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TÍTULO V. COMUNICACIÓN
TÍTULO V. COMUNICACIÓN
Artículo 40. Principios rectores de la comunicación municipal
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40.1. L’Ajuntament d’Alfafar, en su tarea por comunicar de forma eficiente y eficaz las actividades y acciones de Gobierno Abierto, establece los siguientes principios rectores de su comunicación:
a) Bidireccionalidad: La comunicación de la administración local ha de efectuarse de manera bidireccional, creando un diálogo de emisión y recepción constante entre ciudadanía e institución, y escuchando todo tipo de opiniones, sugerencias o quejas.
b) Inclusión: La comunicación del Ayuntamiento se basará en el principio de inclusión, respetando los valores democráticos, así como la igualdad de género, el colectivo LGTBI+ o la diversidad funcional, social y familiar.
c) Lenguaje comprensible: El Ayuntamiento hará uso de un lenguaje comprensible y directo para las personas del municipio y se adaptará a la realidad social de todas ellas.
d) Accesibilidad: El Ayuntamiento garantizará el acceso a la información y comunicación a la ciudadanía, sin tener en cuenta aspectos como la situación económica, raza, edad, género, orientación sexual o formación; y se efectuará por canales comunicativos utilizados por la ciudadanía del municipio.
e) Fluidez y rapidez: La comunicación se adaptará a los nuevos flujos y ritmos de la información y nuevas tecnologías, por lo que ha de ser rápida, tanto presencial como telemáticamente.
Artículo 41. Medios de comunicación municipales
41.1. Se entenderá como medios de comunicación municipales aquellos canales utilizados habitualmente por el Ayuntamiento y cuyo contenido sea relativo a información sobre las actividades, funcionamiento, programas, proyectos u actuaciones, así como servicios municipales.
41.2. El Ayuntamiento utilizará los medios de comunicación que estén a su alcance para garantizar el cumplimiento de los principios del artículo 40.
41.3. Los medios de comunicación municipales, en su papel de servicio público,
se regirán por los principios de objetividad, imparcialidad y estarán alejados de sus partidistas.
41.4. El contenido de los medios de comunicación municipales será de interés público para la ciudadanía del municipio.
41.5. El lenguaje utilizado en los medios municipales, tanto audiovisual como escrito, tendrá que ser inclusivo y no sexista.
41.6. El plazo de respuesta a la ciudadanía en medios y canales será de 20 días hábiles máximo, de acuerdo con el protocolo de Quejas y Sugerencias de la Carta de Servicios de l’Ajuntament d’Alfafar.
42.1. El Ayuntamiento hará uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para informar a la ciudadanía respecto a los asuntos públicos.
42.2. El Ayuntamiento utilizará las nuevas tecnologías, en especial las redes sociales, como herramienta de participación de la ciudadanía y a través de encuestas o consultas, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
42.3. Las sesiones plenarias, ordinarias y extraordinarias tendrán difusión por los canales de comunicación y redes sociales del Ayuntamiento.
42.4. Las asociaciones, entidades y colectivos de voluntariado tendrán como herramienta la Web de Asociaciones de Alfafar.
42.5. El Ayuntamiento abrirá su comunicación a nuevos medios y canales según las formas de consumo o necesidades comunicativas de la ciudadanía del municipio.
42.6. El consistorio solventará la brecha digital con campañas de información a pie de calle.
42.7. La Administración adaptará las gestiones administrativas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, como es el caso de:
a) Boletín Informativo Municipal (BIM): El boletín tendrá que ser elaborado por el consistorio de forma periódica (trimestral o mensual) y en él se reservará un espacio
para los grupos municipales con representación en la corporación.
b) Página web municipal: Se facilitarán los trámites administrativos de manera telemática, se incluirá información de carácter público y contará con un apartado para la ciudadanía.
c) Firma electrónica: El Ayuntamiento fomentará el uso de la firma electrónica o certificado digital de la Autoridad Certificadora de la Generalitat Valenciana (ACCV), de acuerdo con la legislación vigente. En caso de indicarse, se aceptará otro tipo de medios como el identificador personal o PIN (número secreto personal).
d) Tablón de anuncios: Se proporcionarán tablones de anuncio para el uso libre de la ciudadanía.
e) Boletín digital en la Web de Asociaciones de Alfafar: Se realizará un boletín de forma periódica para las asociaciones, entidades, colectivos de voluntariado o ciudadanía en general, que se emitirá digitalmente.