Normatividad mutualista

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Por Azucena VĂŠlez Restrepo

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CONTENIDO

Decreto 1480 de 1989

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Modelo de Estatutos

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Reglamentos

48

   

49 53 56 58

Asociados Auxilio exequial Ahorro Crédito

Conclusiones

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DECRETO 1480 del 7 de julio de 1989 Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes internos, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas. El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 131 de la ley 79 de 1988. D E C R E T A: TITULOI La naturaleza jurídica, constitución y régimen Interno de las Asociaciones Mutuales CAPÍTULO

I

Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. El objeto del presente decreto es dotar a las Asociaciones Mutualistas de un marco jurídico adecuado para su desarrollo, promover la vinculación a estas formas asociativas de economía Social y garantizar el apoyo del Estado a las mismas. Artículo 2. Naturaleza. Las Asociaciones Mutuales son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. 3


Artículo 3. Característica. Toda Asociación Mutual debe reunir las siguientes características: 1. Que funcione de conformidad con los principios de autonomía, adhesión voluntaria, participación democrática, neutralidad política, religiosa, ideológica y racial, solidaridad, ayuda mutua e integración. 2. Que establezca contribuciones económicas a sus asociados para la prestación de los servicios. 3. Que el patrimonio y el número de asociados sea variable e ilimitado. 4. Que realice permanentemente actividades de educación mutual. 5. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados. 6. Que establezca la no devolución de las contribuciones de los Asociados y la irrepartibilidad del remanente patrimonial en caso de liquidación. 7. Que su duración sea indefinida. 8. Que promueva la participación e integración con otras entidades que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre. Artículo 4. Responsabilidad. La responsabilidad de las Asociaciones Mutuales para con terceros se limitará al monto de su patrimonio social. Artículo 5. Prohibiciones. A ninguna Asociación Mutual le será permitido establecer acuerdos con sociedades o empresas comerciales que las hagan participar directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las Asociaciones Mutuales, o que beneficien a los directivos de estas a nivel personal. Así mismo, ninguna Asociación Mutual podrá ejercer actividades distintas a las enumeradas en los estatutos. Artículo 6. Denominación. Las Asociaciones Mutuales en todas sus manifestaciones públicas y privadas deberán expresar el número y fecha de resolución de reconocimiento de personería jurídica o del registro que otorga el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Queda prohibido el uso de expresiones Asociación Mutual, Mutualidad, Socorros Mutuos, Auxilio Mutuo, Protección Recíproca o cualquier otra expresión similar en el nombre de las sociedades o empresas privadas con ánimo de lucro o que no estén constituidas de acuerdo con las 4


disposiciones del presente decreto. Estas denominaciones sólo podrán ser usadas por las Asociaciones Mutuales reconocidas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. (Hoy es Superintendencia de la Economía Solidaria) CAPÍTULO

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De la constitución y reconocimiento Artículo 7. Constitución. Las Asociaciones Mutuales se constituirán con un mínimo de veinticinco (25) personas naturales, por documento privado que se hará constar en acta firmada por todos los asociados fundadores, con anotación de sus nombres, documentos de identificación y domicilios. En el mismo acto será aprobado el estatuto social y elegidos los órganos de administración y control. Artículo 8. Personería Jurídica. El reconocimiento de personería de las Asociaciones Mutuales estará a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Para el efecto, el representante legal presentará solicitud por escrito, acompañada de los siguientes documentos: 1. Acta de constitución. 2. Texto completo de los estatutos aprobados. 3. Certificación de que acredite que los asociados fundadores han recibido educación Mutual con una intensidad no inferior a diez (10) horas. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, deberá resolver sobre el reconocimiento de personería Jurídica dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la solicitud. Si no lo hiciere dentro del término previsto, operara el silencio administrativo positivo y la Asociación Mutual podrá iniciar actividades. Parágrafo: El representante legal, en caso de operar el silencio administrativo, adelantará el procedimiento previsto en el Artículo 42 del Código Contencioso Administrativo.

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Artículo 9. Registro y autorización de funcionamiento. En la resolución de reconocimiento de personería jurídica se ordenará el registro de la Asociación Mutual, de los integrantes de la Junta Directiva, del representante Legal, del Revisor Fiscal, de la Junta de Control Social, y se autorizará su funcionamiento. Artículo 10. Prueba de existencia y representación. Para todos los efectos legales será prueba de la existencia de una Asociación Mutual y de su representación legal la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Artículo 11. Disposiciones estatutarias. Asociación Mutual deberán contener:

Los estatutos de toda

1. Razón Social, domicilio, ámbito territorial de operaciones. 2. Objetivos de la Asociación Mutual y enumeración de sus actividades y servicios. 3. Derechos y deberes de los Asociados, condiciones para su admisión, retiro, exclusión y determinación del órgano competente para su decisión. 4. Régimen de sanciones, causales y procedimientos. 5. Procedimientos para resolver diferencias y conflictos transigibles entre los asociados y entre estos y la Asociación. 6. Procedimiento de convocatoria para Asambleas generales ordinarias extraordinarias, funcionamiento y atribuciones de las mismas. 7. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funcionamiento de los órganos de administración y control; condiciones, incompatibilidades, forma de elección remoción de sus miembros. 8. Representación legal funciones y responsabilidades. 9. Constitución e incremento patrimonial de la Asociación Mutual; reservas y fondos sociales, finalidades y forma de utilización de los mismos. 10. Régimen de responsabilidad de las Asociaciones Mutuales y de sus asociados. 6


11. Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación. 12. Procedimientos para reforma de estatutos. 13. Las de más estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del objeto social. Artículo 12. Reglamentos. Los estatutos serán reglamentados por la Junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios. Artículo 13. Reformas estatutarias. Las reformas de los estatutos de las Asociaciones Mutuales deberán ser aprobadas en asamblea general. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sancionará las reformas estatutarias dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de recepción de los documentos correspondientes. Si no lo hiciere dentro del término señalado, operará el silencio administrativo positivo. C A P Í T U L O III De los asociados Artículo 14o.Podrán ser asociados de las Asociaciones Mutuales: 1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido 14 años, o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de representante legal. 2. Las personas jurídicas del sector cooperativo, y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro. Artículo 15.Derechos. Serán derechos fundamentales de los asociados: 1. Utilizar los servicios de la Asociación Mutual y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social. 2. Participar en las actividades de la Asociación Mutual y en la administración, mediante el desempeño de cargos sociales.

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3. Ser informados de la gestión de la Asociación Mutual de acuerdo con las prescripciones estatutarias. 4. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales. 5. Fiscalizar la gestión de la Asociación Mutual. 6. Retirarse voluntariamente. Artículo 16. Deberes de los asociados. Serán deberes especiales de los asociados: 1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del mutualismo y observar las disposiciones del estatuto social y los reglamentos que rijan la Asociación Mutual. 2. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y control social. 3. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Asociación Mutual y con los asociados de la misma. 4. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o al prestigio social de la Asociación Mutual. 5. Participar en los programas de educación mutual y de capacitación general, así como en los demás eventos a que se les cita. 6. Pagar oportunamente las contribuciones económicas que establezca la Asociación Mutual. 7. Cumplir las obligaciones que adquiera con la Asociación Mutual. 8. Las demás que estipulen los estatutos. Parágrafo: El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. Artículo 17. Perdida del carácter de asociado. La calidad de Asociados se perderá por muerte, disolución cuando se trate de personas jurídicas, retiro voluntario o exclusión. Los estatutos establecerán los procedimientos que deberán observarse en cada caso.

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Artículo 18. Régimen disciplinario. Los estatutos de las Asociaciones Mutuales deberán establecer los procedimientos disciplinarios, las sanciones aplicables y los organismos competentes para ejercer tales funciones. Para el efecto se consagrarán las causales de exclusión o de suspensión, y se garantizará el derecho de defensa del inculpado mediante la posibilidad de presentar sus descargos. CAPÍTULO IV Del régimen económico Artículo 19. Patrimonio. El patrimonio de las Asociaciones Mutuales es de carácter irrepartible y estará constituido por. 1. El fondo social mutual. 2. Los fondos y reservas permanentes. 3. Los auxilios y denominaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial. Artículo 20. Fondo social mutual. incrementa por:

El fondo social se constituye e

1. Las cuotas que estatutariamente se establezcan con destino a este fondo. 2. El valor positivo del resultado social al cierre de cada ejercicio. Artículo 21. Forma de pago de las contribuciones. Las contribuciones sociales ordinarias y extraordinarias que efectúen los asociados serán satisfechas en dinero, especie o trabajo convencionalmente evaluados. Artículo 22. Periodo de ejercicio económico. Las Asociaciones Mutuales tendrán ejercicios anuales que se cerrarán el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados. 9


Parágrafo: Los excedentes que presente el ejercicio se aplicarán en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Artículo 23. Reserva de protección. Si el resultado del ejercicio fuere positivo, del mismo se destinará como mínimo un veinte por ciento (20%) para crear y mantener una reserva de protección al fondo mutual. Artículo 24. Reservas y fondos. Las asociaciones mutuales podrán crear por decisión de la Asamblea otras reservas y fondos para garantizar el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 25. Fondo especial para imprevistos. Las Asociaciones Mutuales podrán constituir un fondo especial para atender la prestación de servicios en circunstancias imprevistas que pudieran afectar su estabilidad económica. Artículo 26. Inembargabilidad de las contribuciones. Las contribuciones de los asociados a la Mutual quedarán directamente afectadas en favor de ésta. Tales contribuciones no podrán ser gravadas por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y solo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos. CAPITULO V De la Dirección, Administración y Control Artículo 27. Órganos de administración. La administración de las Mutuales estará a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Representante Legal. Artículo 28. Asamblea general. La asamblea general es el órgano máximo de administración y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados siempre que se haya adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias o reglamentarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por estos. Parágrafo: Son asociados hábiles los regularmente inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Asociación Mutual al momento de la convocatoria. 10


Artículo 29. Clases de asamblea. Las reuniones de asamblea general serán ordinarias. Las primeras se celebran con la regularidad que establezcan los estatutos. Pero en todo caso deberá realizarse una asamblea ordinaria anual durante los tres (3) primeros meses del año, para el ejercicio de las funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea general ordinaria. Las Asambleas generales extraordinarias solo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de estos. Artículo 30. Convocatoria. La Asamblea general ordinaria o extraordinaria será convocada por la Junta Directiva para fecha, hora, lugar y objetos determinados. La junta de control social, el revisor fiscal, o un diez por ciento (10) de los Asociados hábiles podrán solicitar a la junta directiva la convocatoria de Asamblea general extraordinaria. Los estatutos determinarán los procedimientos y la competencia para efectuar la convocatoria a asamblea general ordinaria, cuando la junta directiva no la realice dentro del plazo establecido en la presente ley o desatienda la petición de convocar la asamblea extraordinaria. La convocatoria se hará conocer a los asociados hábiles o delegados, en la forma y términos previstos en los estatutos. La junta de control social verificará la lista de Asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados. Artículo 31. Quórum. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Sí dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con número de asociados no inferior al diez (10%) del total de los Asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número mínimo requerido para constituir una asociación mutual. Para el caso de las Asambleas generales de delegados el número mínimo de éstos será de veinte (20) y el quórum mínimo será del cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados. 11


Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo establecido en el inciso anterior. Artículo 32. Mayorías. Por regla general las decisiones de la asamblea general se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asociados o delegados asistentes. Para la reforma de estatutos y la fijación de contribuciones extraordinarias se requerirá el voto de las dos terceras partes de los asociados o delegados asistentes. La determinación para fusión, incorporación, transformación y disolución para liquidación deberá adoptarse con el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados. La elección de los órganos de administración y control social se hará mediante los procedimientos o sistemas que determinen los estatutos o reglamentos. Cuando se adopte el de las listas o planchas, se aplicará el sistema de cociente electoral. Artículo 33. Voto en las Asambleas generales. Corresponderá a cada asociado un solo voto y los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. Las personas jurídicas asociadas a la Mutual participarán en las asambleas de éstas, por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe. Artículo 34. Funciones de la asamblea. La Asamblea general ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la Asociación Mutual para el cumplimiento del objeto social. 2. Reformar los estatutos. 3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 4. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. 5. Fijar contribuciones extraordinarias. 6. Elegir los miembros de la junta directiva y de la junta de control social. 12


7. Nombrar al revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración cuando hubiere lugar. 8. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación, de la Asociación Mutual. 9. Las demás que le señalen las leyes y los estatutos. Artículo 35. Junta Directiva. La junta directiva es el órgano de administración permanente de la Asociación Mutual, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea general. Estará integrada por asociados hábiles en el número que señalen los estatutos, con sus respectivos suplentes numéricos. Su período, las causales de remoción y sus funciones serán fijadas en los estatutos, los cuales podrán consagrar la renovación parcial de sus miembros en cada Asamblea. Las atribuciones de la junta directiva serán las necesarias para la realización del objeto social; se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o por los estatutos. Artículo 36. Representante legal. El representante legal será el presidente de la junta directiva o un gerente designado por esta, de acuerdo a lo previsto por los estatutos de la Asociación Mutual; la órbita de su acción y sus funciones serán precisadas en éstos. Artículo 37. Junta de control social. La junta de control social ejercerá las funciones de vigilancia fijadas en los estatutos. En defecto o como complemento de estas se aplicaran las establecidas en la legislación cooperativa para las juntas de vigilancia. El número de integrantes, su período y sistema de elección serán previstos en los estatutos. Artículo 38. Incompatibilidades. Los cónyuges, ni los parientes hasta el cuarto de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser designados como miembros principales o suplentes de la junta directiva o de la junta de control social. En todo caso, carecerán de eficacia las decisiones adoptadas por la junta directiva o por la junta de control social, que contravinieren lo dispuesto en este artículo.

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Artículo 39. Revisor fiscal. Por regla general la Asociación Mutual tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente quienes deberán ser contadores públicos con matrícula vigente. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá eximir a la Asociación Mutual de tener revisor fiscal cuando las circunstancias económicas, la ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá autorizar que el servicio de revisoría fiscal sea prestado por organismos de grado superior o por entidades de primer grado del sector solidario que presten este servicio a través de contadores públicos con matrícula vigente. Artículo 40. Funciones. Las funciones del revisor fiscal serán señaladas en los estatutos y reglamentos y se determinarán teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los contadores públicos en las normas que regulen el ejercicio de la profesión. Ningún contador público podrá desempeñar el cargo de revisor fiscal en la asociación de la cual sea miembro. Artículo 41. Actas. Las actas de las reuniones de los órganos de dirección, administración y control de la Asociación Mutual, debidamente firmadas y aprobadas, serán pruebas suficientes de los hechos que consten en ellas. Artículo 42. Impugnaciones. Compete a los jueces civiles municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la Asamblea general y de la junta directiva de las Asociaciones Mutuales, cuando no se ajusten a la ley o a los estatutos, o cuando excedan los límites del objeto social. El procedimiento será el abreviado previsto en el código de procedimiento civil. CAPITULO VI De los Servicios Artículo 43. Prestaciones de las asociaciones mutuales. Son prestaciones mutuales los servicios que otorguen las Asociaciones Mutuales para la satisfacción de necesidades de los asociados, mediante asistencia médica, farmacéutica, funeraria, subsidios, ahorro y crédito y 14


actividades culturales, educativas, deportivas o turísticas, así como cualquier otra prestación dentro del ámbito de la seguridad social que tenga por fin la promoción y dignificación de la persona humana. Parágrafo: Las Asociaciones Mutuales prestarán sus servicios preferencialmente a los asociados y a sus beneficiarios cuando lo contemplen sus estatutos. De acuerdo con éstos podrán extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. Artículo 44. Convenios para la prestación de servicios. Cuando las Asociaciones Mutuales no puedan prestar directamente los servicios a sus asociados, podrán atenderlos celebrando convenios con entidades de la misma naturaleza o del sector cooperativo teniendo en cuenta su objeto social. Artículo 45. Establecimiento de servicios. Para el establecimiento de los servicios se dictarán reglamentaciones por la junta directiva donde se consagran los objetivos específicos de los mismos, los recursos de operación, así como todas aquellas disposiciones convenientes para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. Parágrafo: La Asociación Mutual podrá cobrar en forma justa y equitativa los servicios que preste, procurando que dichos ingresos le permitan asumir los costos de operación y administración indispensables para atender el cumplimiento del objeto social. Artículo 46. Servicios de ahorro y crédito. Los servicios de ahorro y crédito únicamente se prestarán entre sus asociados y observando las disposiciones especiales sobre la materia. CAPÍTULO

VII

De la Educación Mutual Artículo 47. Obligatoriedad. Las Asociaciones Mutuales están obligadas a realizar de modo permanente actividades orientadas a la formación de sus asociados en los principios y doctrina del Mutualismo, así como para capacitar a los directivos y administradores para el adecuado cumplimiento 15


de su objeto social. La asistencia técnica, la investigación y promoción del Mutualismo hacen parte de la educación Mutual. Artículo 48. Delegación de programas. Se podrá dar cumplimiento a la obligación del artículo anterior mediante la delegación o ejecución de programas conjuntos realizados por organismos mutuales de grado superior, por personas naturales o jurídicas reconocidas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Artículo 49. Comité de educación mutual. En el estatuto de toda Asociación Mutual deberá preverse el funcionamiento de un comité nombrado por la junta directiva en cargado de orientar y coordinar las actividades de educación mutual y de elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la utilización del fondo de educación. El período, funcionamiento y número de integrantes del comité de educación lo establecerán los estatutos. Artículo 50. Fondo de educación mutual. Las Asociaciones Mutuales establecerán un fondo permanente de educación, cuya constitución e incremento será previsto en los estatutos, el cual tendrá por objeto habilitar a las Asociaciones Mutuales de medios económicos que permitan la capacitación y educación de los directivos, asociados y beneficiarios. C A P Í T U L O VIII De la Fusión, Incorporación y Transformación Artículo 51. Fusión. Las Asociaciones Mutuales por determinación de su asamblea general podrán fusionarse, con otra u otras Asociaciones Mutuales adoptando en común una denominación distinta y construyendo una nueva Asociación Mutual que se subrogará en sus derechos y obligaciones. Las Asociaciones Mutuales que se fusionen se disolverán sin liquidarse y la nueva Asociación se hará cargo del patrimonio de las disueltas. Artículo 52. Incorporación. Por decisión de la asamblea general, podrán incorporarse a otra Asociación Mutual adoptando su denominación. En 16


este evento la incorporada se disuelve sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante quien se subrogará en los derechos y obligaciones de la Asociación Mutual incorporada. La incorporación se adoptará por resolución de la asamblea general Artículo 53. Reconocimiento. La fusión o incorporación requerirá el reconocimiento del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, para lo cual las Asociaciones Mutuales interesadas deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o incorporación. Artículo 54.Transformación. Por decisión de la asamblea general adoptada con el voto calificado establecido en el presente decreto, podrán sin liquidarse, transformarse en otra entidad de naturaleza similar y su patrimonio se trasladará como patrimonio irrepartible. En ningún caso podrán transformarse en sociedades comerciales. CAPÍTUL O

IX

De la Disolución y Liquidación Artículo 55. Disolución. Las Asociaciones Mutuales podrán ser disueltas por acuerdo de la asamblea general. La resolución deberá ser comunicada al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la asamblea, para los fines legales pertinentes. Artículo 56. Causales de disolución. Las Asociaciones Mutuales se disolverán por una de las siguientes causales: 1. Por decisión voluntaria de los asociados, adoptada en asamblea general con el voto calificado previsto en el presente decreto y con las formalidades que establezcan. 2. Por reducción del número de Asociados a uno inferior al requerido para la constitución de la Asociación Mutual, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses. 17


3. Por fusión o incorporación a otra Asociación Mutual. 4. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fueron creadas. 5. Porque los medios que emplean para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o al espíritu del mutualismo. 6. Por haberse iniciado contra la Asociación Mutual concurso de acreedores Artículos 57. Plazo para subsanar causales de disolución. En los casos previstos en los numerales 2. y 4. del artículo anterior, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas dará a la Asociación Mutual un plazo de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria, para que subsane la causal o para que en el mismo término convoque a Asamblea general con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término la Asociación Mutual no demuestra haber subsanado la causal o no hubiere reunido la asamblea, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas decretará la disolución y nombrará liquidador o liquidadores. Artículo 58. Liquidación. Disuelta la Asociación Mutual se procederá a su liquidación. El procedimiento para efectuarla, nombramiento de liquidadores, sus deberes, prelación de pagos y demás disposiciones, serán los previstos por la ley 79 de 1988 para las entidades cooperativas. Artículo 59. Destinación del remanente. Los remanentes de la liquidación serán transferidos a la entidad mutual que el estatuto haya previsto o a falta de disposición estatutaria, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas efectuará tal designación. CAPÍTULO X De la Integración Mutual Artículo 60. Asociación de mutuales. Las asociaciones mutuales podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines sociales y económicos, el logro de sus propósitos comunes o para estimular y facilitar el desarrollo general del mutualismo, en organismos de segundo y tercer 18


grado. Estos últimos tendrán por objetivo unificar la acción de defensa y representación del movimiento mutualista, nacional e internacionalmente. Los organismos de segundo grado serán de carácter regional o nacional: Los de carácter regional se constituirán con un número mínimo de cinco (5) Asociaciones Mutuales y los de carácter nacional con un mínimo de diez (10). Tales entidades establecerán en sus estatutos el valor y forma de pago de las cuotas que deban cancelar los afiliados, teniendo en cuenta factores como número de asociados y usuarios, de manera tal que se garantice una adecuada participación en los servicios que preste el organismo de grado superior. Los organismos de tercer grado sólo podrán constituirse con un número no inferior a doce (12) entidades de segundo grado, y en sus estatutos determinarán la participación de la misma y su forma de integración. Artículo 61 Funciones de los organismos de segundo grado. Los organismos mutuales de segundo grado desarrollarán las actividades previstas en sus estatutos, además de las siguientes funciones: 1. Divulgar la aplicación y práctica de la doctrina y principios del mutualismo. 2. Prestar a las Asociaciones Mutuales afiliadas, asistencia educativa, técnica, financiera y administrativa. 3. Promover el fomento y la organización de asociaciones mutuales. Artículo 62. Representación calificada. Los organismos mutuales de segundo y tercer grado establecerán en los estatutos, el régimen de votación y representación proporcional al número de asociados, al volumen de operaciones con la entidad, estableciendo un mínimo y un máximo que aseguren la participación de sus miembros e impidan el predominio excluyente de alguno de ellos. Artículo 63. Régimen aplicable. A los organismos mencionados en este capítulo les serán aplicables, en lo pertinente, las normas legales previstas para las Asociaciones Mutuales. Artículo 64. Asociación con entidades del sector cooperativo. Las Asociaciones Mutuales podrán asociarse a cooperativas y a organismos de 19


segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo, según lo establezcan sus estatutos. T ÍTULO II De las Relaciones del Estado con las Asociaciones Mutuales CAPÍTULO I Promoción y Fomento del Mutualismo Artículo 65. Promoción. Las Asociaciones Mutuales que legalmente se constituyan serán consideradas por el estado como instituciones de interés común. El Gobierno Nacional adoptará las políticas, normas y procedimientos adecuados para asegurar el acceso de las Asociaciones Mutuales a los programas y recursos financieros de fomento necesarios para una mayor cobertura y calidad de los servicios de seguridad social que atiendan estas entidades. Artículo 66. Celebración de contratos de previsión social. Las Asociaciones Mutuales podrán contratar con el Instituto de Seguros Sociales la prestación de servicios a cargo de esta entidad. El Gobierno Nacional determinará el régimen, condiciones y contenido de los contratos y convenios entre las Asociaciones Mutuales y el instituto de Seguros Sociales. Igualmente las entidades de derecho público podrán celebrar convenios o contratos con las Asociaciones Mutuales para la ejecución de obras y prestación de servicios de seguridad social. Artículo 67. Régimen tributario. En materia de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, las Asociaciones Mutuales se regirán por las normas vigentes contempladas en el estatuto Tributario contenido en el Decreto 624 de 1989, y las normas que lo modifiquen o adicionen. (Hay más normas tributarias en la actualidad) 20


CAPÍTULO II Inspección y Vigilancia Gubernamental Artículo 68. Vigilancia. Las Asociaciones Mutuales estarán sujetas a la inspección y vigilancia permanente del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, con la finalidad de asegurar que los actos atinentes a su constitución, funcionamiento y cumplimiento de su objetivo social, disolución, y liquidación, se ajusten a las normas legales y estatutarias. Además de las facultades de inspección y vigilancia que correspondan al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, las Asociaciones Mutuales y sus organismos de grado superior se someterán a la vigilancia concurrente de otras entidades del estado, de acuerdo con la naturaleza de su objetivo social. Las funciones de inspección y vigilancia no implican por ningún motivo facultad de congestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las Asociaciones Mutuales. CAPÍTULO

III

Responsabilidad y Sanciones Artículo 69. Responsabilidad. Las Asociaciones Mutuales y los miembros de sus órganos de administración y control y los liquidadores, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones previstas en el presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones. Artículo 70. Eximente de responsabilidad. Los miembros de la junta directiva y el representante legal serán responsables por violación de la ley, los estatutos y los reglamentos. Los miembros de la junta directiva serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto. 21


Artículo 71. Responsabilidad de terceros. Los terceros serán igualmente responsables y se les aplicarán las sanciones previstas en la ley por el uso indebido de la denominación “Asociación Mutual”, “Mutualidad”, “Socorros Mutuos”, “Auxilios Mutuos”, “Protección Recíproca”, o cualquier otra expresión similar que sirva para identificar la naturaleza de la Asociación Mutual, o por actos que impliquen aprovechamiento de derechos y exenciones concedidas a las Asociaciones Mutuales. Artículo 72. Actos sancionables. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, sancionará a las Asociaciones Mutuales por las decisiones adoptadas en la asamblea contrarias a la ley o a los estatutos. Sancionará también a los miembros de sus órganos de administración y control, a los empleados y a los liquidadores por las infracciones que le sean personalmente imputables, señaladas a continuación: 1. Utilizar la denominación o el objeto de la Asociación Mutual para encubrir actividades o propósitos especulativos o contrarios a las características de las Asociaciones Mutuales o no permitidos a éstas por las normas legales vigentes. 2. Por desviación de los fondos estatutariamente establecidos.

con

destinación

específica

3. Repartir entre los asociados las reservas, fondos, auxilios, y donaciones de carácter patrimonial. 4. Alterar la presentación de los estados financieros. 5. Admitir como asociados a quienes no puedan serlo por prescripción legal o estatutaria. 6. Ser renuentes a los actos de inspección o vigilancia. 7. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones. 8. No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo a la ley, los estatutos y reglamentos internos.

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9. No presentar oportunamente a la asamblea general los informes, balances, y estados financieros que deben ser sometidos a esta para su aprobación. 10. No convocar a la asamblea general en el tiempo y con las formalidades estatutarias. 11. No observar en la liquidación las formalidades previstas en la ley y los estatutos. 12. Las derivadas del incumplimiento de los deberes y funciones previstos en la ley y en los estatutos. Artículo 73. Sanciones. Las sanciones aplicables por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas por las infracciones contempladas en el presente decreto. 1. Llamada de atención. 2. Multas hasta el uno por ciento (1%) del capital social de la persona jurídica y hasta cien 100 veces el salario mínimo legal mensual respectivamente, según se trate de sanciones a entidades o a personas naturales. 3. Prohibición temporal o definitiva para el ejercicio de una o más actividades específicas. 4. Declaración de inhabilidad para el ejercicio de cargos en Asociaciones Mutuales y del sector cooperativo, hasta por cinco (5) años 5. Orden de disolución y liquidación de la Asociación Mutual con la correspondiente cancelación de la personería jurídica. Parágrafo: Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el presente artículo con excepción del numeral primero, será necesario investigación previa. En todo caso, las entidades o personas inculpadas deberán tener oportunidad de presentar sus descargos.

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CAPÍTULO IV Disposiciones finales Artículo 74. Las materias y situaciones no previstas en este decreto o en sus reglamentos, se resolverán primeramente conforme a las disposiciones generales sobre entidades cooperativas, asociaciones y sociedades que por su naturaleza no sean contrarias a las Asociaciones Mutuales y subsidiariamente, se resolverán conforme a los principios mutualistas generalmente aceptados y a la doctrina. Artículo 75. En un plazo de un año contado a partir de la vigencia de este decreto, las Asociaciones Mutuales constituidas con anterioridad a dicha fecha deberán adaptar sus estatutos a las prescripciones del mismo. Hasta la fecha de sanción por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas de las reformas estatuarias adoptadas y presentadas dentro del plazo establecido, las Asociaciones Mutuales se regirán conforme a sus estatutos. Artículo 76. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, a 7 de julio de 1.989 VIRGILIO BARCO VARGAS

Presidente

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Luis Fernando Alarcón Mantilla El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. María Teresa Forero de Saade Departamento Administrativo de Cooperativas Barlahán Henao Hoyos

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MODELO DE ESTATUTOS El objetivo es proporcionar una guia de estatutos para comunidades que deseen una organización mutualista con servicios básicos de ahorro y crédito, también que mantengan la tradición mutualista de auxilio exequial y creen opciones de incidir en otros servicios para el mejoramiento de la comunidad. CAPITULO I NATURALEZA Artículo 1. Se crea la Asociación Mutual XXXXX y que se regirá por los siguientes estatutos. Artículo 2. El domicilio principal de la Asociación es el Municipio de xxxxxxx y su radio de acción se extenderá xxxxxxx. Artículo 3. La Asociación se regirá por la doctrina mutualista de ayuda recíproca, por la legislación vigente sobre asociaciones mutuales y por los presentes estatutos. Artículo 4. La Asociación mutual adopta los siguientes valores como rectores del su gestión y orientadores de las conductas de sus asociados, empleados y directivos.  Fraternidad y respeto. Actitud permanente en las relaciones entre los asociados, directivos y empleados  Diálogo y Tolerancia. Los desacuerdos que surjan dentro de los directivos, empleados, delegados o asociados, deben solucionarse mediante el diálogo  Honestidad. Sinceridad y coherencia con los compromisos familiares y sociales.  Responsabilidad. Compromiso para cumplir con las obligaciones personales, familiares, sociales y las que se adquieran con la Mutual  Legalidad y transparencia. Cumplir con exactitud las normas legales y mantener claridad y exactitud en el manejo de los bienes de la Mutual 25


 Estudio y reflexión. Asociados, directivos, y empleados estarán siempre en disposición de capacitarse para ejercer con mayor eficiencia su compromisos con la Mutual . CAPITULO II OBJETIVOS Y ACTIVIDADES Artículo 5. El objetivo fundamental de la Asociación Mutual es convocar toda la comunidad del Municipio xxxxx - personas, familias y organizaciones - al compromiso por la ayuda recíproca con el fin de impulsar procesos de mejoramiento colectivo, con preferencia por los sectores de menores recursos económicos. Artículo 6. Para el logro de sus objetivos, la Asociación Mutual podrá desarrollar las siguientes actividades: 1. Ahorro y Crédito solo con sus asociados y cumpliendo las exigencias legales. 2. Establecer auxilios de previsión de riesgos, exequiales y otros, acorde con las posibilidades económicas de la Mutual o contratar seguros y demás servicios de previsión con entidades aseguradores. 3. Colaborar con las Acciones Comunales demás organizaciones solidarias a impulsar la participación de la comunidad en las actividades que lleven a propio mejoramiento. 4. Formular, desarrollar o apoyar proyectos para el mejoramiento campesino en producción, comercialización, transformación, asistencia técnica, educación. 5. Apoyar los acueductos verdales y demás organizaciones que trabajen por el cuidado del medio ambiente. 6. Desarrollar programas culturales, deportivos, turísticos, bien por gestión propia o mediante alianzas con otras entidades o empresas 7. Cualquier otra prestación dentro del ámbito de la seguridad social que tenga por fin la promoción y dignificación de la persona humana.

