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TÍTULO II. TRANSPARENCIA
TÍTULO II. TRANSPARENCIA
Capítulo 1: Transparencia en la Administración y acceso a la información pública
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Artículo 5. Principios de la Transparencia
5.1. Publicidad de la información: La información de l’Ajuntament d’Alfafar será de carácter público. La denegación de acceso a la información se hará cuando la ley lo establezca, y podrá ser impugnada a través de un proceso administrativo y judicial.
5.2. Publicidad activa: El Ayuntamiento publicará la información relativa a su actividad y acciones siempre que sea de interés público.
5.3. Libre reutilización de la información: La ciudadanía podrá reutilizar de forma libre la información pública del Ayuntamiento, según la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Tanto la información publicada como la proporcionada por la Administración serán objeto de reutilización. En caso de tratarse de datos numéricos, la información se aportará en un formato libre y editable.
5.4. Información abierta y completa: La información pública aportada por la administración tendrá que ser abierta, completa en forma y contenido, y tendrá que reconocer la fuente original de la misma.
5.5. Acceso y disponibilidad: El Ayuntamiento pondrá la información a disposición de la ciudadanía dentro de los plazos establecidos para que su acceso sea el adecuado.
5.6. Calidad de la información: La información estará redactada en un lenguaje inteligible y comprensible, y será contrastable y verdadera.
Artículo 6. Acceso a la información pública
6.1. Toda persona podrá solicitar el acceso a la información de l’Ajuntament d’Alfafar, presentando el escrito de solicitud, incluido en el artículo 13 de este reglamento. Las solicitudes podrán hacerse en caso de no incurrir en alguna de las limitaciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6.2. L’Ajuntament d’Alfafar pondrá a disposición de la ciudadanía la información pública a través de la web del ayuntamiento, las redes sociales, el portal de
transparencia, servicio de atención telefónica, espacios físicos habilitados y cualquier otro canal del que haga uso de manera habitual.
6.3. El Ayuntamiento habilitará espacios físicos de acceso a la información con asistencia personalizada o soportes electrónicos.
6.4. El consistorio informará a la ciudadanía del municipio de las diferentes opciones, derechos y procedimientos que posibilitan el acceso a la información pública.
7.1. El presente reglamento establece como derechos ciudadanos a proteger los siguientes:
a) Acceso a cualquier tipo de información relativa a la actividad pública del Ayuntamiento.
b) Asesoramiento personal y adecuado a las necesidades o intereses de la persona solicitante de la información.
c) Ayuda asistencial del personal trabajador del Ayuntamiento en el proceso de solicitud de la información.
d) Entrega de la información en los plazos y formato solicitado.
e) Gratuidad de la información y del acceso a la misma.
f) Conocimiento de la ubicación de la información. En caso de no encontrarse en poder del Ayuntamiento, se procurará informar a la persona solicitante de su localización.
g) En caso de denegación de la solicitud de acceso o de entrega de la información en un formato distinto, la respuesta de la administración será razonada.
Artículo 8. Concepto de información pública
8.1. Se entenderá como información pública el concepto previsto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno:
Artículo 13. Información pública. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
8.2. La aplicación de este reglamento atañe a toda la información pública relativa a l’Ajuntament d’Alfafar.
Artículo 9. Obligaciones del Ayuntamiento
9.1. L’Ajuntament d’Alfafar, por medio de este reglamento, cumplirá las siguientes obligaciones:
a) Elaborar, actualizar y publicar la información pública del Ayuntamiento relativa a la actividad y acciones del mismo y que sea de interés para la ciudadanía.
b) Publicar la información en un lenguaje comprensible e inteligible.
c) Proporcionar a la ciudadanía los medios necesarios, tanto físicos como electrónicos, para facilitar el acceso a la información.
d) Comunicar la ubicación de la información solicitada, esté o no en poder de la administración.
e) Informar a la ciudadanía de los derechos recogidos en el reglamento y de los procedimientos que pueden seguir para ejercerlos.
f) Hacer difusión del Reglamento de Gobierno Abierto de l’Ajuntament d’Alfafar.
g) Asesorar a la ciudadanía en materia de derechos y aplicación del reglamento.
9.2. El presente reglamento estará disponible en un formato accesible y adaptado a las personas con diversidad funcional, respetando el derecho al acceso a la información pública.
Capítulo 2. Límites
Artículo 10. Límites de acceso a la información
10.1. El acceso a la información estará limitado cuando atente a la seguridad nacional, las relaciones exteriores, la protección del medio ambiente y el resto de supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
10.2. L’Ajuntament d’Alfafar elaborará la información pública teniendo en cuenta las limitaciones del artículo 14 de la misma ley.
10.3. En caso de denegación del acceso a la información, se tendrá que justificar las limitaciones y analizar cada caso de manera concreta y personalizada. Las denegaciones serán proporcionadas a su objeto y finalidad.
10.4. Las limitaciones serán motivadas cuando incurran en alguna limitación.
10.5. Las limitaciones se mantendrán cuando las condiciones iniciales en que incurrieron se mantengan.
10.6. En caso de la existencia de datos de carácter protegido, su publicación sólo será posible cuando se disocien del resto de información.
10.7. Si los límites se aplican a una parte de la información, se podrá conceder el acceso parcial a la misma. Dicho supuesto sólo se permitirá cuando se le notifique el caso a la persona solicitante, así como cuando la información no quede distorsionada o pueda dar pie a interpretaciones diferentes.
Artículo 11. Protección de datos personales
11.1. L’Ajuntament d’Alfafar elaborará la información pública teniendo en cuenta los derechos de protección de datos personales previstos en los artículos 5.3. y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
11.2. En caso de que la información revele datos personales referidos a la ideología, creencias, afiliación laboral o datos protegidos se aplicarán las pertinentes restricciones al acceso a la información. Si la persona solicitante contase con la autorización expresa y por escrito de la persona afectada, o si ésta hubiese hecho pública la información de manera anterior a la solicitud, no se aplicarán las limitaciones según las prescripciones marcadas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.
11.3. Se entenderá como datos identificativos del Ayuntamiento información relativa a su organización, funcionamiento o actividades, como identificación del personal funcionario, departamento, código postal, correo electrónico, teléfono o fax profesional.
11.4. Podrá ser publicada o se dará libre acceso a la información personal del
funcionariado cuando ésta sea considerada de interés público, en los casos de:
a) Información de la organización, funcionamiento y actividad pública de los cargos locales, como nombre, puesto, formación, funciones o forma de acceso a la información.
b) Retribución económica del funcionariado y sueldo percibido por los cargos electos, de acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Artículo 12. Reutilización de la información
12.1. Toda información de carácter público y relativa a l’Ajuntament d’Alfafar podrá ser objeto de reutilización siempre y cuando no se indique lo contrario y su finalidad sea una actividad lícita.
12.2. El Ayuntamiento pondrá los medios necesarios para que instituciones, empresas o ciudadanía puedan acceder a la información y a su reutilización.
12.3. El Ayuntamiento proporcionará la información solicitada sin el requisito de una licencia previa o condición, a no ser que se indique lo contrario.
12.4. La información que sea objeto de reutilización tendrá que conservar su sentido y contenido original, e incluir la fecha de su actualización más reciente y la cita de la fuente.
12.5. La información que sea objeto de reutilización y sea de carácter electrónico se proporcionará, siempre que sea posible, junto con sus metadatos, con posibilidad de disgregarlos y en un formato comprensible y abierto.
Capítulo 4: Procedimiento para acceder a la información pública
Artículo 13. Solicitud de acceso a la información
13.1. La solicitud se realizará mediante un escrito y se presentará o bien en el Registro Municipal del Ayuntamiento o bien en los canales telemáticos que sean habilitados para ello.
13.2. El escrito de solicitud incluirá los datos de identificación e información:
a) Identificación: nombre y apellidos de la persona/razón social/representante de la empresa, domicilio, DNI/NIF/NIE.
b) Información solicitada.
Artículo 14. Enmiendas a presentar en el acceso a la información
14.1. En caso de falta de información o inexactitud de la misma, el Ayuntamiento podrá requerir datos sobre ella a la persona solicitante. La persona interesada tendrá un plazo de diez días máximo para presentar enmiendas, quedando desierta la solicitud si no se responde.
Artículo 15. Denegación de la información
15.1. El acceso a la información podrá ser denegado por el Ayuntamiento cuando se den los supuestos siguientes:
a) El Ayuntamiento no posee la información solicitada. En la respuesta de denegación, se tendrá que incluir la localización en caso de conocerse.
b) La información solicitada es demasiado genérica y no se puede aportar a la persona solicitante de manera exacta.
c) La solicitud de la información se realiza de forma repetitiva y en reiteradas ocasiones, la que será considerada como abusiva.
d) La solicitud incide en alguna de las limitaciones previstas en el Capítulo 2 del presente reglamento.
Artículo 16. Procedimiento de solicitud de acceso
16.1. El departamento municipal correspondiente revisará la solicitud presentada, una vez haya finalizado el plazo de enmiendas, y comprobará que la información es pública y, además, su conocimiento no afecta a terceras personas.
16.2. Si la información solicitada afecta a terceras personas, el departamento municipal notificará la situación a éstas para que expresen o no su aceptación en un plazo de 20 días máximo.
16.3. El Ayuntamiento expresará por escrito si autoriza o deniega la solicitud.
Artículo 17. Resolución de la solicitud
17.1. La solicitud de acceso será aceptada o denegada por Alcaldía o la concejalía correspondiente en un plazo de 30 días máximo. El plazo podrá ser prorrogado 10 días si la información lo requiere.
17.2. La denegación de la información será motivada.
17.3. En caso de ser aceptada, en la resolución se indicará la localización de la información y los plazos en que se podrá acceder a ella, que no superarán los 15 días.
17.4. Por norma general, la información se proporcionará en formato electrónico. Si la persona solicitante lo pide, y siempre y cuando aplique el pago de las tasas correspondientes, se entregará en papel.
17.5. En caso de denegación, la persona solicitante podrá optar por interponer un recurso administrativo i/o contencioso administrativo.