6 minute read

TÍTULO IV. COLABORACIÓN

TÍTULO IV. COLABORACIÓN

Artículo 30. Objetivos de la colaboración

Advertisement

30.1. L’Ajuntament d’Alfafar potenciará vías de colaboración, de diálogo y de encuentro con las asociaciones, sindicatos, empresas y ciudadanía del municipio, así como con otras administraciones públicas con el objetivo de buscar soluciones conjuntas a problemas sociales.

30.2. La colaboración del Ayuntamiento con el resto de agentes sociales tendrá como premisa básica el avance en la cocreación y coproducción de servicios públicos.

30.3. El Ayuntamiento apostará por la innovación para mejorar los servicios públicos y para crear soluciones alternativas a los problemas sociales.

30.4. La administración local entenderá la participación ciudadana prevista en el

Título III como forma de colaboración e intercambio de ideas, proyectos y propuestas.

30.5. El Ayuntamiento pondrá en marcha mecanismos, metodologías, prácticas y herramientas para solucionar prblemas sociales, fruto de la colaboración con el resto de agentes sociales.

Artículo 31. Dotación presupuestaria

31.1. El Ayuntamiento incluirá en los presupuestos municipales un apartado de ayudas y subvenciones económicas para proyectos de colaboración que se instrumentalizarán por medio de convocatorias y convenios.

Artículo 32. Régimen de concurrencia

32.1. El Ayuntamiento, bajo criterios de objetividad, transparencia, concurrencia y publicidad, establecerá las bases, requisitos y procedimientos de las convocatorias de colaboración con otros agentes sociales.

32.2. La imposibilidad de concurrencia pública, por motivos del tipo de actividad o características de la asociación solicitante, comportará la adjudicación de ayudas por medio de resolución o acuerdo motivado e irá siempre justificada.

32.3. Los convenios serán sometidos a la Junta de Gobierno, donde estén

representados todos los partidos políticos.

Artículo 33. Régimen de la concesión.

33.1. Las concesiones estarán reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como por las Bases de Ejecución Presupuestaria Local y las bases de la misma convocatoria, en especial los requisitos y el procedimiento a seguir.

Artículo 34. Cuantía de las ayudas

34.1. El importe de las ayudas de colaboración no será mayor al presupuesto total del proyecto, ni de forma aislada ni en concurrencia con otras ayudas económicas de carácter público o privado, estatales o internacionales.

34.2. El importe de las ayudas no será mayor a la cuantía prevista en la convocatoria municipal, según el artículo 22.3. de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 35. Derechos y obligaciones de colaboración

35.1. Toda asociación, entidad o colectivo de voluntariado tendrá derecho a solicitar la colaboración económica, logística o legislativa con el Ayuntamiento para llevar a cabo una actividad, proyecto o acción de naturaleza estratégica para la administración local y bajo su criterio.

35.2. Las asociaciones, entidades o colectivos de voluntariado tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención o ayuda. En caso contrario, emitir una renuncia de forma expresada y motivada en un plazo máximo de un mes, a computar desde el día en que reciben la notificación.

b) Realizar la actividad, acción o proyecto para la que se concede la ayuda, dentro de los plazos y formas establecidos previamente.

c) Acreditar o justificar debidamente la real ejecución de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

d) Aceptar que el Ayuntamiento efectúe protocolos de comprobación para validar que

se ha realizado la actividad correctamente y aportar información al respecto.

e) Informar al Ayuntamiento de posibles cambios o modificaciones, en caso de que los hubieses, y emitir su justificación.

f) Comunicar al Ayuntamiento, si lo hubiese, la recepción de otro tipo de ayuda o subvención procedente de otras administraciones o entidades privadas.

g) Justificar la subvención recibida en un plazo de tres meses máximo, computables una vez finalice la actividad o acción.

h) Demostrar, previamente a la resolución, que se está al corriente de las obligaciones tributarias. Si es necesario, se acreditará también a la Seguridad Social.

i) Tener a disposición libros contables u otros auditados con motivo de posibles comprobaciones, cuando las bases reguladoras lo indiquen.

j) En caso de protocolos de comprobación del Ayuntamiento, conservar documentos justificativos, en papel o electrónicos.

k) Dar publicidad, según indiquen las bases reguladoras, a la imagen de l’Ajuntament d’Alfafar como adjudicador de la ayuda.

l) Ceñirse a la legislación actual en materia de diversidad familiar, social y funcional, así como igualdad de género e inclusión LGTBI+, durante el desarrollo de la actividad.

m) En los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuar el reintegro de la subvención.

Artículo 36. Convocatoria

36.1. L’Ajuntament d’Alfafar efectuará y publicará obligatoriamente la convocatoria, tanto en el tablón de anuncios como en la web municipal.

36.2. El anuncio de la convocatoria incluirá el objeto de la misma y la finalidad, así como los requisitos, los plazos y el lugar o procedimiento a seguir.

Artículo 37. Bases de la convocatoria

37.1. El Ayuntamiento aprobará las bases reguladoras de la convocatoria según lo

establecido en el presente reglamento y tendrá que incluir lo siguiente:

a) Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de las subvenciones.

b) Créditos presupuestarios.

c) Requisitos de la convocatoria.

d) Lugar, plazos y procedimiento de presentación de solicitudes.

e) Documentación necesaria.

f) Criterios de valoración de la junta evaluadora.

g) Plazos de presentación de las justificaciones de la actividad realizada por parte de la asociación.

h) Forma o modalidad de pago de la ayuda.

i) Plazo de resolución de la convocatoria.

Artículo 38. Convenios

38.1. L’Ajuntament d’Alfafar podrá firmar convenios con aquellos colectivos ciudadanos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y que acrediten tener trayectoria de trabajo y representatividad en el municipio.

38.2. Los colectivos tendrán que aceptar la realización de las actividades en el momento de firmar el convenio con la administración.

38.3. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los colectivos los medios, mecanismos y recursos que pueda requerir la realización de la actividad.

Artículo 39. Locales e instalaciones públicas

39.1. La Administración local tratará de facilitar a las asociaciones, entidades, colectivos y ciudadanía en general, los espacios de uso público para llevar a cabo actividades que fomenten la participación ciudadana y fortalezcan el tejido asociativo.

39.2. Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales

podrán hacer uso de los locales e instalaciones destinadas a tales finalidades para ejecutar actividades o acciones relacionadas con su ámbito.

39.3. Las asociaciones serán responsables del uso, mantenimiento y estado de los locales e instalaciones públicas de las que pudieran estar disfrutando.

39.4. Las solicitudes de uso se presentarán en l’Ajuntament d’Alfafar, que podrá aceptarlas o denegarlas. En este último caso, tendrá que ser motivada.

39.5. El Ayuntamiento informará debidamente de las limitaciones que puedan darse en los locales o instalaciones por el uso o coincidencia con alguna asociación.

39.6. El Ayuntamiento, en caso de actividades temporales, indicará las condiciones de uso, gastos o mantenimiento, que podrán ir a cargo de la asociación solicitante.

39.7. Las asociaciones que hagan uso de locales e instalaciones públicas respetarán la legislación actual de igualdad de género, inclusión LGTBI+, y diversidad familiar, funcional y social.

This article is from: