PROYECTO INTEGRAL DE DESCENTRALIZACION REAL DE LAS COMUNIDADES QUE COMPONEN EL PARTIDO DE LA PLATA
El crecimiento desigual y sin planificación de las distintas comunidades territoriales que componen el partido de La Plata, lejos de resolverse se va profundizando por cuanto las tasas de crecimiento demográfico demuestran que los habitantes se van agrupando de acuerdo a sus posibilidades individuales o familiares y no a partir de una política pública que favorezca su localización o desestimule la misma. Así es que el avance de la población sobre el territorio se realiza en función de tres factores fundamentales: El valor de los terrenos y su segmentación social, los estímulos de los políticos que ordenan esos territorios y la disponibilidad de servicios provistos por el Estado, que corre por detrás a los dos factores anteriores. A ello se le agrega que la herramienta municipal de más de cien años resulta altamente ineficiente no solo ya para revertir esa situación, sino además para resolver las demandas existentes en la actualidad. Resulta entonces fundamental modificar con criterio de política de Estado el andamiaje institucional del Municipio al efecto de satisfacer la coyuntura con mayor eficiencia y sobre todo de encauzar las soluciones de mediano y largo plazo sobre parámetros de justicia que resuelvan los problemas estructurales. Para lograrlo se propone un paquete de seis ordenanzas que darán forma a una arquitectura institucional que permita abordar y resolver los problemas derivados de la falta de respuestas permanentes de parte de las representaciones del municipio y del Estado en general en todas las comunidades situadas fuera del casco urbano de la ciudad de La Plata. Más de 350.000 vecinos del partido de La Plata esperan una respuesta de fondo a problemas que por recurrentes no dejan de dañar el cuerpo social del partido de La Plata. Continuar con esta situación terminará afectando la integridad territorial del conjunto del partido y generará ensayos independentistas que lamentablemente tampoco traerán las soluciones que los vecinos necesitan.
Descentralización integral del Municipio
El objetivo de descentralizar la capacidad de gestión surge como absolutamente necesario a la hora de dar respuesta a los vecinos que viven fuera del casco histórico de la ciudad, toda vez que el actual sistema de Delegaciones Municipales es una sordina virtual a pedidos sin resolver que llevan décadas en espera de una solución de fondo. No resulta factible esperar soluciones sin revisar el esquema vigente y menos si desde la sede central del gobierno se pretende esconder la voluntad de mantener el centralismo a través de propuestas que parecen descentralizadoras pero que en realidad son mera cosmética superficial que no termina resolviendo ni siquiera las cuestiones más elementales.
La descentralización debe incluir :
-
-
-
Descentralizar el poder político devolviéndole a los vecinos de cada lugar su capacidad de decidir sobre una cuestiones fundamental: ¿Quién debe administrar los recursos de esa Comunidad?. Descentralizar los recursos a partir de poder contar con un Presupuesto específico de la Comunidad y su correspondiente financiamiento fuera de la decisión del poder central, para responder a:¿Qué recursos deben administrar los representantes de esa Comunidad?. Descentralizar la ejecución operativa de forma de evitar la conformación de una nueva burocracia tan ineficiente como la que se pretende reemplazar. Es decir responder acerca de: ¿Cómo dar las respuestas solicitadas por la Comunidad?
Para Descentralizar el poder político se plantean dos proyectos de ordenanzas:
-
Transformar las actuales Delegaciones Municipales en Organismos Descentralizados del Municipio según lo prescripto por los artículos 204 a 217 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
-
Transformar los cargos de Delegados en cargos electivos designados como Coordinador de la Comunidad fijando como criterio que como surge del artículo 206 de la LOM el Intendente propondrá al
Concejo Deliberante al ciudadano que hubiera resultado electo y este cuerpo procederá a perfeccionar el acto de designación.
Para Descentralizar los recursos se plantean tres proyectos de ordenanzas:
-
Realizar un Presupuesto por Comunidad a partir de lo prescripto por el artículo 207 de la LOM para los Organismos Descentralizados en atención a las necesidades de esa misma Comunidad.
-
Adaptar los mecanismo de la Encuesta Permanente de Necesidades de la Comunidad y del Presupuesto Participativo para realizar el Presupuesto por Comunidad en cuanto a las herramientas de consulta y decisión.
-
Crear la Ordenanza de coparticipación interna municipal que distribuya los recursos coparticipables a cada Comunidad como un Fondo Afectado que no pueda tener otro destino que el de ser utilizado en dichas comunidades.
Para Descentralizar la ejecución operativa se plantea el siguiente proyecto de ordenanza:
-
.
Realizar un Convenio tipo con las Cooperativas prestadoras de Servicios Públicos acreditadas en cada Comunidad para que sean ellas las que realicen la prestación de los servicios comunales, la realización de las obras y la gestión operativa explícita que hoy llevan a cabo las Delegaciones, incorporando el recurso humano actual y realizando las inversiones de capital a futuro que se requiera para dichas prestaciones.
1 .- Proyecto de creación de los Organismos Ejecutivos Descentralizados
Considerando: Los resultados del último censo realizado en el año 2010 y los datos del crecimiento poblacional en las comunidades que componen el partido de La Plata; La historia de dichas comunidades que han logrado definir perfiles propios que los diferencian y enriquecen con sus características al partido de La Plata en su integridad; Las necesidades comunes al conjunto de los habitantes del partido y sus particularidades de cada comunidad devenidas de su propia historia; El reconocimiento de dichas historias y necesidades a partir de la creación de las existentes Delegaciones Municipales por parte del Municipio de La Plata; Los crecientes niveles de insatisfacción de dichos núcleos humanos que consideran absolutamente insuficientes las herramientas utilizadas para resolver sus crecientes problemas; El equívoco sentimiento de independencia que con motivo de décadas de falta de respuestas y herramientas inadecuadas, pretende resolver dichas necesidades a partir de la segregación del mismo partido de La Plata; Que en realidad la respuesta debe surgir de la necesaria solidaridad del conjunto del partido y de un avance real hacia la descentralización ejecutiva en todos sus planos, que conjugue el poder de toda la sociedad de La Plata para resolver los problemas de quienes menos recursos poseen; Que la normativa existente a la fecha surge como suficiente para dar los pasos legales que permitan transformar la arquitectura institucional del partido de La Plata en función de lograr el resultado deseado; Que sólo faltaba la decisión política de los representantes del pueblo de La Plata para plasmar un cambio histórico que como tal no puede estar condicionado a ninguna especulación político partidaria, sino que se corresponde con una de las mejores políticas de estado que pueden llevarse a cabo en este momento de la vida de la ciudad;
Por todo ello, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA PLATA En uso de las atribuciones que surgen de la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Articulo 1º: Créanse dieciocho Entes Descentralizados en el partido de La Plata de acuerdo a los términos de los Artículos 204 a 217 de la Ley Orgánica Municipal Artículo 2º: Los Entes Descentralizados creados por el Artículo 1º de la presente Ordenanza se denominarán: Centro Comunal Villa Elvira, Centro Comunal Tolosa, Centro Comunal Ringuelet, Centro Comunal Manuel B. Gonnet, Centro Comunal José Hernández, Centro Comunal Joaquín Gorina, Centro Comunal Los Hornos, Centro Comunal San Carlos, Centro Comunal City Bell, Centro Comunal San Lorenzo, Centro Comunal Villa Elisa, Centro Comunal El Peligro, Centro Comunal Arturo Segui, Centro Comunal Melchor Romero, Centro Comunal Abasto, Centro Comunal Lisandro Olmos, Centro Comunal Angel Etcheverry y Centro Comunal Eduardo Arana. Artículo 3º: A partir del 1º de enero de 2019 las instalaciones, bienes muebles e inmuebles y el personal de las Delegaciones Municipales correspondientes a los siguientes Centros Comunales: Centro Comunal Villa Elvira, Centro Comunal Tolosa, Centro Comunal Ringuelet, Centro Comunal Manuel B. Gonnet, Centro Comunal José Hernández, Centro Comunal Joaquín Gorina, Centro Comunal Los Hornos, Centro Comunal San Carlos, Centro Comunal City Bell, Centro Comunal San Lorenzo, Centro Comunal Villa Elisa, Centro Comunal El Peligro, Centro Comunal Arturo Segui, Centro Comunal Melchor Romero, Centro Comunal Abasto, Centro Comunal Lisandro Olmos, Centro Comunal Angel Etcheverry y Centro Comunal Eduardo Arana, serán transferidos a los Entes Descentralizados denominados con su mismo nombre, debiendo el Departamento Ejecutivo realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes al efecto de instrumentar este Artículo de la presente Ordenanza. Artículo 4º: Los Organismos Descentralizados creados por esta Ordenanza tendrán su ámbito de actuación en el territorio definido para las Delegaciones Centros Comunales de su misma denominación mientras este Concejo Deliberante no modifique sus límites en forma permanente. Artículo 5º: Los Entes Descentralizados creados por el Artículo 1º y designados por el Artículo 2º tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
a) Realizar las obras públicas que se encuentren en curso a través de las Delegaciones Centros Comunales necesarias para cada Comunidad b) Prestar los servicios públicos que se llevan a cabo en la actualidad por las Delegaciones Centros Comunales que sustituyen. c) Realizar las obras públicas que se definan según los Presupuestos anuales de cada Ente Descentralizado. d) Prestar los servicios públicos que se incluyan en los Presupuestos anuales de cada Ente Descentralizado. e) Organizar consorcios de Obras y / o Servicios Públicos entre los vecinos y/o entidades sin fines de lucro, para llevar a cabo emprendimientos en beneficio de la comunidad. f) Llevar actualizada la Encuesta Permanente de Necesidades de la Comunidad a partir del relevamiento diario de requerimientos vecinales que deberá implementarse en cada Centro Comunal. g) Organizar la recepción de propuestas para poner en consideración de la votación del Presupuesto Participativo. h) Coordinar las acciones conducentes a favor de la Comunidad en los temas de Salud, Cultura, Educación y Seguridad Pública. i) Presentar al titular del Departamento Ejecutivo el Presupuesto del Ente Descentralizado Centro Comunal con acuerdo al Artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal. j) Fijar las tarifas, precios, derechos, aranceles, etc. por los servicios prestados o bienes que venda a la Comunidad como determina el Artículo 208 de la Ley Orgánica Municipal. k) Llevar su contabilidad en libros anuales rubricados por el Tribunal de Cuentas y la organizará del modo que define el Artículo 209 de la Ley Orgánica Municipal. l) Las Utilidades que arrojen los ejercicios y los saldos efectivos que se transfieran de un ejercicio a otro se realizarán según los expuesto por los Artículos 210 y 211 de la Ley Orgánica Municipal. m) Los empréstitos que el Departamento Ejecutivo tome con destino a cada Ente Descentralizado seguirá el tratamiento previsto en el Artículo 212 de la Ley Orgánica Municipal. n) El personal estable de cada Ente Descentralizado será considerado de acuerdo al Artículo 213 de la Ley Orgánica Municipal. o) Las relaciones del Ente Descentralizado con los poderes o reparticiones oficiales se concretarán a través de la Dirección de Centros Comunales del Departamento Ejecutivo.
Artículo 6º: De forma.
2.- Proyecto de Ordenanza para transformar los cargos de Delegados en cargos electivos designados como Coordinador de la Comunidad
Considerando: Que , la creación de los Entes Centros Comunales significa un avance relevante en la descentralización operativa del Municipio reconociendo la existencia de Comunidades que merecen ser tratadas por sus propias identidades, Que, el concepto simultáneo con relación al reconocimiento de dichas Comunidades es el de la soberanía popular que significa que el poder de decisión en la base del sistema democrático, radica en el pueblo. Que, implica entonces que quienes sean designados para conducir los Entes Descentralizados sean elegidos por los ciudadanos residentes de la Comunidad a la que deben representar. Que, la Ley Orgánica Municipal permite el ejercicio de la soberanía popular en tanto no prohíbe la elección del Coordinador de cada Ente Descentralizado, sino que fija el mecanismo posterior a dicha elección al exigir que el elegido sea nominado por el titular del Departamento Ejecutivo y votado por el Concejo Deliberante. Que, de la misma manera la Ley Orgánica Municipal, prevé la forma de remoción del Coordinador a cargo de cada Ente Descentralizado y la misma resulta compatible con el sistema democrático de selección. Por todo ello: EL CONCEJO DELIBERANTE En uso de las atribuciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades Sanciona la presente: O R D E N A N Z A Artículo 1º: Institúyese el cargo de Coordinador del Ente Centro Comunal que tendrá la responsabilidad ejecutiva de llevar a cabo las funciones y obligaciones descriptas en la ordenanza de creación de los entes Centros Comunales. Artículo 2º: Créanse los cargos de Coordinador del Ente Centro Comunal para los siguientes Centros Comunales: Centro Comunal Villa Elvira, Centro
Comunal Tolosa, Centro Comunal Ringuelet, Centro Comunal Manuel B. Gonnet, Centro Comunal José Hernández, Centro Comunal Joaquín Gorina, Centro Comunal Los Hornos, Centro Comunal San Carlos, Centro Comunal City Bell, Centro Comunal San Lorenzo, Centro Comunal Villa Elisa, Centro Comunal El Peligro, Centro Comunal Arturo Segui, Centro Comunal Melchor Romero, Centro Comunal Abasto, Centro Comunal Lisandro Olmos, Centro Comunal Angel Etcheverry y Centro Comunal Eduardo Arana, con el nivel remunerativo equivalente al de Delegado Comunal existente en el escalafón del Departamento Ejecutivo. Artículo 3º: Cada uno de dichos cargos será desempeñado por un ciudadano con el título de Coordinador del Ente Centro Comunal el que deberá reunir las mismas condiciones y tendrá las mismas incompatibilidades que el Intendente Municipal, además de ser residente en el territorio del Centro Comunal al que aspira representar. La inscripción de los candidatos será con las mismas formalidades de la elección municipal. Artículo 4º: La forma de designación será a través de una elección democrática no obligatoria en la que participarán todos los ciudadanos incluidos en el padrón electoral utilizado para la elección municipal del territorio definido para cada Centro Comunal. La selección del candidato se producirá a simple pluralidad de sufragios y quien obtenga más votos será el ciudadano elegido. Artículo 5º: El procedimiento de designación será el siguiente: a) El Intendente elevará la nómina de los ciudadanos elegidos en cada Centro comunal al Concejo Deliberante. b) El Concejo Deliberante procederá a legitimar con una votación en el plenario del cuerpo a la nómina de los ciudadanos elegidos en cada Centro Comunal elevada por el Intendente. c) El Intendente procederá a promulgar la ordenanza de designación de la nómina de los ciudadanos elegidos en cada Centro Comunal votada por el Concejo Deliberante. Artículo 6º: La designación en el cargo tendrá una duración de dos años, pudiendo ser elegido en una nueva oportunidad en forma simultánea, es decir por dos mandatos consecutivos. Artículo 7º: De forma
3 .- Proyecto de ordenanza para realizar un Presupuesto por Comunidad
Considerando: Que, la descentralización del poder político debe necesariamente ser acompañada por el mismo concepto con relación a la aplicación de los recursos en cada Comunidad; Que, deberá ser dicha Comunidad la que defina sus prioridades en cuanto a obras y servicios públicos específicos de su territorio; Que, esto significa mucho más que una simple partida definida por el poder central como ha sucedido en los últimos tiempos, donde se discuten pequeñas tareas con impacto irrelevante en las necesidades reales de la Comunidad; Que, deberá expresarse en un Presupuesto completo para cada territorio que deberá surgir de la doble mediación entre el poder central y las necesidades planteadas por los vecinos en la Encuesta Permanente de Necesidades de la Comunidad; Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé en su Artículo 207 la forma de presentación de los Presupuestos de los Entes Descentralizados, carácter que las ordenanzas sancionadas le confieren a los Entes Centros Comunales. Por todo ello: EL CONCEJO DELIBERANTE En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, Sanciona la presente O R D E N A N Z A Artículo 1º: Institúyese la confección de un Presupuesto por cada Ente Descentralizado denominados Centros Comunales, a saber: Centro Comunal Villa Elvira, Centro Comunal Tolosa, Centro Comunal Ringuelet, Centro Comunal Manuel B. Gonnet, Centro Comunal José Hernández, Centro Comunal Joaquín Gorina, Centro Comunal Los Hornos, Centro Comunal San Carlos, Centro Comunal City Bell, Centro Comunal San Lorenzo, Centro Comunal Villa Elisa, Centro Comunal El Peligro, Centro Comunal Arturo Segui,
Centro Comunal Melchor Romero, Centro Comunal Abasto, Centro Comunal Lisandro Olmos, Centro Comunal Angel Etcheverry y Centro Comunal Eduardo Arana. Artículo 2º: El Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de cada uno de los Entes descentralizados del Artículo 1º de la presente ordenanza, será proyectado por las autoridades que los administren de acuerdo a los Ingresos estimados por las Ordenanzas específicas de Fondos Afectados más los que surjan de partidas asignadas por el Departamento Ejecutivo, mientras que para el Presupuesto de Gastos deberá considerarse la Encuesta Permanente de Necesidades de la Comunidad así como las que se asignen por el mecanismo denominado Presupuesto Participativo. Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá elevar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de cada uno de los Entes descentralizados del Artículo 1º de la presente ordenanza a la consideración definitiva del Concejo Deliberante, incluyéndolos en el Presupuesto Municipal como anexos debiendo recibir el mismo tratamiento que éste. Artículo 4º: Los créditos suplementarios y refuerzos de partidas para sus Presupuestos serán solicitados por la Dirección de Centro Comunales al Departamento Ejecutivo y éste procederá con arreglo a las disposiciones que la Ley Orgánica de las Municipalidades determina para el Presupuesto Municipal. Artículo 5º: De forma.
4 .- Proyecto de Ordenanza instaurando la Encuesta Permanente de Necesidades de la Comunidad y la adopción de los mecanismos del Presupuesto Participativo. Considerando, Que, es obligación de los funcionarios receptar la totalidad de las necesidades presentadas por los vecinos; Que, no debe poder rechazarse ningún planteo realizado por los vecinos, debiendo éste ser protegido de la arbitrariedad de los funcionarios, gozando de un estado de intangibilidad especial, por cuanto es el verdadero sentido de la función pública. Que, de su recepción debe surgir un necesario ordenamiento por fecha y una posterior clasificación por prioridades territoriales y dentro de cada ordenamiento geográfico, por su prioridad en cuanto a la importancia de las carencias que resuelva y de la cantidad de habitantes beneficiarios de dicha respuesta. Que, este procedimiento, alimentado por la participación popular irrechazable deberá ser denominado Encuesta Permanente de Necesidades de la Comunidad y deberá hacerse público a requerimiento de los vecinos; Que, el orden de prioridades definitivo de la Encuesta Permanente de Necesidades de la Comunidad deberá validarse a través de consulta popular realizada al efecto, con 90 días de antelación a la presentación del Presupuesto Comunal. Que, el mecanismo utilizado para el Presupuesto Participativo resulta apto para realizar la validación en forma democrática de la Encuesta Permanente de Necesidades de la Comunidad. Por todo ello, EL CONCEJO DELIBERANTE En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, Sanciona la presente O R D E N A N Z A Artículo 1º: Institúyese como de cumplimiento obligatorio en cada Ente Centro Comunal la Encuesta Permanente de Necesidades de la Comunidad, la que se constituirá según el siguiente procedimiento:
a) En cada Ente Centro Comunal deberá existir un formulario prenumerado por duplicado, el que deberá ser exhibido en un lugar de fácil acceso para los vecinos. b) El Formulario constará de una parte impresa en la que se insertará la fecha de presentación del requerimiento, datos de/los vecino/s que formula/n el planteo, ubicación geográfica dentro del territorio del Ente Centro Comunitario y un detalle pormenorizado de la necesidad vecinal objeto del pedido. c) El/los vecino/s recibirá/n la copia firmada por la mesa de entradas del Ente Centro Comunal y el original se archivará en el Ente en una carpeta especial previo archivo escaneado del mismo y procesamiento interno. d) Bajo ningún concepto se podrá rechazar la presentación de los vecinos siendo la comisión de dicho acto considerada causal de