Audacia 50

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AUDACIA C O R P O R A T I V A F I S C A L N O V I E M B R E 2 0 2 2 N Ú M E R O 5 0 V O L U M E N 1 LA CORRECTA FACTURACIÓN ¿CUÁNTO COBRARLE A UN FAMILIAR? CARTAS INVITACIÓN, LO QUE DEBES SABER…
CONTENIDO Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 50, noviembre 2022, es una publicación mensual, http://www audaciacorporativafiscal com Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 2 REVISTA@AUDACIACORPORATIVAFISCAL COM SOY UN PROFESIONISTA: ¿DEBO COLEGIARME? 10 18 ¿QUÉ ES EL INFONAVIT? 28 UN ESPACIO DONDE NACEN Y SUCEDEN LOS SUEÑOS 03 EDITORIAL 14 GOBIERNO CORPORATIVO 06 NUEVO MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIF APLICABLE A PARTIR DEL AÑO 2023 (PARTE 1 DE 3) 04 VACACIONES APLICACIÓN EN CASO DE QUE SE CUMPLA EL PROCESO LEGISLATIVO QUE LAS REFORMA PARA 2023 08 CARTAS INVITACIÓN, LO QUE DEBES SABER… 24 PROFESORES DE ESCUELAS PRIVADAS ¿SUJETOS DE ASEGURAMIENTO AL I.M.S.S.? 16 LA CORRECTA FACTURACIÓN; PUNTO IMPORTANTE EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA 20 RESTRICCIÓN TEMPORAL DE USO DEL CSD CONFORME A LA ÉPOCA DE PAGO 26 ¿CUÁNTO COBRARLE A UN FAMILIAR?, LA CONVENIENCIA DE UNA ADECUADA POLÍTICA DE DESCUENTOS.

Trascendencia del gobierno corporativo

Con el privilegio y el gusto de saludarles, les damos la bienvenida a la lectura del número 50 de nuestra revista, que hacemos con la firme intención de compartir con ustedes las valiosas y desinteresadas aportaciones de nuestros amigos y colegas que escriben los artículos publicados.

Las condiciones que implican la constante evolución y cambio a nivel mundial de la economía con las consecuencias derivadas de la globalización de los negocios tienen repercusión trascendental en nuestro país y se hace imponderable hacer el análisis de riesgos y la evaluación de resultados para el logro de los objetivos de los diferentes entes económicos que les permitan mantenerse en el mercado y su potencial crecimiento en el mediano y largo plazo.

Ante los retos financieros, fiscales, laborales y demás consideraciones que se nos han dado a conocer y que estarán vigentes en 2023, se hace indispensable que las empresas (de cualquier tamaño), profesionalicen la administración de estas, para lo cual se deben implementar los procesos del Gobierno Corporativo dados a conocer a nivel mundial por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que hace referencia de este de la siguiente forma:

“El marco de gobierno corporativo promoverá la transparencia y la equidad de los mercados, así como la asignación eficiente de los recursos” (OCDE)

El concepto original e internacionalmente aceptado señala que gobierno corporativo es “El sistema bajo el cual las sociedades son dirigidas y controladas”.

Y en nuestro país el Consejo Coordinador Empresarial y la Bolsa Mexicana de Valores han dado a los fundamentos y procesos mediante los siguientes documentos:

Código de mejores prácticas corporativas Guía de Gobierno Corporativo

Los objetivos estratégicos se podrán lograr mediante la implementación de controles, políticas, buenas prácticas y toma de decisiones correctas para satisfacer las necesidades de la organización, accionistas o la junta directiva.

Los principios básicos del Gobierno Corporativo son:

Transparencia, Responsabilidad, Equidad, Rendición de cuentas, Responsabilidad Social e Independencia.

Nuestra responsabilidad profesional implica el asesorar y coadyuvar en el crecimiento económico de las empresas existentes, así como la creación de nuevas sociedades mercantiles, que reactiven la economía nacional y la generación de empleos, por lo cual debemos observar los procesos del Gobierno Corporativo.

En caso de cualquier asesoría u orientación de los temas aquí presentados, estamos atentos a su solicitud, nos dará mucho gusto poder apoyarlos aportando nuestra capacidad técnica y experiencia en las áreas financieras, contables, de derecho fiscal, laboral y corporativo, entre otros.

Editorial 21 36 audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 3 JoséLuisArroyoAmador DirectorEditorial SergioRamosGómez ConsejoEditorial EfraínSalvadorMiramón ConsejoEditorial LuisArroyo Editor SamanthaArroyo Covarrubias Diseñoeditorial Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com DIRECTORIO
C P Y M D F JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR

Vacaciones aplicación en caso de que se cumpla el proceso legislativo que las reforma para

Como la gran mayoría sabe, hay una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo consistente en la modificación a los artículos 76 y 78; de lo que podemos observar, la propuesta de reforma el tema se centra en el aumento en los días de vacaciones, pasando estos de 6 a 12 días cuando se tenga más de un año de servicio Considerando que esta iniciativa se apruebe (conforme al dictamen aprobado en el senado) y se cumpla con todo el proceso legislativo, surge el cuestionamiento en cuanto a cómo será aplicada para los trabajadores que cumplen su primer año de labores en estos últimos días de 2022 y que se les concederán sus vacaciones dentro de los 6 meses siguientes a su primer año de servicio, lo que podría suceder en 2022 o 2023.

Para dilucidar la anterior inquietud transcribimos los artículos actuales para lo que nos atañe y su modificación, así como los transitorios propuestos en la iniciativa de reforma:

Ley Federal del Trabajo Vigente:

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.” (Se propone reformar)

“Artículo 78. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. ” (Se propone reformar)

“Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.”

Propuesta de reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo:

“Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de

servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios

A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco servicios.”

“Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos ”

“TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación, si esta fuera en el año 2023.

SEGUNDO Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.”

De lo anterior, es de observarse que el cambio sustancial es el referente al número de días de vacaciones para los trabajadores que tengan más de un año de servicio

En cuanto al momento en el que se adquiere este derecho y el momento en el que se debe conceder no se contempla cambio alguno.

Referente al derecho adquirido de las vacaciones (G. Aranda, comunicación personal, 4 de noviembre de 2017) señala que es importante atender a lo señalado en la tesis de jurisprudencia con número de registro 196592, que señala lo siguiente:

“VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. NO DEBE COMPRENDERSE EN EL SALARIO SU PAGO DURANTE EL PERIODO EN QUE SE SUSPENDIÓ LA RELACIÓN LABORAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR ENFERMEDAD

El artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece como una de las causas de suspensión de las

O ACCIDENTE NO CONSTITUTIVO DE UN RIESGO DE TRABAJO.
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obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. Por otra parte, de los artículos 76 a 81 del propio ordenamiento, deriva que las vacaciones son un derecho que adquieren los trabajadores por el transcurso del tiempo en que prestan sus servicios y que tiene por finalidad el descanso continuo de varios días que les dé la oportunidad de reponer su energía gastada con la actividad laboral desempeñada, sea ésta física o mental, gozando además de un ingreso adicional, denominado prima vacacional, que les permita disfrutar su periodo vacacional, y que no debe ser menor al veinticinco por ciento de los salarios que les correspondan durante dicho periodo La interpretación relacionada de dichos preceptos permite concluir que no debe comprenderse en el salario el pago de vacaciones y prima vacacional durante el tiempo en que se encuentre suspendida la relación laboral, por incapacidad temporal ocasionada por accidente o enfermedad no constitutivo de riesgo de trabajo, puesto que al no existir prestación de servicios no se genera el derecho a vacaciones del trabajador, ya que no se justifica el descanso a una actividad que no fue realizada por causas ajenas a las partes y que dan lugar a que la ley libere de responsabilidad al patrón y al trabajador en la suspensión de la relación; liberación que debe entenderse referida no sólo a las obligaciones principales de prestar el servicio y pagar el salario, sino también a sus consecuencias, por lo que deben realizarse los descuentos proporcionales a tal periodo.” (Énfasis añadido)

De todo lo anterior considero que es aplicable para dilucidar las inquietudes que pudieran surgir de la aplicación de la reforma, la siguiente tesis de jurisprudencia con número de registro: 188508, que expresa lo siguiente:

“RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA.

Conforme a la citada teoría, para determinar si una ley cumple con la garantía de irretroactividad prevista en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe precisarse que toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, de suerte que si aquél se realiza, ésta debe producirse, generándose, así, los derechos y obligaciones correspondientes y, con ello, los destinatarios de la norma están en posibilidad de ejercitar aquéllos y cumplir con éstas; sin embargo, el supuesto y la consecuencia no siempre se generan de modo inmediato, pues puede suceder que su realización ocurra fraccionada en el tiempo. Esto acontece, por lo general, cuando el supuesto y la consecuencia son actos complejos, compuestos por diversos actos parciales De esta forma, para resolver sobre la retroactividad o irretroactividad de una disposición jurídica, es fundamental determinar las hipótesis que

pueden presentarse en relación con el tiempo en que se realicen los componentes de la norma jurídica. Al respecto cabe señalar que, generalmente y en principio, pueden darse las siguientes hipótesis: 1 Cuando durante la vigencia de una norma jurídica se actualizan, de modo inmediato, el supuesto y la consecuencia establecidos en ella. En este caso, ninguna disposición legal posterior podrá variar, suprimir o modificar aquel supuesto o esa consecuencia sin violar la garantía de irretroactividad, atento que fue antes de la vigencia de la nueva norma cuando se realizaron los componentes de la norma sustituida. 2. El caso en que la norma jurídica establece un supuesto y varias consecuencias sucesivas Si dentro de la vigencia de esta norma se actualiza el supuesto y alguna o algunas de las consecuencias, pero no todas, ninguna norma posterior podrá variar los actos ya ejecutados sin ser retroactiva. 3. También puede suceder que la realización de alguna o algunas de las consecuencias de la ley anterior, que no se produjeron durante su vigencia, no dependa de la realización de los supuestos previstos en esa ley, ocurridos después de que la nueva disposición entró en vigor, sino que tal realización estaba solamente diferida en el tiempo, ya sea por el establecimiento de un plazo o término específico, o simplemente porque la realización de esas consecuencias era sucesiva o continuada; en este caso la nueva disposición tampoco deberá suprimir, modificar o condicionar las consecuencias no realizadas, por la razón sencilla de que éstas no están supeditadas a las modalidades señaladas en la nueva ley. 4 Cuando la norma jurídica contempla un supuesto complejo, integrado por diversos actos parciales sucesivos y una consecuencia. En este caso, la norma posterior no podrá modificar los actos del supuesto que se haya realizado bajo la vigencia de la norma anterior que los previó, sin violar la garantía de irretroactividad. Pero en cuanto al resto de los actos componentes del supuesto que no se ejecutaron durante la vigencia de la norma que los previó, si son modificados por una norma posterior, ésta no puede considerarse retroactiva. En esta circunstancia, los actos o supuestos habrán de generarse bajo el imperio de la norma posterior y, consecuentemente, son las disposiciones de ésta las que deben regir su relación, así como la de las consecuencias que a tales supuestos se vinculan ” (Énfasis añadido)

Por lo anterior considero que para el caso en el que un trabajador cumple su aniversario en los últimos días de 2022 y sus vacaciones son programadas y se le conceden para 2023, el derecho adquirido de las vacaciones se da en 2022 conforme a la ley vigente en dicha fecha de aniversario, es decir, 6 días por su primer año, no obstante que se programen para 2023, pues conforme a dicha tesis de jurisprudencia no aplicaría la retroactividad de los artículos 76 y 78 que entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

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Nuevo Marco Conceptual de las NIF aplicable a partir del año 2023 (Parte 1 de 3)

Introducción 1

La información financiera contenida en los estados financieros es fundamental para la toma de decisiones económicas, siendo, precisamente, la utilidad su objetivo esencial Para cumplir con su propósito, dicha información debe ser de alta calidad, y, por ende, su tratamiento debe estar regulado por un marco bien estructurado, que sirva como guía esencial para tal fin En nuestro país, esta regulación recibe el nombre de Normas de Información Financiera (NIF) y son emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF).

Las NIF se conforman por dos grandes grupos de pronunciamientos normativos: el Marco Conceptual de las NIF (MC) y las NIF particulares, siendo el MC el que da sustento racional a estas últimas y a la solución de los problemas que surgen en el reconocimiento contable de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a las entidades. Al ser normativo, el MC es piedra angular en el conjunto completo de las NIF dado que establece la base conceptual para lograr que las NIF particulares sean coherentes entre sí, razón por la cual resulta imprescindible su actualización y verificación constante.

Bajo este contexto, a continuación, se presenta una síntesis de los principales cambios del nuevo MC emitido y publicado por el CINIF en noviembre de 2021 que lleva por nombre “NIF A 1: MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA” y cuya vigencia inicia a partir del 1 de enero de 2023 (pudiéndose aplicar anticipadamente), en relación con los pronunciamientos anteriores, las NIF A 1, A 2, A 3, A 4, A 5, A 6, A 7 y A 8 que conforman el actual MC publicado en el año 2005.

2. Desarrollo

2.1 Razones para actualizar el MC

El CINIF tomó en consideración dos razones para actualizar el MC:

Fuente: elaboración propia con fundamento en el nuevo MC de las NIF.

2.2 Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Durante el proceso de actualización del MC, el CINIF estimó que su actual estructura compuesta por un paquete de ocho normas individuales (NIF A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7 y A-8), resulta poco práctica y funcional, razón por la cual optó por incluir dichas NIF en una sola, la NIF A-1, en 10 capítulos, y a la cual denominó “MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA”, quedando como sigue:

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A continuación, se mencionan los cambios más relevantes que se suscitaron con esta actualización al MC (por cada capítulo):

2.2.1. Capítulo 10 Estructura de las NIF

Se hace mención en el texto del capítulo a los reportes técnicos como parte de los documentos emitidos por el CINIF para dar guías contables respecto de temas emergentes.

Se ajustan las definiciones de contabilidad e información financiera a fin de hacer más sencillo su entendimiento, quedando de esta forma:

2.2.2 Capítulo 20 Postulados básicos

El concepto de periodo contable (asociado al postulado de devengación contable) se integra al capítulo 30, al considerarse un tema relacionado con la presentación de estados financieros, más que de reconocimiento contable

2.2.3 Capítulo 30 Objetivo de los estados financieros

Este capítulo sufre un cambio de nombre Se deja un título más simple, al dar por sentado que para que los estados financieros cumplan su objetivo, es necesario entender primeramente las necesidades de los usuarios de la información financiera.

S o b r e e l A u t o r :

J O S É H U M B E R T O G O N Z Á L E Z M E N E S E S

Agradeciendo de antemano su atención, en próximos números se continuará con el análisis de los cambios en el MC de las NIF

Contador Público (C P )

Maestro en Impuestos (M I )

Doctorando en Materia Fiscal

Catedrático de la Facultad de Contabilidad y Administración de Tecomán de la Universidad de Colima jgmeneses@ucol mx

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Cartas Invitación, lo que debes saber…

“Soy un hombre de principios fijos e inquebrantables, el primero de los cuales es ser flexible en todo momento."

Everen Dirksen

Es muy importante el conocer de lo que son capaces las autoridades fiscales, sin embargo lo destacado debe ser conocer cuáles son sus facultades que tienen permitido a través de las leyes fiscales. Esto de conformidad con lo que se establece que las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permita, naturalmente de conformidad con el principio de seguridad jurídica, que establece el artículo 16 de nuestra constitución, por lo que como gobernados debemos de tener el conocimiento que las autoridades PUEDEN realizar todo lo que quieran sin embargo lo correcto y adecuado es lo que DEBEN de ejecutar de acuerdo a sus facultades Es por ello que las autoridades fiscales DEBEN tener las facultades para realizar determinadas acciones que les permita tener al gobernado la certeza jurídica, para no estar en un estado de indefensión Por lo que la facultad expresa en las leyes para que tengan la posibilidad de INVITAR está establecido en el artículo 33 fracción III del Código Fiscal de la Federación, que establece:

Título tercero

De las Facultades de las Autoridades Fiscales CAPÍTULO I “Artículo 33. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I…

III. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, para el mejor ejercicio de sus facultades y las de asistencia al contribuyente, podrá generar la clave de Registro Federal de Contribuyentes con base en la información de la Clave Única de Registro de Población a fin de facilitar la inscripción a dicho Registro; podrá realizar recorridos, INVITACIONES y censos PARA INFORMAR Y ASESORAR A LOS CONTRIBUYENTES ACERCA DEL EXACTO CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y ADUANERAS Y PROMOVER SU INCORPORACIÓN VOLUNTARIA O ACTUALIZACIÓN DE SUS DATOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes. ”

(énfasis propio)

Querido Audaz, como lo puedes observar este artículo (33) establece que la autoridad para el mejor cumplimiento ejercicio de sus facultades puede realizar INVITACIONES, que no por ello inicia sus facultades de comprobación.

Estimado y querido Audaz, como lo observamos una INVITACIÓN es como una llamada a misa, como una Invitación a una fiesta o como una Invitación que tú decides si asistes o no, en este caso que nos ocupa, si contestas o no contestas.

Una invitación es un comunicado que emite la autoridad de forma cortés para que el contribuyente haga algo de manera voluntaria, como comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales o en su caso aclarar una información que en todo caso la autoridad observa de forma irregular.

Lo que debes de hacer estimado y querido Audaz, no caer en pánico, siempre habrá una salida jurídica, verifica y analiza que solicita la autoridad, acércate con tu Contador de confianza y en su caso con tu Abogado Fiscalista de

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confianza, cabe hacer mención que en muchas ocasiones las invitaciones nos dan la oportunidad de revisar y analizar lo que estamos haciendo, nunca pensar que todo está bien, hay que analizar la invitación y en su caso elaborar papeles de trabajo, revisando las invitaciones que por regla general son de periodos y años anteriores.

Cabe hacer mención que existen dos figuras jurídicas que debes tomar en cuenta que son la Caducidad y la Prescripción, que ambas se tornan en cuanto al tiempo pero que de manera breve debemos identificar de esta forma simple:

La CADUCIDAD extingue las facultades de la autoridad.

La PRESCRIPCIÓN extingue el crédito fiscal.

Las invitaciones son optativas, no corren plazos para su cumplimiento y NO DEBEN ser sancionados por la autoridad por estos actos de Facultades de Gestión, establecidas en el Código Fiscal de la Federación. El objetivo que tiene la autoridad es que el contribuyente cumpla de forma espontánea con las obligaciones fiscales además en su caso aclare o entregue información de las observaciones de la autoridad.

En caso de no revisar la INVITACIÓN y no analizarla como debe ser las consecuencias pueden ser las siguientes:

La autoridad puede emitir un requerimiento de obligaciones que es más formal y requiere de una respuesta de parte de la autoridad, hoy en día a través del buzón tributario.

Aplicar sus facultades de comprobación a través de las acciones siguientes:

1. Revisión de Gabinete

2. Visita domiciliaria

3. Revisión electrónica

Cada una de ellas son las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, establecidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación

Cuando se le da respuesta a la autoridad Por regla general NO valora la información, y solo agradece Recuerda que es solo una facultad de gestión, no es una facultad de comprobación y no se considera inicio de facultades El objetivo de la autoridad es que el contribuyente se regularice de forma voluntaria y esté presente las declaraciones complementarias correspondientes, en su caso.

Aunque se conteste la invitación por parte del contribuyente y en este caso la autoridad conserva intacta sus facultades de comprobación y estas últimas ejercer sus facultades de comprobación. Tristemente, en muchas ocasiones las aclaraciones resultan ineficientes.

