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PROFESORES DE ESCUELAS PRIVADAS ¿SUJETOS DE ASEGURAMIENTO AL I.M.S.S.?
S E G U R I D A D S O C I A L
La seguridad social es un derecho humano que tienen los individuos. Su propósito es garantizar la salud, asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión art. 2o.,de la Ley del Seguro Social (L.S.S.)
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Frecuentemente los patrones (entre otros las escuelas particulares) se enfrentan a situaciones en las cuales no saben si deben o no afiliar al IMSS a las personas con las que inician una relación jurídica, pues desconocen si la relación con sus profesores es o no de carácter laboral.
¿Quiénes son sujetos de aseguramiento? Para discernir tal cuestionamiento deben considerar que el artículo 12, fracción I de la L.S.S. indica que se deben inscribir al ROSS (Régimen Obligatorio de Seguridad Social) a las personas físicas que presten a otra, física o moral, un servicio personal y subordinado.
Conforme a lo anterior, para asegurar a una persona ante el IMSS deben producirse simultáneamente los siguientes requisitos:
Trabajo personal, se presume la existencia del vínculo laboral y contractual, entre el colaborador que presta un trabajo personal y quien lo recibe (patrón), infiriéndose que las labores únicamente pueden desarrollarse por la persona que fue contratada para ello. Art. 21, Ley Federal del trabajo (LFT)
Subordinación, es un poder jurídico de mando por parte del patrón hacia el trabajador, quien tiene deber de obediencia en lo referente al desarrollo del servicio contratado durante su jornada de labores, y
Pago de un salario, es la retribución que se le cubre al trabajador por el trabajo realizado —actividad humana que efectuó en beneficio del patrón.
De configurarse todos estos elementos es indudable que se está ante una relación laboral, y por tanto quien presta el servicio debe ser inscrito en el IMSS, sin importar si su patrón es una persona física o moral. Caso Profesores Escenario A No sujeto por no ser subordinado
Para que un profesor no sea afiliable al IMSS no debe vincularse laboralmente con su contraparte, es decir:
Además debes tener presente que los acuerdos ACDOHCT-311007/453 (D.I.R.) del 31 de octubre de 2007
“Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social a los profesores de asignatura clase” y su modificatorio ACDO.SA1.HCT.300708/181.P.DIR del 30 de julio de 2008, mismos que a la fecha están vigentes, señalan que:
En principio cualquier profesor de asignatura, independientemente de que sea contratado por jornadas completas, media jornada o por hora o clase es sujeto de aseguramiento del ROSS, según el numeral 12, fracción I de la LSS, salvo que se acredite lo siguiente:
El Profesor:
Debe realizar sus tareas valiéndose de sus propios medios Sus servicios no deben estar determinados expresamente en el contrato, y Tiene que contar con libertad para llevar a cabo sus servicios (definir él mismo cuándo y cómo)
Haber celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales entre la centro educativo y el maestro, en términos de la legislación civil, y que en éste no exista alguna cláusula en donde se le impida impartir cátedra en otras instituciones, y
Traslade a la institución educativa el IVA causado por los servicios prestados, excepto de que dicha remuneración se hubiera asimilado a salarios (Servicios Profesionales) Las remuneraciones obtenidas por los servicios durante un ejercicio fiscal no representen más del 50 %del total de los ingresos que recibe por su actividad profesional en el mismo periodo (Recabar declaración anual de impuestos)
No esté en la nómina ni reciba prestaciones similares a las del personal subordinado, como aguinaldo, horas extras, vacaciones y participación en las utilidades de dicha institución, y No realice en la institución actividades distintas a las de la impartición de cátedra.
Contrato en materia civil Declaración de impuestos del ejercicio anterior CSF del profesor Expediente permanente de identificación y localización Expediente profesional y educativo.
Como podemos observar solo en casos muy especiales podrían no ser sujetos de aseguramiento, para lo cual debe estar muy bien documentada la relación contractual demostrando plenamente que no existe subordinación, dependencia económica y exista libertad de cátedra.
Debemos recabar y conservar entre otros:
Escenario B Como Asociado Ahora bien, se podría configurar otra figura basada en el Código Civil Para el Estado de Hidalgo
Artículo 2661. - Cuando varios individuos convinieron en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Artículo 2679. - Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Lo importante es tener presente que los miembros de cualquiera de estas sociedades se obligan, en sus estatutos o contratos, ya sea aportar un bien mueble o inmueble destinado al fin de la agrupación, aportar determinada cantidad de dinero o realizar una función dentro de la misma, como la vigilancia y fiscalización, o en el caso de las sociedades civiles a realizar un trabajo en su profesión.
En este escenario, dichos socios o accionistas no son afiliables al Seguro Social, pues no tienen una relación subordinada con la persona moral, pues las funciones que realizan son de una obligación de naturaleza civil o mercantil, según sea el caso.
Por lo que en el caso de asociados podrían no ser sujetos de aseguramiento. Incertidumbre siempre en cualquier ente
Ahora bien, el Seguro Social en uso de sus facultades de fiscalización puede detectar irregularidades y les puede determinar créditos fiscales por la omisión de cuotas obrero-patronales, con las actualizaciones, y los recargos correspondientes, y en su caso, capitales constitutivos y multas respectivas, lo cual podría ser un gran golpe a la economía de empresa/contribuyente/patrón.
En Conclusión
En lo general, implementar un sistema de obligados de aseguramiento en este sector de la educación puede atender a estas dos vertientes el aseguramiento o no en virtud de sus labores y forma de contratación y a su carácter de asociado.
Cada ente económico, empresa, contribuyente, o patrón está obligado a cumplir con los lineamientos a que es sujeto ante la L.S.S., cada uno de ellos merece un análisis en particular.
S o b r e e l a u t o r : R E Y N A L D O S A M P E R I O H E R N Á N D E Z
Contador Público Certificado por el IMCP Registro ante el S.A.T. para Dictaminar para efectos Fiscales Socio Fundador de Contadores Públicos Certificados de Hidalgo, S.C. Asociado al Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMC