TÍTULO VI. INCLUSIÓN Capítulo 1. Principios y objetivos de la inclusión Artículo 43. Principios de inclusión 43.1. L’Ajuntament d’Alfafar, por medio del Reglamento de Gobierno Abierto, apostará por el principio de inclusión en los asuntos públicos y la protección de los colectivos vulnerables del municipio. Por ello, de acuerdo con el IV Plan Nacional de Acción para la Inclusión (2008-2010) del Gobierno español y el Pla Valencià d’Inclusió i Cohesió Social (2017-2022), fija los siguientes principios: a) Equidad y paridad: impulso de la igualdad en la organización interna del Ayuntamiento, en la actividad pública y en los procesos de colaboración con el resto de agentes sociales. b) Igualdad de género: perspectiva de género en la actividad pública y erradicación de la violencia por razones de orientación sexual, género o sexo. c) Democracia: coproducción y cocreación de servicios o proyectos con otras instituciones públicas, entidades privadas o la ciudadanía para encontrar soluciones a problemas sociales de manera conjunta. d) Diversidad funcional, familiar y social: adaptación del entorno y las políticas a las personas con capacidades diferentes. e) Economía solidaria: economía basada en la autogestión, autonomía y cooperación entre personas del municipio. f) Territorialidad: disminución de las desigualdades según los núcleos poblacionales. g) Transversalidad: inclusión social tanto en el funcionamiento interno de la administración como en las políticas públicas desarrolladas. h) Interseccionalidad: corrección de la estructura social donde pueden darse desigualdades sociales en varios niveles y al mismo tiempo. i) Interculturalidad: fomento de la interacción entre personas con culturas distintas, sin que una prime sobre la otra.
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