En conclusión querido Audaz, cada caso es especial y se deberá de valorar la situación en específico, si se deben de presentar complementarias para corregir la situación se deberá realizarlo, con esto evita consecuencias de facultades de comprobación de parte de las autoridades, pero es una gran oportunidad para analizar y estudiar el asunto y en su caso corregir si se hayan detectado o cometido irregularidades

Recuerda: Cada caso es específico y no se debe menospreciar el impacto de una carta invitación, se debe hacer una reflexión, un análisis y en su caso corrección Solo en su caso.

S o b r e e l a u t o r :

S E R G I O R A M O S G Ó M E Z

Contador Público Certificado por el IMCP

Maestro en Derecho por la UNITEC

Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.

Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMCP

Tesorero del Club Rotario Pachuca

“Si he podido ver más allá que muchos, es porque estaba parado en los hombros de gigantes"

Isaac Newton

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Soy un profesionista: ¿debo colegiarme?

Cuando estamos por culminar los estudios profesionales como contador público, e incluso cuando se está en el ejercicio de la profesión, suele surgir una pregunta: ¿debo colegiarme y pertenecer a un gremio profesional organizado?

Y la respuesta a este cuestionamiento reúne ciertas exigencias: una de carácter social y otra de carácter profesional.

Exigencias de carácter social.

Para la sociedad en general resulta importante contar con los servicios de un profesionista colegiado que domine y maneje temas contables, administrativos, fiscales y financieros, considerando que estas asignaturas reúnen atributos relevantes que inciden de manera notable en el buen desarrollo de una organización empresarial y que incluso marcan su futuro.

Por todo ello, resulta elemental estar al lado de una persona de probada experiencia, pero además resulta necesario el conocer determinados aspectos de su vida personal, académica y profesional, como son su currículo, domicilio de despacho, domicilio personal, estudios universitarios de licenciatura y en su caso posgrado, y el tiempo que invierte en su actualización profesional, argumentos garantes de prestación de servicios de primer nivel. Adicional a lo anterior, el contador público al colegiarse tendrá las obligaciones ineludibles que cualquier organismo colegiado serio le va a exigir: respetar los estatutos del colegio y respetar el código de ética profesional

Exigencias de carácter profesional.

En temas de carácter profesional, al ingresar a un organismo colegiado, el nuevo socio asumirá la obligación de mantener un récord de asistencia a los eventos y conferencias que sobre temas contables, financieros y fiscales organice su colegio, toda vez que forman parte de los programas de capacitación y actualización profesional diseñados para sus asociados.

Importante agregar que los colegios de profesionistas manejan un récord de asistencia por medio del cual se evalúa tanto la participación como el cumplimiento de sus asociados, para con ello estar en posibilidades de otorgar constancias documentales que representan un testimonio que acredita ante la sociedad que el profesionista se encuentra actualizado, generando con ello un círculo virtuoso para su desarrollo profesional.

Una exigencia adicional.

A los ingredientes anteriormente señalados debemos sumar uno más, de suyo trascendente: la importante evolución del órgano rector de los impuestos en México, el servicio de administración tributaria

El S A T , llamado así por sus siglas, es un organismo descentralizado que en marzo de 1996 se integró a la nueva estructura de la secretaría de hacienda y crédito público. Inició sus funciones el 1º. de julio de 1997, con la trascendente tarea de administrar, recaudar, vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los mexicanos.

Es relevante que en la actualidad el s.a.t. ha tenido significativos avances en cuestiones fiscales, legales, electrónicas y procedimentales, que sumadas a su robusto andamiaje y al experimentado personal que hoy lo integra, se ha convertido en un eficiente órgano fiscalizador.

La llegada del atributo fiscalizador por excelencia. Es oportuno hacer un preámbulo para recordar la evolución de lo que hoy es uno de los principales preceptos de la fiscalización en México: la factura electrónica

En el año 2000, siendo la gestión del presidente Vicente Fox, se empezó a hablar de la probable transición que pudiese experimentar la factura en papel.

Porque es preciso recordar que en antaño no existían requisitos formales para la impresión de una factura en papel y mucho menos para su llenado; por ello, a

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cualquier impresor le era posible imprimir una factura y a cualquier empleado requisitar y entregar al cliente sin necesidad de equipo alguno, porque tan sólo un bolígrafo y un papel carbón eran el “equipo necesario” para emitir una factura.

En el año 2003 se determinó establecer que fueran exclusivamente impresores autorizados por la autoridad fiscal quienes prestaran el servicio de impresión de facturas, debiendo añadir como requisito la cédula de identificación fiscal del contribuyente; un poco más tarde, a la factura se le agregó un requisito llamado “código de barras bidimensional” como una medida de control, surgiendo en ese entonces la propuesta de dejar de utilizar las facturas en papel en un futuro no muy lejano.

Nacimiento de la factura electrónica.

Pero fue hasta el año 2014, dentro de la gestión del presidente Peña Nieto, cuando se materializó el tema de la “facturación electrónica”, dando origen al comprobante fiscal digital por internet.

El C.F.D.I. (por sus siglas) es un robusto atributo electrónico dotado de significativos requisitos y argumentos, que vino a complicar los escenarios en las áreas operativas y administrativas de las empresas, que se vieron en la necesidad de contratar personal con mayores argumentos académicos y que además debieron adquirir equipos de cómputo actualizados, para hacer frente al correcto manejo, control y emisión de los C F D I y en la actualidad existe una factura electrónica para cualquier tipo de operación a celebrar por parte de un contribuyente, debiendo elaborar C.F.D.I. de ingresos, C.F.D.I. de egresos, C.F.D.I. de nómina, C.F.D.I.. de traslado, C.F.D.I. de recepción de pagos, C.F.D.I. de retenciones, complementos de C.F.D.I., cancelaciones de C.F.D.I., cartas porte, pero además deben considerarse modos de pago, métodos de pago, etc.

Como se puede apreciar, conocer a fondo el C.F.D.I. es una tarea primordial para evitar errores en su elaboración, considerando que estos errores generan inconsistencias en los sistemas de la autoridad y a la vez proporcionan argumentos para emisión de cartas invitación, generación de cruces de información y activación de otros mecanismos de control.

A lo anterior se debe sumar lo dispuesto en los artículos 28 del código fiscal de la federación y 33 de su reglamento, que vienen a normar lo relacionado con la contabilidad de los contribuyentes, sus requisitos y la información necesaria de obtener, registrar y conservar.

Nacimiento del Art. 69 “bis” del C.F.F. Fue en el mismo 2014 cuando surgió el art. 69 “bis” del código fiscal de la federación, una disposición relevante que aporta elementos para hacer frente a la simulación o la inexistencia de operaciones que se pudiesen presentar al amparo de un C F D I

Este artículo, que en su estructura denomina “E.F.O.S.” a quien emite un C.F.D.I. y “E.D.O.S.” a quien lo deduce, otorga la carga de la prueba (principio iuris tantum) tanto al receptor como al emisor del mismo, permitiendo de esta manera acreditar la materialidad de las operaciones celebradas, de lograr demostrar la trazabilidad y el sustento del acto jurídico.

Porque hoy ya no se habla de “una factura apócrifa” como en antaño, sino de “un acto jurídico inexistente”, considerando que una operación comercial, aunque se encuentre amparada en salida de flujo bancario y emisión de C.F.D.I.., podría carecer de materialidad y sustancia económica, atributos que demostraran fehacientemente que el bien existió o el servicio se prestó.

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Gestión presidencial en turno, consolidación de la factura.

En la gestión actual no solamente se ha logrado la consolidación del C.F.D.I., sino que escaló hacia una nueva versión del mismo: el C.F.D.I. 4.0, de momento en período de adopción, pero obligatorio para enero de 2023, excepto en caso de C F D I de nómina, cuya entrada en vigor será en abril del 2023

La actual administración pública federal también se ha encargado de fortalecer leyes y reglamentos, a la vez que ha afinado procesos y mecanismos, con lo que ha dotado al S.A.T. de sólidos argumentos para su labor de fiscalización.

La colegiación del contador público, necesaria e indispensable Todo lo citado con anterioridad claramente refleja la imperiosa necesidad que el profesional en contaduría cuente con una actualización permanente en todos los temas que maneja, lo que pone en relieve a los colegios y agrupaciones de profesionistas.

Porque en este mundo fiscal contemporáneo, dejar los temas de impuestos en manos inexpertas o que no se encuentren debidamente actualizadas, representa un riesgo para el contribuyente y para su patrimonio, sea persona física o persona moral

Porque si bien la determinación de impuestos en nuestro país es auto aplicativa, conforme a lo dispuesto en el art 6 del código fiscal de la federación, para comprobar que esa autodeterminación se realizó conforme a lo que establecen las leyes fiscales, la autoridad fiscal cuenta con diversas facultades.

Facultades de las autoridades fiscales. Las facultades que posee la autoridad fiscal para evaluar y vigilar el comportamiento de los contribuyentes, son las siguientes:

Facultades de gestión: sustentadas en la fracción IV del artículo 33 del código fiscal de la federación.

Facultades de comprobación: sustentadas en el art. 42, en todos sus incisos, del mismo ordenamiento.

En observancia de lo anterior, si los impuestos declarados no fueron debidamente calculados, la autoridad lo puede descubrir y en su momento sancionar, utilizando los atributos señalados.

Retos en materia tributaria.

Cierro el tema comentando que en nuestro país representa un reto el guiar al ciudadano hacia un correcto pago de impuestos, y diversos son los factores; aquí se presentan algunos de ellos:

Si consideramos que la cultura general es escasa en diversos sectores de nuestra población, ahora imaginemos lo que sucede con la cultura tributaria. Por ello, sería aceptable que desde temprana edad se hablara a niños y jóvenes sobre “civismo fiscal” a través de pláticas o mecanismos encaminados al conocimiento del deber constitucional de pagar impuestos.

