AUDACIA
CORPORATIVA FISCAL
NOM 035-STPS ¿CUÁL CÓDIGO POSTAL ANOTO AL TIMBRAR LA NÓMINA? RESPONSABILIDAD JURÍDICA Y SOCIAL DEL CONTADOR PÚBLICO
JUNIO 2022 NÚMERO 45 VOLUMEN 1
CONTENIDO 04
EL PUNTO DE VISTA DIRECTIVO
03 EDITORIAL 06 HERRAMIENTAS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS PRODUCTIVAS Y COMPETITIVAS
08 NOM 035-STPS 10 ¿CUÁL CÓDIGO POSTAL ANOTO AL TIMBRAR LA NÓMINA?
16 ¿ES POSIBLE DISEÑAR EL FUTURO?
DESCUBRE QUÉ ES LA PROSPECTIVA ESTRATÉGICA
18 RESPONSABILIDAD JURÍDICA Y SOCIAL DEL CONTADOR PÚBLICO
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04 MIEDO, ENEMIGO DEL EMPRENDEDOR
Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 45, junio 2022, es una publicación mensual, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.
“HOUSTON TENEMOS PAGO EFECTIVAMENTE REALIZADO- PAGO CON UN PROBLEMA: EL CHEQUE MÉTODO DE PAGO”
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Editorial Estimados y queridos Audaces, que gusto me da que lean estas líneas, siempre será un deleite saludarles para agradecer de su preferencia por AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, con el número 45, que es un motivo de orgullo compartirlo con todos ustedes y que sigue siendo un reto y una responsabilidad con todos ustedes para seguir dignificando nuestras profesiones, con estudio, análisis y capacidad. Hoy compartimos lo que nuestros amables colaboradores han escrito para ti y que comparten sus conocimientos, y qué mejor que en nuestra revista digital. Cada día las autoridades se preparan más, se capacitan más y es por ello que nosotros debemos de hacer lo mismo para estar al mismo nivel que requieren las circunstancias, por ello hay que leer, estudiar, analizar, capacitarnos y aplicar los conocimientos que vamos adquiriendo a través del tiempo, esto por supuesto combinado con la experiencia, aplicando lo que nos obliga a contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa de la cual dispongan las leyes que emana de nuestra carta magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), debemos de cumplir con nuestra obligaciones; sin embargo, también debemos de considerar que tenemos Derechos y esos derechos se deben respetar como ciudadanos y por consiguiente como contribuyentes. Aplica todo ello en beneficio de tu cumplimiento adecuado de las obligaciones, pero también debes hacer valer tus derechos, para que sea un equilibrio con las autoridades y que no observen a los contribuyentes como delincuentes y en su caso, nosotros observemos en calidad de ciudadanos a las autoridades como corruptas, no es en todos los casos, hay muy buenos funcionarios, conozco a algunos, que si quieren que los contribuyentes cumplan con las obligaciones que le correspondan a través de su orientación y comunicación para efectos de hacer más amigable estas obligaciones, que en muchas ocasiones si son excesivas, sin embargo, debemos de encontrar mesura para poder cumplirlas y no tener dificultades con las autoridades. El contribuyente de forma general debe de cumplir, y estoy de acuerdo que cuando se hacen mal las cosas y no se cumple adecuadamente con las obligaciones, debe de existir una consecuencia, hay buenos y malos contribuyentes, por eso, querido Audaz te invitamos a realizar las cosas como deben de ser y cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales que nos corresponda, no más, no menos. Por ello en esta revista encontrarás colaboraciones de real importancia y que te pueden llevar a la comprensión adecuada para ello combinada con tu experiencia, así como tus conocimientos, nadie tiene la verdad absoluta, solamente hay que compartir para cumplir mejor.
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DIRECTORIO
José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Editor Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial
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Que la lectura sea productiva de los artículos contenidos en este número, no sin antes desearte que tengas un día increíble y que sea cada vez mejor, te deseo que estés en busca de ser objetivos y con el adecuado cumplimiento de todas las obligaciones empresariales. Gracias, gracias, gracias… SERGIO RAMOS GÓMEZ
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EMPRESARIAL
El punto de vista directivo Edwards Deming, gurú de la calidad, sostenía que la responsabilidad del éxito de una empresa recae en un 90% en la junta directiva y un 10% en su personal. Esto lo argumenta a través de la exposición de sus 14 puntos, con los cuales logró motivar y sentar las bases del desarrollo y crecimiento de Japón después de la segunda guerra mundial, llevado a lo que se conoce como “el milagro japonés”, por el milagro económico de postguerra que le permitió en pocos años alcanzar un nivel de competencia mundial. Donde señala a la alta dirección como la responsable de la mejora continua de la calidad El estar conscientes del que uno de los factores para emprender un proyecto es el de contar con la calidad, la cual en esencia no se compra, ni se importa, sino que es necesario construirla, hacerla y desarrollarla en cada persona dentro de la organización y solicitarla a los proveedores, poniendo los cimientos de un estilo de vida para después vivirla continuamente. Ya hace 2,400 años el filósofo griego Aristóteles enunció “la calidad no es un acto, es un hábito”. Esto es, la calidad no debe considerarse como un trabajo o requisito adicional en nuestro quehacer diario, sino propiamente como un estilo de vida, donde el trabajo mismo de cualquiera de nuestras acciones para llegar al objetivo establecido de forma simple y efectiva, se convierte en un hábito. La calidad logra convertir al trabajo en un conjunto de actividades satisfactorias de realización personal al obtener más y mejores resultados, un factor que nos provee felicidad. Una pregunta simple, pero no siempre bien respondida, es ¿Dónde está la calidad?, a la cual de manera rápida se contesta, en el producto y/o servicio, también en los insumos o materia prima, o podría ser en el precio, sin embargo, después de un análisis podemos decir que la calidad se encuentra en las personas que elaboran los productos y/o servicios que cuentan con insumos o materias primas que abastecen otras personas de calidad que permiten ofrecer al cliente final el producto y/o servicio en donde se manifiesta la calidad a un precio razonable. “La calidad no se instala. La calidad es un proceso de aprendizaje continuo, año tras año, siendo la gerencia quien lidere toda la organización” - W. Edwards Deming “Out of the Crisis” –
Desde el punto de vista directivo es imprescindible establecer el trabajo en equipo con todo el personal, para formar a los maestros de la vida de una empresa, con el desarrollo organizacional de sus trabajadores, así en conjunto formar modelos de desarrollo en un camino de mejora continua, aplicando las propias experiencias. Y tener en cuenta el hecho de comparar nuestro desempeño con normas mundialmente establecidas, que nos permite darnos cuenta de la calidad con que ofrecemos nuestros productos y servicios. Naturalmente, existen otras partes que conforman el sistema, no menos importantes, pero todas ligadas y a la vez con su grado de independencia, en donde la vista directiva no debe perder su equilibrio en su
