Proyecto de Reglamento de Gobierno Abierto de l'Ajuntament d'Alfafar

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REGLAMENTO DE GOBIERNO ABIERTO Ajuntament d’Alfafar

#AlfafarÉsGovernObert



DOCUMENTO IMPULSADO POR: Juan Ramón Adsuara Monlleó, alcalde de l’Ajuntament d’Alfafar. Raquel Vidal Gomar, concejala de Educación, Infancia, Transparencia y Participación Ciudadana. Mariano Julián Rochina, jefe de Estadística y Calidad de l’Ajuntament d’Alfafar. EQUIPO TÉCNICO: Joan Gonçales i Nogueroles, sociólogo. Luis Rodríguez Orts, periodista. Noelia Alonso Chilet, periodista. Eric González Paredes, diseñador multimedia. Pascual Gómez Ambou, diseñador gráfico. COLABORACIONES Y AGRADECIMIENTOS: Vecindario de Alfafar. Funcionariado municipal. Asociaciones y entidades locales. Grupos de la corporación municipal.


Índice Preámbulo 6

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del reglamento Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Cómputo de plazos Artículo 4. Finalidad del reglamento

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TÍTULO II. TRANSPARENCIA Capítulo 1: Transparencia en la Administración y acceso a la información pública Artículo 5. Principios de la Transparencia Artículo 6. Acceso a la información pública Artículo 7. Derecho al acceso y a la información pública Artículo 8. Concepto de información pública Artículo 9. Obligaciones del Ayuntamiento Capítulo 2. Límites Artículo 10. Límites de acceso a la información Artículo 11. Protección de datos personales Capítulo 3. Reutilización de la información pública Artículo 12. Reutilización de la información Capítulo 4: Procedimiento para acceder a la información pública Artículo 13. Solicitud de acceso a la información Artículo 14. Enmiendas a presentar en el acceso a la información Artículo 15. Denegación de la información Artículo 16. Procedimiento se solicitud de acceso Artículo 17. Resolución de la solicitud

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TÍTULO III. PARTICIPACIÓN Capítulo 1. Derechos de participación de las personas Artículo 18. Derecho de participación Artículo 19. Derecho de petición Artículo 20. Derecho a la iniciativa ciudadana Artículo 21. Presentación y trámites de la iniciativa ciudadana Artículo 22. Recogida de firmas y autentificación Artículo 23. Tramitación municipal Artículo 24. Consultas, quejas o sugerencias Artículo 25. Intervención en las comisiones informativas, de estudio o consulta

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Artículo 26. Intervención ciudadana en el Pleno Municipal Capítulo 2. Derechos y obligaciones de las asociaciones Artículo 27. Fomento del tejido asociativo y el voluntariado Artículo 28. Registro de asociaciones y voluntariado Artículo 29. Derecho de las asociaciones, entidades o colectivos de voluntariado

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TÍTULO IV. COLABORACIÓN Artículo 30. Objetivos de la colaboración Artículo 31. Dotación presupuestaria Artículo 32. Régimen de concurrencia Artículo 33. Régimen de la concesión Artículo 34. Cuantía de las ayudas Artículo 35. Derechos y obligaciones de colaboración Artículo 36. Convocatoria Artículo 37. Bases de la convocatoria Artículo 38. Convenios Artículo 39. Locales e instalaciones públicas

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TÍTULO V. COMUNICACIÓN Artículo 40. Principios rectores de la comunicación municipal Artículo 41. Medios de comunicación municipales Artículo 42. Tecnologías de la Información y la Comunicación

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TÍTULO VI. INCLUSIÓN Capítulo 1. Principios y objetivos de la inclusión Artículo 43. Principios de inclusión Artículo 44. Objetivos de inclusión Capítulo 2. Líneas de actuación de inclusión Artículo 45. Necesidades básicas Artículo 46. Salud Artículo 47. Trabajo Artículo 48. Educación Artículo 49. Vivienda Artículo 50. Movilidad Artículo 51. Género, violencias y segregación Artículo 52. Relaciones sociales Capítulo 3. Órganos institucionales de inclusión Artículo 53. Consejos locales de inclusión y derechos sociales

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PREÁMBULO El Reglamento de Gobierno Abierto constituye el primer paso para crear una institución local adaptada a las nuevas demandas e intereses sociales de la ciudadanía. Unos estatutos que establecen los cimientos de una sociedad democrática, con implicación de las personas en el debate público y en la toma de decisiones locales. Es por ello, que l’Ajuntament d’Alfafar muestra su total disposición para adoptar el presente reglamento en la actividad institucional del municipio y desarrollar políticas públicas que giren en torno a la transparencia, colaboración, participación ciudadana, comunicación e inclusión. La premisa básica de dicho reglamento es acercar la institución local a todas las personas del municipio, teniendo en cuenta la realidad social en que se enmarca. No obstante, las normas reguladoras no atañen solo al papel de la ciudadanía en la administración, sino que involucra a todo el funcionariado y la corporación municipal, pues cuentan con la responsabilidad de ejecutar los mecanismos, medios y procedimientos necesarios que posibiliten una mayor participación ciudadana. La apertura de las instituciones no es un reclamo reciente. Ya en la década de los setenta, con el desarrollo de Internet, varios grupos de personas empezaron a movilizarse exigiendo la necesidad de disponer de software libre; esto es, el derecho a modificar y utilizar los soportes de sistemas informáticos. Desde entonces, los parámetros de Gobierno Abierto incluyen la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las formas de hacer de las instituciones, puesto que las nuevas herramientas digitales permiten la creación de procesos, métodos o mecanismos que incorporen la voz y la participación de la ciudadanía en la actividad pública. En este sentido, toda administración local tiene que abogar por el cambio de la relación entre las instituciones y la ciudadanía, es decir, escuchar a las personas del municipio, de manera que la participación no se limite a los procesos electorales. Es en esta tesitura en la que cabe preguntarse por qué es necesario un reglamento de Gobierno Abierto. La respuesta reside en el derecho de la ciudadanía a la inclusión en las instituciones que le representan y a recibir información acerca de la actividad y las acciones públicas que le atañen. Por ello, los gobiernos locales han de poner los recursos y medios que reparen posibles grietas de transparencia en el ayuntamiento, de manera que la ciudadanía tenga a su disposición la información necesaria y, además sea escuchada, independientemente de su opinión, sugerencia, propuesta o queja.