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Artículo 7. Cuando la Asociación Mutual no pueda prestar directamente los servicios, podrá atenderlos celebrando convenios con entidades de su misma naturaleza o del sector solidario teniendo en cuenta su objeto social. Los descuentos o beneficios que se puedan obtener por dichos convenios no podrán beneficiar individualmente a ningún directivo o empleado, y deberán contabilizarse como ingresos para la Asociación Artículo 8. Para el desarrollo de las actividades de la Asociación, la Junta Directiva dictará las reglamentaciones donde se consagren los objetivos específicos, los recursos de operación, la forma de obtener los servicios y todas aquellas disposiciones convenientes para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. Artículo 9. La Asociación Mutual cobrará en forma justa y equitativa los servicios que preste asegurando que dichos ingresos le permitan asumir los costos de operación y administración indispensables para atender el cumplimiento del objeto social. Artículo 10. Por los beneficiarios o agraciados se cobrará en forma proporcional al número de ellos y por cada servicio de acuerdo a su costo y requerimientos. Para poder realizar lo anterior, es obligación de la Junta Directiva emplear técnicas de presupuesto que aseguren viabilidad y costeabilidad acordes con los requerimientos de la entidad. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS Artículo 11. Se podrá ingresar como asociado de la Mutual inscribiéndose al menos en uno de los servicios que ofrezca la entidad cumpliendo los requerimientos que se estipulan en los reglamentos de cada servicio y comprometiéndose a aceptar todas las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. Artículo 12. Podrán ser asociados de la Asociación Mutual: 1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido 14 años, o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de un representante legal. 27


2. Las personas jurídicas del sector solidario, y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro. Parágrafo. Las acciones Comunales, los Acueductos Veredales tendrán reglamentación especial para facilitarles su vinculación y participación en la dirección y actividades de la Asociación. Artículo 13. Sin que adquieran la calidad de asociados, la Asociación Mutual podrá prestar sus servicios a las siguientes personas: a. Beneficiarios o agraciados, que serán familiares directos del asociado: cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, padres y hermanos y nietos. Cada asociado tiene derecho a inscribir hasta seis de estos familiares. b. Usuarios individuales, a quienes la Asociación extenderá servicios de acuerdo con las reglamentaciones que haga la Junta Directiva. Artículo 14. Son requisitos para el ingreso los siguientes: a. Comprometerse a aceptar los estatutos y reglamentos de la Asociación. b. Dar en forma verídica y completa la información que se le solicite. c.

Pagar la cuota de admisión que fije la Junta Directiva.

d. Comprometerse a pagar las contribuciones, las cuales no serán devolutivas, de acuerdo a las reglamentaciones que haga la Junta Directiva de cada uno de los servicios que preste la Asociación. e. Comprometerse a aportar sus conocimientos, colaboración y esfuerzos para el mejoramiento y progreso de la entidad. Artículo 15. INGRESO DE ASOCIADOS. La Junta Directiva estudiará y aprobará el ingreso de asociados, beneficiarios o agraciados y de usuarios individuales, o podrá nombrar un comité o persona para delegar dicha función. Artículo 16. Serán derechos fundamentales de los asociados: 1. Utilizar los servicios de la Asociación Mutual y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social. 28


2. Participar en las actividades de la Asociación Mutual y en la administración mediante el desempeño de cargos sociales. 3. Ser informado de la gestión de la Asociación Mutual de acuerdo con las prescripciones estatutarias. 4. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales. 5. Fiscalizar la gestión de la Asociación Mutual. 6. Retirarse voluntariamente. Artículo 17. Son deberes de los asociados: 1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del mutualismo y observar las disposiciones de los estatutos y los reglamentos que rijan la Asociación Mutual. 2. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y control social. 3. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Asociación Mutual y con los asociados de la misma. 4. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Asociación Mutual. 5. Participar en los programas de educación mutual y de capacitación general, así como en los demás eventos a que se les cite. 6. Pagar oportunamente las contribuciones económicas que establezca la Asociación Mutual. 7. Cumplir las obligaciones que adquieran con la Asociación Mutual. 8. Los demás que se estipulen en la Ley, en los estatutos y los reglamentos que expida la Junta Directiva. Artículo 18. La calidad de asociado se perderá por muerte, disolución cuando se trate de personas jurídicas, retiro voluntario o exclusión. Artículo 19. El retiro voluntario podrá ser solicitado a la Junta Directiva cuando el asociado lo considere. La Junta Directiva podrá negar dicho retiro en los siguientes casos: 29


1. Cuando se reduzca el número de asociados al mínimo exigido por la ley. 2. Cuando el asociado tenga obligaciones pendientes con la Asociación. Artículo 20. La Junta Directiva, o el Comité o directivo comisionado por ello, tendrán un plazo de 30 días hábiles para resolver las solicitudes de retiro voluntario. Si vencido dicho término no se hubiere producido comunicación al respecto, se entenderá aceptado el retiro. Parágrafo El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. Por ello la Junta Directiva podrá establecer sanciones y multas que pueden oscilar desde la recesión temporal en el derecho al uso de los servicios hasta la exclusión. Artículo 21. La Junta Directiva podrá sancionar a los asociados con amonestaciones, suspensión temporal o exclusión definida por los siguientes motivos: 1. Incumplimiento reiterado en el pago de las contribuciones económicas acorde con las reglamentaciones de la Junta Directiva 2. Por faltas a la disciplina social. 3. Por rebeldía en el cumplimiento de las disposiciones de los órganos de dirección. 4. Por difundir conceptos falsos sobre la Asociación o sus Directivos. 5. Por disociar y atentar contra la solidaridad, la cooperación y la ayuda mutua. 6. Por incapacidad civil o condena por delitos. Artículo 22. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES Y EXCLUSIÓN. Para decretar una sanción o una exclusión, la Junta Directiva elaborará pliego escrito de cargos que comunicará al asociado, quien a partir de la fecha de recibo de la comunicación tendrá 5 días hábiles para presentar los descargos. La Junta Directiva se pronunciará dentro de los 5 días hábiles siguientes por medio de resolución motivada y la comunicará por escrito al asociado A partir de la fecha de notificación de esta resolución, el asociado dispone de 5 días hábiles para presentar el recurso de reposición ante la Junta 30


Directiva que deberá resolverlo en un término de 5 días hábiles Y luego, dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibida la notificación de la Junta Directiva, el asociado puede presentar el recurso de apelación ante el Comité de Apelaciones el cual dispone de 10 días para decidir la apelación que será definitiva. Parágrafo. Los términos se contarán en días hábiles Cuando no se pueda notificar personalmente al asociado, se empleará el edicto, fijando la disposición pertinente en la sede de la Asociación durante 3 días. APELACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES Artículo 23. APELACIÓN. Con el fin de resolver las apelaciones por sanciones o exclusión se creará el Comité de apelaciones que estará conformado por cinco miembros, tres de ellos nombrados por la Asamblea General, otro por la Junta Directiva y otro por la Junta de Control Social. Los asociados menores de 18 años no podrán hacer parte de este Comité. Su función es la siguiente: 1. Conocer, estudiar y fallar las apelaciones que le dirijan los asociados debido a sanciones o exclusiones que impongan la Junta Directiva. 2. Elaborar su propio sistema de funcionamiento para resolver cada caso de apelación dentro del término que le fija el artículo anterior. 3. El quórum deliberatorio se conforma con mínimo 4 de sus miembros. Las decisiones se tomarán por consenso, pero de no lograrse se requieran mínimo 3 votos. Las decisiones del Comité de Apelaciones son definitivas y obligan a las partes. Se harán constar en actas firmadas por sus miembros. Artículo 24. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES. Para resolver conflictos transigibles entre los asociados y entre estos y la Asociación Mutual, se procederá al arbitramento de acuerdo a las normas legales vigentes

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CAPITULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 25. El Patrimonio de la Asociación Mutual es de carácter irrepartible y estará constituido por:  El fondo social mutual.  Los fondos y reservas permanentes.  Los auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial. Artículo 26. El fondo social mutual se constituye e incrementa por: 1. Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General y las ordinarias que apruebe la Junta Directiva, cuotas que serán siempre satisfechas en dinero. Las cuotas extraordinarias las fijará la Asamblea General para cubrir déficit o para crear fondos y reservas especiales 2. El valor positivo del resultado social al cierre de cada ejercicio. Artículo 27. La Asociación Mutual tendrá ejercicios anuales que se cerrarán al 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el de resultados. Artículo 28. Los excedentes no se distribuyen individualmente entre los asociados en ningún caso. Por lo tanto y se aplicarán en la siguiente forma: 1. Para compensar pérdidas de ejercicios anteriores. 2. Un veinte (20) por ciento como mínimo para crear y mantener una reserva de protección al fondo mutual. 3. Un veinte (20) por ciento como mínimo para crear un fondo especial para imprevistos. 4. Un veinte (20) por ciento como mínimo para un fondo de educación cuya aplicación se hará de acuerdo a los presentes estatutos. 5. Un diez (10) por ciento como mínimo para un fondo de solidaridad que se aplicará de acuerdo a los presentes estatutos. 6. El resto para crear nuevas reserva y fondos sociales o para incrementar los anteriores, acordes con el objeto social de la Asociación.

