Intérprete Público (o traductor jurado)
Seminario de Traducción
Información
En Venezuela existe una ley de intérpretes públicos que data de 1956. (Gaceta Oficial No. 25.084 – 22/6/56) La pueden consultar en: http://fpantin.tripod.com/legislacion http://comunidad.derecho.org/pantin/legis.html
Esta ley supone que los únicos traductores son los intérpretes públicos.
No se puede modificar, la única forma es derogarla por creación de una nueva ley aprobada por la Asamblea Nacional. Dicha ley se aplica según un reglamento creado para tal fin. Este reglamento sí puede modificarse más fácilmente. Un nuevo Reglamento apareció publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.° 4.915 del 30/5/95. Éste, deroga el Reglamento de fecha 25/1/57.
A continuación encontrarán algunos párrafos de interés del Reglamento de la Ley de Intérpretes Públicos.
CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD DE EXÁMENES Artículo 2º: Quien aspire obtener el Título de Intérprete Público en un idioma determinado, solicitará presentar los exámenes de ley mediante escrito dirigido al Director de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia. (o Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, como se llama ahora).
CAPÍTULO III DE LOS EXÁMENES SECCIÓN 1 DE LAS PRUEBAS Artículo 5º: El Director de Justicia y Cultos fijará el lugar, fecha y hora de aplicación de las pruebas. Artículo 7º: El presentante rendirá examen de castellano y del idioma en que aspire obtener el Título, el cual versará sobre el dominio de ambas lenguas en su forma escrita y oral, aptitud para traducir del castellano al idioma correspondiente o viceversa Artículo 8º: El aspirante presentará al jurado las credenciales de interpretación y traducción dentro de un lapso que no excederá los diez (10) días hábiles. El jurado podrá considerarlas suficientes para demostrar la idoneidad profesional del aspirante al Título de Intérprete Público, en cuyo caso, podrá eximir la presentación de todas o algunas de las pruebas. La decisión del jurado deberá tomarse por unanimidad.
CAPÍTULO V DEL JURAMENTO Y DEL TÍTULO SECCIÓN II DEL TÍTULO Artículo 16: Prestado el juramento el Director de Justicia y Cultos expedirá el Título de Intérprete Público en el idioma correspondiente. Artículo 17: El Director de Justicia y Cultos hará entrega del Título al interesado debidamente firmado, sellado y con el número de inscripción correspondiente. SECCIÓN III DEL REGISTRO DEL TÍTULO Artículo 18: El interesado deberá registrar su Título en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal. Artículo 19: Cumplida la formalidad del Registro, el interesado solicitará al Director de Justicia y Cultos se le expida credencial de Intérprete Público en el idioma respectivo. Artículo 20: El interesado deberá presentar su título registrado al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción del lugar donde ejerce su profesión. (…)
En esa ocasión también se modifico lo relativo al pago de emolumentos, pasó de Bs. 300,oo a Bs. 60.000,oo; además, se estableció que el Ministerio se encargaría de ajustar el monto periódicamente. Quien esté interesado en presentar la prueba deberá dirigirse al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. A continuación encontrarán los requisitos para optar al título.
REQUISITOS PARA OPTAR AL TÍTULO DE IP REP. BOLIVARIANA
1. Se debe presentar una solicitud vigente dirigida al Director General de Justicia y Cultos, con los siguientes datos: • Nombre y apellido • Fotocopia de CI • Edad • Lugar de nacimiento • Nacionalidad • Domicilio • Dirección y tlf. del lugar en el que se notificara • Idioma en el que se aspira obtener el título • Foto tipo carnet • Curriculum vitae “con su respectivo soporte”
2. En caso de ser venezolano por naturalización anexar copia de Gaceta Oficial de la naturalización. 3. En caso de ser extranjero deberá anexar además visa de residente y fotocopia del pasaporte (indispensable) 4. El solicitante deberá dominar correctamente el idioma castellano, así como el idioma en el cual aspira el título 5. El examen constará de dos (2) pruebas una oral (idioma a presentar) y una prueba escrita dividida en dos (2) partes: (Traducción del idioma en el que aspira obtener el título al castellano y viceversa). En cada prueba se calificarán separadamente los conocimientos de castellano y los del otro idioma. Debe tener cierta habilidad en el manejo de términos jurídicos.
6. Las pruebas constarán de un 805 de terminología legal y el 20% restante es terminología civil, comercial o mercantil 7. El aspirante podrá solicitar nuevamente examen, transcurrido un (1) año contado desde el último examen presentado, tiene tres (3) oportunidades para aprobar 8. El examen tendrá un costo de sesenta mil bolívares, se cancelará en efectivo al momento de la notificación de la fecha del examen 9. No se admitirá documentación vencida, borrosa o poco legible 10. Una vez consignada esta documentación, el departamento de Intérpretes Públicos la revisará y de no cumplir los requisitos la devolverá al aspirante
11. Cumplidos los requisitos, la Dirección General de Justicia y Cultos abrirá los procesos de exámenes, notificará oportunamente al solicitante de la fecha de presentación 12. Para apertura del proceso de examen se requerirá de un mínimo de tres (3) aspirantes por idioma 13. Una vez notificado de la fecha, el aspirante deberá comparecer a las 9:00 am del día señalado, en la Dirección General de Justicia y Cultos 14. Para mayor información deberá llamar al tlf. 506 1111, ext.1625 o directamente al 5061625 o dirigirse a la Av. Urdaneta, esq. Platanal, Edif. Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Dirección General de Justicia y Cultos, piso 6.