acreditable correspondiente y, consecuentemente, la negativa en devoluciones de este impuesto, situación que generalmente representa un impacto económico considerable en los contribuyentes. Bajo este orden de ideas se ha vuelto común o recurrente que cuando la autoridad realiza el ejercicio de facultades de comprobación y en los procedimientos de devolución de saldos a favor de contribuciones, se hayan incrementado notablemente las observaciones que realiza la autoridad en cuestiones de materialidad de diversas operaciones de los contribuyentes, principalmente préstamos, arrendamientos, prestación de servicios o capacitación, determinando, en la mayoría de los casos, que no se cuenta con la documentación soporte suficiente para demostrar la realidad material de las operaciones, aun y cuando el contribuyente aportó toda la información y documentación con que contaba relacionada con dicha operación, ya que la autoridad manifiesta que la documentación aportada no es suficiente para comprobar que esa operación se realizó realmente, sin que, en ningún caso señale que documentación o información le hizo falta para desvirtuar la operación observada. Ahora bien, se ha vuelto necesario que los contribuyentes consideren tomar medidas extraordinarias, que implican una fuerte carga administrativa, para tratar de anticipar que, durante el ejercicio de facultades de revisión, se observa la materialidad de las operaciones, por lo que ahora es necesario integrar expedientes que cuenten con la documentación que se considere idónea para demostrar que realmente se llevó a cabo la operación y esta dependerá del tipo de operación (adquisición de bienes, otorgamientos de uso y goce, servicios, etcétera) que se haya realizado por lo que solo se puede generalizar el contenido de estos expedientes y en su momento la autoridad valorará si demuestran la materialidad de la operación o será observada y la carga de la prueba correrá a cargo del contribuyente, resaltando que en lo que se refiere a la prestación de servicios, por su propia naturaleza de intangibilidad, son propensos a ser observados pues es más complicado acreditar su materialidad. A manera de sugerencia, se considera conveniente que los expedientes de las operaciones realizadas y que por su importancia deban contar con el soporte documental, se recopilen los siguientes documentos, en su caso: Cotizaciones Presupuestos Contratos Documento que acredite que el proveedor cuenta con infraestructura Opinión de cumplimiento del proveedor Solicitud de informes de avance del servicio prestado Entregables Evidencia del pago de impuesto al valor agregado Fotografías o cualquier otro medio que permita evidenciar el servicio o mercancía contratada Con la integración de estos expedientes podemos mitigar, no evitar, en gran medida la posibilidad de observaciones por materialidad en una revisión fiscal lo que repercutirá en un crédito fiscal y por supuesto perjuicio económico para el contribuyente, nuestro cliente, por lo que resulta indispensable que todas las áreas de la empresa, en su ámbito de trabajo, participen en solicitar y aportar información y documentación que permita sustentar las operaciones que se realizan cotidianamente en la empresa. La conclusión principal para tomar la decisión de implementar estos expedientes dentro de la empresa, inicia con la creación de políticas, procedimientos y checklist que Sobre el Autor: guíen al personal en la forma y tiempos que deben seguir ARMANDO BERLANGA VELÁZQUEZ para documentar todas las operaciones, tomemos como Licenciado en Derecho por la UNAM premisa que debemos estar en posibilidad de acreditar la Maestro en Derecho fiscal por la UVM, con mención honorifica Abogado fiscalista independiente trazabilidad de una operación desde que se planea, se Fundador de la firma DC contadores ejecuta y se concluye. Socio fundador de la firma BBC fiscalistas en Pachuca, hgo. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 20
audaciacorporativafiscal.com
FISCAL
ISR causado por los ingresos obtenidos por jubilaciones, pensiones y haberes de retiro Hay quienes piensan lo injusto que resulta disminuir los ingresos de las personas pensionadas con impuestos, debido a los años en los que ya trabajaron y contribuyeron en el país. Más allá de discutir ese adjetivo, lo cierto es que, en el tema fiscal causa impuesto todo ingreso que perciba cualquier persona: Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo (Artículo 90 LISR). Ahora bien, tal como sucede con otros conceptos, también hay un beneficio para quienes perciben estos ingresos; concretamente la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala en su artículo 93 que, no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: ➤ Fracción IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. Aplicación de la exención ➤ Fracción V. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en REVISTA AUDACIA | PÁGINA 21
los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley. Obtención de dos o más pensiones Para estos efectos, cuando se reciban los ingresos de dos o más personas, deberán determinar el monto total de la exención considerando la totalidad de las pensiones y haberes pagados, independientemente de quien los pague (Artículo 165 RLISR). “Repartición de responsabilidades” El contribuyente deberá comunicar por escrito a cada una de las personas que le efectúen los pagos, antes del primer pago del año, que percibe los ingresos referidos de otras personas, así como el monto mensual que recibe de cada una de las personas que le efectúan los pagos. Exención de “multipensiones” Cuando la suma total de los ingresos mensuales percibidos no exceda de 15 UMA’s elevados al mes, quienes realicen los pagos no efectuarán retención mensual alguna del Impuesto. Retención de cada “Pagador” Si la suma de los ingresos mensuales percibidos, exceden de 15 UMA’s elevados al mes, cada una de las personas pagadoras deberán retener mensualmente el Impuesto sobre el excedente, conforme al siguiente procedimiento: El pagador sumará a los ingresos mensuales que paguen al beneficiario, el total de ingresos mensuales que le paguen otras personas por los mismos conceptos. Al resultado obtenido, se disminuirá la exención mensual; Sobre el excedente se determina el Impuesto aplicando el procedimiento del artículo 96 LISR Se determinará un factor dividiendo el importe mensual pagado por jubilaciones y pensiones, entre el total de dichos ingresos mensuales percibidos por todas las personas que realizan audaciacorporativafiscal.com
dichos pagos. El factor que se determine se multiplicará por el Impuesto calculado, y el resultado que se obtenga será la retención mensual. Cuando los periodos de pago no sean mensuales, la exención, y el cálculo de la retención, se realizarán considerando los días que comprenda el periodo de pago al beneficiario. EJEMPLO: retención cuando se tienen 3 pensiones:
Cálculo del impuesto del ejercicio: Datos adicionales:
Impuesto a los ingresos acumulables: Quienes perciban los ingresos por jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, etc., de dos o más personas simultáneamente, deberán presentar declaración anual. Retención por Pago único Quienes cubran las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro mediante pago único, efectuarán la retención conforme a lo siguiente (Artículo 173 RLISR): 1. Aplicarán el procedimiento del artículo 96 LISR a la cantidad mensual gravada que se hubiera percibido de no haber pago único, 2. Dividirán el pago único entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber pago único. El cociente se multiplicará por el Impuesto que resulte en el paso anterior
Impuesto a los ingresos no acumulables:
La retención tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del Impuesto anual.
Sobre el Autor: CP. Y MTRO. EFRAÍN ORTIZ PÉREZ
Cálculo de la retención en el mes en que se pagó REVISTA AUDACIA | PÁGINA 22
Asesor de negocios en materia fiscal y financiera Facebook: https://www.facebook.com/efrain.ortizperez Youtube: canal Velada Fiscal https://www.youtube.com/channel/UCJ80kvJvAwIGVfMWGENkX3w Twitter: @einorfiscal
audaciacorporativafiscal.com
FINANZAS
Las finanzas de mamá Este mes festejamos a las mamás, esas preciosas mujeres que nos dieron la vida y nos enseñaron a vivirla. Fueron ellas quienes nos educaron, nos dieron las herramientas para sobrevivir en el mundo exterior y, desde luego, quienes nos guiaron en el camino financiero para la vida. Con el paso de los años, he podido identificar plenamente los hábitos financieros de mamá. Me he dado cuenta de que gran parte de las decisiones que tomo cuando son relativas al dinero, las ejecutó de la misma forma que ella lo habría hecho. Podríamos llamar a eso: herencia de educación financiera. Piénsalo: gastas como ella. Adoptaste las mismas frases para manejar el dinero y te las repites cada vez que vas a gastarlo. Algunas mamás fueron muy administradas y te enseñaron a ahorrar, quizá a tener inversiones o emprender negocios. Otras mamás enseñaron a disfrutar rápido del fruto de tus ganancias porque la vida es ahora, te decían que el dinero es para gastarse, que para eso trabajas, repetía que más mereces, pero con eso te conformas. Quizá fue mamá la que te dijo que cuando tuvieras tu primer trabajo, debías hacer una gran fiesta con tu primer sueldo, para celebrar esta nueva etapa en tu vida. Tal vez fue en una comida familiar