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Parágrafo: La Asamblea General y la Junta Directiva también podrán prever en el presupuesto y registrar en la contabilidad la creación o incremento progresivo de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual. Artículo 29. Las contribuciones de los asociados a la Asociación Mutual quedarán directamente afectadas en favor de ésta. Tales contribuciones no podrán ser gravadas por sus titulares en favor de terceros y serán inembargables y no podrán cederse a otros asociados CAPITULO V DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL Artículo 30. La dirección, administración y control de la Asociación Mutual será ejercida por los siguientes organismos: a. Para la dirección y la administración: la Asamblea General, la Junta Directiva y el Representante Legal. b. Para el control: la Junta de Control Social y el Revisor Fiscal. c. Los comités que establezcan los estatutos, cree la Asamblea o la Junta Directiva para el desarrollo de programas especiales. De la Asamblea General Artículo 31. La Asamblea General es el órgano máximo de administración y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias o reglamentarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos. Artículo 32. Se podrá sustituir la Asamblea General de asociados por la Asamblea General de delegados cuando el número de asociados supere los 2 00 y cuando su realización resulte onerosa y difícil por los costos y por el espacio físico para congregar los asociados. La reglamentación para la elección de los delegados debe garantizar la amplia participación de todos los asociados y debe darse a conocer ampliamente de todos ellos. El número de delegados será de uno por cada 20 afiliados hasta un máximo de 100 delegados y su período será de dos años a partir del año 2001. 33


Artículo 33. Solamente los asociados hábiles podrán asistir a las asambleas ordinarias o participar en la elección de delgados. Se considerarán asociados hábiles los regularmente inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Asociación Mutual en el momento de la convocatoria. Artículo 34. Las reuniones de asamblea general serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán cada año en los 3 primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. Las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos. Artículo 35. La Asamblea General ordinaria o extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva para fecha, hora, lugar y objeto determinados, con antelación mínima de 10 días calendario. Además podrán solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, la Junta de Control Social, el Revisor Fiscal, o un diez por ciento de los asociados hábiles. Artículo 39. La Junta Directiva deberá citar a Asamblea General Ordinaria entre el 1o. de enero y el 15 de marzo con el fin de que dicha asamblea se realice en los tres primeros meses del año. Si no lo hace dentro de este término lo harán en forma conjunta o separada la Junta de Control Social, el Revisor Fiscal o el 10% de los asociados para una fecha que no exceda el 31 de marzo. Artículo 36. La Junta de Control Social, el Revisor Fiscal o un 10% de los asociados, en forma conjunta o individualmente pueden solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: a. El organismo u organismos solicitantes dirigirán comunicación escrita a la Junta Directiva indicando las razones que tienen para solicitar tal convocatoria. 34


b. La Junta Directiva en un plazo de 15 días calendario a partir de recibida la solicitud la estudiará y dialogará con el organismo u organismos solicitantes para evaluar la necesidad real de citar la Asamblea General Extraordinaria y producirá su decisión, que será comunicada por escrito. c. Si la Junta Directiva no responde la solicitud o niega la solicitud, el organismo u organismos solicitantes procederán a hacer la citación de la Asamblea dejando constancia de las razones que tienen para ello y la administración de la Asociación tendrá que facilitar los medios para la realización de la Asamblea. Artículo 37. La convocatoria se hará conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos mediante aviso visible en la sede de la Asociación o boletín informativo. Si los recursos económicos de la entidad lo permiten, se podrán usar otros medios de comunicación como radio, prensa, televisión o llamadas telefónicas. Artículo 38. El Representante Legal elaborará la lista de asociados hábiles e inhábiles, la cual deberá ser verificada por la Junta de Control Social. La lista de los asociados inhábiles se fijará en la cartelera de la Asociación para conocimiento de los afectados. Artículo 39. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento del total de asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento del número mínimo requerido para constituir una Asociación Mutual. Para el caso de las asambleas generales de delegados, el número mínimo de estos será de veinte y el quórum mínimo será del cincuenta por ciento de los elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo establecido en el inciso anterior. Artículo 40. Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asociados o delegados 35


asistentes. Pero se requerirá el voto de las dos terceras partes de los asociados o delegados asistentes, para la reforma de estatutos, la fusión, la incorporación, la transformación y la disolución para la liquidación. Artículo 41. En las asambleas generales corresponderá a cada asociado o delegado un solo voto y los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. Las personas jurídicas asociadas a la Asociación Mutual participarán en las asambleas por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe. Artículo 42. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la Asociación para el cumplimiento de su objetivo social. 2. Reformar los estatutos. 3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 4. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. 5. Aplicar los excedentes que deje el ejercicio económico. 6. Fijar contribuciones extraordinarias. 7. Elegir los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Control Social, según lo dispuesto en los artículos 47 y 55 de estos estatutos. 8. Nombrar el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración cuando hubiere lugar. 9. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación de la Asociación Mutual. 10.Las demás que le señalen las leyes y los estatutos. De la Junta Directiva Artículo 43. La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de la Asociación Mutual, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrado por cinco asociados hábiles con sus suplentes numéricos, nombrados para períodos de dos años 36


Artículo 44. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. La Junta elaborará su propio reglamento de funcionamiento y nombrará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. Artículo 45. La elección de la Junta Directiva la hará la Asamblea General por el sistema de planchas y cociente electoral, en la siguiente forma: El total de votos depositados se divide por siete que es el número de miembros de la Junta y luego se calculan las veces que dicho cociente está contenido en la votación obtenida por cada plancha. Por cada vez resulta elegido un renglón (principal y suplente) de dicha plancha y los residuos mayores también eligen un renglón hasta completar los siete miembros de la Junta. Artículo 46. Son atribuciones de la Junta Directiva: 1. Expedir su propio reglamento y todos los demás que se requieran para implementar las secciones y los servicios de la entidad. 2. Nombrar sus dignatarios, Presidente, Vicepresidente y Secretario, y cuando la Junta lo estime necesario, un Gerente que actuará como Representante Legal. 3. Definir las contribuciones ordinarias y el valor de los servicios que preste la Asociación. 4. Elaborar el presupuesto y controlar su ejecución. 5. Autorizar al Representante Legal la planta de personal que tendrá la Asociación y determinar su remuneración. Dentro de esta planta de personal siempre se designarán los cargos de tesorero y de contador con las respectivas funciones de dichos cargos. 6. Asumir directamente o delegar en un comité o persona, la aprobación de ingresos y retiros de los asociados. 7. Analizar el balance general y los demás estados financieros y presentar un informe de gestión a la Asamblea General. 8. Elaborar el proyecto de asignación de excedentes y presentarlo a la Asamblea General. 37


9. Convocar la Asamblea General en forma ordinaria o extraordinaria. 10.Nombrar el Comité de Educación, el de Solidaridad y los demás que sean necesarios para el funcionamiento de la Asociación. Dar el visto bueno a sus respectivos reglamentos de funcionamiento y sus programas de actividades y vigilar su ejecución. 11.Evaluar en todos los aspectos la entidad controlando en forma permanente su gestión y decidir los correctivos necesarios. Para ello pedirá informes periódicos al Representante Legal, a la Junta de Control Social y al Revisor Fiscal. 12.Ejercer todas las demás funciones que se deriven de su calidad de organismo administrativo superior. Artículo 47. Se considerará mala conducta y causa para perder la calidad de miembro de la Junta, el recibir descuentos o prebendas personales por los servicios que la entidad convenga prestar directamente, por convenio con otras entidades o por cualquier otro motivo. Todas las remuneraciones que se hagan al personal directivo o administrativo, deben tener el trámite contable formal y estar incluidas en el presupuesto de la Asociación. Representante Legal Artículo 48. La Asociación Mutual tendrá un representante nombrado que será un gerente designado por la Junta Directiva. Su función general será la de ejecutar las decisiones legales, estatutarias, de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y para ello le corresponden las siguientes funciones específicas: 1. Organizar el funcionamiento de la entidad en cuanto la prestación de los servicios y su ordenamiento interno. 2. Nombrar los empleados de acuerdo a la planta de personal que fije la Junta Directiva. 3. Disponer el adecuado funcionamiento de la contabilidad, de los archivos y de la atención a los asociados. Además, velar por el correcto manejo de los fondos y bienes. 4. Rendir informes permanentes a la Junta Directiva y a la Asamblea General. 38


5. Realizar contratos y operaciones hasta por 15 salarios mínimos mensuales, cuando sean de mayor cuantía requerirá de la autorización de la Junta Directiva. 6. Elaborar el proyecto de presupuesto y distribución de excedentes para ser presentado a la Junta Directiva. 7. Evaluar permanentemente la ejecución presupuestal, la situación financiera y prestación de servicios de la entidad, aplicarle los correctivos necesarios y formular propuestas para ser presentadas a la Junta Directiva. 8. Todas las demás, que se deriven de su condición de representante legal y le fijen las leyes y los estatutos. Artículo 49. Para ser nombrado Representante Legal se requiere: 1. Reconocida honorabilidad y vocación de servicio comunitario. 2. Conocimientos sobre economía solidaria y mutualismo 3. Capacidad administrativa y condiciones de liderazgo. Parágrafo: Cuando el Representante Legal sea un gerente, éste será de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Directiva. Artículo 50. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales y le serán aplicables las mismas disposiciones de aquel. Cuando el Representante Legal sea un gerente designado por la Junta Directiva, ésta decidirá en cada caso la forma de reemplazar sus ausencias temporales o definitivas. Junta de Control Social Artículo 51. La Junta de Control Social estará integrada por tres asociados hábiles con sus suplentes personales para un período de dos años a partir del año 2001, nombrados por la Asamblea General, por el sistema de planchas y mayoría de votos. Artículo 52. Son funciones de la Junta de Control Social. 39


1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a la doctrina mutualista. 2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la Superintendencia Nacional de la Economía Solidaria sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Asociación Mutual y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. 3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. 4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos. 5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar para ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o para elegir delegados. 7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria, 8. Y las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias del Revisor Fiscal. Del Revisor Fiscal Artículo 53. La Asociación Mutual tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, nombrados por la Asamblea General para períodos de un año. Deberán ser contadores públicos con matrícula vigente y no podrán ser asociados de la entidad. Sus funciones son las siguientes: 1. Verificar que el sistema contable de la entidad sea llevado de acuerdo a las normas convencionalmente aceptadas por la técnica contable y que refleje la situación financiera real de la entidad. 40


2. Vigilar que los bienes y fondos de la entidad sean manejados honestamente y empleados en el cumplimiento del objeto social de la entidad de acuerdo con las leyes y los estatutos. 3. Informar al Representante Legal, a la Junta Directiva, a la Junta de Control Social, a la Asamblea General o a la Superintendencia de la Economía solidaria las irregularidades que encuentre en el manejo económico de la entidad. 4. Presentar informes regulares a la Asamblea General y a la Junta Directiva. 5. Practicar cada mes al menos una visita de inspección a la entidad dejando informe sobre la misma. 6. Todas las demás funciones que le fije la ley y los estatutos. Parágrafo. Mientras la Asociación no disponga de ingresos suficientes para pagar un Revisor Fiscal, se podrá prescindir de su nombramiento, y la Junta de Control Social asumirá estas funciones. Pérdida de la calidad de directivo Artículo 54. Todo miembro de la Junta Directiva o de la Junta de Control Social que habiendo sido convocado faltare 3 veces seguidas a las reuniones, o a 4 en forma discontinua, perderá su calidad de tal y se llamará al suplente para reemplazarlo. Si el revisor dejare de cumplir las visitas mensuales en 3 meses, continuos o discontinuos, también perderá su calidad de tal y se llamará al suplente para reemplazarlo. En caso de quedar desintegrada la Junta Directiva, la Junta de Control Social o la Revisoría Fiscal por inasistencia de los miembros en la forma prevista en este artículo, se citará a la Asamblea General para que nombre los miembros faltantes. Si el organismo desintegrado es la Junta Directiva, la citación la hará la Junta de Control Social, si es ésta o la revisoría fiscal, la citación la hará la Junta Directiva.

