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LA CORRECTA FACTURACIÓN; PUNTO IMPORTANTE EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

F I S C A L

El día 01 de enero del presente año, entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza, que aplica tanto para personas físicas como personas Morales con requisitos puntuales que cumplir.

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La Ley del Impuesto sobre la Renta en el Título IV, Capítulo II, Sección IV en los artículos 113 E al 113 se refieren al RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA, esquema del que la autoridad fiscal dio a conocer ser muy sencillo, rápido y eficaz, en la aplicación práctica tiene puntos críticos que son primordiales y que el contribuyente debe tener en cuenta para la determinación y pago correspondiente del impuesto sobre la renta, y demás obligaciones con las que tenga que cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria.

Es importante aclarar que para las personas Morales es obligatorio (que se encuentren en supuestos, según la ley) y para las personas físicas que estén iniciando actividades, es opcional este régimen (con ciertos criterios a tomar en cuenta).

Para que un contribuyente RESICO tenga éxito en este régimen, debe saber cómo facturar tanto sus ingresos como sus compras y gastos. En este artículo expondré mi opinión.

Profundizaremos más en cuanto a las personas físicas, ya que para esta edición han transcurrido varios meses de su aplicación, en los cuales hemos tenido experiencia de su funcionamiento, sus beneficios y las contradicciones que hay para la presentación de las declaraciones tanto de impuestos como informativas, y ya se tiene una idea más clara y precisa, de la operación de este nuevo régimen; que también se ha caracterizado por haber ambigüedades en su legislación, por lo ha sido necesario contar con disposiciones adicionales dadas a conocer mediante la Resolución Miscelánea Fiscal 2022.

En los diez meses que han transcurrido del presente año, muchos contribuyentes han tenido incertidumbre en el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales, por lo que el resultado no sería tan favorable para ellos, ya que el incumplimiento de sus obligaciones generaría como consecuencia diferencias en el pago de impuestos y sus accesorios.

Es por ello que destaca el tema de la correcta generación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en este régimen. contribuyentes comprando comprobantes fiscales, para no pagar impuestos o reducir la carga tributaria, las autoridades fiscales han hecho ver al RESICO como un esquema de más fácil aplicación y con diversos beneficios para calcular los impuestos, aparentemente sin necesidad de la intervención de un contador, ya que la información viene precargada.

Pero ¿Qué sucede cuando el contribuyente nota que no todas sus compras y gastos fueron tomados en cuenta en los programas para presentar las declaraciones para el pago de impuestos dadas a conocer por el Sistema de Administración Tributaria?

El V párrafo del artículo 113-E que a la letra precisa: “Los contribuyentes determinarán considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado…

Por lo que el contribuyente debe observar los requisitos que deberán contener los CFDI que expedirá y los que solicitará que amparen sus compras y gastos.

El contribuyente debe saber que para el cálculo de impuestos se hará tomando en cuenta el tipo, método de pago, forma de pago y uso del CFDI.

Por lo que a continuación, relaciono cada uno de ellos, Tipos de CFDI:

Comprobante de Ingreso.

Comprobante de Egreso.

Comprobante de Traslado.

Comprobante de nómina.

Comprobante de Recepción de Pagos.

Comprobante de Retenciones e Información de

Pagos.

PUE. Se refiere a “Pago en una sola exhibición” , significa que el pago es realizado por completo al momento de obtener un producto o servicio. PPD. Se refiere a “Pago Diferido” , significa que al momento de emitir la factura, el monto no es cobrado en el momento, por lo que se paga en una fecha posterior o diferida.

Método de pago: El método de pago se refiere al momento en el que el pago fue realizado al momento en el que se liquidará. Se puede tratar de pago de una sola exhibición o en parcialidades.

Los 2 métodos de pago existentes son los siguientes:

Forma de pago:

01: Efectivo 02: Cheque nominativo 03: Transferencia electrónica de fondos 04: Tarjeta de crédito 05: Monedero electrónico 06: Dinero electrónico 08: Vales de despensa 12: Dación en pago 13: Pago por subrogación 14: Pago por consignación 15: Condonación 17: Compensación 23: Novación 24: Confusión 25: Remisión de deuda 26: Prescripción o caducidad 27: A satisfacción del acreedor 28: Tarjeta de débito 29: Tarjeta de servicios 30: Aplicación de anticipos 99: Por definir

Usos del CFDI: G02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones G03 Gastos en general I01 Construcciones I02 Mobiliario y equipo de oficina por inversiones I03 Equipo de transporte I04 Equipo de cómputo y accesorios I05 Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental I06 Comunicaciones telefónicas I07 Comunicaciones satelitales I08 Otra maquinaria y equipo D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. D02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad D03 Gastos funerales. D04 Donativos D05 Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación). D06 Aportaciones voluntarias al SAR. D07 Primas por seguros de gastos médicos. D08 Gastos de transportación escolar obligatoria. D09 Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones. D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas) CP01 Pagos CN01 Nómina S01 Sin Efectos Fiscales.

Ingresos SUMA DE FACTURAS EMITIDAS DE TIPO INGRESO DEL MES CON MÉTODO DE PAGO "PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN" (PUE).

Ya que si se factura en método de pago PPD se da por entendido que la venta fue a crédito. Por lo que el ingreso no se ha cobrado en el mes. En este punto cabe señalar que se deberá hacer complemento de pago, cuando lo realicen.

Y en cuanto a compras y gastos, considerará CFDI con las siguientes características: SUMA DE FACTURAS RECIBIDAS DE TIPO INGRESO DEL MES CON MÉTODO DE PAGO "PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN" (PUE), FORMA DE PAGO BANCARIZADA (Y USO DEL CFDI "ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS" Y "GASTOS EN GENERAL" .