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administración, dándole a cada una su valor por igual de consideración. EDUCACIÓN EMPRESARIAL
La empresa es una organización, por lo tanto, es un sistema conformado por varias partes que permiten que la entidad funcione en pro de cumplir los objetivos propuestos. Se tiene en cuenta la competitividad, la productividad, la sustentabilidad, la rentabilidad y todas las partes ligadas por la calidad. Cuando la administración ejecutiva puede afirmar que su organización es competitiva, es cuando se encuentra dentro del mercado y con una buena porción de este por sus ventajas competitivas. La competencia ofrece información principalmente orientadora sobre cuáles son las desventajas de la empresa frente al mercado, La productividad, esa relación entre productos o servicios producidos entre los recursos utilizados, se convierte en un indicador de eficiencia de la producción y del nivel de eficacia de todo el equipo de trabajo en su desempeño, bajo el liderazgo de los directivos. Es decir, todos deben aportar calidad en su quehacer, a fin de optimizar el proceso productivo. Ahora la relevante consideración que se debe dar a un programa de sustentabilidad con el objetivo de proteger el medio ambiente. Lo cual implica evitar o disminuir el impacto negativo de la actividad humana sobre el clima a fin de preservar los recursos naturales y los ecosistemas. Bajo el punto de vista directivo es una responsabilidad que demanda costos, pero sabemos el beneficio de la calidad de vida que brinda para todo ser vivo. Un detonante del trabajo es la rentabilidad, como un fruto resultante de nuestro esfuerzo e inversión. Es una tasa que mide las ganancias o en su caso pérdidas obtenidas en función de la cantidad invertida. Aquí la calidad tiene un sentido social, pues se aplica la deontología que se define como el estudio del deber en cualquier actividad humana, es decir, el compromiso de brindar un buen servicio o producto con un razonable margen de ganancia, respetando el trabajo de todos. La calidad es un conjunto de atributos que se le provee a un producto o servicio para satisfacer las necesidades del cliente. Es dinámica, ya que por periodos va cambiando, a través de los cambios tecnológicos y científicos que van marcando en el tiempo el progreso de la humanidad, también influyen en diferentes necesidades, así como los gustos y modas, por lo tanto, hay que mantenerse alerta para detectar estos cambios lo más pronto posible para adecuarse a ellos. En caso contrario, el riesgo de quedar fuera del mercado es cada vez más grande. Si todavía desde el punto de vista directivo, se puede anticipar a los cambios de paradigma, entonces se trata de una vista directiva, visionaria y estratega que le va a permitir ser el primero en llegar a un nicho de mercado virgen, al ofrecer el producto o servicio acompañado de muchas ventajas competitivas. En conclusión, el punto de vista directivo hecho acción es decisivo para el buen funcionamiento de una empresa, quienes conforman esta administración requieren ser personas de calidad que influyan en los equipos de trabajo para crear una sociedad con mejor nivel de vida. Con la esperanza de cumplir con una reflexión hacia el camino de la mejora continua y la convocatoria para ser personas con tendencia hacia la calidad es mi contribución en este artículo.
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Sobre el Autor: MIGUEL RENDÓN BETANCOURT Ingeniero Químico Industrial de la Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas del Instituto Politécnico Nacional. Postgrado en sistemas y planeación y estudios sobre calidad total. Iniciando la práctica de la carrera en Minnesota (3M) de México S.A. de C.V. en Cd. de México; Posteriormente 1972 en FANDELI S.A. de C.V. ambas en Control de Calidad de Abrasivos. Fue Gerente, Director y Químico responsable de varias empresas. Fue en el Gobierno del Estado de Hidalgo como Director del Área de Innovación y Calidad; Gestión Empresarial, en la Secretaría de Desarrollo Económico. Fue Catedrático en la Universidad Autónoma de Hidalgo y actualmente en el Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios número 8
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EMPRESARIAL
Herramientas para la construcción de empresas productivas y competitivas La corrupción es un fenómeno que afecta a la sociedad en general y en particular a los profesionistas y empresarios que tenemos una vida económicamente activa y que requerimos relacionarnos con personas y actores de los sectores público y privado para fomentar e incentivar el crecimiento de nuestra vida profesional o de nuestros negocios o empresas. Me gustó la definición de corrupción aceptada en el contexto actual, que se expresó el día de ayer en el Congreso “Desafíos del Combate contra la corrupción” que organiza el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual se realiza de forma híbrida: https://www.youtube.com/watch?v=DqbI5wMAKb8. En este congreso, la corrupción se definió “como el uso y abuso del poder público a efecto de tener beneficios, gratificaciones o prebendas económicas, políticas o incluso de otra índole”. En el estudio “Pilares de Integridad empresarial” se planteó que la corrupción es uno de los principales obstáculos para hacer negocios en México. Se concluyó con diversos datos estadísticos que el soborno y la corrupción son el principal riesgo para el éxito de las empresas en México. Y se afirmó que un ambiente de negocios corrupto propicia condiciones disparejas para las empresas al premiar la trampa y la deshonestidad sobre la innovación y la eficiencia. En consecuencia, las empresas mexicanas, así como las personas profesionistas, requieren de políticas de integridad para ser competitivas a nivel nacional e internacional y cumplir con el marco normativo. Lo anterior, me llevó a buscar sobre las buenas prácticas en la administración de riesgos de corrupción a nivel nacional e internacional y encontré un material (https://anticorrupcionmx.org/historico/archivo/biblioteca/mapeo-de-buenas-practicas-metodologias-para-lagestion-de-riesgos-de-corrupcion.pdf) emitido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México titulado: “El Mapeo de Buenas Prácticas: Metodologías para la Gestión de Riesgos de Corrupción” es una revisión a profundidad de experiencias nacionales, internacionales y multilaterales. Ahora bien, de acuerdo con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), una Buena Práctica “es el conjunto de programas, proyectos y políticas implementadas por actores del sector público, privado y social, los cuales han cumplido o sobrepasado las metas establecidas, cuentan con sistemas de monitoreo y evaluación, y son sostenibles en el tiempo”. Asimismo, en el artículo “La integridad: como sello empresarial, pilares de la integridad” emitido por el Centro de Investigación en Política Pública, Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C. (IMCO) emitido el 28 de febrero de 2022, se señala que: “Una empresa íntegra es una empresa más competitiva. Las buenas prácticas de integridad empresarial son un recurso útil para evaluar y mitigar los riesgos de corrupción que cualquier organización puede enfrentar al realizar actividades comerciales. Una empresa íntegra es una empresa más competitiva”. Por lo anterior, me parece relevante difundir los diez pilares de integridad empresarial propuestos por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) y desarrollados con el apoyo de USAID México, (https://imco.org.mx/diez-pilares-de-integridad-empresarial/), ya que considero que son herramientas que abonan a la construcción de empresas productivas, resilientes y competitivas e incentivan la eficiencia,