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Incompatibilidades Artículo 55 Los cónyuges, ni los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser designados como miembros principales o suplentes de la Junta Directiva, la Junta de Control Social o el Revisor Fiscal. De la Educación Mutual Artículo 56. La Asociación Mutual realizará de modo permanente actividades orientadas a la formación de sus asociados en los principios, doctrina y práctica del mutualismo, así como para capacitar a los directivos y administradores para el adecuado cumplimiento de su objeto social. La asistencia técnica, la investigación y la promoción del mutualismo hacen parte de la educación mutual. Artículo 57. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior la Asociación tendrá un Comité de Educación, compuesto por cinco miembros nombrados por la Junta Directiva para períodos de dos años a. Artículo 58. Son funciones del Comité de Educación: 1. Investigar sobre las necesidades de capacitación de los asociados, directivos y empleados de la Asociación. 2. Elaborar un programa de actividades educativas de acuerdo con las disponibilidades del fondo de educación y someterlo a aprobación de la Junta Directiva. 3. Una vez aprobado dicho programa, asumir su ejecución, evaluarlo y presentar informe de resultados a la Junta Directiva y a la Asamblea General. 4. Comité de Solidaridad Artículo 59. La Asociación Mutual tendrá un Comité de Solidaridad de tres miembros nombrados por la Junta Directiva para períodos de dos años. Su objetivo será el formular las políticas, los programas y las actividades que de acuerdo con las disponibilidades del fondo de solidaridad, se puedan 42


realizar como ayuda mutua y colaboración en casos de desgracias y dificultades de los asociados. El comité elaborará un proyecto de actividades y lo someterá a la aprobación de la Junta Directiva, una vez aprobado, se encargará de su ejecución. Comité de Ahorro y Crédito Artículo 60. Comité de Ahorro y Crédito. La Asociación Mutual tendrá un Comité encargado de apoyar la gerencia en la prestación de los servicios. Será conformado por el gerente y dos miembros nombrados por miembros nombrados por la Junta Directiva para períodos de un dos Libros y actas Artículo 61. La Asociación llevará libros de actas de los diferentes organismos debidamente aprobados y firmados por el presidente y secretario respectivo. Las actas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asistentes y sus nombres excepto para las reuniones de la Asamblea General donde aparecerá el quórum que la conformó; los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes; los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura. Capítulo VI DE LA INTEGRACIÓN MUTUAL. Artículo 62. La Asociación apoyará los programas y entidades de integración que se realicen con el fin de propender por la difusión, desarrollo y representación del mutualismo. Para la prestación de sus servicios, se asociará o hará convenios con las entidades mutualistas, cooperativas o sin ánimo de lucro. 43


Capítulo VII De la Fusión, Incorporación, Transformación, Disolución y Liquidación. Artículo 63. FUSIÓN. La Asociación Mutual, por determinación de su Asamblea General, podrá fusionarse, con otra u otras Asociaciones Mutuales, adoptando en común una denominación distinta y constituyendo una nueva Asociación Mutual que se subrogará en sus derechos y obligaciones. Las Asociaciones Mutuales que se fusionen se disolverán sin liquidarse y la nueva asociación se hará cargo del patrimonio de las disueltas. Artículo 64. INCORPORACIÓN. Por decisión de las dos terceras partes de la Asamblea General, la Asociación Mutual podrá incorporarse a otra Asociación Mutual adoptando su denominación. En este evento, se disuelve sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante quien se subrogará en los derechos y obligaciones de la Asociación Mutual incorporada. La decisión para que la Asociación sea incorporante, es decir que acepte otra entidad, la tomará la Junta Directiva. Artículo 65. La fusión o incorporación requerirá el reconocimiento de la Superintendencia de la Economía solidaria, para lo cual las Asociaciones Mutuales interesadas deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o incorporación, Artículo 66. TRANSFORMACIÓN. Por decisión de la Asamblea General, adoptada por las dos terceras partes, la Asociación Mutual podrá sin liquidarse, transformarse en otra entidad de naturaleza similar y su patrimonio se trasladará como patrimonio irrepartible. En ningún caso podrá transformarse en sociedad comercial. Artículo 67. DISOLUCIÓN. La Asociación Mutual podrá ser disuelta por acuerdo de las dos terceras partes de la asamblea general. La resolución deberá ser comunicada a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los quince días hábiles siguientes a la realización de la asamblea general para los fines pertinentes. 44


Artículo 68. La Asociación Mutual se disolverá por una de las siguientes razones: 1. Por decisión voluntaria de los asociados, adoptada en Asamblea General y con el voto de las dos terceras partes de los asistentes. 2. Por reducción del número de asociados a menos de veinticinco, siempre que dicha situación se prolongue por más de seis meses. 3. Por fusión o incorporación a otra Asociación Mutual 4. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual ha sido creada. 5. Porque los medios empleados para el cumplimiento de sus fines, o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o al espíritu del mutualismo. 6. Por haberse iniciado contra la Asociación Mutual concurso de acreedores. Artículo 69. Todos los procedimientos relacionados con la disolución y liquidación se harán siguiendo las disposiciones legales vigentes y las resoluciones de la Superintendencia de la Economía solidaria. Artículo 70. Los remanentes de la liquidación serán transferidos a una entidad sin ánimo de lucro que se dedique a la prestación de servicios entre las clases populares del municipio de Támesis, la cual será designada por la Asamblea General que decida la disolución. CAPITULO VIII Responsabilidad y sanciones. Artículo 71. La Asociación Mutual y los miembros de sus órganos de administración y control y los liquidadores, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones previstas en las leyes y a las emanadas de las reglamentaciones de la Superintendencia de la Economía solidaria. 45


Artículo 72. Los miembros de la Junta Directiva y el Representante Legal serán responsables por violación de la Ley, los estatutos o los reglamentos. Los miembros de la Junta Directiva serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto. Artículo 73. La Asociación se hará acreedora de sanciones por parte de la Superintendencia de la Economía solidaria por las decisiones tomadas por la Asamblea General contrarias a la Ley o a los estatutos. También lo serán los miembros de sus órganos de administración y control, los empleados y los liquidadores por las infracciones que les sean personalmente imputables, señaladas a continuación. 1. Utilizar la denominación o el objeto de la Asociación Mutual para encubrir actividades o propósitos especulativos o contrarios a sus objetivos. 2. Desviación de los fondos de la destinación específica estatutariamente establecida. 3. Repartir entre los asociados las reservas, fondos, auxilios y donaciones de carácter patrimonial. 4. Alterar la prestación de los estados financieros. 5. Admitir como asociados a quienes no puedan serlo por descripción legal o estatutaria. 6. Ser renuentes a los actos de inspección y vigilancia. 7. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones. 8. No asignar las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con la ley, los estatutos y reglamentos internos. 9. No presentar oportunamente a la Asamblea General los informes, balances y estados financieros que deben ser sometidos a ésta para su aprobación.

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10.No convocar a la Asamblea General en el tiempo y con las formalidades estatutarias. 11.No observar en la liquidación las formalidades previstas en la ley y los estatutos, y 12.Las derivadas del incumplimiento de los deberes y funciones previstos en la ley y en los estatutos. CAPITULO IX Disposiciones Finales Artículo 74. Para la reforma de los presentes estatutos se seguirá el siguiente procedimiento: El Representante Legal o una comisión nombrada por la Junta Directiva elaborará el proyecto de reforma y sustentará los motivos para ello. Luego la Junta Directiva estudiará y aprobará dicho proyecto. Y finalmente se llevará a la Asamblea General para que sea estudiado y aprobado por las dos terceras partes de los asociados asistentes. Los asociados podrán presentar proyectos de reforma de estatutos que deberán dar a conocer a la Junta Directiva con una antelación de 30 días antes de la Asamblea General. Es obligación de la Junta Directiva estudiar el proyecto presentado y llevarlo a consideración de la Asamblea General, que finalmente decidirá sobre el mismo con el voto positivo de las dos terceras partes de los asociados asistentes. Artículo 75. Las materias y situaciones no previstas en estos estatutos se resolverán de acuerdo a las disposiciones legales y a la doctrina mutualista. Aprobados en la Asamblea General realizada el día xxxxxxx Presidente de la Asamblea

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Secretaria


REGLAMENTOS La realización de la Asamblea General con la aprobación de los estatutos es el acto que le da nacimiento a la Mutual. Sigue luego la iniciación de la gestión a cargo de la Junta Directiva y del Gerente. Y a ellos les toca organizar la forma como se van a prestar los servicios. Es bueno recordar lo que fija el decreto 1480 de 1989 al respecto, que también se consigna en los estatutos. Artículo 12. Reglamentos. Los estatutos serán reglamentados por la Junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios. Artículo 45. Establecimiento de servicios. Para el establecimiento de los servicios se dictarán reglamentaciones por la junta directiva donde se consagran los objetivos específicos de los mismos, los recursos de operación, así como todas aquellas disposiciones convenientes para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. En consecuencia, elaborar los reglamentos es la tarea que sigue a la creación de la Mutual. Mi recomendación es que en el curso de educación de 10 horas, se incluyan decisiones sobre la forma como se prestarán los servicios con los cuales se iniciará, deberán consignarse en el respectivo documento escrito que aprobará la Junta Directiva para poner a funcionar el ingreso de asociados y la prestación de los servicios. Téngase en cuenta que los estatutos establecen condiciones generales, y es bueno que sean así para que sean perdurables, que no se necesite reformarlos con frecuencia, lo cual exige Asamblea General, los reglamentos son normas específicas que la Junta Directiva debe ir actualizando en la medida que sea necesario. Los que presentamos a continuación sirven de guia para una mutual con servicios básicos de crédito, ahorro y protección exequial. Lo aconsejable es que también se hagan reglamentos para educación, solidaridad y todos los demás que se vayan necesitando. 48


REGLAMENTO DE ASOCIADOS Con este reglamento se define la forma de hacerse asociado: ser como ahorrador o afiliado al auxilio exequial para luego tener derecho al crédito.

La Junta Directiva la Asociación Mutual XXXXXX, considerando: Que es necesario definir la forma como se realizará el ingreso de asociados, aprueba el siguiente reglamento. Artículo 1. Ingresar como a asociado. Hay dos formas de hacerlo:  Para el auxilio exquial en dinero, si es menor de 65 años.  Para el ahorro, sin límite de edad, eligiendo una o varias de las modalidades de ahorro que ofrece la Mutual. Parágrafo: El servicio de crédito sólo se prestará a los asociados que se vinculen a uno de estos servicios, dos meses después del ingreso, acorde con las reglamentaciones específicas que se establezcan en el respectivo reglamento. Artículo 2. Requisitos para ingresar como asociado. Son los siguientes:  Comprometerse a aceptar los estatutos y reglamentos que rigen la Mutual.  Aceptar la doctrina mutualista y los valores que orientan la gestión de la Mutual.  Llenar la solicitud de ingreso, dando en forma verídica la información que se le solicite.  Pagar una cuota de admisión de xxxx pesos, al momento del ingreso. Se exceptúan los menores de 15 años  Todas las demás obligaciones que fijan la ley y los estatutos. 49


Artículo 3. Condiciones para ser asociado.  Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido 14 años, o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de representante legal.  Las personas jurídicas del sector solidario y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro. Artículo 4. Ingreso de menores de edad. Los menores de 14 años, para ingresar como asociados, deben presentarse con su representante legal, que debe ser el padre, la madre, o la persona que vea por su sustento, para firmar conjuntamente con el menor la solicitud de ingreso, la autorización y el respaldo a los compromisos del menor. Si éste no sabe firmar, se le tomarán las huellas digitales. Artículo 5. Trámites de ingreso. La junta Directiva delega en la los empleados de la Mutual recibir las solicitudes de ingreso, y si se ajustan a lo reglamentado, oficializarán el ingreso. Artículo 6. Verificación de trámites. Posteriormente la Junta de Control Social vigilará que se hayan cumplido las disposiciones en cuanto a ingreso de asociados y beneficiarios, o sea que verificará la legalidad en los ingresos. Artículo 7. Derechos fundamentales de los asociados: 7. Utilizar los servicios de la Asociación Mutual y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social. 8. Participar en las actividades de la Asociación Mutual y en la administración, mediante el desempeño de cargos sociales. 9. Ser informado de la gestión de la Asociación Mutual, de acuerdo con las prescripciones estatutarias. 10.Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales. 11.Fiscalizar la gestión de la Asociación Mutual. 12.Retirarse voluntariamente. Artículo 8. Deberes de los asociados: 50


9. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del mutualismo y observar las disposiciones de los estatutos y los reglamentos que rijan la Asociación Mutual. 10.Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y control social. 11.Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Asociación Mutual y con los asociados de la misma. 12.Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Asociación Mutual. 13.Participar en los programas de educación mutual y de capacitación general, así como en los demás eventos a que se les cite. 14.Pagar oportunamente las contribuciones económicas que establezca la Asociación Mutual. 15.Cumplir las obligaciones que adquieran con la Asociación Mutual. 16.Los demás que se estipulen en la Ley, en los estatutos y los reglamentos que expida la Junta Directiva. Artículo 9. Contribuciones de los asociados para los servicios. Los estatutos de la Asociación Mutual establecen que se cobrarán en forma justa y equitativa los servicios que preste, asegurando que dichos ingresos le permitan asumir los costos de operación y administración, indispensables para atender el cumplimiento del objeto social. Se determinarán valores fijos, no variables ni con gravámenes. Por los beneficiarios o agraciados, se cobrará en forma proporcional al número de ellos y por cada servicio de acuerdo a su costo y requerimientos. Artículo 10. Sanciones y multas. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. Por ello la Junta Directiva podrá establecer sanciones y multas que pueden oscilar, desde la recesión temporal en el derecho al uso de los servicios, hasta la exclusión. Artículo 11. Elecciones. Solamente los asociados hábiles podrán participar en las Asambleas con voz y con voto. 51


Artículo 12. Habilidad. Se considerarán asociados hábiles los regularmente inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Asociación Mutual en el momento de la convocatoria. Aprobado por la Junta Directiva en xxx Firmado por Presidente de la Junta y Secretario

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REGLAMENTO PARA EL AUXILIO EXEQUIAL La Junta Directiva de la Asociación Mutual XXXXX, considerando:  Que una de los objetivos del mutualismo es darle protección al asociado y su familia en las dificultades del vivir  Que la Junta Directiva es la encargada de reglamentar todos los servicios de la Mutual, según las disposiciones del decreto 1480 de 1989 y de los estatutos.  Que es misión de la Mutual crear cultura de la previsión de riegos, entre los cuales, el de la muerte es inminente y costoso, en especial, para las familias de escasos recursos.  Además, porque es parte de la misión de la Mutual, difundir la práctica servicios exequiales austeros aplicando el verso popular que dice: "No esperes a que se muera la gente para quererla y hacerle sentir tu afecto. En vida, hermano, en vida...." Por lo tanto, establece el siguiente reglamento para el auxilio exequial. Artículo 1. Auxilio en dinero. La Mutual prestará el servicio de auxilio exequial en dinero, para los asociados y beneficiarios que este inscriba, acorde con los requisitos establecidos en a continuación. Artículo 2. Requisitos para ingresar al auxilio exequial:  Formalizar el ingreso como asociado.  Tener menos de 65 años para el ingreso, se conservará el derecho hasta la muerte.  Comprometerse a pagar puntualmente las contribuciones que se establecen en este reglamento.  Pagar por anticipado un mes de contribución  Presentar fotocopias de las cédulas del asociado y de los beneficiarios 53


Artículo 3. Valor del auxilio. El valor del auxilio exequial será de xxxxx pesos que se pagará al asociado o a la persona que este designe. Artículo 4. Valor de las contribuciones. Se fija como contribución para el auxilio exequial xxxx mensuales por persona. (Asociado y beneficiarios) Artículo 5. Beneficiarios. Cada asociado tiene derecho a inscribir para el auxilio exequial, hasta ocho beneficiarios que serán familiares directos: cónyuges o compañero(a) permanente, hijos, padres, hermanos y nietos, cuyas edades sean mayores de un mes y menores de 65 años cumplidos. Artículo 6. Los hijastros. Se reconocen como hijos adoptivos cuando dependen económicamente del asociado y hasta los 20 años. Este límite de edad se exceptúa cuando el joven es discapacitado y continúa bajo la dependencia económica del asociado, la cual se demuestra con declaración extra juicio de dos testigos. Artículo 7. Inscripción de beneficiarios. El asociado inscribirá sus beneficiarios presentando en la oficina de la Mutual sus respectivos documentos de identidad: registro civil o cédula de ciudadanía, acreditando que hacen parte de su grupo familiar directo. No podrá inscribir personas que tengan diagnosticada una enfermedad mortal, porque para el reclamo del auxilio tendrá que presentar la declaración médica sobre la causa de la muerte, con lo cual se verificará si padecía la enfermedad antes del ingreso a la Mutual, y de ser así, perderá el derecho al auxilio funerario. Artículo 8. Cobertura del auxilio. El asociado y los beneficiarios quedan cubiertos un mes después de haberse formalizado su ingreso a la Mutual, tanto para muerte natural, como para accidental o violenta. Para todos los casos, la Mutual se reserva el derecho de averiguar la causa de la muerte y de comprobarse que fue por enfermedad ya diagnosticada antes de su ingreso, se perderá el derecho al auxilio. Artículo 9. Anuncio de la muerte. La muerte de un asociado o de un beneficiario, debe ser anunciada a la Mutual entre los 10 días siguientes de ocurrida, si se hace en tiempo posterior se descontará un 5% del valor del valor del auxilio. Ello con el fin de que la Mutual pueda llevar actualizados sus compromisos de auxilios y la contabilidad al día. En caso de 54


desaparición de una persona también se debe avisar a la Mutual con el fin de hacer las reservas contables que sean necesarias para garantizar los posibles auxilios Artículo 10. Renovación de asociado por muerte. El compromiso de la Mutual es con el asociado y a través de éste con sus beneficiarios, por lo tanto, cuando muere el asociado cesan los compromisos con los beneficiarios. Pero se admite que uno o varios de ellos ingresen como asociados e inscriban los demás beneficiarios ajustándolos a su grupo familiar básico, y sólo para este caso se exime del requisito de la edad a los beneficiarios que antes tenía inscrito el asociado que murió, porque todos los nuevos beneficiarios que desee inscribir el asociado sí tienen que cumplir con el requisito de la edad y el parentesco. Artículo 11. El auxilio exequial como respaldo para los créditos. El auxilio exequial es respaldo para el crédito, por ello cuando muera un asociado que tenga créditos contraídos con la Mutual, del auxilio a que tiene derecho se deducirá la totalidad de lo adeudado, a menos que el codeudor asuma el pago del crédito. Artículo 12. Receso. Cuando el asociado se atrase en el pago de las contribuciones, se precederá así:  Se dan cuatro semanas de gracia, no se aplica receso que es la suspensión del derecho a recibir el auxilio funerario.  Si el pago se da entre la 5ª y la 8ª semana, se tendrá un receso de 5 días calendario además una multa de 50 pesos por cada semana atrasada.  Cuando se cumpla la 10ª semana sin el pago de contribución se queda excluido de la Mutual. Y se entiende que para ingresar de nuevo se debe hacer el trámite correspondiente. Aprobado por la Junta Directiva el xxxxx Forma del Presidente y el Secretario.

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REGLAMENTO DE AHORRO La Junta Directiva dela Asociación Mutual XXXX, considerando:  Que el decreto ley 1480 de 1989, en sus artículos 43 y 46 autoriza a las asociaciones mutuales a realizar la actividad del ahorro con los asociados.  Que en los estatutos de la Mutual se establece el ahorro y el crédito como una de las actividades que puede desarrollar la entidad para el cumplimiento de sus objetivos.  Que tanto el ahorro como el crédito son servicios básicos para que la Mutual cumpla su objetivo de ayudar en vida. Por lo tanto, resuelve expedir el siguiente reglamento de ahorro. Artículo 1. Del asociado ahorrador. En la Asociación Mutual XXXX se reciben ahorros únicamente de los asociados, así que, previamente se debe formalizar el ingreso, bien como ahorrador o para el auxilio exequial tal como se establece en el reglamento de asociados. Artículo 2. Asociado sólo para el ahorro. Se puede ser asociado sólo para el ahorro eligiendo una o varias de las modalidades de ahorro. Si el asociado se retira antes de un año del ingreso no se le entregarán sus ahorros hasta cumplidos el año. Artículo 3. Modalidades de ahorro: Se establecen las siguientes modalidades: Navideño: El asociado se compromete a ahorrar semanalmente mínimo xxx pesos que se devolverán a partir de la primera semana de diciembre. Se le reconocerá un interés del xx % anual.