Un factor adicional es que los temas de carácter fiscal no se hagan llegar de manera asequible a la ciudadanía, por parte quienes tienen la tarea y obligación de hacerlo. Existen lamentables casos en que el ciudadano se entera del pago de impuestos y sus consecuencias, cuando ya está inmerso en el problema

Importante que quien debe entender y aplicar las leyes fiscales es el contribuyente, considerando que para él están redactadas y dispuestas. Pero las leyes fiscales suelen resultar tan complejas, que en ocasiones hasta a quienes nos dedicamos a su estudio nos cuesta entenderlas.

La cultura tributaria. La escasa difusión. Lo complejo. La ética.

Abundan los profesionistas carentes de ética, que se aprovechan de la inocencia y desconocimiento de sus clientes para vender facturas o sugerir “estrategias fiscales“ sustentadas en la simulación de actos, en una estéril búsqueda de pagar menos impuestos, lo que tarde o temprano puede descubrir la autoridad fiscal con indeseables consecuencias.

Incluso estas prácticas son descubiertas utilizando la información que el propio contribuyente provee vía

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C.F.D.I., declaraciones anuales, pagos provisionales o declaraciones informativas, por citar algunos preceptos, o en su defecto por información que terceros suministran a las autoridades fiscales.

El responsable final.

Los vendedores de estrategias fiscales perversas suelen escudarse en que el responsable final “es el R F C que cometió la irregularidad”

Pero hoy en día y por reformas al C F F u ordenamientos diversos como el “decreto de delincuencia organizada”, existe penalidad para quien compra, vende e incluso para quien publicita estos actos.

La renuencia.

La renuencia en el pago de impuestos por parte de los obligados es evidente, porque es claro que a nadie le agrada pagar impuestos. Pero el contribuyente no se puede arropar en frases tradicionales como “pa´que se los roben”, “pa´que los regalen” o “en lo que se lo gastan”, porque la renuencia e incluso la ignorancia en el tema de los impuestos no les exime a su cumplimiento.

En la práctica resulta delicado que cuando la autoridad fiscal descubre anomalías y artimañas en la contabilidad de un contribuyente, éste es dejado sólo por los “asesores fiscales” que en su momento le animaron a hacer actos indebidos y que ahora se desentienden del problema causado, no le toman llamadas y mucho menos le van a defender como lo comprometieron en su momento.

Conclusión del autor

Es necesario e indispensable para estos menesteres, el contar con un profesional en contaduría que esté

colegiado, considerando la preparación y estudio constante que los colegios ofrecen, y que se requiere para enfrentar con éxito los retos de la profesión en este mundo fiscal contemporáneo.

Porque en la actualidad el profesionista debe conocer, además de las principales leyes tributarias como lo son I.S.R., I.V.A., e I.E.P.S., la ley federal P.I.O.R.P.I., ley de extinción de dominio, ley federal contra la delincuencia organizada, código nacional de procedimientos penales, código fiscal de la federación y temas relativamente nuevos como el beneficiario controlador, la razón de negocios, la responsabilidad solidaria, la discrepancia fiscal, la defraudación fiscal, los esquemas reportables y el tercero informador, entre otros.

Adicional a lo anterior, el contador debe conocer las normas de información financiera (N.I.F.) y las normas internacionales de auditoría (N.I.A.), preceptos con los que se rigen importantes procedimientos contables, financieros y de auditoría y de igual manera debe tener conocimiento de temas internacionales como precios de transferencia, operaciones internacionales, ordenamientos del G A F I y la O C D E, el plan beps, etc

Con toda esta modernidad fiscal, exponer un patrimonio labrado a través de los años por ahorrarse unos cuantos pesos, resulta un riesgo innecesario.

S o b r e e l a u t o r :

P

Expresidente del colegio de contadores públicos de Querétaro, A C (C C P G ) Exrepresentante en Querétaro de la asociación nacional de fiscalistas, a.c. (anafinet, A C )

Socio fundador y primer presidente de la asociación de fiscalistas del estado de Querétaro, A C (A F E G , A C )

Exdelegado en Querétaro de la asociación nacional de especialistas fiscales, A C (anefac)

Socio director de “despacho ríos Zúñiga y cía , s c ”

Socio de impuestos de “contadores y consultores fiscales, s.c.”

twitter: @mrzpuntocom

Facebook: river tax auditor

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C .
. C . M A N U E L R Í O S Z Ú Ñ I G A , M . D . F . & P . C . F I .

Gobierno Corporativo

Ante la presente incertidumbre de las condiciones económicas en nuestro país que reflejan las consecuencias de la inestabilidad política y financiera internacional, es imponderable la correcta administración de las entidades económicas mediante una planeación financiera adecuada que garantice la subsistencia y permanencia en el mercado (negocio en marcha) de las medianas y pequeñas empresas (incluyendo las empresas familiares)

La principal causa del fracaso de la mayoría de las empresas conforme lo señalan las estadísticas, son:

No realización de planes estratégicos

Inexistencia de administración financiera

Falta de inversión

No evaluación de riesgos Deficiencias en la identificación y retención de talento (recursos humanos)

Para cualquier actividad económica incluyendo el debido cumplimiento de las diferentes disposiciones legales (fiscales, laborales, mercantiles, civiles, etc ) se requieren recursos financieros propios o mediante financiamientos para inversión y generación de flujos de efectivo para llevar a cabo el retorno de inversión correspondiente a los inversionistas (socios, accionistas y/o familiares)

Una de las opciones que pueden garantizar el cumplimiento de los objetivos financieros es la implementación del Gobierno Corporativo y que aquí comentamos.

¿Qué es el Gobierno Corporativo?

Es el conjunto de principios que norman el diseño, la integración y el funcionamiento de los órganos de Gobierno de la empresa, como son el Consejo de Administración y sus comités de apoyo, de tal manera que se garantice a los que aportan recursos financieros el buen manejo y el control de sus recursos por parte de los administradores y directivos de la empresa.

Conjunto de reglas y principios mediante los cuales se dirige una sociedad.

Buen Gobierno Corporativo:

Cuando esas reglas conducen a:

Respetar los derechos de todos los “stake holders”

Suministrar la información en forma oportuna y precisa

Administrar los negocios en forma eficiente y generar “valor”

Propiciar las conductas apropiadas por parte de los administradores

Stakeholder. Grupos o individuos interesados que deben ser considerados como un elemento esencial en la planeación estratégica de negocios entre los cuales están:

Accionistas

Asociaciones empresariales, industriales o profesionales Clientes Competidores Comunidades donde la empresa tiene operaciones: Dueños Empleados Gobierno Federal Gobiernos locales Inversionistas Familiares

Objetivos del Gobierno Corporativo:

Generar confianza en inversionistas actuales y potenciales que atraigan inversión. Incrementar competitividad y operar con estándares internacionales Mayor transparencia Proteger a todos los accionistas, incluso a los minoritarios.

Evitar manejos indebidos y el ocultar información relevante.

Que se amplíe la información de la estructura administrativa y las funciones de sus órganos de gobierno.

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C O R P O R A T I V O

Información financiera y operativa suficiente, oportuna y de calidad.

Generar valor a la empresa: mejores decisiones operativas que generen una mayor utilidad operativa neta, una inversión operativa neta menor y un menor costo de capital.

Uso eficiente de los recursos.

Armonizar los intereses de los distintos involucrados en la organización (stakeholders)

Busca el desarrollo y crecimiento de la empresa en el corto, mediano y largo plazo y con ello su permanencia y viabilidad.

⋄ Liquidez y Recursos de Capital

Necesidades de Financiamiento.

Estructura Financiera y de Pasivos. ⋄ Situación Fiscal.

https://www.bmv.com.mx/work/models/Grupo BMV/ Resource/882/1/images/guia gobierno corporativo.pdf

Participación de la mujer en los Consejos La implementación de programas relacionados con el código de ética Identificación de miembros clave. Definir plan de carrera en cada uno de los directivos relevantes.

Base para un marco efectivo de buen gobierno corporativo.

Derechos básicos de los accionistas. Trato equitativo de los accionistas.

El papel de los grupos de interés (stakeholders) Apertura y transparencia.

Principios de buen gobierno corporativo de la OCDE: 1. 2. 3. 4 5 6

Las responsabilidades del Consejo de Administración.

Entre los Comités considerados para llevar a cabo un buen Gobierno Corporativo, está:

Funciones del Comité de Finanzas y Planeación:

Evaluar políticas de inversión y financiamiento de la sociedad.

Evaluar los lineamientos de planeación estratégica y hacer las recomendaciones pertinentes

Análisis de escenarios y de sensibilidad. Opinar sobre premisas del presupuesto y el presupuesto en sí.

Evaluar políticas de inversión y financiamiento de la sociedad.

Evaluar los lineamientos de planeación estratégica y hacer las recomendaciones pertinentes.

Recomiendo la consulta de los siguientes documentos para evaluar la implementación del Gobierno Corporativo, que puede ser aplicado a cualquier empresa independiente de su tamaño o importe de la inversión financiera:

Guía de información Cualitativa de las Empresas CNBV.

Guía de información Cuantitativa de las Empresas CNBV.

⋄ Información Financiera ⋄ Descripción de los Principales Activos.

Incluir perfiles y planes de actualización continua. Implementación de sistemas de evaluación formal. Definición de tablas de facultades para la toma de decisiones estratégicas. Desarrollo de política corporativa de planeación estratégica y de planes anuales vinculados

Código de Mejores Prácticas Corporativas CCE https://cce.org.mx/2021/05/10/codigo de mejores practicas de gobierno corporativo/

Asamblea de Accionistas Consejo de Administración Función de Auditoría Función de Evaluación y Compensación Función de Finanzas y Planeación Función de riesgo y cumplimiento

Hacemos énfasis en la imperiosa necesidad de la administración financiera, cuyo objetivo es el incremento en la generación de riqueza de los inversionistas que ponen en riesgo su capital con la finalidad de incrementar este mismo mediante la generación de utilidades y el retorno de la inversión inicial y posteriormente la generación de ganancias, todo reflejado en el flujo de efectivo recibido después del pago de impuestos

En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Cuiden su salud y sus finanzas.