donde te dijeron que ya era tu turno de contribuir con los gastos de la casa, o que ya era tiempo de que te compraras tu carrito, tu casita, o que llenaras esa casita con hijos porque ella ya quería ser abuela y disfrutar joven a sus consentidos nietecitos. ¿Te suena familiar? Tendemos a repetir los hábitos financieros que nos han heredado nuestros padres o quizá algún pariente o amigo cercano. La pregunta que sería pertinente hacernos ahora es: ¿Qué tan buena o mala es la situación financiera de mamá? Porque la respuesta podría ser un destello de tu posible futuro financiero. Quizá mamá tenga ahora una pensión –fruto de su trabajo durante décadas-, de la que ahora puede vivir tranquilamente sin estarte pidiendo cooperación. Como dicen ellas: no quiso ser una carga para ti y logró su independencia financiera. También pudiera ser que tuviste una mamá emprendedora que ahora tiene negocios sólidos de los cuales recibe ganancias, o REVISTA AUDACIA | PÁGINA 23
bien recibe rentas de inmuebles que adquirió en su madurez. También puede ser que reciba cada mes los intereses de sus inversiones en mercados financieros, tal vez de renta fija o incluso variable. En todos estos casos, será placentero visitarla y llevarle unas frescas flores que le alegren el día, con un buen regalo y sin que tenga que estarse preocupando sobre qué va a comer el día de mañana. Pero también podría ser que mamá no tuvo un trabajo formal en su juventud, tal vez porque necesitaba tiempo para cuidar a sus hijos, por lo que ahora no tiene una pensión suficiente y tiene que acudir al Gobierno Federal en busca de una modesta ayuda bimestral. Tampoco tiene acceso al sistema de salud puesto que no fue derechohabiente al no cotizar en su edad laboral, así que gasta bastante en acudir al médico particular y en medicamentos. Igual y te ha pedido que le pases una cifra mensual para ayudarse a sobrevivir. Pudiera ser que no ahorró ni invirtió suficiente por lo que no recibe ninguna ganancia de sus negocios, ni rentas de sus inmuebles, ni intereses de alguna inversión, sino que, por el contrario, aún tenga varias deudas que pagar, entre ellas una hipoteca. En estos casos, visitarla será sin duda motivo de alegría, pero no podrás retirarte sin la preocupación latente sobre qué comerá la próxima semana. Pensando si será suficiente la cifra que buenamente le aportas como donativo, o si tendrá que privarse algunos días de comprar alimentos nutritivos bien balanceados o quedarse con las ganas de visitar aquel lugar que soñaba de joven. Cualquiera que sea tu caso, te animo a que veas en mamá el fruto del hábito de ahorrar e invertir durante décadas. Es mi deseo que sea un fruto abundante que, además de disfrutarlo ella, también te heredé la tan preciada tranquilidad financiera. Pero si no hubiera fruto, como resultado de no haber sembrado en el pasado, deseo que tú alcances a verlo y decidas tomar un rumbo distinto, dejando un legado diferente a tu siguiente generación. Sobre el autor: LUIS ANTONIO CAMACHO GALINDO Doctor en Dirección y Gestión de las Organizaciones por el Instituto Tecnológico Latinoamericano Máster en Administración de Negocios por la Universidad TecMilenio Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas por el Tecnológico de Monterrey Estudios de tecnología financiera en la Universidad de Chicago Cursos de inversiones en la Escuela Bolsa Mexicana
audaciacorporativafiscal.com
CONTABLE-FISCAL
Normas de Información Financiera y su impacto fiscal La obligación de llevar contabilidad esta fundamentada en el artículo 33 del Código de Comercio, que precisa que deberá cumplir con los siguientes requisitos (entre otros):
Que satisfaga las necesidades comunes de una gran variedad de usuarios. El reconocimiento contable es el proceso que consiste en: valuar, presentar y revelar.
Permitirá identificar las operaciones y sus características, así como conectar las operaciones con documentos comprobatorios originales … seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumuladas que den como resultado las cifras finales de las cuentas Normas de información financiera (NIF)
Las NIF hacen referencia a la normatividad que debemos observar obligatoriamente todos aquellos que emitimos información financiera y tienen la finalidad de regular la elaboración y presentación de la información financiera, para unificar criterios y delimitar los procesos contables que se deben aplicar en la preparación y presentación de los Estados Financieros que permitan a los usuarios una adecuada toma de decisiones y una mayor eficiencia en la generación de flujos de efectivo, sustentada en contar con elementos de juicio valiosos como resultado de contar con información financiera de calidad.
