FISCAL
¿Cuál Código Postal anoto al timbrar la nómina? El anterior planteamiento ha sido frecuente para los patrones y el área de nóminas, y esto se debe a la actualización de la versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), ya que estamos transitando de la 3.3 a la 4.0; y en esta última es indispensable contar con el Código Postal del domicilio fiscal del trabajador, a efecto de realizar lo que se conoce como “timbrado de la nómina”, esto es, generar un CFDI con el complemento de nómina para efecto de deducir los pagos realizados a los trabajadores, como lo establece la fracción V del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Ahora bien, la citada fracción determina que, el CFDI se debe emitir en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), y esta última norma, indica en la fracción IV del su artículo 29-A, lo siguiente: Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
Como podemos observar, el CFDI debe contener los siguientes datos de la persona a favor de quien se expide: 1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) 2. Nombre 3. Código Postal de su domicilio fiscal. En este sentido, es el patrón quien expide el CFDI a favor del trabajador, por lo que los datos que se requieren corresponden a este último; y al respecto tal vez no exista duda sobre su RFC y nombre, sin embargo, ¿Cuál es su domicilio fiscal? Este dato es indispensable, ya que de él obtendremos el Código Postal, para timbrar la nómina. Es por esta razón, que se les solicita a los trabajadores su Constancia de Situación Fiscal (CSF) pues en ella aparecen los siguientes datos, relativos al domicilio fiscal:
Como podemos apreciar, en dicha Constancia aparece el domicilio fiscal que el trabajador tiene registrado ante la autoridad fiscal, siendo importante resaltar que el patrón no cuenta con facultades o atribuciones, para verificar o comprobar si efectivamente ese es su domicilio fiscal, - tal como no lo hace con sus clientes o proveedores – ya que se trata de una obligación del trabajador, como contribuyente, de manifestar su domicilio fiscal ante la REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10
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