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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del reglamento
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1.1. El objeto del siguiente reglamento es establecer las bases jurídicas, los procedimientos, los mecanismos y las líneas de actuación de Gobierno Abierto de l’Ajuntament d’Alfafar, en especial los apartados de transparencia, participación ciudadana, comunicación, colaboración e inclusión.
1.2. El reglamento se sustenta jurídicamente en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público. A nivel autonómico, se encuentra regulado jurídicamente por la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana.
1.3. Los medios, mecanismos y procedimientos de participación están recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en ningún caso disminuirán las facultades de decisión de los órganos representativos.
1.4. Las obligaciones que prevé este reglamento se entienden sin perjuicio de la aplicación de la legislación de régimen jurídico y administrativo de carácter general, así como la legislación de régimen local o aquellas de carácter específico.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
2.1. El reglamento se aplica a la totalidad del municipio de Alfafar (Valencia).
2.2. Serán susceptibles de acogerse al siguiente reglamento todas las personas, físicas o jurídicas, y las asociaciones cuyo domicilio social se encuentre en Alfafar. En caso de que el reglamento lo indique, podrán acogerse además aquellas personas que no estén inscritas en el padrón municipal.
2.3. Las posibles dudas que puedan plantearse durante la aplicación del reglamento se interpretaran de manera que prevalezca la máxima participación ciudadana y transparencia en la información.
Artículo 3. Cómputo de plazos
3.1. El reglamento entrará en vigor el día siguiente de la publicación de la resolución.
3.2. Se entenderá como días aquellos que estén marcados como hábiles, sin tener en cuenta los domingos y los festivos.
3.3. Se computarán, en caso de hacer referencia a meses, a partir del día siguiente en que se notifique o publique la acción o actividad propuesta, con un día de inicio y otro final.
3.4. Cuando la acción finalice un día inhábil, se trasladará automáticamente al siguiente día hábil.
Artículo 4. Finalidad del reglamento
4.1. El reglamento de Gobierno Abierto de l’Ajuntament d’Alfafar persigue los siguientes objetivos:
a) Garantizar la transparencia del Ayuntamiento y el acceso a la información pública a la ciudadanía, teniendo en cuenta los artículos 20 y 105 de la Constitución española.
b) Potenciar la participación ciudadana en los asuntos públicos y en los procesos deliberativos, según los artículos 9.2. y 23.1. de la Constitución.
c) Fortalecer y crear redes ciudadanas y organizativas, así como el tejido asociativo del municipio.
d) Ofrecer a la ciudadanía la información pública que pueda resultar de interés público.
e) Agrupar e integrar a todas las personas del municipio en los asuntos públicos, independientemente de su género, edad, sexo, raza u otros.
f) Reforzar la comunicación del Ayuntamiento con la ciudadanía apostando por un flujo de información bidireccional.
g) Proporcionar a la ciudadanía los mecanismos, medios y herramientas necesarias para su correcta participación e inclusión en los asuntos públicos del municipio.
h) Rendir cuentas con la ciudadanía respecto a la actividad desarrollada en y por la administración local.