¿QUÉ SON LAS NIF? “Son un conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por el INIF o transferidos al CINIF, que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas, en un lugar y fecha determinados, que son aceptados de manera amplia y generalizada por todos los usuarios de la información financiera”. NIF A-1 La información financiera que emana de la contabilidad es información cuantitativa expresada en unidades monetarias y descriptiva que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad y cuyo objeto esencial es ser útil al usuario general en la toma de decisiones económicas. INFORMACIÓN FINANCIERA Su manifestación fundamental son los estados financieros. Se enfoca esencialmente en proveer información que permita evaluar el desenvolvimiento de la entidad, así como en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos.
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 24
REGISTRO CONTABLE Conforme a las NIF el debido registro contable debe podemos cumplir con los siguientes puntos: Contabilidad financiera (registro de transacciones, transformaciones y otros eventos) Reglas de valuación, presentación y revelación Utilidad de la contabilidad financiera (razón de negocios, sustancia económica, devengación contable, asociación de costos con ingresos, información suficiente, etc.) Registro con base en los documentos originales (no CFDI) para poder cumplir en caso de ser requerido por las autoridades fiscales la materialidad. De lo expuesto, se deduce que los procedimientos de control interno son la base indispensable para verificar la realidad de las operaciones registradas en contabilidad (sustancia económica), ya que su diseño tiene previsto proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos dentro de las siguientes categorías: a) Eficacia y eficiencia de las operaciones; audaciacorporativafiscal.com
b) Fiabilidad de la información financiera, y c) Cumplimiento de las leyes y normas aplicables. Es importante tener en cuenta estas consideraciones:
como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. Criterios de la corte:
Efectos fiscales de la contabilidad El artículo 28 fracción I_A del CFF establece que la contabilidad, para efectos fiscales, se integra por (entre otros): 1. Libros, sistemas y registros contables 2. Papeles de trabajo 3. Estados de cuenta 4. Libros y registros sociales 5. Control de inventarios y método de valuación 6. La documentación comprobatoria de los asientos respectivos El artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación en su apartado refiere: Apartado A.- Los documentos e información que integran la contabilidad son: (sugiero su revisión integral) Apartado B.- Los registros o asientos contables deberán: IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales… VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados… XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras; XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así REVISTA AUDACIA | PÁGINA 25
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. – PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES. – …. En otras palabras, el Código Fiscal de la Federación establece con toda precisión que los contribuyentes deben llevar contabilidad, mientras que las normas de información financiera, son las reglas consuetudinarias que preferentemente debe acatar esa técnica. Entonces, queda claro que la autoridad sí puede citar como parte de las consideraciones que le llevaron a emitir una liquidación, que la contabilidad no se apegó a las normas de información financiera. “RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE , del contenido de la tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede válidamente concluirse que las razones de negocio, sí son un elemento que puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para determinar si una operación es artificiosa y que, en cada caso, dependerá de la valoración de la totalidad de elementos que la autoridad considere para soportar sus conclusiones sobre reconocer o no los efectos fiscales de un determinado acto. Por ello, la ausencia de razón de negocios sí puede ser aducida por la autoridad para determinar la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento considerado para arribar a tal conclusión; por lo que una vez que se sustentan las razones por las que no se reconocen los efectos. PRUEBA PERICIAL CONTABLE.- REGLAS PARA SU VALORACIÓN.-
audaciacorporativafiscal.com
b) La tesis dispone que los peritos contables deben restringir sus respuestas exclusivamente al contenido de las preguntas, y para que sus respuestas tengan eficacia probatoria, deben estar debidamente fundamentadas, esto es, que emitan la razón de su dicho con base en las normas técnicas de la contabilidad, así como las pruebas documentales que obran en los expedientes en los que actúan. Así pues, los peritos contables tendrán que verificar a priori la característica cualitativa primaria de confiabilidad de la contabilidad, en los términos dispuestos por la Norma de Información Financiera (nif) A-4, la cual está asociada a las propiedades secundarias siguientes: Veracidad. Para que la información financiera sea veraz, esta debe reflejar en su contenido, transacciones, transformaciones internas y otros eventos realmente sucedidos. En la praxis, para sustentar sus opiniones, los peritos contables tendrán que constatar la veracidad de las operaciones registradas en contabilidad, atendiendo conjuntamente su comprobación y justificación, en los términos siguientes: a) Comprobación.