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CUÁL CÓDIGO POSTAL ANOTO AL TIMBRAR LA NÓMINA?
F I S C A L
El anterior planteamiento ha sido frecuente para los patrones y el área de nóminas, y esto se debe a la actualización de la versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), ya que estamos transitando de la 3.3 a la 4.0; y en esta última es indispensable contar con el Código Postal del domicilio fiscal del trabajador, a efecto de realizar lo que se conoce como “timbrado de la nómina” , esto es, generar un CFDI con el complemento de nómina para efecto de deducir los pagos realizados a los trabajadores, como lo establece la fracción V del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
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Ahora bien, la citada fracción determina que, el CFDI se debe emitir en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), y esta última norma, indica en la fracción IV del su artículo 29-A, lo siguiente:
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
Como podemos observar, el CFDI debe contener los siguientes datos de la persona a favor de quien se expide:
En este sentido, es el patrón quien expide el CFDI a favor del trabajador, por lo que los datos que se requieren corresponden a este último; y al respecto tal vez no exista duda sobre su RFC y nombre, sin embargo, ¿Cuál es su domicilio fiscal? Este dato es indispensable, ya que de él obtendremos el Código Postal, para timbrar la nómina.
Es por esta razón, que se les solicita a los trabajadores su Constancia de Situación Fiscal (CSF) pues en ella aparecen los siguientes datos, relativos al domicilio fiscal:
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Nombre Código Postal de su domicilio fiscal.
Como podemos apreciar, en dicha Constancia aparece el domicilio fiscal que el trabajador tiene registrado ante la autoridad fiscal, siendo importante resaltar que el patrón no cuenta con facultades o atribuciones, para verificar o comprobar si efectivamente ese es su domicilio fiscal, - tal como no lo hace con sus clientes o proveedores – ya que se trata de una obligación del trabajador, como contribuyente, de manifestar su domicilio fiscal ante la
autoridad fiscal; por tanto, anotar el dato que aparece en la constancia, en nada afectará la deducción de los pagos que se realizan; ello, bajo el principio de la buena fe y la presunción de que ese es su domicilio fiscal. Adicionalmente, tampoco se establece en la LISR o en el CFF, que para efectos de que sea deducible la nómina, el domicilio del trabajador debe corresponder al centro de trabajo.
No obstante lo anterior, será importante asesorar a nuestros trabajadores, sobre el domicilio fiscal que deben manifestar ante la autoridad fiscal, a efecto de que sus datos se encuentren actualizados; y para ello, debemos consultar el artículo 10 del CFF, que determina:
Artículo 10. - Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
1. 2.
3. Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores, no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos 1) o 2) de esta fracción.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten estas.
Al analizar el precepto anterior, se establece el lugar que se considera como domicilio fiscal, y en mi opinión, en el caso de los trabajadores les aplica el inciso 3), es decir, se considera domicilio fiscal su casa habitación; concluyo lo anterior, ya que no se encuentran en la hipótesis del inciso a) porque no realizan actividades empresariales, tampoco se ubican en el inciso 2), puesto que no utilizan el local, incluso en el caso de centros de trabajo arrendados, a quien se le permite el uso del lugar es al patrón más no al trabajador; esto es, quien utiliza el local es el patrón, más el trabajador solo le presta un servicio, en el lugar que este le indique; es más quien dispone de la distribución del centro de trabajo es el patrón; lo anterior sería muy distinto si la norma solo indicará el lugar para el desempeño de sus actividades, pues en este caso indudablemente sería el centro de trabajo, sin embargo, la norma incorpora la hipótesis de “utilización del local” , como se ha señalado.
No obstante, la opinión de tu servidor, si consideras, con base en el inciso 2), fracción I del artículo 10 del CFF, que el domicilio fiscal del trabajador debe ser el centro de trabajo donde desarrolla sus actividades; la Regla Miscelánea 2.1.4. vigente para el ejercicio 2022, permite que sea su casa-habitación, en los siguientes términos:
Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación 2.1.4. Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación, cuando:
Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, primer párrafo, fracción I, inciso a) del CFF. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, primer párrafo, fracción I, inciso b) del CFF.