Deseándote éxito y salud.

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Guía de Gobierno Corporativo Grupo BMV
O R
C . P . Y M . D . F . J O S É L U I S A R R O Y O A M A D
Consultor financiero fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal com S o b r e e l a u t o r :

La correcta facturación; punto importante en régimen simplificado de confianza

El día 01 de enero del presente año, entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza, que aplica tanto para personas físicas como personas Morales con requisitos puntuales que cumplir.

La Ley del Impuesto sobre la Renta en el Título IV, Capítulo II, Sección IV en los artículos 113 E al 113 se refieren al RÉGIMEN

SIMPLIFICADO DE CONFIANZA, esquema del que la autoridad fiscal dio a conocer ser muy sencillo, rápido y eficaz, en la aplicación práctica tiene puntos críticos que son primordiales y que el contribuyente debe tener en cuenta para la determinación y pago correspondiente del impuesto sobre la renta, y demás obligaciones con las que tenga que cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria.

Es importante aclarar que para las personas Morales es obligatorio (que se encuentren en supuestos, según la ley) y para las personas físicas que estén iniciando actividades, es opcional este régimen (con ciertos criterios a tomar en cuenta).

Para que un contribuyente RESICO tenga éxito en este régimen, debe saber cómo facturar tanto sus ingresos como sus compras y gastos. En este artículo expondré mi opinión.

Profundizaremos más en cuanto a las personas físicas, ya que para esta edición han transcurrido varios meses de su aplicación, en los cuales hemos tenido experiencia de su funcionamiento, sus beneficios y las contradicciones que hay para la presentación de las declaraciones tanto de impuestos como informativas, y ya se tiene una idea más clara y precisa, de la operación de este nuevo régimen; que también se ha caracterizado por haber ambigüedades en su legislación, por lo ha sido necesario contar con disposiciones adicionales dadas a conocer mediante la Resolución Miscelánea Fiscal 2022

En los diez meses que han transcurrido del presente año, muchos contribuyentes han tenido incertidumbre en el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales, por lo que el resultado no sería tan favorable para ellos, ya que el incumplimiento de sus obligaciones generaría como consecuencia diferencias en el pago de impuestos y sus accesorios.

Es por ello que destaca el tema de la correcta generación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en este régimen.

Con el afán de erradicar el comercio informal, las malas prácticas,

contribuyentes comprando comprobantes fiscales, para no pagar impuestos o reducir la carga tributaria, las autoridades fiscales han hecho ver al RESICO como un esquema de más fácil aplicación y con diversos beneficios para calcular los impuestos, aparentemente sin necesidad de la intervención de un contador, ya que la información viene precargada

Pero ¿Qué sucede cuando el contribuyente nota que no todas sus compras y gastos fueron tomados en cuenta en los programas para presentar las declaraciones para el pago de impuestos dadas a conocer por el Sistema de Administración Tributaria?

El V párrafo del artículo 113 E que a la letra precisa: “Los contribuyentes determinarán considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado ”

Por lo que el contribuyente debe observar los requisitos que deberán contener los CFDI que expedirá y los que solicitará que amparen sus compras y gastos.

El contribuyente debe saber que para el cálculo de impuestos se hará tomando en cuenta el tipo, método de pago, forma de pago y uso del CFDI.

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Por lo que a continuación, relaciono cada uno de ellos, Tipos de CFDI:

Comprobante de Ingreso. Comprobante de Egreso. Comprobante de Traslado Comprobante de nómina Comprobante de Recepción de Pagos Comprobante de Retenciones e Información de Pagos

Método de pago:

El método de pago se refiere al momento en el que el pago fue realizado al momento en el que se liquidará. Se puede tratar de pago de una sola exhibición o en parcialidades.

Los 2 métodos de pago existentes son los siguientes:

PUE. Se refiere a “Pago en una sola exhibición”, significa que el pago es realizado por completo al momento de obtener un producto o servicio.

PPD. Se refiere a “Pago Diferido”, significa que al momento de emitir la factura, el monto no es cobrado en el momento, por lo que se paga en una fecha posterior o diferida.

Forma de pago: Usos del CFDI:

01: Efectivo 02: Cheque nominativo 03: Transferencia electrónica de fondos 04: Tarjeta de crédito 05: Monedero electrónico 06: Dinero electrónico 08: Vales de despensa 12: Dación en pago 13: Pago por subrogación 14: Pago por consignación 15: Condonación 17: Compensación 23: Novación 24: Confusión 25: Remisión de deuda 26: Prescripción o caducidad 27: A satisfacción del acreedor 28: Tarjeta de débito 29: Tarjeta de servicios 30: Aplicación de anticipos 99: Por definir

G01 Adquisición de mercancías

G02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones

G03 Gastos en general

I01 Construcciones

I02 Mobiliario y equipo de oficina por inversiones

I03 Equipo de transporte

I04 Equipo de cómputo y accesorios

I05 Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental I06 Comunicaciones telefónicas

I07 Comunicaciones satelitales

I08 Otra maquinaria y equipo

D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios

D02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad

D03 Gastos funerales

D04 Donativos

D05 Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).

D06 Aportaciones voluntarias al SAR.

D07 Primas por seguros de gastos médicos.

D08 Gastos de transportación escolar obligatoria.

D09 Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones

D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas)

CP01 Pagos

CN01 Nómina

S01 Sin Efectos Fiscales.

Ingresos

SUMA DE FACTURAS EMITIDAS DE TIPO INGRESO DEL MES CON MÉTODO DE PAGO "PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN" (PUE).

Ya que si se factura en método de pago PPD se da por entendido que la venta fue a crédito. Por lo que el ingreso no se ha cobrado en el mes. En este punto cabe señalar que se deberá hacer complemento de pago, cuando lo realicen.

Y en cuanto a compras y gastos, considerará CFDI con las siguientes características: SUMA DE FACTURAS RECIBIDAS DE TIPO INGRESO DEL MES CON MÉTODO DE PAGO "PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN" (PUE), FORMA DE PAGO BANCARIZADA (Y USO DEL CFDI "ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS" Y "GASTOS EN GENERAL".

Por lo anteriormente expuesto deben observarse obligatoriamente los procedimientos y exquisitos en los CFDI de Ingreso o Egreso, que serán base en la integración de los datos para la determinación del Impuesto Sobre la Renta.

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¿Qué es el INFONAVIT?

En algunas ocasiones, ya sea como patrones o trabajadores, nos formulamos esa pregunta, para los primeros se observa como una carga más para la empresa o negocio, como si fuese un “impuesto” que se debe de cubrir, para los segundos, como una especie de apoyo gubernamental.

Es por ello, que a través de estas líneas me permito compartirte mi percepción al respecto, comenzando por señalar que, conforme a la fracción XII del artículo 123 Constitucional, es obligación de los patrones proporcionar a los trabajadores habitaciones dignas e higiénicas, esto es, que solo atañe a una relación de trabajo, no siendo imperativo en otro tipo de relaciones entre particulares.

Ahora bien, ¿Cómo se cumple con dicha obligación patronal? Tal vez pensaríamos que el patrón debe adquirir terrenos y sobre ellos construir casas habitación para entregárselas a los trabajadores; sin embargo, la propia Constitución refiere que, la obligación se cumplirá mediante las aportaciones que se hagan a un fondo nacional (INFONAVIT) a fin de constituir depósitos a favor de los trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgarles crédito barato y suficiente para que adquieran viviendas en propiedad.

Por su parte, el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que para cumplir con la obligación las empresas patrones deberán aportar al fondo nacional (INFONAVIT) el 5% sobre los salarios de sus trabajadores para que, conforme al artículo 137, constituya sistemas de financiamiento, no solo para la adquisición de vivienda por parte de los trabajadores, sino también, para su construcción, reparación o mejoras y para el pago de adeudos adquiridos por estos conceptos; es decir, la LFT establece el porcentaje que los patrones deben aportar, además de ampliar la finalidad INFONAVIT

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En este contexto, las aportaciones del 5% al INFONAVIT son consecuencia de la relación de trabajo, con la finalidad de que con ellas se les otorgue crédito barato y suficiente a los trabajadores que les permita adquirir una vivienda, o bien construirla, repararla o mejorarla, así como para que pagar pasivos que se hayan obligado por tales conceptos.

Con base en ello, podemos señalar que el INFONAVIT, es la institución hipotecaria del Estado que se encarga de otorgar créditos a los trabajadores, pues los recursos económicos proceden primordialmente de las aportaciones de los patrones, con motivo de la relación laboral.

Ahora bien, actualmente las aportaciones patronales del 5% no se depositan directamente al INFONAVIT, sino que llegan a la cuenta individual de vivienda que tiene el trabajador en su Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), de tal forma que, cada bimestre se va incrementando, y podemos afirmar que estos recursos son propiedad del trabajador solo que no puede disponer libremente de ellos, sino de acuerdo como lo establece la norma.