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Son ya muchos municipios valencianos los que han adoptado reglamentos de Gobierno Abierto, con sus acciones correspondientes. Y Alfafar no quiere quedarse atrás. Por ello, resulta esenciar constituir las bases legislativas que hagan del ayuntamiento una administración transparente y próxima a las personas, además de garantizar los derechos, opciones y oportunidades de la ciudadanía en materia de participación y deliberación en las decisiones públicas.

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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del reglamento 1.1. El objeto del siguiente reglamento es establecer las bases jurídicas, los procedimientos, los mecanismos y las líneas de actuación de Gobierno Abierto de l’Ajuntament d’Alfafar, en especial los apartados de transparencia, participación ciudadana, comunicación, colaboración e inclusión. 1.2. El reglamento se sustenta jurídicamente en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público. A nivel autonómico, se encuentra regulado jurídicamente por la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana. 1.3. Los medios, mecanismos y procedimientos de participación están recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en ningún caso disminuirán las facultades de decisión de los órganos representativos. 1.4. Las obligaciones que prevé este reglamento se entienden sin perjuicio de la aplicación de la legislación de régimen jurídico y administrativo de carácter general, así como la legislación de régimen local o aquellas de carácter específico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación 2.1.

El reglamento se aplica a la totalidad del municipio de Alfafar (Valencia).

2.2. Serán susceptibles de acogerse al siguiente reglamento todas las personas, físicas o jurídicas, y las asociaciones cuyo domicilio social se encuentre en Alfafar. En caso de que el reglamento lo indique, podrán acogerse además aquellas personas que no estén inscritas en el padrón municipal. 2.3. Las posibles dudas que puedan plantearse durante la aplicación del reglamento se interpretaran de manera que prevalezca la máxima participación ciudadana y transparencia en la información.

Artículo 3. Cómputo de plazos 3.1.

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El reglamento entrará en vigor el día siguiente de la publicación de la resolución.


3.2. Se entenderá como días aquellos que estén marcados como hábiles, sin tener en cuenta los domingos y los festivos. 3.3. Se computarán, en caso de hacer referencia a meses, a partir del día siguiente en que se notifique o publique la acción o actividad propuesta, con un día de inicio y otro final. 3.4. Cuando la acción finalice un día inhábil, se trasladará automáticamente al siguiente día hábil.

Artículo 4. Finalidad del reglamento 4.1. El reglamento de Gobierno Abierto de l’Ajuntament d’Alfafar persigue los siguientes objetivos: a) Garantizar la transparencia del Ayuntamiento y el acceso a la información pública a la ciudadanía, teniendo en cuenta los artículos 20 y 105 de la Constitución española. b) Potenciar la participación ciudadana en los asuntos públicos y en los procesos deliberativos, según los artículos 9.2. y 23.1. de la Constitución. c) Fortalecer y crear redes ciudadanas y organizativas, así como el tejido asociativo del municipio. d) Ofrecer a la ciudadanía la información pública que pueda resultar de interés público. e) Agrupar e integrar a todas las personas del municipio en los asuntos públicos, independientemente de su género, edad, sexo, raza u otros. f) Reforzar la comunicación del Ayuntamiento con la ciudadanía apostando por un flujo de información bidireccional. g) Proporcionar a la ciudadanía los mecanismos, medios y herramientas necesarias para su correcta participación e inclusión en los asuntos públicos del municipio. h) Rendir cuentas con la ciudadanía respecto a la actividad desarrollada en y por la administración local.

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TÍTULO II. TRANSPARENCIA Capítulo 1: Transparencia en la Administración y acceso a la información pública Artículo 5. Principios de la Transparencia 5.1. Publicidad de la información: La información de l’Ajuntament d’Alfafar será de carácter público. La denegación de acceso a la información se hará cuando la ley lo establezca, y podrá ser impugnada a través de un proceso administrativo y judicial. 5.2. Publicidad activa: El Ayuntamiento publicará la información relativa a su actividad y acciones siempre que sea de interés público. 5.3. Libre reutilización de la información: La ciudadanía podrá reutilizar de forma libre la información pública del Ayuntamiento, según la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Tanto la información publicada como la proporcionada por la Administración serán objeto de reutilización. En caso de tratarse de datos numéricos, la información se aportará en un formato libre y editable. 5.4. Información abierta y completa: La información pública aportada por la administración tendrá que ser abierta, completa en forma y contenido, y tendrá que reconocer la fuente original de la misma. 5.5. Acceso y disponibilidad: El Ayuntamiento pondrá la información a disposición de la ciudadanía dentro de los plazos establecidos para que su acceso sea el adecuado. 5.6. Calidad de la información: La información estará redactada en un lenguaje inteligible y comprensible, y será contrastable y verdadera.

Artículo 6. Acceso a la información pública 6.1. Toda persona podrá solicitar el acceso a la información de l’Ajuntament d’Alfafar, presentando el escrito de solicitud, incluido en el artículo 13 de este reglamento. Las solicitudes podrán hacerse en caso de no incurrir en alguna de las limitaciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 6.2. L’Ajuntament d’Alfafar pondrá a disposición de la ciudadanía la información pública a través de la web del ayuntamiento, las redes sociales, el portal de

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transparencia, servicio de atención telefónica, espacios físicos habilitados y cualquier otro canal del que haga uso de manera habitual. 6.3. El Ayuntamiento habilitará espacios físicos de acceso a la información con asistencia personalizada o soportes electrónicos. 6.4. El consistorio informará a la ciudadanía del municipio de las diferentes opciones, derechos y procedimientos que posibilitan el acceso a la información pública.

Artículo 7. Derecho al acceso y a la información pública 7.1. El presente reglamento establece como derechos ciudadanos a proteger los siguientes: a) Acceso a cualquier tipo de información relativa a la actividad pública del Ayuntamiento. b) Asesoramiento personal y adecuado a las necesidades o intereses de la persona solicitante de la información. c) Ayuda asistencial del personal trabajador del Ayuntamiento en el proceso de solicitud de la información. d) Entrega de la información en los plazos y formato solicitado. e) Gratuidad de la información y del acceso a la misma. f) Conocimiento de la ubicación de la información. En caso de no encontrarse en poder del Ayuntamiento, se procurará informar a la persona solicitante de su localización. g) En caso de denegación de la solicitud de acceso o de entrega de la información en un formato distinto, la respuesta de la administración será razonada.