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la eficacia y la economía. A continuación, se resumen los hallazgos y buenas prácticas por pilar: 1. Desarrollar una política de integridad empresarial con acciones y procesos coordinados y basadas en una lógica de riesgos. 2. Establecer un comité de ética como órgano interno colegiado que se reúna periódicamente para impulsar la política de integridad de la empresa, evaluar irregularidades y controversias internas, así como sancionar casos específicos. 3. Realizar Evaluaciones de Riesgos de Corrupción (ERC) de forma periódica y en momentos relevantes de cambio en el entorno organizacional, social o político que afecten la operación de la empresa. 4. Diseñar un código de ética conforme a los riesgos, capacidades, necesidades y la filosofía empresarial de cada organización. 5. Mejorar el acceso a canales de denuncia internos a través de múltiples formatos que sean accesibles al perfil organizacional y ocupacional de cada empresa. 6. Diseñar estrategias de control de pagos basadas en la óptica de riesgos, es decir, identificar aquellas áreas y pagos que representan una mayor vulnerabilidad a actos de corrupción. 7. Establecer relaciones comerciales con terceros que muestren un compromiso serio en anticorrupción. 8. Incluir una definición detallada y ejemplos prácticos de conflictos de interés dentro del código de ética. 9. Transparentar la política anticorrupción y las herramientas clave como el canal de denuncias. 10. Identificar los puntos de riesgo de corrupción más comunes en las interacciones con gobierno que realiza la empresa. El IMCO permite descargar las herramientas para que tu empresa u organización desarrolle una política de integridad afín a sus capacidades, características e intereses: 1) Una guía para una política de integridad, 2) La integridad como sello empresarial y 3) La integridad en las relaciones comerciales. Mi anhelo es que estas herramientas sean de ayuda para fomentar y promover los beneficios de hacer negocios con integridad y así, aportar al combate de la corrupción en México desde nuestras esferas de acción. Asimismo, busquemos e identifiquemos el lado positivo dentro de nuestras organizaciones, incentivando las buenas prácticas, reconociéndolas, replicándolas y difundiéndolas, transformando a nuestras organizaciones con una nueva cultura, dejando atrás las malas prácticas tendientes a la ineficiencia e ineficacia de los entes. Considero que este es un campo de estudio en constante movimiento en el cual, debemos participar íntegramente todos los actores: directivos, profesionistas y colaboradores de las instituciones, conformando grupos interdisciplinarios de participación para: 1) Fomentar y evaluar con la profundidad requerida el control interno, 2) Evaluar si los objetivos y metas de las instituciones son específicos, medibles, alcanzables, realistas y a tiempo, 3) La implementación de códigos de ética claros y aplicables a situaciones concretas. Todas estas acciones preventivas son fundamentales. Ser proactivo y no reactivo es trascendental y transformacional. “Lo que no se define no se puede medir. Lo que no se mide, no se puede mejorar. Lo que no se mejora, se degrada siempre”. Lord Kelvin. Sobre el Autor: ARMANDO SOTO TECUATL
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Licenciado en Contaduría Pública. Maestro en Derecho por la UNITEC. Encargado de Auditoría Interna en el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica, generador de buenas prácticas administrativas. Consultor y capacitador en las materias de cultura y defensa fiscal. Docente de la Maestría y nivel Licenciatura
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LABORAL
NOM 035-STPS El Objetivo de la NOM 035-STPS es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir factores de riesgo psicosocial, así como promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. En primer lugar, debemos entender que son los factores psicosociales 1. Ambiente de Trabajo 2. Factores Propios de la Actividad 3. Organización Tiempo de Trabajo 4. Liderazgo y Relaciones en el Trabajo 5. Entorno Organizacional Los llamaremos elementos neutros (lo que ya conocemos de la Empresa, el día a día). En segundo lugar, que son los factores de riesgo psicosocial 1. Violencia Laboral 2. Conflicto Trabajo / vida Social 3. Acoso Laboral o mobbing 4. Inseguridad Contractual 5. Liderazgo Negativo 6. Cargas Excesivas de trabajo Los llamaremos elementos generales que pueden afectar al trabajador (depende de la percepción de cada trabajador). En tercer lugar, que son los riesgos psicosociales (Trastornos NO orgánicos = NO son por enfermedad) 1. Ansiedad 2. Estrés 3. Sueño 4. Depresión 5. Síndrome de Burnout (Desgaste) Cómo le afecta al trabajador de acuerdo a su percepción En cuarto lugar, efectos Tabaquismo REVISTA AUDACIA | PÁGINA 8
Alcoholismo Drogadicción Ausentismo Presentismo (Estoy en el trabajo, pero no hago nada) Depresión Trastornos Alimenticios Lesiones Ergonómicas (dolor en cuello, rodillas, etc.) Como lo manifiesta el trabajador Lo anterior lo fuimos explicando de lo General, es decir el día a día de la Empresa a lo particular como lo manifiesta el trabajador. La norma se enfoca en factores de riesgo psicosocial, si se identifica cualquiera de los mencionados: violencia, liderazgo negativo, etc. entonces estamos ante un problema en el proceso organizacional= malas prácticas laborales En qué nos afecta como empresa: 1. Baja productividad. 2. Mal ambiente. 3. Malas relaciones entre compañeros. 4. Desconcentración y equivocaciones. 5. Comunicación no afectiva. 6. Mal trato a Clientes 7. Daño a instalaciones y robo 8. Accidentes, incapacidades y alta rotación. Campo de aplicación En todo el territorio Nacional y aplica en todos los centros de Trabajo, sin embargo, las disposiciones de esta norma aplican de acuerdo al número de Trabajadores que laboran en el centro de trabajo: 1. Centros de trabajo donde laboran hasta 15 trabajadores. 2. Centros de trabajo donde laboran entre 16 y 50 trabajadores y 3. Centros de trabajo donde laboran hasta más de 50 trabajadores. audaciacorporativafiscal.com
¿Mito o realidad de la aplicación de la Norma? ¿Consideran ustedes, amables lectores, que se aplicará esta norma en la tiendita de la esquina? Cuántas veces nos topamos con empleados sumamente groseros, malhumorados, violentos, te avientan el mandado, empleados muy estresados…. ¿Les ha pasado? Una simple reflexión. En días pasados tuve la oportunidad de impartir este curso en un centro de trabajo considerado en la segunda categoría, es decir de entre 16 y 50 trabajadores le aplicamos un pequeño cuestionario (guía sugerida por la STPS) al revisar sus respuestas nos dimos cuenta de que más de 5 trabajadores habían presenciado en otras empresas en donde habían laborado accidentes lamentablemente algún compañero perdió la vida es decir estuvieron ante un acontecimiento traumático severo por lo que se tendrán que tomar las medidas de apoyo para dichos trabajadores. El accidente antes mencionado ocurrió en las alturas, por lo que en la mayoría desencadenó miedo a las alturas.
obligatoria Fundamento Legal en: Reglamento Federal de Seguridad Social en el Trabajo (RFSST) Art. 3 Frac. XV y XXXV Ley Federal Del Trabajo (LFT) Art. 132 Fracc. XVI, XVII, XVIII y 512. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) Art. 123 Fracs. XiV, XV y XXXI Fecha de entrada en vigor La NOM-035-STPS-2018, entra en vigor en dos etapas: La política; las medidas de prevención; la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos, y la difusión de la información, entrarán en vigor el 23 de octubre de 2019. La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; la evaluación del entorno organizacional; las medidas y acciones de control; la práctica de exámenes médicos; y los registros entrarán en vigor el 23 de octubre de 2020.
El Objetivo de la Norma también nos menciona promover un entorno organizacional favorable: Entendamos los siguientes Elementos: 1. Sentido de pertenencia de los trabajadores. 2. Formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas. 3. Definición precisa de las responsabilidades para los trabajadores del Centro de trabajo. 4. Participación proactiva y comunicación entre los trabajadores. 5. Distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas regulares conforme a la LEY FEDERAL DEL TRABAJO 6. Evaluación y reconocimiento al desempeño Es evidente que para lograr lo anterior y dar cumplimiento a la Norma, tanto los Empleadores, así como los trabajadores, tendrán que cumplir con sus Obligaciones de las cuales escribiré en siguientes artículos. Sobre la autora:
Cabe mencionar que la NOM 035 es de carácter
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C.P GABRIELA ARREDONDO GARCÍA.
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FISCAL
¿Cuál Código Postal anoto al timbrar la nómina? El anterior planteamiento ha sido frecuente para los patrones y el área de nóminas, y esto se debe a la actualización de la versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), ya que estamos transitando de la 3.3 a la 4.0; y en esta última es indispensable contar con el Código Postal del domicilio fiscal del trabajador, a efecto de realizar lo que se conoce como “timbrado de la nómina”, esto es, generar un CFDI con el complemento de nómina para efecto de deducir los pagos realizados a los trabajadores, como lo establece la fracción V del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Ahora bien, la citada fracción determina que, el CFDI se debe emitir en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), y esta última norma, indica en la fracción IV del su artículo 29-A, lo siguiente: Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
Como podemos observar, el CFDI debe contener los siguientes datos de la persona a favor de quien se expide: 1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) 2. Nombre 3. Código Postal de su domicilio fiscal. En este sentido, es el patrón quien expide el CFDI a favor del trabajador, por lo que los datos que se requieren corresponden a este último; y al respecto tal vez no exista duda sobre su RFC y nombre, sin embargo, ¿Cuál es su domicilio fiscal? Este dato es indispensable, ya que de él obtendremos el Código Postal, para timbrar la nómina. Es por esta razón, que se les solicita a los trabajadores su Constancia de Situación Fiscal (CSF) pues en ella aparecen los siguientes datos, relativos al domicilio fiscal:
Como podemos apreciar, en dicha Constancia aparece el domicilio fiscal que el trabajador tiene registrado ante la autoridad fiscal, siendo importante resaltar que el patrón no cuenta con facultades o atribuciones, para verificar o comprobar si efectivamente ese es su domicilio fiscal, - tal como no lo hace con sus clientes o proveedores – ya que se trata de una obligación del trabajador, como contribuyente, de manifestar su domicilio fiscal ante la REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10
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autoridad fiscal; por tanto, anotar el dato que aparece en la constancia, en nada afectará la deducción de los pagos que se realizan; ello, bajo el principio de la buena fe y la presunción de que ese es su domicilio fiscal. Adicionalmente, tampoco se establece en la LISR o en el CFF, que para efectos de que sea deducible la nómina, el domicilio del trabajador debe corresponder al centro de trabajo. No obstante lo anterior, será importante asesorar a nuestros trabajadores, sobre el domicilio fiscal que deben manifestar ante la autoridad fiscal, a efecto de que sus datos se encuentren actualizados; y para ello, debemos consultar el artículo 10 del CFF, que determina: Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal: I. Tratándose de personas físicas: 1. Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. 2. Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. 3. Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores, no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos 1) o 2) de esta fracción. Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten estas. Al analizar el precepto anterior, se establece el lugar que se considera como domicilio fiscal, y en mi opinión, en el caso de los trabajadores les aplica el inciso 3), es decir, se considera domicilio fiscal su casa habitación; concluyo lo anterior, ya que no se encuentran en la hipótesis del inciso a) porque no realizan actividades empresariales, tampoco se ubican en el inciso 2), puesto que no utilizan el local, incluso en el caso de centros de trabajo arrendados, a quien se le permite el uso del lugar es al patrón más no al trabajador; esto es, quien utiliza el local es el patrón, más el trabajador solo le presta un servicio, en el lugar que este le indique; es más quien dispone de la distribución del centro de trabajo es el patrón; lo anterior sería muy distinto si la norma solo indicará el lugar para el desempeño de sus actividades, pues en este caso indudablemente sería el centro de trabajo, sin embargo, la norma incorpora la hipótesis de “utilización del local”, como se ha señalado. No obstante, la opinión de tu servidor, si consideras, con base en el inciso 2), fracción I del artículo 10 del CFF, que el domicilio fiscal del trabajador debe ser el centro de trabajo donde desarrolla sus actividades; la Regla Miscelánea 2.1.4. vigente para el ejercicio 2022, permite que sea su casa-habitación, en los siguientes términos: Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación 2.1.4. Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación, cuando: Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, primer párrafo, fracción I, inciso a) del CFF. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, primer párrafo, fracción I, inciso b) del CFF.