Ante ello, surge la pregunta ¿en qué momento puede el trabajador tener acceso o disposición de tales aportaciones? En un primer momento, cuando solicite un crédito al INFONAVIT, los cuales se aplican de inmediato al crédito solicitado, como una especie de enganche o anticipo; a manera de ejemplo y en términos generales, si el crédito que se otorga al trabajador es por $ 400,000 00 y en la cuenta de vivienda posee $ 150,000 00, estos se aplicaran directamente, por lo que al final el trabajador adeuda al Instituto $ 250,000 00 los cuales serán liquidados con las aportaciones del 5% que realicen posteriormente sus patrones y el descuento aplicable a su salario (amortización); siendo importante resaltar que también deberán cubrirse los intereses correspondientes

Por otro lado, si el trabajador no solicita un crédito al Instituto o bien liquida el que se le haya otorgado, entonces el monto que se encuentre en la cuenta individual de vivienda será incorporado a la cuenta de retiro y a la de cesantía y vejez, para que cuente con mayores recursos en la contratación de su pensión, ya sea a través de retiros programados o renta vitalicia, en caso de que pertenezca al “régimen de 1997”; por el contrario, si se encuentra en el “régimen 1973”, los fondos de vivienda le serán entregados cuando cuente con su dictamen de pensión.

Como podemos observar, las aportaciones al INFONAVIT no pueden retirarse en cualquier momento, ya que tienen una finalidad establecida en la Ley, esto es, que el trabajador las utilice para el tema de vivienda y solo por excepción, al tramitar su pensión dispondrá de ellas (ley 73) o bien le ayuden a mejorar su monto (ley 97).

Conclusiones

Conforme a lo expuesto, en mi opinión, el INFONAVIT es una institución constituida por el Estado, que tiene la finalidad de otorgar créditos hipotecarios directamente a los trabajadores, que a diferencia de las sociedades privadas, no solicita una garantía, aval o fiador, sino que, con el desarrollo de la relación laboral, se va liquidando con las aportaciones que realiza el patrón y los descuentos a su salario, y solo al momento de pensionarse le serán entregados o destinados para una mejor pensión dependiendo el régimen al que pertenezca.

Ahora bien, si el INFONAVIT, es una institución hipotecaria, cualquier persona que no se encuentre en una relación laboral, ya sea porque presta servicios de forma independiente o tiene un negocio, ¿puede solicitar algún crédito? La respuesta en primera instancia sería que no, pero abundaremos más en ello en un artículo próximo

Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo

S o b r e e l a u t o r :

E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M O N

Contador Público y Licenciado en Derecho

Formador de Talento Empresarial

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Restricción temporal de uso del CSD conforme a la época de pago

En esta ocasión abordaremos un tema, que, sin duda alguna, en los casos que se le presente a los contribuyentes, suelen afrontar grandes complicaciones en sus actividades, ya que al verse imposibilitados de emitir sus CFDi, tampoco podrán cobrar a sus clientes, y por ende verse comprometidas fuertemente sus finanzas.

Comenzaremos con señalar lo establecido en el artículo 5 del CFF, donde se establecen cargas a los particulares las normas que se refieren a:

Sujeto Objeto Base Tasa o tarifa

Sin embargo, mediante la tesis Séptima Época Registro IUS: 232796 Instancia: Pleno Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volúmenes: 91 96, Primera Parte Materia(s): Constitucional, Administrativa Página: 172

autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado o Municipio en que resida.

La fundamentación de la restricción temporal de uso de los certificados de sellos digitales para emitir sus CFDI, la encontramos en el artículo 17 H Bis del Código Fiscal de la Federación.

Articulo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando: 1.

"LEGALIDAD

TRIBUTARIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

Al disponer el artículo 31 constitucional, en su fracción IV, que son obligaciones de los mexicanos ‘contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes’, no sólo establece que para la validez constitucional de un tributo es necesario que, primero, que esté establecido por ley; sea proporcional y equitativo y, tercero, sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las

Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligado a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo, en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

En el caso de las personas físicas, que estén obligadas a presentar su declaración anual, como son las que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección I, II y IV, así como los señalados en los Capítulo III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la LISR

Siguiendo con lo señalado en la fracción I del artículo 17 H Bis, nos menciona que también será motivo de suspensión temporal de los certificados de sello digital, cuando se dejen de presentar dos o más declaraciones provisionales o definitiva, consecutivas o no.

Al respecto tenemos que mencionar que, para las ,

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F I S C A L

personas morales, las declaraciones mensuales, serán aquellas que se establecen en el artículo 14 de la LISR con respecto al Impuesto Sobre la Renta en el Régimen General de Ley, así mismo, debemos señalar que las personas morales que tributan en el Título II, Capítulo VI, del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, en su artículo 71, fracción I, nos menciona que los pagos provisionales del periodo de que se trate, se harán conforme a lo estipulado en el artículo 14 de la LISR

Por otra parte, quienes tributen en el Título II, Capítulo VII, de los Coordinados, en su artículo 72, fracción I, señala que calcularán por cada uno de sus integrantes los pagos provisionales de conformidad con el artículo 106 de LISR, en el cual, se establece que dichos pagos serán de manera mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo VIII, que se refiere al Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, en su artículo 74, fracción I, señala que calcularán por cada uno de sus integrantes los pagos provisionales de conformidad con el artículo 106 de LISR, en el cual, se establece que dichos pagos serán de manera mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente

Con respecto a las personas físicas, debemos atender a los diferentes regímenes en los que tributan para poder así saber cuándo tendrán la obligación de presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos.

En cuanto al capítulo de sueldos y salarios, los ingresos obtenidos por este concepto no tendrán la obligación de efectuar pagos provisionales, cabe mencionar, que la declaración anual, de igual forma dependerá de los ingresos obtenidos, pudiendo estar o no obligados a su presentación, o en algunos casos, presentar dicha declaración anual de manera voluntaria, por así convenir a sus intereses.

Los contribuyentes que se ubiquen el Título IV, Capítulo II, sección I, de los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales, estos contribuyentes tendrán la obligación de presentar su declaración mensual, de acuerdo con lo establecido en el artículo

106 de la LISR, donde se establece que estos se efectuarán los días 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago.

Los contribuyentes que estuvieron tributando bajo la sección II del Capítulo I, del Título IV, del Régimen de incorporación Fiscal, y que para este ejercicio 2022, dicha sección fue derogada, podrán seguir tributando en dicha sección, siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos, como lo es, haber presentado su aviso de permanencia en dicho régimen; una vez cumplido con lo anterior, los pagos realizados bajo este régimen, se consideran definitivos, y estos se harán de manera bimestral.

En la sección III del Capítulo I, del Título IV de la LISR, conocido como ingresos por plataformas digitales, encontramos las siguientes épocas de pago, dependiendo de la fuente y forma de la obtención de los ingresos.

Dentro de la primera forma de pago que obtengan ingresos las personas físicas bajo este capítulo, tenemos que dicho impuesto se pagará mediante retenciones que efectuaran las personas morales, a las personas físicas por la obtención de dichos ingresos, en los porcentajes que le corresponda por dichos ingresos, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 113-A de la LISR

Ahora bien, dicha retención, tendrá el carácter de pago provisional, a cuenta del impuesto anual

Debemos tener en cuenta, que cuando las personas físicas, reciban una parte del pago de las contraprestaciones, de los ingresos señalados en este capítulo, más aquellos percibidos por conducto de las citadas plataformas, y que en total no excedan de $300,000.00 anuales, podrán optar por pagar el ISR, por los ingresos obtenidos directamente por los usuarios, aplicando las tasas de retención mencionadas en dicho capítulo. El impuesto que se pague en términos de este párrafo se considerará como pago definitivo.

Prosiguiendo con el análisis de los pagos provisionales a que están obligadas las personas físicas, para el ejercicio 2022, se creó un nuevo régimen fiscal, que se encuentra regulado en la sección IV, del Capítulo II,

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del Título IV de la LISR, denominado Del Régimen Simplificado de Confianza.

Dentro de este régimen se establece en el artículo 113 E, cuarto párrafo, la obligación de realizar pagos mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago.

Sin embargo, el artículo SEGUNDO, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2022, en su fracción VIII, otorga la posibilidad de que, aun estando obligados a presentar declaraciones mensuales, omitan hacerlo, pero en su declaración anual, calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio.

Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes, y que no hayan cumplido con los requisitos, o no hayan elegido la opción de tributar bajo el denominado Régimen Simplificado de Confianza, tributarán el Título IV, Capítulo III de la LISR.

Ahora bien, dentro de este régimen, los pagos provisionales, efectuaron dichos pagos de manera mensual o trimestral, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Los pagos provisionales trimestrales, lo podrán efectuar quienes únicamente obtengan ingresos por arrendamiento, y que cuyo monto no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el distrito federal elevados al mes, cabe recordar que el valor que se tomará será el de la UMA

Quedando dicho ejemplo de la determinación de dicho valor, de la siguiente manera:

En relación con los ingresos obtenidos en el Título IV, Capítulo IV, que se refiere a los Ingresos por Enajenación de Bienes, en su Sección I, del régimen visionales se harán de tículo 126 de la LISR, siendo que por cada operación de s inmuebles; en las operaciones l pago provisional se presentará siguientes a aquel en que se nuta

ñalado en el Título IV, Capítulo V ulo 132, señala que quienes r adquisición de bienes, cubrirán l a cuenta del impuesto anual, es que presentarán dentro de los obtención del ingreso.

en ingresos de los señalados en ulo 130 de la LISR, que a su vez los 125, 160 y 161.

culo 125 de la LISR, nos señala ra el adquirente cuando en los de Bienes, el valor del avalúo s del 10% de la contraprestación jenación.