Artículo 8. Concepto de información pública 8.1. Se entenderá como información pública el concepto previsto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno: Artículo 13. Información pública. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

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8.2. La aplicación de este reglamento atañe a toda la información pública relativa a l’Ajuntament d’Alfafar.

Artículo 9. Obligaciones del Ayuntamiento 9.1. L’Ajuntament d’Alfafar, por medio de este reglamento, cumplirá las siguientes obligaciones: a) Elaborar, actualizar y publicar la información pública del Ayuntamiento relativa a la actividad y acciones del mismo y que sea de interés para la ciudadanía. b) Publicar la información en un lenguaje comprensible e inteligible. c) Proporcionar a la ciudadanía los medios necesarios, tanto físicos como electrónicos, para facilitar el acceso a la información. d) Comunicar la ubicación de la información solicitada, esté o no en poder de la administración. e) Informar a la ciudadanía de los derechos recogidos en el reglamento y de los procedimientos que pueden seguir para ejercerlos. f) Hacer difusión del Reglamento de Gobierno Abierto de l’Ajuntament d’Alfafar. g) Asesorar a la ciudadanía en materia de derechos y aplicación del reglamento. 9.2. El presente reglamento estará disponible en un formato accesible y adaptado a las personas con diversidad funcional, respetando el derecho al acceso a la información pública.

Capítulo 2. Límites Artículo 10. Límites de acceso a la información 10.1. El acceso a la información estará limitado cuando atente a la seguridad nacional, las relaciones exteriores, la protección del medio ambiente y el resto de supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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10.2. L’Ajuntament d’Alfafar elaborará la información pública teniendo en cuenta las limitaciones del artículo 14 de la misma ley.

10.3. En caso de denegación del acceso a la información, se tendrá que justificar las limitaciones y analizar cada caso de manera concreta y personalizada. Las denegaciones serán proporcionadas a su objeto y finalidad. 10.4.

Las limitaciones serán motivadas cuando incurran en alguna limitación.

10.5. Las limitaciones se mantendrán cuando las condiciones iniciales en que incurrieron se mantengan. 10.6. En caso de la existencia de datos de carácter protegido, su publicación sólo será posible cuando se disocien del resto de información. 10.7. Si los límites se aplican a una parte de la información, se podrá conceder el acceso parcial a la misma. Dicho supuesto sólo se permitirá cuando se le notifique el caso a la persona solicitante, así como cuando la información no quede distorsionada o pueda dar pie a interpretaciones diferentes.

Artículo 11. Protección de datos personales 11.1. L’Ajuntament d’Alfafar elaborará la información pública teniendo en cuenta los derechos de protección de datos personales previstos en los artículos 5.3. y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 11.2. En caso de que la información revele datos personales referidos a la ideología, creencias, afiliación laboral o datos protegidos se aplicarán las pertinentes restricciones al acceso a la información. Si la persona solicitante contase con la autorización expresa y por escrito de la persona afectada, o si ésta hubiese hecho pública la información de manera anterior a la solicitud, no se aplicarán las limitaciones según las prescripciones marcadas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. 11.3. Se entenderá como datos identificativos del Ayuntamiento información relativa a su organización, funcionamiento o actividades, como identificación del personal funcionario, departamento, código postal, correo electrónico, teléfono o fax profesional. 11.4. Podrá ser publicada o se dará libre acceso a la información personal del

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funcionariado cuando ésta sea considerada de interés público, en los casos de: a) Información de la organización, funcionamiento y actividad pública de los cargos locales, como nombre, puesto, formación, funciones o forma de acceso a la información. b) Retribución económica del funcionariado y sueldo percibido por los cargos electos, de acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Capítulo 3. Reutilización de la información pública Artículo 12. Reutilización de la información 12.1. Toda información de carácter público y relativa a l’Ajuntament d’Alfafar podrá ser objeto de reutilización siempre y cuando no se indique lo contrario y su finalidad sea una actividad lícita. 12.2. El Ayuntamiento pondrá los medios necesarios para que instituciones, empresas o ciudadanía puedan acceder a la información y a su reutilización. 12.3. El Ayuntamiento proporcionará la información solicitada sin el requisito de una licencia previa o condición, a no ser que se indique lo contrario. 12.4. La información que sea objeto de reutilización tendrá que conservar su sentido y contenido original, e incluir la fecha de su actualización más reciente y la cita de la fuente. 12.5. La información que sea objeto de reutilización y sea de carácter electrónico se proporcionará, siempre que sea posible, junto con sus metadatos, con posibilidad de disgregarlos y en un formato comprensible y abierto.

Capítulo 4: Procedimiento para acceder a la información pública Artículo 13. Solicitud de acceso a la información 13.1. La solicitud se realizará mediante un escrito y se presentará o bien en el Registro Municipal del Ayuntamiento o bien en los canales telemáticos que sean habilitados para ello. 13.2.

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El escrito de solicitud incluirá los datos de identificación e información:


a) Identificación: nombre y apellidos de la persona/razón social/representante de la empresa, domicilio, DNI/NIF/NIE. b) Información solicitada.

Artículo 14. Enmiendas a presentar en el acceso a la información 14.1. En caso de falta de información o inexactitud de la misma, el Ayuntamiento podrá requerir datos sobre ella a la persona solicitante. La persona interesada tendrá un plazo de diez días máximo para presentar enmiendas, quedando desierta la solicitud si no se responde.

Artículo 15. Denegación de la información 15.1. El acceso a la información podrá ser denegado por el Ayuntamiento cuando se den los supuestos siguientes: a) El Ayuntamiento no posee la información solicitada. En la respuesta de denegación, se tendrá que incluir la localización en caso de conocerse. b) La información solicitada es demasiado genérica y no se puede aportar a la persona solicitante de manera exacta. c) La solicitud de la información se realiza de forma repetitiva y en reiteradas ocasiones, la que será considerada como abusiva. d) La solicitud incide en alguna de las limitaciones previstas en el Capítulo 2 del presente reglamento.

Artículo 16. Procedimiento de solicitud de acceso 16.1. El departamento municipal correspondiente revisará la solicitud presentada, una vez haya finalizado el plazo de enmiendas, y comprobará que la información es pública y, además, su conocimiento no afecta a terceras personas. 16.2. Si la información solicitada afecta a terceras personas, el departamento municipal notificará la situación a éstas para que expresen o no su aceptación en un plazo de 20 días máximo. 16.3.

