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TÍTULO III. PARTICIPACIÓN
TÍTULO III. PARTICIPACIÓN
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Artículo 18. Derecho de participación
18.1. Toda persona, a título individual o mediante una asociación, tiene derecho a intervenir en los asuntos públicos de l’Ajuntament d’Alfafar, a través de los procedimientos y mecanismos que prevé el presente reglamento y que están recogidos en la legislación actual.
Artículo 19. Derecho de petición
19.1. Toda persona física o jurídica, a título individual o colectivo, tiene derecho a pedir explicaciones y/o a realizar peticiones a l’Ajuntament d’Alfafar acerca de las actividades y acciones públicas.
19.2. Las peticiones harán referencia a propuestas de actuación, consultas o quejas, o bien a proposiciones de debate público o trámites administrativos, y se harán obligatoriamente a través de los mecanismos que prevé este reglamento.
19.3. El derecho de petición se ejercerá de manera escrita, en papel o telemáticamente, siempre y cuando quede constancia de la autenticidad del mismo.
19.4. El escrito incluirá el nombre y apellidos de la persona, la petición, el medio o procedimiento escogido para ella, y la persona o la dependencia municipal destinataria. En caso de tratarse de una petición colectiva, se tendrá que identificar por escrito a todas las personas solicitantes.
19.5. El Ayuntamiento resolverá las peticiones en un plazo de 45 días hábiles máximo desde el momento en que se presenten las solicitudes.
Artículo 20. Derecho a la iniciativa ciudadana
20.1. Toda persona inscrita en el padrón municipal y mayor de dieciséis años tiene derecho a realizar una iniciativa ciudadana, a modo de proyecto, propuesta o actuación, tal y como prevé el artículo 70 bis, apartado 2 de la Ley 7/1985, de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
20.2. Las iniciativas ciudadanas serán de interés público y se podrá solicitar su
realización siempre y cuando la persona interesada gestione los elementos necesarios y cuente con apoyo ciudadano. Las propuestas que serán objeto de iniciativas ciudadanas serán:
a) Procesos de participación: mínimo 100 firmas.
b) Consultas populares no referendarias: mínimo 150 firmas.
c) Acuerdos o actuaciones del ámbito municipal: 200 firmas.
d) Solicitud de audiencia pública o propuestas de acción de gobierno: mínimo 250 firmas.
e) Iniciativas reglamentarias ciudadanas: mínimo 250 firmas.
20.3. Las normas reguladoras de sueldos y los precios públicos no podrán ser objeto de iniciativas ciudadanas.
20.4. Las iniciativas ciudadanas tendrán que contar con el apoyo de, mínimo, el 2 % de los mayores de dieciséis años de la población local.
20.5. Las iniciativas ciudadanas se tramitarán a través de un escrito, en papel o telemáticamente, según indique la administración. El escrito tendrá que incluir la propuesta, su justificación, identificación de la persona solicitante, dirección, DNI/NIF/ NIE y firma. Las personas solicitantes tendrán que acreditar el porcentaje de apoyo de la población, así como justificar la cuantía económica, personal y/o los elementos o recursos que aportarán, cuando se trate de una actividad que requiera una organización previa.
20.6. Las consultas referendarias municipales serán objeto de iniciativas ciudadanas, tal y como prevé la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.
Artículo 21. Presentación y trámites de la iniciativa ciudadana
21.1. Las iniciativas ciudadanas se tendrán que tramitar en el Registro Municipal de l’Ajuntament d’Alfafar, presencial o telemáticamente. La solicitud incluirá la propuesta, las razones, según el parecer de las personas solicitantes, la tramitación y a aprobación, además de la identificación de, mínimo, tres personas promotoras, inscritas en el padrón municipal, mayores de edad y que no formen parte del gobierno municipal.
21.2. El departamento municipal correspondiente elaborará un informe técnico con la solicitud revisada y, si es necesario, con las enmiendas hechas.
21.3. Alcaldía o la concejalía delegada podrán admitir o denegar la solicitud en un período de 45 días hábiles máximo.
21.4. Si la iniciativa se trata de propuestas de acuerdos o actuaciones municipales, será necesario un informe de legalidad de la Secretaria General del Ayuntamiento. De la misma manera, si la iniciativa atañe a asuntos económicos de la administración, como derechos u obligaciones, se requerirá un informe de la Intervención General. Asimismo, se pedirán informes técnicos según la acción municipal requerida.
Artículo 22. Recogida de firmas y autentificación
22.1. En caso de ser aceptada la solicitud y haber recibido la notificación correspondiente, las personas solicitantes tendrán que proceder a la recogida de firmas, según el tipo de iniciativa establecida en el artículo 20 de este reglamento. Las firmas incluirán el nombre y apellidos, DNI/NIF/NIE y domicilio.
22.2. Las firmas se deberán autentificar por medio de notaria.
22.3. Las personas interesadas tendrán que entregar la documentación con todas las firmas para que los servicios municipales verifiquen que las personas firmantes están empadronadas en el municipio. En caso de ser necesario, también se podrá presentar en formato electrónico.
22.4. La comisión entregará, de manera final, al Registro General del Ayuntamiento, las firmas autentificadas y la documentación que acredite que las personas firmantes están empadronadas en el municipio. El plazo previsto será de tres meses, que podrán ser prorrogados un mes si la comisión promotora lo solicitase. En caso de no presentarlo, quedaría nula.
Artículo 23. Tramitación municipal
23.1. El Pleno Municipal debatirá y votará la iniciativa ciudadana propuesta, posteriormente a la Comisión Informativa.
23.2. Si la legislatura acabase sin que la iniciativa haya sido tramitada, se mantendrá para el mandato siguiente. Los plazos establecidos se reiniciarán sin que sea necesario volver a iniciar el proceso.
Artículo 24. Consultas, quejas o sugerencias
24.1. Toda persona tiene derecho a emitir una consulta, queja o sugerencia al Ayuntamiento respecto a su actividad pública.
24.2. Las consultas, quejas o sugerencias se emitirán de manera presencial por el Registro Municipal del Ayuntamiento o los canales de comunicación de la administración, como teléfono, correo postal o electrónico, con el formulario correspondiente.
24.3. El Ayuntamiento atenderá todos los agravios recibidos.
24.4. El Ayuntamiento notificará a las personas solicitantes la recepción del agravio en plazo de 15 días máximo, en el que se indicará la consulta, la dependencia municipal encargada, así como los plazos de resolución que dependerán del mismo departamento.
24.5. Las quejas emitidas no serán en ningún caso calificadas como recurso administrativo, no condicionarán los plazos previamente establecidos y no supondrán la limitación de otros derechos o acciones.
Artículo 25. Intervención en las comisiones informativas, de estudio o consulta
25.1. Las asociaciones y ciudadanía podrán intervenir en las comisiones en el apartado de Participación Ciudadana: Ruegos y Preguntas, incluido en el orden del día de las mismas y respecto a temas tratados en ella. Existirá, además, derecho a réplica. Para ello deberán realizar la petición tal como se marca en el artículo 20.2.
25.2. La participación e implicación ciudadana estará plenamente garantizada en el Foro Local de Participación Ciudadana de l’Ajuntament d’Alfafar.
25.3. La ciudadanía del municipio podrá intervenir en los Presupuestos Participativos para decidir de manera conjunta en qué y cómo se destinan los recursos económicos de la administración local.
Artículo 26. Intervención ciudadana en el Pleno Municipal
26.1. Toda persona, entidad o asociación tiene derecho a participar en los plenos municipales, en el apartado de ruegos y preguntas, una vez finalizado el Pleno. Podrán intervenir:
a) Vecindario mayor de dieciséis años.
b) Personas jurídicas que estén inscritas en el Registro Municipal.
c) Asociaciones que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales (RMAV).
d) Colectivos que no estén constituidos como personas jurídicas que estén inscritos en el Registro Municipal de Participación Ciudadana.
26.2. Las intervenciones en el Pleno están reguladas por el Reglamento Orgánico Municipal.
26.3. No será necesario que las intervenciones estén vinculadas con el debate municipal.
Artículo 27. Fomento del tejido asociativo y el voluntariado
27.1. L’Ajuntament d’Alfafar fomentará el asociacionismo y el voluntariado a través de los siguientes puntos:
a) Poner en marcha medidas, mecanismos y medios que potencien la participación ciudadana en las asociaciones o el voluntariado.
b) Sensibilizar y concienciar a la ciudadanía sobre la importancia del asociacionismo y el voluntariado en el municipio.
c) Asesorar y formar, en la medida de lo posible, a las asociaciones o a las personas voluntarias.
d) Trabajar de forma conjunta con el tejido asociativo y voluntariado del municipio.
e) Ofrecer y fomentar el acceso a los beneficios y servicios del Ayuntamiento en materia del asociacionismo y voluntariado.
27.2. El Ayuntamiento contemplará en los presupuestos municipales un apartado de ayudas o subvenciones económicas destinado a asociaciones y voluntariado sin ánimo de lucro y cuyas actividades sean de interés público local.
28.1. Toda asociación, entidad o colectivo de voluntariado que lleve a cabo su actividad en el municipio de Alfafar podrá inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones (a partir de ahora RMA) para darse de alta en el mismo y por tanto, estar reconocida como tal.
28.2. El objetivo del RMA es establecer las bases de políticas que fomenten el asociacionismo y, además, aproximarse y conocer la realidad social del tejido asociativo del municipio.
28.3. El vecindario podrá consultar en cualquier momento el RMA.
28.4. Las asociaciones o entidades de voluntariado que quieran inscribirse en el RMA tendrán que estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana u otras instituciones.
28.5. No serán aceptadas aquellas asociaciones, entidades o colectivos de voluntariado cuya actividad no respete los valores democráticos e inclusivos del Ayuntamiento o que incurran en los límites de la legislación de ámbito local, nacional y supranacional.
28.6. La inscripción de cualquier asociación o colectivo se hará por medio de solicitud y se tendrá que aportar la siguiente información, conforme a lo establecido en el art. 236.4 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:
a) Estatutos de la asociación.
b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos.
c) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
d) Domicilio social.
e) Presupuesto del año en curso.
f) Programa de actividades del año en curso.
g) Certificación del número de socios.
28.7. En caso de no cumplimiento de alguno de los requisitos, el Ayuntamiento podrá solicitar documentación adicional a la asociación, teniendo ésta un plazo de 10 días hábiles para realizar enmiendas.
28.8. Las asociaciones, entidades o colectivos de voluntariado tendrán que presentar obligatoriamente al Ayuntamiento una memoria anual de las actividades, en el caso de querer optar a algún tipo de colaboración con el mismo, así como la certificación de sus miembros a día 31 de diciembre. De conformidad con lo establecido en el art. 236.4 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las asociaciones, entidades o colectivos de voluntariado inscritas están obligadas a notificar al RMA toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. El Presupuesto y Programa Anual de Actividades se comunicará en el mes de enero de cada año.
28.9. Con el incumplimiento de los puntos 28.7 y 28.8 se iniciará el expediente de baja por parte del Ayuntamiento de Alfafar. El Ayuntamiento informará a la asociación de la baja, la cual podrá presentar alegaciones en un plazo máximo de 10 días hábiles.
28.10. Las asociaciones no inscritas en el RMA no serán beneficiarias de los servicios municipales que contempla el presente reglamento.
29.1. Las asociaciones, entidades, colectivos de voluntariado o colectivos locales estables del vecindario que estén inscritos en el RMA tendrán garantizados los derechos recogidos en los artículos 232 a 236 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.