Por lo anteriormente expuesto deben observarse obligatoriamente los procedimientos y exquisitos en los CFDI de Ingreso o Egreso, que serán base en la integración de los datos para la determinación del Impuesto Sobre la Renta.

S E G U R I D A D S O C I A L

¿Qué es el INFONAVIT?

En algunas ocasiones, ya sea como patrones o trabajadores, nos formulamos esa pregunta, para los primeros se observa como una carga más para la empresa o negocio, como si fuese un “impuesto ” que se debe de cubrir, para los segundos, como una especie de apoyo gubernamental.

Es por ello, que a través de estas líneas me permito compartirte mi percepción al respecto, comenzando por señalar que, conforme a la fracción XII del artículo 123 Constitucional, es obligación de los patrones proporcionar a los trabajadores habitaciones dignas e higiénicas, esto es, que solo atañe a una relación de trabajo, no siendo imperativo en otro tipo de relaciones entre particulares.

Ahora bien, ¿Cómo se cumple con dicha obligación patronal? Tal vez pensaríamos que el patrón debe adquirir terrenos y sobre ellos construir casas-habitación para entregárselas a los trabajadores; sin embargo, la propia Constitución refiere que, la obligación se cumplirá mediante las aportaciones que se hagan a un fondo nacional (INFONAVIT) a fin de constituir depósitos a favor de los trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgarles crédito barato y suficiente para que adquieran viviendas en propiedad.

Por su parte, el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que para cumplir con la obligación las empresas – patrones – deberán aportar al fondo nacional (INFONAVIT) el 5% sobre los salarios de sus trabajadores para que, conforme al artículo 137, constituya sistemas de financiamiento, no solo para la adquisición de vivienda por parte de los trabajadores, sino también, para su construcción, reparación o mejoras y para el pago de adeudos adquiridos por estos conceptos; es decir, la LFT establece el porcentaje que los patrones deben aportar, además de ampliar la finalidad INFONAVIT.

En este contexto, las aportaciones del 5% al INFONAVIT son consecuencia de la relación de trabajo, con la finalidad de que con ellas se les otorgue crédito barato y suficiente a los trabajadores que les permita adquirir una vivienda, o bien construirla, repararla o mejorarla, así como para que pagar pasivos que se hayan obligado por tales conceptos.

Con base en ello, podemos señalar que el INFONAVIT, es la institución hipotecaria del Estado que se encarga de otorgar créditos a los trabajadores, pues los recursos económicos proceden primordialmente de las aportaciones de los patrones, con motivo de la relación laboral.

Ahora bien, actualmente las aportaciones patronales del 5% no se depositan directamente al INFONAVIT, sino que llegan a la cuenta individual de vivienda que tiene el trabajador en su Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), de tal forma que, cada bimestre se va incrementando, y podemos afirmar que estos recursos son propiedad del trabajador solo que no puede disponer libremente de ellos, sino de acuerdo como lo establece la norma.

Ante ello, surge la pregunta ¿en qué momento puede el trabajador tener acceso o disposición de tales aportaciones? En un primer momento, cuando solicite un crédito al INFONAVIT, los cuales se aplican de inmediato al crédito solicitado, como una especie de enganche o anticipo; a manera de ejemplo y en términos generales, si el crédito que se otorga al trabajador es por $ 400,000.00 y en la cuenta de vivienda posee $ 150,000.00, estos se aplicaran directamente, por lo que al final el trabajador adeuda al Instituto $ 250,000.00 los cuales serán liquidados con las aportaciones del 5% que realicen posteriormente sus patrones y el descuento aplicable a su salario (amortización); siendo importante resaltar que también deberán cubrirse los intereses correspondientes.

Por otro lado, si el trabajador no solicita un crédito al Instituto o bien liquida el que se le haya otorgado, entonces el monto que se encuentre en la cuenta individual de vivienda será incorporado a la cuenta de retiro y a la de cesantía y vejez, para que cuente con mayores recursos en la contratación de su pensión, ya sea a través de retiros programados o renta vitalicia, en caso de que pertenezca al “régimen de 1997” ; por el contrario, si se encuentra en el “régimen 1973” , los fondos de vivienda le serán entregados cuando cuente con su dictamen de pensión.

Como podemos observar, las aportaciones al INFONAVIT no pueden retirarse en cualquier momento, ya que tienen una finalidad establecida en la Ley, esto es, que el trabajador las utilice para el tema de vivienda y solo por excepción, al tramitar su pensión dispondrá de ellas (ley 73) o bien le ayuden a mejorar su monto (ley 97).

Conclusiones Conforme a lo expuesto, en mi opinión, el INFONAVIT es una institución constituida por el Estado, que tiene la finalidad de otorgar créditos hipotecarios directamente a los trabajadores, que a diferencia de las sociedades privadas, no solicita una garantía, aval o fiador, sino que, con el desarrollo de la relación laboral, se va liquidando con las aportaciones que realiza el patrón y los descuentos a su salario, y solo al momento de pensionarse le serán entregados o destinados para una mejor pensión dependiendo el régimen al que pertenezca.

Ahora bien, si el INFONAVIT, es una institución hipotecaria, cualquier persona que no se encuentre en una relación laboral, ya sea porque presta servicios de forma independiente o tiene un negocio, ¿puede solicitar algún crédito? La respuesta en primera instancia sería que no, pero … abundaremos más en ello en un artículo próximo.

Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.

S o b r e e l a u t o r : E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M O N

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