El Ayuntamiento expresará por escrito si autoriza o deniega la solicitud.

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Artículo 17. Resolución de la solicitud 17.1. La solicitud de acceso será aceptada o denegada por Alcaldía o la concejalía correspondiente en un plazo de 30 días máximo. El plazo podrá ser prorrogado 10 días si la información lo requiere. 17.2.

La denegación de la información será motivada.

17.3. En caso de ser aceptada, en la resolución se indicará la localización de la información y los plazos en que se podrá acceder a ella, que no superarán los 15 días. 17.4. Por norma general, la información se proporcionará en formato electrónico. Si la persona solicitante lo pide, y siempre y cuando aplique el pago de las tasas correspondientes, se entregará en papel. 17.5. En caso de denegación, la persona solicitante podrá optar por interponer un recurso administrativo i/o contencioso administrativo.

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TÍTULO III. PARTICIPACIÓN Capítulo 1. Derechos de participación de las personas Artículo 18. Derecho de participación 18.1. Toda persona, a título individual o mediante una asociación, tiene derecho a intervenir en los asuntos públicos de l’Ajuntament d’Alfafar, a través de los procedimientos y mecanismos que prevé el presente reglamento y que están recogidos en la legislación actual.

Artículo 19. Derecho de petición 19.1. Toda persona física o jurídica, a título individual o colectivo, tiene derecho a pedir explicaciones y/o a realizar peticiones a l’Ajuntament d’Alfafar acerca de las actividades y acciones públicas. 19.2. Las peticiones harán referencia a propuestas de actuación, consultas o quejas, o bien a proposiciones de debate público o trámites administrativos, y se harán obligatoriamente a través de los mecanismos que prevé este reglamento. 19.3. El derecho de petición se ejercerá de manera escrita, en papel o telemáticamente, siempre y cuando quede constancia de la autenticidad del mismo. 19.4. El escrito incluirá el nombre y apellidos de la persona, la petición, el medio o procedimiento escogido para ella, y la persona o la dependencia municipal destinataria. En caso de tratarse de una petición colectiva, se tendrá que identificar por escrito a todas las personas solicitantes. 19.5. El Ayuntamiento resolverá las peticiones en un plazo de 45 días hábiles máximo desde el momento en que se presenten las solicitudes.

Artículo 20. Derecho a la iniciativa ciudadana 20.1. Toda persona inscrita en el padrón municipal y mayor de dieciséis años tiene derecho a realizar una iniciativa ciudadana, a modo de proyecto, propuesta o actuación, tal y como prevé el artículo 70 bis, apartado 2 de la Ley 7/1985, de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 20.2. Las iniciativas ciudadanas serán de interés público y se podrá solicitar su

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realización siempre y cuando la persona interesada gestione los elementos necesarios y cuente con apoyo ciudadano. Las propuestas que serán objeto de iniciativas ciudadanas serán: a) Procesos de participación: mínimo 100 firmas. b) Consultas populares no referendarias: mínimo 150 firmas. c) Acuerdos o actuaciones del ámbito municipal: 200 firmas. d) Solicitud de audiencia pública o propuestas de acción de gobierno: mínimo 250 firmas. e) Iniciativas reglamentarias ciudadanas: mínimo 250 firmas. 20.3. Las normas reguladoras de sueldos y los precios públicos no podrán ser objeto de iniciativas ciudadanas. 20.4. Las iniciativas ciudadanas tendrán que contar con el apoyo de, mínimo, el 2 % de los mayores de dieciséis años de la población local. 20.5. Las iniciativas ciudadanas se tramitarán a través de un escrito, en papel o telemáticamente, según indique la administración. El escrito tendrá que incluir la propuesta, su justificación, identificación de la persona solicitante, dirección, DNI/NIF/ NIE y firma. Las personas solicitantes tendrán que acreditar el porcentaje de apoyo de la población, así como justificar la cuantía económica, personal y/o los elementos o recursos que aportarán, cuando se trate de una actividad que requiera una organización previa. 20.6. Las consultas referendarias municipales serán objeto de iniciativas ciudadanas, tal y como prevé la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 21. Presentación y trámites de la iniciativa ciudadana 21.1. Las iniciativas ciudadanas se tendrán que tramitar en el Registro Municipal de l’Ajuntament d’Alfafar, presencial o telemáticamente. La solicitud incluirá la propuesta, las razones, según el parecer de las personas solicitantes, la tramitación y a aprobación, además de la identificación de, mínimo, tres personas promotoras, inscritas en el padrón municipal, mayores de edad y que no formen parte del gobierno municipal.

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21.2. El departamento municipal correspondiente elaborará un informe técnico con la solicitud revisada y, si es necesario, con las enmiendas hechas. 21.3. Alcaldía o la concejalía delegada podrán admitir o denegar la solicitud en un período de 45 días hábiles máximo. 21.4. Si la iniciativa se trata de propuestas de acuerdos o actuaciones municipales, será necesario un informe de legalidad de la Secretaria General del Ayuntamiento. De la misma manera, si la iniciativa atañe a asuntos económicos de la administración, como derechos u obligaciones, se requerirá un informe de la Intervención General. Asimismo, se pedirán informes técnicos según la acción municipal requerida.

Artículo 22. Recogida de firmas y autentificación 22.1. En caso de ser aceptada la solicitud y haber recibido la notificación correspondiente, las personas solicitantes tendrán que proceder a la recogida de firmas, según el tipo de iniciativa establecida en el artículo 20 de este reglamento. Las firmas incluirán el nombre y apellidos, DNI/NIF/NIE y domicilio. 22.2.

Las firmas se deberán autentificar por medio de notaria.

22.3. Las personas interesadas tendrán que entregar la documentación con todas las firmas para que los servicios municipales verifiquen que las personas firmantes están empadronadas en el municipio. En caso de ser necesario, también se podrá presentar en formato electrónico. 22.4. La comisión entregará, de manera final, al Registro General del Ayuntamiento, las firmas autentificadas y la documentación que acredite que las personas firmantes están empadronadas en el municipio. El plazo previsto será de tres meses, que podrán ser prorrogados un mes si la comisión promotora lo solicitase. En caso de no presentarlo, quedaría nula.