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En este contexto, la casa habitación del trabajador puede ser considerado como su domicilio fiscal; y ¿Por qué esto debería ser relevante? Bien, el domicilio fiscal es lugar en el cual la autoridad fiscal le notificará al trabajador todo tipo de actos administrativos, como son requerimientos, multas o incluso la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, es decir, el embargo de bienes para hacer efectivos créditos fiscales que el trabajador adeude al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por ello, si el trabajador manifiesta como su domicilio fiscal el del centro de trabajo, la autoridad acudirá a este para ejercer sus atribuciones de fiscalización y cobro por adeudos que se encuentren a su cargo. Conclusiones Conforme a lo expuesto, considero que cuando el trabajador acuda a la autoridad fiscal para actualizar sus datos, manifieste como domicilio fiscal su casa habitación, como lo establece la Regla Miscelánea, lo cual se podrá corroborar con los documentos que obren en su expediente personal, ello evitará actos de molestia en el centro de trabajo. Mientras esto sucede, es válido timbrar el CFDI con el Código Postal que aparece en la CSF, ya que es el domicilio fiscal manifestado por el trabajador hasta ese momento, y ello no impide la deducibilidad de la nómina. Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo. Sobre el autor: EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial.
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FISCAL
“Houston tenemos un problema: El Método de pago” “La gente rica madruga como si fuera pobre, la gente pobre duerme como si fuera rica.” Anónimo Para este año 2022 se actualizó y se modificaron los disposiciones en la expedición de los Comprobante Fiscales Digitales por Internet (CFDI) los cuales hoy abordaré el tema del MÉTODO DE PAGO, que está causando mucho revuelo por la identificación en la base de datos del SAT, con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en cuanto a las facturas electrónicas emitidas derivadas de los actos o actividades que se realizaron por las ventas, prestación de servicios o en su caso arrendamientos de bienes, precisamente por el método de pago. Es por ello que de conformidad con el Art. 29 A vigente del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala los requisitos de los comprobantes fiscales digitales, que dan su origen en el artículo 29 del CFF, en su fracción III, modificada para este año 2022, que a la letra señala lo siguiente: ➤“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos, que liquiden saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación. … III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo
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29-A de este Código, y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por Internet, que se publicarán en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria. …” (énfasis propio) Nota: Fracción reformada DOF 12-11-2021 “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: a) Cuando la contraprestación se pague en una SOLA EXHIBICIÓN, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladará el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), D), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. audaciacorporativafiscal.com
Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. b) Cuando la contraprestación no se pague en UNA SOLA EXHIBICIÓN, o pagándose en una sola exhibición, esta se realice de manera diferida del momento en que se emite el comprobante fiscal digital por Internet que ampara el valor total de la operación, SE EMITIRÁ UN COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET POR EL VALOR TOTAL DE LA OPERACIÓN EN EL MOMENTO EN QUE ESTA SE REALICE Y SE EXPEDIRÁ UN COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET POR CADA UNO DEL RESTO DE LOS PAGOS QUE SE RECIBAN, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación. c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. …” (énfasis propio) De lo anterior se hace la aclaración que el MÉTODO DE PAGO son dos: PUE. Pago en una exhibición PPD: Pago en parcialidades o Diferido
Se deberá de registrar el MÉTODO DE PAGO que deberá ser PUE, Pago en una sola exhibición El monto total se deberá de cubrir a más tardar el último día del mes Por lo que las autoridades fiscales a través del SAT, observan a detalle a través de sus sistemas el adecuado cumplimiento de esta obligación, ya que si por “error” se captura como método de pago PUE y no se cobra en el mismo mes, el sistema considerará como un INGRESO para ISR y un IVA COBRADO que habrá de trasladar el contribuyente, Lo anterior queda en la regla miscelánea 2.7.1.39 que establece lo siguiente: “Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.29., fracción II y 2.7.1.32., LOS CONTRIBUYENTES QUE NO RECIBAN EL PAGO DEL MONTO TOTAL DEL CFDI AL MOMENTO DE SU EXPEDICIÓN, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que: 1. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI. 2. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago. 3. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
Que este último deberá de tener un Complemento de Pago. Así con esto tenemos que la FORMA DE PAGO será las siguientes: Efectivo Tarjeta de crédito Tarjeta de débito Transferencia electrónica Cheque Otras Por lo que para el año 2022, de acuerdo a esta modificación, se deberá de tener en cuenta lo siguiente: Se deberá de tomar en cuenta la FORMA DE PAGO REVISTA AUDACIA | PÁGINA 14
EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL PAGO SE REALICE EN UNA FORMA DISTINTA A LA QUE SE SEÑALÓ EN EL CFDI, EL CONTRIBUYENTE CANCELARÁ EL CFDI EMITIDO POR LA OPERACIÓN Y EMITIRÁ UNO NUEVO SEÑALANDO COMO FORMA DE PAGO LA QUE EFECTIVAMENTE CORRESPONDA. audaciacorporativafiscal.com
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32. Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 264 Código Fiscal de la Federación misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.” Por lo que si en algún momento se presenta esta situación de emitir un CFDI con MÉTODO DE PAGO PUE, el pago es posterior y no pagada en el mismo mes, se tendrá que efectuar lo siguiente: 1. Elaborar un CFDI en sustitución, por la totalidad de la operación con método de pago PPD y como forma de pago por definir (99). 2. El nuevo CFDI se tendrá que relacionar con el CFDI original, mediante el tipo de relación 04 (sustitución de los CFDI previos). 3. Cancelar el folio fiscal (UUID) de la que se va a sustituir. 4. Cancela el CFDI que se va a sustituir con motivo de cancelación 01 y anotar el folio fiscal de la que va a sustituir al CFDI original. 5. Por último, se deberá de generar los complementos de pagos por la liquidación de lo que corresponda. De conformidad con las reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, podrán requerir la aceptación de cancelación de su receptor,
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considerando que esa es otra historia. La autoridad hoy en día está invitando a los contribuyentes a través del correo electrónico para que revisen y en su caso corrijan estas situaciones de años anteriores, que se utilizó como MÉTODO DE PAGO en el CFDI la clave “PUE”, ya que la apreciación de parte de la autoridad a través de su algoritmo y que fueron emitidos por el contribuyente con la clave “PUE” fueron cobrados en el mes que en fue expedido el CFDI, como ya lo abordamos en el artículo 29-A Fracción VII del CFF. Cabe mencionar que cada caso es especial ya que hay CFDI que se expidan en el mes y se causa el IVA y se declaró en otro mes, porque es cuando las contraprestaciones fueron cobradas, por lo que en sus sistemas de la autoridad hay diferencias entre el IVA causado y el que se manifestó en el CFDI expedido en mes diferente. Se puede sustituir el comprobante cuando se presente esta situación, es por ello que se debe de analizar adecuadamente cada caso en particular. No es que tenga razón la autoridad y menos que sea viable, pero la autoridad amenaza con que si no cumples con lo señalado al respecto puede derivar en la restricción del certificado de Sello Digital y en su caso de multas por las infracciones a las disipaciones fiscales y posiblemente una comisión de un delito fiscal. Es una situación que se debe analizar en específico con cada cliente y por operación realizada, lo que provoca al cliente desviación de atención, dinero y tiempo, además de preocupación, no es que tenga la razón la autoridad, pero tener cuidado y tener presente lo siguiente, si te llega la invitación: “Houston tenemos un problema: El Método de pago” “Yo sé que hay mejores que yo, pero es que yo no compito.” Anónimo
Sobre el autor: SERGIO RAMOS GÓMEZ. Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C. Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMCP Tesorero del Club Rotario Pachuca
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EMPRESARIAL
¿Es posible diseñar el futuro? Descubre qué es la Prospectiva Estratégica Desde tiempos históricos, el futuro le ha inquietado a la humanidad y ello le ha llevado a buscar adivinar, profetizar y anticiparse a él y a sus efectos adversos. Pero solo después de la Segunda Guerra Mundial diversos países emprendieron esfuerzos sistemáticos para aproximarse al futuro de una manera si no científica, al menos sistematizada y metódica. En momentos de destrucción, incertidumbre, carencias y peligro, en un ambiente de debacle y con la amenaza latente de un cataclismo de alcance mundial derivado de una guerra nuclear, el futuro dejó de ser una certeza y el resultado del designio divino y las sociedades comprendieron que estaba en sus manos incidir en el devenir tanto para bien como para mal. Esta vertiente de pensamiento se afianzó primeramente en Francia y cobró fuerza en el resto de Europa a lo largo de la segunda mitad del siglo XX. Esta primera vertiente se distingue por su cariz reflexivo, casi filosófico y una de sus grandes aportaciones es sin duda la Caja de Herramientas de Michel Godet. La prospectiva en Estados Unidos se orientó en mayor medida hacia el análisis estadístico para realizar previsiones y pronósticos, si bien hoy en día coexisten diversas posturas en torno al estudio de las imágenes posibles de futuros. Un célebre prospectivista norteamericano, Jim Dator, formuló lo que se ha dado en llamar las Leyes de Dator, que han devenido en un principio esencial para el estudio de futuros: 1. El futuro no se puede predecir, no existe. 2. Damos forma a nuestras ideas según las herramientas de las que disponemos. 3. Cualquier idea útil sobre el futuro puede parecer ridícula, (al menos al principio y durante el tiempo que dure su normalización en la vida de la sociedad). El sentido que confiere el Director del Centro de Investigación de Estudios de Futuros de Hawaii al término ridículo, refiere que una idea emergente puede parecer obscena, imposible, estúpida, chocante, ofensiva, de ciencia ficción, al menos al principio, hasta que en algún momento se nos vuelve familiar y predecible, es decir, se normaliza en la vida cotidiana. No obstante, a quienes nos interesa el diseño de futuros posibles, nos mueve el desafío de hacer que lo ridículo se vuelva una idea plausible en medio de la incertidumbre del contexto inicial. ¿Cómo hacerlo? El camino recomendable consiste, a decir de Dator, en realizar la recopilación de la evidencia apropiada y tejer escenarios alternativos acerca del posible desarrollo de la idea inicial (Dator 2002). La prospectiva hoy en día es considerada una herramienta de análisis para conocer, diseñar y construir futuros alternativos a partir de la definición de futuros posibles, probables y deseables; es una metodología conformada por una amplia gama de técnicas y herramientas de orientación interpretativa y crítica. Es también una actitud REVISTA AUDACIA | PÁGINA 16
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que se orienta no a predecir el futuro, sino a anticiparlo para actuar, por lo que mantiene una estrecha relación con la estrategia y la innovación. Señala el Dr. Tomás Miklos, uno de los más connotados estudiosos de futuros en México, que la prospectiva es un movimiento de anticipación que puede ser definido como el esfuerzo de hacer probable el futuro más deseable. Esto es la prospectiva: es la actitud de la mente hacia la problemática del porvenir, a decir de Miklos y Tello (2001). El enfoque de la prospectiva (pensamiento prospectivo o pensamiento de futuros), se caracteriza por dos rasgos esenciales: 1) Su carácter emancipatorio de la idea de un futuro predeterminado, para dar paso a la idea de que es factible construir posibilidades diversas de futuros preferidos y razonables; 2) Su carácter proactivo, en la medida que los futuros pueden ser construidos como convenga y por ello, la acción puede ser vista como innovación. Esta forma de predicción emancipatoria (Foresight, Prospective o Prospectiva), difiere de la predicción técnica (Forecast) en la medida que ve al futuro como “escenario múltiple y construible” donde la acción normativa es innovación y no reacción/adaptación frente al cambio, emancipándose con ello de la existencia de vías predeterminadas hacia el porvenir. Es decir, la Prospectiva es gestión del cambio (Bas y Guilló 2011:18). Por otro lado, si la prospectiva aborda el futuro como diversidad de posibilidades que demanda el conocimiento y el esfuerzo suficientes para construir alternativas y anticipar los escenarios respectivos, entonces cabe preguntarse si es factible diseñar tales futuros. La respuesta a priori es que sí. Desde sus orígenes la prospectiva estratégica ha permitido que los países puedan adelantar posibles escenarios en diversos campos como el de la defensa nacional, la economía, la educación, la planificación urbana, la salud pública, la alimentación y el trabajo.