En este contexto, la casa habitación del trabajador puede ser considerado como su domicilio fiscal; y ¿Por qué esto debería ser relevante? Bien, el domicilio fiscal es lugar en el cual la autoridad fiscal le notificará al trabajador todo tipo de actos administrativos, como son requerimientos, multas o incluso la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, es decir, el embargo de bienes para hacer efectivos créditos fiscales que el trabajador adeude al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por ello, si el trabajador manifiesta como su domicilio fiscal el del centro de trabajo, la autoridad acudirá a este para ejercer sus atribuciones de fiscalización y cobro por adeudos que se encuentren a su cargo.
Conclusiones
Conforme a lo expuesto, considero que cuando el trabajador acuda a la autoridad fiscal para actualizar sus datos, manifieste como domicilio fiscal su casa habitación, como lo establece la Regla Miscelánea, lo cual se podrá corroborar con los documentos que obren en su expediente personal, ello evitará actos de molestia en el centro de trabajo. Mientras esto sucede, es válido timbrar el CFDI con el Código Postal que aparece en la CSF, ya que es el domicilio fiscal manifestado por el trabajador hasta ese momento, y ello no impide la deducibilidad de la nómina.
Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.
S o b r e e l a u t o r : E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M O N
Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial.
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F I S C A L
“La gente rica madruga como si fuera pobre, la gente pobre duerme como si fuera rica. ” Anónimo
Para este año 2022 se actualizó y se modificaron los disposiciones en la expedición de los Comprobante Fiscales Digitales por Internet (CFDI) los cuales hoy abordaré el tema del MÉTODO DE PAGO, que está causando mucho revuelo por la identificación en la base de datos del SAT, con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en cuanto a las facturas electrónicas emitidas derivadas de los actos o actividades que se realizaron por las ventas, prestación de servicios o en su caso arrendamientos de bienes, precisamente por el método de pago.
Es por ello que de conformidad con el Art. 29 A vigente del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala los requisitos de los comprobantes fiscales digitales, que dan su origen en el artículo 29 del CFF, en su fracción III, modificada para este año 2022, que a la letra señala lo siguiente:
➤“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos, que liquiden saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación. … III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por Internet, que se publicarán en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria. … ” (énfasis propio) Nota: Fracción reformada DOF 12-11-2021
“Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
a) Cuando la contraprestación se pague en una SOLA EXHIBICIÓN, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o. -A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladará el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), D), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. Se deberá de registrar el MÉTODO DE PAGO que deberá ser PUE, Pago en una sola exhibición El monto total se deberá de cubrir a más tardar el último día del mes
b) Cuando la contraprestación no se pague en UNA SOLA EXHIBICIÓN, o pagándose en una sola exhibición, esta se realice de manera diferida del momento en que se emite el comprobante fiscal digital por Internet que ampara el valor total de la operación, SE EMITIRÁ UN COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET POR EL VALOR TOTAL DE LA OPERACIÓN EN EL MOMENTO EN QUE ESTA SE REALICE Y SE EXPEDIRÁ UN COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET POR CADA UNO DEL RESTO DE LOS PAGOS QUE SE RECIBAN, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación.
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. … ” (énfasis propio)
De lo anterior se hace la aclaración que el MÉTODO DE PAGO son dos:
PUE. Pago en una exhibición PPD: Pago en parcialidades o Diferido
Que este último deberá de tener un Complemento de Pago.