Artículo 23. Tramitación municipal 23.1. El Pleno Municipal debatirá y votará la iniciativa ciudadana propuesta, posteriormente a la Comisión Informativa. 23.2. Si la legislatura acabase sin que la iniciativa haya sido tramitada, se mantendrá para el mandato siguiente. Los plazos establecidos se reiniciarán sin que sea necesario volver a iniciar el proceso.

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Artículo 24. Consultas, quejas o sugerencias 24.1. Toda persona tiene derecho a emitir una consulta, queja o sugerencia al Ayuntamiento respecto a su actividad pública. 24.2. Las consultas, quejas o sugerencias se emitirán de manera presencial por el Registro Municipal del Ayuntamiento o los canales de comunicación de la administración, como teléfono, correo postal o electrónico, con el formulario correspondiente. 24.3.

El Ayuntamiento atenderá todos los agravios recibidos.

24.4. El Ayuntamiento notificará a las personas solicitantes la recepción del agravio en plazo de 15 días máximo, en el que se indicará la consulta, la dependencia municipal encargada, así como los plazos de resolución que dependerán del mismo departamento. 24.5. Las quejas emitidas no serán en ningún caso calificadas como recurso administrativo, no condicionarán los plazos previamente establecidos y no supondrán la limitación de otros derechos o acciones.

Artículo 25. Intervención en las comisiones informativas, de estudio o consulta 25.1. Las asociaciones y ciudadanía podrán intervenir en las comisiones en el apartado de Participación Ciudadana: Ruegos y Preguntas, incluido en el orden del día de las mismas y respecto a temas tratados en ella. Existirá, además, derecho a réplica. Para ello deberán realizar la petición tal como se marca en el artículo 20.2. 25.2. La participación e implicación ciudadana estará plenamente garantizada en el Foro Local de Participación Ciudadana de l’Ajuntament d’Alfafar. 25.3. La ciudadanía del municipio podrá intervenir en los Presupuestos Participativos para decidir de manera conjunta en qué y cómo se destinan los recursos económicos de la administración local.

Artículo 26. Intervención ciudadana en el Pleno Municipal 26.1. Toda persona, entidad o asociación tiene derecho a participar en los plenos municipales, en el apartado de ruegos y preguntas, una vez finalizado el Pleno. Podrán intervenir:

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a) Vecindario mayor de dieciséis años. b) Personas jurídicas que estén inscritas en el Registro Municipal. c) Asociaciones que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales (RMAV). d) Colectivos que no estén constituidos como personas jurídicas que estén inscritos en el Registro Municipal de Participación Ciudadana. 26.2. Las intervenciones en el Pleno están reguladas por el Reglamento Orgánico Municipal. 26.3. No será necesario que las intervenciones estén vinculadas con el debate municipal.

Capítulo 2. Derechos y obligaciones de las asociaciones Artículo 27. Fomento del tejido asociativo y el voluntariado 27.1. L’Ajuntament d’Alfafar fomentará el asociacionismo y el voluntariado a través de los siguientes puntos: a) Poner en marcha medidas, mecanismos y medios que potencien la participación ciudadana en las asociaciones o el voluntariado. b) Sensibilizar y concienciar a la ciudadanía sobre la importancia del asociacionismo y el voluntariado en el municipio. c) Asesorar y formar, en la medida de lo posible, a las asociaciones o a las personas voluntarias. d) Trabajar de forma conjunta con el tejido asociativo y voluntariado del municipio. e) Ofrecer y fomentar el acceso a los beneficios y servicios del Ayuntamiento en materia del asociacionismo y voluntariado. 27.2. El Ayuntamiento contemplará en los presupuestos municipales un apartado de ayudas o subvenciones económicas destinado a asociaciones y voluntariado sin ánimo de lucro y cuyas actividades sean de interés público local.

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Artículo 28. Registro de asociaciones y voluntariado 28.1. Toda asociación, entidad o colectivo de voluntariado que lleve a cabo su actividad en el municipio de Alfafar podrá inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones (a partir de ahora RMA) para darse de alta en el mismo y por tanto, estar reconocida como tal. 28.2. El objetivo del RMA es establecer las bases de políticas que fomenten el asociacionismo y, además, aproximarse y conocer la realidad social del tejido asociativo del municipio. 28.3.

El vecindario podrá consultar en cualquier momento el RMA.

28.4. Las asociaciones o entidades de voluntariado que quieran inscribirse en el RMA tendrán que estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana u otras instituciones. 28.5. No serán aceptadas aquellas asociaciones, entidades o colectivos de voluntariado cuya actividad no respete los valores democráticos e inclusivos del Ayuntamiento o que incurran en los límites de la legislación de ámbito local, nacional y supranacional. 28.6. La inscripción de cualquier asociación o colectivo se hará por medio de solicitud y se tendrá que aportar la siguiente información, conforme a lo establecido en el art. 236.4 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: a) Estatutos de la asociación. b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos. c) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos. d) Domicilio social. e) Presupuesto del año en curso. f) Programa de actividades del año en curso.

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g) Certificación del número de socios. 28.7. En caso de no cumplimiento de alguno de los requisitos, el Ayuntamiento podrá solicitar documentación adicional a la asociación, teniendo ésta un plazo de 10 días hábiles para realizar enmiendas. 28.8. Las asociaciones, entidades o colectivos de voluntariado tendrán que presentar obligatoriamente al Ayuntamiento una memoria anual de las actividades, en el caso de querer optar a algún tipo de colaboración con el mismo, así como la certificación de sus miembros a día 31 de diciembre. De conformidad con lo establecido en el art. 236.4 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las asociaciones, entidades o colectivos de voluntariado inscritas están obligadas a notificar al RMA toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. El Presupuesto y Programa Anual de Actividades se comunicará en el mes de enero de cada año. 28.9. Con el incumplimiento de los puntos 28.7 y 28.8 se iniciará el expediente de baja por parte del Ayuntamiento de Alfafar. El Ayuntamiento informará a la asociación de la baja, la cual podrá presentar alegaciones en un plazo máximo de 10 días hábiles. 28.10. Las asociaciones no inscritas en el RMA no serán beneficiarias de los servicios municipales que contempla el presente reglamento.

Artículo 29. Derecho de las asociaciones, entidades o colectivos de voluntariado 29.1. Las asociaciones, entidades, colectivos de voluntariado o colectivos locales estables del vecindario que estén inscritos en el RMA tendrán garantizados los derechos recogidos en los artículos 232 a 236 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

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TÍTULO IV. COLABORACIÓN Artículo 30. Objetivos de la colaboración 30.1. L’Ajuntament d’Alfafar potenciará vías de colaboración, de diálogo y de encuentro con las asociaciones, sindicatos, empresas y ciudadanía del municipio, así como con otras administraciones públicas con el objetivo de buscar soluciones conjuntas a problemas sociales. 30.2. La colaboración del Ayuntamiento con el resto de agentes sociales tendrá como premisa básica el avance en la cocreación y coproducción de servicios públicos. 30.3. El Ayuntamiento apostará por la innovación para mejorar los servicios públicos y para crear soluciones alternativas a los problemas sociales. 30.4.

La administración local entenderá la participación ciudadana prevista en el

Título III como forma de colaboración e intercambio de ideas, proyectos y propuestas. 30.5. El Ayuntamiento pondrá en marcha mecanismos, metodologías, prácticas y herramientas para solucionar prblemas sociales, fruto de la colaboración con el resto de agentes sociales.

Artículo 31. Dotación presupuestaria 31.1. El Ayuntamiento incluirá en los presupuestos municipales un apartado de ayudas y subvenciones económicas para proyectos de colaboración que se instrumentalizarán por medio de convocatorias y convenios.

Artículo 32. Régimen de concurrencia 32.1. El Ayuntamiento, bajo criterios de objetividad, transparencia, concurrencia y publicidad, establecerá las bases, requisitos y procedimientos de las convocatorias de colaboración con otros agentes sociales. 32.2. La imposibilidad de concurrencia pública, por motivos del tipo de actividad o características de la asociación solicitante, comportará la adjudicación de ayudas por medio de resolución o acuerdo motivado e irá siempre justificada. 32.3. Los convenios serán sometidos a la Junta de Gobierno, donde estén

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representados todos los partidos políticos.

Artículo 33. Régimen de la concesión. 33.1. Las concesiones estarán reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como por las Bases de Ejecución Presupuestaria Local y las bases de la misma convocatoria, en especial los requisitos y el procedimiento a seguir.

Artículo 34. Cuantía de las ayudas 34.1. El importe de las ayudas de colaboración no será mayor al presupuesto total del proyecto, ni de forma aislada ni en concurrencia con otras ayudas económicas de carácter público o privado, estatales o internacionales. 34.2. El importe de las ayudas no será mayor a la cuantía prevista en la convocatoria municipal, según el artículo 22.3. de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 35. Derechos y obligaciones de colaboración 35.1. Toda asociación, entidad o colectivo de voluntariado tendrá derecho a solicitar la colaboración económica, logística o legislativa con el Ayuntamiento para llevar a cabo una actividad, proyecto o acción de naturaleza estratégica para la administración local y bajo su criterio. 35.2. Las asociaciones, entidades o colectivos de voluntariado tendrán que cumplir las siguientes obligaciones: a) Aceptar la subvención o ayuda. En caso contrario, emitir una renuncia de forma expresada y motivada en un plazo máximo de un mes, a computar desde el día en que reciben la notificación. b) Realizar la actividad, acción o proyecto para la que se concede la ayuda, dentro de los plazos y formas establecidos previamente. c) Acreditar o justificar debidamente la real ejecución de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones. d) Aceptar que el Ayuntamiento efectúe protocolos de comprobación para validar que

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se ha realizado la actividad correctamente y aportar información al respecto. e) Informar al Ayuntamiento de posibles cambios o modificaciones, en caso de que los hubieses, y emitir su justificación. f) Comunicar al Ayuntamiento, si lo hubiese, la recepción de otro tipo de ayuda o subvención procedente de otras administraciones o entidades privadas. g) Justificar la subvención recibida en un plazo de tres meses máximo, computables una vez finalice la actividad o acción. h) Demostrar, previamente a la resolución, que se está al corriente de las obligaciones tributarias. Si es necesario, se acreditará también a la Seguridad Social. i) Tener a disposición libros contables u otros auditados con motivo de posibles comprobaciones, cuando las bases reguladoras lo indiquen. j) En caso de protocolos de comprobación del Ayuntamiento, conservar documentos justificativos, en papel o electrónicos. k) Dar publicidad, según indiquen las bases reguladoras, a la imagen de l’Ajuntament d’Alfafar como adjudicador de la ayuda. l) Ceñirse a la legislación actual en materia de diversidad familiar, social y funcional, así como igualdad de género e inclusión LGTBI+, durante el desarrollo de la actividad. m) En los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuar el reintegro de la subvención.

Artículo 36. Convocatoria 36.1. L’Ajuntament d’Alfafar efectuará y publicará obligatoriamente la convocatoria, tanto en el tablón de anuncios como en la web municipal. 36.2. El anuncio de la convocatoria incluirá el objeto de la misma y la finalidad, así como los requisitos, los plazos y el lugar o procedimiento a seguir.

Artículo 37. Bases de la convocatoria 37.1.

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El Ayuntamiento aprobará las bases reguladoras de la convocatoria según lo


establecido en el presente reglamento y tendrá que incluir lo siguiente: a) Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de las subvenciones. b) Créditos presupuestarios. c) Requisitos de la convocatoria. d) Lugar, plazos y procedimiento de presentación de solicitudes. e) Documentación necesaria. f) Criterios de valoración de la junta evaluadora. g) Plazos de presentación de las justificaciones de la actividad realizada por parte de la asociación. h) Forma o modalidad de pago de la ayuda. i) Plazo de resolución de la convocatoria.

Artículo 38. Convenios 38.1. L’Ajuntament d’Alfafar podrá firmar convenios con aquellos colectivos ciudadanos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y que acrediten tener trayectoria de trabajo y representatividad en el municipio. 38.2. Los colectivos tendrán que aceptar la realización de las actividades en el momento de firmar el convenio con la administración. 38.3. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los colectivos los medios, mecanismos y recursos que pueda requerir la realización de la actividad.