falta grave del funcionario que lo cometiera y la sustanciación del sumario correspondiente. e) Con los Formularios originales presentados por los vecinos en el ente Centro Comunal se realizará una ubicación geográfica y una clasificación por dicho concepto. Además se fijarán a priori por parte de las autoridades del ente Centro Comunal las prioridades considerando la cantidad de vecinos afectados por la necesidad referida y el nivel de gravedad de la misma. f) Estos listados deberán ser hechos públicos para que los vecinos puedan chequear de la existencia de su solicitud y el grado de prioridad que el mismo tiene asignado por la autoridades del ente Centro Comunal. g) Con una anticipación de no menos de 90 (noventa) días a la formulación del Presupuesto del Ente Centro Comunal corresponderá poner en consideración de la Comunidad la nómina de necesidades que se hubiera confeccionando de acuerdo a la presente norma. h) El Ente Centro Comunal someterá a votación la nómina de necesidades confeccionada bajo el procedimiento de los incisos anteriores, con la metodología existente a la fecha para los Presupuestos Participativos, los que a partir de esta ordenanza serán absorbidos por el presente método de decisión comunitaria, i) En el proceso de selección los vecinos no podrá votar por más de 3 (tres) necesidades. j) El listado definitivo se ordenará por simple mayoría pero deberá incluir todos los requerimientos presentados oportunamente. k) Ese listado se considerará como documento base para la confección del Presupuesto del Ente Centro Comunal y completará el procedimiento denominado: Encuesta Permanente de Necesidades de la Comunidad para el ejercicio considerado.
Artículo 2º: De forma.
5.- Proyecto de ordenanza de creación del Fondo Afectado de Coparticipación Interna Municipal.
Considerando: Que, la descentralización política, administrativa y operativa se torna virtual si no es acompañada con los fondos necesarios para realizar los objetivos que la misma propone; Que, dichos fondos deben provenir de los que la legislación provincial ya prevé en su respectiva Ley de coparticipación a los Municipios de la provincia de Buenos Aires; Que, esta interpretación se torna absolutamente necesaria para evitar la omisión del cumplimiento del mandato del legislador en cuanto a garantizar la llegada de hasta el último de esos recursos a sus verdaderos destinatarios, como consigna la Ley 10.559.Que, los Entes Descentralizados Centro Comunales son los efectores naturales de esos recursos coparticipables y que por ende su transferencia solo configura un acto de justicia. Que, la experiencia demuestra que cuanto mayor proximidad exista entre el nivel del Estado administrador y la participación vecinal se comprueban los mayores niveles de eficiencia operativa, Que, en dicha proximidad reside también el más eficaz control de la corrupción pública y los mejores niveles de transparencia en el sector gobierno, Por todo ello, EL CONCEJO DELIBERANTE En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, Sanciona la presente O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Créase el “Fondo Afectado de Recursos Coparticipables para los Entes Centros Comunales” el que se integrará con el 66 % del total de los
Ingresos Tributarios Por Coparticipación de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.559).que le correspondan a la Municipalidad de La Plata. Artículo 2º: Distribúyese el total del “Fondo Afectado de Recursos Coparticipable para los Entes Centros Comunales” creado por el Artículo 1º de la presente Ordenanza entre los Entes Centros Comunales, de acuerdo a un índice porcentual que surgirá de aplicar los porcentajes y parámetros que se detallan: a) El 50 % en proporción directa a la población censada en los territorios de cada Ente Centro Comunal del total de su suma, de acuerdo al censo nacional 2010 y que se actualizará con cada nuevo censo nacional. b) El 15 % en proporción directa a la distribución porcentual que le corresponde a cada Ente Centro Comunal del total de la estadística de Necesidades Basicas no satisfechas de la población que corresponde al conjunto de los mismos. c) El 25 % en proporción directa a la superficie de cada Ente Centro Comunal con relación al total de la superficie de la suma de dichos Entes. d) El 10 % en proporción directa a la cantidad de Centros de Salud existentes en cada Ente Centro Comunal, con relación al total de ellos. Artículo 3º: El índice de distribución del “Fondo Afectado de Recursos Coparticipables para los Entes Centros Comunales” será confeccionado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a los porcentajes y parámetros definidos en el Artículo anterior de la presente Ordenanza y se actualizará cada dos años, resultando obligatoria su publicación. Artículo 4º: De forma.
