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CARTAS INVITACIÓN, LO QUE DEBES SABER…
F I S C A L
“Soy un hombre de principios fijos e inquebrantables, el primero de los cuales es ser flexible en todo momento. " Everen Dirksen.
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Es muy importante el conocer de lo que son capaces las autoridades fiscales, sin embargo lo destacado debe ser conocer cuáles son sus facultades que tienen permitido a través de las leyes fiscales. Esto de conformidad con lo que se establece que las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permita, naturalmente de conformidad con el principio de seguridad jurídica, que establece el artículo 16 de nuestra constitución, por lo que como gobernados debemos de tener el conocimiento que las autoridades PUEDEN realizar todo lo que quieran sin embargo lo correcto y adecuado es lo que DEBEN de ejecutar de acuerdo a sus facultades. Es por ello que las autoridades fiscales DEBEN tener las facultades para realizar determinadas acciones que les permita tener al gobernado la certeza jurídica, para no estar en un estado de indefensión. Por lo que la facultad expresa en las leyes para que tengan la posibilidad de INVITAR está establecido en el artículo 33 fracción III del Código Fiscal de la Federación, que establece:
Título tercero De las Facultades de las Autoridades Fiscales CAPÍTULO I “Artículo 33. - Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I… III. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, para el mejor ejercicio de sus facultades y las de asistencia al contribuyente, podrá generar la clave de Registro Federal de Contribuyentes con base en la información de la Clave Única de Registro de Población a fin de facilitar la inscripción a dicho Registro; podrá realizar recorridos, INVITACIONES y censos PARA INFORMAR Y ASESORAR A LOS CONTRIBUYENTES ACERCA DEL EXACTO CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y ADUANERAS Y PROMOVER SU INCORPORACIÓN VOLUNTARIA O ACTUALIZACIÓN DE SUS DATOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes. … ” (énfasis propio)
Querido Audaz, como lo puedes observar este artículo (33) establece que la autoridad para el mejor cumplimiento ejercicio de sus facultades puede realizar INVITACIONES, que no por ello inicia sus facultades de comprobación.
Estimado y querido Audaz, como lo observamos una INVITACIÓN es como una llamada a misa, como una Invitación a una fiesta o como una Invitación que tú decides si asistes o no, en este caso que nos ocupa, si contestas o no contestas.
Una invitación es un comunicado que emite la autoridad de forma cortés para que el contribuyente haga algo de manera voluntaria, como comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales o en su caso aclarar una información que en todo caso la autoridad observa de forma irregular.
Lo que debes de hacer estimado y querido Audaz, no caer en pánico, siempre habrá una salida jurídica, verifica y analiza que solicita la autoridad, acércate con tu Contador de confianza y en su caso con tu Abogado Fiscalista de
confianza, cabe hacer mención que en muchas ocasiones las invitaciones nos dan la oportunidad de revisar y analizar lo que estamos haciendo, nunca pensar que todo está bien, hay que analizar la invitación y en su caso elaborar papeles de trabajo, revisando las invitaciones que por regla general son de periodos y años anteriores.
Cabe hacer mención que existen dos figuras jurídicas que debes tomar en cuenta que son la Caducidad y la Prescripción, que ambas se tornan en cuanto al tiempo pero que de manera breve debemos identificar de esta forma simple:
La CADUCIDAD extingue las facultades de la autoridad. La PRESCRIPCIÓN extingue el crédito fiscal.
Las invitaciones son optativas, no corren plazos para su cumplimiento y NO DEBEN ser sancionados por la autoridad por estos actos de Facultades de Gestión, establecidas en el Código Fiscal de la Federación. El objetivo que tiene la autoridad es que el contribuyente cumpla de forma espontánea con las obligaciones fiscales además en su caso aclare o entregue información de las observaciones de la autoridad.
En caso de no revisar la INVITACIÓN y no analizarla como debe ser las consecuencias pueden ser las siguientes:
La autoridad puede emitir un requerimiento de obligaciones que es más formal y requiere de una respuesta de parte de la autoridad, hoy en día a través del buzón tributario.
Aplicar sus facultades de comprobación a través de las acciones siguientes:
1. Revisión de Gabinete 2. Visita domiciliaria 3. Revisión electrónica
Cada una de ellas son las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, establecidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
Cuando se le da respuesta a la autoridad. Por regla general NO valora la información, y solo agradece. Recuerda que es solo una facultad de gestión, no es una facultad de comprobación y no se considera inicio de facultades. El objetivo de la autoridad es que el contribuyente se regularice de forma voluntaria y esté presente las declaraciones complementarias correspondientes, en su caso.
Aunque se conteste la invitación por parte del contribuyente y en este caso la autoridad conserva intacta sus facultades de comprobación y estas últimas ejercer sus facultades de comprobación. Tristemente, en muchas ocasiones las aclaraciones resultan ineficientes.
En conclusión querido Audaz, cada caso es especial y se deberá de valorar la situación en específico, si se deben de presentar complementarias para corregir la situación se deberá realizarlo, con esto evita consecuencias de facultades de comprobación de parte de las autoridades, pero es una gran oportunidad para analizar y estudiar el asunto y en su caso corregir si se hayan detectado o cometido irregularidades
S o b r e e l a u t o r : S E R G I O R A M O S G Ó M E Z .
Recuerda: Cada caso es específico y no se debe menospreciar el impacto de una carta invitación, se debe hacer una reflexión, un análisis y en su caso corrección. Solo en su caso.
Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C. Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMCP Tesorero del Club Rotario Pachuca
P R O F E S I O N A L
Soy un profesionista: ¿debo colegiarme?
Cuando estamos por culminar los estudios profesionales como contador público, e incluso cuando se está en el ejercicio de la profesión, suele surgir una pregunta: ¿debo colegiarme y pertenecer a un gremio profesional organizado?
Y la respuesta a este cuestionamiento reúne ciertas exigencias: una de carácter social y otra de carácter profesional.
Para la sociedad en general resulta importante contar con los servicios de un profesionista colegiado que domine y maneje temas contables, administrativos, fiscales y financieros, considerando que estas asignaturas reúnen atributos relevantes que inciden de manera notable en el buen desarrollo de una organización empresarial y que incluso marcan su futuro.
Por todo ello, resulta elemental estar al lado de una persona de probada experiencia, pero además resulta necesario el conocer determinados aspectos de su vida personal, académica y profesional, como son su currículo, domicilio de despacho, domicilio personal, estudios universitarios de licenciatura y en su caso posgrado, y el tiempo que invierte en su actualización profesional, argumentos garantes de prestación de servicios de primer nivel. Adicional a lo anterior, el contador público al colegiarse tendrá las obligaciones ineludibles que cualquier organismo colegiado serio le va a exigir: respetar los estatutos del colegio y respetar el código de ética profesional.
En temas de carácter profesional, al ingresar a un organismo colegiado, el nuevo socio asumirá la obligación de mantener un récord de asistencia a los eventos y conferencias que sobre temas contables, financieros y fiscales organice su colegio, toda vez que forman parte de los programas de capacitación y actualización profesional diseñados para sus asociados.
Exigencias de carácter social.
Exigencias de carácter profesional. Importante agregar que los colegios de profesionistas manejan un récord de asistencia por medio del cual se evalúa tanto la participación como el cumplimiento de sus asociados, para con ello estar en posibilidades de otorgar constancias documentales que representan un testimonio que acredita ante la sociedad que el profesionista se encuentra actualizado, generando con ello un círculo virtuoso para su desarrollo profesional.
A los ingredientes anteriormente señalados debemos sumar uno más, de suyo trascendente: la importante evolución del órgano rector de los impuestos en México, el servicio de administración tributaria.
El S.A.T., llamado así por sus siglas, es un organismo descentralizado que en marzo de 1996 se integró a la nueva estructura de la secretaría de hacienda y crédito público. Inició sus funciones el 1º . de julio de 1997, con la trascendente tarea de administrar, recaudar, vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los mexicanos.
Es relevante que en la actualidad el s.a.t. ha tenido significativos avances en cuestiones fiscales, legales, electrónicas y procedimentales, que sumadas a su robusto andamiaje y al experimentado personal que hoy lo integra, se ha convertido en un eficiente órgano fiscalizador.
Una exigencia adicional.
La llegada del atributo fiscalizador por excelencia. Es oportuno hacer un preámbulo para recordar la evolución de lo que hoy es uno de los principales preceptos de la fiscalización en México: la factura electrónica.
En el año 2000, siendo la gestión del presidente Vicente Fox, se empezó a hablar de la probable transición que pudiese experimentar la factura en papel.
Porque es preciso recordar que en antaño no existían requisitos formales para la impresión de una factura en papel y mucho menos para su llenado; por ello, a
cualquier impresor le era posible imprimir una factura y a cualquier empleado requisitar y entregar al cliente sin necesidad de equipo alguno, porque tan sólo un bolígrafo y un papel carbón eran el “equipo necesario” para emitir una factura.
En el año 2003 se determinó establecer que fueran exclusivamente impresores autorizados por la autoridad fiscal quienes prestaran el servicio de impresión de facturas, debiendo añadir como requisito la cédula de identificación fiscal del contribuyente; un poco más tarde, a la factura se le agregó un requisito llamado “código de barras bidimensional” como una medida de control, surgiendo en ese entonces la propuesta de dejar de utilizar las facturas en papel en un futuro no muy lejano.
Nacimiento de la factura electrónica. Pero fue hasta el año 2014, dentro de la gestión del presidente Peña Nieto, cuando se materializó el tema de la “facturación electrónica” , dando origen al comprobante fiscal digital por internet.
El C.F.D.I. (por sus siglas) es un robusto atributo electrónico dotado de significativos requisitos y argumentos, que vino a complicar los escenarios en las áreas operativas y administrativas de las empresas, que se vieron en la necesidad de contratar personal con mayores argumentos académicos y que además debieron adquirir equipos de cómputo actualizados, para hacer frente al correcto manejo, control y emisión de los C.F.D.I. y en la actualidad existe una factura electrónica para cualquier tipo de operación a celebrar por parte de un contribuyente, debiendo elaborar C.F.D.I. de ingresos, C.F.D.I. de egresos, C.F.D.I. de nómina, C.F.D.I.. de traslado, C.F.D.I. de recepción de pagos, C.F.D.I. de retenciones, complementos de C.F.D.I., cancelaciones de C.F.D.I., cartas porte, pero además deben considerarse modos de pago, métodos de pago, etc.
Como se puede apreciar, conocer a fondo el C.F.D.I. es una tarea primordial para evitar errores en su elaboración, considerando que estos errores generan inconsistencias en los sistemas de la autoridad y a la vez proporcionan argumentos para emisión de cartas invitación, generación de cruces de información y activación de otros mecanismos de control. A lo anterior se debe sumar lo dispuesto en los artículos 28 del código fiscal de la federación y 33 de su reglamento, que vienen a normar lo relacionado con la contabilidad de los contribuyentes, sus requisitos y la información necesaria de obtener, registrar y conservar.
Nacimiento del Art. 69 “bis” del C.F.F. Fue en el mismo 2014 cuando surgió el art. 69 “bis” del código fiscal de la federación, una disposición relevante que aporta elementos para hacer frente a la simulación o la inexistencia de operaciones que se pudiesen presentar al amparo de un C.F.D.I.
Este artículo, que en su estructura denomina “E.F.O.S. ” a quien emite un C.F.D.I. y “E.D.O.S. ” a quien lo deduce, otorga la carga de la prueba (principio iuris tantum) tanto al receptor como al emisor del mismo, permitiendo de esta manera acreditar la materialidad de las operaciones celebradas, de lograr demostrar la trazabilidad y el sustento del acto jurídico.
Porque hoy ya no se habla de “una factura apócrifa” como en antaño, sino de “un acto jurídico inexistente” , considerando que una operación comercial, aunque se encuentre amparada en salida de flujo bancario y emisión de C.F.D.I.., podría carecer de materialidad y sustancia económica, atributos que demostraran fehacientemente que el bien existió o el servicio se prestó.
Gestión presidencial en turno, consolidación de la factura. En la gestión actual no solamente se ha logrado la consolidación del C.F.D.I., sino que escaló hacia una nueva versión del mismo: el C.F.D.I. 4.0, de momento en período de adopción, pero obligatorio para enero de 2023, excepto en caso de C.F.D.I. de nómina, cuya entrada en vigor será en abril del 2023.
La actual administración pública federal también se ha encargado de fortalecer leyes y reglamentos, a la vez que ha afinado procesos y mecanismos, con lo que ha dotado al S.A.T. de sólidos argumentos para su labor de fiscalización.
La colegiación del contador público, necesaria e indispensable Todo lo citado con anterioridad claramente refleja la imperiosa necesidad que el profesional en contaduría cuente con una actualización permanente en todos los temas que maneja, lo que pone en relieve a los colegios y agrupaciones de profesionistas.
Porque en este mundo fiscal contemporáneo, dejar los temas de impuestos en manos inexpertas o que no se encuentren debidamente actualizadas, representa un riesgo para el contribuyente y para su patrimonio, sea persona física o persona moral.
Porque si bien la determinación de impuestos en nuestro país es auto aplicativa, conforme a lo dispuesto en el art. 6 del código fiscal de la federación, para comprobar que esa autodeterminación se realizó conforme a lo que establecen las leyes fiscales, la autoridad fiscal cuenta con diversas facultades.
Facultades de las autoridades fiscales. Las facultades que posee la autoridad fiscal para evaluar y vigilar el comportamiento de los contribuyentes, son las siguientes:
Facultades de gestión: sustentadas en la fracción IV del artículo 33 del código fiscal de la federación. Facultades de comprobación: sustentadas en el art. 42, en todos sus incisos, del mismo ordenamiento. En observancia de lo anterior, si los impuestos declarados no fueron debidamente calculados, la autoridad lo puede descubrir y en su momento sancionar, utilizando los atributos señalados.
Cierro el tema comentando que en nuestro país representa un reto el guiar al ciudadano hacia un correcto pago de impuestos, y diversos son los factores; aquí se presentan algunos de ellos:
Si consideramos que la cultura general es escasa en diversos sectores de nuestra población, ahora imaginemos lo que sucede con la cultura tributaria. Por ello, sería aceptable que desde temprana edad se hablara a niños y jóvenes sobre “civismo fiscal” a través de pláticas o mecanismos encaminados al conocimiento del deber constitucional de pagar impuestos.
Un factor adicional es que los temas de carácter fiscal no se hagan llegar de manera asequible a la ciudadanía, por parte quienes tienen la tarea y obligación de hacerlo. Existen lamentables casos en que el ciudadano se entera del pago de impuestos y sus consecuencias, cuando ya está inmerso en el problema.
Importante que quien debe entender y aplicar las leyes fiscales es el contribuyente, considerando que para él están redactadas y dispuestas. Pero las leyes fiscales suelen resultar tan complejas, que en ocasiones hasta a quienes nos dedicamos a su estudio nos cuesta entenderlas.
Abundan los profesionistas carentes de ética, que se aprovechan de la inocencia y desconocimiento de sus clientes para vender facturas o sugerir “estrategias fiscales“ sustentadas en la simulación de actos, en una estéril búsqueda de pagar menos impuestos, lo que tarde o temprano puede descubrir la autoridad fiscal con indeseables consecuencias.
Incluso estas prácticas son descubiertas utilizando la información que el propio contribuyente provee vía
Retos en materia tributaria.
La cultura tributaria.
La escasa difusión.
Lo complejo.
La ética.
C.F.D.I., declaraciones anuales, pagos provisionales o declaraciones informativas, por citar algunos preceptos, o en su defecto por información que terceros suministran a las autoridades fiscales.
Los vendedores de estrategias fiscales perversas suelen escudarse en que el responsable final “es el R.F.C. que cometió la irregularidad” .
Pero hoy en día y por reformas al C.F.F. u ordenamientos diversos como el “decreto de delincuencia organizada” , existe penalidad para quien compra, vende e incluso para quien publicita estos actos.
La renuencia en el pago de impuestos por parte de los obligados es evidente, porque es claro que a nadie le agrada pagar impuestos. Pero el contribuyente no se puede arropar en frases tradicionales como “pa ´ que se los roben” , “pa ´ que los regalen” o “en lo que se lo gastan” , porque la renuencia e incluso la ignorancia en el tema de los impuestos no les exime a su cumplimiento.
En la práctica resulta delicado que cuando la autoridad fiscal descubre anomalías y artimañas en la contabilidad de un contribuyente, éste es dejado sólo por los “asesores fiscales” que en su momento le animaron a hacer actos indebidos y que ahora se desentienden del problema causado, no le toman llamadas y mucho menos le van a defender como lo comprometieron en su momento.
Conclusión del autor Es necesario e indispensable para estos menesteres, el contar con un profesional en contaduría que esté
El responsable final.
La renuencia. colegiado, considerando la preparación y estudio constante que los colegios ofrecen, y que se requiere para enfrentar con éxito los retos de la profesión en este mundo fiscal contemporáneo.
Porque en la actualidad el profesionista debe conocer, además de las principales leyes tributarias como lo son I.S.R., I.V.A., e I.E.P.S., la ley federal P.I.O.R.P.I., ley de extinción de dominio, ley federal contra la delincuencia organizada, código nacional de procedimientos penales, código fiscal de la federación y temas relativamente nuevos como el beneficiario controlador, la razón de negocios, la responsabilidad solidaria, la discrepancia fiscal, la defraudación fiscal, los esquemas reportables y el tercero informador, entre otros.
Adicional a lo anterior, el contador debe conocer las normas de información financiera (N.I.F.) y las normas internacionales de auditoría (N.I.A.), preceptos con los que se rigen importantes procedimientos contables, financieros y de auditoría y de igual manera debe tener conocimiento de temas internacionales como precios de transferencia, operaciones internacionales, ordenamientos del G.A.F.I. y la O.C.D.E, el plan beps, etc.
Con toda esta modernidad fiscal, exponer un patrimonio labrado a través de los años por ahorrarse unos cuantos pesos, resulta un riesgo innecesario.
S o b r e e l a u t o r : C . P . C . M A N U E L R Í O S Z Ú Ñ I G A , M . D . F . & P . C . F I .