Artículo 39. Locales e instalaciones públicas 39.1. La Administración local tratará de facilitar a las asociaciones, entidades, colectivos y ciudadanía en general, los espacios de uso público para llevar a cabo actividades que fomenten la participación ciudadana y fortalezcan el tejido asociativo. 39.2. Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales

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podrán hacer uso de los locales e instalaciones destinadas a tales finalidades para ejecutar actividades o acciones relacionadas con su ámbito. 39.3. Las asociaciones serán responsables del uso, mantenimiento y estado de los locales e instalaciones públicas de las que pudieran estar disfrutando. 39.4. Las solicitudes de uso se presentarán en l’Ajuntament d’Alfafar, que podrá aceptarlas o denegarlas. En este último caso, tendrá que ser motivada. 39.5. El Ayuntamiento informará debidamente de las limitaciones que puedan darse en los locales o instalaciones por el uso o coincidencia con alguna asociación. 39.6. El Ayuntamiento, en caso de actividades temporales, indicará las condiciones de uso, gastos o mantenimiento, que podrán ir a cargo de la asociación solicitante. 39.7. Las asociaciones que hagan uso de locales e instalaciones públicas respetarán la legislación actual de igualdad de género, inclusión LGTBI+, y diversidad familiar, funcional y social.

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TÍTULO V. COMUNICACIÓN Artículo 40. Principios rectores de la comunicación municipal 40.1. L’Ajuntament d’Alfafar, en su tarea por comunicar de forma eficiente y eficaz las actividades y acciones de Gobierno Abierto, establece los siguientes principios rectores de su comunicación: a) Bidireccionalidad: La comunicación de la administración local ha de efectuarse de manera bidireccional, creando un diálogo de emisión y recepción constante entre ciudadanía e institución, y escuchando todo tipo de opiniones, sugerencias o quejas. b) Inclusión: La comunicación del Ayuntamiento se basará en el principio de inclusión, respetando los valores democráticos, así como la igualdad de género, el colectivo LGTBI+ o la diversidad funcional, social y familiar. c) Lenguaje comprensible: El Ayuntamiento hará uso de un lenguaje comprensible y directo para las personas del municipio y se adaptará a la realidad social de todas ellas. d) Accesibilidad: El Ayuntamiento garantizará el acceso a la información y comunicación a la ciudadanía, sin tener en cuenta aspectos como la situación económica, raza, edad, género, orientación sexual o formación; y se efectuará por canales comunicativos utilizados por la ciudadanía del municipio. e) Fluidez y rapidez: La comunicación se adaptará a los nuevos flujos y ritmos de la información y nuevas tecnologías, por lo que ha de ser rápida, tanto presencial como telemáticamente.

Artículo 41. Medios de comunicación municipales 41.1. Se entenderá como medios de comunicación municipales aquellos canales utilizados habitualmente por el Ayuntamiento y cuyo contenido sea relativo a información sobre las actividades, funcionamiento, programas, proyectos u actuaciones, así como servicios municipales. 41.2. El Ayuntamiento utilizará los medios de comunicación que estén a su alcance para garantizar el cumplimiento de los principios del artículo 40. 41.3. Los medios de comunicación municipales, en su papel de servicio público,

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se regirán por los principios de objetividad, imparcialidad y estarán alejados de sus partidistas. 41.4. El contenido de los medios de comunicación municipales será de interés público para la ciudadanía del municipio. 41.5. El lenguaje utilizado en los medios municipales, tanto audiovisual como escrito, tendrá que ser inclusivo y no sexista. 41.6. El plazo de respuesta a la ciudadanía en medios y canales será de 20 días hábiles máximo, de acuerdo con el protocolo de Quejas y Sugerencias de la Carta de Servicios de l’Ajuntament d’Alfafar.

Artículo 42. Tecnologías de la Información y la Comunicación 42.1. El Ayuntamiento hará uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para informar a la ciudadanía respecto a los asuntos públicos. 42.2. El Ayuntamiento utilizará las nuevas tecnologías, en especial las redes sociales, como herramienta de participación de la ciudadanía y a través de encuestas o consultas, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 42.3. Las sesiones plenarias, ordinarias y extraordinarias tendrán difusión por los canales de comunicación y redes sociales del Ayuntamiento. 42.4. Las asociaciones, entidades y colectivos de voluntariado tendrán como herramienta la Web de Asociaciones de Alfafar. 42.5. El Ayuntamiento abrirá su comunicación a nuevos medios y canales según las formas de consumo o necesidades comunicativas de la ciudadanía del municipio. 42.6. El consistorio solventará la brecha digital con campañas de información a pie de calle. 42.7. La Administración adaptará las gestiones administrativas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, como es el caso de: a) Boletín Informativo Municipal (BIM): El boletín tendrá que ser elaborado por el consistorio de forma periódica (trimestral o mensual) y en él se reservará un espacio

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para los grupos municipales con representación en la corporación. b) Página web municipal: Se facilitarán los trámites administrativos de manera telemática, se incluirá información de carácter público y contará con un apartado para la ciudadanía. c) Firma electrónica: El Ayuntamiento fomentará el uso de la firma electrónica o certificado digital de la Autoridad Certificadora de la Generalitat Valenciana (ACCV), de acuerdo con la legislación vigente. En caso de indicarse, se aceptará otro tipo de medios como el identificador personal o PIN (número secreto personal). d) Tablón de anuncios: Se proporcionarán tablones de anuncio para el uso libre de la ciudadanía. e) Boletín digital en la Web de Asociaciones de Alfafar: Se realizará un boletín de forma periódica para las asociaciones, entidades, colectivos de voluntariado o ciudadanía en general, que se emitirá digitalmente.

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TÍTULO VI. INCLUSIÓN Capítulo 1. Principios y objetivos de la inclusión Artículo 43. Principios de inclusión 43.1. L’Ajuntament d’Alfafar, por medio del Reglamento de Gobierno Abierto, apostará por el principio de inclusión en los asuntos públicos y la protección de los colectivos vulnerables del municipio. Por ello, de acuerdo con el IV Plan Nacional de Acción para la Inclusión (2008-2010) del Gobierno español y el Pla Valencià d’Inclusió i Cohesió Social (2017-2022), fija los siguientes principios: a) Equidad y paridad: impulso de la igualdad en la organización interna del Ayuntamiento, en la actividad pública y en los procesos de colaboración con el resto de agentes sociales. b) Igualdad de género: perspectiva de género en la actividad pública y erradicación de la violencia por razones de orientación sexual, género o sexo. c) Democracia: coproducción y cocreación de servicios o proyectos con otras instituciones públicas, entidades privadas o la ciudadanía para encontrar soluciones a problemas sociales de manera conjunta. d) Diversidad funcional, familiar y social: adaptación del entorno y las políticas a las personas con capacidades diferentes. e) Economía solidaria: economía basada en la autogestión, autonomía y cooperación entre personas del municipio. f) Territorialidad: disminución de las desigualdades según los núcleos poblacionales. g) Transversalidad: inclusión social tanto en el funcionamiento interno de la administración como en las políticas públicas desarrolladas. h) Interseccionalidad: corrección de la estructura social donde pueden darse desigualdades sociales en varios niveles y al mismo tiempo. i) Interculturalidad: fomento de la interacción entre personas con culturas distintas, sin que una prime sobre la otra.