A este enfoque se le denomina Planeación Estratégica y Prospectiva. ¿Cómo se lleva a cabo? Los pasos se pueden enunciar fácilmente, aunque la elaboración de planes bajo este enfoque no es sencilla. El proceso se resume así: 1) Se realizan consultas entre personas que posean conocimiento y experiencia en el tema que se trate y se “construye” el problema público a atender conforme a un horizonte temporal mayor a 10 años; pueden ser 20, 30 o más; 2) Se formulan diferentes imágenes de futuro denominadas “escenarios” y se identifican las variables más importantes. A cada escenario se le identifica con un nombre metafórico; 3) Se formulan objetivos, líneas estratégicas, líneas de acción e indicadores estratégicos que faciliten el seguimiento de avances y la posterior evaluación. Para profundizar en el estudio de la prospectiva y su utilidad para los gobiernos, las empresas, y las personas en lo individual, es muy recomendable leer a nuestros autores mexicanos líderes en los estudios de futuros por excelencia: Los textos del Dr. Tomás Miklos y la Dra. Guillermina Baena Paz son de lectura obligada, existen abundantes textos en internet y publicaciones de acceso abierto. También contamos con la posibilidad de acceder a organizaciones en la materia en México: la UNAM cuenta con un Seminario Permanente sobre Prospectiva, el Instituto del Futuro en Palo Alto, California, ofrece cursos y publicaciones por la red y la World Future Society, capítulo mexicano, realiza webinars con frecuencia para difundir entre el público interesado el pensamiento de futuros. Esta es una muy breve descripción de lo que puede aportar el enfoque prospectivo a las organizaciones, pero hay mucho más por conocer. Por el momento, te decimos que en estos tiempos de retos y complejidades, los gobiernos enfrentan muchos desafíos frente a un futuro que no espera. Sobre la autora: MAESTRA ALMA LILIA CAMPOS ESPÍNDOLA
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LEGAL
Responsabilidad jurídica y social del contador público
La actividad profesional del Contador Público implica el tener contacto con diferentes tipos de clientes, tanto individuos como empresas que requieren de diversos servicios profesionales y que es muy común tengan como idea general que los contadores debemos atender todo tipo de necesidades y/o requerimientos, como son los referentes al ámbito laboral, civil, mercantil, financiero, fiscal, penal, etc. amén del registro contable. Lo anterior ha provocado que conforme se van actualizando las diferentes leyes que afectan las actividades económicas que llevan a cabo nuestros clientes, se complique el poder dar respuesta a las diferentes áreas que se deben abordar. Por lo anterior es trascendental que tomemos en consideración nuestra responsabilidad profesional y la correspondiente responsabilidad civil con fundamento en las legislaciones respectivas. Como punto inicial debemos observar lo establecido respecto a los servicios profesionales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las correspondientes Leyes de Profesiones de cada estado de nuestro país, así como del Código Civil Federal y/o estatal correspondiente, para considerar nuestra potencial responsabilidad profesional y/o civil. En esta entrega, enunciaré algunos de los principales preceptos jurídicos referentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 5º. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 18
El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México Artículo 24.- Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato. Artículo 29.- Las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones que establece esta Ley, exceptuando,
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a los gestores a que se refiere el artículo 26 de esta Ley. Artículo 33.- El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. …
gestores señalados en el artículo 26 de esta Ley. Artículo 63.- Al que ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, sin serlo, se le castigará con la misma sanción que establece el artículo anterior.
Artículo 34.- Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en privado si así lo convinieron las partes. Los peritos deberán tomar en consideración para emitir su dictamen, las circunstancias siguientes:
Artículo 71.- Los profesionistas serán civilmente responsables de las contravenciones que cometan en el desempeño de trabajos profesionales, los auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que no hubieran dado las instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieren sido la causa del daño.
I.- Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnica aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate;
Código Civil Federal Artículo 2606.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.
II.- Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se presente el servicio;
Artículo 2607.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a las del asunto o caso en que se prestarán, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado.