Así con esto tenemos que la FORMA DE PAGO será las siguientes:
Efectivo Tarjeta de crédito Tarjeta de débito Transferencia electrónica Cheque Otras
Por lo que para el año 2022, de acuerdo a esta modificación, se deberá de tener en cuenta lo siguiente: Por lo que las autoridades fiscales a través del SAT, observan a detalle a través de sus sistemas el adecuado cumplimiento de esta obligación, ya que si por “error” se captura como método de pago PUE y no se cobra en el mismo mes, el sistema considerará como un INGRESO para ISR y un IVA COBRADO que habrá de trasladar el contribuyente, Lo anterior queda en la regla miscelánea 2.7.1.39 que establece lo siguiente:
“Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.29., fracción II y 2.7.1.32., LOS CONTRIBUYENTES QUE NO RECIBAN EL PAGO DEL MONTO TOTAL DEL CFDI AL MOMENTO DE SU EXPEDICIÓN, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
1.
2.
3. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
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EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL PAGO SE REALICE EN UNA FORMA DISTINTA A LA QUE SE SEÑALÓ EN EL CFDI, EL CONTRIBUYENTE CANCELARÁ EL CFDI EMITIDO POR LA OPERACIÓN Y EMITIRÁ UNO NUEVO SEÑALANDO COMO FORMA DE PAGO LA QUE EFECTIVAMENTE CORRESPONDA.
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos” , debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32.
Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 264 Código Fiscal de la Federación misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado. ”
Por lo que si en algún momento se presenta esta situación de emitir un CFDI con MÉTODO DE PAGO PUE, el pago es posterior y no pagada en el mismo mes, se tendrá que efectuar lo siguiente:
Elaborar un CFDI en sustitución, por la totalidad de la operación con método de pago PPD y como forma de pago por definir (99). El nuevo CFDI se tendrá que relacionar con el CFDI original, mediante el tipo de relación 04 (sustitución de los CFDI previos). Cancelar el folio fiscal (UUID) de la que se va a sustituir. Cancela el CFDI que se va a sustituir con motivo de cancelación 01 y anotar el folio fiscal de la que va a sustituir al CFDI original. Por último, se deberá de generar los complementos de pagos por la liquidación de lo que corresponda.
De conformidad con las reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, podrán requerir la aceptación de cancelación de su receptor, considerando que esa es otra historia.
La autoridad hoy en día está invitando a los contribuyentes a través del correo electrónico para que revisen y en su caso corrijan estas situaciones de años anteriores, que se utilizó como MÉTODO DE PAGO en el CFDI la clave “PUE” , ya que la apreciación de parte de la autoridad a través de su algoritmo y que fueron emitidos por el contribuyente con la clave “PUE” fueron cobrados en el mes que en fue expedido el CFDI, como ya lo abordamos en el artículo 29-A Fracción VII del CFF.
Cabe mencionar que cada caso es especial ya que hay CFDI que se expidan en el mes y se causa el IVA y se declaró en otro mes, porque es cuando las contraprestaciones fueron cobradas, por lo que en sus sistemas de la autoridad hay diferencias entre el IVA causado y el que se manifestó en el CFDI expedido en mes diferente.
Se puede sustituir el comprobante cuando se presente esta situación, es por ello que se debe de analizar adecuadamente cada caso en particular.
No es que tenga razón la autoridad y menos que sea viable, pero la autoridad amenaza con que si no cumples con lo señalado al respecto puede derivar en la restricción del certificado de Sello Digital y en su caso de multas por las infracciones a las disipaciones fiscales y posiblemente una comisión de un delito fiscal.
Es una situación que se debe analizar en específico con cada cliente y por operación realizada, lo que provoca al cliente desviación de atención, dinero y tiempo, además de preocupación, no es que tenga la razón la autoridad, pero tener cuidado y tener presente lo siguiente, si te llega la invitación:
“Houston tenemos un problema: El Método de pago”
“Yo sé que hay mejores que yo, pero es que yo no compito. ” Anónimo
S o b r e e l a u t o r : S E R G I O R A M O S G Ó M E Z .