La Constitución Española…
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Según el art. 1, España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho que: -Defiende la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Considera a España como: – Estado Social, es decir, el Estado garantiza las condiciones mínimas de convivencia entre los ciudadanos y promueve las condiciones favorables para el progreso social y económico de la sociedad. – Estado de Derecho: implica que son las leyes las que deben garantizar los derechos y libertades fundamentales de las personas. – Estado democrático , lo que significa que basa su organización en la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. -Tiene la capacidad de elaborar y modificar leyes.
Poder Legislativo
-Se ejerce en las cortes Generales. -Compuesto por:
-Nivel Estatal: Las cortes Generales -Nivel autonómico: Las asambleas legislativas de las CCAA
- Se ejerce por el Gobierno y es quién dirige la política exterior e interior, la administración civil y militar y la defensa del Estado.
Estado democrático
Poder Ejecutivo
-Tiene la potestad de aplicar las leyes y la competencia en la elaboración de las normas: con rango de ley, previa autorización del poder legislativo o por delegación de este último. Sin rango de ley, elaborando reglamentos. -Está compuesto por el Gobierno, los ministerios y los órganos de Gobierno a nivel autonómico y local.
Poder Judicial
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Integrado por jueces y magistrados y ostenta la facultad de impartir justicia.
Establece ( art. 97) que el Gobierno es el encargado de dirigir la Administración.
La administración General del Estado… Es la encargada de gestionar la actividad administrativa de los ministerios. Aunque el Gobierno y la Administración General del Estado están íntimamente unidos, debemos tener en cuenta que: El Gobierno desarrolla una actividad política, es decir, establece normas, principios y orientaciones, sobre la forma como se deben gestionar los recursos públicos. La Administración desarrolla una actividad administrativa, es decir, se encarga de la gestión. EL Gobierno dirige y la Administración obedece, es decir, La Administración debe cumplir con los objetivos del Gobierno La Administración General del Estado para cumplir sus funciones y estar más cerca de los ciudadanos se divide en
La administración Central Consejo de Ministros Comisiones Delegadas del Gobierno El Presidente del Gobierno Los Ministros
La Administración Periférica Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas Subdelegados del Gobierno en las provincias Directores insulares.
La Administración exterior. Misiones diplomáticas permanentes Misiones Diplomáticas especiales Misiones permanentes Delegaciones Oficinas consulares Instituciones y organismos públicos de la Administración General del Estado en el exterior.
-Está compuesto por el Presidente del Gobierno y todos los ministros.
Consejo de Ministros
-La presidencia del consejo de ministros le corresponde al presidente del Gobierno. -Es el órgano en el que el Gobierno adopta los acuerdos políticos y administrativos que ejecuta la Administración del Estado. -Órgano competente para dictar las normas con fuerza de ley y el encargado de elaborar los Presupuestos Generales del Estado.
La administración central
Comisiones Delegadas del Gobierno
El presidente del Gobierno
Son creadas por el Gobierno para coordinar los ministerios cuando tienen intereses en un mismo asunto.
Dirige el Gobierno y Coordina las funciones de los ministros. Es nombrado por el rey y, en caso de enfermedad o de ausencia por estar fuera de España, lo sustituye el vicepresidente.
-Son nombrados por el rey a propuesta del presidente del Gobierno.
Los ministros
-Están al frente de los ministerios, que son los órganos unipersonales( compuestos por una sola persona) más importantes de la Administración central.
-Cada ministerio es una gran unidad administrativa compuesta por una serie de órganos estructurados jerárquicamente.
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
En cada Comunidad Autónoma hay un delegado que representa al Gobierno central. Es nombrado por el presidente del Gobierno y depende del Ministerio de Administraciones Públicas. Tiene su sede donde se encuentre el Consejo de Gobierno u órgano ejecutivo de la Comunidad Autónoma. Sus funciones son: -Supervisar los servicios de la Administración General del Estado en su territorio.
-Mantener relaciones de cooperación con la Comunidad Autónoma y entidades locales.
La administración periférica
Subdelegados del Gobierno en las provincias
-Representan al Gobierno en las provincias y dependen del delegado de Gobierno, que es el que los nombra y los cesa. -Sus funciones son asumidas por el delgado del Gobierno: Dirigir los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Dirigir y coordinar la protección civil en la isla.
Directores insulares
-Representan al Gobierno en cada isla o grupo de islas y dependen del delegado de Gobierno de sus respectivas Comunidades Autónomas y ejercen las mismas funciones que los subdelegados de Gobierno: Dirigir los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en la Isla. Dirigir y coordinar la protección civil en la isla.
-Extiende su competencia a un territorio más reducido, que coincide con la Comunidad Autónoma o con la provincia. -Tiene como objetivo acercar la actuación de la Administración central a los ciudadanos.
Misiones Diplomáticas permanentes
-son las encargadas de representar a España de forma permanente en Estados con los que mantiene relaciones diplomáticas. -Los máximos cargos de estas misiones son los embajadores.
Misiones Diplomáticas especiales
Son las representaciones temporales de España en otro Estado para un fin concreto.
Misiones permanentes
Son las representaciones permanentes de España ante una organización internacional.
Delegaciones
Son las representaciones temporales de España ante una conferencia de Estados convocada por una organización internacional.
La Administración Exterior
Tiene como función la representación del estado español fuera del territorio.
Oficinas consulares
Instituciones y organismos públicos de la Administración General del Estado en el exterior.
Realizan funciones de apoyo, asesoramiento y protección de los ciudadanos españoles que se encuentren en el extranjero. Además, gestionan trámites de inmigración para los extranjeros que quieren viajar a España.
Realizan funciones en otros Estados per no representan a España.