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j) Perspectiva gerontológica: consideración de las demandas, necesidades o intereses de las personas según la etapa de la vida en la que se encuentre.

Artículo 44. Objetivos de inclusión L’Ajuntament d’Alfafar, bajo el principio de inclusión social, establece los siguientes objetivos: a) Facilitar el acceso a los servicios municipales a todas las personas. b) Disminuir las desigualdades entre población de vivienda, empleo, renta y necesidades básicas. c) Fomentar los valores inclusivos en la educación y la cultura local. d) Trabajar de forma conjunta con el resto de agentes sociales para buscar soluciones a los problemas de la población local. e) Sensibilizar e informar a la ciudadanía de la importancia de la inclusión social. f) Eliminar cualquier tipo de estigmatización o segregación social. g) Adaptar las acciones, actividades o iniciativas a las realidades sociales del municipio según los núcleos poblaciones, haciendo hincapié en las zonas y colectivos más vulnerables. h) Fortalecer las redes ciudadanas comunitarias. i) Potenciar el respeto a la igualdad de género, a la diversidad funcional, social y familiar, así como al colectivo LGTBI+.

Capítulo 2. Líneas de actuación de inclusión Artículo 45. Necesidades básicas 45.1. El Ayuntamiento garantizará el acceso a recursos mínimos a los colectivos vulnerables como renta mínima de inclusión, servicios esenciales o gastos de alimentación. 45.2. La Administración local llevará a cabo políticas públicas que reduzcan la

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dependencia de colectivos vulnerables de la protección social, falta de ahorro o de ingresos. En este caso, tendrá en cuenta la unidad familiar y las fuentes de ingresos de la misma. 45.3. El Ayuntamiento pondrá los mecanismos o medios necesarios para combatir la pobreza energética.

Artículo 46. Salud 46.1. El consistorio realizará campañas públicas de promoción y prevención en materia de salud, poniendo énfasis en los colectivos vulnerables. 46.2. La Administración local realizará campañas públicas para paliar problemas de dependencia, embarazos no deseados o drogodependencia. 46.3. Las políticas públicas locales, en caso de imposibilidad económica, incluirán el acceso a cierto tipo de medicamentos.

Artículo 47. Trabajo 47.1. Las políticas públicas inclusivas se centrarán en el acceso al mercado laboral de ciertos colectivos. 47.2. El consistorio llevará a cabo programas de formación para reducir la desigualdad laboral. 47.3. En caso de finalización de prestación económica, si la persona continua en paro, se tomarán las medidas necesarias para revertir la situación. 47.4. En caso de dificultades de conciliación laboral, personal o familiar, se llevarán a cabo políticas públicas que faciliten el acceso al trabajo. 47.5. El Ayuntamiento, por medio de la Asociación de Ayuda al Disminuido Psíquico de Alfafar (AADISA), fomentará el acceso al mercado laboral de las personas con diversidad funcional.

Artículo 48. Educación 48.1. El acceso a la educación de los colectivos vulnerables será objeto de especial actuación, de manera que se haga frente al absentismo, a la falta de escolarización o al abandono escolar.

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48.2. Las políticas públicas locales harán frente al analfabetismo, a las dificultades con el idioma o la escasa formación, por medio de las Aulas Colabora de l’Ajuntament d’Alfafar.

Artículo 49. Vivienda 49.1. El Ayuntamiento evitará o buscará soluciones a la expulsión del vecindario de sus casas por razones de renta. 49.2. El consistorio intervendrá las viviendas en caso de darse deterioro de las infraestructuras, inseguridad ciudadana o condiciones pésimas de habitabilidad. 49.3. El fomento de construcción de vivienda pública y de viviendas cooperativas se llevará a cabo desde el conjunto de las administraciones, entre las cuales l’Ajuntament d’Alfafar expondrá las necesidades de la población a instancias superiores competentes.

Artículo 50. Movilidad 50.1. Los servicios municipales serán accesibles a todos los barrios y núcleos poblacionales. 50.2. El consistorio llevará a cabo reformas integrales en los barrios donde exista una mayor desigualdad económica. 50.3. Las acciones o actividades públicas se adaptarán teniendo en cuenta las necesidades y realidades territoriales. 50.4. Los espacios públicos se acondicionarán a las personas con diversidad funcional.

Artículo 51. Género, violencias y segregación 51.1. La administración local hará frente a la xenofobia, al racismo, al edadismo y a la aporofobia. 51.2. El Ayuntamiento actuará en cualquier tipo de violencia por razón de género, sexo, orientación sexual, raza, religión o cultural. 51.3. Las políticas públicas locales perseguirán evitar la segregación o aislamiento de personas del espacio público o de la administración.

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Artículo 52. Relaciones sociales 52.1. Las asociaciones o entidades de proximidad con los colectivos vulnerables se potenciarán como herramienta de inclusión social. 52.2.

El Ayuntamiento incluirá la diversidad familiar y social en las políticas públicas.

52.3. Las dificultades de acceso a la ciudadanía deberán ser solucionadas por la administración para evitar la exclusión de personas migrantes, siempre que sea posible. 52.4. El consistorio desarrollará las medidas necesarias para hacer frente a la pobreza infantil. 52.5. Los problemas derivados del envejecimiento, como el aislamiento social o la dependencia, serán objeto de políticas públicas locales.

Capítulo 3. Órganos institucionales de inclusión Artículo 53. Consejos locales de inclusión y derechos sociales 53.1. L’Ajuntament d’Alfafar, por medio del Consejo Municipal de Inclusión y Derechos Sociales, y de acuerdo con la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, trabajará por la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y asesorará en materia de servicios sociales y derechos. 53.2. La ciudadanía, asociaciones, entidades, colectivos de voluntariado y otros agentes sociales, como empresas o sindicatos, tendrán garantizada la representación en el consejo. 53.3. El consejo, con el objetivo de potenciar la inclusión social en los asuntos públicos, podrá organizar actividades, actos o iniciativas formativas.

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