III.- Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito; IV.- Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido, y V.- Cualquier otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio prestado. El procedimiento a que se refiere este artículo se mantendrá en secreto y sólo podrá hacerse pública la resolución cuando sea contraria al profesionista. Artículo 61.- Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión, serán castigados por las autoridades competentes con arreglo al Código Penal. Artículo 62.- El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal vigente, a excepción de los
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Artículo 2608.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado. Artículo 2609.- En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquellos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella Artículo 2615.- El que preste servicios profesionales, solo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
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Conclusión Para evitar ubicarnos en los supuestos jurídicos de sanciones o potenciales delitos, debemos elaborar contratos de servicios profesionales que definan tácitamente el alcance, costo, programa de trabajo, entregables, cláusulas de confidencialidad y privacidad correspondientes, para lo cual debemos contar con la asesoría de los abogados en la elaboración de contratos profesionales, al igual que para cada tipo de especialidad jurídica solicitada por nuestros clientes y asimismo para los colegas especialistas en todos los ámbitos en los cuales podemos prestar nuestros servicios profesionales con los cuales hagamos sinergia para de esa forma poder garantizar nuestro trabajo de manera integral. Destacando el vigilar los motivos por los cuales podemos ser responsables conforme al Código Civil Federal por negligencia, impericia o dolo y en su caso, delitos referidos Las consecuencias de cualquiera de las consideraciones anteriores pueden provocar impacto negativo en el patrimonio de nuestros clientes, provocando posibles cierres de empresas o negocios y el correspondiente impacto a trabajadores, proveedores, clientes, socios o accionistas y el cumplimiento relativo con entidades financieras o gubernamentales, incluyendo la disminución de solicitud de nuestros servicios profesionales, por ello debemos evaluar adecuadamente el alcance de nuestra responsabilidad profesional. Hace 9 años me hicieron una entrevista respecto a este tema, para que ustedes puedan observar que el tema aquí tratado no es nuevo, y sin duda lo pongo a consideración de todos ustedes. Les dejo la liga de la entrevista, por si tienen la oportunidad de verlo https://www.youtube.com/watch?v=UCUwhDiIA0w&feature=youtu.be En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Deseándote éxito y salud Sobre el autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com
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FISCAL
Pago efectivamente realizado - Pago con cheque Es muy frecuente en algunas operaciones comerciales, hacer uso del crédito cuando no tenemos dinero suficiente para adquirir mercancías o pagar los servicios necesarios. Cada vez que adquirimos mercancía a crédito, adquirimos obligaciones a cambio: pagar el crédito y el costo del financiamiento obtenido; es decir, los intereses, aunque estos intereses no son el tema a tratar en esta ocasión. El tratamiento del IVA Para efectos del Impuesto al Valor Agregado, el contribuyente debe enterar al fisco la diferencia entre el IVA efectivamente cobrado (trasladado) y el efectivamente pagado (acreditable), cuando el cobrado sea mayor (Art. 1 p3 LIVA). Las contraprestaciones que causan el IVA se consideran efectivamente cobradas cuando se reciban en efectivo, en bienes, en servicios, como anticipos, depósitos, o cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Recibir o entregar el recurso para cumplir con el crédito pactado, no implica mayor problema cuando se trata de traspasar dinero, entregar bienes, o buscar alguna manera de que se solventen las obligaciones, siempre que sean aceptadas tanto por el deudor como por el acreedor. El tratamiento del ISR En el caso del Impuesto Sobre la Renta, la aplicación de lo que debe de entenderse por efectivamente pagado o cobrado es un poco más amplio, ya que el ISR está dividido en regímenes de tributación aplicables por separado a personas físicas y otros más a personas morales. Tratándose de personas físicas con ingresos por salarios, servicios profesionales y actividades empresariales, arrendamiento, régimen simplificado de confianza (RESICO), etc., tienen la característica de considerarse efectivamente cobrados o pagados, cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto (en esto coincide con el IVA). Cuando se pague con cheque Tratándose del pago de las contraprestaciones a través de un cheque, tanto la ley del IVA como la ley del ISR coinciden en darle un tratamiento especial: Cuando el precio o contraprestación (…) se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el IVA trasladado, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro de este o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración (Art. 1-B 2do.p. LIVA). Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo, o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración (Art. 102 2do, p., 207 LISR).
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Cuando los pagos se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que este se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses (Art. 277 fr. VIII, 105 fr. I, 147 fr. IX, 210 fr. I LISR.) Explicar por qué la entrega de un cheque no se considera por sí solo efectivamente pagado, implica un análisis un poco más detallado: La ley reputa actos de comercio (Art. 75 Co de Co): Fracción XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; Son cosas mercantiles los títulos de crédito; su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición “salvo buen cobro”. Los títulos de crédito podrán ser, según la forma de su circulación, nominativos o al portador (Art. 1, 7 y 21 LGSM). Propiamente, la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio no contienen una definición precisa de “Cheque”; sin embargo, considerando los preceptos que emplea para regularlo, podemos entenderlo como un documento considerado título de crédito por el que una persona ordena a una institución de crédito el pago de la cantidad que el mismo documento representa, a otra persona beneficiaria. Librador: Quien libra el cheque. Librado: El banco. Beneficiario: Quien percibirá el pago. El cheque solo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito; debiendo contener (Art. 175 y 176 LGSM): La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; El lugar y la fecha en que se expide; La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
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El nombre del librado; El lugar del pago La firma del librador. El cheque puede ser nominativo o al portador (Art. 179 LGSM). 1. El cheque que no indique a favor de quién se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula “al portador,” se reputará al portador. 2. El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable. En el entendido de que el librador usa el cheque como un traspaso de recursos, está entonces obligado a mantener los fondos suficientes para cubrir el valor que el cheque representa, en cuyo caso contrario, deberá asumir la debida responsabilidad: El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso, la indemnización será menor del 20% del valor del cheque (Art. 193 LGSM). Así las cosas, un cheque no es propiamente dinero disponible, como lo es un billete o una moneda de circulación común; más bien sería la representación del dinero que el pagador debe entregar a alguien mediante un tercero que posee el dinero objeto del intercambio. Esta es la principal razón del porqué en el caso del pago con cheque, no se entiende que efectivamente se ha cumplido con una obligación pendiente, quien recibe en pago un cheque, aún tiene pendiente el cobro del cheque, la deuda entonces solo ha cambiado de un crédito pendiente de cobro, a un documento pendiente de cobro.
Sobre el Autor: CP. Y MTRO. EFRAÍN ORTIZ PÉREZ Asesor de negocios en materia fiscal y financiera Facebook: https://www.facebook.com/efrain.ortizperez Youtube: canal Velada Fiscal https://www.youtube.com/channel/UCJ80kvJvAwIGVfMWGENkX3w Twitter: @einorfiscal
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