ISR, se refiere a la Enajenación árrafo segundo, nos señala que minará aplicando la tasa del 25%

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sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna debiendo efectuar la retención el adquirente si es residente en el país o residente en el extranjero con, establecimiento permanente en el país; de lo contrario, el contribuyente deberá enterar el impuesto mediante declaración dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

En relación con las personas físicas, hablaremos ahora de los ingresos señalados en el capítulo IX, del Título IV, denominado De los demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas, dentro de los ingresos señalados en dicho capítulo, de conformidad con el artículo 142 de la LISR, los siguientes:

Condonación de deudas

Intereses y ganancias cambiarias Fianzas Inversiones en sociedades extranjeras Dividendos o utilidades del extranjero Concesiones, permisos y otros Explotación del subsuelo Productos obtenidos subsuelo por terceros Indemnizaciones e intereses moratorios Remanente distribuible Causahabientes de autores Cuentas especiales para el ahorro Inmuebles destinados a hospedaje Operaciones financieras Ingresos estimados Pagos de aseguradoras Regalías Planes personales de retiro

Continuando con los ingresos obtenidos en este capítulo, debemos señalar los obtenidos por Intereses y Ganancia cambiaria, que de acuerdo con el artículo 143 de la LISR, son los siguientes:

Intereses y adjudicación judicial Condonación de intereses o deudas Operaciones con residentes en México Operaciones con extranjeros Operaciones en UDIS

Ahora bien, dentro de este capítulo de ingresos, existen pagos provisionales de manera semestral, aplicable a los ingresos antes señalados, excepto los comprendidos en la fracción IV del artículo 143 de la LISR, referente a las operaciones con extranjeros, es decir, cuando provengan de depósitos efectuados en el extranjero, o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, y que serán acumulables conforme se devenguen, efectuaran pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual, esto de conformidad a lo estipulado en el artículo 144 de LISR.

Hay otro tipo de ingresos, que se obtienen de forma esporádica, regulados en el artículo 145, que nos menciona que quienes obtengan este tipo de ingresos efectuarán pagos provisionales a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Por otra parte, quienes obtengan ingresos de manera esporádica, de los señalados en dicho capítulo, excepto los que señala el artículo 143 y 177 de la LISR, dichos pagos provisionales mensuales, se harán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, esto de conformidad con el párrafo segundo del artículo 145.

Como podemos observar, existen diferentes épocas de pago de algunos contribuyentes, por lo que debemos tener plenamente identificadas estas situaciones

Donde podremos verificar dichas épocas de pago, sin duda alguna en la constancia de situación fiscal pues ahí nos señala las obligaciones que tienen los diversos contribuyentes, sin perder o dejar pasar, lo referente a otros ingresos que se obtengan de manera esporádica y que no sean sus actividades cotidianas

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 23 L C , M A F Y M T E D F J E S Ú S A D O L F O R U Í Z U S C A N G A Facebook: CorporativoFiscalRuiz Twitter: @lcruizuscanga Cel: 2292660522 S o b r e e l a u t o r :

Profesores de Escuelas Privadas ¿Sujetos de Aseguramiento al I.M.S.S.?

La seguridad social es un derecho humano que tienen los individuos. Su propósito es garantizar la salud, asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión art. 2o.,de la Ley del Seguro Social (L.S.S.)

Frecuentemente los patrones (entre otros las escuelas particulares) se enfrentan a situaciones en las cuales no saben si deben o no afiliar al IMSS a las personas con las que inician una relación jurídica, pues desconocen si la relación con sus profesores es o no de carácter laboral

Para discernir tal cuestionamiento deben considerar que el artículo 12, fracción I de la L.S.S. indica que se deben inscribir al ROSS (Régimen Obligatorio de Seguridad Social) a las personas físicas que presten a otra, física o moral, un servicio personal y subordinado.

Conforme a lo anterior, para asegurar a una persona ante el IMSS deben producirse simultáneamente los siguientes requisitos:

Trabajo personal, se presume la existencia del vínculo laboral y contractual, entre el colaborador que presta un trabajo personal y quien lo recibe (patrón), infiriéndose que las labores únicamente pueden desarrollarse por la persona que fue contratada para ello. Art. 21, Ley Federal del trabajo (LFT)

Subordinación, es un poder jurídico de mando por parte del patrón hacia el trabajador, quien tiene deber de obediencia en lo referente al desarrollo del servicio contratado durante su jornada de labores, y Pago de un salario, es la retribución que se le cubre al trabajador por el trabajo realizado actividad humana que efectuó en beneficio del patrón.

De configurarse todos estos elementos es indudable que se está ante una relación laboral, y por tanto quien presta el servicio debe ser inscrito en el IMSS, sin importar si su patrón es una persona física o moral.

Caso Profesores Escenario A

No sujeto por no ser subordinado

Para que un profesor no sea afiliable al IMSS no debe vincularse laboralmente con su contraparte, es decir:

Debe realizar sus tareas valiéndose de sus propios medios

Sus servicios no deben estar determinados expresamente en el contrato, y Tiene que contar con libertad para llevar a cabo sus servicios (definir él mismo cuándo y cómo)

Además debes tener presente que los acuerdos ACDO HCT 311007/453 (D I R ) del 31 de octubre de 2007

“Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social a los profesores de asignatura clase” y su modificatorio ACDO.SA1.HCT.300708/181.P.DIR del 30 de julio de 2008, mismos que a la fecha están vigentes, señalan que:

En principio cualquier profesor de asignatura, independientemente de que sea contratado por jornadas completas, media jornada o por hora o clase es sujeto de aseguramiento del ROSS, según el numeral 12, fracción I de la LSS, salvo que se acredite lo siguiente:

Haber celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales entre la centro educativo y el maestro, en términos de la legislación civil, y que en éste no exista alguna cláusula en donde se le impida impartir cátedra en otras instituciones, y

El Profesor:

Traslade a la institución educativa el IVA causado por los servicios prestados, excepto de que dicha remuneración se hubiera asimilado a salarios (Servicios Profesionales)

Las remuneraciones obtenidas por los servicios durante un ejercicio fiscal no representen más del 50 %del total de los ingresos que recibe por su actividad profesional en el mismo periodo (Recabar declaración anual de impuestos)

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¿Quiénes son sujetos de aseguramiento?

No esté en la nómina ni reciba prestaciones similares a las del personal subordinado, como aguinaldo, horas extras, vacaciones y participación en las utilidades de dicha institución, y No realice en la institución actividades distintas a las de la impartición de cátedra.

Como podemos observar solo en casos muy especiales podrían no ser sujetos de aseguramiento, para lo cual debe estar muy bien documentada la relación contractual demostrando plenamente que no existe subordinación, dependencia económica y exista libertad de cátedra. Debemos recabar y conservar entre otros:

Contrato en materia civil Declaración de impuestos del ejercicio anterior CSF del profesor Expediente permanente de identificación y localización Expediente profesional y educativo

Escenario B

Como Asociado

Ahora bien, se podría configurar otra figura basada en el Código Civil Para el Estado de Hidalgo

Artículo 2661.- Cuando varios individuos convinieron en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

Artículo 2679.- Por el contrato de sociedad los s obligan mutuamente a combinar sus recursos o s esfuerzos para la realización de un fin común, de preponderantemente económico, pero que no co una especulación comercial. Lo importante es tener presente que los miembr cualquiera de estas sociedades se obligan, en sus contratos, ya sea aportar un bien mueble o inmue destinado al fin de la agrupación, aportar determ cantidad de dinero o realizar una función dentro misma, como la vigilancia y fiscalización, o en el c sociedades civiles a realizar un trabajo en su prof

En este escenario, dichos socios o accionista afiliables al Seguro Social, pues no tienen un subordinada con la persona moral, pues las f que realizan son de una obligación de natura mercantil, según sea el caso

Por lo que en el caso de asociados podrían no sujetos de aseguramiento.

Incertidumbre siempre en cualquier ente

Ahora bien, el Seguro Social en uso de sus facultades de fiscalización puede detectar irregularidades y les puede determinar créditos fiscales por la omisión de cuotas obrero patronales, con las actualizaciones, y los recargos correspondientes, y en su caso, capitales constitutivos y multas respectivas, lo cual podría ser un gran golpe a la economía de empresa/contribuyente/patrón

En Conclusión

En lo general, implementar un sistema de obligados de aseguramiento en este sector de la educación puede atender a estas dos vertientes el aseguramiento o no en virtud de sus labores y forma de contratación y a su carácter de asociado.

Cada ente económico, empresa, contribuyente, o patrón está obligado a cumplir con los lineamientos a que es sujeto ante la L.S.S., cada uno de ellos merece un análisis en particular.

S o b r e e l a u t o r :

R E Y N A L D O S A M P E R I O H E R N Á N D E Z

Contador Público Certificado por el IMCP Registro ante el S A T para Dictaminar para efectos Fiscales Socio Fundador de Contadores Públicos Certificados de Hidalgo S C Asociado al Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMC

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¿Cuánto cobrarle a un familiar?, la conveniencia de una adecuada política de descuentos.

La familia y el negocio. ¿Se vale o se puede hacer negocios con la familia?, la realidad es sencilla, negocios son negocios o como dijeran los viejos, primero mis dientes que mis parientes

Partiendo de ello tenemos que concluir que SI, efectivamente si podemos emprender cualquier tipo de negocio y contemplar como potenciales clientes a nuestros familiares, quienes por otro lado sobra decir que normalmente buscan que les consideremos como potenciales clientes, ellos lo hacen en apoyo y solidaridad a el emprendedor, siendo así, uno no entiende porque al emprendedor en ocasiones le cuesta verlo de esa manera.

Prever, anticipar situaciones, precios diferenciados. Sin importar el tipo de actividad que se emprenda conviene tener claro los costos en que se incurre para poder fijar los precios de venta, una vez que los precios de venta se tienen definidos en base al margen de utilidad que consideras debes o puede ganarte resulta necesario o conveniente revisar el precio a familiar directo que podrás ofrecer o dicho de otra forma, establecer una política de descuentos a otorgar, misma que debes respetar para un buen funcionamiento de tu negocio.

¿Sobre qué puedo o debo otorgar un descuento? Si ya se tiene definido el costo de venta o servicio se debe tener claro que ese es el precio menor que se puede cobrar o en que se puede vender, ya que hacerlo por debajo de dicho monto es negativo para los fines de un negocio y en automático se castiga otras operaciones, ya que no solo se habrá perdido la utilidad de esa operación sino incluso parte del costo, dicho de forma coloquial, terminas poniendo ¿Deseable, rentable? Si tienes dudas en referencia a lo que debes considerar como “costo” o para llegar al precio de venta, te sugerimos la lectura del artículo “La importancia del precio de venta”, publicado en el número 19 de esta revista.

