2 minute read

Lo que dicen las leyes

Next Article
Introducción

Introducción

Nuestro diagnóstico ratifica que en la ciudad de El Progreso no se cumplen las leyes nacionales e internacionales relativas a la violencia de género. Peor aún, se desconocen; tanto por las autoridades municipales, que son un componente esencial para garantizarlas, como por nosotras las mujeres, que somos las llamadas a exigir que se respeten. Sin ser exhaustivas al respecto, enumeramos los principales puntos de las leyes, tratados y convenciones internacionales que el Estado ha suscrito, y lo que señalan las leyes hondureñas:

» La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, reconoce que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres y que constituye una violación a sus derechos humanos. La eliminación de esta violencia es indispensable para su desarrollo y su participación plena e igualitaria en todas las esferas de la vida pública.

Advertisement

» La Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, emitida por la ONU, reconoce que la violencia contra las mujeres se perpetúa con actitudes tradicionales que contribuyen a mantenerla en un papel subordinado y con una escasa participación en la vida pública y política.

» La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer, ley de la República de Honduras desde 1982, sostiene que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y el respeto a la dignidad humana, que dificulta su participación en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural del país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y la familia y que entorpece el pleno desarrollo de sus posibilidades para prestar servicio al país y a la humanidad.

» La Constitución de la República establece en su Artículo 60 que en Honduras no hay clases privilegiadas. Que todos los hondureños somos iguales ante la Ley y que se declara

punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana, al tiempo que manda a establecer delitos y sanciones para quienes infrinjan ese precepto.

» La Ley de Igualdad de Oportunidades para

la Mujer, aprobada por el Congreso Nacional,

mediante Decreto No. 34-2000, en su artículo 1 retoma el principio constitucional de que “En

Honduras todos los hombres y mujeres nacen libres e iguales en derecho”.

Las leyes están y son nuestras, pero es evidente que el Estado de Honduras incumple su obligación constitucional e internacional de eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer, tolerando la violación persistente de nuestros derechos humanos y nuestras libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro aspecto.

En los casos particulares de la ciudad de El Progreso y en el departamento de Yoro prevalece un permanente estado de inseguridad social y violencia física en contra de las mujeres. Esa situación no cambiará si las autoridades municipales y la población en general no son capaces de entender que hay otras formas de relacionarse con nosotras, más allá de las violencias patriarcales.

Reflexionemos...

1. ¿Por qué es importante contar con leyes que defiendan nuestros derechos contra la violencia de género? 2. ¿Por qué el Estado y los funcionarios no cumplen con esas leyes? 3. ¿Qué podemos hacer las mujeres para hacer cumplir las leyes?

This article is from: