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TÍTULO VI. INCLUSIÓN
TÍTULO VI. INCLUSIÓN
Capítulo 1. Principios y objetivos de la inclusión
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Artículo 43. Principios de inclusión
43.1. L’Ajuntament d’Alfafar, por medio del Reglamento de Gobierno Abierto, apostará por el principio de inclusión en los asuntos públicos y la protección de los colectivos vulnerables del municipio. Por ello, de acuerdo con el IV Plan Nacional de Acción para la Inclusión (2008-2010) del Gobierno español y el Pla Valencià d’Inclusió i Cohesió Social (2017-2022), fija los siguientes principios:
a) Equidad y paridad: impulso de la igualdad en la organización interna del Ayuntamiento, en la actividad pública y en los procesos de colaboración con el resto de agentes sociales.
b) Igualdad de género: perspectiva de género en la actividad pública y erradicación de la violencia por razones de orientación sexual, género o sexo.
c) Democracia: coproducción y cocreación de servicios o proyectos con otras instituciones públicas, entidades privadas o la ciudadanía para encontrar soluciones a problemas sociales de manera conjunta.
d) Diversidad funcional, familiar y social: adaptación del entorno y las políticas a las personas con capacidades diferentes.
e) Economía solidaria: economía basada en la autogestión, autonomía y cooperación entre personas del municipio.
f) Territorialidad: disminución de las desigualdades según los núcleos poblacionales.
g) Transversalidad: inclusión social tanto en el funcionamiento interno de la administración como en las políticas públicas desarrolladas.
h) Interseccionalidad: corrección de la estructura social donde pueden darse desigualdades sociales en varios niveles y al mismo tiempo.
i) Interculturalidad: fomento de la interacción entre personas con culturas distintas, sin que una prime sobre la otra.
j) Perspectiva gerontológica: consideración de las demandas, necesidades o intereses de las personas según la etapa de la vida en la que se encuentre.
Artículo 44. Objetivos de inclusión
L’Ajuntament d’Alfafar, bajo el principio de inclusión social, establece los siguientes objetivos:
a) Facilitar el acceso a los servicios municipales a todas las personas.
b) Disminuir las desigualdades entre población de vivienda, empleo, renta y necesidades básicas.
c) Fomentar los valores inclusivos en la educación y la cultura local.
d) Trabajar de forma conjunta con el resto de agentes sociales para buscar soluciones a los problemas de la población local.
e) Sensibilizar e informar a la ciudadanía de la importancia de la inclusión social.
f) Eliminar cualquier tipo de estigmatización o segregación social.
g) Adaptar las acciones, actividades o iniciativas a las realidades sociales del municipio según los núcleos poblaciones, haciendo hincapié en las zonas y colectivos más vulnerables.
h) Fortalecer las redes ciudadanas comunitarias.
i) Potenciar el respeto a la igualdad de género, a la diversidad funcional, social y familiar, así como al colectivo LGTBI+.
Capítulo 2. Líneas de actuación de inclusión
Artículo 45. Necesidades básicas
45.1. El Ayuntamiento garantizará el acceso a recursos mínimos a los colectivos vulnerables como renta mínima de inclusión, servicios esenciales o gastos de alimentación.
45.2. La Administración local llevará a cabo políticas públicas que reduzcan la
dependencia de colectivos vulnerables de la protección social, falta de ahorro o de ingresos. En este caso, tendrá en cuenta la unidad familiar y las fuentes de ingresos de la misma.
45.3. El Ayuntamiento pondrá los mecanismos o medios necesarios para combatir la pobreza energética.
Artículo 46. Salud
46.1. El consistorio realizará campañas públicas de promoción y prevención en materia de salud, poniendo énfasis en los colectivos vulnerables.
46.2. La Administración local realizará campañas públicas para paliar problemas de dependencia, embarazos no deseados o drogodependencia.
46.3. Las políticas públicas locales, en caso de imposibilidad económica, incluirán el acceso a cierto tipo de medicamentos.
Artículo 47. Trabajo
47.1. Las políticas públicas inclusivas se centrarán en el acceso al mercado laboral de ciertos colectivos.
47.2. El consistorio llevará a cabo programas de formación para reducir la desigualdad laboral.
47.3. En caso de finalización de prestación económica, si la persona continua en paro, se tomarán las medidas necesarias para revertir la situación.
47.4. En caso de dificultades de conciliación laboral, personal o familiar, se llevarán a cabo políticas públicas que faciliten el acceso al trabajo.
47.5. El Ayuntamiento, por medio de la Asociación de Ayuda al Disminuido Psíquico de Alfafar (AADISA), fomentará el acceso al mercado laboral de las personas con diversidad funcional.
Artículo 48. Educación
48.1. El acceso a la educación de los colectivos vulnerables será objeto de especial actuación, de manera que se haga frente al absentismo, a la falta de escolarización o al abandono escolar.
48.2. Las políticas públicas locales harán frente al analfabetismo, a las dificultades con el idioma o la escasa formación, por medio de las Aulas Colabora de l’Ajuntament d’Alfafar.
Artículo 49. Vivienda
49.1. El Ayuntamiento evitará o buscará soluciones a la expulsión del vecindario de sus casas por razones de renta.
49.2. El consistorio intervendrá las viviendas en caso de darse deterioro de las infraestructuras, inseguridad ciudadana o condiciones pésimas de habitabilidad.
49.3. El fomento de construcción de vivienda pública y de viviendas cooperativas se llevará a cabo desde el conjunto de las administraciones, entre las cuales l’Ajuntament d’Alfafar expondrá las necesidades de la población a instancias superiores competentes.
Artículo 50. Movilidad
50.1. Los servicios municipales serán accesibles a todos los barrios y núcleos poblacionales.
50.2. El consistorio llevará a cabo reformas integrales en los barrios donde exista una mayor desigualdad económica.
50.3. Las acciones o actividades públicas se adaptarán teniendo en cuenta las necesidades y realidades territoriales.
50.4. Los espacios públicos se acondicionarán a las personas con diversidad funcional.
Artículo 51. Género, violencias y segregación
51.1. La administración local hará frente a la xenofobia, al racismo, al edadismo y a la aporofobia.
51.2. El Ayuntamiento actuará en cualquier tipo de violencia por razón de género, sexo, orientación sexual, raza, religión o cultural.
51.3. Las políticas públicas locales perseguirán evitar la segregación o aislamiento de personas del espacio público o de la administración.
Artículo 52. Relaciones sociales
52.1. Las asociaciones o entidades de proximidad con los colectivos vulnerables se potenciarán como herramienta de inclusión social.
52.2. El Ayuntamiento incluirá la diversidad familiar y social en las políticas públicas.
52.3. Las dificultades de acceso a la ciudadanía deberán ser solucionadas por la administración para evitar la exclusión de personas migrantes, siempre que sea posible.
52.4. El consistorio desarrollará las medidas necesarias para hacer frente a la pobreza infantil.
52.5. Los problemas derivados del envejecimiento, como el aislamiento social o la dependencia, serán objeto de políticas públicas locales.
Capítulo 3. Órganos institucionales de inclusión
Artículo 53. Consejos locales de inclusión y derechos sociales
53.1. L’Ajuntament d’Alfafar, por medio del Consejo Municipal de Inclusión y Derechos Sociales, y de acuerdo con la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, trabajará por la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y asesorará en materia de servicios sociales y derechos.
53.2. La ciudadanía, asociaciones, entidades, colectivos de voluntariado y otros agentes sociales, como empresas o sindicatos, tendrán garantizada la representación en el consejo.
53.3. El consejo, con el objetivo de potenciar la inclusión social en los asuntos públicos, podrá organizar actividades, actos o iniciativas formativas.