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Ahorro infantil. Como una acción educativa con los niños y los jóvenes, se les recibirán ahorros de mínimo xxx pesos semanales. Se podrá hacer un convenio con las escuelas y colegios para organizar conjuntamente esta actividad. Serán ahorros navideños con interés del xx% anual. A término. Se reciben ahorros definiendo un término para su devolución según se establece en la siguiente tabla: Plazos

Interés anual

Interés mensual

A 240 días

8 meses

3.0

0.250

A 360 días

12 meses

4.0

0.333

A 450 días

15 meses

4.5

0.375

(El interés se fija acorde con las condiciones de cada municipio) Artículo. 4. Artículo 4. Derecho al crédito. Los asociados ahorradores tienen derecho al servicio de crédito, cumpliendo las disposiciones que se establecen en reglamento de crédito. Aprobado por la Junta Directiva el xxxxxx Firmado por Presidente y Secretaria

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REGLAMENTO DE CRÉDITO La Junta Directiva de la Asociación Mutual XXX, considerando:  Que el decreto ley 1480 de 1989, en sus artículos 43 y 46 autoriza a las asociaciones mutuales a realizar la actividad de crédito con los asociados.  Que en los estatutos de la Mutual se establece el crédito como uno de los servicios para la vida porque ayudan a los asociados a solucionar necesidades urgentes. Por lo tanto, resuelve expedir el siguiente reglamento de crédito. Artículo 1. Crédito sólo para asociados La Mutual establece el servicio de crédito, para ayudar a sus asociados a solucionar las dificultades de la vida, cumpliendo los principios mutualistas. Los beneficiarios del auxilio exequial no tienen derecho al servicio de crédito, para obtenerlo deben hacerse asociados. Artículo 2 Modalidades. Se establecen las siguientes: (Cada Mutual establece los montos. Se recomienda empezar con montos pequeños porque el objeto es ayudar en las emergencias cuotidianas. Además plazos cortos para rotar el dinero.) Monto Hasta 500.000 pesos

Plazo

Interés

6 meses

Interés regular 1.9 % mensual sobre saldos. 0.5% por mora en De 500.001 hasta 1.000.00 12 meses cuota atrasada. Artículo 3. Codeudores. Para todo crédito se exigirá un codeudor y el Comité de crédito decidirá casos especiales donde se requieran dos. 58


Artículo 4. Requisitos para recibir un préstamo:  Tener mínimo dos meses de asociado en la Mutual como ahorrador o afiliado al auxilio exequial  Llenar completamente el formulario de solicitud y anexarle las certificaciones requeridas por el Comité de Crédito.  Demostrar capacidad de pago en cuanto se tienen ingresos para poder cumplir.  Dar la información verdadera sobre la utilización del préstamo. La Mutual se reserva el derecho de confirmar la exactitud de esta información. Falsedad en la información será causal de mala conducta y se sancionará con pérdida del derecho a recibir préstamos en el futuro.  Dejar un ahorro obligatorio de 50.000 pesos que no se podrán retirar mientras se esté pagando el préstamo.  Firmar, conjuntamente con los codeudores, los documentos de respaldo que exige la Mutual y comprometerse a pagar puntual, de acuerdo con las condiciones convenidas. Artículo 5. Demostración de solvencia económica. Tanto el asociado como los codeudores deben presentar constancia de ingresos tales como carta laboral, recibos de pago o constancia de propiedades en arriendo, además fotocopias de las respectivas cédulas. El trabajador independiente llenará un formulario donde dé constancia de la actividad que realiza, de los ingresos que recibe y de personas que testifiquen su actividad. Artículo 6. Veracidad en la solicitud. En la solicitud de crédito, el asociado debe explicar con veracidad la razón por la cual solicita el crédito, con el fin de que la entidad pueda llevar estadísticas reales de la forma como se aplican los recursos para este servicio. Artículo 7. Crédito por deducción de nómina. Entre Empresas y la Mutual se puede establecer un convenio que permita a los trabajadores acceder a créditos cumpliendo las disposiciones de este reglamento y comprometiéndose la empresa a deducirle al trabajador las cuotas de pago.

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Artículo 8. Crédito para amas de casa. Estos préstamos se pueden hacer cuando uno de los familiares directos (esposo o hijos) se compromete a pagar el crédito y firman como codeudores. Artículo 9. Crédito para los asociados ahorradores. A los asociados ahorradores se les prestará hasta tres veces lo ahorrado con un codeudor, hasta un millón, con la garantía de que mientras esté pagando el préstamo no puede retirar los ahorros, pero sí puede autorizar el traspaso de los ahorros para la cancelación del préstamo, teniendo en cuenta que se debe mantener siempre la tercera parte de lo prestado en ahorros. Artículo 10. Poder discrecional del Comité. Para todas las solicitudes, el Comité de Crédito evaluará las condiciones económicas del asociado, su capacidad de endeudamiento, el tiempo de permanencia en la Mutual y la forma como ha cumplido el pago de las contribuciones al auxilio exequial, los préstamos anteriores y su regularidad en el ahorro. Con base en dicha evaluación negará o aprobará el crédito y para esto último definirá la cuantía, los plazos y los requisitos, cumpliendo las reglamentaciones fijadas en estos reglamentos. Artículo 11. Liquidación de los préstamos. El pago de los créditos se hará en cuotas mensuales o quincenales, según lo deseen los asociados. Al momento del pago se calculan los intereses, o sea que si el asociado paga más pronto pagará menos intereses, pero si se atrasa, los intereses aumentarán cada día. Artículo 12. Número de préstamos. No se puede ser deudor sino de un préstamo, así que se debe cancelar el préstamo vigente para poder hacer otro. Para casos de necesidad urgente, se puede solicitar un nuevo préstamo, pagando con éste y de inmediato, lo que se adeuda del préstamo anterior. Artículo 13. Control de cumplimiento. Antes de que el asociado complete dos cuotas de atraso, se le llamará y se dejarán consignadas, por escrito, las razones de su atraso y el compromiso que adquiera para ponerse el día. De incumplir dicho compromiso y seguir la mora se avisará a los codeudores. Y si se completan 3 cuotas en mora, o se incumple lo pactado, se procederá a reportar a la Central de Riesgo tanto al asociado deudor como a sus codeudores, con lo cual pierden la posibilidad de crédito en 60


cualquier almacén o entidad financiera del país. Además, la Mutual tiene el derecho a instaurar las acciones judiciales a que haya lugar. Artículo 14. El auxilio funerario como garantía para los préstamos. Si muere un asociado con deuda pendiente con la mutual se deducirá el monto de lo adeudado del valor del auxilio. Artículo 15. Sanción por retiro del servicio de auxilio exequial o del ahorro. El compromiso del asociado es mantenerse como asociado mientras está pagando el préstamo. Si se pierde esta condición por dejar de pagar las contribuciones para el auxilio exequial por más de 10 semanas o solicitar el retiro de los ahorros, se aplicará una multa sanción de 30.000 pesos Artículo 16. Codeudores solidarios. Son las personas que reciben mancomunadamente el préstamo con el deudor, y si éste no paga, lo hacen los codeudores. Para ser aceptado como codeudor se debe ser persona con capacidad de pago, trabajo estable y honorabilidad reconocida. El número de codeudores y su grado de familiaridad con el deudor serán definidos por el Comité de Crédito, de acuerdo con la cuantía de lo prestado y la capacidad económica del asociado. Artículo 17. Codeudores de varios créditos. En general no se acepta que una persona sea codeudora de más de un crédito. El Comité de Crédito estudiará los casos especiales donde se puedan hacer excepciones. Artículo 18. Conducta anti-mutualista. Negarse a pagar un préstamo, (así éste sea pagado por los codeudores), será causal de mala conducta y de no aceptación de los principios del mutualismo, por lo tanto, da lugar a expulsión de la entidad, con lo cual se pierde el derecho a todos los demás servicios de la Mutual. Además, se publicará la lista de asociados renuentes a pagar el crédito, dado que el dinero que se presta es de todos los asociados, y entonces éstos tienen derecho a saber cuáles son los que no cumplen y los están perjudicando. Artículo 19. Conformación del Comité de Crédito. Las solicitudes serán estudiadas y aprobadas por el Comité de Crédito que será conformado por el Gerente y dos miembros más nombrados por la Junta Directiva. La aprobación se hará con el visto bueno de al menos dos de sus integrantes. 61


Artículo 20. Funciones del Comité de Crédito.  Estudiar y dar aprobación a las solicitudes verificando que cumplen con las disposiciones de este reglamento.  Hacer seguimiento al pago de los préstamos y controlar la morosidad.  Informar a la Junta Directiva sobre el funcionamiento de este servicio.  Proponer a la Junta Directiva reformas y sistemas de mejoramiento del servicio. Artículo 21 Revisión de la Junta de Control Social. La Junta de Control Social deberá verificar que el Comité de Crédito esté dando cumplimiento a todo lo reglamentado para los préstamos. Para ello, mínimo cada dos meses, hará una revisión de los préstamos efectuados y dejarán copia escrita de los resultados de dicha revisión. Artículo 22. Normas internas para el estudio de los créditos  A todo asociado que esté al día por todo concepto con la Mutual y que lo requiera se le entrega la solicitud y se le explicarán los requisitos que debe cumplir.  El asociado debe llenar el formulario con toda la información, de acuerdo con lo reglamentado, la información es más exigente para los asociados nuevos. En casos de personas muy conocidas se puede obviar las referencias comerciales, pero no las personales ni las familiares.  Los préstamos para salud o educación tendrán prioridad en su estudio y desembolso del dinero. No se estudian solicitudes que no tengan completa la información.  Si los datos no corresponden, están incompletos se procederá a llamar al asociado para informarle que mientras no actualice la información no se continuará con el estudio de su solicitud.  El representante legal hará el desembolso del crédito previa verificación de que todos los requisitos exigidos se hubieren llenado.

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 Tanto para estudiar la solicitud, como para desembolsar el dinero, se requiere que el asociado esté al día en el pago de las contribuciones para lo exequial o en el ahorro. Artículo 23. Verificación de la capacidad de pago del asociado y de los codeudores 1. Tanto el deudor como los codeudores deben traer fotocopias ampliadas de las cédulas. 2. Para todos los préstamos se verificará, si tanto el asociado como los codeudores, tienen propiedad o empleo estable. También en casos dudosos se pide copia del impuesto predial y certificados de ingresos. 3. Si un asociado no tiene ingresos propios, pero su cónyuge sí los tiene y desea hacer un préstamo, se le exigirá, además de los codeudores, que su cónyuge presente los certificados de ingresos o copia del impuesto predial, y que se comprometa como codeudor. 4. A los asociados que llevan un récord de préstamos en la Mutual y han sido buenas pagas se les permite que sus codeudores familiares lo puedan seguir fiando para sus créditos y sólo para casos de reconocida trayectoria de buenas pagas. 5. Los anteriores requisitos serán aplicables para todos los asociados. Ni los directivos, ni los empleados pueden pedir excepciones a este reglamento. 6. El servicio de crédito es uno de los más importantes de la Mutual y el que más riesgos presenta, por lo tanto, se debe hacer mucha claridad al asociado de la importancia de ser buena paga, y segundo, la administración de este servicio debe ser muy rigurosa y ordena. Aprobado por la Junta Directiva el xxxxx Presidente

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secretario.


Conclusión En este folleto se incluyó lo esencial para el funcionamiento de una mutual con tres servicios básico. Ayuda exequial, ahorro y crédito. Además podrá ir estableciendo otros servicios acorde con el desarrollo. Lo importante es que todo nuevo servicio debe ser reglamentado por escrito y dejar constancia en las actas de su aprobación por la Junta Directiva.

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