6.- Proyecto de Ordenanza de Convenio tipo con las Cooperativas prestadoras de Servicios Públicos acreditadas en cada Comunidad
Considerando, Que, la creación de los Entes Centros Comunales descentralización relevante de la administración del Municipio,
significa
una
Que, además implica un reconocimiento de la importancia de las Comunidades que componen el partido de La Plata, Que, la creación del cargo de Coordinador del Ente Centro Comunal y su forma de selección a través de una elección democrática no obligatoria en todos los territorios de los Centro Comunales implica un salto de calidad institucional sustantivo a efectos de legitimar las conducciones de dichos Entes, Que, la Ordenanza de Presupuesto para cada Comunidad significa dotar de una herramienta imprescindible al objetivo de la descentralización planteada, Que, a favor de los derechos de los vecinos se ha instrumentado la Encuesta Permanente de Necesidades de la Comunidad que obliga a los funcionarios a dar respuesta y ordenar las prioridades en cada territorio, Que, con la creación del Fondo Afectado de Coparticipación Interna Municipal se le proveen fondos permanentes, distribuidos con parámetros de justicia y que no pueden quedar al arbitrio de ningún funcionario de la Municipalidad, para dar las respuestas necesarias al logro del desarrollo de todas las Comunidades que integran el partido de La Plata, Que, surge entonces imprescindible contar con las herramientas que permitan transformar las decisiones adoptadas por autoridades legítimas, que resuelvan en forma ordenada y de acuerdo a prioridades asignadas por la misma Comunidad, necesidades de cada una de ellas, de la forma más eficiente y con el menor costo burocrático posible, Que, la existencia de anteriores necesidades que se transformaron en servicios públicos generó la creación de Cooperativas que tienen la misma historia de las Comunidades que las crearon, es un dato imprescindible para entender que ellas deben necesariamente ser protagonistas de las respuestas operativas que seguramente demandará la arquitectura institucional de descentralización que se propone, Que, los stándares de eficiencia que tienen en la actualidad las Cooperativas existentes en muchas de las localidades que forman parte de los Entes Centros
Comunales son muy superiores a los de la mayoría de los Entes Públicos y en muchos casos de empresas privadas, Que, por lo tanto surgen como prestadores naturales de las respuestas operativas que los Entes Centros Comunales deberán dar en forma casi inmediata a su puesta en funcionamiento, Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé esta posibilidad de contratación y la favorece por entenderla como de las más apropiadas a la hora de asignar el gasto público, Por todo ello, EL CONCEJO DELIBERANTE En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, Sanciona la presente O R D E N A N Z A Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a formular un contrato tipo entre los Entes Centros Comunales y las Cooperativas de Servicios Públicos existentes a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, en las localidades que componen los territorios de los Entes mencionados. Artículo 2º: El contrato deberá prever la concesión de realizar obras de mantenimiento, de infraestructura, de provisión de servicios, de locación de obras y bienes, así como todas aquellas actividades que resulten necesarias para dar respuesta inmediata a los requerimientos de los vecinos a través de los Entes Centros Comunales. Artículo 3º: El contrato tipo, fundado en los Artículos 53 y 60 inciso c) de la Ley Orgánica de las Municipalidades deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante previo al inicio de las negociaciones entre las partes. Artículo 4º: Cada contrato en particular, ya convenido sobre la base del contrato tipo aprobado previamente, deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante con la mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 5º: De forma.