- Para este efecto, los peritos observarán los medios de pago o cobro, así como la documentación que estuvo obligado a recibir o emitir en los términos que exigen las disposiciones fiscales (Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación); b) Justificación.- Los peritos revisarán que se muestre la sustancia económica, para lo cual se cerciorarán de que los registros contables estén soportados con los elementos que muestren la realidad de la operación; para tal efecto, se hará de conformidad con su naturaleza, considerando los sistemas de control interno implementados por la entidad, así como los documentos que generaron los derechos y/o obligaciones que influyeron en la situación económica de la entidad. Representatividad. La contabilidad debe tener concordancia entre su contenido y lo que se pretende representar; al respecto, los peritos tendrán que constatar que los registros de las operaciones se realizaron de conformidad con su objeto y con base en un plan de cuentas, en los que se clasificarán las operaciones de los ingresos, costos, gastos, activos circulantes o no circulantes, obligaciones a corto o largo plazo y las cuentas del capital o patrimonio . Objetividad. Para verificar esta característica, los peritos deben cerciorarse de que las operaciones se registraron de manera consistente, de tal forma que al mismo tipo de operación se le dio el mismo tratamiento contable. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 26
CONCEPTO DE PERICIAL CONTABLE Es el dictamen emitido por el Contador Público especializado en la materia fiscal, aplicando las técnicas contables y los nuevos procedimientos que indican Las Normas de Información Financiera. MTRO. JOSÉ ANUAR ARCE LORENZANA CONCLUSIÓN El control y debido registro contable con base en la observación de normatividad contable (NIF) de las operaciones financieras llevadas a cabo por las entidades económicas, amén de dar cumplimiento cabal a la legislación fiscal correspondiente, permitirá el poder dar respuesta a las empresas o personas mediante el análisis de la situación económica incluyendo el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, para poder tomar decisiones de crecimiento y mayor generación de flujo de efectivo para garantizar el retorno de la inversión correspondiente mediante el pago de dividendos (personas morales) o disposición de los recursos financieros de las personas en sus diferentes actividades económicas. Asimismo podremos ofrecer nuestros servicios profesionales como peritos contables a nuestros clientes, en el caso de que sean requeridos por parte de las autoridades fiscales para comprobar la certeza y veracidad de las operaciones reflejadas en las declaraciones fiscales correspondientes derivadas de su actividad preponderante para efectos fiscales o bien de las derivadas de presunción de operaciones a criterio de la autoridad y cuyos soportes documentales fortalecidos con la presentación de controles internos (políticas y procedimientos) que permitan en caso necesario desvirtuar con base en la contabilidad financiera lo reclamado por las autoridades. Lo anterior permitirá brindar seguridad jurídica a nuestros clientes y la evidencia de la calidad de nuestro trabajo profesional, el cual debemos llevar a cabo trabajando en sinergia con los profesionales especializados en cada materia de las operaciones o actividades desarrolladas. Sobre el Autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com
audaciacorporativafiscal.com
Revista Audacia
REVISTA AUDACIA, RESPONSABILIDAD LEGAL:
NÚMEROS ANTERIORES
Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales. Este Consejo Editorial de la revista digital, AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, considera los grados académicos y respeta la autoría de cada articulista como confiables, verificando los datos que aparecen en su contenido en la medida de lo posible, pudiendo generar errores o variaciones en la precisión de los mismos, por lo que los lectores podrán utilizar esta información bajo responsabilidad propia.
Todas nuestras publicaciones en un solo lugar solo da click y te llevaremos al catálogo completo.
El contenido de los artículos no refleja la opinión del Consejo Editorial, por lo que no se asume ninguna responsabilidad al respecto. La responsabilidad corresponde exclusivamente a la fuente y/o el autor del artículo o comentario en particular. Las opiniones y comentarios presentados en esta revista pueden variar a la interpretación de las autoridades competentes, en el contexto de la legislación mexicana. Esta información es de forma general, por lo que se manifiesta por parte de cada uno de los colaboradores que escriben en esta revista digital, que no se debe considerar como asesoría, consejo u opinión respecto algún caso en concreto, que requiera de un análisis y estudio en particular. Se recomienda discreción en el uso de la información contenida en esta revista. El uso de la información sin la asesoría legal previa para la atención de un caso en especial, es bajo la única y exclusiva responsabilidad de quien lo realice.
AUDACIA
CORPORATIVA FISCAL