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BASE LEGAL EN EL PERÚ
EN EL PERÚ: BASE LEGAL
En el artículo 43° , inciso 2 y 3, y 44° incisos 2 a 8 se encuentran las personas a las que se puede referir la cuartela, dentro de estas se encuentran, los que por cualquier causa se encuentran privadas del discernimiento, los retardados mentales, los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad, los pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios habituales, los toxicómanos y los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil; estas siendo incapacidades absolutas y relativas (esto quiere decir que algunas son permanentes y otras no); todo esto se encuentra avalado por el Articulo 564° del Código Civil. Las diferentes incapacidades mencionadas anteriormente son variaciones y complementos de lo que fue la curatela en Roma. En el Artículo 565° y 566° del Código Civil, respectivamente, se muestra las formas de curatela, son tres: los incapaces mayores de edad, administración de bienes y asuntos determinados; y los requisitos para curatela incapaz, donde se encuentra redactado que no se le puede asignar un curador a alguien que preceda alguna declaración judicial de interdicción, la única excepción es el caso del inciso 8 del Art. 44° .
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En el Decreto legislativo N° 1384 se muestra que ahora las personas con discapacidad tienen la misma potestad para ejercer la capacidad jurídica, este decreto modifico el Código Civil, concretamente los artículos 3, 42, 44, 45, 140, 141, 221, 226, 241, 243, 389, 466, 564, 566, 583, 585, 589, 606, 610, 613, 687, 696, 697, 808, 987, 1252, 1358, 1994 y 2030. En el Decreto Supremo N° 016-2019, este decreto aprueba el reglamento que regula la provisión de recursos razonables para las personas con discapacidad, la determinación de las subvenciones y la implementación de garantías para el ejercicio de la capacidad de las personas con discapacidad.
EN EL PERÚ: BASE LEGAL
Se ha llegado a aportar modificaciones en la norma peruana, que complementa el ejercicio de la curatela, esta modificación en la norma es llamada el apoyo y salvaguarda. Para adentrarnos en el tema primero tenemos que recordar cómo funciona la capacidad jurídica, esta dice que toda persona tiene la capacidad a gozar sus derechos, sin embargo, el ejercicio de estos solo puede llegar a ser restringido por la ley. Antes una persona con discapacidad, era considera incapaz de ejercer sus derechos, sin embargo, con los decretos que se han creado, hace posible el ejercicio del derecho de estas personas sin la necesidad de un curador de por medio, (todo esto regulando el tipo de discapacidad que tengas, existen personas que físicamente o mentalmente es imposible ejercer sus derechos.) solo solicitando un apoyo y salvaguarda. Esta modificación en la norma está en el Decreto legislativo N° 1384 y en el Decreto Supremo N° 016-2019.