Mis familiares o amigos, ¿Se molestan o comprenden? Algo que debemos tener claro es que en la gente que nos aprecia lo obligado es que desee vernos triunfar, ver que nos va bien en lo que decidimos emprender, por lo que en realidad la duda de si el familiar o amigo va a entender que le tengo que cobrar no debiera tener lugar, que alguien acuda a comprar algo lleva implícito el aceptar que debe pagar por ello sin importar que sea un producto o un servicio. Acudir a comprar o recibir ese servicio con un familiar no tiene por qué ser diferente, pero si es muy probable se acuda con la expectativa de recibir un mejor precio (y trato) que en otros lugares, vas teniendo claro porque la necesidad de tener precios de venta para clientes en general y precios de venta para amigos y familiares, que no es otra cosa que una política de descuentos bien estructurada.

Soy contador o doctor, ¿Es en serio que le debo cobrar a la familia? Quizá para profesionistas o prestadores de servicio el tema de cobrar por los servicios prestados a un familiar sea complicado, es decir, un doctor que atiende

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a un primo, hermano o sobrino ¿Debe cobrar por la consulta a su familiar?, ya se dijo antes, se puede y se debe. Basta con que el doctor tenga establecido en forma clara los precios de sus consultas y sus políticas de descuentos, mismas que pueden variar conforme a su voluntad. Se debe tener claro que si un familiar acude y por cortesía o afecto no le cobras en esa primera consulta, va a resultar complicado o incluso hasta incómodo cobrarle en futuras ocasiones. Para dejar de dudar entre si puedes y/o debes cobrar quizá te convenga recordar que con lo que se cobra a los pacientes (clientes) es con lo que se obtienen recursos para sufragar los gastos de renta del consultorio, pago de salario de la recepcionista, pago de servicios y más

No, no te vas a quedar sin familia, solo vas a depurar tu cartera de clientes. Si desde el primer contacto como proveedor y cliente definen los alcances y obligaciones de cada parte, no vas a perder ningún familiar, por el contrario, vas a tener un cliente satisfecho y el negocio va a prosperar. Como ya se dijo, tal vez en la prestación de cierto tipo de servicios (doctores, abogados, contadores, etc.) es donde resulta más complejo el trámite de cobrar a un familiar o amigo, pero debe hacerse. Diferente es cobrar cuando lo que se venden son productos o se prestan servicios diferentes a los mencionados, ya que ambas partes asumen como obligado que lo que se pretende adquirir tuvo un costo para quien lo vende. Por lo tanto, en el caso de quien presta un servicio personal tenga claro que la prestación de sus servicios no solo es de carácter personal y profesional, sino que también tiene un costo.

Así las cosas, si ya emprendiste, ve y cobra, establece de antemano tu política de descuentos, una que te permita sentirte cómodo y confía en el negocio y el afecto. Los descuentos, ya quedó sugerido, ofrecerlos solo sobre la utilidad, lo que te va a obligar a conocer tus costos.

Egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Coahuila Unidad Torreón Socio Fundador y Director de Impuestos en SELISO FISCALSTAS Y ASOCIADOS SC Administrador y miembro del consejo editorial de www aportacionesfiscales com

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Un espacio donde nacen y suceden los sueños

“Un espacio donde nacen y suceden los sueños”, es como le conocen quienes en él interactúan, aunque por definición el fenómeno coworking, es una forma de organización laboral para realizar trabajo cooperativo (oficinas de uso común), en donde convergen profesionales, organizaciones y emprendedores con la finalidad de generar sinergias en la construcción de proyectos colectivos.

Este concepto de oficinas de uso común, tiene sus orígenes en los primeros hacklabs o hackerspaces (espacio de hackers) puestos en marcha en Alemania y Rusia en los últimos años del siglo XX, caracterizados por ser un espacio donde se compartían herramientas y conocimientos tecnológicos, más tarde en el año de 1999 surge el primer coworking en Nueva York bajo el nombre “42 west 24”, seguidamente en el 2002, se dio apertura al primer espacio europeo compartido, ubicado en Viena en lo que le denominaron “Community Centers for entrepreneurs”

Sin embargo, fue hasta el año 2005 cuando abre sus puertas el Primer Centro Coworking Oficial en la Ciudad de San Francisco, siendo una iniciativa sin fines de lucro en donde se ofrecía WiFi gratuito, almuerzos y comidas compartidas dos días de la semana, además de descansos con meditación.

Este tipo de espacios se vio favorecido cuando Google lo adoptó e hizo tendencia en el año 2007, actualmente existen variaciones de este concepto bajo los nombres de; fablabs, makerlabs, telecottages, medialabs, maker centers, laboratorios de innovación y espacios de coworking (físicos o virtuales). Es a través de este último concepto mediante el cual son desarrollados trabajos de manera autónoma por freelances, emprendedores, startups y MyPimes

A nivel mundial las empresas dedicadas al alquiler de espacio para coworking comenzaron a crecer a raíz de encontrar un mercado ávido de oportunidades para realizar negocios de manera audaz fuera de la cultura de las oficinas de los años 80 's y 90' s. Una de las empresas con mayor posicionamiento global es WeWork, quien en el 2014 logró convertirse en el mayor arrendatario de Nueva York, sin embargo, al igual que muchas otras empresas por motivos derivados del confinamiento a causa de la pandemia por COVID 19, tuvieron una caída considerable, aún con ello la empresa y el concepto de Coworking fueron reactivados, marcando un importante repunte en el presente año.

En México tras el periodo de confinamiento y el obligado trabajo a distancia o remoto, las empresas han considerado el Coworking como una oportunidad para el regreso presencial, esto como parte de la reducción de sus gastos operativos y la flexibilidad que ofrecen las oficinas compartidas, además de considerar el esquema de trabajo híbrido

Las características que hacen más atractivo el concepto de Coworking con la nueva normalidad, son que los profesionistas pueden trabajar en lugares cercanos a sus casas, con lo que además de disminuir sus gastos de traslado les permite disfrutar de ambientes e instalaciones flexibles, dinámicas y tecnológicas, mejorando con ello el clima laboral de las empresas.

Los espacios de coworking pueden ser clasificados de acuerdo a su objetivo en:

General: Se caracteriza por ser un espacio fijo para el desarrollo de actividades.

Flexible: Se caracteriza por ser un espacio dinámico (sin lugar, ni horarios concretos asignados)

Nómada: Es un espacio óptimo para profesionales que continuamente cambian de localidad y trabajan a distancia Concreto o para eventos: Se caracteriza por ser un espacio de convivencia para realizar networking y fomentar proyectos de índole social y cultural.

Corporativo: Caracterizado por reunir en el mismo espacio a clientes, proveedores y empleadores de una empresa con el objetivo de generar beneficios comunes en el desarrollo de un proyecto.

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 28
T E C N O L O G Í A

Según datos publicados por el Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), en México actualmente se encuentran funcionando alrededor de 74 espacios de coworking, siendo la Ciudad de México (32 espacios), Guadalajara (7 espacios) y Monterrey (7 espacios) quienes cuentan con un mayor número de espacios, el resto se encuentran ubicados en los estados del bajío y suroeste del país.

Las organizaciones que se han decantado por este modelo de organización laboral han encontrado beneficios significativos, tales como:

Generación e Implementación de nuevos proyectos con otros coworkers Respaldo de profesionales de otras áreas Reducción significativa de costos de operación Flexibilidad de horarios y espacios Acceso a tecnología de punta Asistencia técnica especializada Acceso a redes de motivación y casos de éxito Crecimiento de círculos sociales Generación de imagen corporativa Capacitación profesional Periodo de contratación o renta de un inmueble Zona de trabajo (ubicación)

Algunos de los mejores Coworking en la Ciudad de México son: WeWork, We co, IOS OFFICES, Startup México, ImpactHub, Espacio 735, The Pool, Urban Station, Spaces, Centraal, El 3er Espacio, Co Work, Aldea Coworking Coyoacán, WRK, The Place, Terminal 1, Spacioss, entre otros, los costos la renta mensual, varían de acuerdo al tipo de servicio, ubicación y necesidades de espacio

Ahora que conoces sobre estos espacios y los beneficios que pueden otorgar a tu empresa o emprendimiento, te recomiendo realizar una búsqueda minuciosa para localizar el que más se adapte a tus necesidades a fin de lograr concretar tus proyectos e ideas y comiences a materializarlas y capitalizarlas. Es importante que tomes en cuenta que algunos espacios de Coworking te otorgan días gratis para que puedas conocerlos sin generar ningún compromiso. Asimismo, considera que el contar con espacios de trabajo innovadores, cómodos e inspiradores, permitirán fomentar la generación de ideas, soluciones creativas, mejora del ambiente laboral y creación de nuevos modelos de comunicación.

En conclusión, debes tomar en cuenta que es muy probable que, en los próximos años, los espacios de trabajo se modifiquen, por lo que las empresas que ofrecen servicios de Coworking tendrán el reto de generar espacios con ambientes de trabajo flexibles que cuenten con recursos tecnológicos y sociales a fin de mantener la comunicación y trabajo interdisciplinario Por otra parte, el reto para quienes emprenden o tienen una empresa consolidada será conocer alternativas de trabajo que les permitan alcanzar sus objetivos.

S o b r e e l a u t o r :

¡No te pierdas la oportunidad de conocer un espacio coworking … !

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 29 audaciacorporativafiscal.com
M A E S T R O R I C A R D O G U T I É R
R E Z F E R I A
Subdirector de Planeación y Vinculación TecNM campus Álvaro Obregón Docente de Licenciatura y Posgrado del TecNM

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